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قوانين نيكاراغوا

Acuerdo Nº 6/09 - Medidas sanitarias para el control y erradicación de las enfermedades animales

صدر في 2009-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, institution, pests/diseases, vaccination, early warning system, cattle, swine, poultry, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, birds, governance

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  1. 25-06-09 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 118 MlNlSTEKlO AGKUf'ECUAKlU Y f"UlaSTAL Reg. 7142 - M 8125612 • Valor C$ 190.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 006-2009 EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY BASICA DE SALUD ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL (LEY 291-1998) Y SU REGLAMENTO, HA DlCTADv LAS SIGUIENTES MEDlDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADlCACION DE LAS ENFERMEDADES ANIMALES EN NICARAGUA ARTICULO 1.- El presente Aeuerdo establece, con caracter obligatorio, las medidas sanitarias relativas a los diferentes Programas Nacionales de Vigilancia Epidemiologica y Campafias Sanitarias bajo la Direccion de Salud Animal. ARTicULO 2.- Serlin parte integral de los Programas Nacionaies de Vigilancia Epiderniologica y Campafias Sanitarias Programa Nacional para el Control y Erradicacion de la Tuberculosis bovina. Programa Nacional para el Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina . • Programa Nacional para el Control y Erradicacion de La Rabia bovina. Programa Nacional para eJ ControL y Erradicacibn de la Peste Porcina Chlsiea. Programa Nacional de Vigilancia Epidemiol6gica para La Encefalopatia Espongiforrne Bovina. Programa Naeional de Vigilancia Epidemiologica para las Enferrnedades Aviares (Influenza Aviar, Laringotraqueitis infecciosa aviar, Enfermedad de Newcastle, Salmonelosis, Ti fosis/pulorosis). Cualquier otro Programa que deeida impLementar la Direccion de Salud Animal. ARTicULO 3.- La vigihmcia y aplicaci6n de 1.... diapoaicioncs ccntcnidas en este Acuerdo corresponde a la Direcci6n de Salud Animal del Mlnisterio Agropecuario y Forestal. ARTICULO 4.- La Direccion de Salud Animal elaborara las normativas y manuales de procedirnientos para cada uno de los Programas. ARTICULO S.-.La estrategia de ejecucion de los Programas, debe estar basada en los lineamientos y recomendaciones tecnicas de los organismos de referencia en materia de salud animal eomo la Organizacion Mundial de la Sanidad Animal, Organizacioa de las Naciones Unidas parala Agricultura 3635 LA GACFTA - nTARTO OFTCTAL 118 y Alirnentacion, la Organizaci6n Panamericana de la Salud. Ademas contara con el apoyo de otras organizaciones internacionales de cooperacion tecnica presentee en I.. region. ARTICULO 6.- Dejese sin efecto y valor legal, el Acuerdo Ministerial N" 12-2006 Medidas Sanitarias para el control y Erradicaci6n de las enfermedades endemicas de fecha veintitres de Junio del ailo dos mil seis. ARTICULO 7.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de este momento, sin perjuicio de su posterior publicacion en "LA GACETA", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los veintiseis dias del mes de Enero del aiio dos mil nueve. (I) ARIEL BUCARDO ROCHA, MINISTRO. 3636

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