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قوانين نيكاراغوا

Decreto Nº 1/95 - Crea el Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia (FONIF)

صدر في 1995-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, capacity building, governance, special fund, nutrition, food security, social protection

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  1. 1 Decreto No. 1-95 Creación del fondo nicaragüense de la niñez y la familia El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que es responsabilidad del Gobierno de la República el fortalecimiento de los programas de atención a los sectores sociales más desprotegidos principalmente los orientados a la familia, en particular la niñez y la tercera edad y procurar el bienestar social y el desarrollo humano de la población nicaragüense. II Que para responder en forma inmediata a las necesidades más apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que es conveniente crear, una entidad autónoma, especializada y dotada de los medios que le permitan gestionar y canalizar mayores recursos de la cooperación nacional e internacional para tales fines, así como garantizar la coordinación adecuada para que los mismos redunden en una mejor atención a la población beneficiaria de los programas y proyectos de Bienestar Social. III Que el proceso de reformas y modernización del Estado, exige un mejor ordenamiento de las funciones asignadas a coda institución, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en los servicios prestados a la población. IV Que actualmente el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar tiene a su cargo los programas de Seguridad Social que tienen sus propios regímenes y políticas particulares, así como los de Bienestar Social que les fueron anexados según Decreto Ejecutivo No. 976 del 23 de Febrero de 1982, publicado en La Gaceta No. 53 del 5 de Marzo de 1982. V Que es una necesidad técnica y de política institucional separar ambas áreas a fin de simplificar y especializar coda una de ellas, con el objeto de mejorar por una parte la atención a los trabajadores asegurados, y por otra proporcionar una mayor y mejor cobertura a la población beneficiaria de los programas de Bienestar Social y Desarrollo Humano, mediante su transferencia a una nueva Institución. 2 POR TANTO En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACION DEL FONDO NICARAGUENSE DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Capítulo I CONSTITUCION, OBJETIVOS Y COMPETENCIA CONSTITUCION. Artículo 1. Créase el Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, que también podrá designarse con las siglas "FONIF", como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tanto en este Decreto como en su Reglamento y en lo sucesivo se podrá designar al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia, indistintamente con los términos "Fondo" y "FONIF". Artículo 2. El domicilio legal del Fondo será la ciudad de Managua pero podrá establecer oficinas y delegaciones en todo el territorio nacional. PROPOSITO FUNDAMENTAL Artículo 3. El propósito fundamental del Fondo es promover y atender los programas y proyectos de Bienestar Social, y administrar los recursos para canalizar a la ejecución de programas y proyectos ejecutados por el Fondo y por organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. ATRIBUCIONES Artículo 4. FONIF, asumirá todas las atribuciones, funciones, competencias y Programas de Bienestar Social, actualmente anexados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar INSSBI, por el Decreto Ejecutivo No. 976 del 23 de Febrero de 1982, y ls que esta Institución esté ejerciendo conforme otras disposiciones legales en materia de Bienestar Social. Artículo 5. Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el Fondo tendrá además ls siguientes atribuciones: a) Administrar los establecimientos, centres, unidades y demás estructuras de los programas de Bienestar Social a que se refiere el Arto anterior; b) Gestionar, negociar y recibir cooperación financiera, donaciones o de otra naturaleza con organismos internacionales, con entidades nacionales y con otros suplidores internos y externos; 3 c) Evaluar y aprobar los costos elegibles de programas y proyectos que beneficien a la población más desprotegida, suministrando los fondos que correspondan, a los mismos; d) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; e) Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le confieran. FUNCIONES Artículo 6. Para asegurar la adecuada operatividad del Fondo de acuerdo con su propósito fundamental y competencia, éste queda facultado para: a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos hacia la ejecución de los programas y proyectos calificados; b) Facilitar los Fondos necesarios para los programas y proyectos aprobados para ser ejecutados por el Fondo y otras organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, de acuerdo a las prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto, su Reglamento y las Resoluciones del Consejo de Administración; c) Evaluar, supervisar y dar seguimiento a los programas y proyectos en ejecución constatando los niveles de calidad de la atención cuando sea necesario, y adoptar modificaciones a los mismos; d) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que se canalicen a las diferentes entidades ejecutoras, fijando los controles y auditorías que resulten necesarios; e) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto y su Reglamento, y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento de su propósito. Capítulo II ORGANIZACION Y ADMINISTRACION ORGANIZACION Artículo 7. El Fondo Nicaragüense para la Niñez y la Familia tendrá la siguiente organización básica: a) El Presidente del Fondo; b) El Consejo de Administración; c) La Dirección Ejecutiva; d) Las Unidades Operativas de Ejecución, Asesoría y Apoyo. PRESIDENCIA DEL FONDO Artículo 8. La Presidencia del Fondo como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de la República con carácter adhonorem, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a todos sus miembros; b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas generales del Fondo; c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de Administración; d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento. e) Nombrar al Director Ejecutivo. 4 CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 9. El Consejo de Administración estará integrado por siete Miembros, de los cuales por lo menos dos deberán ser del sector no gubernamental. El Presidente del Consejo de Administración y sus otros miembros serán nombrados por el Presidente del Fondo, entre personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad por parte de los sectores públicos y privados de la nación. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Artículo. 10. El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar y someter a aprobación del Presidente del Fondo las Políticas de acción de FONIF; b) Aprobar los procedimientos de operación del Fondo y del uso y control del patrimonio del mismo; c) Establecer su Reglamento Interno de Operación; d) Aprobar programas y proyectos y autorizar su funcionamiento; e) Nombrar al Auditor Interno, quien estará subordinado al Consejo; f) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer de sus informes; g) Someter a aprobación del Presidente del Fondo los informes de gestión, operación y negociación de financiamiento, la canalización de recursos financieros a programas y proyectos determinados, la ejecución de los mismos, los informes de auditoría, y cualesquiera otros que se le requieran. FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Artículo 11. Son facultades del Presidente del Consejo de Administración: a) Ejercer la representación legal de FONIF, con facultades de Apoderado Generalísimo. Necesitará, sin embargo, la autorización expresa del Consejo de Administración para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo, y para contraer obligaciones que excedan la suma limite que establezca el propio Consejo; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración; c) Velar por que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a las atribuciones del Consejo de Administración; d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. FACULTADES DE LOS OTROS MIEMBROS Artículo 12. Son facultades de los otros Miembros del Consejo: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo de Administración; b) Asumir Las funciones del Presidente del Consejo de Administración en caso de incapacidad de éste, por designación del Presidente del Fondo. 5 SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 13. El Presidente del Consejo presidirá las sesiones, las cuales se llevarán a cabo siempre que fuere necesario y el Presidente del Consejo convoque. El quórum se formará con la presencia del Presidente y por lo menos cuatro de los Miembros y se tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los Miembros presentes. En case de empate, el Presidente, tendrá doble voto. DIRECCION EJECUTIVA Artículo 14. La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativa que se contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 15. El Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República, es la más alto autoridad ejecutiva del Fondo y tendrá Las funciones siguientes: a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la Institución y ejecutar las decisiones del Consejo; b) Aprobar la selección del personal, nombrarlo, y suscribir los respectivos contratos de trabajo; c) Ejecutar las políticas y lineamientos de FONIF; d) Contratar la auditoría externa, previa autorización del Consejo; e) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento o el Consejo de Administración. La actual Dirección del Menor y la Familia organizada en el INSSBI, que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de este Decreto ha quedado anexada a FONIF, funcionará bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo. UNIDADES OPERATIVAS Artículo 16. El Consejo de Administración establecerá las Unidades Operativas de Asesoría, apoyo y ejecución que fueren necesarias a propuesta del Director Ejecutivo, de conformidad a lo que al respecto disponga el Reglamento interno de operación. Capítulo III REGIMEN FINANCIERO PRESUPUESTO ESPECIAL Artículo 17. El Fondo estará sujeto a un presupuesto especial establecido conforme a las siguientes disposiciones: a) El ejercicio económico del Fondo se llevará a efecto en concordancia con el Presupuesto General de la República. b) Su presupuesto indicará las partidas correspondientes a su funcionamiento interno y las que se indicarán para el financiamiento de programas y proyectos. c) Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere. 6 d) Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del Fondo, sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoria que sean procedentes. FINANCIAMIENTO Artículo 18. El Presupuesto se financiará de la siguiente manera: a) El monto previsto de las utilidades de la Lotería Nacional, conforme lo dispuesto en el Decreto de dicha entidad. b) Las aportaciones y recursos financieros que se reciban de Organismos Internacionales y Nacionales. c) La partida presupuestaria que le fuere asignada por el Gobierno Central, a través del Presupuesto General de la República, en case de déficit. PATRIMONIO INICIAL Artículo 19. El Patrimonio inicial de FONIF estará constituido por los activos y pasivos, incluyendo establecimientos, centres, unidades, demás estructuras y otros bienes muebles o inmuebles que se transfieren del INSSBI y que están siendo utilizados para los programas de Bienestar Social. Capítulo IV REGIMEN DE LIQUIDACION COMISIÓN LIQUIDADORA Artículo 20. Para efecto de la determinación, asunción y traslado de activos y pasivos del INSSBI a FONIF a que se refiere el artículo anterior, establece una Comisión Liquidadora integrada por cuatro personas de la siguiente manera: Un representante de MIFIN; un Delegado del INSSBI; un Delegado del Fondo y un Delegado de la Contraloría General de la República. Dicha Comisión tendrá un plaza de dos mesas a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para concluir su labor. Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21. El Presidente del Consejo de Administración como representante legal de FONIF podrá delegar esa representación otorgando los respectivos poderes, sirviendo, como suficiente documento habilitante la certificación de su nombramiento. Artículo 22. Los Ministerios de Estado e Instituciones Públicas autónomas o semi autónomas están en la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando éste así lo solicite. Artículo 23. En las disposiciones legales vigentes relacionadas a Bienestar Social, en que se lea Ministerio de Bienestar Social o Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar INSSBI, deberá leerse y entenderse FONIF. 7 Artículo 24. Este Decreto deroga el Decreto No. 976 del 23 de Febrero de 1982, publicado en La Gaceta No.53 del 5 de Marzo de 1982. En lo sucesivo el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar INSSBI, se denominará Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, quedando restablecida su denominación original y pudiendo utilizar las siglas INSS. Artículo 25. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los diez días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

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