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قوانين نيكاراغوا

Acuerdo Nº 8/91 - Reglamento y normas operativas que rigen el comercio y las exportaciones de café

صدر في 1991-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
international trade, coffee/cocoa/tea, registration, internal trade, food safety and quality, certification, beverages
الفئات
*, softs

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  1. REPUBLICA DE NICARAGUA • Reglamento y Normas Operatioas que Rigen el Comercio y las Exportaciones de Cafe Reg. No. 2370 - R/F 696647 - (t1.000.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 8-91 EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO En uso de las facultades que Ie eonfiere el Decreto-Ley No. 5-91, publieado en La Gaee ta No. 29 del 11 de Febrero de 1991, Acuerda: Reglamento y Normas Operativas que Rigen El Comercio y las Exportaciones de Cafe Articulo 1 Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Definioiones 1. -Convenio El Convenio Intemacional del Cafe, afio 14:13 AMERICA CENTRAL 1983 prorrogado. 2. -0.1. C. La Organizaci6n Internacional del Cafe. 3. -Productor La persona natural 0 juridica que posea o explote a cualquier titulo legal una 0 mas fineas productoras de cafe. 4. -C6digo de Productor El mimero de identificaci6n de un pro ductor, asignado de acuerdo eon el Re glamento del Registro Estadisnco de l~ Produccion de Cafe. 5.-Beneficiador La persona natural 0 juridiea, inserita en los registros eorrespondientes, que opere a cualquier titulo legal, una 0 varias uni dades agroindustriales destinadas a la transforrnacion de cafe en uva 0 eereza fresea a pergamino; de pergamino 0 ce reza seea a cafe oro; 0 ambos. 6. -Codigo de Beneficiador El mimero de identificacion de un bene ficiador, asignado de aeuerdo eon el Re glamento del Registro Estadistico de la Produccion de cafe. 7. -Ano Cafetalero El periodo comprendido entre e1 I'! de Octubre de un afio y el 30 de Septiem bre del afio siguiente. 8. -Cafe Exportable Todo cafe que de acuerdo a los estanda res de ealidad establecidos, pueda ser ob jeto de eontratos de venta al exterior. 9. -Representante 0 Agente Representante Persona natural 0 juridica domiciliada en Nicaragua, inscrita en los registros, que mediante eontrato de agenciarepresenta cion u otro titulo legal, representa ya sea a uno 0 varios productores, benefioiado res, 0 a una 0 varias empresas 0 firmas extranjeras en las operaciones de compra y venta de cafe. 2 VllI 91 LA. GACIn'A. - DLUUO OF'ICUL No. 142 das por cifras, iniciales 0 sefiales especiales en los sa~os 0 envas~s de exportacion de cafe, y que sirven para distinguir unos sacos 0 enva ses de otros 0 para precisar los que correspon den a eada partida. 19.-Precio FOB Salvo 10 contrario, es el valor que se obtie ne por la venta de 100 libras, equivalentes a 46 kgs. de cafe exportable, puesto en puerto nicaragiiense. 20.-Certificados de Origen Son los documentos que amparan las expor taciones de cafe extendidos por en formularios aprobados por la OIC. 21.-Ventas para Embarque Inmediato Las ventas de cafe al exterior que se efec nien para ser embareadas hasta un plazo de 15 dfas, contados a partir del dia siguiente de la fecba del contrato de venta externa. 22.-Ventas para Embarque Pronto Las ventas de cafe al exterior que se efec men para ser embarcadas hasta un plazo de 30 dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha del contrato de venta externa, 23.-Partida Todo lote de cafe, identificado por un mi mero correlativo asignado por el exportador, que sea exportado al amparo de un permiso de exportacion y un certificado de origen. 24.-Tasa de Registro Cantidad de dinero pagada por un exporta dor por el registro de los contratos de venta externa, de acuerdo a 10 estab1ecido. Del Registro de Exportaeion de Cafe Articulo 2 Objeto del Registro l.-EstabIecese e1 Registro de Exportacion de cafe, con el objeto de: a) Cuidar el riguroso cumplimiento de los compromisos internaciona1es del pais so bre exportaciones de cafe. b) Vigilar que los precios de venta al exte rior sean acordes a los precios del merca do internacional para cada calidad de ca fe. c) Cooperar con las autoridades monetarias y fisca1es para que las divisas provenien tes de las exportaciones de cafe ingresen al pals y que el. Estado reciba en forma oportuna y correcta los impuestos estable cidos por las leyes; y d ) Velar porque se respete el libre comercio interno del cafe. Articulo 3 Organizaeion y Control La organizacion y control de dicho registro 10.-Exportador Toda persona natural 0 jurfdica autoriza da a traves de una Iicencia de exporta cion, para remitir cafe al exterior e ins crita como tal en el registro corresporr diente. 11.-Codigo de Exportador Es el mimero de identificacion usignado a un exportador al momento de ser ins erito en el registro correspondiente. 12.-Comprador en el Exterior Persona natural 0 jurfdica domiciIiada en el exterior, quien compra cafe a Nicara gua para su posterior importacion al pais que este designe en el respectivo contra to. 13.-Exportacion de Cafe Toda salida del territorio aduanero del pais, de cafe en oro 0 cualquier estado mas avanzado de procesamiento en que se encuentre, cuya clase, tipo, calidad y peso de embarque corresponden al decla, rado en el contra to respectivo y ampara da en un permiso de exportacion legal mente extendido. 14.-Contrato de Venta Externa Es el documento legal que acredita la venta de cafe hecha por un exportador a un comprador domici1iado en el extran jero y que sirve de base para la extension del permiso de exportacion, 15.-Compraventa Interna Todo negocio de compraventa de cafe hecha a titulo legal entre personas naturales 0 jurfdi cas domiciliadas en el pais, ya sea direetamen te, por medio de sus representantes autoriza dos, 0 a traves de la gestion de un intermedia rio autorizado. 16.-Intermediario 0 Agente Intermediario Toda persona natural 0 juridica, que haya sido autorizada por el Ministerio de Economia y Desarrollo, e inscrita en el registro corres pondiente, que sin tener representacion legal de sus clientes, por su propia iniciativa se de dique a mediar en una compraventa, interna de cafe. 17.....;...Marcas Salvo expresion en contranio, son las marcas de fabrica 0 de comercio, consistentes en cual quier signo, palabra, combinacion de palabras u otro medio grafico, inscritas en el Departa mento correspondiente del Registrode Comer cio para amparar cafe y que par sus caracteres especiales son susceptibles de identifiear el producto, su calidad y tipo, con el titular de la marca. 18.-Contramarcas Son las marcas de identificacion representa 1414 2-VIII-91 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 142 sera responsabilidad del Departamento de Ex portaciones de conlormidad con 10 establecido en este Reglamento e Instruetivos que se emi tan. Articulo 4 Materia de Registro En el Registro se inscribiran: a) Los productores. b) Los exportadores. c) Los contratos de venta externa. d) Los compradores en el exterior y sus reo presentantes. e) Los beneficiadores, sus representantes y los intermediarios. Del Registro de Exportadores Articulo 5 Objeto del Registro de Exportadores El registro de exportadores tiene por objeto asentar a personas naturales 0 jurfdicas a efec to de ser autorizadas para realizar actividades de exportacion de cafe. Este registro sera pu blico. Artfculo 6 Ob1igaci6n de registrar Toda persona natural 0 juridica que desee dedicarse a actividades de exportaci6n de ca fe tiene la obligaci6n de solicitar su inscripci6n en el registro, de acuerdo a las normas estable cidas en este Reglamento e Instructivos que se emitan. Articulo 7 Requisitos para ser autorizado como expor tador Se considerara exportador a toda persona natural 0 [uridica que tenga en su poder una licencia para la exportacion de cafe, la que se ra emitida por el Ministerio de Economia y Desarrollo, para 10 cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tener domiciLio en Nicaragua. 2) Presentar cedula RUC. 3) Presentar el original y entregar una copia de la identificaci6n personal y /0 de cons tituci6n de la empresa debidamente ins crita en el Registro Publico MercantiL En caso de no presentarse e1 dnteresado, el representantedebera ser aereditado por poder notarial. 4) Presentar el recibo fiscal por el pago del valor de la licencia. 5 ) Inscribirse como retenedor agropecuario en las oficinas del Ministerio de Finanzas. 6) Dedarar bajo promesa de Ley, que los datos que en todo momento proporcione al Estado iseran veraces y autenticos y que ingresara al pais las divisas provenien tes de todas las exportaciones que realice, en los plazos y condiciones que fije con el Banco Central de Nicaragua. Articulo 8 Potestad del Ministerio de Economfa y De sarrollo para modificar los requisitos. Podran mcdificarse los requisitos estableci dos en el articulo anterior, para 10 cual se ha ra publicar el respectivo acuerdo de modifica cion siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 48 de este Reglamento. Articulo 9 Tarjeta de Registro 1.-Para ser inscrito y autorizado como ex portador a traves de una licencia, el interesado debera lIenar una tarjeta de Registro la cual deberd contener los siguientes datos: a )-Si es persona natural Nombre y apellido del solicitante; nacio nalidad; domicilio; indicacion y mimero del documento de identidad personal y mimero del carnet de identificacion de ex tranjero residente, Si es persona juridica Denominacion 0 razon social; domicilio; naturaleza y nombre (s) de el (los) re presentante (s). b) Ntimero del Registro Unico del Contribu yente (RUC). c) Indicacion de la (s) marca (s) registrada (s) a su favor, y las clases y tipos de cafe que esta (s) ampara (n). d) Numero de matricula de comercio, e) Direcci6n completa de oficina, mimeros de telefono, facsfmil y telex. f ) Registro de firmas autorizadas para reali zar tramites con el, indicando el nombre completo, mimero y descripcion del do cumento de identidad, cargo de las per sonas autorizadas, y si la aurorizacion in cluye la-firma de solicitudes y el retiro de doeumentos 0 s610 esto ultimo. 2.-A la tarjeta de registro se acompafiaran los doeumentos siguientes: a) Original y fotocopia 0 s610 fotocopia le galizada, del documento de identidad per sonal 0 carnet de identificaci6n de ext ran jero residente del solicitante, 0 su repre sentante legal si es persona jurfdica, y de las personas autorizadas para realizar trarnites en su nombre. b) Original y fotocopia 0 solo fotocopia h galizada de la escritura de constitucion debidamente inscrita. en el Registro PU blico Mercantil, si es persona juridica. e) Original y fotocopia, 0 s610 fotocopia le galizada, del RUe. • Z-vm-91 LA GACIITA - DlARIO OJ"ICIAL No. 142 Articulo 10 Codigo del Exportador 1.-Si la tarjeta y documentaci6n presentadas reiinen los requisitos establecidos, en un plazo no mayor a tres dfas habiles siguien tes a la presentaci6n, procedera a inscribir al interesado y Ie asignara un c6digo de exportador, entregandole una credencial con la cual podra comprobar su calidad de exportador autorizado. 2.-Si la tarjeta y documentaci6n presentadas no estuvieren completas, el Departamento de Exportaciones, siempre dentro de un plazo no mayor de tres dfas habiles, notifi cara al interesado las deficiencies encon tradas para que estas sean subsanadas y poder proceder a 10 establecido en el inoi so anterior. 3.-En caso de que el solicitante no reuna los requisitos establecidos en el articulo 7 de de este Reglamento y por 10 tanto no pue da ser autorizado como exportador, el De partamento de Exportaciones se 10 hara saber por escrito expresdndole las razones del rechazo. Articulo 11 Efectos del Registro de Exportador El Registro de Exportador tendra como efec to la adquisicion tanto del derecho a obtener inscripci6n de contratos de venta externa, co mo de las obligaciones establecidas para los exportadores. Articulo 12 Obligaciones de los Exportadores Con el objeto de contar con estadisticas pre cisas sobre las exportaciones, los exportadores deberan proporcionar un informe trimestral en la ultima quincena de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, con la informacion siguiente: 1.-Disponibilidad de cafe listo para exporta ci6n en el siguiente trimestre, con detalle de c1ase, calidad y preparacion. 2.-Existencia de cafe con detalles de clase y calidad, indicando la bodega donde se en cuentren. 3.-Un listado anual de los productores a quienes se les ha comprado cafe, indican do nombre, domicilio, cantidad, calidad y mimero de registro como productor si 10 tuviese. Artfculo 13 Cancelaci6n de Oficio de Registro 1.-Cuando se tenga conooimiento que un ex portador ha dejado de poseer alguno de los requisitos establecidos en el articulo 7 de este reglamento, podrd proceder, de oficio, a la cancelaci6n del registro respec tivo de acuerdo a 10 que se establece en este articulo. 2.-Se rnandara a oir al exportador, comuni candole por escrito las circunstancias que hacen procedente la cancelaci6n del regis tro, otorgandole un plazo no menor de 7 dias habiles para que, en caso las deficien cias encontradas fueren subsanables, aquel proceda a hacerlo. 3.-Si las deficiencias encontradas no fueren subsanables, 0 si transcurrido el plazo otor gado de acuerdo al literal anterior no fue ren subsanadas aquellas, se procedera a efectuar la cancelacion del registro respec tivo, dando cuenta de ello al exportador. Articulo 14 Cancelacion Voluntaria del Registro El exportador podra, en cualquier momen to, solicitar por escrito que se cancele su ins cripcion en el registro, indicando las razones que tenga para ello, Recibida la solicitud se procedera a efectuar la cancelaci6n del registro respectivo, dando cuenta de ello al exportador, Artfculo 15 Efectos de la Cancelaci6n La cancelacion del registro de exportador tendra como efecto la perdida del derecho de obtener inscripcion de contratos de venta ex terna, pero no afectara los derechos y las obli gaciones contrafdas por el exportador en vir tud de las inscripciones de contratos realizados con anterioridad al momento de Ia cancelaci6n respectiva. De la Inscripci6n de Contratos de Venta Extema Artfculo 16 Obligacion de Inscribir La inscripcion de contratos de venta exter na tiene por objeto asentar estos contratos. Todo exportador que los celebre tiene la obli gaci6n de solicitar la inscripci6n de ellos en es te Registro, de acuerdo a las normas estableci· das en la ley, este Reglamento y Acuerdos que posteriormente se emita. Articulo 17 Materia de Inscripci6n Son susceptibles de inscripci6n todos los con tratos de venta externa, con excepci6n de aque LIos en los que la venta sea a personas natura les 0 jurfdicas domiciliadas en Nicaragua, aun que ellos contengan Ia obligaci6n de poner el cafe a bordo. Articulo 18 Libros de Inscripci6n de Contratos de Ven ta Externa y su Autorizaoi6n I.-La inscripci6n de los contratos de venta externa a que se refiere este capitulo con siste en la inscripci6n de las condiciones 1416 LA. G.A.ClCTA - DLUUO OFICIAL No. 142 pactadas en los libros respectivos que lie vara el Departamento de Exportaciones, los cuales 'seran: a) Lib-o de Inscripciones provisionales b) Libro de Inscripciones definitivas 2.-Los libros a que se re£iere este articulo de beran ser debidamente legalizados con una razon que indique el objeto del libro, el mimero de paginas de que se compone, y el lugar y fecha en que se legaliza, la cual sera £irmada y seliada por el Ministro de Economfa y Desarrollo, 0 quien haga sus veces. Cada pagina debera numerarse co rrelativamente y sellarse con el sello del Ministerio de Economia y Desarrollo. 3.-Una vez terminados, los libros seran cerra dos despues de la ultima inscripcion, con una raz6n sellada y £irmada, en la cual se exprese, lugar, hora y fecha de cierre; mi mero de paginas de que conste el libro y el numero de inscripciones que se efectua ron en el. 4.-El Departamento de Exportaciones deter minara las reglas internas para el manejo y control de los libros y demas circunstan cias tecnicas. Salvo en casos de fuerza mayor 0 fortuitos, no podran sacarse los Iibros de las o£icinas principales, Articulo 19 Confidencialidad de las Inseripcioaes I.-Las Inscripciones a que se re£iere este ca pitulo no seran piiblicas y la revelaci6n de los datos individuales 0 personales asenta dos en eIIas constituye delito de violaci6n de secretos de conformidad con la Ley. 2.-El Ministerio podra, sin embargo, acordar que se divulguen datos ilustrativos de in teres general. Asi mismo, las partes con tratantes podran solicitar al Director de Exportaciones que se les extienda Una cer tificaci6n de los asientos del contra to res pectivo, la cual sera £irmada y sellada por la autoridad competente. . Articulo 20 Inscripci6n Provisional y su Solicitud 1.-Con el objeto de obtener su inscripcion provisional, todo exportador debera comu nicar por escrito al Departamento de Ex portaciones, las condiciones de todo nego cio de venta de cafe al exterior que se ce lebre, dentro del dfa habil siguiente a aquel en el que se concerto el negocio. 2.-La solicitud de inscripci6n provisional de bera acompafiarse del contrato provisional o contrato pro-forma respectivo, y este servira de base para la correspondiente inscripci6n. 3.-La solicitud de inscripci6n provisional, y el contra to provisional 0 contrato pro-for ma, deberan contener los siguientes datos: 1417 a) Ntimero correlativo del contrato asig nado por el exportador. b) Nombre y codigo del exportador. c) Nombre del comprador en el exterior. d) Cantidad y peso de cafe exportable (en sacos de 69 kilos). e) Afio de la cosecha. f) Clase, tipo y preparacion del cafe. g) Marcas. h) Mes de Embarque. i) Puerto de Embarque, si ya se conoce. j ) Pais de Destino, si ya se conoce. k) Puerto de destino, si ya se conoce. 1) Precio FOB 0 mecanica para fijar el precio. m ) Pecha de Contratacion, n) Condiciones y forma de pago. 0) Cualquier otro dato que el Directo rio considere conveniente. Articulo 21 Requisitos para Proceder a Ia Inscripeion Provisional 1.-El Departamento de Exportaciones, a mas tardar dentro del dia habil siguiente al re cibo de la solicitud de inscripci6n provisio nal, efectuara el analisis de las condicio nes contratadas y procedera a inscribirlas si cumplen con los requisitos siguientes: a) Que se hayan proporcionado todos los datos seiialados en el articulo an terior . b) Que el exportador haya sido previa mente autorizado de acuerdo a 10 es tablecido en el capitulo III de este reglamento. c) Que el precio contratado sea igual 0 superior al precio registrable calcula do por el Departamento de Exporta ciones de acuerdo al sistema estable cido por el Ministerio y asentado por aquel en el libro que se llevara de conformidad al articulo 22 de este reglamento, d ) Que las demas condiciones pactadas cumplan con los requisitos estableci dos en este Reglamento, y las normas que se emitan de acuerdo con la Ley. Articulo 22 Sistema de caIeulo del Precio FOB y Due. renciales I.---,Para calcular el precio minimo registrable de los contratos de venta externa, el Departa mento de Exportaciones establecera un siste ma de conformidad a 10 siguiente: a) Los precios indicatives de la OIC 2-VllI-91 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 142 b) Las cotizaciones de.Ia bolsa c) Los reportes de corredores acreditados d) Otros datos sobre la situacion del merca do e) Mes de entrega, calidad, preparaci6n, afio de cosecha etc. Del precio que se determine se deduciran: i) los gastos de £1ete y seguro, desde el puerto nicaragiiense hasta el puerto de destine. La evaluaci6n que se efecnie el podra ser objetada por el delegado del Banco Central de Nicaragua. La diferencia sera sometida a la decision del Ministerio de Economfa y Desa rrollo. Cuando el exportador no estuviera de acuer do con la valuacion del cafe hecha por Minis terio de Economia y Desarrollo el, podra inter poner recurso de revision ante el Ministro, dentro de 48 horas habiles despues de conocer dicha valuaci6n. 2.-Igual procedimiento debera observar el Directorio para determinar las bases para fijar los costos, gastos, deducciones y otros elemen tos de mercado a que hace referencia el inciso 1 de este articulo, y en base a elIas, establecer el diferencial correspondiente, de acuerdo a ca lidades, preparacion y destine del cafe. Articulo 23 Modificaci6n del Sistema de Calculo Cuando el Ministerio de Economia y Desa rrollo considere que las circunstancias del mer cado hacen inaplicable el sistema de calculo establecido de acuerdo con el articulo anterior, se debera convocar los representantes del sec tor a una reunion urgente en la que se discu tiran las razones que existan para modificar el sistema vigente. El acuerdo de modificacion sera publicado siguiendo el procedimiento se fialado en el articulo 48 de este reglamento. Articulo 24 Actualizacion y Publicaci6n del Diferencial 1.-Se revisaran periodicamente las bases de terminadas para fijar el diferencial de costos, gastos, deducciones y otros elementos de mer cado a que hace referencia el articulo 22 de este Reglamento. Cuando a su juicio existan factores que hagan inaplicable el diferenoial establecido, se convocara a los representantes de los sectores para actualizar el diferencial vi gente. 2.-Se publicara semanalmente el diferencial vigente en por 10 menos un rotativo de circu lacion reconocida. As! mismo 10 publicara de igual manera, el dia habil siguiente a aquel en e1 cual, se acuerde su modificaci6n. Articulo 25 Valuaci6npor el Ministeriode Eeonomfa y Desarrollo y Libro de Precios FOB 1418 1.-EI Departamento de Exportaciones efec tuara diariamente el calculo de los precios ~S>B para. cada c1ase, tipo, calidad, prepara cron y destino de acuerdo con el sistema esta bleoido, y procedera a asentarlos en un libra que se Ilevara especialmente para ello. 2.-El libra deprecios FOB a que se refiere este articulo sera autorizado con una raz6n que indique el objeto del libro, el niimero de pa ginas de que se compone, el lugar y fecha en que se autoriza, la cual sera firmada y sellada por el Ministro de Economfa y Desarrollo, 0 quien haga sus veces. Cada pagina debera nu merarse correlativamente y sellarse con el se 110 del Ministerio de Economia y Desarrollo. Articulo 26 Efectos de la Inscripcion Provisional I.-Una vez efectuada Ia inscripcion provisio nal, y siempre dentro del dfa habil siguiente a la presentaci6n de la solicitud respectiva, el Departamento de Exportaciones devolvera al exportador el contrato provisional, con una razon en la cual conste el mimero correlativo de inscripcion provisional, el rnimero de folio y del libro y la fecha en la cual se efecnio la inscripci6n. Dicha dnscripcion sera firmada y sellada por el Director de Exportaciones 0 quien haga sus veces. ' 2.-En virtud de la inscripcion provisional el exportador quedara obligado a cumplir con el contra to respectivo, salvo Ia excepcion contem plada en el articulo 33 de este reglamento. Articulo 27 Rechazo de la Inscripci6n Provisional y Re cursos I.-En caso de que la solicitud de inscripcion provisional fuere rechazada por no cumplir con los requisitos de ley, el Departamento de Ex portaciones, siempre dcntro del plazo mencio nado en el articulo anterior, devolvera e1 coo trato provisional al exportador con una raz6n en la que conste su rechazo y los motives del mismo, la que sera firmada por el Jefe de di cho Departamento, 0 quien haga sus veces. 2.-Si el exportador no estuviere conforme con los motivos del rechazo, podra interponer recurso de revision dentro de las 48 horas ha biles siguientes, ante el Departamento de Ex· portaciones, quien resolvera definitivamente, en un plazo igual contado a partir del recibo del recurso correspondiente, 3.-De la resolucion del Departamento de Ex portaciones se admitira recurso de revision pa ra ante el Ministerio, el cual debera interpo nerse dentro del plazo de tres dias contados a partir de la notificacion respectiva. El Ministerio resolved el recurso en la reu nion inmediata. Articulo 28 Inscripci6n definitiva y su solicitud No. 142LA. G.A.cmT.A. - PIARIO OFICUL-2~=:V:::II:::I=::9=1~=====7==::~=~==~::==::::;:=7:========::::==::::::==" • subsanarla y poder efectuar asi la correspon diente inscription definitiva. 2.-En caso procediere a rechazar la inscrip cion .definitiva por alguna deficiencia no sub sanable pero imputable al exportador, el De partamento siempre dentro del plazo mencio nado en el artfculo anterior, devolvera el con trato definitive al exportador con una raz6n en la que conste su rechazo y los motivos del mismo, la que sera firmada por el Director de Exportaciones, 0 quien haga sus veces. En este caso, el exportador se hara acreedor de las sanciones mencionadas en el articulo 38 de es te reglamento. 3.-Si el exportador no estuviese conforme con los motivos del rechazo, podra interponer recurso de revisi6n dentro de las 48 horas habiles siguientes, para ante el Director de Exportaciones, quien resolvera definitivamen te en un plazo igual contado a partir del reci bo del recurso correspondiente. 4.-En virtud del rechazo de la inscripcion definitiva cesaran los efectos de la correspon diente inscripcion provisional, 10 cual se had constar en una raz6n que se pondra en el asien to respectivo del Libro de Inscripciones Provi sionales. Articulo 29 Requisitos para Procedcr a la Inscripcion Definitiva 1.-El Departamento de Exportaciones, det; tro del dia habil siguiente al recibo de la soh citud de inscripcion definitiva, procedera a ins cribir el contrato respectivo si cumple con los requisitos siguientes: a) Que se presente dentro del plazo estable cido b) Que se hayan proporcionado todos los datos requeridos, y que e~t?s correspon dan a los registrados provisionalmente. I.-Todo exportador que obtenga la inscrip cion provisional de un contrato, estara obliga do a solicitar su inscripci6n definitiva dentro de los treinta dfas siguientes a la inscripci6n provisional respectiva. 2.-La solicitud de inscripci6n definitive, de bera hacerse por escrito y contendra los datos siguientes: a) Nombre y c6digo del exportador b) Numero de inscripcion provisional .3.-A la ·solicitud de inscripcion defdnitiva se acompafiara el contrato definitive, el cual de bera contener los mismos datos del contrato provisional ya inscrito y estar firmado tanto por el exportador como por el comprador, 0 sus representantes debidamente autorizados. En el contrato definitive deberan estar expre sados tanto el puerto de embarque como elde destino. En caso de desconocerse el puerto de destino, se anotara las opciones, Articulo 32 Cancelaci6n de Oficio de Inscripci6n Defl nitiva I.-Salvo en los casos sefialados en este arti culo, el Departamento de exportaciones cance lara de oficio la dnscripcion definitiva de un contrato, cuando el cafe amparado por el no sea exportado en el plazo estipulado, 10 cual Articulo 30 harl! al exportador acreedor de las sanciones 1.-Una vez efectuada la ~scr~p~ot; definiti- que establezca el Ministerio. va, y siempre dentro del ~l~ habd slgu~ente a 2.-El exportador podra solicitar que no se la presentaci6n de la solicitud respectrva, el verifique la cancelacion de inscripcion definiti Departamento de Exportaciones devolvera al va, probando que por motives de fuerza ma exportador el contrato definitivo, con una ra- yor 0 caso fortuito, estuvo justamente impedi zon en la cual conste el mimero correlativo de do para efectuar la exportaci6n respectiva. La inscripcion definitive, el mimero del foli? y soIicitud debera hacerse por escrito, dirigirse del libro y la feeha en la cual se efectuo la al Director de Exportaciones y eontener los inscripcion, la cual sera firmada y sellada por sizuientes datos: el Jefe del Departamento de Exportaciones, 0 ~ quien haga sus veces. a) Nombre y codigo del exportador. 2.-En virtud de la inscripci6n definit~va <:e- b) Niimero de inscripoion definitiva. saran los efectos de la correspondiente mscnp ci6n provisional, 10 cual se hara constar en c) Niimeros de permisos de exportaci6n y una raz6n que se pondra en el asiento respec- certificado de orfgen, tivo del Libro de Inscripciones Provisionales. d) Expresion de los motives de fuerza rna. Articulo 31 yor 0 caso fortuito que impidieron la ex, portaci6n. Rechazo de la Inscripci6n Definitiva y Re ctJl.'S4)S e) Cualquier otro dato que el Director de Exportaciones sefiale,I.-En caso procediere a rechazar la inscrip cion definitiva por alguna deficiencia imputa- 3.-El Director de Exportaciones examinara ble al exportador pero subsanable, el Depar- la solicitud presentada, resolvera 10 que co tamento de Exportaciones se 10 hara saber a rresponda dentro de un plazo no mayor de aquel por escrito, otorgandole un plazo no tres dlas habiles, y notificara su resolucion al mayor de dos dfas habiles para que proceda a exportador siempre dentro del mismo plazo, 1419 ~2---"VIII 91 LA GA.cmT~ - DIA.lUO OF'ICIA.L No. 142 tacion de la solicitud respectiva, el Departa mento de Exportaciones extendera el 0 los permisos de exportacion y certificados de orf gen que correspondan de acuerdo a 10 manifes tado por e1 exportador en su solicitud y a los datos contenidos en el contrato. Articulo 33 Cance1aci6n Vo1untaria de Inscripciones 1.-EI exportador que desee que secancele la inscripcion provisional 0 1a definitiva de un contratode venta, debera solicitarlo por escri to al Director de Exportaciones, indicando 10 siguiente: Articulo 36 a) Nombre y codigo del exportador De los Certificados de Inseripcion b) Niimero de inscripcion provisional 0 defi- I.-Los Certificados de Inscripcion seran au nitiva, segiin el caso torizados con la firma y el sello del Director c) Numeros de permiso de exportacion y de de Exportaciones, 0 del funcionario del que certificado de orfgen si ya Ie hubiesen si- este designe y refrendados por el Ministerio de do extendidos, en cuyo caso los agregara Economia y Desarrollo. Los certificados se a Ia solicitud. extenderan en papelde seguridad con las ca racteristicas que el determine, y deberan con d) Enumeracion de las causas de fuerza rna- tener, por 10 menos los datos siguientes: yor 0 caso fortuito en las que se basa su solicitud, debiendo anexar toda documen- a) Numero correlative del permiso tacion que sea necesaria para probarlas b) Numero de inscripcion del contrato res plenamente. pectivo e) Cualquier otro dato que el Director de c) Nombre y codigo del exportador Exportaciones seiiale. d) Nombre del comprador en el exterior 2.-E1 Director de Exportaciones examinara la solicitud presentada, resolvera 10 que corres- e) Cantidad y peso de cafe exportable (en ponda dentro de un plazo no mayor de tres sacos de 69 kilos) dlas habiles y notificara su resolucion al expor- f) Aiio de la cosecha tador siempre dentro del mismo plazo. g) Clase, tipo y preparacion del cafe Articulo 34 h) Marca Recurso de Revision para ante el Ministerio de Economfa y Desarrollo i) Mes y puerto de embarque I.-De las resoluciones dietadas por el Direc- j ) Destino u opciones de destino tor de Exportaciones en los casos de los dos k ) Precio FOB puerto nicaragiiense por quin artfculos anteriores, el exportador podra inter- tal de 46 kg. poner recurso de revision para ante e1 Direc torio. La solicitud en este caso se hara por es- 1) Pecha de contratacion crito y debera ser presentada dentro de los tres m) Fecha de caducidad del certificado dfas siguientes a la notificacion de Is resolu cion que 1a motiva. n) Lugar y fecha de extension. 2.-E1 Ministerio de Economia y Desarrollo Articulo 37 conocera del recurso en su proxima reunion, De los Certificados de Origen debiendo resolver definitivamente en dicha reunion 10 que corresponda, notificando de su I.-La Direccion de Exportaciones tendra 1a resolucion al Director de Exportaciones y a1 calidad de organismo certificante para los efec tos de todas las exportaciones de cafe, yexten exportador. dera los certificados de origen de acuerdo con Articulo 35 las normas establecidas por la Ole. Solicitud de Certificados de Inseripci6n y 2.-EI Ministerio de Economia y Desarrollo Certificados de Origen emitira los instructivos y disposiciones que es 1.-Por regia general, una vez inscrito el con- time nececario para el rignroso cumplimiento trato definitivo, 0 simultaneamente con 1a so- de los compromisos internacionales que se en licitud de inscripcion definitive, el exportador cuentren vigentes sobre la materia. podra solicitar se le extiendan el certificado de Articulo 38 inscripcion y el certificado de origen respecti vo. Sin embargo, en aquellos casos de ventas De las Sanciones de los Exportadores para embarque inmediato 0 pronto, el expo!" I.-Los· exportadores que no cumplan con 1a tador podra solicitar se le extiendan ambos obligacion de registrar los contratos de venta documentos en base a la correspondiente ins- externa, no 10 hicieren oportunamente, 0 co cripcion provisional, quedando obligado a1 metieren falsedad en sus dec1araciones, seran cumplimiento de todas las obligaciones que de sancionados con una multa hasta del treinta ella emanaren, por ciento del valor del cafe negociado y, se 2.-Dentro del dla habil. siguiente a la presen- giin la gravedad de la infraccion con la suspen 1420 2-VTII-91 LA. GAcmTA. - DIARIO OncI.AL No. 142 si6n 0 cancelaci6n del derecho a obtener ins cnipcion de nuevos contratos. 2.-EI Ministerio de Economia y Desarrollo al tener conocimiento de alguna de las infraccio nes sefialadas, 10 comunicara a la autoridad competente para la determinaci6n de las san ciones y una vez determinadas procedera a ha cer efeetivas las que Ie correspondan. Articulo 39 Procedimiento para Establecer y Cobrar la rasa de Registro de Contratos I.-AI final de cada afio cafetalero se estable cera la tasa de registro de contratos que esta ra vigente el siguiente afio, en base al presu puesto general anual de gastos del Departa mento de Exportaciones aprobado por el Mi nisterio de Economfa y Desarrollo y en propor cion a la cantidad de cafe exportable que se estime para ese afio. 2.-EI acuerdo por medio del cual se establez ca la tasa de registro debera ser publicado si guiendo el procedimiento establecido en el ar ticulo 48 de este reglamento. 3.-EI cobro de la tasa de registro se hara por medio de mandamiento de ingreso que emitira el Instituto, el cual sera entregado al exporta dor junto con el permiso de exportaci6n co rrespondiente. EI Banco que tramite la cobran za debera hacer efectivo dicho mandamiento al momento del ingreso de las divisas prove nientes de la exportaci6n. La tasa de registro sera liquidada a la tasa de cambio que haya establecido el Banco Central de Nicaragua para las divisas provenientes de las exportaciones de cafe. Articulo 40 Del Control de CaUdad I.-AI ser recibida toda partida de cafe de ex portacion en el puerto de embarque, el perso nal del Departamento de control de calidades obtendra las muestras necesarias de cada lote de cafe para su analisis correspondiente. 2.-Si del analisis de la muestra de puerto se determina que la partida corresponde a 10 con tratado, no sera necesario notificarselo al Ad ministrador de Aduanas correspondiente, y por 10 tanto la exportacion no debera verse afec tada por motivos de calidad. 3.-Si se determina que la partida no corres ponde a la clase y tipo de cafe contratado, el Departamento de Control de Calidades 10 no tificara de inmediato al exportador y posterior mente al Administrador de Aduanas correspon diente para que decomise el permiso de expor taci6n y el certificado de origen respectivo, por tratar de emplearlos para amparar una expor tacion a la que no corresponden, 4.-Todo resultado del analisis de la muestra de puerto tambien sera comunicado por escri to al exportador dentro de un plazo no mayor de dos dias habiles contados desde el momento que se recibe la muestra. 5.-Todo exportador que asf 10 desee podra enviar al Departamento de Control de Calida des una muestra previa al ambarque, a fin de que se efecnie un analisis de calidad y pueda, en caso sea necesario, realizarse una rectifica cion antes de enviar el cafe al puerto y evitar asf un posible reclamo de parte del dmporta dor. Todo resultado de este analisis sera tra tado en forma confidencial y sera comunicado unicamente al exportador. Articulo 41 Reclamos del Exterior Todo reclamo por parte del comprador en el exterior sera por cuenta y riesgo del exports dor y bajo ninguna circunstancia podra descon tarse del total facturado. DEL REGISTRO DE LOS COMPRADORES EN EL EXTERIOR Y SUS REPRESENTANTES Articulo 42 Del Objeto del Registro y Obligacion de Registrar 1.-Con el objeto de faci1itar la aplicaci6n de las disposiciones legales relativas al registro de contratos de venta, el Departamento de Expor taoiones llevara un registro de los compradores en el exterior y sus representantes autorizados. 2.-Todo agente representante que se dedique a la compra de cafe para exportaci6n debera solicitar su inscripci6n y la de su (s) represen tado (s) en el registro, Articulo 43 De la Solicitud I.-La solicitud debera hacerse por escrito y contener los datos siguientes: a)-Si el representante es persona natural Nombre y apellidos, nacionalidad, domici lio y mimero de RUC. Si se trata de un extranjero debera presentar ademas su car net de identificacion de extranjero rem dente. Si el representante es persona jurfdica Denominacion 0 raz6n social, nacionali dad, domicilio, naturaleza, nombre (s) y generales de el (los) representante (s ) .legales y el registro de sus respectivas fir mas. b )-Direcoion completa de oficina, rnimeros de telefono, facsimil y telex. c )-Numero del Registro Unico del Contribu yente RUC. d)-Numero de matrfcula 0 patente de comer ciante. e)-Firma (s) extranjera (s) que representa, indicando su denominaci6n 0 razon social, nacionalidad, domicilio, nombre de los re 1421 • 2 VITI 91 LA GAcmTA DIAR!O OF1ClA.L No. 142 presentantes legales y direcoion completa con ntimeros de telefono, facsfmil y tele~ de sus oficinas principales. 2.-A la solicitud, los representanres deberan a~exar, ~n original y fotocopia, 0 solo fotoco pia legalizada, el contrato de agencia de repre sentacion 0 el documento legal que compruebe su calidad de agente representante para cada una de las firmas extranjeras, Si el represen tantees persona jurfdica debera ademas ane ~ar original y fotocopia, 0 s610 fotocopia lega hzada, de la escntura de constitucion corres pondiente. Articulo 44 Obligaciones de los Agentes Representantes I.-Los representantes a los que se refiere es te capitulo, de conformidad con la Ley sobre Ia exportacion de cafe, tienen la obligaci6n de proporcionar al Director de Exportaciones un informe escrito de toda compra de cafe que efecnien, destinada a la exportacion. Dicho in forme debera presentarse al Director de Ex portaciones a mas tardar dentro de las veinte y cuatro horas hdbiles siguientes a la conclu sion del negocio y debera contener todos los datos que se establecen en el artfculo 20 de este reglamento para los contratos, ~.-El representante que incumpla la obliga cion a que haee referenda. este articulo sera sancionado con una multa hasta por el diez por ciento del valor del cafe negociado, y segiin la gravedad de la infraccion, con la suspension o cancelaci6n de su matrfcula 0 patente de co mercio, todo de conformidad con la menciona da Ley. DEL REGISTRO DE LOS BENEFICIA DORES, SUS REPRESENTANTES Y DE LOS INTERMEDIARIOS Articulo 45 Del Registro e Informes 1,-El Departamento de Exportaciones llevara un registro de los beneficiadores que operen en el pais y de sus representantes autorizados, as! como de los dntermediarios, el cual sera pu blico. 2.-Todo beneficiador, dentro de los treinta dias .siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento, debera enviar al un informe que eontenga los siguientes datos: a) Nombre, naturaleza legal de la empresa y su representacion. b) Ubicaci6n de las instalaciones agroindus triales para el beneficiado de cafe y de las bodegas con las que cuente, indicando su capacidad de producd6n y de almace naje. c) Listado de las personas que mediante con trato de aaencia representacion u otro ti tulo legal, se dediquen a negocios de com pra y venta de cafe en su nombre y repre sentaoi6n. d) Listado de los intermediarios con los que rea!iza negocios de compra y venta de cafe. 3.-Los beneficiadores que transformen y ven dan cafe producido por terceros deberan pro porcionar ademas el nomhre (s ) de la (s) com pafiia (s ) de seguros con Ia (s ) cual (es ) haya (n) contratado seguros de riesgo y que cubran tanto el valor de la totalidad del cafe que ha yan recihido y las existencias almacenadas has' ta donde el mercado de seguros 10 permita, 4.-Todo intermediario que se dedique a la concertaci6n de negocios de compra y venta de cafe, enviara dentro del mismo plazo sefia lado en el ordinal 2, un informe que contenga los siguientes datos: a) Nombre completo, domicilio, Ndmero RUC, carnet de extranjero residente y di recci6n completa. b) Niimero del registro de su autorizacion y de su fianza en el Departamento corres pondiente del Registro de Comercio. c) Listado de los clientes con quienes acos tumbra realizar negooios de cafe, indican do nombres y direcciones completas, de biendo anexar una carta de confirmaci6n extendida por sus clientes beneficiadores. Articulo 46 Publicaci6n de los Registros Se publicara en al menos un rotativo de am plia circulaci6n, cuantas veees 10 estime conve niente, los registros a los que hace referenda este capitulo. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 47 1.-Actualizaci6n de los registros Los exportadores, beneficiadores, comprado res en el exterior, agentes representantes e in termediarios inscritos en los registros respecti vos, y deberan actualizar al inicio de cada afio cafetalero los datos que sirvieron de base para sus respectivos registros, proporcionando un informe eserito en el que se indiquen los nue vos datos, al cual deberan anexar los documen tos necesarios para hacer las modificaciones del caso. Igual informe deberan proporcionar cuando en el tranccurso de cualqu.er aDO cafetalero, se den circunstancias que hagan procedente la actualizacion de los registros, Articulo 48 Publicaci6n de los Acuerdos del Ministerio de Eeonomfa y Desarrollo Todo acuerdo 0 resolucion que siente nor mas 0 precedentes de caracter general, deberd publicarse en el Diario Oficial y en cualquier otro rotativo de circulaci6n reconocida. En dicho acuerdo 0 resolucion debera disponerse sobre la entrada en vigencia del mismo, la cual 1422 2-VIII-91 LA GA-CET.A. no podra ser antes de por 10 menos un dfa si guiente de su publicacion. Articulo 49 Publicacion de Precios Intemaeionales El Departamento de Exportaciones debera publicar diariamente las cotizaciones interna cionales que correspondan a los tipos de cafe que exporta Nicaragua, 10 mismo que cualquier otra informacion que pueda ser de utilidad pa ra los productores y exportadores. Articulo 50 Potestad Normativa del Ministerio de Eco nomia y Desarrollo 1.-El Ministerio de Economia y Desarrollo, de acuerdo a la Ley, dictara todos los instrue tivos y disposiciones que sean necesarios todos cumplir con los tratados y pactos internaoiona les relacionados con el cafe. 2.-Las situaciones no previstas por el pre sente Reglamento seran resueltas por el Direc torio, siguendose el procedimiento establecido en el articulo anterior. Articulo 51 El presente reglamento y normas operativas para el comercio y exportaciones de cafe, sera aplicado por el Ministerio de Economfa y De sarrollo, 0 pot la entidad en que se delegare esas funciones. Articulo 52 Vigencia El presente reglamento entrara en vigencia desde la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Managua a los 30 dfas del mes de Mayo de 1991. - Silvio de Franco. Ministro de Economfa y Desarrollo.

Acuerdo Nº 8/91 - Reglamento y normas operativas que rigen el comercio y las exportaciones de café · Nelum