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قوانين نيكاراغوا

Acuerdo Nº 31/01 - Programa nacional de prevención, control y erradicación de la Salmonelosis aviar

صدر في 2001-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, vaccination, poultry, pests/diseases, certification, transport/storage, international trade, quarantine, subsidy/incentive, animal feed/feedstuffs, animal health, birds
الفئات
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  1. MINISTERIO AGROPECUARIOY FORESTAL Reg. No. 9430 -M. 0286880 - ValorC$ 1,620.00 ACUERDO MINISTERIAL No 31-2001 EL MINISTERIOAGROPECUARIO Y FORESTALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es responsabilidad yfuncion del Estado velar, promover y preservar el patrimonio agropecuario, asi mismo proporcionar Laprotecci6n y bienestar de la salud humana, La salud animal, La sanidad vegetal, la preservacion de los recursos naturalesy el medio ambiente en general, procurando de esta manera el desarrollo integral de [a Nacion. n Que [a preservaci6n del patrimonio agropecuario, la protecci6n a la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, recursos naturales, y eL medio ambiente en general, estan en estrecha relaci6n con las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario, por 10que corresponde al Ministerio Agropecuarioy Forestal como Autoridad de Aplicacion de la Ley No 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", y su Reglamento, dictar las medidas de prevenci6n, manejo, control y erradicaci6n de plagas y enfermedades de vegetaLes y animates que pudiesen afectar al pais en dichos ambitos. ill Que la modemizaci6n y armonizacion de las Leyes y Normas Sanitarias, fitosanitarias -e ·inocuidad de alimentos son requisites indispensables para promover, el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, para atender las exigencias de la apertura del mercado nacional al comercio internacional, que representa la integraci6n centroamericana y el proceso de globalizacion de la economla mundial, sin menoscabo a la sanidad agropecuaria. IV Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades alimentarias de La poblacion nicaragiiense, por 10 que se hace necesario someter a controles tecnicos cientificos aquellas enfermedades que pudiesen entorpecer ladinamica cornercial emrepaises, para 10eual se debera establecerun Programa Nacional obligatorio Y' permanente de Prevencion, Control y Erradicacicn de Salmonelosis GaUinarum y Salmonelosis Pullorum, dada su alta patogenicidad y virulencia, siendo de suma importancia para ellogro de este objetivo, el apoyo y la coordinaci6n con el resto de lnstituciones Publicas y Privadas involucradas en el sector productivo agropecuario especialmente el de la avicultura. PORTANTO Basandose en las consideraciones anteriores y de conformidad con 10establecido en la Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y suReglamento, y la Ley No. 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", y su Reglamento. ACUERDA UNICO ESTABLECERelPrograma nacional dePrevenci6n, Control y Erradicaci6n de Salmonelosis AVIAR (S. Gallinarum y S. Pullorum) CAPITULO I OBJETIVOSY AMBITO DE APLICACION Articulo 1. El prcgrama es de caracter obligatorio en todo el territorio nacional, y su objetivo es establecer y uniformar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y tecnicas operativas para la prevenci6n, control y erradicacion de la SalmonelosisGallinarum y Salmonelosis Pullorum. Articulo 2. La aplicaci6n de las disposiciones emanadas del presente acuerdo corresponde al MAGFOR, por intermedio de la DISAAN. Articulo 3. En 10concerniente a aves silvestres el MAGFOR, a traves de la DISAAN, determinara las especies que por razones tecnicas considere necesario someter a este programa. Articulo 4. El Programa durara todo el tiempo que sea necesario para declarar al pais libre de Salmonelosis Pullorum y Salmonelosis Gallinarum, y mantener este estatus. Articulo 5. ANAPA, mediante Convenio de Cooperaci6n Tecnica firmado y suscrito con el MAGFOR, apoyara la ejecuci6n del Programa en los aspectos referidos en dicho Convenio. CAPITULOn DEFINICIONESY ABREVIATURAS Articulo 6. Para los efectos delpresenteacuerdo se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas: Aislamiento bacteriano: Prueba diagn6stica cuyo procedimiento consiste en la inoculacion de muestras preparadas para tal efecto, originadas de aves, en medics de cultivo especificos, para aislar e identificar la bacteria de la enfermedad de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. ANAPA: Asociaci6n Nacional de Avicultores yProductores de Alimentos. Antigeno KPoIivalente: Producto bio16gico autorizado por la DISAAN del MAGFOR, utilizado en la detecci6n serol6gica de Pulorosis y Tifoidea aviar, que contenga las siguicntes cepas:cepa intermedia 4, cepa estandar 11 y cepas variantes 77,79,y269. Brote: Presencia de uno 0 mas casos de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pul lo rurn, en un area geograficamente establecida, y en un periodo de tiempo determinado. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedidopor el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direcci6n de Salud Animal. Constancia deEmpresaen Programa: Documento oficial que el MAGFOR, a traves de la Direccion de Salud Animal,otorga a las empresas propietarias de aves que se encuentren inscritas en el Programa, y que cumplan con los preceptos estipulados en el presente acuerdo. Constancia de Granja en Control: Documento oficial que el MAGFOR, a traves de laDirecci6n de Salud Animal, otorga a los propietarios de granjas inscritas en el Programa, que utilizan en sus parvadas la Vacuna R9 contra la Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, cuyas aves provengan de parvadas en control y que cumplan con los preceptos estipulados en el presente acuerdo. Constancia de Granja Libre: Documento oficial que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direcci6n de Salud Animal, otorga a los propietarios de granjas de pollo de eugorde y postura comercial, asi como de aves de ornato y de combate que estan inscritas al Programa y que cumplan con 10estipulado en el presente acuerdo para el reconocimiento este estatus. Constancia de Parvadaen Control: Documento oficial que el MAGFQR, a traves de laDirecci6n de Salud Animal, otorga a los propietarios de aves que se encuentran inscritos enel Programa, y que cumplan con 10 estipulado en el presente acuerdo para el reconocimiento este estatus. Constancia de Parvada Libre: Documento oficial que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de Ia Direcclon de Salud Animal, otorga a los propietarios de progenitoras y reproductoras inscritas al Programa y que cumplan con los requlsitos establecidos enel presente acuerdo. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias aplicadas para disminuir la incidencia y prevalencia de Salrnonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, en un area geograficamente determinada. Erradicacion: Eliminacion total de la enfermedad de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum en un area gcograficarnente establecida, Fases: Etapas secuenciales del programa. Granja: Centro de explotacion de aves cuyafinalidad sea la postura, engorde, crianza, ornato, reproduccion, incubacion, combate, y otras que determine el MAGFOE., a traves de la D ISAAN. Laboratorio Acreditado: Laboratorio de diagncstico reconocido por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG FOR) para realizar pruebas diagnosticas de uso en el Programa de Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, Laboratorio Oficial: Centro de Diagn6stico Veterinario deIMAGFOR. Medico Veterinario Acreditado: Profesional delaMedicina Veterinaria, autorizado por el MAGFOR, para ejercer cualquier actividad del Programa. Medico Veterinario Oficial: Profesional de la Medicina Veterinaria, asalariado por el MAGFOR Parvada: Conjunto de Aves. Prevencicn: Conjunto de medidas zoosanitarias que impiden la presentacion de una enfermedad determinada. Procedimientos: Conjunto de actividades zoosanitarias realizadas de forma estrategica y secuencial, necesarias para la prevencion, control y erradicaci6n de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. Procedimientos de Censt ataclnn: Conjunto de procedimientos ejecutados por el MAGFOR, a traves de la DISAAN, para v erificar aspectos del Programa. Prcgrama: Se refiere al Prograrna Nacional para la prevencion, control y erradicacion de la enfermedad de Salmonelosis Gallinarum 0 SalmonelosisPullorum. Prueba deAglutinacion Rapidaen Placa: Examenrealizado con sangre completa para detectar la presencia de anticuerpos contra Salmonelosis Pullorumy Salmonelosis Gallinarum. S. Gallinarum. :Salmonela Gallinarum. S. Pullorum :Salmonela Pullorum, MAGFOR :Ministerio Agropecuario y Forestal. DGPSA: Direcci6n General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, adscrita al MAGFOR. DISAAN: Direcci6n de Salud Animal, adscrita a la DGPSA. Salmonelosis avlar: Enfermedad de ortgen bacteriano cuyos agentes son Salmonela Pullorum, que provoca la Pulorosis, j Salmonela Gallinarum, que provoca la Tifoidea aviar. Vacuna R9: Producto biologico utilizado para el control de la Tifoidea aviar. Zona de Escasa Prevalencia: Area geografica determinada en donde se presenta una frecuencia minima de casos de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. Zona en Control: Area geograficamente determinada en la cual se operan medidas sanitarias orientadas a Ia disminucion de la incidencia 0 prevalencia de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, en un periodo determinado. Zonaen Erradieacien: Area g~ograficamentedeterminaC1a en la eual se operan medidas sanitarias tendlentes a la eliminaci6n de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, 0 se realizan estudios epidemiol6gicos con el objeto de cornprobar la ausencia de dicha enfermedad. Zona lib ret Area geografica determinada en la cual no se haya presentado nmgun caso de S. Gallinarum y S. Pullorum en un periodo de al menos tres (3) alios. Este plazo se reducira a 6 meses cuando se haya aplicado el sacrificio sanitario. CAPITULO III PROCEDIMIENTOSGENERALESDELPROGRAMA Articulo 7. En parvadas de Reproductoras se llevaran a cabo las siguientes actividades: a) Expedicion de Constanciade Parvada Libre 0 en Control de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. b) Sacrificio de Parvadapositivaal aislamiento de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, que esten en lafase de Erradicacion 0 Libre, c)La aplicaci6n de la Vacuna R9 0 tratamientosera determinada ~n cada caso por el MAG FOR, en parvadas ubicadas dentro de una zona en control donde se aisle Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. d) Las parvadas 0 granjas con aves positivas ala Prueba Diagnostica Oficial, que esten ubicadas en zonas en erradicacion ° Iibres, seran sacrificadas y enterradas inmediatamente en las granjas afectadas e) La responsabilidad de operar 'los pro cedimientos de esta Programa sera compartida entre el MAGFOR y ANAPA. f) La proteccion de una zona en control, que se consldere viable para ingresar ala Fase de Erradicacion se efectuara bajo estricto control de movilizacion. Alrticulo 12. Los laboratortos privados de diagnostico podran ser acreditados por el MAGFOR, cuando llenen los requisites que para tal fin establece la Ley 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", Y su reglamento,para emitir resultados de idcntificacion de la Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum en la constatacion del estatus sanitario de parvadas, granjas 0 empresas sujetas al Pro grama. CAPITULO V FASESDELPROGRAMA Articulo 13. Para la ejecucion de esta Prozrama se establece las siguientes fases de operaclon: /i.rticulo 8. En granjas de postura, engorde y combate, se efectuaran las actividades siguientes: a) Emision de Constancia de Granja Libre 0 en Control de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, a) b) c) d) Prevencion Control Erradicaci6n Reconocimiento de estatus libre b) Sacrificio y entierro inmediato en aquellas granjas con aves positivas al aislamiento de Salrnonelosis Gallinarum 0 Salrnonelosis Pullorurn, que se ubiquen en Zonas en Fase de Erradicaci6n 0 Libre. Articulo 9. En aves canoras, de ornato, traspatio y silvestre se ejecutaran las siguientes actividades: a) Emisi6n de Constancia de Granjas Libres de Salmonelosis Gallinarum y Salrnonelosis Pullorum, b) Sacrificio y entierro inmediato en aquelJas granjas con aves positivas al aislamiento de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, que se ubiquen en Zonas en Fase de Erradicaci6n 0 Libre. Articulo 10. Las aves que no se contemplen en las disposiciones del presente acuerdo, por razones de interes epidemiol6gico y/o cuarentenario, el MAGFOR podra someterlas a las siguientes actividades: a) Emisicn de Constancia de Aves libres de Salmonelcsis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum. b) Sacrificio y entierro inmediato de aves positivas a Salmonelosis GaUinarum 0 Salmonelosis Pullorum, CAPITULOIV ACREDITACION PARA ELPROGRAMA Articulo 11. Los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" , y su Reglamento, podran efectuar trabajos relacionados con el Programa, determinados por el MAGFOR, a traves de la DISAAN. Articulo 14. Las fases del programa se realizaran en cinco niveles: a) Parvada b) Granja c) Departamento d) Zona e) Region Articulo 15. EI reconocimiento de la Fase en Prevencion estara sujeto a los siguientes ~equisit()s: a) Muestreo quepermita verificar la aus encia de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum. b)Establecimiento de las medidas de bioseguridad que garanticen la ausencia de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum. c) Monitoreos peri6dicos que permitan verificar el estatus de estar libre de Salmcnelosls Gallinarum y Salmonelosis Pullorum. d) Establecimiento de Programas de Educaci6n y-Divulgacion Sanitaria. e) Cumplimiento de los sistemas devigilancia epidemiologica. Articulo 16. EI reconocimiento de la Fase de Control estara sujeto a los siguientes requisttos: a) Control de la movilizaci6n de aves, sus productos y subproductos, e implementos avicolas. b) Cumplimiento de los sistemas devigilancia epidemiologica establecidos. c) Estab lecimtento de Programas de Educacion y Divulgacion Sanitaria. d) Constatacion del estatus sanitario de aves progenitoras, reproductoras, postura, engorda, combate, ornato, canoras, trasp atio y aves silvestres. e) Diagnostico agil y oportuno. Articulo 17. El reconocimiento de la Fasede Erradicacion estara sujeto a los siguientes requisites: a) Control estricto de movilizacion de aves, sus productos 'Y subproductos, e implemelltos avicoias. b) Ma n t en er adecuados sistemas de vigilancia epidemiologica. c) Sistema de diagnostico, agi! y oportuno. d) No vacunar a las aves contra Salmonelosis GaIlinarum y Salmonelosis Pullorum. e) Mantener Programas de prornccion, divulgacion y educacion sanitaria. f) Para la incorporacion de nuevas areas a esta Fase, debera realiz.ars e un muestreo ep idcmlo lo g ico bajo los procedirnientos establecidos por el MAGFOR, a traves de la DISAAN, a fln de corroborar ia ausencia de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis PuUorumen granjas de reproduccion, postura comercial, engorde, aves de combate, ornato, canoras, traspatio y silvestres. Articulo 18. EI reconocimiento del estatus Libre estara sujeto a los siguientes requisites. a) Para optar al reconocimiento del estatus Iibre se deb era permanecer por 10 menos un (1) ano en la Fase de Erradicacion, y evaluar su situacion zoosanitaria, previo muestreo epiderniolcgico. b) Contar con un sistema de vigilancia epidemiol6gica 10 suficientemente agl! para responder ante una situacion emergente, c) La Declaracion de un Departamento, Zona 0 Region se hara mediante Acuerdo Ministerial del MA GFOR, y tendra validez por seis meses en el primer ano y de doce moses despues del primer ano. CAPITULOVI DIAGNOSTICO Articulo 19. Las pruebas oficiales del Programa son: a) Aglutinaci6n Rapida en placa con sangre cornp leta. b) Prueba de Microtest. c) Pruebas bacteriologicas de aislamiento e identificacion de S. gaIlinorum y S. Pullorum. Articulo 20. Para el aislamiento e identificacion de Salmonelosis Gallinarurn y Salmonelosis Pullorumlas muestras deberan ser tomadas: a) De aves reactoras positivas a pruebas serologicas, y sernbrar a partir de higado.ibazo, vesicula biliar, ovaries, toncilas cecales, pancreas, intestinos, ciegos, medula osea, hisopados cloacales 0 aves enteras vivas. b) De aves muertas. Dichas muestras se obtendran del higado y eontenido de vesicula biliar. c) Pollitos en incubadoras, los que Ilegaran vivos allaboratorio, a partir de saco vitelino, higado, bazo, y vesicula biliar. d) De aves de combate muertas, a partir de higado, bazo, vesicula biliar, medula osea, y ovarios; ydeaves vivas a partir de hisopados cloacales, e) De aves de ornato y silvestres, muertas, a partir de higado, bazo, vesicula biliar, ovaries y medula osea y, en aves vivas, sembrar a partir de hisopados cloacales 0 hisopados de heces frescas. f) Del medio ambiente, las muestras deben ser de cama, agua yalimento. Articulo 21. Laforma de envio de las muestras al laboratorio oficialo acreditado se realizara de la siguiente manera: a) Los 6rganos completes deberan ser enviados enfrascos 0 bolsas esteriles, mantenidas a temperatura de refrigeracion y en un plazo no mayorde cuarenta y ocno(48) horas posteriores a su toma. b) Las aves vivas deberan ser transportadas en jaulas que prevengan la diseminaci6n de excretas. c) Los hisopados se enviaran en recipientes esteriles, hermeticamente cerrados y en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas despues de haber side recolectados. El recipiente debera contener un medio de transporte aprobado por ellaboratorio oficial y las muestras seran mantenidas a temperatura de refrigeracion. Articulo 22. Para la prueba de aglutinaci6n en placa se tomara en cuenta 10 siguiente: a) Para la realizacicn de la prueba se utilizara antigeno K polivalente, aprobado y registrado por el MAGFOR. b) La prueba se considerara positiva si la aglutinaci6n se rnanifiesta en un tiempo inferior a noventa (90) segundos despues de realizada la mezcla sangre - antigeno. c) La prueba se considerara negativa si la aglutinacicn aparece despues de los noventa (90) segundos de realizada la mezcla.sangre-anttgeno. d) Se haraaislamiento 0 cultivo a partir de muestras positivas ala aglutinacionen placa. CAPITULOVII PLANTADE INCUBACION Articulo 23. Todas aquellas Plantas de Incubacion del territorio nacional que incuben huevos fertiles que provengan de parvadas en control de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum deberan realizar examenes bacterlologicos de diez (10) embriones de dieciocho (18) dias de edad y que hayan picado el cascaron, con una frecuencia minima de tres (3) semanas y maxima de un (I) mes entre muestreos, cuyos resultados seran presentados para analisis de la DISAAN. Articulo 24. Los desechos que procedan de Planta de Incubacion, donde se incuba huevo fertil, que se origine de parvadas infectadas por Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum tendran que ser incinerados 0 tratados con inactivadores quimicos antes de ser desechados. Articulo 25. Manej 0 del pollito en Planta Incubadora: a) Todo pollito que proceda de parvadas en control no debera ser manejado con pollitos que procedan de parvadas Iibres de Salmonelosis Gallinarumy Salmonelosis Pullorum. b) Ninguna Planta de Incubacion, ubicada dentro 0 fuera del pais, comercializara en el territorio nacional pollito para engorde 0 pollita de reernplazo procedentes de parvadas infectadas. c) Las Plantas Incubadoras dedicadas a la produccion y venta, ya sean nacionales 0 extranjeras, de pollitas para reproduccion, pollitas para reernplazo de aves de postura comercial 0 pollito para engorde, deberan ser certificadas por la DISAAN del MAGFOR, en donde se haga constar que el huevo procede de parvadas libres de Salmonelosis Gallinarum y Salrnonelosis Pullorum. CAPITULOvrn TRANSPORTE Articulo 26. Los camiones transportadores de aves, sus pro ducto s y pro ducto s, deb eran ser lavados y desinfectados antes de cargarse y posterior a la descarga, inrnediatamente yen el sitio de descargue, procedimiento que podra ser supervisado poria DISAAN del MAGFOR cuando asi se estime conveniente. Articulo 27. Los medios de transporte de aves, sus productos y productos, procedentes de parvadas libres de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, no podran ser utilizados simultaneamente para transportar aves, sus productos y subproductos, que procedan de parvadas en la fase de control. Articulo 28. No se permitira ei ingreso al territorio nacionai de aves vivas de cualquier edad, productos y subproductos avicolas, cuyo pais de origen y de procedencia no pueda(n) demcstrar su estatus de pais libre de Salmonelosis Gallinarum y Salrnonelosis Pullorum. Articulo 29. En adicion a 10establecido en el Articulo 28, las importaciones de huevo para plato estaran sujetas al uso de empaque nuevo, no retornable, con etiqueta impresa que identifique el nombre de la empresaproductora exportadora, y la fecha de producci6n, la cual debera exceder a setenta ;' dos (72) horas posteriores a su produccion. CAPITULO IX IMPORTACIONES Articulo 30. Las aves, productos y subproductos avicolas, que pretendan introducirse al pais deb eran proceder de explotaciones, plantas 0 establecirnientos avicolas previamente inspeccionados :l' certificados por la D1SAAN del MAGFOR, en el pais de origen. Articulo 31. En adicion a 10establecido en el Articulo 30 de presente Acuerdo, el interesado en introducir al pais aves, productos y subproductos avicolas, debe presentar a las autoridades oficiales un Certificado Oficial emitido por la autoridadcompetente del pais de origen, y de procedencia, que los acredite como paises libres de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum. CAPITULO X VACUNACION Articulo 32. Para las actividades del Programa, unicamente se utilizaran las vacunas que el MAGFOR haya registrado y autorizado para tal fin. Articulo 33. Para el control de Tifoidea aviar se utilizaran vacunas vivas hechas con Salmonela Gallinarum, cepa R9, excepto en progenitora y en cualquier ave que este ubicada en una zona enErradicaci6n 0 Libre de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum. Articulo 34. EI uso de la vacuna queda bajo control oficial del MAGFOR, y requiereprevia autorizaci6n de la DISAAN para su uso en reproductoras, ponedoras comerciales, paves y aves de comb ate. Articulo 35. Seprohibe elusc de lavacuna enprogennoras, aves de ornate, canoras, silvestres, pollos de engorde y otras aves dornesticas no especificadas. Articulo 36. Para incorporase a la Fase de Erradicaci6n debe haberse suspendido Ia vacunacion un (1) ano antes de su ingreso. Articulo 37. Durante la fase de erradicaci6n 0 Libre de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum sera estrictamente prohibida la vacunacion de aves. Articulo 38. En aquellas explotacioncs avlcola ubicadas en zonas en control, donde se perrnita la vacunacion, esta sera supervisada por medicos veterinarios oficiales 0 acreditados. Articulo 39. El manejo de vacunas y antigenos conIleva Ia irnplementacion de estrictas medidas deconservaci6n a traves de una eficiente cadena de frio, responsabilidad que sera cornpartida entre productores, medicos veterinaries oficiales 0 acreditados, empresas productoras y comercializadoras de productos biol6gicos. CAPITULO XI MEDIDASCUARENTENARIAS Articulo 40.Todo Centro de Explotaci6n Avicola podra ser sometido por el MAGFOR, a traves de la DISAAN, a cuarentena precautoria cuando, con base en un diagnostico presuntivo 0 de campo, se sospeche de un brote de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum Articulo 41. Todo Centro de Explotaci6n Avicola sera sornetido por el MAGFOR, a traves de la DISAAN, a cuarentena definitiva cuando se confirme elbrote mediante aislamiento e identificaci6n de la Salmonelosis Gallinarum o Salmonelosis Pullorum, Articulo 42. EIMAGF0R, a traves delaDISAAN, notificara las acciones cuarentenarias a las empresas 0 productores avicolas, indicandoles las restricciones, motivos y medidas sanitarias que deben ser aplicadas, Articulo 43. Las medidas cuarentenarias solo podran ser suspendidas despues de haber recibido notificaci6n del MAGFOR, a traves de la DISAAN, en tal sentido. CAPITULOXII INDEMNIZACIONES Articulo 44. EI MAG FOR establecera accionesen coordinaci6n con los productores avicolas, a traves de ANAPA, para bus car mecanismos de indemnizacion, ya sea .en dinero 0 en especie, cuando se trate de sacrificio de aves que permita eliminar un brote de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum,sin menoscabo delproductor afectado. CAPITULOxm SUB-PROGRAMAS Articulo 45. Todo propietario de aves esta obligado a participar en los sub-programas del Programa. Articulo 46. Las granjas de Progenitoras y Reproductoras libres de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum, deben Ilenar los sigulentes requisites para obtener Constancia que los acredite como Itbres: . a) Presentar Solicitud de Inscripcion al Programa, dirigida ala DISAAN, lIenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditado. b) Habercumplido con 10establecido en el presente Acuerdo. c) Acornpanar a la Solicitud de Inscripci6n: c.I - Resultados de muestreo dell 0% de la poblaci6n de la granja, cuyos resultados serol6gicos deberan ser negativos as. Gallinarum y S. Pullorum. Dichos analisis serol6gicos seran practicados a partir de muestras tomadas, por medicos veterinaries oficiales 0 acreditados, de aves entre las 18 (dieciocho) y 20 (veinte) semanas de edad, tanto en machos como en hembras, y realizados por laboratories oficiales. c.2 - Resultados bacteriologicos negativosa S. GaJlinarum y S. Pullorum, a partir de muestras tomadas, por medicos veterinarios oficiales 0 acreditados, dellO%deaves por lote, emitidos por laboratorios oficiales. Articulo 47. Las granjas en desarrollo de progenitoras, reproductoras y postura comercial deben cumplir con los requisitos siguientes pant obtener la Constancia que las acredite como libres de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum: a) Presentar solicitud de Inscripcion al Programa, dirigida a la DISAAN, lIenada y firmada por un medico veterinario oficialo acreditado. b) Haber cumplido can 10establecido en el presente Acuerdo. c) Accmpafiar a la Solicitud de Inscripci6n, resultados bacteriol6gicos negativos a S. Gallinarum y a S. Pullorum, a partir de muestras obtenidas de cinco (5) aves por late, comprendidas entre edades de siete(7) y catorce (14) dias, tomadas por medicos veterinarios oficiales 0 acreditados. d) La vigencia de la Constancia que les acredita como Libres de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum sera de cuatro (4) meses a partir de Ia fecha de emision de los resultados bacteriolcgicos. Articulo 48. Las granjas de ponedoras comerciales deben cumplir con los requisites siguientes para obtener Ia constancia de Iibres 0 en Control de Salmonelosis Gallinarum y Salrnonelosis Pullorurn: a) Inscribirse al Programa, presentando una sclicitud de inscripcion, dirigida a laDISAAN, 11enada y firmadapor un medico veterinario oficial 0 acreditado. b) Haber cumplido con 10estab lecido en elpresente acuerdo. c) Resultados bacterio16gicos negativos as. Gallinarum y S. Pullorum, a partir de muestras tomadas, por medicos veterinaries oficiales 0 acreditados, originadas de hisopados cloacales de cinco (5) aves por cada cinco mil, tomadas al azar y de todos los galpones que componen la granja. d) Los examenes bacteriologicos se repetiran cada cuatro (4) meses, a partirde la fecha de expedicion de la Constancia, cuyos resultados deberan ser enviados a Ia DISAAN dentro de los quince (15) dias habiles posteriores al muestreo, caso contrario la Constaneia sera cancelada, Articulo 49. Las parvadas pelechadas deberancumplir con los requisitos siguientes para obtener la Constancia que los ampare como Libres 0 en Control de Salmonelosis Gallinarum y SalmoneJosis Pullorum: a) Presentar Solicitud de Inscripci6n al Programa;:dirigida ala DISAAN, llenada y firmada porun medico veterinario ofieialo acreditado. b) Haber eumplido eon 10estableeido en elpresente acuerdo e) Resultados bacteriol6gicos negativos as. Gallinarum y S. Pullorum, a partir de muestras tomadas, por medicos veterinarios oflciales 0 acreditados, originadas de hisopados cloacales obtenidas de diez (l0) aves por lote pelechado. d) Fotocopia de la Constancia que acredite que los lotes que se pelechanestan en Control 0 Libre de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. Articulo 50. Las granjas de Engorde de pollos y pavos deben cumplir con los requisites siguientes para obtener la Constancia que las acredite como Libres 0 en Control de Salmonelosis GalIinarum 0 Salrnonelosis Pullorurn: a) Solicitud de Inscripcibn al Programa, dirigida a la DISAAN, llenada y firmada por un medico veterlnario oficial 0 acreditado. b) Haber cumplido con 10estab lecido en elpresente acuerdo. c) Resultados bactertologtcos negatives atpartir de muestras tomadas, por medicos veterinaries oficiales 0 acreditados, obtenidas de cinco (5) pollitos 0 pavipollos por cada diez mil aves existentes en la granja, comprendldas entre las edades de siete (7) y catorce (14) dtas. Los analisis deberan repetirse por cada lore que ingrese a la granja a partir de la fecha de expedicion de la Constancia. d) Los resultados de los analisis bacteriol6gi cos por muestreo se enviaran a la DISAAN en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) dias posteriores a la fecha de ingreso del lote a la granja. Articulo 51. Las granjas en control de Aves de Combate deberan eumplir con los siguientes requisitos para obtener la Constancia que les ampare como Libres 0 en Control de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum: a) Solicitud de Inscripcion al Programa, dirigida ala DISAAN del MAGFOR, llenada y firmada por un medico veterinario oficial o acreditado. b) Haber cumplido con 10establecido en el presente acuerdo e) Presentar anexo a la Solicitud los resultados bacteriologicos negatives as. Gallinarum y S. Pullorum, a partirde muestras tomadas, por medicos veterinarios oficiales 0 acreditados, ' originadas de diez (l0) hisopados cloacales 0 del 10% del total de las aves, segun 10 que resulte mayor. d) Los analisis bactenologlcoadeberan repetirse cadacuatro (4) meses, a partir de la fecha de expedicion de la Constancia, y cuyos resultados deberan ser enviados a la DISAAN del MAGFOR en un plazo no mayora treinta (30) dias de la toma de la muestra, periodo en el quela Constancia debe estar vigente, Articulo 52. Las aves silvestres, canoras, de ornato y otras aves domesticas, tomando en consideracicu el tipo de ave, ubicacicn geograf'ica y condicion sanitaria de la explotacion, la DISAAN del MAGFOR podra determinar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar Solicitud de Inscripcion al Programa, llenada y firmada por un medico veterinario oficial 0 acreditado. b) Haber cumplido con 10establecido en el presente acuerdo c) Resultados bacteriologicos negativos a S. Gallinarum y S. Pullorurn de muestras tornadas, por medicos veterinaries oficiales 0 acreditados, a partir de hisopados cloacales 0 de aves muertas conservadas en refrigeraci6n para evitar !a descomposicion. Dichas pruebas deberan ser repetidas cada cuarenta (40) dlas a partir de la fecha de emisi6n de la Cons tan cia, con base en muestras tomadas, por medicos veterinarios ofieiales 0 acreditados, .cuyos resultados se enviaran ala DISAAN delMAGFOR en un plazo no mayor a veinticuatro (24) dias, periodo en el cual debera estar vigente Ill. Cons tan cia, de 10 contrario sera sancionado el propietario. Articulo 53. Vigencia de Ill. Constancia: a) Para Progenitoras y Reproductoras pesadas Ill. Constancia de parvada Iibre tendra una duracion de diez (10) meses a partir de Ill. fecha de realizacion de las pruebas serol6gicas. b) Para Progenitoras y Reproductoras Ii geras Ill. Constancia de parvada libre tendra una duracion de trece (13) meses a partir de lafecha de realizaci6n de las pruebas serol6gicas. c) En parvadas de Reproductoras pesadas, libres 0 en control, Ill. Constancia tendra una duracion de diez (10) meses. d) En las granjas de engorde, postura comercial, paves, pates y aves de comb ate, Ill. constancia de libre 0 en Control tendra una vigencia de seis (6) meses a partir de Ill. emisi6n de los resultados bacteriologicos de laboratorio. Articulo 54. Uso y Restricciones de Ill. Constancia: a) Las Constancies deberan ser presentadas siempre que sean requeridas por personal oficial. b).Las Constancias que acompafien cualquier cargamento de aves, productos 0 subproductos avicolas, podran ser fotocopias, siempre y cuando sean firmadas y selladas por fin medico veterinario oficial 0 acreditado; en adici6n, los cargarnentos deb eran acornpanarse de documentaci6n comercial y/o de remision que defina claramente el origen y destino de los mismos, CAPITULO XIV VIGILANCIAEPIDEMJOLOGICA Articulo 55. La Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorurn, constituyen enfermedades de notificacion ohligatoria. Articulo 56. Los propietarios 0 administradcres de granjas, as! como los medicos veterinarios y los laboratories, oficiales y acreditados, estan en Ill. obligaci6n de notificar a Ill. DISAAN del MAGFOR, en un termino maximo de veinticuatro (24) horas, posterior a Ill. presentaci6n de un brote, independientemente de Ill. enfermedad que se sospeche;o cualquier resultado positive por aislamiento bacteriologico de S. Gallinarumo S. Pullorum. Articulo 57. EIMAGFOR, atravesdelaDISAAN, tiene la obligacion de constatar toda denuncia sobre un supuesto brote, independientemente de 1aenfermedad aviar de Ill. que se sospeche. Articulo 58. EI MAGFOR, a traves de la DISAAN, con el apoyo de ANAPA, ejecutara la estrategia de vigilancia epidemiol6gicaen Zonas 0 Departamentos Libres 0 en Erradicacion de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. Articulo 59. La DISSAN del MAGFOR establecera los procedimientos de verificaci6n de aves, sus productos y subproductos, y Ill. documentacion ofieial requeridapara Ill. movilizaci6n desde areas en control hacia areas en erradicaci6n o libres. CAPITULO XV UBICACION DEEXPLOTACIONESAVICOLAS, INCUBADORAS,RASTROS,PLANTADE PROCESOS, CERNIDORAS YFABRICAS DE ALIMENTOS BALANCEADOS,DENUEVA OPERACION Articulo 60. Las disposiciones relativas a este capitulo seran aplicables a las Explotaciones Avicolas, Incubadoras, Rastros, Planta de Procesos, Cernidoras y Fabricas de Alirnentos Balanceados, de nueva operaci6n, y deben interpretarse unica y exclusivarnentepara fines de Iocalizacion. Articulo 61, Cuando una persona, natural a juridica, dedi cada a Ill. producci6n avicola, desee hacer ampliaciones en sus instalaciones, debera solicitar por escrito su aprobacion a la DISAAN deIMAGFOR; previo cumplimiento delos requisites que para tal fin establezca esta Direcci6n, Ill. que determinara la aprobaci6n 0 desaprobacion.pn un plazo no mayor a quince (15) dias laborables, a partirde la introduccion de la solicitud, tomando en consideracion el grade de riesgo con relacion al estatus sanitario vigente de acuerdo a las Fases del Programs. Articulo 62. Las granjas de Progenitoras y Reproductoras, libres de pat6genos especfficos, deberan ubi carse a 5 km. de dlstancia entre una y otra. Dieha disposicion es aplicable a cualquier otra explotaci6n animal, incluyendo plantas de proceso, al imento s balanceados, rastro s, as! como asentamientos humanos que exploten aves de traspatio. Articulo 63. Para las granjas depostura comercial, pollo de engorda, pavos, y aves de reemplazo, la distancia debera ser de 4 km. entre estas, y en relacion con otras explotaciones animales, incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, rastros, asi como asentamientos humanos que manejen aves de traspatio. Articulo 64. Las plantas de incubacion deberan observar una distancia de por 10 menos 3 km entre estas, y en relacion a otras explotaciones anlmales, asi como de asentamientos humanos que exploten aves de traspatio. Articulo 65. Las fabricas de alimentos balanceados deberan estar ubicadas tomando en cuenta 10dispuesto en los articulos 62,63 Y64 del presente Acuerdo, y por 10menos a 500 m. de explotaciones avicolas no referidas en los articulos anteriores, y de otras explotaciones animales no avicolas, exceptolas plantas de alimentos balaneeados integradas que no comercialicen con tereeros. Articulo 66. Las Planta de Proeesos y rastros deberan seguir 10 dispuesto en el Articulo 62 del presente Acuerdo; adicionalmente, deberan ubicarse por 10menos a una distancia de 4 km. de otras explotaciones animales, Articulo 67. Para manejo de desechos, ya sean estos por mortalidad de aves 0 dcsperdicios.debera disponerse de algunos de los siguientes procedimientos: a) Incineradores b) Fosas Septicas c) Otros que determine la DISAAN del MAGFOR Articulo 68. EI procesamiento y eernido depollinaza y galIinaza, debe realizarse en lugares aprobadospor la DISAAN del MAGFOR, y estara ubicada a una distancia de por 10menos 6 km. de explotaciones avicolas existentes. Articulo 69. Toda explotaei6n avicola debera ubicarse por 10menos a 5 km. de cualquier explotaci6n agricola que utilice gallinaza 0 pollinaza. Articulo 70. Los proeesadores y cernidores de gallinaza y pollinaza deberan ubi carse a por 10menos 1km. de distancia de una earretera primaria de intereonexi6n departarnental. CAPITULO XVI MOVILIZACION DEAVES,PRODUCTOS YSUBPRODUCTOSAVICOLAS,IMPLEMENTOS AViCOLAS, HARINAS DE ORIGEN AVIAR, YALIMENTOS BALANCEADOS Articulo 71. La rnovilizaci6nde aves se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las zonas de origen y destine, motivos de la movilizaci6n y los requisitos que a continuaci6n se indican: 71.1: Origen: Zonaen Control MotivodeMovilizaci6n Aves para reproducci6n menores de tres dias de edad Aves para repoblaei6n y engorda menores de tres dlas de edad Aves para reprodueci6n mayores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda mayores de tres dias de edad Aves para abasto Destino: Zonaen Control Rcquisitos '. Constancia de parvada de origen Iibre de Salmonelosis Gallinarumo SalrnonelosisPullorum.,aviar CertificadoZoosanitario ConstanciadeparvadadeorigenlibredeSaimonelosis [Pullorum y SalmonelosisGallinarum,Iaviar CertificadoZoosanitario Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis Gallinarurn0 SalmonelosisPullorum Certificado Zoosanitario Constancia de parvada de origen libre de Salrnonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPullorum I CertificadoZoosanitario CertificadoZoosanitario Aves para combate Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y de ornato Aves silvestres y otras aves domesticas no contcmpladas en 1% j}\lntosanteriores Constancia de parvada,granja 0 empresa Iibre 0 en c controlde Salmonelosis GaUinarnm0 Salmonelosis Pullorumaviar, CertiflcadoZoosanitario. Constanciade parvada, granja 0 empresa Iibreo encontrol de SalmonelosisGallinarum0 SalmonelosisPullorum. CertificadoZoosanitario. CertificadoZoosanitario. Sera determinado en cada casu por el MAGFOR. Los vehiculos que se utilicen para el transportede aves dcberan ser lavados y desinfectados antes e inmediatamente despues y en el sitio del desernbarque de las mismas, 71.2: Origen: Zonaen Control Motivo de Movilizacion Aves para reproduccion menores de tres dias de edad Aves para repoblacion y engorda menores de tres dias de edad Aves para reproduccion mayores de tres dias de edad Aves para repoblaci6n y engorda mayores de tres dias de edad. Aves para abasto Aves para combate Aves para ferias y exposiciones Destino: Zonacn Erradicaci6n 0 Libre Requisites Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPullorum CertificadoZoosanitario Constaneia de parvada de origen libre de Salmonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPullorum Certificado Zoosanitario Constancia de parvadade origen libre de Salmonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPullorum CertlficadoZoosanitario ConstanciadeparvadaogranjalibredeSalmonelosisGallinarum o SalmonelosisPullorum CertificadoZoosanitario ConstanciadeparvadaogranjalibredeSalmoneloslsGallinarum o SalrnonelosisPullorum CertificadoZoosanitario Certificadodeparvada, granja0 ernpresalibresdeSalmonelosis Gallinammc Salmone\osisPullorum. Certificado Zoosanitario Ccnstanciadeparvada, granjao empresalibresde Salmonelosis Gallinarumo Salmonelosis Pullorum, excli!'tosiproceden de Departamentos 0 Regiones libres, CertificadoZoosanitario Aves canorasy de ornata Certifieadodeparvada, granja 0 empresa Iibresde Salmonelosis Gallinarum0 Salmonelosis Pullorum. Certifieado Zoosanitario Aves silvestres y otras aves domesticas no contempladas en los sera deterrninado en cada caso por el MAGFOR puntos anteriores Los vehiculos que se utilieen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes e inmediatamente despues y en el sitio del desembarque de las mismas. 71.3: Origen: Zonaen Erradlcacien Motivo de Movilizaci6n Aves para reprodueci6n menores de tres dias de edad. Destino: Zonaen Control Requisitos Constancia de parvada de origenlibre de Salrnonelosis GaJlinarum 0 Salmonelosis Pullorum Certificado Zoosanitario Aves para repoblacion y engorda men ores de tres dias de edad Constancia de parvada de origen libre de Salrnonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum. Certificado Zoosanitario Aves para reproduccion mayores de tres dias de edad Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum Certificado Zoosanitario Aves para repoblaci6n y engorda mayores de tres dias de edad Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum Certiflcado Zoosanitario Aves para abasto Aves para combate Aves para ferias y exposiciones Aves eanoras y de ornato Aves silvestres y otras aves domesticas no contempladas en los puntos anteriores Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada, granja 0 empresa libre de Salmonelosis aviar, Certifieado Zoosanitario Constancia de parvada, granja 0 empresa libre de Salmonelosls aviar, excepto si proceden de Departamento5 o regiones libres. Certificado Zoosanitario. Certificado de parvada, granja 0 empresa libre de Salmonelosis aviar. Certificado Zoosanitario. Sera determinado en eada caso por el MAGFOR . Los vehiculos que se utllicen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes e inmediatamente despues yen el sitio del desembarque de las mismas. 71.4: Origem Zonaen Enradicado!l Motivo!lleMo'\'ilizaci(m Aves para reproduccion menores de tres dias de edad Aves para repoblacion y engorda menores de tres dias de edad Aves para reproducci6n mayores de Ires dias de edad Aves para repoblacion y cngorda mayores de tres dias de edad Aves para abasto Aves para combate Aves para ferias y exposicicnes. Aves canoras y de ornato. Aves Silvestres y otras aves domesticas no contempladas en los puntos anteriores Destlno: Zonaen Erradicadollil 0 Libre Requlsitos Constantia de parvada de origen libre de Salrnonelosis Gallmarum0 SalmonelosisPullorum, Certificado Zoosanitario , Constantia de parvada de origen Iibre de Salmonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPullorum. Certificado Zoosanitario. Constancia de parvada de origen libre de Salmonelosis Gallinarurn 0 Salmonelosis Pullorum. Certificado Zoosanitario Constanciade parvada 0 granjalibre de Salmonelosis Gallinarurn o SalmonelosisPullorum. ' Certificado Zoosanitario Constanciadeparvadao granja libre de Salmonelosis Gallinarum o Salmonelosis Pullorurn. Certificado Zoosanitario Constanciade parvada, granja 0 empresa libre de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum Ccrtificado Zoosanitario Constancia deparvada, granjao empresalibre de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, excepto si proceden de Departamentos 0 Regiones Iibres. Certificado Zoosanitario Constanciadeparvada, granja 0 empresa Iibre de Salmonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPurlorurn. Certificado Zoosanitario Sera deterrninado en cada case por el MAGFOR Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes e inmediatamente despues y en el sitio del desernbarque de las mismas. 71.5: Origen: Zona en Libre Motivo de Movilizacion Aves para reproduccion menores de tres dias de edad Aves para repoblacion y engorda menores de tres dias de edad )estillO: ZOnaclIlI Control, Erradicacion (I Libre tequisitos Certiflcado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Aves para reproduccion mayores de tres dias de edad Aves para repoblacion y engorda mayores de tres dias de edad Aves para abasto Aves para combate Aves para ferias y exposiciones Aves canoras y de ornate Aves silvestres y otras aves domesticas no contempladas en los puntos anteriores Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario. Certificado Zoosanitario Sera determinado en cada caso porla DISAAN del MAGFOR Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes e inmediatamente despues y en el sitio del desernbarque de las mismas. 71.6: Las aves para combate, ferias, expcsiciones, canoras y de ornata no perderan su lugar de origen siempre y cuando no permanezcan mas de treinta (30) dias en el lugar de destine, pudiendo regresar a su lugar de origen, siempre y cuando se realicen pruebas con resultados negativos al aislamiento bacteriologico de Salmonelosis Gall inarum y Salmonelosis Pullorum. Laspruebas deberan realizarse antes de movilizar a las aves a su lugarde destino. Presentar Constancia de parvada, granja 0 ave Iibre 0 en control de Salmonelosis Gallinarum y Salmonelosis Pullorum, excepto para las aves cuyo origen sea de Departamentos 0 zonas Iibres, los cuales deberanpresentar su Certificado Zoosanitario, exclusivamente. Articulo 72. La movilizacion de productos avicolas se regularsen todo el territorio nacional deaeuerdo a las zonas de origeny destine, motivos de movilizaclon y requisitos que a continuacion se indican. 72.1: Origen: Zonaen Control Motivo de MoviIizacion Huevo tertii Huevo para plato Came y huevo para uso industrial Came en canal 0 troceada Came Salada Came 0 despojos en salmuera Destino: Zonaen Control Requisitos Constancia de parvada de origen libre 0 en control de Salmonelosis Gallinarum0 SalmonelosisPuUorum. Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Constancia de parvada de origen libre 0 en control de Salmonelosis Gallinarum 0 Salmonelosis Pullorum, Elbien, previa coccion a 60°C,duraniediez minutes, 0 irradiacien gamma,'; pasteurizado. Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario La carne debera estarcubierta con una capa de clorure de sodio en grano 0 fina, de cuando menos ell0% del peso de la came o de los despojos y presentada en piezas 0 partes separadas indlvldualmente. Certificado Zoosanitario Impregnados all 0% en solueion saturada deagua y cloruro de sodio Certificado Zoosanitario Embutidos Enlatados Constancia de parvada 0 granja libre 0 en control de SalmonelosisGallinarum 0 SalmonelosisPullorum,0 previa cocci6n a60°C, durante diez minutes, 0 irradiaci6ngamma, 0 pasteurizado. Cubrir los requisites del proceso Certificado Zoosanitario Esteriles Certificado Zoosanitario Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavadcs y desinfectados antes e inmediatamente despues y en el sitio del desernbarque de las mismas. 72.2: Origen: Zona en ControIy Erradicaci6n Motivo de Movilizaci6n Huevo Iertil Huevo para plato Carne y huevo para uso industrial Came Salada Carne 0 despojos en Salmucra Embutidos Destino: Zona en Erradicaci6n 0 Libre Requisitos Constancia de parvada de origen llbre de Salmonelosis Gallinarumo Salmonelosis Pullorum. Certificado Zoosani tario Constanciade granjade origenlibre de SalmonelosisGallinarum o Salmonelosis Pullorum Certificado Zoosanitario Constancia de parvada de origen libre de Salrnonelosis Gallinarum 0 Salmo:nelosis Pullorum, 0 bien, previa cocci6n a 60° C, durantediezminutes, 0 irradiacion gamma 0 pasteurizado Certificado Zoosanitario Constanciadeparvada0 granjalibrede SalmonelosisGallinarum y SalmonelosisPullorum, aviar. La came debera estarcubiertaconuna capade cloruro de sodio en grano 0 flna, de cuando rnenos ellO% del peso de la came o de los despojos y presentada en piezas 0 partes separadas individualmente Certificado Zoosanitario Constanciadeparvadaogranjalibre de Salmonelosis Gallinarum o Salmonelosis PunOTUm Impregnados all0% en solucion saturadade agua y cloruro de sodio Certificado Zoosanltario Constanciadeparvadao granjalibrede SalmonelosisGallinarum o Salmonelosis Pullorum, 0 previa coccion a60° C, durantediez minutes, 0 irradiaci6n gamma, 0 pasteurizado. Eulatados Certificado Zoosanitanc Esteriles Certificado Zoosanitario Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan ser lavados y desinfectados antes de la carga e inmediatarnente despues y en el sitio de descargue de los mismos. Excepto para el caso de enlatados. Todas las Constanciaso dictamenes de lab oratorio deberan estar avalados con el sello y firma de un medico veterinario ofieial 0 acreditado. 72.3: Origcn: ZonaLibre Motivo de Movilizaci6n Huevo fertil Huevo para plato Huevo para uso industrial Came troceada 0 en Canal Came Salada Came 0 oespojos en Salmuera Embutidos Enlatados Destino: Zon a en Control,Erradicaci6n 0 Lib re Requisitos Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitario La carnedeberaestarcubiertacon una capade cloruro de sodio en grana 0 fina,de cuando menosel 10%del peso de la came o de los despojos y presentada en piezas 0 partesseparadas, Certificado Zoosanitario, Impregnados all0%en soluci6n saturadade aguay clorurode sodio Certificado"Zoosanitario Certificado Zoosanitario Certificado Zoosanitari Esteriles, Los vehiculos que se utilicen para el transporte de aves deberan set lavados y desinfectados antes de la carza e inmediatamente despues y en el sido de descargue de los mismas,excepto para el caso de enlatados. ArticulO 73. La movilizaci6n de SUBPRODUCTOS avicolasse regularaentodo el territorio nacional deacuerdoa lasZonasde Origen y Destino, Motives de Movilizaci6n y Requisites que a continuacion se indican. 73.1: Origen: Zonaen Control Motivo deMoviIizaci6n Pollinaza, gallinaza, visceras y cama 73.2: Origen: Zona en Controly Erradicacion Motivo deMovilizaci6u Pollinaza, galJinaza, viscerasy cama 73.3: Origen: Zonaen Erradicaci6n Motivo de Movilizacion Destino: Zonaen Control Requisitos Certificado Zoosanitario Destino: Zonaen Etradicaci6n 0 Libre Requisitos Prohibida su movilizaci6n Destin\): Zonaen Control Requisitos Pollmaza, gallinaza, visceras y cama 73.4: Oligen: ZonaenErradicacion Motivo de Movilizaci6n Pollinaza, gallinaza, visceras y cama 73.5: Origen: ZonaLibre Motivo de Movilizaci6n Pollinaza, gallinaza, visceras y cama Certificado Zoosanitario Destino: Zona Libre Requisites Prohibida su movilizaei6n Destino: Zon a en Control,Erradlcacien 0 Lib re Requisites Certificado Zoosanitario La transpcrtacicn de pollinaza 0 gailinaza debera realizarse en transportes cubiertos 0 ensacada. Articulo 74. Lamovilizaci6n deIMPLEMENTOS AVICOLAS seregulara en todo el territorio nacional de aeuerdo a las Zonas de Origen y Destine, Motives de Movilizaci6n y Requisitos que a continuacion se indican: 74.1: Origen: Zona en Control Motivo de Movilizaci6n Cajas para po Hito 0 huevo de material desechable Implememos avicolas usados 74.2: Origea: Zonaen Controly Erradicaci6n Motivo de Movilizaci6n Cajas para pollito 0 huevo de material desechable Implernentos avicolas usados 74.3: Origen: ZonaLibre Motivo de Movilizaci6n Cajas para pollito 0 huevo usadas Implementos avicolas usados Destino: Zonaen Control Requisites Ninguno Ninguno Destino: Zonaen Erradicaci6n Requisites Prohibida su movilizaci6n Desinfectados bajo supervision de un medico vetcrinario oficial o acreditado Destino: Zonaen Control,Erradicaci6n 0 Libre Requisitos Ninguno Ninguno Articulo 75. La movilizaci6n de HARINAS DE ORIGEN AVIAR se regulara en todo 1.'1 territorio nacional de acuerdo a las Zonas de Origen y Destino, Motivos de Movilizacion y Requisitos que a continuaci6n se indican, siempre y cuando su utilizacion sea exclusivamente para aves y no vayan a ser sometidas previamente a algun procedimiento de control baeterio16gico. 75.1: Ortgen: Zonaen Control,Erradicaci6n y Lihre Motivo de Movilizacion Consumo I.' Industriallzacion Destino: Zonaen Control,Erradicacion y Libre Requlsitos Ensacada Resultados bacteriologicos negativos a S. Gallinomm y as. Pullorumpor lote y emitidos por un laboratorio oflcial o acreditado CAPITULO XVI DELASINFRACCIONESYSANCIONES Articulo: 76.- El incumplimiento a las disposiciones contenldas en el presente acuerdo seran sancionadas de conformidad con 10 establecido en la Ley No 291 "Ley Basica de Salud Animal y .Sanidad Vegetal", y su Reglarnento. Artic~IQ: 77.- Seconsideran Faltas Leves: a) Ser encontrados por primera vez durante 131 Inspeccion en incumplimiento de hasta tres articulos del presente Acuerdo que no esten considerados en el grupo de infracciones graves. Articulo: 78.- Se considcran Infracciones Graves de acuerdo a 131 Ley No 291: a) La reincidencia de una Falta Leve. b) Falsificar 0 alterar Certificados Zoosanitarios, Aetas de Verificaci6n, Resultados de Lsborarorios, Control de Movilizacion ydernas Documentos Oficiales Zoosanitarios. c) No ajustarse a las Pruebas y Procedimientos contenido en el capitulo de Diagnosticos. d) No someterse a las regulaciones emitidas para las Plantas de Incubacion. contempladas en el Capitulo vndel presente Acuerdo. e) No someterse a las regulaclullc~ emitidas para 131 movilizacion de Aves, sus productos y subproductos Avicolas e Insumos Avicolas, establecidos en cl Capitulo concernienre a movilizaci6n de Aves, Productos, Subproductos Avtcolas, Implementos Avicolas y Harinas de Origen Aviar del presente Acuerdo. 1') Incumplir con las dispostciones sanitarias para 131 importacion de aves, sus productos y subproductos, Articulo: 79.- Se consideran lnfracciones Graves de acuerdo al Reglamento de laLey No. 291: a) Que el Medico Veterinario Responsable y/o el Propietario de la explotacion avicola, sea este una persona natural 0 juridica, no cumpla con las obligaciones del presente Acuerdo, b) La inmunizaci6n (Vacunacion) sin la previa autorizaci6n e informes ala DISAAN del MAGFOR y la inobservancia de las disposiciones establecidas en el capitulo correspondiente a la vacunacion. c) No enviar a la DISAAN del MAGFOR los informes previstos para el segulmiento del Programa contenidos en el Manual de Proccdimieutos. d) Obstaculrzar las actividades de inspeccion, supervision, control, seguimiento, y muestreo, realizadas por la DISAAN delMAGFOR. e) No acatar las disposiciones ernitidas y regulaciones previstas en el Capitulo de Ublcacion De Explotaciones Avico las, Incubadoras, Rastros, Ccmidores y Fabricas de Alirnento. 1')Que los Laboratories acreditados al Prograrna no cumplan con las obligaciones previstas en el presente Acuerdo g) El incumplimiento por los centres de produccion Avicola de medidas cuarentenarias establecidas, y la suspension de las misrnas sin 131 autorizacion de la DISAAN del MAGFOR h) No acatar la disposlcion de sacrificio de Aves como medida para disminuir el Riesgo Epidemiologico en areas bajo Erradicacion y Zonas Iibr es. Articulo SQ.-En caso de Faltas Leves, Ia multa ha aplicarse sera la establecida de conformidad al Articulo 60, numeral l , de la Ley No zv l . Articulo 81.- Para el caso de las Faltas Graves, de Acuerdo a 111 Ley No 291, Ia multa ha aplicarse sera la establecida en el Articulo 60, numeral 2, de la misma. . Articulo In.-Para el caso de las Faltas Graves contempladas en el Reglamento de laLeyNo 291, la multaha aplicarse sera .la establecida II;n el Articulo 85, del mismo. Articulo 83.- Para la aplicacicn de las multas y sanciones, conforme el Articu1062 de la Ley No 29!, el MAGFOR deoera considerar la gravedad de los danos y perjuicios causados por la violacion cometida; asimismo analizaralas circunstancia en que se produj0 la infraccion y la situacion socioecon6mica del infractor. Articulo 84.- Las sancionesque se seftalan en este capitulo, se aphcaran sin perjuicio de 131 responsabilrdad civil 0 penal que resulte. Articulo 85.- El total de los ingresos provenientes de las multas definidas en los Articulos 65,66, Y67 del prescnte acuerdo seran enterados en la forma que prescribe el Articulo 64 de la Ley No 291 yel Articulo lOG del Reglamento de la misma. Articulo 86.- Una vez cumplido 10establecido en el Articulo 70 delpresente Acuerdo, de conformidad can el Articulo 101 del Reglamento de la Ley No, 291, el MAGFOR cootdinara sus acciones can cl Ministerio de Hacienda y CrectitoPUblico a fin de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para reeuperar el total de los fondos generados de los ingresos provenientes de las multas definidas en los Articulos 65,66, Y67 del presente acuerdo, y el 100% de estes seran asignados a la ejeeuci6n de las aetividades del Programa. CAPITULOXVII DISPOSICIONES FINALES Articulo: 87.- El presente Aeuerdo podra ser modifieado por el Ministro Agropeeuario y Forestal, a propuesta de la DISAAN 0 de la ANAPA. Articulo 88.- Para el cumplimiento del programa, el MAGFOR podra solicitar la colaboracion de los Organismos y Dependencias del Estado, incluyendo las Instituciones Dcscentralizadas y las Municipalidades. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de esta feeha sin perjuicio de su posteriorpublicaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en el Despaeho Ministerial, en la eiudad de Managua alos sietedias del mesde Noviembredcl ano DosMil Uno. lng. Genaro A. Muniz B, Ministro.

Acuerdo Nº 31/01 - Programa nacional de prevención, control y erradicación de la Salmonelosis aviar · Nelum