Acuerdo Nº 4/13 - Suspende por el período mínimo de un año el registro sanitario de los medicamentos veterinarios que contengan Ivermectina, Abamectina y Doramectina
صدر في 2013-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, registration
- الفئات
- *
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. ACUERDO MINISTERIAL 004-2013 Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la Ley 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; la Ley 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento", la Resoluci6n No. 257-2010 (COMIECO-UX), del Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GA TT de 1994. CONSIDERANDO Que es prioridad del Gobierno de Reconciliaci6n y Unidad Nacional (GRUN), proteger la salud de los animales, con la f inalidad de que la poblaci6n nicaraguense tenga acceso al consumo de al imentos inocuos y seguros de origen animal, as[ como adoptar medidas sanitarias que facil iten el comercio. II Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Foresta!, MAGFOR, aplicar las normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos, asi como disenar, elaborar, apl icar y ejecutar las politicas orientadas, entre otros, al sector agropecuario y dirigir sus esfuerzos, para fortalecer el regist ro y control de los insumos agropecuarios. Ill Que se debe ejercer control en la obtenci6n de productos inocuos en las cadenas agroalimentarias pecuarias, para prevenir riesgos quimicos y biol6gicos que puedan afectar la salud humana o generar dificultades en el comercio internacional. IV Que las regulaciones y exigencias sanitarias de nuestros principales mercados comerciales, relat1vos a / ) los residuos de medicamentos veterinarios, establecen los requerimientos a cumplir en el comercio de 'jj/ b • al c, r·• ""-Carne ovma. , -' CRISTIANl~., SOCIALISTA, SOLIDARIA I l•--: ~ .• : \t DER ~-· CIUDADANO BUEN G()BIERNO ! , ' ,. ,. :· MINISTERIO AGROPECUARIO Y FOREST AL (MAGFOR) t .. ,,,.,, De spacho del Minis tro / Km 8 ½ Carretera a Masaya / 22760200 Ext 1003 / www.magfor.gob.ni 1anel.bucardo@maafor.aob,ni ~,r ., V Que la legislaci6n nacional contempla los Limites Maximos de Residuos (LMR) en came bovina para ivermectina, doramectina y abamectina, siendo estos de obligatorio cumplimiento. VI Que la actividad pecuaria bovina, constituye mas del 8% del Producto lnterno Bruto (PIB) nacional, representando una alta generaci6n de empleos. VII Que las restricciones o prohibiciones comerciales para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal o para el control de la calidad de los productos destinados al comercio internacional son permitidas de conformidad con los Articu los XI (b) y XX (b) del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) de 1994. VIII Que la protecci6n de la sa lud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, los recursos naturales y el medio ambiente en general, estan en estrecha relaci6n con las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario, acuicola y pesquero, particularmente con las medidas de prevenci6n, manejo, control y erradicaci6n de las plagas y enfermedades de los vegetales y animales que afectan a la producci6n nacional y por consiguiente corresponde al Ministerio de Agropecuario y Foresta!, aplicar / las normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos, asi como disenar, elaborar, aplicar y ejecutar las politicas dirigidas al sector agropecuario, acuicola, pesquero, forestal y Agroforestal. ~ CRISTIANl\, SOCIALISTA, SOLIDARIJl. ! ~ 5g?of £ BUEN G()BIERNO ! MINISTERIO AGROPECUARIO Y FOREST AL (MAGFOR) Despacho del Ministro / Km 8 ½ Carretera a Masaya / 22760200 Ext· 1003 / www.maqfor.qob.ni /anel,bucardo@maqfor.qob.ni ACUERDA I> 4> ,a 2:9:13 :: BENDECIDOS , PROS PERADOS EN VICT OR I A'S ! , PRIMERO . ...smJ)~nder ~or-el perfodo minima l le ,un-:300.el registro samtario1 la r e.frenda o r~nov,;1cj 6n, fab.c.ic.acion;'importacron, G'otnerciaJlz.acic y el uso ae-los medicam.entos veterinarios inyectables, que en su composici6n contengan moleculas a base de ivermectina, abamectina o doramectina, ya sean solas o combinadas, destinadas a especies productoras de alimentos, cuya concentraci6n sea mayor al 1%. SEGUNDO. Los establecim,entos iAdusttia le,wiutorizados para procesar carne bovina, implementaran los analisis para la detecci6n de residuos de las sustancias sujetas a regulacic del presente acuerdo, a traves de la instalaci6n y habilitacic de laboratorios para sus controles internos en un periodo no mayor de 90 dias, desde la fecha de la firma de este Acuerdo Ministerial. TERCERO. Se incrementara minima en siete veces el numero de analisis de esta sustancia en came bovina, a traves del Laboratorio de Residuos Biol6gicos de la DGPSA/MAGFOR, asi coma agilizar la entrega de los resultados. CUARTO. A partir de la publicaci6n del presente Acuerdo, la DGPSA/MAGFOR suspendera el funcionamiento a los establecimientos que incumplan con la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense NTON 20 001-03 "Norma Tecnica de Funcionamiento para Establecimientos y Regentes de Productos Veterinarios". QUINTO. Los animales bovinos importados y exportados con fines de sacrificio, deberan contar con un certificado que muestre que los animales estan dentro de los limites permisibles de las sustancias sujetas a esta regulaci6n. Asi mismo, los animales que se importan y exportan destinados a la reproducci6n, desarrollo o engorde deben contar con una constancia emitida por un Medico Veterinario, debidamente registrado f por la autoridad competente, que declare si fueron tratados y en que periodo con las sustancias , ,• ., . • ' ' sujetas al presente Acuerdo. \ ·-' -~ • '. ' \ ' !.. -----------------------------------~ CRISTIANl\, SOCIALISTA, SOLIDARIJ1 ! ~Fg~liTh BUEN G()BIERNO ! MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAGFOR) Despacho del M inistro / Km 8 ½ Carretera a Masaya i 22760200 Ext· 1003 / www.maafor.aob.ni tariel.bucardo@maafor.aob oi Gobierno de Reconciliaci6n SEXTO. Los lotes y sus productos de las canales analizadas y con residuos no permisibles de las moleculas mencionadas en el acuerdo primero del ~resente Acuerdo Ministerial, seran condenados y destruidos en cumplimiento de lo establecido en la NTON 03 087-09, referida a "Limites Maximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios", en el Reglamento de lnspecci6n Sanitaria de la Carne, artfculo 134 yen Ja Ley 291, Ley Basico de Salud Animal y Sanidad Vegeta/ y su reg/amenta. SEPTIMO. Se faculta a la DGPSA, para realizar las acciones correspondientes con el fin de dar cumplimiento efectivo a las disposiciones vigentes sobre estas sustancias y del presente Acuerdo Ministerial. OCTAVO. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, seran sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislacion correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que resu ltaren aplicables por otra legislacion. NOVENO. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su Publicacion en la Gaceta Diario Oficial u otro medio escrito de mayor circulaci6n en el pais. El presente acuerdo deroga en su totalidad el Acuerdo Ministerial 016-2012, del veintiseis de noviembre del dos mil doce y publicado en la Gaceta Diario Oficial numero 29 del catorce de febrero del ano dos mil trece y deja sin efecto cualquier otro acuerdo o disposici6n que se haya dictado en relacion al tema tratado en este Acuerdo Ministerial. Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los ocho dias del mes de abril del ano dos mil trece. ~ CRISTIANl~, SOCIALISTA, SOLIDARIA ! ~cr5'g]f & BUEN G()BIERNO ! MINISTERIO AGROPECUARIO Y FOREST AL (MAGFOR) Despacho del Ministro / Km 8 ½ Carretera a Masaya 122760200 Ext: 10031 www.magfor.qob.ni lariel.bucardo@magfor.gob.ni