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قوانين نيكاراغوا

Acuerdo Nº 35/07 - Normativa de multas y sanciones en la comercialización del gas licuado de petróleo envasado

صدر في 2007-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
offences/penalties, oil, transport/storage
الفئات
energy

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  1. 1.2. Ellnstltuto Nicnragi.ien::.e de EneTgia (INE) sencionara a los titulares deLicencia deDisrribucionMayorista,Minoristay Detallista,queincumplan las disposiciones estableddas en el marco legal vigente, a naves de su DirecciOnGeneraldeHidrocarburos,deaeucrdoasugradoderesponsabilidarl en la cadena de suministro de Gas Licuado de Petroleo (GLP).

  2. 1.3. Las sanciones a que se refiere esta Normative, se aplicaran de manera progreeiva y escalonada, conforme a la gravedad y re iteracion de III infraccion. Estassanciones son de catacteradmmistrativo yseran aplicadas sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil a que pudiere habet Iugar. 1.4.En contra de las sancioncs impuestas, el afectade podra hacer use de los recursos previstos en los artos. 4~ (Reeurso de Reposici6n) y 46 (Recurso de Apelaci6n) de la Ley No. 277 Ley de Suministro de HidrocJlrburos y ",J Arlo JO del Decreto No.62·2006. CLAUSULA 2: DEFINICIONES 4552 24-07-07 LA GACETA - mARIO OFICIAL 139 · Direccion General de Hidrocarburos (DGH): Direccion sustantiva de modernas aceptadas en la industria petrolera lnternaclonat de manera la estructura admintstrativa delINE, Ente Regulador, encargada de 1a compatible con la protecci6n de la vida humana,el medio ambienre y la aplicacion de la presente Normativa, propiedad. · Auiorizacion: Perrniso otorgado par el Ministerio de Energia y Minas b) Cumplir con el precio oficial del GLP, establecido por eIINE. a un agente econornico para amp liar 0 rehabilitar las instalaciones c) Mantener actualizados los programas y sistemas para enfrentar existences 0, para la construccion de nuevas instalaciones de Ia cadena ernergencias ocasionadas por desastres naturales y accidentes, de sumirustru ue morocarburos. 1I)Asuuri; Ius riesgos, costos Yrcsponsabtlidaue» pol I"" actividades que -Amonestacion: Es la sancicu adrninistrativade caracter no pecuniario realiza, que el INE aplicara para advertir a los titulares de Licencia que realizan e) Proporcicnar la informacion relacionada a sus operaciones que Ie sea actividades en la cadcna de suministro del Gas Licuado de Petroleo requenda DQf el Ministerio de Energta 1/ Minas, asi como 1a informacion (GLP), ante la cornision de infracciones, requerida por eliNE, para verificar los inventarios minimos obligatorios. , Consumidor Final: Es la persona natural 0 juridica que compraGas 1)Curnplircon la <:.31 idad definida parae IGLP conforme a las cspeeificaciones Licuado de Petroleo a traves de los DistribuidoresMayoristas, Minoristas tecnicas vigcntes. u Agendas y, Dciallistas. g) Iufor mar IX" esci ito al [NE, en uu plazo m,,,dmo de vcinticuatro (24) , Dla: Dia habil. horas, los accidentes y emergencias mayores que resulten en interrupciones · Distribuidor Mayorista: Persona natural 0 juridica, titular de Licencia, parciales 0 totales de sus actividades 0 que impliquen dafios al medio Queacuia como intermediario de comercializacion entre los Minoristas ambiente. (Agencies) y Detallistas. h) Vender sus productos y servicios a todos los clientes que cumplan con · Disiribuidor Minorlsta 0 Agencia: Persona natural 0 juridica, titular de los requisites tecnicos y financieros aplicables de 1a ernpresa. Licencia, que comercializaen estaciones de servicio yotras instalaciones, i) Cumplir con las disposiciones contenidas en 01 Acuerdo Ministerial del haste lIegar al consumidor final. INE, No. 396. · Distribuidor Detallista: Persona naturale jundica, titular de Licencia, j) Cumplir con 1a obligacion de brindar el peso y calidad exacts que el dedicada en condicionde ultimo intermedlario en lacomercializaeion de consurnidor adquiere, Gas Licuado de Petroleo, que vende al par men or al consumidor final, k) Cumplircon losrequisitos delas licencias y autorizacionesotorgadas por el producto envasado en cilindros de4,54kg(10Ib.), 11,34 Kg. (25 lb.) el Ministerio. demas disposiciones de la presente Normativa, leyes, Y45,36 kg (100 lb.). regulaciones y normas que Ie sean aplicables, · Decreto:Decreto No. 62-2006, Reformasy Adicionesal Decreta No. 56-94, Rcglamcnto pnm III Importacion y Cornercial izacion de 3.2. Los titulares de Licencia de Distribucicn Minorista (Agenda) y Hidrocarburos. Distribucion Desallista de GLP, estan obligados a: · QLP: Gas Licuado de Petr6leo. · INE: Institute Nicaraguense de Energia. a) Tener en un I ugarvisible, la Licencia de operaci6n vigente,otorgada por · lnfraccion: Es la acci6n u omisi6n, efectuada por los titulares de el Ministerio. Licencia, que realizan actividades en la cadena de suministro de GLP, que b) Cumplir con el prccio oficial del GLP establecido por ellNE. mnstituye jncumpl imiento a las disposiciones de laLey, su Reglamento, c) Mantencr en las instalaciones un extintor de polvo quimico seco (PO), IllS Normlll'vns del :;ector, asi como u los aouerdos, inslrucciones y con cap:ocidad minima de 9,09 kg(20 libras), y el deh;rIoper~MI c.apacitado demas ordenanzas que emitan las autoridades compelentes. para su uso. · Ley: Ley No. 277, Ley de Suministro de HidrocarbuTOs, pubJicada en d)Tenervigenlc Certifir;ado deCapacitacion sabre manejo deOLP extendido La Gacela No. 25 del6 de febrcTO de 1998. pOl' autoridad competente de la industria de GLP. · Licencia: Permiso otorgado par eJ Ministerio de Energia y Minas. a till e) tibiear en un lugar Visible el rMula de "NO FUMAR", agcnte C{;on6mico para la realizaci6n de cualquier actividad en la cadena f) Tener plano de vista en planta de la inslalaci6n, donde se detallen las de suministro de hidrocarburos. condiciones del sitio y su entorllO inmediato.mi · Minislerio; Ministerio de Energia y Minas (MEM). g) C.olncilren un IIIg>lrvisihle alpuhl ien, eI r6tulo q ue indiq ueel Prccio Oficial · Multa: Es lasanci6n administrativa de caracler pecuniario que cliNE vigente del GLP, publicado par el INE. apiicaria los titularcsdeLicencia que realizan actividadesen Jacadena h) Cumplir con [os requisitos de las licencias y autorizaciones de suminisrro de Gas Licuado de Petr6Jeo, ante laromisjonde infraceiones. correspondientes, demas disposiciones de la presente Normativa, leyes, · Reglam~nt(): ])ecreto N().JII-Y~, Keglamen!o de (a Ley de Sumimstro de regulaciones y nonnas que Ie sean aplicables. Hidrocarburo." publicado en La Gactla No. 97 del 27 de Mayo de 1998. i) CumpUr con la obligacion de bril1dar el peso exacto que el consumidor · RegJarnentoTe...lliro:RegJamentoTecnico Centroamericano. Redpientes adquiere. "prE~inn. Cilin<1r()~ PnrtAtilEspara contener Gas LiCllado de Petr6leo. j) Para los que operan vehiculos de transporte de distribuci6n de cilindros, Vehiculo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Segutidad, publicado deb en cumplir con las disposlcionescontenidasen el Reglamento Tecnico en l.a Gaceta No.2 del 3 de cnero del 2007. Centroamer icano para vehiculos de Rcparto que distribu ye11 aLP envasado. · Sancion: Es laacci6n (J medida administrativade car<icterpecuniarioo k)Cumplir con las disposiciones conlenidas en el Acuerdo Ministerial del no, que clINE apllca ante 1a ocu rrencia de inrracclones, para asegurar la INE, N\). 3-90. ejecuci6ny cumplimiento de la Ley de Suministro de Hidrocarburos, su Reglamento, Normativas, asi como a los acuerdos, instrucciones y CLAUSULA 4: APLlCACION DE SANCIONES demas OI'denanzas Que emitan las amoridadcs competentes.

  3. 4.1. Inicio del Proceso. Cuando [a Direcci6n General de Hidrocarburos CLAUSULA 3: OBLIGACIONES (DGH) deilNE a consecuencia de inspeccioncs 0 den uncia documentada, tuvicre conol:imicnto de la supuesta violad6n 0 incumplimiento a la Ley, J, 1.1..osULulares de LiCCJJciil tie Dis!! iIJuci6n Mayur bla esutll ulJligilUUS R",g1amcnto, NonnalivM, ResolucilJl}CII y/o In5tru(X;10ncs del Ministcrio de a: Energia y Minas 0 deliNE, previa a laapllcaci6n del preseote procedimiento, ellNE dispondni de una etapa de investigacion. a) Realizar sus aperacionc5 djli~entemeDte, de acuerdo a las leyes V 4.2. Creadan de Expedienle. La DGH deliNE, dispondra de un plazo de rcglamcnto$ de prolecci6n del med io ambiente vigentes, a [as practicas 15diasduranteel cual podra ordenar yproducir todas las pruebasque estime 455yonducentes a la comprobaci6n y determinacion de los hechos. 24-07-07 LA GACETA - DlARIO OFlCIN... 139

  4. 4.3. Revision de los hecnos. Conciuidala etapa anterior, la DGH deilNE a) Reincidencia de cualquiera de las infracciones leves, deterrnlnara la infraccion, si considerase que existen elementos que 10 b) Tener veneldasu Licencia de Operacion. justinquen. En caso contrano, se dara por concluido el proceso y se c) No realizar sus operaciones diligentemerne, de acuerdo a las teyes y archivara la documentaci6n pertincnte, finalizando el proceso. reglamentos de proteceion del medio ambiente vigentes, a las practicas

  5. 4.4. Conformacidn del Cornite de Evaluacion. Paraevaluar las pruebas modernas aceptadas en la industria petrolera internacional de rnanera para la imposici<in de \a mull.a. se ptocedctli sobre Ia base del alto. 39' compatible con la protecci6n de la vida humana y la propiedad. del Decreto No. 38-98, a la conformaci6n del Cornite de Revisi6n, quien d) Falla de actualizaci6n de los programas y sistemas para enfrentar hara cl analisis respecti vo y elevara sus consideraciones a la DGH del emergencies ocasionadas por desastres naturales y accidentes, INE. e) Negarse a asumir los riesgos, costos y responsabilidades por las

  6. 4.5. Emision de Nculficacion. Si de 10 anterkn, se deierurina que se nil acuvidades q ue real ice. cornetido una infracci6n, la DGHdel!NE lallOndta en cceocimiento del f) Incumplimiemo de la calidad definida para GLP con forme a las Distribuidor, la cual sera notificada al interesado ala brevedad posiblc, especificaciones tecnicas vigentes. para J!.arantizarle su derecho ala defensa, g) Incumplimiemo de lasdisposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial

  7. 4.6. Etapa probatoria. Para efectos de su defensa, el Distribuidor una vez del INE, No. 3·96. notificado, prooedera a interponer ante la DGH delINE, todos los h) Incumplimiento de la obligacion de brindar el peso exacto qUI: el medios de prucba que considere a bien en su defensa, en un termino no consumidor adquiere. mayor de ocho dfas; 5i al lermino de los cuales, cl Distribuidor, no hace i) No iuforrnar por escriro en un plazo maximo de veinticuarro (24) horas, uso del mismo para aportar pruebas, se emilini Ja Resoluci6n respectiva, las accidentes y emergencies mayores que resulten en interrupciones

  8. 4.7. Resolucion. La ResoJuci6n sera emitida por In DGH delINE, parciales 0 totalcs de sus actividades 0 que impliquen dafios al medio debiendo estar dcbidamente fundarnentada y contener el plazo para 5U ambiente. ejccucion. Cuando correspondiese, la Resolucio n debera establecer las medidascorreetivas necesarias que dieron origen a la sancion, asf como 5.4. Se consideran infracciones muy graves de los titulares de Licencia de el plazo para su ejecucion, Distribucion Mayorista, la reincidencia de las infracciones graves.

  9. 4.8. Cumplimiento de Ia Resolecion. En caso de que la Resolucion imponga una multa, el Distribuidor debera hacerla efectiva en un plaza 5.5. Se consideran infraccioues leves de los titutares de Licencia de maximo de cuarenta y ochohoras COil rados apartir de la notificaci6n de OistrIDucion Miooris130 Agenda y, Disltiouci6n Detallista.iassiguientes; la Resolucion,Lasdemas sanciones y medidascorrectivas que hubiestll sido impuestas al Distribuidor debcran ser cumplidas en cl plazo a) Incumplir con el precio oficial fijado por eiINE. estipulado en 13 misrna Resoluci6n. b) No tener en un lugar visibJeal publico, el r6tulo del predo oficial vigente

  10. 4.9. Recursos. EI Disttibuidor sandonado podni hacer uso de los delGLP pub Heado por ell NE y, la Licencia de operacl6n vigente, olurgada recursos ptevistos en los artrcuJos 45 (Recurs<> de Revisi6n) y 46 pot el Minisle1:io. (Recurso de Apelaci6n), de la Ley de Suministro de Hidrocarburos, Y c) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Rcglamenta el Arlo 1Odel Decreta No.62·2006, dentro de los plazosahfdeterminados. Tecnico Centroamericano para vehlculos de Reparto que disltibuyell GlP La interposici6n de dichos recursos, suspendera la aplicaci6n de !lIS envasado. sandones impuestas, salvo en casas declarados de ernergencia por el d) Incumplimienlo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial INE, en la resolud6n. delINE, No. 3·%. e) Falla en las instalaciones de un extintor de polvo q uimico seeo (PO) con CI.AIJSIJJ A 5: TIPIFIf:ACION OF. LAS SANClONFS Y DE LA CJIpaddad minima de Q.09Icg (20 I ihras), y del personal capacilado para l\1I MULTA. uso. f) Falta del Certificado de Capacitaci6n sebre manejo de GLPextendido por

  11. 5.1. Las infracciones a la presentenormativa y al marco legal vigente sc autoridad competente de la industria de GLP. clasifican en: g) Falradel r6lUlo de '·NO FUMAR~. en un tugar visible para el publico. h) No tener plano de vista en planta de la instalacioll, donde se detallen las a) Leves, condiciones del sitio y su entomo inmediato. b) Graves }' i) Incumplimienlo de la obligaci6n de brilldar el peso exaclo que el c) Muy Graves. oonsumidor adq uiere. j) Incumplimiellto en la aClualizaci6n de los requisitos de las Iiccndas y

  12. 5.2. Se considerall infracciones leves de los litulares de Licencia de autorizaciones correspondientes, demas disposiciones de la prescnte D,strilJucion Mayolislil> I~ sisui<;lIl<:"; NUlmativa, ll:ye:>, H'gula,,;iulI~ y nurllla~ que Ie ~i1n aplil.'ilv\(::>. a) Incumplir conel precio oficial fijado porellNE. 5.6. Se consideran infracciones graves de los titulares de Licencia de b) Falla de pago del Costa de Regulaci611 y Fiscalizaci6n aliNE de Distribuci6n Minorista 0 A2encia y, Distri buci6n Detallista, lassi guienles; acuerdo a 10 establecido en la Ley. c)lncumpliroonlaobligllCi6ndeproporcionarlainiofmaCi6nrelacionada a) ReincidelK:ia de las infIllccionel; leves. a sus operaciones requeridas por el Ministerio deEnergfa y Minas y por b) Tener vencida su lioencia de operaci6n. clINE, en 105 pJazos establccidos en 18 Ley. d) No vender susproductos y serviciosa lodos los clienles que cumplan 5.7. Se consideran infracciones muy graves de los titulares de Licencia de con los requisitos tecnioos financier05 aplicables por su empresa. Distribuci6n, Minoristll 0 Agencia y, Distribuci6n Detail isla,la reinci denda e) Incumplimiento en Ia actualizaci6n de los requisitos!1e las licencias de las infrl!A:cionesgraves. o autorizaciones y demasdisposiciones de la prescnte Normativa, leyes, regulaciones y normas que Ie sean aplicables. 5.8. De acuerdo a los principioseslablecidos en la prcsentc Normativa. se impondtan sanciones a los Distribuidores Mayoristas. en forma progresiva

  13. 5.3. Se consideran infr3cciones groves de los titulares de Licencia de y cscaJonada :segun la gravedad de la infra,.;ci6n, tomandn Cil CUI:I,ta la~ Dislrihuci6n Mayorista, las siguientes: citcunstancias agra'lante~oatenuantes, talesromo el gradQ de perturbaci6n 4554 24-07-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 139 o alteracion de ]05 servicios, la trascendencia paralacadena de sum i nistro y la cuantia del dana 0 perjuicio ocasionado: a) LasintraccionesIevesse sancionarancon amonestacione imposici6n de medidas correctivas, b) Las infracciollCs graves se sancionaran con imposicion de rnedidas correctivas y multa equivalente at j % (uno por clento) de ta venta del producto de los ultimos tres meses. c) Las infracciones muy graves se sancionaran con imposici6n de m"rlid:l~ eorrcctivas y rnulta equivalente al 2% (dos por ciento) de la vema del producto de los ultimos tres meses,

  14. 5.9. Deacuerdo a los principios establecidos en J3presente norrnatlva, se imponoran sancioncsa 105tnstnoumores Mincrtstas 0 Agenctas, en forma progresiva y escalonada seg6n la gravedad de la infraccion, tornando en cuenta las circunstancias agravantes a arenuantes, tales mmoel gradedeperturbacion 0 a1teraci6ndelosservicios.la trascendeecia para la cadena de suministro y la cuantiadel dana a perjuicio ocasionado: a) Las infracciones levesse sancionaran con amonestacion e imposici6n de medtdas correcuvas, b) Las infracdones graves se sanciOllaran con imposicion de medidas correctivas y mulla de no mas de cinco mil cordobas netos. c) Las infracciones muy graves se sancionaran con impostcion de medidas correctives y suspension 0 cancelacion de la licencia,

  15. 5.10 Deacuerdo a los principios establecidosen Iapresente normativa, se lrupondran sencioues a los Distribuidorca Dctallistas, en forma progresiva y escalonada seg6n Ia gravedad de la infracci6n, tomando en cuenta las circunstancias agravantes 0 atenuantes, tales como el grade de perturbaeion 0 alteracion de los servicios, la trascendencia para Ia cadena de suministro y la cuanua del daM 0 perjuicio ocasionado: a) Las infracciones levesse sancionarancon amonestaci6ne imposicion de mcdidas correctives. b) Las infracciones graves se sancionaran con imposicion de medidas correctivas y multa de no mas de quinientos cordobas netos. c) AIincumplimientoen el paga de la multa,seprocedera ala suspension temporalde la Licenciaylocancelacionde lamisma. Deesta suspension temporal, se informara a1 Distribui dor Minorista que debera abstenerse de abastecer a este Detallista mientras dure la sancion, la cual sera interpuesta por eJ Ministerio de Energla y Minas a sol icitud del INK 5.1 1. En caso de reincidencia en la misma falta, en un mismo aiio calendario, e r monte de ra mu Ita se incrementaraen un cinco polciento (5 %) para una tercera mfraccion y en un diez por ciento (10 %), para la cuarta infraccion, tornando como base la ultima multa irnpuesta" Arto 2"- Se instruye al Instituto Nicaragiiense de Energfa (INE) hacer del conocimienro el presente Acuerdo Ministerial a los titulares de Licencia de Distribucion Mayorista,Minorista yDctallista,e implementar su contenido. Arro. J.- EI presenle Acuerdo Ministerial entrara en vigencia cuarenta y cinco dias despucs de su fecha de eroisi6n, sin perjuicia de su publicadon en La Gaceta. Diario OficlaJ. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un dlas del mes de mayo del ano dos mil siete. EMILIO RAPPACCIOU B., MINrSTRO. 4555

Acuerdo Nº 35/07 - Normativa de multas y sanciones en la comercialización del gas licuado de petróleo envasado · Nelum