Decreto Nº 107/01 - Política nacional de los recursos hídricos
صدر في 2001-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water resources management, policy/planning, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, pollution control, water users' associations, non-governmental entity, freshwater pollution
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PRESIDENCIADELA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No.107-2001 EI Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO I Que es atribuci6n del Presidente de la Republica dirigir la economla del pais, determinando la politica y el programa econ6mico y social. n Que por mandate constitucionallos nicaraguenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable; y que es obligacion del Estado la preservacion, conservacion y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. m Que la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, los convenios intemacionales ratificados por Nicaragua, leyes generales y especia1es han reconocido los principios que garantizan el desarrollo econ6mico y social con enfoque de sostenibilldad. IV Que para los objetivos de preservar, mejorar y recuperar la calidad de vida, bienestar y desarrollo integral de los nicaraguenses; y para garantizar el desarrollo econ6mico y social con enfoque de sostenibilidad y de acuerdo a los intereses de la nacion, es necesario establecer los principios y lineamientos de la politica nacional de los recursos hidricos. En uso de las facultades que le confiere la Constitucion Politica, HADICTADO El siguiente: DECRETO "QUE ESTABLECE LAPOLtTICANACIONALDE LOS RECURSOS HtDRICOS" OBJETO Arto,l EI presente Decreto tiene por objeto establecer la Politica National de los Recursos Hidricos, con el prop6sito de orientar su manejo integral en sus niveles nacional, regional y local, asi como la actuacion de organizaciones civiles y de la poblaci6n en general, a fin de preservar, mejorar y recuperar la calidad ambiental propicia para la vida, garantizando una gesti6n armonizada con el creeimiento econ6mico,Ia equidad social, el mejoramiento de la cali dad de vida y la preservaci6n y aprovechamlento sustentabiedel medio ambiente. OBJETIVOS Arto.2 Son objetivos de la Polltica Nacional de los Recursos Hidricos el uso y manejo integrado de los recursos hidricos en correspondencia con los requerirnientos so ciales y econ6micos del desarrollo y acorde con la capacidad de los ecosistemas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras; asi como la prevenci6n de los desastres naturales causados por eventos hidrologicos extremes. DEFINICIONES Arto.3 Para los fines previstos eIA este Decreto debe entenderse por: a. ! .rovechamiento sostenible: expiotacioude los recursos naturales renovables para beneficio del ser humane, que Iogra mantener indefinidamente 0 en un plazo previsto, y segun los casos, su integridad, 0 su capacidad productiva deseable, 0 un rendimiento sostenido 0 un deterioro insignificante, 0 un deterioro planificado y temporal reversible y que no conduzca al agotamiento, 0 tasas de flujo deseables en el futuro previsible. b. CaUdad de Vida: El dominic delos individuos sobre los recursos en forma de dinero, posesiones, conocimientos, energia mental y fisica, relaciones sociales, segurldad y otros, por medio de los cuales el indivlduo controla y dirige conscientemente sus condiciones de vida. c. Conservation: La aplicacion de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitary restaurar las poblaciones y los ecosrstemas, sin afectar su aprovechamiento. d. Control: De conformidad con laLey 217, es la vigilancia, control, monltoreo y aplicacion de medidas para la conservaci6n del ambiente, incluye aspectos relacionados con la comprobacion, la inspeccion, la fiscalizaci6n y la intervenci6n. e. Desarrollo Sostenible: Proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humane, que coloca a este como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crccimiento eco nc mi co con equidad social, la transformacion de los metodos de producclon y de los patrones de consumo, que se sustenta en el equilibrio ecol6gico y el soporte vital de la region, Este proceso implica el respeto ala integridad etnica y cultural regional, nacional y local, asi como el fortalecimiento y la plena participacion ciudadana, en funcion de 13calidad de vida de las generaciones futuras, f. Gesti6n Ambiental: Conjunto de actividades y mecanismos que permiten el uso y aprovechamlento de los recurso s ambientales con fines de conservacion, restauraci6n y mejoramiento de la cali dad del ambiente, hacicndo uso de diferentes instmmentos que se aplican de manera multidisciplinaria, teniendo en cuenta la cultura, las experiencias nacionales y la participacion ciudadana. g. Lineamiento! de PoHtka: Es el conjunto de directrices del Estado que enmarcan el sistema deactuaci6n individual o de grupo en relaci6n al medio ambiente y los recursos naturales. h. Maneio Integrado de ReeD!"Sos Hidricos: Es un proceso que promueve el manej'o y desarrollo coordinado del agna, la tierra y los recursos relacionados, con el fm de maximizar elbienestar social y economico resultante de manera cquitativa sin comprometer la sustentabllidadde los ecosistemas vnales. i. Principlos de l'oJ:itiu: Los principles sonia de los valores que rig en Ia conducta did Estado (Gobierno y Sociedad) en relacion al medic ambiente y los recersos naturales. Arto.4 Los principios rectores de la Politica Nacional de los Recursos Hidricos 50'11: a. E1agua es un recurso natural finite y vulnerable, que tiene un valor econcmico, social y ambiental. b. El agua es, asimismo, un patrimonio nacional de dominic publico, indispensable para satisfacer las necesidades basicas de la poblaci6n respetando los prtnctpios de equid-ad social y de genero. c. La cuenca es la unidad de gestion territorial para la administracion del manejo integrado de los recursos hidricos. d. EI desarrollo y gestion del agua se basa en un enfoque participative, involucrando a los usuaries, planificadores y tomadores de decision a todos los niveles, a traves de procesos que ubiquen las decisiones tan cerca como sea posible de los directamente afectados por las mismas. PlUNCIPIOS ESPECiFICOS Arto.5 Los principios especiflcos de la Politica Nacional de los Recursos Hidricos son: a. EI agua, en cualquiera de sus estados, es de dominlo publico. b. El agua es un recurso estrategico para el desarrollo economico y social del pais. c. La planificacion y administracion integrada de los recursos hidricos, considera en forma unitaria las aguas subterraneas y superficiales, y su cantidad y calidad como 1m solo atril:mto. d. Toda persona Hene derecho a ntiHzar las aglllas para satisfacer sus necesidades basicas. e. En el uso del agua gozanlm de prioridad las nccesidades de CODsnmo humano. f. EI criterio de prevencion 0 preservacion prevllllecera sobre cualquier otro en la gesti6n publica y privada del agua. g. EI que contamina paga y es l'esponsable de los danos y perjuicios ocasionados. LINEAMJENTOS DE LAINSTITUCIONALIDAD Arto.<i Son Hneamientos mstitucionaies los siguiemes: 1.El Estado promovera la organizacion de las instituciones que incluyan las funciones de planificaci6n, desarrollo, regulacion, control y administraci6n de los recursos hidricos. 2. El Estado fortalecera la Comisi6n Nacional de Recursos Hidricos como organismo de consulta y coordinaci6n a nivel nacional. 3. El Estado en conjunto eon la sociedad civil inducira la creacion de organismos de cuencas y la instrumentaci6n de procesos que impulsen una amplia participaclon de los usuaries en la administraci6n y couservaclen del agua, 4. EI Estado fortalecera tecnica y economicamcnte las capacidades lnstitucionales para analizar, evaluar y organizar actividades para afrontar las emergencias nacionales originadas per desastres de origen hidrometeorol6gieo y antropogenlcos, tales como sequias e inundaciones. DELMARCOLEGAL Arto.? Son llneamientos del marco legal losstguientes: I. El Estado establecera instrumentcs legales que promuevan el manejo integrado de los recursos hidricos estableciendo derechos y obligaciones de los actores involucrados. 2. El Estado incorporara los criterios necesarios dentro del regimen legal para el otorgamiento de derechos de agua a fin de inducir: a. EI aprovechamiento en conjunto de aguas superficiales y subterraneas. b. La priorizacion de la utilizacion de los recursos hidricos en terminos de su asignaci6n 6ptima en funcion de su disponibilidad temporal y espacial, de su calidad y usos multiples, aslcomo los impactos en el medio ambiente. c. El establecimiento de canones diferenciados de uso consuntivos y no consuntivo que aseguren la asignacion eficiente de los derechos de agua y la sostenibilidad del recurso , d. Proteccion y eonservaci6n de los recursos hldricos. 3 EI Estado instrumentara un regimen legal de los derechos y obligaciones de los usuarios del agua a partir de tres elementos basicos: a. Concesion otorgada por el estado mediante la cual se constituye un derecho a aprovechar un volumen determinado de agua, POt un plazo establecido, para uno 0 varies usos previamente autorizados, b. Autorlzacion de vertido, y c. Registro Central de Concesiones de Agua, 4. EI Estado promovera el establecimiento de tratados y acuerdos intemacionales que permitan la formulae ion de planes de accion conjuntos para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en las cuencas transfronterizas y propiciando su difusion a nivel nacional. DE LA PLANlFICACION Arto.S Son lineamientos de planificacicn los siguientcs: I. El Estado en conjunto con la sociedad civil garantizara que la planificaci6n de los recursos hidricos se realice a traves de un proceso sistematico que incorpore: a. Un enfoque integrado que tome en cuenta la viabihdad tecnica de las acciones identificadas, al igual que su factibilidad economica, aceptacion social y sostenibitidad ambiental; b. El establecimiento de un balance entre el desarrollo de la oferta y el manejo de la demanda de agua, dentro de criterios que otorguen prioridad al use eficiente de los recursos hidricos; c. Debida prioridad a la proteccion de la calidad y cantidad del agua asi como Ia conservacion de los ecosistemas acuaticos; d. Procesos descentralizadcs y participativos para Ia integraci6n de planes de acci6n, dentro de los cuales todos los intereses de la sociedad tengan influencia en la formulaci6n de politicas, en el diseno de alternativas de solucion, en la definicion de sus costos y beneficios, en las negociaciones para su implementaci6n, y en las decisiones gerenciales que afecten a las comunidades. 2, EI Estado dentro de su proceso de plaaificacion dara prioridad a aquellas cuencas que se encuentren en franco desequillbrio hidricc en cantidad 0 calidad y en aqucllas donde dicho equilibrio puede romperse en el corto 0 mediano plazo. 3. EI Estado mantendra una participaci6n activa en los foros intemacionales con enfasis en las iniciativas centroamericanas en materia de manejo integrado de los reeursos hldrieos. 4. El Estado reconocera que el desarrollo de una base de conocimiento de los recursos hldricos es una condicion previa para el manejo integrado del recurso, por 10tanto, el Estado promovera la evaluacion incluyendo la disponibilidad de agua en el tiempo y en el espacio, tanto en Ia calidad como en la cantidad superficiales y subterraneas contrastando esta disponibilidad con las demandas respecto al recurso. 5. EI Estado en conjunto con 1a sociedad civil propiciara que la generaci6n de informaci6n sobre los recursos hidricos sea sistematica, frecuente, constante y adecuada; y que sea accesible a traves de un sistema nacional de informaci6n para los niveles de planificaci6n y administraci6n. DELMARCOECONOMICO Arto.9 Sonlineamientos del marco econ6mico los siguientes: 1.E1Estado formalizara legalmente e1 establecimiento de un regimen econ6mico y financiero para la admlnistracion integrada del agua, armonizado con e1 marco tributario del pais, disenado a partir de los principios basicos de la economia del agua, incluidos los de "usuario • pagador", "a mayor uso mayor costa " y "el que contamina paga el costa de descontaminar". 2. EI Estado promovera que los fondos generados como resultado del establecimiento del regimen economico y financiero sean dirigidos ala recuperacion de los recursos hidricos y/o a fomentar e1aumento de la oferta de agua, 3. EI Estado establecera un regimen regulatorio para propiciar mecanismos de mercado y sistemas de precios que fomenten y normen las transacciones de derechos de agua, que induzcan 1aasignacion eficiente del agua, y que permitan resolver los conflictos existentes donde se presenta competencia por el uso del recurso. DELUSOMULTIPLE Arto.l0 Son lineamientos del uso multiple los siguientes: I. EI Estado desarrollara nonnas y criterios de programaci6n de inversiones en proyectos de infraestructura, a fin de asegurar que se tomen en cuenta las ventajas econ6micas y financieras del aprovechamiento multiple del agua, incluida la mayor reutilizaci6ndel recurso. Asimismo, en conjunto con la sociedad civil propiciara acetones que permitan el aprovechamiento multiple del agua con la infraestructura existente para incorporar distintos usos como el riego, generaci6n de energia, acuicultura, navegaci6n, recreaci6n y otros. 2. EI agua debe ser manejada y administrada de forma que propicie su uso multiple y considere debidamente su interacci6n con los demas recursos naturales principalmente suelos y bosques. ' 3. EI Estado fomentara con mayor fuerza el uso eficiente del agua por parte de todos los usuarios mediante mejoras en la operaci6nde los sistemas de distribucion, la prornocion del ahorro de agua y, donde sea factible, obligara el reuso de las aguas residuales. DELAEDUCACION Arto.l1 Son lineamientos de 1a educaci6n los siguientes: 1. EI Estado propiciara la participaci6n de las organizaciones sociales para desarrollaruna mayor conciencia de la poblaci6n sobre el valor del agua y las acciones que la sociedad debe emprender para garantizar su uso eficiente y el cuidado de su calidad. 2. EI Estado en conjunto con Ia sociedad civil fomentara la realizaci6n de campanas de sensibilizaci6n sobre una valoraci6n adecuada del agua, que contribuya a que la poblaci6n haga suyo el concepto del agua como un rccurso limitado y vulnerable, que tiene un valor economico y que reconoce los costos reales en que se incurrc para su aprovechamiento. DELACANTIDADYCALIDADDELAGUA Arto.12 Son lineamientos de la cantidad y calidad de agua \05 siguientes: 1. El Estado estaolecera las normativas en materia de calidad del agua, incluida la que permite regular los vertidos de aguas residuales, asi como los procedimientos instituidos para vigilar su cumplimiento. 2. EI Estado, a partir de una jerarquizaci6n por cuenca, fortalecera el sistema nacional de monitoreo de la cali dad y cantidad del agua, con objeto de mejorar la formulacion, la implementaci6n, el seguimiento y la evaluacion de los programas de manejo integrado de cuencas. 3. EI Estado incentivara la adaptacion y la adopcion de tecnologlas encaminadas a hacer mas eficiente el uso del agua y a controlar y prevenir la coniaminacicn. 4. EI Estado en conjunto con la sociedad civil velara por la disponibilidad de agua para consume humane e impulsara las acciones tendientes a proteger y conservar las fuentes de abastecimlento, en cantidad y calidad. 5. El Estado propiciara estudios de casos para deterrninar la relaci6n entre el cambio climatico y los actuales casos de sequia y de inundaci6n en determinadas regiones del pais. DEL DESARROLLO Arto.13 Son lineamientos de desarrollo los siguientes: 1. EI Estado fomentara la cobertura nacional de los servicios de agua potable para alcanzar al mayor numero de habitantes en el menor tiempo posible, a partir de una evaluaci6n realista de los recursos financieros e institucionales, as! como de la voluntad expresa de la sociedad para cubrir el costo real de los servicios. 2. El Estado Impulsara la sostenibilidad tecnica y financiera de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante la constituci6n de organismos 0 empresas operadoras, publicas 0 privadas, que tomen a su cargo los servicios de agua potable y saneamiento en las ciudades grandes y medianas, aunado al desarrollo de organizaciones de alcance regional y central para apoyar a comunidades de menor capacidad institucional. 3. El Estado en conjunto con la sociedad civil propiciara la ampliaci6n de los servicios de alcantarillado con su respectivo sistemade tratamiento, con objeto de alcanzar en forma gradual una cobertura similar a la de los servicios de agua potable. 4. EI Estado propiciara la ampliaci6n de los servicios de tratamiento de aguas residuales dentro de un esquema de priorizaci6n por cuencas hldrograficas y por tamafto de las poblaciones que sea consistente con los recursos financieros disponibles. 5. El Estado ejecutaralas medidas requeridas parafomentar el desarrollo de la agricultura bajo riego, y que permitan introducir 0 formalizar mecanismos de mercado para propiciar el uso eficientedel agua en la agricultura, dentro del marco establecido por la legislaci6n. 6. El Estadopropiciara el uso de insumos ecologicos en la agricultura y consolidara el marco regulatorio para el control de la contaminaci6n no puntual asociada a la actividad agricola. 7. El Estado fomentara el desarrollo de proyectos hidroelectrlcos, econ6micamente atractivos y con menor impacto en el medio ambiente, ypropiciara que eldesarrollo .de la industria energetica se enmarque dentro del manejo integrado de la cuenca y el uso multiple de los recursos hldricos, Arto.14 EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de supublicacien en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de noviembre del aile dos mil uno. ARNOLDO ALEMANLACAYO,PRESIDENTEDELAREPVBLICADE NICARAGUA.