Decreto Nº 129-2004 — Reglamento de la Ley Nº 495, Ley general de turismo. Texto consolidado
صدر في 2004-11-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- نيكاراغوا
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- tourism, subsidy/incentive, institution, capacity building, governance
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Articulo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer !as disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 de! 22 de septiembre de 2004, en adelante denominada la Ley.
Articulo 2 Referencias Para los efectos de! presente Reglamento se entendera por: I. INTUR: Instituto Nicaragliense de Turismo. 2. SEPRES: Secretaria de la Presidencia. 3. MHCP: Ministerio de Hacienda y Credito Publico. 4. DGI: Direcci6n General de Ingresos. 5. DGA: Direcci6n General de Servicios Aduaneros. 6. MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. 7. MTI: Ministerio de Transporte e lnfraestructura. 8. MARENA: Ministerio de! Ambiente y de los Recursos Naturales. 9. MINSA: Ministerio de Salud. 10. MIGOB: Ministerio de Gobernaci6n. 11. MEO: Ministerio de Educaci6n. 12. INIFOM: Instituto Nicaragliense de Fomento Municipal. 7203 Co lecc ion Digital "La Gaceta" ..A A S AM B L E A NA C IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 13. AMUNIC: Asociacion de Municipios de Nicaragua. 14. INATEC: lnstituto Nacional Tecnologico. 15. INPYME: Instituto NicaragGense de la Pequeii.a y Mediana Empresa. 16. CNU: Consejo Nacional de Universidades. 17. RACCS: Region Autonoma de la Costa Caribe Sur. 18. RACCN: Region Autonoma de la Costa Caribe Norte. 19. CANATUR: Camara Nacional de Turismo . 20 . CANTUR : Camara NicaragGense de la Pequeiia y Mediana Empresa Turfstica. 21. CANIMET: Camara NicaragGense de la Micro , Pequeii.a y Mediana Empresa Turfstica. 22. CD : Consejo Directivo del lnstituto NicaragGense de Turismo. 23. JIT: Junta de lncentivos Turfsticos . 24. CITUR: Consejo Inter universitario de Turismo . 25. CCT: Consejo Centroamericano de Turismo . 26 . CNP : Consejo Nacional Pro Limpieza y Ornato. 27. CNC: Consejo Nacional Consultivo de Capacitacion y Patrimonio Turfstico . 28 . RNT: Registro Nacional de Turismo 29 . PNDT: Plan Nacional de Desarrollo Turfstico . 30. ZEPDT: Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turfstico. 31 . SNCT: Sistema Nacional de Calidad Turistica . 32 . ALA : Asociacion de Lfneas Aereas . 33 . C .L.V.: Convenio Libre Visado: convenio entre pafses para el no requerimiento de la autorizacion consular para ingresar al Pais . 34 . C.P. T.: Comision de Promocion Turfstica. 35 . D.A.: Derecho de Admision. 36. I.D .O.: lngreso de Operaciones . 37. I.A .T.A.: Asociacion Internacional de Transporte Aereo. 38 . Ley: Ley N° . 495 , Ley General de Turismo de la Republica de Nicaragua. 39 . T.G.C. : Transferencia del Gobierno Central. 40. T. T.: Tarjeta de Turismo: Documento oficial extendido por el INTUR para extranjeros que ingresan al 7204 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 territorio Nacional por cualquier puesto migratorio y su valor se destina para el fortalecimiento de los planes de fomento, promoci6n y mercadeo de! pais coma un destino turistico, diverso, accesible y seguro.
Articulo 3 A.mbito de aplicacion Las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento seran aplicables a !as personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, prestadoras de servicios turisticos. Para efectos de la aplicaci6n de la Ley y su Reglamento, correspondera exclusivamente al INTUR, su divulgaci6n y promoci6n, asi como orientar dentro y fuera de! pais sabre sus beneficios y procedimientos.
Articulo 4 Promocion y mercadeo turistico Para efectos de! Articulo 5 de la Ley, con relaci6n a la Promoci6n y Mercadeo Turistico de la oferta turistica nacional, el INTUR implementara los siguientes mecanismos: 1. Solicitar auxilio y protecci6n al turista. 2. Facilidades en la atenci6n migratoria. 3. Control y calidad de alimentos, bebidas y alojamiento, de acuerdo al Sistema Nacional de Calidad Turistica. 4. Capacitaci6n a los prestadores de servicios turisticos. Capitulo II Desarrollo Sustentable del Turismo
Articulo 5 Consejo Nacional Pro Limpieza y Ornato El Consejo Nacional Pro Limpieza y Ornato, estara integrado por un representante de cada una de !as instituciones a que se refiere el Articulo 14 de la Ley, sea por su titular o por un funcionario designado con facultades suficientes para la toma de decisiones y que ademas tenga conocimiento en el ramo. En el caso de! representante de! sector privado, este sera electo entre !as Camaras de Turismo.
Articulo 6 Funcionamiento Este Consejo trabajara en base a !as funciones establecidas en el Articulo 7, de! presente Reglamento y se reunira ordinariamente al menos una ( 1) vez por mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando asi lo soliciten sus miembros. Las convocatorias deberan ser realizadas por el INTUR. El quorum requerido para llevar a cabo !as sesiones sera de la mitad mas uno de sus miembros. Los Acuerdos y Resoluciones que emanen de !as sesiones de! Consejo de acuerdo a su importancia, seran dados a conocer al INTUR y el sector turistico nacional.
Articulo 7 Funciones Son funciones de! Consejo Nacional Pro Limpieza y Ornato !as siguientes: 1. Elaborar planes estrategicos para el mantenimiento, conservaci6n, limpieza, la protecci6n al media ambiente y el patrimonio nacional. 2. Proponer medidas nacionales de controles que garanticen el cumplimiento de! plan estrategico. 3. Planificar !as etapas de ejecuci6n de !as medidas de Control. 4. Evaluar la ejecuci6n y eficiencia de !as medidas de control. 5. Recomendar la aplicaci6n de sanciones administrativas establecidas en nuestra legislaci6n en esta materia. 7205 Co lecc ion Digital "La Gaceta " ..A A S AM B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Capitulo III Estructura y Funcionamiento del INTUR
Articulo 8 Consejo Directivo Para los efectos de aplicacion del Articulo 20 de la Ley, los miembros del Consejo Directivo contenidos en el numeral 11 del Articulo 18 de la Ley, tendran derecho a voz y voto en todas las atribuciones del Consejo Directivo. Solamente tendra derecho a voz y no a voto, cuando este Consejo trate asuntos relacionados a concesiones e incentivos otorgados por la Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turistica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 21 de junio de 1999. De la Comision de Promocion Turistica Las Organizaciones turisticas que integran la Comision de Promocion Turistica, enviaran los nombres de sus miembros en un plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores a la publicacion del presente Decreto. Una vez constituida quedara facultada para coadyuvar en la elaboracion de los planes de Mercadeo y Promocion Turistica Nacional e Internacional , proponer y aprobar la asignacion presupuestaria para este rubro, de conformidad al Articulo Decimo Primero de la Ley N°. 724 . La Comision, previa convocatoria por escrito de su presidente y al menos dos (02) de sus miembros, se reunira las veces que considere necesaria para cumplir con los propositos y objetivos de la misma. Las Resoluciones o acuerdos que tome la Comision de Promocion Turistica, deberan ser ratificadas por el Consejo Directivo, maxima autoridad del INTUR, de conformidad al Articulo 18, de la Ley N° . 495, Ley General de Turismo, para su correcta ejecucion.
Articulo 9 Presentacion de Informe El INTUR debera rendir informe de resultados de ingresos y egresos en el mes de septiembre de cada afio, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21 de la Ley.
Articulo 10 Facultad del Consejo Directivo De conformidad al Articulo 22 de la Ley, el INTUR a traves de su Consejo Directivo, establecera montos unicos en conceptos de multas por sanciones y tarifas administrativas, pudiendo anualmente realizar los ajustes necesarios de las mismas, de conformidad a la devaluacion monetaria.
Articulo 11 Prescripcion De conformidad al Articulo 24 de la Ley, los creditos por tarifas o multas, a favor del INTUR establecidos en la Ley, prescriben en cuatro (4) afios contados a partir de la fecha en que fuera exigible. La prescripcion sera interrumpida mediante cualquier gestion de cobra judicial o extrajudicial realizada por INTUR. Capitulo IV Planificacion de la Actividad Turistica
Articulo 12 Plan Nacional de Desarrollo Turistico El INTUR para efectos de la formulacion y adecuacion periodica del Plan Nacional de Desarrollo Turistico, le corresponde de acuerdo a los instrumentos legales en materia turistica lo siguiente: 1. Formular los principios normativos fundamentales de la planeacion, fomento y desarrollo del turismo a nivel nacional, en corto, mediano y largo plaza. 2. Planificar el estudio, la programacion, el presupuesto y la evaluacion de !as actividades y los mecanismos que seran aplicados en el PNDT. 3. Definir Ias prioridades para el desarrollo, la actividad e inversion turistica nacional. 4. Orientar la inversion publica del Gobierno Central en consenso con los Gobiernos Regionales (RACCN - RACCS) y Municipales, de conformidad con el PNDT. 5. Evaluar la factibilidad de las acciones y las etapas de avance de! PNDT. 7206 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 6. Procurar el control de! desarrollo turfstico sostenible y sustentable.
Articulo 13 Revision y divulgaci6n del PNDT El INTUR a traves de su Consejo Directivo, en coordinacion con los agentes de! turismo elaborara y adecuara el PNDT, para lo cual revisara los objetivos, prioridades y politicas de! sector, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de! presente Reglamento. El PNDT y sus adecuaciones sera presentado y divulgado por el Codirector (a) de! INTUR al sector turfstico nacional, una vez aprobado.
Articulo 14 Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico Para efectos de la aplicacion de los artfculos 29, 30 y 31 de la Ley, se aplicara lo establecido en el Reglamento de Creacion de !as Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turfstico, aprobado por el Consejo Directivo de! INTUR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 de! 22 de abril de! afio 2003. Capitulo V De la Regulaci6n de las Concesiones para Proyectos Turisticos
Articulo 15 Facultad de otorgar Concesiones El INTUR podra otorgar concesiones en propiedades asignadas a su administracion de! Estado a personas naturales o juridicas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 32 de la Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 306, con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turistica y dotar a dichas zonas de servicios e instalaciones para su mejor aprovechamiento. Las areas de explotacion turistica susceptibles de concesion deberan integrarse al Plan de Desarrollo Turistico de! Territorio, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 16 Solicitudes de Concesi6n Las solicitudes de concesiones deberan inscribirse en el Registro de Inversiones Turisticas y cumplir con !as disposiciones previstas en los articulos 15 al 18 de la Ley N°. 306. Las personas naturales o juridicas interesadas en una Concesion deberan presentar una carta de intencion que formalice el interes de! solicitante y debera contener informacion de identificacion, origen de los recursos a utilizar, una breve descripcion de los servicios a desarrollar en la propiedad y cualquier otra informacion que sea necesaria.
Articulo 17 Promesa de Concesi6n Transcurridos 15 dias, desde la fecha de la ultima publicacion de! cartel, a que hacen referencia el Articulo 32 de la Ley y no habiendo surgido otros interesados en tomar en concesion el inmueble, el Codirector (a) de! INTUR otorgara a favor de! solicitante Escritura Publica de Promesa de Concesion de Proyecto Turistico, por un plazo no menor a 6 meses, ni mayor a 1 afio. Este instrumento otorgara al solicitante unicamente la facultad de ingreso al inmueble, sin tener derecho a la explotacion de! mismo, sus mejoras o frutos. El plazo de duracion establecido en el instrumento sera utilizado por el solicitante para la preparacion de la documentacion exigida por la Ley N°. 306 en sus articulos 15 al 18, y la posterior presentacion de la misma al INTUR para el otorgamiento de la Concesion.
Articulo 18 Presentaci6n de otras ofertas De presentarse otras personas interesadas en tomar en Concesion la misma propiedad, INTUR otorgara un plazo de 15 dias a los interesados para que presenten en sobre cerrado, sus propuestas de ofertas de la inversion a desarrollar. Esta oferta debera contener un perfil de la inversion a realizar, canon anual que se proponen a pagar, posibles inversiones conexas a ser desarrolladas en !as inmediaciones de! inmueble para el beneficio de! proyecto y cualquier otra informacion adicional. Transcurridos los 15 dias, INTUR convocara a su Consejo Directivo, invitando a participar a los interesados 7207 Co lecc ion Digital "La Gaceta " ..A A S AM B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 que hubieren presentado sus ofertas y !as mismas seran abiertas durante la sesion, eligiendo la que garantice mayores beneficios.
Articulo 19 Finalizaci6n de la Promesa de Concesi6n De no ser presentada la documentacion referida en el Articulo 17 del presente Reglamento, al finalizar el plazo de la Promesa de Concesion de Proyecto Turistico, se tendra por desierta la solicitud y sin efecto alguno el instrumento otorgado, sin necesidad de declaracion judicial. La Promesa de Concesi6n de Proyecto Turistico, excepcionalmente podra ser prorrogada por un periodo no mayor a 6 meses, cuando por razones ajenas al solicitante no haya cumplido con la preparaci6n y presentacion de la documentacion requerida por la Ley N°. 306 en el plazo establecido.
Articulo 20 Garantia de Cumplimiento Previo al otorgamiento de la Promesa de Concesi6n de Proyecto Turistico, el solicitante debera rendir a favor del INTUR, una Garanti a de Cumplimiento, equivalente al 1% del valor catastral de la propiedad objeto de la Promesa, la que permanecera vigente durante el plazo de la promesa de concesion.
Articulo 21 Consultas Recibida la solicitud por el lNTUR, este procedera a evaluar su compatibilidad con lo contemplado en el Capitulo IV de la Ley N° . 306. A tal efecto procedera a: 1. Solicitar a la Direccion de Catastro Fiscal la designacion de peritos para que rindan informes acerca del valor catastral del area. 2. Obtener de las Alcaldias Municipales informes sobre el uso de suelos y normas de desarrollo urbano, cuando se trate de terrenos municipales. 3. Requerir de la Empresa Portuaria Nacional (EPN) dictamenes que determinen si dentro de sus planes de desarrollo se preve la realizaci6n de alguna obra en el area sefialada. 4 . Solicitar la opinion del Ministerio de Transporte e lnfraestructura (MTI), referente a los aspectos tecnicos requeridos para la construccion de vias publicas. La Direccion de Operaciones y Evaluaci6n de lnversiones del INTUR, elaborara el informe correspondiente, acompafiando todos los antecedentes de la peticion, la evaluacion de la documentacion recabada, asi como su recomendacion relativa a la solicitud de concesion, para la consideracion y aprobacion del Codirector (a) del INTUR .
Articulo 22 Canon El proyecto que se ejecute mediante el sistema de concesion de propiedades del Estado debera pagar al INTUR una cantidad de dinero en cordobas con mantenimiento de valor conforme al peritaje catastral-fiscal a que se hace referencia en el numeral I del articulo anterior, de conformidad con la extension de la propiedad objeto de la concesion.
Articulo 23 Contrato de Concesi6n Turistica Las concesiones de terrenos nacionales en determinadas areas se otorgaran por medio de un Contrato de Concesion Turistica, que contendra la resolucion respectiva. El titulo de la Concesion consistira en la Certificaci6n de la Resolucion, la que debera inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad del departamento respectivo, conforme al Articulo 3951 del C6digo Civil. Las obligaciones del Concesionario se especificaran en el correspondiente Contrato de Concesion Turistica en forma particular y especifica, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragtiense de Turismo (INTUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 1998, su Reglamento; la Ley y el presente Decreto. 7208 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 24 Requisitos del Contrato El Contrato de Concesi6n Turistica debera contener, al menos lo siguiente: 1. Nombre, nacionalidad, domicilio y demas generales del concesionario. 2. Objeto de la concesi6n, caracteristicas y plan general a realizar. 3. Presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones tecnicas y el programa de trabajo. 4. Plan de mantenimiento de la obra. 5. Descripci6n de! area con sus respectivas medidas y linderos. 6. Condiciones generales y especiales de la concesi6n y los derechos y obligaciones de las partes , incluyendo la obligaci6n de pagar indemnizaciones si fuera procedente . 7. Plazo de inicio de la obra que debera ajustarse a lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 20 de la Ley N° . 306, asi como la fecha de terminaci6n de la misma. 8. lndicaci6n de que las vias publicas que se construyen en el area en concesi6n constituyen bienes de uso comun y la obligaci6n de su traspaso al Estado libre de costo. 9. Establecimiento de Garantia de Cumplimiento otorgada por el concesionario a favor del INTUR , la cual se fija en el uno por ciento (I%) del valor de la obra a realizar. I 0. Derecho de! concesionario a realizar mejoras o rellenos sobre propiedades del Estado y/o de INTUR. La falta de cumplimiento de las obligaciones del concesionario y las demas establecidas en las Leyes vigentes , faculta al INTUR a cancelar la concesi6n otorgada. El INTUR podra incluir en los Contratos de Concesi6n Turistica !as condiciones que considere conveniente, siempre que no se opongan al interes publico , al ordenamiento juridico de los privilegio y prerrogativas del Estado , las que no podran ser objeto de limitaci6n , negociaci6n o renuncia por parte del INTUR.
Articulo 25 Incentivos Suscrito el Contrato de Concesi6n, el proyecto sera presentado a la Junta de Incentivos Turisticos para el otorgamiento de los incentivos que correspondan al proyecto , de acuerdo a lo establecido en el Artfculo 5 de la Ley N°. 306, y la posterior firma del Contrato Turistico de Promoci6n y de Inversion respectivo.
Articulo 26 Prohibiciones Se prohibe la celebraci6n de convenios de usufructo , arrendamiento, administraci6n o explotaci6n total o parcial de! area y bienes objeto de la concesi6n , diferente de los que en su momento fueron aprobados . Para realizar alguna modificaci6n en la construcci6n, administraci6n , mantenimiento, mercadeo o manejo comercial de la obra desarrollada mediante este sistema de concesi6n se necesitara la autorizaci6n escrita de! INTUR .
Articulo 27 Prorroga para la ejecucion del proyecto El concesionario tendra derecho a que se le conceda pr6rroga en el plazo de ejecuci6n de la obra, por cualquiera de las siguientes causales: I. Demora en la utilizaci6n, por parte del concesionario , del terreno en el cual se realizara la obra, por causas que no le sean imputables. 2. Demora debidamente comprobada por desabastecimiento sostenido de materiales o insumos, no imputables al concesionario, caso fortuito o fuerza mayor que no excedan de seis (6) meses. 3. En caso de demoras para la ejecuci6n de obras relacionadas con la realizaci6n del relleno que constituyan nuevos presupuestos para la ejecuci6n de los trabajos. 7209 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 4. La suspension de la obra por parte de alguna autoridad del Estado, por el periodo que dure la suspension.
Articulo 28 Facultades de Inspecci6n El INTUR y el MHCP, ejerceran las facultades de inspecc10n que consideren pertinentes para determinar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y la realizacion por parte del concesionario, de la obra de desarrollo turistico, el mantenimiento de la misma y el programa de mercadeo, indicandole las irregularidades que encuentre. En el caso que el INTUR compruebe incumplimiento por parte del concesionario, procedera a dictar la Resolucion que corresponda.
Articulo 29 Ejecuci6n de la Garantia de Cumplimiento Cuando la concesion sea resuelta por incumplimiento del concesionario, la garantia a que hace referencia el numeral 9, del Articulo 24 del presente Reglamento, quedara a favor del INTUR.
Articulo 30 Renovaci6n de Concesi6n Al cumplirse el termino de la concesion, el INTUR podra otorgar una nueva, en cuyo caso la empresa originalmente concesionaria tendra prioridad, siempre y cuando haya cumplido con las exigencias determinadas e informe de su interes al INTUR con anticipacion no menor de un afio, antes que finalice et termino original, con la correspondiente exposicion de las razones que fundamentan su solicitud.
Articulo 31 Publicaci6n de las solicitudes de concesi6n Las propuestas de Concesiones se deberan publicar en un periodico de reconocida circulacion nacional durante tres dias . Cualquier persona natural o juridica que se considere agraviada por una solicitud de concesion podra oponerse ante el INTUR.
Articulo 32 Disposici6n General Las regulaciones establecidas en el presente capitulo son sin perjuicios de las disposiciones dispuestas en la Ley N° . 306, Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragilense de Turismo, Ley N° . 495, Ley General de Turismo y sus respectivos Reglamentos. Es facultad del Consejo Directivo del INTUR, emitir et Reglamento de Concesiones Turisticas, de conformidad a lo establecido en la Ley N°. 306. Capitulo VI Descentralizaci6n de funciones
Articulo 33 Descentralizaci6n en materia turistica Para el cumplimiento de los fines establecidos en el Articulo 33 de la Ley, et INTUR en coordinaci6n con los Gobiernos Regionales (RACCN - RACCS) y los Gobiernos Municipales, deberan conformar una Comision de Asuntos Turisticos, integrada de la siguiente manera: 1. Un Delegado Departamental del INTUR. 2. Un delegado del Gobierno Regional. 3. El Alcalde Municipal o su delegado. 4. Un delegado del lnstituto Nicaragilense de Cultura . 5. Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 6. Un delegado del Ministerio de Salud. 7. Un delegado de las Universidades . 8. Un delegado del INPYME. 7210 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 9. Un delegado del INATEC. I 0. Un representante por cada camara de turismo legalmente constituidas y, 11. Un delegado de la Policia Nacional, seg(m corresponda. Se procurara el acondicionamiento de una oficina dentro de las instalaciones de las oficinas del gobierno regional o municipal, que sirva de sede para el ejercicio de sus funciones.
Articulo 34 Funciones de la Comision La Comisi6n debera ejecutar las siguientes acciones: 1. Crear un banco de datos de informaci6n estadistica y de planificaci6n que determinen los parametros y condiciones para la prestaci6n de servicios relativos a la oferta, demanda y atractivos turisticos propios de cada municipio. Esta informaci6n debera ser suministrada al INTUR, por las autoridades Regionales o Municipales, a fin de poder ser evaluada e incorporada en el PNDT. 2. Proponer la celebraci6n de Convenios y Acuerdos entre los Gobiernos Regionales y/o Municipales e INTUR, relativos a tareas de supervision, planificaci6n y calificaci6n, canalizadas a traves de )as Delegaciones Departamentales del INTUR. 3. Recibir solicitudes de inscripci6n en el RNT de los prestadores de servicios turisticos, Ias cuales seran remitidas al INTUR para su debido tramite. 4. Organizar y proponer la ejecuci6n de programas de capacitaci6n turistica local. 5. Orientar, informar y asistir a los turistas. 6. Orientar, informar y asistir a los inversionistas potenciales del territorio, en los procedimientos para presentar sus proyectos turisticos al INTUR, para su debida evaluaci6n. 7. Elaborar programas de sefializaci6n y orientaci6n hacia los sitios de interes turistico, hist6rico, cultural y ambiental. 8. Promover planes y campafias de limpieza, con normas y sanciones especificas que garanticen su eficiente realizaci6n. 9. Poner en valor y defender el Patrimonio Natural y Cultural. 10. Trabajar en la diversificaci6n de la oferta turistica. Las demas funciones que le sean asignadas en virtud de la suscripci6n de Convenios o Acuerdos.
Articulo 35 Convenios entre el INTUR y los Municipios Los convenios de desarrollo y fomento turistico que sean suscritos entre el INTUR y los municipios indicaran los terminos, plazos y forma del aporte financiero que deba realizarse para su efectivo cumplimiento. El aporte financiero a realizarse en virtud de la celebraci6n de estos Convenios deben ser incluidas en el presupuesto anual del INTUR y estaran sujetas a rendici6n de cuentas por parte de la autoridad municipal s uscri ptora. Capitulo VII Promocion, Fomento y Capacitacion Turistica 7211 Co lecc ion Digital "La Gaceta " ..A A S AM B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 36 Ingresos para la Promocion y Mercadeo Turistico De conformidad al Articulo 40 de la Ley, el INTUR destinara el sesenta por ciento (60%) de los ingresos nuevos creados en el Articulo 21 de la Ley para promoci6n y mercadeo turistico, siendo estos los siguientes: 1. El monto de cinco d6lares (U$ 5.00) de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momenta de su efectivo pago, por cada vehiculo que ingrese al pais a traves de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional. 2. El monto de diez d61ares (U$ 10.00) de los Estados Uni dos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, al momenta de su efectivo pago, por cada microbus que ingrese al pais a traves de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional. 3. El monto de quince d6lares (U$ 15 .00) de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional , al tipo de cambio oficial, al momenta de su efectivo pago, por cada autobus que ingrese al pais a traves de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional. 4. El cuatro por ciento (4%) de la facturaci6n de las empresas prestadoras de servicios de la lndustria turistica, provenientes del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado de este sector. Este porcentaje podra ser revisado anualmente en base a los niveles de recaudaci6n y las necesidades propias del INTUR . 5. El cinco por ciento (5%) de la facturaci6n de los boletos aereos para cualquier clase de viajes internacionales ; y de los vendidos en el exterior originados en Nicaragua, el cual provendra del 15% del lmpuesto al Valor Agregado (I. V.A.) recaudado de conformidad a la Ley de la materia. Para el caso de los numerates 4 y 5, se entendera que el monto en concepto de nuevos ingresos es la diferencia que resulte entre los ingresos establecidos en el Articulo 51 numerates 5 y 6 de la Ley N°. 298 y los literates j y k del articulo 21 de la Ley N°. 495. 6. El INTUR podra recaudar el monto tarifario de la Tarjeta Turistica directamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N° . 298, Ley Creadora del INTUR y Ley N° . 495, Ley General de Turismo, en los puestos migratorios nacionales en coordinaci6n con las autoridades correspondientes, o bien a traves de terceras personas debidamente acreditadas y autorizadas. 7. Para la recaudaci6n de los cincuenta (US$ 0.50) centavos de d6lar de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio por cada servicio prestado en los Moteles categoria 1, 2, 3 y otras que se autoricen a excepci6n los clasificados por el INTUR bajo la categoria "D", el administrador del motel, su representante o duefio, deben de presentar al INTUR central los libros foliados para queen el area financiera se los aperture y selle cada folio, en los cuales deberan registrar diariamente el uso de las habitaciones, hacienda el respectivo cierre al final de cada mes y el informe en un formato proporcionado por INTUR . Fuera del Departamento de Managua, los libros foliados se deberan presentar en la Delegaci6n Departamental del INTUR, correspondiente donde se realiza la apertura, el sellado y foliado, por el delegado de turismo . Debe declarar y pagar en efectivo o mediante cheque a nombre y directamente al INTUR, entre los cinco (05) y diez ( 10) dias del mes siguiente a la facturaci6n, iniciando la recaudaci6n a partir de la publicaci6n del presente reglamento. 8. Para la recaudaci6n del dos por ciento (2%) por cada uso de habitaci6n en Hoteles con precio superior a los treinta d6lares de los Estados Unidos de America (US$ 30.00), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial al momenta del efectivo pago, los hoteles deben facturar dicho cobro debajo del Total servicios hoteleros, bajo el concepto 2% INTUR s/habitaci6n. La base del calculo de pago es por lo que se cobra por unidad de habitaci6n unicamente excluyendo el IVA, totalizando la factura. 9. Los Hoteles deben declarar al INTUR los ingresos que han recaudado en concepto de uso por habitaci6n a traves de su sistema de informaci6n automatizado, para los que lo tengan y, para los que no lo tengan, lo 7212 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 haran en un formato de soporte de pago proporcionado por el INTUR, todo de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptadas. El hotel debe declarar y pagar en efectivo o mediante cheque a nombre y directamente al INTUR entre los diez ( 10) y quince ( 15) dias del mes siguiente a la facturaci6n. El hotel debe declarar y pagar en c6rdobas o en d6lares al tipo de cambio de cada transacci6n. 10. Fuera del Departamento de Managua, los pagos se efectuan a traves de) dep6sito bancario; el INTUR Jes informara el numero de cuenta en moneda extranjera y nacional. El prestador de servicio turistico debe entregar la original de la minuta de dep6sito en la delegaci6n respectiva de! INTUR, junto con la declaraci6n mensual con el respectivo formato de soporte firmado y sellado por su responsable. 11. Si el huesped no hace uso de la habitaci6n ya pagada, y le es reembolsado el valor o parte de la misma, dicho reembolso sera ajustado en el mes siguiente que se efectua el pago al INTUR. 12. Los fondos que se recauden de conformidad a la Ley N°. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley 495, Ley General de Turismo" a traves de los hoteles, moteles, boletos aereos para el pago del INTUR, no estan afectos a tributos fiscales y municipales. 13. La recaudaci6n de los cinco (US$ 5.00) d6lares de los Estados Unidos de America, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio, por la compra de boleto aereo en el extranjero o que no este amparada con una factura legalmente emitida en Nicaragua cuyo destino es Nicaragua, para las Lineas aereas que no estan afiliadas a I.A. T.A. y ALA y que trasladen pasajeros al pais, deben emitir un C6digo especial en su facturaci6n para realizar el cobro. La linea aerea debe emitir un informe soporte y el pago respectivo mensual al INTUR quince (15) dias despues del mes anterior facturado. 14. La recaudaci6n de los cinco (US$ 5.00) d6lares de los Estados Unidos de America, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio, por la compra de boleto aereo en el extranjero o que no este amparada con una factura legalmente emitida en Nicaragua cuyo destino es Nicaragua, para las Lineas aereas que estan afiliadas a I.A. T.A. y ALA, deben contar con el C6digo Especial I.A. T.A. para recolectar el pago en su facturaci6n, independientemente de la recaudaci6n directa en sus dependencias y sistema informatico. De conformidad a las normas internas de las lineas Aereas que transportan pasajeros hacia Nicaragua, estas emiten un informe mensual de la facturaci6n de boletos con destino a Nicaragua al INTUR con el respectivo pago los quince ( 15) de cada mes referente al mes anterior. 15. Si el usuario no hace uso del boleto y lees reembolsado el monto de los cinco (US$ 5.00) d61ares de los Estados Unidos de America, a traves de la agencia donde lo factur6, tambien seran reembolsado los mismos por el INTUR, cantidades que son ajustadas con el informe de la Linea Aerea afectada en el siguiente mes de haber efectuado el pago. 16. Estan exentos del pago de los cinco (US$ 5.00) d6lares de los Estados Unidos de America, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio, por la compra de boleto aereo en el extranjero, los pasajeros en transito conforme la ley de la materia. 17. En todos los casos, el INTUR debe efectuar auditorias peri6dicas y aplicar las sanciones en correspondencia con el grado de las infracciones, sin detrimento de recaudar lo dejado de percibir portal acto, de conformidad a lo establecido en la Ley N°. 495, Ley General de Turismo y Leyes Conexas.
Articulo 37 Convenios a suscribir por el INTUR Los Convenios a que hacen referencia los articulos 41 y 45 de la Ley, seran instrumento de obligatorio cumplimiento para las partes que lo celebren, debiendo preverse las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interes general y garantizar su ejecuci6n en tiempo y forma. Dichos convenios deberan prever los lineamientos para garantizar la debida y oportuna aplicaci6n. 7213 Co lecc ion Digital "La Gaceta " ..A A S AM B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 El INTUR, acordara con estas entidades !as formalidades que en cada caso correspondan, asi como la coordinaci6n necesaria para el efectivo cumplimiento de lo previsto en la Ley.
Articulo 38 Consejo Nacional Consultivo de Capacitacion y Patrimonio Turistico El Consejo Nacional Consultivo de Capacitaci6n y Patrimonio Turistico creado en el Articulo 43 de la Ley, tendra como funci6n primordial la elaboraci6n de propuestas encaminadas a: I. La ejecuci6n del Programa Turismo y Municipio. 2. La realizaci6n de Jornadas Nacionales de capacitaci6n en los diferentes servicios turisticos. 3. Implementaci6n de acciones encaminadas a la elaboraci6n del inventario del patrimonio hist6rico y cultural de la naci6n, que sean atractivo turistico . 4. La creaci6n de Manuales de estudio y analisis de capacitaci6n en los diferentes sectores de oferta de servicio y productos turisticos . 5. Determinaci6n de Politicas para la creaci6n de la materia educativa para una conciencia y cultura turistica en los programas de educaci6n basica y secundaria. 6. La realizaci6n de campaflas nacionales para la promoci6n de una conciencia turistica. 7. Creaci6n de! mecanismo de selecci6n y registro de los profesionales y tecnicos, graduados y capacitados en materia turistica, segun su nivel academico.
Articulo 39 Integracion y Funcionamiento del Consejo El Consejo estara integrado por un representante de cada una de !as instituciones seflaladas en el Articulo 43 de la Ley, sea por su titular o por un funcionario designado con facultades suficientes para la toma de decisiones y con conocimiento en el ramo . Este Consejo trabajara en base a las funciones establecidas en el articulo anterior y se reunira ordinariamente al menos cuatro (4) veces al aflo, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando asi lo soliciten al menos la mitad mas uno de sus miembros. Las convocatorias deben ser realizadas por el INTUR. El quorum requerido para llevar a cabo las sesiones sera de la mitad mas uno de sus miembros . Los Acuerdos y Resoluciones que emanen de las sesiones del Consejo , de acuerdo a su importancia, seran dados a conocer al INTUR y el sector turistico nacional.
Articulo 40 Acuerdos de Cooperacion entre el INTUR y el MINREX Para efectos de los articulos 45 y 46 de la Ley, los funcionarios designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores , para la promoci6n del turismo en el extranjero seran los encargados de coordinar con las representaciones publicas o privadas del pais en el extranjero, promover la seguridad nacional coma atractivo turistico , distribuir informaci6n y publicidad turistica, coordinar las tareas de promoci6n en el extranjero y ejercer las funciones que Jes delegue el titular del ramo . La ubicaci6n , circunscripci6n y definici6n de funciones de las representaciones, seran establecidas por el INTUR en coordinaci6n con el MINREX. Estos funcionarios mientras permanezcan en sus funciones , seran capacitados de manera peri6dica en materia de legislaci6n turistica y seran informados de )as principales acciones llevadas a cabo por el INTUR en materia de promoci6n, mercadeo y planificaci6n, asi como del comportamiento de) turismo en Nicaragua. Capitulo VIII Turismo Social 7214 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 41 Promocion del Turismo Social El INTUR, promovera a nivel nacional los atractivos y servicios turfsticos que el pafs ofrece, haciendolos accesibles a los sectores de limitados recursos del pafs, mediante una campafia intensa de orientaci6n y divulgaci6n hacia el fomento de! turismo familiar y cultura popular, desarrollando programas en los centros turfsticos bajo la administraci6n de! INTUR.
Articulo 42 Funciones de INTUR Son funciones de! INTUR, referentes al ejercicio de! turismo social !as siguientes: 1. Proponer la coordinaci6n y creaci6n de acciones con !as instituciones del sector publico y privado para desarrollar programas de promoci6n de atractivos turfsticos a nivel nacional. 2. Disefiar y elaborar estrategias para la promoci6n del turismo social en !as ZEPDT. 3. Crear mecanismos para facilitar el uso de los servicios en la capacidad instalada de los ZEPDT. 4. Elaborar en coordinaci6n con los gobiernos regionales y municipales, programas de publicidad turistica dirigidas al turismo social. 5. Disefiar y programar mecanismos de publicidad turistica dirigidas al turismo social, asi como definir las estrategias encaminadas a disefiar, elaborar y distribuir el material promocional de) mismo. 6. Controlar, evaluar y medir el impacto publicitario a nivel nacional sobre los efectos y beneficios de la aplicaci6n de) turismo social relativos a la imagen turistica que proyecte el pais. 7. Promover los programas de familiarizaci6n a nivel nacional entre los prestadores de servicios turisticos, del sector privado, promotores del sector social y representantes de los medios de comunicaci6n. 8. Disefiar una estrategia de promoci6n integral de todos los atractivos y destinos turisticos a nivel nacional. 9. Disefiar e implementar una campafia inmediata para una conciencia hacia el turismo social relativa a la protecci6n, conservaci6n y uso adecuado de la infraestructura turistica y resguardo del medio ambiente . 10. Fomentar la coordinaci6n del INTUR con la micro, pequefia y mediana empresa turfstica, a traves del INPYME y la DPYME de! MIFIC. 11. Supervisar el cumplimiento de la calidad de la oferta de productos y servicios turfsticos dirigidos al turismo social.
Articulo 43 Programas Especiales El INTUR en coordinaci6n con las instituciones publicas y privadas vinculadas al sector turistico, elaboraran programas especiales para apoyar la demanda de personas de la tercera edad y discapacitados, para ofrecerles servicios y precios accesibles con facilidades de acceso a la infraestructura y descuentos especiales. Capitulo IX Prestadores de Servicios Turisticos
Articulo 44 Prestadores de Servicios Turisticos Se consideran prestadores de servicios de la lndustria Turistica las siguientes empresas: I. Servicios de alojamiento. 1.1 Hospederias Mayores: lnstalaciones de la Industria Hotelera con no menos de quince ( 15) unidades habitacionales para alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, que comprenden Hoteles , Condo Hoteles, Aparta Hotel, Alojamientos en Tiempo Compartido, Moteles Turfsticos, Paradores de Nicaragua. 1.2 Hospederias Menores: lnstalaciones de la lndustria Hotelera de caracter especializado con menos de quince (IS) unidades habitacionales para alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, que comprenden alojamientos turisticos de poca o mediana inversion, tales como: Hostales Familiares, Albergues, Cabanas, Cabinas, Casas de Huespedes, Pensiones y Fonda, Areas de Acampar. 7215 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 2. Servicios de alimentos y bebidas. 2.1 Restaurantes con o sin bares. 2.2 Bares y cafeterias 2.3 Establecimientos de comida rapida. 2.4 Snack Bar 2.5 Mesones de Nicaragua 3. Entretenimiento y centros nocturnos. 3. I Discotecas. 3.2 Clubes nocturnos. 3.3 Casinos y juegos de azar. 3.4 Cyber Cafe. 3.5 Coliseos Gallisticos. 3 .6 Plazas de Toros. 3.7 Hip6dromos y otras instalaciones de Carreras con Sistemas de Apuestas. 3.8 Centros Recreativos . 3.9 Deportes Turisticos (Terrestre, Aereo, Acuatico, Marino y Lacustre). 3. I O Empresa turistica en Reservas Naturales Privadas y Areas Protegidas . 4. Turismo interno y receptivo. 4. I Agencias de Viaje. 4.2 Operadoras de Viaje . (Tours Operadora). 5. Transporte. 5. I Aereo Nacional. 5.2 Terrestre Colectivo Turistico. 5.3 Acuatico. 5.4 Lacustre. 5.5 Maritimo. 6. Guias Turisticos. 7. Centros de ventas de artesanias y obras de arte . 7216 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 8. Arrendamiento de vehiculos (Rent a Car) 8.1 Terrestre. 8.2 Acuatico. 8.3 Lacustre. 8.4Maritimo. 9. Centros de convenciones. 10 . Marinas turisticas . 10.1 Maritimas. 10.2 Lacustre. 10.3 Acuatico 11. Parques de atracciones turisticas permanentes (parques tematicos). 12 . Agencias de promoci6n turistica. 13. Todas aquellas relacionadas con la recreaci6n cultural, deportiva, el ecoturismo, turismo rural y comunitario y aquellas que determina el INTUR. Las normas y requisitos bajo los cuales realizaran sus actividades los prestadores de servicios turisticos, estaran contenidas en los Reglamentos emitidos por el INTUR para cada actividad en particular.
Articulo 45 Derechos de los Prestadores de Servicios Turisticos Los derechos establecidos en el Articulo 59 de la Ley, seran exclusivos para los prestadores de servicios turisticos, debidamente registrados en et Registro Nacional de Turismo de INTUR.
Articulo 46 Requisitos para el ejercicio del derecho En cumplimiento al Articulo 59 numeral h) de la Ley, sera aplicable a los prestadores de serv1c1os de la industria turistica contenidos en los numerates a), b), c), i), j) y k) del Articulo 57 de la misma, los cuales deberan presentar los siguientes documentos: I. Solicitud por escrito al ente regulador. 2. Constancia de estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo y no presentar antecedentes por infracciones y violaciones a las !eyes y reglamento en materia turistica. 3. Presentar el Titulo - Licencia para operar vigente, en la categoria turistica del establecimiento al cual aplica . 4. Encontrarse solvente en el pago de sus facturas por servicios de consumo energia electrica o en su defecto demostrar que se encuentre en proceso de reclamo. 5. En aquellos casos en que el local del establecimiento turistico no sea propiedad del prestador de servicios turisticos, este debera presentar el Contrato de Arrendamiento que demuestra, que en dicho local se ubica fisicamente operando el establecimiento turistico.
Articulo 47 Sin vigencia. 7217 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 48 Inscripci6n obligatoria en el Registro Nacional de Turismo Sin perjuicio del cumplimiento de !as demas obligaciones o requisitos, los cuales debera cumplir ante las entidades administrativas o municipales, los prestadores de servicios turfsticos por cada establecimiento comercial, estan obligados a solicitar su inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo del INTUR.
Articulo 49 Requisitos Para obtener la inscripci6n en el registro, sera necesario dar aviso por escrito a la Secretarfa por cualquier medio que esta determine y exclusivamente se requerira sei'ialar: 1. Nombre y domicilio de la persona natural o jurfdica que prestara el servicio; 2. Lugar y domicilio en que se prestaran los servicios; 3. La fecha de la apertura del establecimiento turistico; 4. Tipo de los servicios que se prestaran; y 5. La demas informaci6n que el prestador estime necesaria para fines de difusi6n.
Articulo 50 Publicidad del Registro Este Registro Nacional de Turismo, debera ser publico y de libre acceso a los interesados.
Articulo 51 Titulo - Licencia de Operaci6n El Tftulo-Licencia de operaci6n que otorgue el INTUR, sera otorgado para el inicio de operaciones y debera ser renovado cada afio en los meses de enero a marzo, previa cancelaci6n del canon establecido por el Consejo Directivo . Al obtener el Titulo-Licencia de operaci6n, el INTUR dara a conocer al prestador de servicios turisticos , los reglamentos y normativas que regulan la actividad turistica correspondiente, a fin de divulgar los derechos y obligaciones que le competen. Los prestadores de Servicios Turisticos, deben establecer en los espacios publicos cerrados la prohibici6n de no fumar, debiendo colocar carteles alusivos a esta prohibici6n y no colocar ceniceros en estas areas donde deban cumplir con esta disposici6n legal. En los centros Nocturnos, casinos, discotecas y areas abiertas, se debe delimitar especfficamente el area de fumado y el area de no fumado, con las indicaciones taxativas contenidas en la Ley de la materia, en carteles legibles colocados en lugares facilmente visibles. En !as areas de prestaci6n del servicio turistico, se debe cumplir con !as normas y procedimientos de la Ley de la materia, Leyes de Turismo, los requisitos del Sistema de Calidad de! INTUR, los que seran de estricto cumplimiento previo al otorgamiento de! Titulo - Licencia o su renovaci6n anual, sin perjuicio de la sanci6n que aplique conforme la ley respectiva Los prestadores de Servicios Turisticos deben cumplir con lo prescrito en el Artfculo 60 de la Ley N°. 495 , Secci6n 4 . De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turisticos; y sus adiciones en la Ley N° . 724 , en especial atenci6n y cumplimiento a las siguientes regulaciones: Derecho de Admisi6n contenidos en la Ley N°. 724, Prohibici6n de no fumado en espacios publicos cerrados, debiendo indicar la restricci6n mediante carteles visibles, facilmente legibles, que tendra un tamai'io segun sea especificado por el Sistema de Calidad del INTUR, pudiendo escribirse en Espanol y en idiomas extranjeros a la vez. Capitulo X Usuarios de los Servicios Turisticos y Protecci6n al Turista
Articulo 52 Denuncias por los usuarios y turistas Para efectos de la protecci6n al turista a que se refiere el Articulo 66 de la Ley, se concede el derecho al turista de denunciar antes las autoridades competentes cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a los prestadores de servicios turisticos. 7218 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC 10 N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 53 Procedimiento de denuncia El procedimiento para interposici6n de la denuncia de los usuarios o turistas agraviados, nacionales o extranjeros, es el siguiente: I. Presentar por escrito la denuncia o reclamo, ante !as oficinas centrales o delegaciones departamentales de! INTUR, o bien ante !as oficinas de Defensa del Consumidor de! MIFIC o las redes de Defensa de los Consumidores de las Asociaciones Civiles, quienes la remitiran al Departamento de Empresas y Actividades Turisticas de INTUR. 2. La denuncia debe contener los siguientes requisitos: 2.1 Nombre y Apellidos de! denunciante. 2.2 Documento de Identidad personal de! denunciante. 2.3 Domicilio y lugar para notificaciones. 2.4 Nombre o raz6n social de la persona o el establecimiento de servicios turistico denunciado. 2.5 Relacion de los hechos denunciados. 2.6Adjuntar documentos comprobantes si los hubiere. 3. Una vez que sea del conocimiento de! Departamento de Empresas y Actividades Turisticas, se emplazara al propietario o representante legal del establecimiento de servicios turisticos, para que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes mas el termino de la distancia en su caso, informe lo que tenga a bien sobre los hechos denunciados, acompafiando las pruebas pertinentes si asi lo estimare conveniente. 4. El Departamento de Empresas y Actividades Turisticas, procedera a la verificaci6n, a traves de sus inspectores, de los hechos denunciados, diligencia necesaria para mejor proveer. Seran considerados circunstancias atenuantes la devoluci6n inmediata de las sumas cobradas adicionales y la reparaci6n de! dafio causado junto con !as disculpas pertinentes por escrito. 5. Si la denuncia resulta fundada, el Departamento de Empresas y Actividades Turisticas, procedera a emitir la Resoluci6n correspondiente, en un termino no mayor a quince (15) dias habiles, de acuerdo con este Reglamento y debera ser notificada a ambas partes. En caso contrario archivara las diligencias sin mas tramite. 6. Contra las Resoluciones dictadas, se podran interponer los recursos establecidos en la Ley de la materia.
Articulo 54 Denuncias del extranjero En el caso de que el turista resida en el extranjero, la denuncia podra ser interpuesta a traves de las Misiones Diplomaticas o Consulares de la Republica de Nicaragua ubicadas en el extranjero, o bien por medio de correo electr6nico a su elecci6n. En este caso debera cumplir los mismos requisitos establecidos en el Articulo 53 numeral 2 de este Reglamento.
Articulo 55 Procedimiento de oficio Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, el INTUR tambien podra actuar de oficio, siguiendo el mismo procedimiento.
Articulo 56 Resoluciones de conflictos A fin de hacer efectivos los reembolsos a los turistas, originados en los reclamos comprobados y resueltos por el INTUR por denuncias presentadas, el Prestador y el Usuario de los Servicios turisticos podran a su elecci6n dentro de los treinta (30) dias posteriores a la presentaci6n de! reclamo a INTUR, someterse a un proceso de soluci6n de su controversia, mediante la Mediaci6n, sin perjuicio de! derecho de! usuario de! servicio de acudir ante las Oficinas de la Red de Defensa de los Consumidores. 7219 Co lecc ion Digital "La Gaceta " ..A A S AM B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense ~ 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 57 Mediaci6n El Prestador y el Usuario del servicio turistico, procuraran lograr por si mismas la soluci6n de su conflicto mediante un proceso de mediaci6n, convocado y evacuado ante el funcionario responsable del Departamento de Empresas y Actividades Turisticas de INTUR, quien actuara como Mediador. Durante el procedimiento de la mediaci6n, el Mediador procurara dar a las partes un tratamiento equitativo , teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de la controversia y la afectaci6n directa sufrida por el usuario de los servicios turisticos.
Articulo 58 Procedimiento para la Mediaci6n EI Procedimiento para la mediaci6n sera el siguiente: I . lnterpuesta la denuncia de parte del usuario , el Departamento de Empresas y Actividades Turisticas citara como maxima dos (2) veces a las partes, a la sesi6n de mediaci6n , donde ambas expondran lo que tengan a bien . 2. En caso de que las partes no llegasen a un acuerdo, el Departamento de Empresas y Actividades Turisticas podra ordenar una inspecci6n in situ, para verificar los extremos de la denuncia del usuario y los alegatos del prestador de servicios . 3. En un termino no mayor a diez ( I 0) dias habiles , contados a partir de la fecha de celebraci6n de la mediaci6n , el Departamento de Empresas y Actividades Turisticas, debera de emitir su Resoluci6n , pudiendo declarar con lugar o no el acto reclamado . En caso de declarar ha lugar la denuncia, la Resoluci6n debera de contener la sanci6n respectiva. 4. En contra de la Resoluci6n emitida, se podra hacer uso de los recursos establecidos en et presente Reglamento.
Articulo 59 Funciones del Mediador Son funciones del Mediador las siguientes : I . Ser imparcial e independiente ; 2. lnformar alas partes sabre et procedimiento, estableciendo sus derechos y obligaciones ; 3. Mantener la confidencialidad sabre lo actuado en el proceso de mediaci6n ; 4. Elaborar et Acta respectiva de la sesi6n de mediaci6n , la cual debera contener: 4.1 Lugar, hora y fecha de realizaci6n de la mediaci6n . 4 .2 Generates de Ley de las partes . 4.3 Acuerdos alcanzados . 4.4 Firma de las partes.
Articulo 60 Convenio de Creaci6n e Implementaci6n de la Policia Turistica De conformidad al Articulo 70 de la Ley, et lNTUR en coordinaci6n con et Ministerio de Gobernaci6n , la Policia Nacional , los Gobiernos Regionales (RACCN-RACCS) y municipales, fomentaran la implementaci6n del Convenio de Creaci6n e lmplementaci6n de la Policia Turistica, suscrito entre INTUR y la Policia Nacional , et que tiene como objetivo principal establecer los mecanismos y procedimientos de coordinaci6n y cooperaci6n interinstitucional entre ambas entidades, con elfin de crear en el marco de sus competencias y ajustado a la ley, una especialidad de la Policia Nacional que ademas de su funci6n general de garantizar la seguridad publica de los ciudadanos, en especial brinde seguridad a turistas nacionales o extranjeros , en las zonas o destinos turisticos del territorio nacional consideradas como zonas de interes turistico . 7220 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC 10 N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156
Articulo 61 Actos contra el Turismo, la Moral y Ias Buenas Costumbres Para efectos de! cumplimiento de !as sanciones administrativas, establecidas en el Articulo 72 de la Ley, una vez comprobado la comision de! delito por !as autoridades competentes, el INTUR procedera a la aplicacion de dichas sanciones. Capitulo XI Calidad y Control de la Actividad Turistica
Articulo 62 Calidad de los servicios turisticos El INTUR implementara reglamentos y normas que establecen los parametros de calificacion, medicion y evaluacion de la calidad de la oferta de productos y servicios turfsticos que se brinden por los prestadores de servicios turisticos, de acuerdo con los Reglamentos y !as normativas elaboradas por el INTUR dentro de! Sistema Nacional de Calidad Turistica.
Articulo 63 Inspeccion en materia turistica La comprobacion, supervision y control de las disposiciones establecidas en el Articulo 74 de la Ley, se ejerceran por medio de! INTUR.
Articulo 64 Funciones de los Inspectores Turisticos Para el cumplimiento efectivo del articulo anterior, es obligacion de! INTUR designar a los Inspectores Turisticos, los cuales tendran !as funciones siguientes: 1. La supervision y comprobacion de! cumplimiento de las disposiciones establecidas para la materia. 2. La confirmacion de las presuntas infracciones en materia turistica, objeto de denuncia y reclamaciones ante el INTUR. 3. La verificacion de !as condiciones generales y de los requisitos tecnicos mini mos exigidos en la normativa turistica para los prestadores de servicios turisticos . 4. Notificar la clausura o cierre de establecimientos, temporal o permanente , en virtud de Resolucion emitida por el INTUR. 5. Dar seguimiento a !as medidas de recomendacion emitidas por el Departamento de Empresas y Actividades Turisticas de INTUR o por Resolucion especial en caso de denuncias. 6. Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir para el control de la calidad de la actividad turistica.
Articulo 65 Facultades y Deberes de los Inspectores Turisticos Son facultades y deberes de los lnspectores Turisticos, las siguientes : I. En el ejercicio de su funcion tendran el caracter de autoridad, pudiendo auxiliarse de la autoridad policial y administrativa necesaria en el ambito de su competencia. 2. Estaran debidamente acreditados y podran acceder a los establecimientos y empresas turfsticas y todos aquellos locales sobre los que existan pruebas de que hay una actividad turistica y requerir cuanta documentacion sea precisa para el adecuado cumplimiento de su funcion. 3. Deberan cumplir con el deber del sigilo en cuanto a la informacion que resulte de sus inspecciones . 4. Realizar visitas de inspeccion a los prestadores de servicios turisticos, !as veces que lo consideren necesario, en horas y dias habiles con excepcion de los establecimientos que por su naturaleza no puedan realizarse dichas inspecciones en horas habiles.
Articulo 66 Actuaciones de los Inspectores Turisticos Los inspectores turisticos actuaran a traves de los siguientes medios: 7221 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 1. Documentaci6n: 1.1 Actas de inspecci6n: Los hechos o actos constatados en la inspecci6n seran recogidos en el acta correspondiente, especificando aquellos que puedan ser constitutivos de infracci6n, en cuyo caso deberan reflejar los preceptos de las normas infringidas. Podran recoger asimismo cuanta circunstancia contribuyan a una mejor valoraci6n del acto o hecho objeto de supervision. Las actas de inspecci6n debidamente firmadas y selladas por el Inspector, se presumiran veraces salvo prueba en contrario. 1.2 Otros documentos: La inspecci6n documentara el resto de actuaciones a traves de informes, diligencias y comunicaciones. 2. Citaciones: Los inspectores turfsticos, podran requerir motivadamente la comparecencia de los interesados al momento de efectuar la inspecci6n, a fin de brindar facilidades en la recaudaci6n de informaci6n necesaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Articulo 67 Infracciones Administrativas Se consideran infracciones administrativas en materia turistica, todas aquellas acciones u omisiones tipificadas en el Articulo 83 de la Ley, las cuales seran sancionadas por el INTUR .
Articulo 68 Sujetos de aplicaci6n Seran responsables de las infracciones administrativas en materia turistica: 1. Las personas naturales o jurfdicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turisticas . Se consideran como tales, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure el Titulo-Licencia o permiso extendido por el INTUR. 2. Los titulares seran responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos, sin perjuicio de la obligaci6n de resarcimiento del dafio causado.
Articulo 69 Clasificaci6n de las infracciones Las infracciones administrativas en materia turistica se clasifican en )eves, graves y muy graves.
Articulo 70 Infracciones Administrativas Leves Se consideran infracciones !eves: 1. Las deficiencias en la prestaci6n de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas . 2. Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres. 3. La falta de distintivos, anuncios, documentaci6n e informaci6n de exposici6n publica obligatoria, su exhibici6n sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultaci6n de los mismos. 4. El mal trato al usuario . 5. El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentaci6n, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado regimen y funcionamiento de la empresa, instalaci6n o servicio y como garantia para la protecci6n del usuario. 6. La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a entregarlas cuando se soliciten por los clientes. El incumplimiento a conservar y llevar el Libro de Reclamaciones, de acuerdo a las especificaciones del INTUR, se considerara de igual forma infracci6n )eve. 7. El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad de los productos y servicios y sus precios . 7222 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 8. La no especificacion de los conceptos o servicios contratados en los justificantes de pago a entregar al cliente. 9. La deficiencia de informacion a los usuarios sobre las caracteristicas o naturaleza de los servicios turisticos. 10. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley.
Articulo 71 Infracciones Administrativas Graves Se consideran infracciones graves: 1. La alteracion o modificacion sin las formalidades exigidas, de las condiciones que determinaron la autorizacion, Titulo - Licencia o habilitacion para el ejercicio de la actividad turistica, asi como aquellas que sirvieron de base para la clasificacion o capacidad del establecimiento. 2. La utilizacion de denominaciones, rotulos o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificacion. 3. La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios, segun la normativa turistica. 4. La falta manifiesta y generalizada de conservacion y limpieza de los enseres, locales e instalaciones . 5. La no prestacion de alguno de los servicios contratado o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados. 6. El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas, o la reserva confirmada de plazas en numero superior a las disponibles . 7. La percepcion de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, asi como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios. 8. La no expedicion o entrega al usuario turistico de los justificantes de pago por los servicios prestados, o la no entrega en el momento de la perfeccion del contrato de los documentos que le permitan disfrutar de los servicios contratados. 9. Derogado. 10. Toda publicidad, descripcion e informacion de los serv1c1os que no responda a criterios de utilidad, precision y veracidad, o pueda inducir a engaf'io o confusion, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar. 11 . La obstruccion a la actuacion de la inspeccion turistica ante los requerimientos de la inspeccion, en los terminos previstos en el Capitulo XI del presente Reglamento. 12. La negativa o resistencia injustificada a satisfacer el ejercicio de los derechos que las disposiciones turisticas vigentes reconocen al usuario, asi como a facilitar sus demandas cuando la satisfaccion de las mismas este dentro de las posibilidades del prestador. 13. Cualquier actuacion discriminatoria por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra circunstancia personal o social. 14. Permitir la estancia en los alojamientos turisticos por tiempo superior al establecido en la normativa turistica. 15. Realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en los alojamientos turisticos. 16. La negativa o resistencia a facilitar la informaci6n requerida por las autoridades competentes o sus 7223 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 agentes, en cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas para la ejecuci6n de las materias a que se refiere la presente Ley.
Articulo 72 Infracciones Administrativas Muy Graves Se consideran infracciones muy graves: 1. La oferta, prestaci6n de servicios y la realizaci6n de actividades careciendo de la autorizaci6n, Titulo - Licencia o permiso extendido por el INTUR. 2. La aportaci6n de informaci6n o documentos falsos al INTUR. 3. Ser participe o inductor a traves de la prestaci6n del servicio turistico, de cualquier forma de explotaci6n sexual comercial, especialmente aquellas que involucran a nifios, nifias y adolescentes.
Articulo 73 Sanciones Administrativas Las infracciones contra lo dispuesto en el Articulo 83 de la Ley y demas disposiciones en materia de turismo, daran lugar alas siguientes sanciones administrativas : I . Apercibimiento por escrito. 2. Muha !eve. 3. Multa grave . 4. Multa muy grave. 5. Suspension temporal de actividades o del ejercicio profesional, y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones que presten servicios turisticos. 6. Clausura definitiva del establecimiento turistico. 7. Revocaci6n de la autorizaci6n, Titulo - Licencia o permiso.
Articulo 74 Determinaci6n de las sanciones I. La determinaci6n de las sanciones previstas en el presente Reglamento, se formulara de acuerdo con los siguientes criterios: 1. 1 El apercibimiento procedera en las infracciones !eves, cuando del caracter de los hechos no se derive imposici6n de multa ni concurra reincidencia. 2. Las multas se impondran de acuerdo con la siguiente graduaci6n: 2.1 lnfracciones !eves, en cuantia de hasta C$ 15,000 .00 c6rdobas. 2.2 lnfracciones graves, en cuantia de hasta C$ 25,000 .00 c6rdobas. 2.3 lnfracciones muy graves, en cuantia de hasta C$ 50,000.00 c6rdobas. El Consejo Directivo del INTUR, determinara los montos de las multas por categorias turisticas segun el tipo de infracci6n dentro del rango antes sefialado. 3. Para efectos de la sanci6n administrativa que establece el Artfculo 72 de la Ley, la multa mayor a aplicar a quienes se Jes compruebe por autoridad competente la comisi6n de los delitos relacionados en el Articulo 71 de la misma Ley, sera el equivalente a tres veces el monto maximo por infracci6n muy grave. Para la imposici6n de sanciones pecuniarias se atendera al principio de que la comisi6n de )as infracciones tipificadas no resulte mas beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de )as normas infringidas. 7224 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 4. La suspension de las actividades turisticas o profesionales, o el cierre temporal de! establecimiento, locales o instalaciones, podra imponerse como sancion principal o accesoria a la multa, de conformidad con la siguiente graduacion: 4.1 Suspension o cierre por un plaza no superior a seis meses, en caso de infracciones graves. 4.2 Suspension o cierre por un plaza de hasta dos afios, en caso de infracciones muy graves. 4.3 La clausura definitiva de! establecimiento y la revocacion de la autorizacion, titulo-licencia o habilitacion, podran imponerse en el caso de infracciones muy graves. 5. Se exceptua de este marco general la aplicaci6n de sanciones administrativas por haber incurrido en el ejercicio de la actividad turfstica en Nicaragua en promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades dirigidas hacia la comision de objetivos sexuales penados por !as !eyes de la Republica, no aplicara la graduacion de las sanciones por lo que de manera simultanea se revocara indefinidamente el Tftulo - Licencia para operar, se dictara el cierre definitivo de! negocio y se aplicara la multa establecida en el numeral 3 de este articulo. 6. De )as resoluciones de suspension, cierres o revocaciones de las actividades profesionales o turisticas, se notificara al Ministerio de Gobernaci6n y al Ministerio de Salud.
Articulo 75 Graduacion de las sanciones La imposicion de las sanciones se graduara valorando !as siguientes circunstancias : 1.1 La gravedad de los perjuicios ocasionados. 1.2 El beneficio ilicito obtenido. 1.3 La trascendencia social de la infraccion . 1.4 La situacion de predominio en el mercado. 1.5 La capacidad econ6mica de la empresa o establecimiento turistico. 1.6 La categoria del establecimiento. I. 7 La reincidencia. 1.8 Las repercusiones negativas para el sector turistico y para la imagen turistica de Nicaragua. 1.9 La reparaci6n voluntaria de los dafios. 1. 10 La subsanaci6n de las irregularidades o anomalfas objeto de la infracci6n. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podran ser sancionadas con la sancion inmediatamente inferior a la sefialada, cuando por su entidad, trascendencia, naturaleza, ocasi6n o circunstancias se produjera una desproporcion manifiesta, entre la sancion a imponer y la infraccion cometida. Sin embargo, cuando se trate de aplicacion de sanciones administrativas por haber incurrido en el ejercicio de la actividad turistica en Nicaragua en promover, contribuir, fomentar, ejecutar y coordinar actividades dirigidas hacia la comision de objetivos sexuales penados por las )eyes de la Republica, no aplicara la graduacion de !as sanciones y se procedera de conformidad al numeral 5 de! Articulo 74 de este Reglamento.
Articulo 76 Reincidencia A los efectos de! presente Reglamento se incurre en reincidencia cuando el prestador de servicios turisticos haya sido sancionado mediante resolucion firme por la comision de mas de una infraccion en el termino de un afio . En este caso el INTUR aplicara una multa muy grave y procedera a la suspension de la Licencia de 7225 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Operaci6n del establecimiento turistico por un plazo de dos (2) afios.
Articulo 77 Prescripci6n Las infracciones y sanciones prescribiran de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves a los tres (3) afios, las graves a los dos (2) afios y las )eves en un (1) afio.
Articulo 78 Recursos Administrativos Contra las resoluciones dictadas por el INTUR en la aplicaci6n de sanciones administrativas, los prestadores de servicios de la lndustria Turistica podran interponer los recursos establecidos en la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, siendo estos los siguientes: 1. Recurso de Revision se interpone en quince ( 15) dias habiles contados a partir de la notificaci6n de) acto recurrido, ante el Codirector (a) del INTUR, quien debera resolver en un termino de veinte (20) dias habiles. 2. Recurso de Apelaci6n se interpondra ante la misma autoridad que conoci6 del recurso de Revision, en el termino de seis (6) dias habiles contados a partir de la notificaci6n del acto recurrido y este remitira el Recurso junto con su informe al Consejo Directivo en un termino de diez (10) dias, el cual resolvera en un termino de treinta (30) dias habiles . Capitulo XII Disposiciones Transitorias
Articulo 79 Adecuaci6n de las normas turisticas vigentes De conformidad a los articulos 91 y 92 de la Ley, el INTUR a partir de la entrada en vigencia de! presente Reglamento, debera promover procesos de consulta con el sector de turismo en todos los niveles, a fin de analizar los instrumentos legales vigentes en materia turistica susceptibles de reformas. El INTUR una vez finalizado el proceso de consul ta, tendra un plazo de doce ( 12) meses para presentar las propuestas de reformas al Consejo Directivo y al Poder Ejecutivo, en su caso.
Articulo 80 Titulo - Licencia de Operacion obligatorio Los establecimientos de empresas de servicios, las cuales se encuentren operando a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, deberan obtener y/o renovar el Titulo - Licencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Transcurrido este plazo el INTUR aplicara las sanciones e infracciones respectivas .
Articulo 81 Vigencia El presente Reglamento, entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el diecinueve de noviembre del afio dos mil cuatro. Enrique Bolanos Geyer, Presidente de la Republica de Nicaragua. - Lucia Salazar Cardenal, Presidente de) Instituto Nicaragtiense de Turismo . NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por : 1. Ley N°. 612, Ley de Reforma y Adici6n a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de) Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 de) 29 de enero de 2007; 2. Decreto Ejecutivo N°. 111-2007, Decreto de Reformas y Adiciones a los Decretos Nos. 03-2007 y 21-2007, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo , publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 4 de diciembre de 2007; 3. Decreto Ejecutivo N°. 71-2010, Adiciones al Decreto N°. 129 -2004, Gaceta 227 de) 22 de noviembre del afio 2004, Reglamento a la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, reformada por la Ley N°. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 23 de noviembre de 2010; 4. Ley N°. 842, Ley de Protecci6n de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del I I de julio de 2013; 5. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 6. Ley N°. 907, Ley de Reformas a la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragtiense de Turismo (INTUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. I 63 de! 28 de agosto de 2015. 7226 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC 10 N A L Digeslo Juridico Nicaraguense 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco dias del mes de marzo de! afio dos mi! veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia de Turismo El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, de! Decreto Ejecutivo N°. 83-2009, Reglamento a la Ley N°. 694, Ley de Promoci6n de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, aprobado el 16 de octubre de 2009 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 28 de octubre de 2009, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N° . 963 , Ley del Digesto Jurfdico NicaragUense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1026, Ley del Digesto Jurfdico NicaragUense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020. DECRETO N°. 83-2009 El Presidente de la Republica En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Polf tica HA DICTADO El siguiente : DECRETO REGLAMENTO A LA LEY N°. 694, LEY DE PROMOCION DE INGRESO DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la aplicaci6n de la Ley N°. 694, Ley de Promoci6n de lngreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 151 de! 12 de agosto del 2009.
Articulo 2 Para los efectos del presente Reglamento , se entendera por: a) CAP: Centro de Atenci6n al Publico del INTUR. b) CT: Comite Tecnico. c) DGI : Direcci6n General de Ingresos . d) DGA: Direcci6n General de Servicios Aduaneros. e) DGME: Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria. f) INTUR: lnstituto NicaragUense de Turismo. g) IVA: lmpuesto al Valor Agregado . h) Ley: Ley N°. 694, Ley de Promoci6n de lngresos de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas . 7227 Colecci6n Digital "La Gaceta" .A. A S A M B L E A NAC IO N A L Digeslo Juridico Nicaraguense