Decreto Nº 104/05 - Reglamento de los incentivos para el desarrollo forestal
صدر في 2005-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, special fund, timber extraction/logging, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
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DECRETO No. 104-2005 El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO I Que la "Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley No. 462", publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 168 del 04 del mes Septiembre de 2003, dispone en su Arto. 39 que se debe establecer una reglamentaci6n especial que sefiale el procedimiento para el establecimiento, la obtenci6n y otorgamiento de los incentivos. II Que se hace necesario establecer procedimientos expeditos que permitan dar respuesta a las solicitudes que realicen las personas naturales 0 juridicae, interesadas en beneficiarse con los incentivos establecidos en el Capitulo VI de la Ley Forestal No. 462. En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica, HADICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTABLE CIMIENTO, LA OBTENCION Y APLICACION DE LOS INCEN TIVOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL DE LA "LEY DE CONSERVACION, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL, LEY No. 462". CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedi mientos reglamentarios del Capitulo VI "Fomento e Incentivos para el De sarrollo Forestal", de la Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sos tenible del Sector Forestal, Ley No. 462, la que en adelante se denorninara como "La Ley". 130 Articulo 2.- Las disposiciones de la Ley y de este Reglamento seran aplica bles a las personas naturales 0 juridicas que deseen acogerse a los incentivos que la Ley establece. Articulo 3.- Todas las entidades del Sector Publico relacionadas al sector forestal y que dentro de sus funciones les corresponde realizar fomento, re gulaci6n y control a dicha actividad, deberan coordinarse con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para conocer, monitorear y evaluar la Politica Nacional de Desarrollo Forestal y en especial los incentivos que se otorguen en el marco de la Ley. Articulo 4.- El fomento y otorgamiento de incentivos, obedece a los obje tivos siguientes: 1. El manejo del bosque natural, cuyo conjunto de acciones y procedi mientos tienen por objeto la conservaci6n, cultivo, restauraci6n y apro vechamiento de los recursos naturales manteniendo el ecosistema bos coso natural. 2. La ampliaci6n de la cobertura forestal en tierras desprovistas de bos ques, a traves del establecimiento y mantenimiento de plantaciones fo restales, con el fin de asegurar un crecimiento sostenido del sector. 3. La protecci6n y conservaci6n de bosques, cuyas medidas de prevenci6n y control incluyen acciones silviculturales y administrativas por parte de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Administraci6n Forestal (SNAF). 4. El incremento del valor agregado, estas incluyen inversiones dentro de la cadena productiva forestal de las empresas e industrias forestales de segunda y tercera transformaci6n, para obtener productos mas elabora dos y de mejor calidad, con alta competitividad en los mercados nacio nales e internacionales. 5. Mejorar la tecnologia, que permita el desarrollo eficaz y eficiente del sector con altos niveles de competitividad y desarrollo empresarial. 6. Fomentar la investigaci6n para el desarrollo tecno16gico de cluster y de la cadena productiva forestal. 7. Fortaleciendo el sector forestal, con la atracci6n de inversiones, amplia ci6n en la disponibilidad de materia prima, promoci6n de la reforesta ci6n, promoci6n para la creaci6n de plantaciones, conservando y am pliando los bosques Nicaragiienses. 131 Articulo 5.- Para los fines de la aplicacion del presente Reglamento, se esta blecen las siguientes definiciones: 1. Plantaci6n Forestal: Bosques provenientes del cultivo de arboles con fi nes comerciales 0 de conservacion. Esta integrado por especies introducidas o especies autoctonas. 2. Plan de Manejo Forestal: Documento tecnico de planeacion y segui miento, que de acuerdo con la Normativa Tecnica de Manejo Forestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura, proteccion, aprovecha miento y transporte de materias primas forestales, en un area determinada. 3. Inversion en Plantaciones Forestales: Constituye la actividad de fi nanciamiento dirigida al establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales. 4. Primera Transformaci6n: Primer procesamiento que tiene la madera en rollo. Para fines de este Reglamento se excluyen los aserrios. 5. Segunda Transformaci6n: Actividad productiva que usa como materia prima los bienes derivados de la primera transforrnacion y los convierten en cualquier bien intermedio 0 final. 6. Tercera Transformaci6n: Cuando se obtiene un producto derivado de la alteracion fisica 0 quimica de la madera. 7. Prornocion de Reforestaci6n: Para efectos del numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entendera como tal las acciones de inversion en plantaciones forestales con especies Autoctonas, dirigidas al cumplimiento de las actividades practicas promovidas por el Ministerio de Educacion Cul tura y Deportes (MECD), en cumplimiento al Arto. 37, segundo parrafo de la Ley Forestal No. 462. 8. Prornocion para Creaci6n de Plantaciones: Para efectos del numeral 6, Arto. 38 de la Ley Forestal No. 462, se entendera como tal las acciones de inversion en areas priorizadas por la Estrategia de Ordenamiento Territorial, dirigidas al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con especies autoctonas, para la recuperacion y proteccion de acuiferos y zonas de alta vulnerabilidad. 9. Constancia Tecnica Forestal: Documento oficial extendido por el Tee nico Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), que certifique, pre 132 vio a la valoraci6n de campo y de gabinete, que la Iniciativa forestal se ajusta a datos reales. 10. Constancia Municipal: Documento oficial extendido por la Comisi6n Ambiental Municipal, que certifique que el proyecto esta instalado en su Municipio. 11. Iniciativa Forestal: Documento que describe las inversiones y activi dades forestales a ejecutarse en un area determinada de tierra, distribuida como un solo bloque 0 como fracci6n, perteneciente a una sola finca 0 pro piedad 0 en una industria 0 empresa de segunda y tercera transformaci6n. 12. Aval Forestal: Documento oficial extendido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) al duefio de la Iniciativa Forestal seglin el Arto. 7 nu meral 11 de la ley, que certifica el cumplimiento satisfactorio de los requisi tos establecidos por la Ley y los procedimientos contenidos en el presente Reglamento, y refleja el monto del incentivo a otorgar, segun el Arto. 38 de la Ley. 13. Duefio de la Iniciativa Forestal: Es la persona natural 0 juridica, que present6 ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) su Iniciativa Fores tal para acceder al incentivo. 14. Formato de Solicitud de Incentivo: Instructivo a llenar por el so licitante de incentivo en el Distrito Forestal del Instituto Nacional Fo restal (INAFOR) 0 en la Sede Central del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Articulo 6.- El Ministerio de Educaci6n, Cultura y Deporte (MECD), debe hacer efectivo 10 dispuesto en el Arto. 37, segundo parrafo de La ley, en plena coordinaci6n con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Insti tuto Nacional Forestal (INAFOR), Instituto Nicaragiiense de Tecnologia Agropecuaria (INTA), Ejercito de Nicaragua, Policia Nacional, Sistema Na cional de Prevenci6n de Desastres Naturales (SINAPRED) y las Alcaldias municipales de la localidad, constituyendose para el cuerpo estudiantil de tercer grado de primaria hasta el quinto de secundaria, en requisito para su promoci6n. Articulo 7.- Se conforma el Cornite de Incentivos del sector forestal para la revisi6n, seguimiento y evaluaci6n de Iniciativas Forestales presentadas ante INAFOR, regir sobre el proceso de utilizaci6n de los incentivos con 133 tenidos en La Ley y controlar la expedici6n de Avales Forestales por parte de INAFOR. Este Comite estara integrado por: 1. Un representante del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) quien presidira; 2. Un representante de Instituto Nacional Forestal (INAFOR); 3. Un representante del Ministerio de Hacienda y Credito Publico (MHCP); 4. Un representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MI FIC); 5. Un representante de la Asociaci6n de Municipios de Nicaragua (AMU NIC). Articulo 8.- El funcionamiento del Cornite estara regido por una Normati va Especifica, aprobada y emitida por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). Articulo 9.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Entidad ejecu tora, encargada de expedir los Avales Forestales aprobados por el Cornite de Incentivos. Articulo 10.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) ernitira un Aval Forestal, al solicitante que Ilene los requisitos establecidos por la Ley y haya cumplido con los procedimientos contenidos en el presente Reglamento Es pecial. Articulo 11.- En las areas de propiedades 0 terrenos en donde se haya rea lizado proyectos forestales a traves de los incentivos de la ley, no se podran otorgar nuevos incentivos a un segundo proyecto. Articulo 12.- En una misma propiedad podra realizarse mas de un proyecto con incentivos, de acuerdo ala Iniciativa Forestal aprobada por el Cornite de Incentivos. Articulo 13.- En propiedades que se encuentren dentro de Areas Protegidas los proyectos forestales a realizar deberan contar con la Autorizaci6n de Mi nisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), utilizando 134 como procedimiento fundamental, la presentaci6n de la Iniciativa Forestal ante esta instituci6n. Articulo 14.- Los interesados que deseen acogerse a los beneficios estable cidos en el Capitulo VI de la Ley, tendran la obligaci6n de dar estricto cum plimiento a 10 contenido en la Iniciativa Forestal. Si hubiere cambios en la Iniciativa, una vez se inicie su ejecuci6n, estos deberan ser aprobados por el Cornite de Incentivos. Articulo 15.- El manejo forestal sostenible en bosques naturales se recono cera para efectos de la aplicaci6n de los Incentivos unicarnente con el Certi ficado Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Articulo 16.- Los Concesionarios de tierras forestales otorgadas por el Esta do seglin 10 determina la Ley podran hacer uso de los Incentivos. Articulo 17.- Los interesados en obtener un Aval Forestal, deberan presen tar su Iniciativa Forestal ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en el Distrito en donde se encuentre ubicado el proyecto 0 en la Sede central de Instituto Nacional Forestal (INAFOR). El Aval Forestal sera entregado en ellugar donde se present6 la Iniciativa Forestal. Articulo 18.- Las plantaciones que gozaran de los incentivos establecidos en el Arto. 38, numeral 3 de la Ley, seran aquellas que se establezcan y registren durante los primeros 10 afios de vigencia de la Ley. Articulo 19.- El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a efectos de los incentivos forestales a que se refiere el Arto. 38, Numerales 3 y 6 de la Ley, dictara anualmente una estructura de costos para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y su promoci6n. Articulo 20.- Los Avales tendran una vigencia de un afio, sujeto a renova ci6n; durante su vigencia se evaluaran las Iniciativas forestales aprobadas por el Comite de Incentivos. Dicha evaluaci6n de cumplimiento, sera efec tiva a traves de Auditores Forestales Externos del Instituto Nacional Fores tal (INAFOR), entidades nacionales especializadas 0 del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), y dara lugar a la renovaci6n del Aval 0 en su caso ala suspensi6n y la sanci6n fiscal que corresponda. Articulo 21.- El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) notificara mensual mente al Ministerio de Hacienda y Credito Publico (MHCP) sobre la emi si6n de Avales con base a las Iniciativas Forestales aprobadas por el Cornite de Incentivos. 135 CAPITULO II PROCEDMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE INICIATIVAS FORESTALES Y EXPEDICION DE AVALES FORESTALES Articulo 22.- Para la obtencion de la inscripcion de la Oficina Nacional de Registro Forestal, se procedera de acuerdo a la seccion 3 del Reglamento General 73-2003, de la Ley Forestal No. 462. Articulo 23.- Para la obtencion de la Constancia Tecnica del Instituto Na cional Forestal (INAFOR), los interesados deberan solicitarla segun for mata en la Delegacion Distrital 0 Municipal en donde se desarrollen las actividades forestales y esta sera emitida en un plazo no mayor de quince dias habiles. Articulo 24.- Para la obtencion de la Constancia Tecnica Municipal, los in teresados deberan solicitarla seglin formato en la Alcaldia del Municipio en donde se desarrollen las actividades forestales y esta sera emitida en un plazo no mayor de siete dias habiles. Articulo 25.- Para la presentacion de la Iniciativa forestal para efecto del Arto. 38 numerales 1, 2, 3 Y 6, las personas naturales 0 juridic as deberan proceder de la siguiente forma: 1. La persona natural 0 juridica debe presentar su Iniciativa forestal en la Delegacion Distrital en donde se desarrollen las actividades forestales 0 Sede central de Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. Presentar fotocopia de anverso y reverso de cedula de identidad, razona da notarialmente, en el caso de personas naturales. 3. Presentar fotocopia razonada notarialmente de escritura de constitu cion social y estatutos en caso de personas juridicas, del poder de repre sentante que suscribe la solicitud y fotocopia de anverso y reverso con razon de Notario Publico de la cedula de identidad de la que firme la solicitud por la persona juridica. 4. Presentar fotocopia razonada notarialmente del nurnero RUC de la per sona natural 0 juridica seglin sea el caso. 5. Para poder oficializar el recibido el duefio de la Iniciativa debe comple tar los requisitos de Ley y los procedimientos del presente Reglamento. Una vez completados el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) debe 136 notificar al interesado el recibido en un plazo no mayor de cinco dias habiles. 6. Esta Iniciativa debe contener una descripci6n tecnica, legal, adminis trativa y financiera detallada de las inversiones y actividades forestales a ejecutarse en bosques naturales y/o plantaciones forestales, por si mis mos 0 por terceros, en predios propios 0 ajenos. 7. Presentar contrato de arrendamiento, comodato 0 cualquier otra figura juridica que le otorgue el derecho al duefio de la Iniciativa Forestal de la tenencia material, posesi6n y usufructo durante el periodo de duraci6n de la Iniciativa. 8. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) cornunicara de la presenta ci6n de la Iniciativa forestal al Cornite de Incentivos Forestales para su consideraci6n, respetando la Normativa de Funcionamiento del comi teo 9. El Cornite de Incentivos cornunicara su aprobaci6n 0 denegaci6n de la Iniciativa Forestal al Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en un pla zo no mayor de Treinta dias habiles, teniendo la instituci6n que notificar con fundamentos por escrito la decisi6n al interesado, en un plazo no mayor de Diez dias habiles. En el caso de aprobaci6n el Instituto Nacio nal Forestal (INAFOR) ernitira los Avales forestales correspondientes. 10. El duefio de la Iniciativa Forestal, deb era en su solicitud sefialar un lugar o casa conocida y accesible para oir y atender notificaciones. Para expedir estos Avales Forestales, se requiere presentar ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR): 1. Para efectos del numeral 1, los documentos contables que certifiquen la obtenci6n de las utilidades derivadas del aprovechamiento de plantacio nes forestales en el periodo a declarar. 2. Para efectos del numeral 2, debe en el caso de plantaciones forestales un informe tecnico del duefio de la Iniciativa forestal de las areas estable cidas en la propiedad certificado por el tecnico 0 delegado de INAFOR en donde se desarrollen las actividades forestales y para Planes de Ma nejo Forestal certificado forestal emitido por INAFOR. En el caso de que el duefio de la Iniciativa Forestal, no sea duefio de la propiedad, el INAFOR ernitira un Aval Forestal a nombre del duefio del 137 area donde se desarrolla la plantaci6n forestal 0 Plan de Manejo Fores tal. 3. Para efectos del numeral 3 y 6, debe presentarse al INAFOR, informe de gastos del monto invertido en plantaciones forestales en el periodo a declarar, respetando la tabla de costos emitida por MAGFOR. Articulo 26.- Para la presentaci6n de la iniciativa forestal para el efecto del numeral 4 del arto. 38, las personas naturales 0 juridicas deberan proceder cumpliendo los mismos requisitos establecidos en los numerales contenidos del 1 al 10 del articulo anterior, con excepci6n del numeral 7, que sera sus tituido con 10 siguiente: Para las empresas de segunda y tercera transforma ci6n, la iniciativa debe de contener una descripci6n tecnica, legal, adminis trativa y financiera detallada del plan de inversiones y actividades a realizar, incluyendo el plan de producci6n correspondiente de la empresa. Para expedir estos Avales Forestales, se requiere: 1. Descripci6n de la maquinaria, equipos y accesorios a adquirir y la cla sificaci6n de conformidad al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). 2. Factura comercial y/o pro-forma. 3. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Carta de Porte, Guia Ae rea). CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION Y APLICACION DE INCENTIVOS Articulo 27.- Para la Exoneraci6n del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Venta y del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento de plantaciones forestales, se debera cumplir con 10 siguiente: 1. Para la Exoneraci6n del pago del cincuenta por ciento (50%) del Im puesto Municipal sobre Venta: Presentarse a la Alcaldia Municipal correspondiente, con los siguientes do cumentos: a) Solicitud escrita de aplicaci6n de incentivo, la que debera ser atendi da por la Alcaldia Municipal, una vez que se haya revisado el Estado de cuenta del solicitante. 133 b) Formulario oficial de la Alcaldia debidamente Heno de Declaraci6n Mensual del Impuesto Municipal sobre Venta. c) Aval Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. Para la exoneraci6n del cincuenta por ciento (50%) del IR: Presentarse ala Administraci6n de Rentas correspondiente, con los siguien tes documentos: a) Solicitud escrita de aplicaci6n de incentivo, la que debera ser atendi da por la Administraci6n de Rentas, una vez que se haya revisado el Estado de Cuenta del Contribuyente. b) Declaraci6n Anual del IR. c) Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Articulo 28.- Para la exoneraci6n del pago de Impuestos de Bienes Inmue bles (IBI), se debera cumplir con 10 siguiente: 1. En las propiedades donde se establezcan plantaciones forestales: Presentarse a la Alcaldia Municipal correspondiente, con los siguientes do cumentos: a) Solicitud escrita de aplicaci6n de incentivo, la que debera ser atendi da por la Alcaldia Municipal, una vez que se haya revisado el estado de cuenta del solicitante. b) Formulario oficial para declaraci6n del IBI, debidamente lleno. c) Titulo de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Inmueble, Titulo Supletorio, Cesi6n de Derecho 0 Contrato de Arriendo 0 comodato a nombre del duefio, de la plan taci6n. d) Plano que refleje la ubicaci6n del area dentro de la propiedad donde se encuentra el area forestal sujeta a exoneraci6n. e) Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 2. En las propiedades en donde se realice manejo forestal a traves de un Plan de Manejo Forestal: 139 Presentarse a la Alcaldia Municipal correspondiente, con los siguientes do cumentos: a) Solicitud escrita de aplicaci6n de incentivo, la que debera ser atendi da por la Alcaldia Municipal, una vez que se haya revisado el estado de cuenta del solicitante. b) Formulario oficial para declaraci6n del IBI, debidamente lleno. c) Titulo de Propiedad debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Inmueble, Titulo Supletorio, Cesi6n de Derecho o Contrato de Arriendo a nombre del duefio del Plan General de Manejo Forestal. d) Certificaci6n Anual extendida por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) de conclusi6n satisfactoria del Plan Operativo Anual (Pos aprovechamiento) derivado del Plan de Manejo Forestal. e) Aval Forestal emitido por INAFOR. Articulo 29.- Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, para la deducci6n como gasto del 50% del monto invertido para fines del Impuesto sobre la Renta, debera cumplir con 10 siguiente: Presentarse ala Administraci6n de Rentas correspondiente, con los siguien tes documentos: a) Formulario de Declaraci6n Anual del IR. b) Aval Forestal emitido por Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Articulo 30.- Para obtener la exoneraci6n del pago de Impuesto de Inter naci6n, las empresas de Segunda y Tercera Transformaci6n que importen maquinarias, equipos y accesorios, deberan cumplir con 10 siguiente: Presentarse a la Direcci6n General de Aduanas, con los siguientes docu mentos: a) Solicitud escrita de aplicaci6n de incentivo y detalles de la maquina .. . ria, eqU1pos y accesorios a exonerar. b) Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). 140 Articulo 31.- Las instituciones del Estado deberan priorizar en todas sus modalidades de contrataci6n, la adquisici6n de bienes elaborados con made ra, que tengan el debido certificado forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), pudiendo reconocer hasta un 5% en la diferencia de precios, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los terrninos de Licitaci6n y en la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 32.- Para la deducci6n de hasta el 100% del pago del IR, cuando este sea destinado a la promoci6n de reforestaci6n 0 creaci6n de plantacio nes forestales, se deb era cumplir con 10 siguiente: Presentarse ala Administraci6n de Rentas correspondiente, con los siguien tes documentos: a) Solicitud escrita de aplicaci6n de incentivo, la que debera ser atendi da por la Administraci6n de Rentas, una vez que se haya revisado el estado de cuenta del Contribuyente. b) Formulario de Declaraci6n Anual del IR. c) Aval Forestal emitido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR). CAPITULO IV DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION A LA EJECUCION DE LAS INICIATIVAS FORESTALES Articulo 33.- Despues de emitido por la Direcci6n General de Ingresos (DGI) la exoneraci6n fiscal y por las municipalidades la exoneraci6n munici pal, el duefio de la Iniciativa Forestal debe presentar in forme tecnico de cum plimiento anual ala misma, ante el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con copia ala Alcaldia Municipal que corresponda, los que podran someter a evaluaci6n tecnica, considerando los criterios tecnicos siguientes: a. Plantaci6n Forestal: Area, Sobrevivencia, Silvicultura, Fitosanidad, Protecci6n, 85% minirno de cumplimiento del Plan presentado en la Iniciativa Forestal. b. Manejo Forestal: Etapa de Aprovechamiento, Labores Silvicultura les, Protecci6n, Cumplimiento al Plan de Manejo (POA post apro vechamiento con 75% de cumplimiento). 141 c. Industrias de Segunda y Tercera Transformaci6n: Cumplir con el 100% del Plan de Inversi6n Forestal declarado en la Iniciativa Forestal. CAPITULO V INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS Articulo 34.- Las personas naturales 0 juridicas que realizan proyectos fores tales evaluados conforme los criterios sefialados en el Arto. 33 del presente Reglamento que no alcancen los indicadores de cumplimiento alli indicados, se procedera a la cancelaci6n de cualquier otro incentivo 0 beneficio a que pudiera tener derecho con el referido proyecto de inversi6n de la Iniciativa Forestal correspondiente. Si este no presentase justificaci6n tecnica, legal, administrativa y financiera sobre el incumplimiento de la Iniciativa Forestal, esta sera sometida a consideraci6n del Cornite de Incentivos. Articulo 35.- Las personas naturales 0 juridicas que importen articulos exonerados tales como maquinarias, equipos y accesorios, al amparo de la Ley No. 462 y del presente Reglamento, los vendan, arrienden, traspasen, dispongan, y en cualquier forma enajenen 0 le den un uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la libre importaci6n, seran sancionadas de conformidad con la Ley No. 42 "Ley sobre Defraudaci6n y Contrabando Aduanero", publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de Agosto de 1988. A su vez se ordenara la cancelaci6n de cualquier otro incentivo 0 beneficio al que pudiera tener derecho. 142 CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 36.- Las Iniciativas Forestales presentadas ante el Instituto Nacio nal Forestal (INAFOR) y aprobadas por el Cornite de Incentivos Forestal estaran sujetas a Auditorias Forestales Externas e Internas de INAFOR. Articulo 37.- Los Avales Forestales expedidos por el Instituto Nacional Fo restal (INAFOR), su utilizacion y las exoneraciones que generen seran suje tos de Auditoria, seglin 10 estipula el marco legal de la materia. Articulo 38.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publica cion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciseis de diciembre del ana dos mil cinco. ENRIQUE BOLANOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua. MARIO SALVO HORVILLEUR, Ministro Agropecuario y Forestal. 143