Acuerdo Nº 30/01 - Programa nacional de prevención, control y erradicación de la enfermedad de Newcastle
صدر في 2001-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, vaccination, poultry, pests/diseases, certification, transport/storage, international trade, quarantine, subsidy/incentive, animal feed/feedstuffs, animal health, birds
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MIN ISTERIOAGROPECUARlOYFORESTAL Reg. No.9432 -M. 0286879 - ValorC$ 1,080.00 ACUERDO MINISTERIAL No 30-2001 ELMINISTERIO AGROPECUAl\IOYFORESTALDELA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es responsabilidad y funci6n del Estado velar, promover y pres ervar el patrimonio agropecuario, asi mismo proporcionar la protecci6n y bienestar de la salud humana, la salud animal, ta sanidad vegetal, la preservaci6n de los recursos naturales y el medic ambiente en general, procurando de esta manera el desarrollo integral de la Nadon. .n Quela preservacion del patrimonio agropecuario, Ia protecci6n a Ia salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, recursos naturales, y el medio ambiente en general, estan en estrecha relacion con las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario, por 10que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal como Autoridad de Aplicaci6nde laLeyNo 291"beyBasicade Salud Animal y Sanidad Vegetal", y su Reglarnento dictar las medidas de prevencion, manejo, control y erradicaci6n de plagas y enferrnedades de vegetates y animates que pudiesen af'ectar al pais en dichos ambitos. m Que la modernizacion y arrnonizacion de las leyes y Normas Sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos son requisites indispensables 'pata promover, el intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, para atender las exigenclas de Ia apertura del mercado nacional al comercio internacional, que representa Ia integraci6n centroamericana y el proceso de globalizacion de la economia mundial, sin menoscabo a la sanidad agropecuaria. IV Que la avicultura representa un alto grado de eficiencia productiva en beneficio de las necesidades alimentarias de la poblaci6n nicaraguense.por 10que se hacenecesario sorneter a controles tecnicos cientificos aquellas enfermedades que pudiesen enrorpecer1adinamica comercia1 entre peises, para 10cual se debera establecer un Prograrna Nacional obligatorio y perrnanente de Prevencion, Control y Erradicaci6n de la Enfermedad de New Castle, dada su alta patogenlcidad y J>bj eO'i/:f}:. e.1. a.ptYjt.'1 y 1a coordinaclcn con el resto (!.:~; Jns'jitj;rJ..onf~:,s j':"uhUcas r P:dvB.das jTfvohH~[;~ H:!a5 en el sector pr'G0'\lC'liV1G e,gnipc:cuario especialmente el de la avicultura. Basandose en las consideraciones antertorcs y de conformidad conlo establecido en la Ley No. 290 "Ley de Organizacion, Co mpetencia y Procedtmientos del Poder Ejecutivo", y su Rcgtamento, y la Ley No. 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", y SIl Reglarnento. ACUERDA UNICO ESTABLJEClEJRELPJROGRAMANACIONALDE PREVENOON,CONTROLYJERRADICACIONDE LA ENFElRMEDAD DENEWCASTLE CAPITULO! OBJE1rfVOS Y AMBITODlEAPI,][CAOON Artfculo 1. El prograrna es de caracter obltgatorio en todo el territorio nacional, y su objetivo es establecer y uniformar los procedimientos, actlvidades, criterios; estrategias y tecnicas operativas para la prevencion, control y erradicaci6n de la enfermedad de New Castle. Articulo 2. La apllcacion de las disposiciones emanadas del presente acuerdo corresponde al MAGFOR, por intermedio delaDISAAN. Articulo 3.En 10concerniente a aves silvestres el MAGFOR, a traves de la DISAAN, determinara las especies que por razones tecnicas ccnsidere necesario so meter a este programa. Articulo 4. El Programa durara todo el tiempo que sea necesario para declarar al Pais Iibre de la enferrnedad de New Castle, y mantener este estatus. Articulo 5.La ANAPA, mediante Convenio de Cooperacion Tecnica firmado y suscrito con el MAGFOR, apoyara la ejecucion del Programa en los aspectos referidos en dicho Convenio, CAJ!>][TULon DEFl!NICl!ONES Articulo 6. Para los efectos del presente acuerdo se estable.cenlas siguientes definiciones yabreviaturas: Aislamicllto viral: Prueba diagn6stica cuyo procedimiento ",,,,,,,,,.,,., p'.";i>iJThd.:18 p,Jm tal p8.i';;lHi:.slar e A·1.1~ri'\;f'),A,~ Asociacion rlacionai d.ei\,.vlcultores YPfoductores de Alirnentcs. Brote: Presentacion de uno 0 mas cases de la enferrnedad de New Castle en un area geograflcamente estab lecida yen un periodo de tiempo deterrninado. Certificado Zoesanitario; Documento oficial expedido por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a traves de Ia Direccion de Salud Animal. Constancia de Empresa en Prugrama: Documento oficial que el Ministerio Agrop ecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direcci6n de Salud Animal, otorga a las ernpresas propietarias de aves que se encuentren inscritas en el Programa de Prevencion, Control y Erradicaci6n de New Castle, y que cumplan con los preceptos estipulados en el presente acuerdo. Constancla de Gnuajlll en Control: Documento oficial que el MAGFOR, a traves de la Direccion de Salud Animal, otorga a los propietarlos de granjas inscritas en el Programa, cuyas aves provengan de parvadas en control, y que cumplan con los preceptos estipulados en el presente acuerdo. Constancia de Granja Lib re: Documento oficial que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direccion de Salud Animal" otorga a los propietarios de granjas de pollo de engorde y postura cornercial, asi como de aves de ornate y de combate que estan inscritas a1Programa y que cumplan con 10estipulado en el presente acuerdo para adquirir este es tatus. Constancla de Parvada en Control: Documento oficial que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direccion de Salud Animal, otorga a los propietarios de aves que se encuentran inscritos en el Prograrna de Prevencion, Control y Erradicacion de 1<1 enfermedad de New Castle y que cumplan con 10 estipulado en el presente acuerdo. Constancla de Parvada LlbrerDocumento oficial que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direccion de Salud Animal, otorga a los propietarios de progenitoras y reproductoras inscritas al Programa y que cumplan con los requisites establecidos en el presente acuerdo. . Control: Conjunto de medidas zoosanitartas aplicadas para disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad de New Castle en un area geograficamente determinada, ErradDcllci6n: Elirninacion total de la enfermedad de New Castle en un area geognificamente establecida. ENC: Enfermedad de New Castle. Fases: Etapas secuenciales del Programa. Granja: Centro de explotacion de aves, cuya finalidad sea la postura, engorde, crianza, ornato, reproduccion, incubacio '1, combate yotras que determine eIMAGFOR, a traves de la Direccion de Salud Animal. Laboratorio Acrcditado: Laboratorio de .dlagncsrico reconocido per el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para realizarpruebas diagnosticas de uso en el Programa de Prev encion, Control y Erradicacion de New Castle. LaboratorfoOfictal: Centro de Diagnostico Veterinario del Ministerio Agropeeuario yForcstal (MAGFOR) Medico Veterinario Acreditado: Profesional de la Medicina Veterinaria autorizado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para ejercer cualquier actividad del Programa, Medico Veterinario OneiaJ: Profesional de la Medicina Veterinaria asalariado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) Parvada: Conjunto de aves. Prevenclen: Conjunto de medidas zoosanitarias que irnpiden la presentacion de una enfermedad determinada. Procedtmlentos: Conjunto de actividades zoosanitarias realizadas de forma estrategica y secuencial, necesarias para la prevencion, control y erradicaci6n de la enfermedad de New Castle. Procedimientos de Constataci6n: Conjunto de procedimientos ejecutados por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a traves de la Direcci6n de Salud Animal, para verificar aspectos del Pro grarna. Programa: Se refiere al Prograrna Nacional para la prevencion, control y erradicaci6n de la enfermedad de New Castle. Prucha Diagn6stica: Conjunto de tecnicas de laboratorio utilizadas para la identificaclon de la enfermedad de New Castle. MAGFOR: Ministerio Agropeeuario y Forestal. DGPSA: Direcci6n General de Proteccion y Sanidad Agropecuaria, D[SAAN:Direccion de Salud Animal. Zona de ESCli\9a Prevalencia: Area geografica deterrninada donde se presenta una frecuencia minina de casos de la enfermedad de New Castle. Zona en Control: Area geograficarnente determinada en la cual se operan rnedidas zoosanitarlas tendientes a disrninuir la incidencia y prevalencia de la ENC en un periodo especifico. Zona en Erradlcacloni Area geograficamente determinada en la ella I se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminacion de la ENC 0 se realizan estudios ep idernio logicos con el objeto de cornprobar la ausencia de dicha enfermedad. Zona lib re: Area geo graficadeterminada en la cual no se haya pr esemado ningun caso de Ia ENC en un pertcdo de al menos tres (3) ail.os. Este plazo se reducira a 6 rneses cuando se haya aplieado el sacrificio sanitario. CAPlTULOm PROCEDIMUENTOSGENERALESDELPROG~A Articulo 7. El Prograrna esta orientado ala prevencion, el control y erradicacion de la ENC en aves progenitoras, reproduetoras, postura, engorde, crianza, omato, cornbatc, y traspatio. En 10 relacionado a aves de vida silvestre, el MAGFOR, a traves de la DISAAN, deterrninara los procedirnientos a seguir cuando 10 considere necesario. Articulo 8. En las parvadas y granjas sujetas a1Programa se desarrollaran las siguientes activldades: . a) Emision de Constancia de Parvada libre 0 en Control de la enferrnedad de New Castle, b) Vaeunaci6n de aves, de conformidad a las fases del Programa. c) Sacrificio y entierro inmediato de las aves en las granjas positivas ala ENC. Articulo 9. Las aves que no se eonternplen en este Prograrna, por razones de interes epiderniologico y cuarentenario, el MAGFOR, a traves de la DISAAN, podra someterlas a los siguientes actividades: a) Emision de Constancia de Aves Libres de la ENC. b) Sacrificio de aves positivas a Ia ENC. CAPITULO IV ACREDITACIONPARAELPROGRAMA Articulo 10. Losprofesionales de la Medicina Veterinaria que curnplan con los requisitos establecidos en el Ley 291 "Ley Basica de Salud Animaly Sanidad Vegetal", y su Reglarnento, podran efectuar trabajos reladonados con el Pro grarna, deterrnlnados pOT el MAGFOR, a traves de la DISAAN. Articulo H. Los laboratorios privados de diagno stico podranser acreditados por el MAGFOR, cuando llenenlos requisites que para tal fin establece Ia Ley 29 I "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", y su reglamento, para emitir resultados de identificacion de la ENC en la constatacion del estatus sanitario de parvadas, granjas 0 empresas suj etas al Programa. CAPITULO V FASESDELPROGRAMA Articulo 12. Las Fases se realizaran en cuatro niveles: a) Prevencion b) Control c) Erradicacion d) Recono cimiento de estatus libre Articulo 13. Las fases del programa se realizaran en cinco niveles: d) Constatacion del estatus sanitario en aves progenitoras, reproductoras, postura, engorde, combate, ornate, canoras, silvestres y traspatio. e) Diagnostico agil y oportuno. Articulo 16. El reconocimiento de la Fase de Erradicacion se sujetara a los siguientes requisites: a) Control de movilizaci6n de aves, sus productos y subproductos, e implementos avicolas. b) Sistema de vigilancia epidemiologica ag il y oportuno. . c) Pro gramas de divulgacion y educacion sanitaria del prograrna. d) Sistemas de diagnostico agil y oportuno. e) Para la incorporacion de nuevas areas a esta Fase debera realizarse un muestreo epidemiol6gico bajo los procedimientos establecidos por el MAGFOR, a traves de la DISAAN, para corroborar la ausenciade Ia ENC. a) b) c) d) e) Parvada Granja Departamento Zona Region f) Las Granjas de progenitoras y reproductoras realizaran los tramites correspondientes que las avale como libres de ENC. Articulo 17. Para el reconocimiento del estatus Libre se sujetara a los siguientes requisitos: Articulo 14. El reconocimiento de la Fase de Prevenci6n estara suieto a los siguientes requisitos: a) Muestreo quepermita v erificar 1aausencia de la ENC. b) Establecimiento de las medidas de bioseguridad que garanticen la ausenciade la ENC. c) Monltoreosperlodicos quepermitan verificar el estatus de estar libre de la ENC. d) Establecimiento de Programas de Educaci6n y Divulgaci6n Sanitaria. e) Cumplimiento de los sistemas de vigilancia epidernio16gica. Articulo 15. El reconocimiento delaFasede Control estara sujeto a los siguientes requisites: a) Control de Movilizaci6n de aves, sus productos y subproductos, e implementos avicolas. b) Cump l imiento de los sistemas de vigilancia epidernio16giea. c) Establecimiento de pro gramas de educacion y divulgacion sanitaria. a) Para ingresar a la Fase Libre los Departamentos, Zonas y Regiones deberan cumplir con los siguientes requisitos: a.l) Haber permanecido por 10 menos un ado en Ia Fase de Erradicacion, y evaluar su situaci6n zoosanitaria previo muestreo epidemiol6gico. a.2) Contar con un Sistema de Vigilancia epidemiol6gica que responda ante cualquier situaci6n de emergencia. b) La Declaracion de un Departamento, Zona 0 Region se hara mediante Acuerdo Ministerial del MAGFOR, y tendra validez por seis meses en el primer ailo y doce meses despues del primer ano. CAPITULO VI DIAGNOSTICO Articulo 18. La prueba diagnostica oficlal para el Programa sera laaglutinaci6n y la inhibici6n de lahemoaglutinacion, y de manera cornplementarla y confirmatoria el aislamlento viral. Articulo 19.Las muestras para aislamiento e identificacion viral se originaran en fragmentos de traquea, pulm6n, bazo, encefalo, tonsilas cecales e hisopadoscloaoales. Articulo 20. Cuando se trate de aves de cornbare, ornate, canoras y silvestres las muestras podran ser originadas a partir de hisopados cloaeales, faringeos 0 heees freseas 0 de los 6rganos eitados en el Articulo anterior. Articulo 21. El Envio de muestras se hara en frascos 0 bolsas esteriles. Cuando se trate de fragmentos de organos o heces frescas estas seran congeladas y enviadas al laboratorio en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la toma. Los hisopados cloacales seran colocados en un frasco con tapon de rosca conteniendo caldo de infusion de cerebro y corazon. Articulo 22. Los sueros provenientes de aves de traspatio scran sometidos a laprueba de inhibici6nde la aglutinaci6n y, si los titulos son iguales 0 superiores ados (2), las muestras provenientes de hisopados cloacales seran sornetidas a la prueba de aislamiento viral en huevos embrionados. ArticulQ 23. Los detaIIes referentes ala toma de muestras, envio allaboratorio y descripci6n depruebas de laboratorio seran descritos en el Manual Oficial de Procedimientos del Programa, CAPITULO VII TRANSPORTE Articulo 24. Los camiones utilizados para transportar aves, prcductos y subproductos avicolas deberan ser lavados y desinfectados antes de cargarse y posterior a la descarga, de manera inmediata y en el sitio de descargu e, procedimiento que podra sersupervisado por el MAGFOR cuando asi se estime conveniente. Articulo 25. Los medios de transporte de aves, sus productos y subproductos, procedentesdeparvadas Iibres, no podran ser utilizados simultaneamentepara ttansportar aves, sus productos y subproductos, que procedan de parvadas en la fase de control. Articulo 26. No se permitira el ingreso al territorio naeional de aves vivas de cualquier edad, produetos y subproduetos avicolas, cuyo pais de crigen.y de procedencia no pueda (n) demostrar su estatus de Pais libre de New Castle. Articulo 27. En adicion a 10establecido en el Articulo 22, las importaeiones de huevo para plato estaran sujetas al uso deempaque nuevo, no retornable, con etiqueta impresa que indique el nombre de Iaempresaproductora exportadora y la fecha de produccion, la cual no deb era exceder a setenta y dos (72) horas po steriores a su produccion. CAPITULOVIII IMPORTACIONES Articulo 28. Las aves prcductoras, productos y subproductos avicolas, que pretendan introduclrse al pais deberan presentar un Certificado Oficial ernitido por la autorldad cornpetente del pais de origen y de procedencia que los acredite como Iibres delaENC. CAPITULO IX VACUNACION Articulo 29. Cuando se trate de zonas enzocticas a la ENC solo se permitira el uso de vacunas liofilizadas y/o emulsionadas. Articulo 30. En Zonas en Fase de Erradicaci6n 0 de Reconocimiento del estatus Iibre solo se permitira el uso de vacunas vivas originadas de cepas lentogenicas 0 vacunas inactivadas. Articulo 31. Los planes de vacunacion contra la Enfermedad de New Castle deberan ser planteados deacuerdo ala situaci6n epidemiol6gicade la enfermedad y la ubicaci6n geografica de la explotaci6n. Articulo 32. EI manejo de vacunas debe realizarse con estrictas medidas de conservaci6n a traves de la cadena de frio. Esta responsabilidad sera compartida enrreproductores, medicos veterinarios oficiales 0 acreditados, y las ernpresas productoras y comerclalizadoras de productos biologicos. CAPITlJLOX MEDIDASCUARENTENARIAS Articulo 33. Todo Centro de Explotacion Avlcola podra ser sometido por el MAGFOR, atraves delaDISAAN, a cuarentena precautoria en las siguientes circunstancias: a) Cuando, con base en un diagn6stico presuntivo 0 de campo, se sospeche de un brote de la ENC. b) Cuando, en base a los resultados de una prueba HI, se sospeche de un brote de la ENC. Articulo 34. Todo Centro de Explotaci6n Avicola sera sometido por eIMAGFOR, atraves dela DISAAN, a cuarentena definitiva cuando se confirme el brote mediante aislamiento eIdentificacion del virus de Ia ENC. Articulo 35. EI MAGFOR, a traves de laDISAAN, notif'icara las acciones cuarentenarias a las empresas 0 productores avicolas, indicandoles las restricciones, motivos y medidas sanitarias que deb en ser aplicadas. Articulo 36. Las medidas cuarentenarias solo podran ser suspendidas despues de haber recibido Notifieaci6n del MAGFOR, a traves de la DISAAN, ental sentido. ArticMio 37. EI MAGFOR establecera acciones en coordinacion con los productores avicolas, a traves de Ia ANAPA, para bus car mecanismos de indemnizacion, ya sea en dinero 0 en especie, cuando setrate del sacrificio de aves quepermita eliminar un brote de laENC, sin menoscabo del productor afectado. CAPITULOXn SUB-PROGRAMAS Articulo 38. Todo propietario de aves esta obligado a participar en los sub-programas del Programa. Articulo 39. Para efectos del Programa de Control y Erradicaci6n de laenfermedad de New Castle se establecen los siguientes sub-prograrnas: a) Sub-Programa de Parvadas Libres. b) Sub-Programa de Granjas Libres, Articulo 40. Para la obtencion de la Constancia deParvada y Granja Libre de la ENC deberan seguirse los siguientes procedimientos: a)presentar Solicitud de Inscripci6n alPrograma, dirigida alaDISAAN deIMAGFOR, Ilenada y firmadaporun medico veterinario oficial 0 acreditado. b) Haber observado el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. c) Presentar a la DISAAN resultados de laboratorio negatives al aislamiento viral, a partir de muestras tomadas porMedicos Veterlnarios, Oficiales 0 Acreditados, emitidos por un laboratorio oficial. Articulo 41. EI numerode muestras requeridas para 1a emision de Constancia de Parvada y Granja Libres estara conternplado en el Manual de Procedimientos del Pro grama. Articulo 42. Cuando se detecten aislamientos positives al virus de la ENC se procedera de la siguiente manera: a) Cuando se trate de Zonas en Control, e1 MAGFOR, a trave s de la DISAAN, d eterrninara las medidas cuarentenarias a Irnplementarse, y asi misrno quedara prohibida la movilizaci6n de aves, sus productos y subproductos, e implementos avicolas, des de la zona de control a otras explotaciones avicclas. . b) Cuando el aislamiento se diera en Zonas de Erradicacion o Rc;"coxwddas cornoLibres, ~;e cuarentenara la explotacion COil sacrificlo de parvadas pcsitivas, en la granjam y con enterrarniento inmediato, incineracion U otro procedimiento que determine el MAGFOR, a traves de la DISAAN; Asi como la eliminacion de los desechos organicos, 1avado y desinfeccion de las instalaciones conforme 10establecido por el MAGFOR en cada caso. La repob lacion de cstas instalaciones s610 po dra efectuarse transcurrido un tiempo minima de un rues, periodo durante el cual se utilizara aves centinelas a fin de comprobar la ausencia de la enfermedad. Todas estas actividades seran supervisadas POl' un medicc veterinario ofieial 0 acreditado. Articulo 43. Vigen cia de la Constancia: a) En Reproductoras y Progenitoras Pesadas y Semipesadas la vigencia sera de diez (10) meses a partir de la fecha de expedicion de los resultados de laboratorio. b) En todas las aves restantes, la vigencia sera de doce (12) meses a partir de la fecha de expedici6n de los resultados de Iaboratorio, Articulo 44. Durante el tiernpo de vigencia de la Constancia, en las granjas 0 parvadas que la obtengan, se deb era llevar a cabo un muestreo serologico cada cuatro (4) meses. Articulo 45. Usa y Restricciones de la Constancia: a) Las Constancias deberan serpresentadas siempre que sean requeridas por personal oficial, b) Las Constancias que acompaflen cualquier cargamento de aves, productos 0 subproductos avicolas, podran ser fotocopias, siempre ycuando sean firmadas y selladas por un medico veterinario oficial 0 acreditado; en adicion, los cargamentos deberan acompanarse de documentacion comercial y/o de remision que defina claramente el origen y destino de los mismos. CAPITULOxm VIGILANCIAEPIDEMIOLOGICA Articulo 46. La Enfermedad de New Castle constituye una enfermedad de Notificaci6n Obligatoria. Articulo 47. Los propietarios 0 administradores de granjas, asi como medicos veterinarios y Iaboratorios oficiales 0 acreditados, estan en la obligaci6n de notificar a la DISAAN del MAGFOR, en un termino maximo de veinticuatro (24) ho ras, posteriores a Ia presentaci6n de un br ote , independientemente de la enfermedad 'que se sospeche, 0 resuItado positivo por aislarniento viral. Articulo 48. El MAGFOR, a traves de la DISAAN, tiene la obligaci6n de constatar toda denuncia sobre un supuesto brote, independientemente de la enfermedad aviar de la que se sospeche. Articulo 49. La vigilancia se realizara a traves de la inspecci6n de aves, sus productos y subproductos, y de la documentaci6n oficial requerida para la movilizaci6n desde areas en control hacia areas en erradicaci6n 0 libres. Articulo 50. EI MAGFOR, a traves de la DISAAN, deterrninara cuando considere necesario la puesta en vigencia de monitoreos virol6gicos, adicionales a los establecidos en el Manual de Procedirnientos del Prcgrama, en colaboracion y apoyo con Ia ANAPA y la Comisi6n Nacional Avicola, CAPITULO XIV UBICACION DE EXPLOTACIQNESAvicOLAS INCUBADORAS,RASTROS,PLANTADE PROCESOS, CERNIDORAS YFABRICAS DE ALiMENTOS BALANCEADOS,DE NUEVA OPERACION Articulo 51. Las disposiciones relativas a este capitulo seran aplicables alas explotacioncs avicolas, incubadoras, rastros, Planta de Procesos, cemidoras y fabricas de aIimentos balanceados, de nueva operacion, -y deben interpretarse (mica y exclusivamente para fines de localizaei6n Articulo 52. Cuando una persona natural 0 juridica, dedicada a Iaproduccion avicola, deseehacer ampliaciones en sus instalaciones, debeni solicitar por escrito su aprobacion alaDISAANdel MAGFOR,previo cumplimiento de los requisitos que para tal fin establezca esta Direccion, Ia que dictaminara Iii aprobaci6n 0 desaprobacion, en un plazo no mayor de quince (15) dias laborables a partirde la introduccion de la solicitud, tomando en consideraci6n el grado de riesgo con relaci6n al estatus sanitario vigente de acuerdo a las Fases del Programa. Articulo 53. Las granjas deprogenitoras y reproductoras, libres de pat6genos especificos, deberan ubicarse a 5 km. de distancia entre una y otra, Dicha disposicion es aplicable a cualquierotra explotaci6n animal, incluyendo plantas de proceso, alimentos balanceados, rastros, asi como asentamientos humanos que exploten aves de traspatio. Articulo 54. Para las granjas de postura comercial, polio de engorda, pavos y aves de reemplazo, la distancia deb era ser de 4 kms. entre estas, y en relacion con otras explotaciones animales, incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas de subproductos, rastros, asi como asentamientos humanos que manejen aves de traspatio. Articulo 55, Las plantas de incubaci6n deberan observar una distancia de por 10menos 3 km. entre estas, y en relaci6n a otras explotaciones animales, asi como de asentamientos humanos que exploten aves de traspatio. Articulo 56. Las fabricas de alimentos balanceados deberan estar ubicadas tomando en cuenta 10 dispuesto en los Articulos 48,49 Y 50, del presente acuerdo, y porlo menos a 500 metros de otras explotaciones avicolas no referidas en los articulos anteriores, y de otras explotaciones animales no avicolas; excepto las fabricas integradas a la granja que no comercialicen con terceros. Articulo 57. Las Planta deProcesos y rastros deberan seguir 10 dispuesto en el articulo 48 del presente Acuerdo; adicionalmente, deberan ubicarse por 10menos auna distancia de 4 km. de otras explotaciones animates. Articulo 58. Para manejo de desechos, ya sean estes por mortalidad de aves 0 desperdicios, deb era disponerse de algunos de los siguientes procedirnientos: a) Incineradores b) Fosas Septicas c) Otros que determine Ia D1SAAN del MAGFOR. Articulo 59. El procesamiento y cernido de pollinaza y gallinaza, debera realizarse en lugares aprobados por Ia DISAAN del MAGFOR y su pbicaci6n deb era estar a una distancia de por 10 men os 6 km de explotaciones avicolas existentes. Articulo 60. Toda explotacion avicola debera ubicarse por 10 menos a 5 km. de cualquier explotaci6n agricola que utilice gallinaza 0 poJlinaza. Articulo 61. Los procesadores y cernidores de gallinaza y pollinaza deberan ubicarse a por 10menos I km. de distancia de una carreteraprimaria de interconexion departamental. CAPITULOXV MOVll..1ZACION DEAVES,PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOSAVICOLAS,IMPLEMENTOS AvicOLAS,HARINAS DE ORIGENAVIAR YALIMENTOS BALANCEADOS Articulo 62. La movilizaci6n de aves se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las Zonas de Origeny Destino, Motivos de Movilizaci6n y los Requisites que a continuacion se indican: 62.1: OrigC11: ZoRliaeIDl C@l1lltlfo!yJEJrlflll!kmciol1l Motivo de MmlJiJ[zalciolll. Aves para reproduccion, repoblacion, engorda y abasto Aves para combate, ferias, exposiciones, canoras, ornata y silvestres 62.2: Origen: Zonaen Control Motivo de Movilizaci6n Aves para reproduccion, repoblaci6n y engorda menores de tres dias de edad Aves para repoblacicn, engorda y abasto mayores de tres dias de edad Aves para cornbate, ferias, exposiciones, canoras y de ornato Aves silvestres y otras aves domesticas no contempladas en los puntos anteriores 62.3: Origen: Zonaen Erradicacion MotivodeMovilizaci6n Aves para reproduccion, repoblacion y engorda menores de tres dias de edad Aves para repoblacion, engorda y abasto mayores de tres dias de edad Aves para cornbate, ferias, exposiciones, canoras y ornato de ENC Aves silvestres y otras aves domesticas no contempladas en los puntos anteriores 62.4: Origen: Zona Libre Motivo deMovilizacion Aves para reproduccion, repoblaci6n, engorda y abasto Aves para combate, ferias, exposiciones, canoras y de ornato Aves sllvestres y otras aves dornesticas no contempladas en los puntos anteriores Defitiilo: 2'AlUllH~.1lIl Coutrol Requlsitos Ninguno Ninguno Destine: Zonaen Erradicaciono Libre Requisites Constancia de Parvada de OrigenLibre de ENC Constancia de parvada 0 granja !ibre de ENC Constanciade parvada, granja 0 empresa libre de ENC Sera determinado por la DlSAAN del MAGFOR en cada caso Destine: Zona en Erradicaci6n 0 Libre Requisitos Constancia de parvada de origen librede ENC Constancia de parvada 0 granja Iibre de ENC Constancia de parvada, granja 0 empresa libre Seradeterminado parDlSAAN del MAGfOR, en cada caso Destino: Zonaen Control, Erradicacion 0 Libre Requisites Ninguno Ninguno Sera determinado porDISAAN del MAGFOR, en cada caso 62.5 : Las aves para combate, ferias, exposiciones, canoras y de ornato podran regresar a su lugar de origen, siempre y cuando no permanezcan mas de siete (7)dias en ellugarde destine, presentando su Constancia deparvada, granja 0 ave libre 0 en control de ENe, excepto para las aves cuyo origen sea de Departamentos Libres, para este caso, se debera presentar el Certiflcado Zoosanitario, exclusivamente. Articulo 63: Lamovilizaci6n de Productos Avicolas se regulara en todo el territorio nacional, de acuerdo a las Zonas de Origen y Destino,Motivos de Movilizaci6n y Requisitos que a continuaci6n se indican: 63.1: Origen: Zonaen.Contruly Erradicaelon Motivos deMovilizad6n Huevo fertil para plato Destino: Zona en Control Requisites Ninguno Came y nuevo para uso industrial Came en canal 0 troceada Came Salada Came y despojos en salmuera Embutidos Enlatados 63.2:0rigen; Zonaen Control y Erradlcacion Motivo de Movilizadon Huevo fertil Huevo para plato Came y huevo para uso industrial Carne en canal 0 troceada Came Salada Came 0 despojos en salmuera Embutidos Enlatados 63.3: Origen: Zona Libre Motive de Movilizacion Huevo fertil, para plato 0 usc industrial Came troceada 0 en canal Came salada Carne 0 despojos en salmuera Embutidos Enlatados Ninguno Ninguno La carne debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en grana 0 fina, de por menos el 10% del peso la cameo de despojos y presentada en piezas 0 partes separadas individualmente. Impregnados al 10% en solucion saturada de agua y cloruro de sodio. Ninguno Esteriles Destine: Zonaen Erradieaei6n y Libre Requisitos Constancia de parvadade origen libre de ENC Constancia de granja de origen Iibre de ENC Constancia de parvada 0 granja deorigen litrede EN C; 0 bien, previa coccion a 60° C durante diez minutos 0 irradiacion gamma0 pasteurizado. Constancia de parvada 0 granja Iibre de ENC Constancia deparvadao granja Iibre de ENC. Lacame debera estar cubierta con una capa de cloruro de sodio en grana 0 fina, de cuande menos ell0% del peso de la came 0 de los despojos y presentada en piezas 0 partes separadas individualmente Constancia de parvada 0 granja Ilbre de ENC. Impregnados al 10% en solucion saturada de agua y cloruro de sodio. Cons tanci a de parvada 0 granja libre deENC 0 previa coccion a60° C,durantediezminutos, oirradiaci6ngammaopasteurizado. Esteriles Destine: Zonaen Control, Erradicaclen 0 Libre Requisitos Ninguno Ninguno La carne debera estar cubierta con una capade cloruro de,sodio en grano.o fma, de cuando menos el1O%delpeso de la came o de los despojos y presentada en piezas 0 partes separadas. Impregnados al 10% en solucion saturada de agua y cloruro de sodio Ninguno Esteriles Articlllio6<S. Lamovilizacion de Subff)&'{lductos AVlcoias seregularaentodoelterritorionacional, deacuerdo a las Zonas de Origen y Destine, Motives de Movilizacion y Requisites que a continuacion se indican: 64.1: Origen: Zonaen Coutrely Errllditacion Destino: Motivos de Movilizacron Pollinaza,Gallinaza, Vlsceras y Cama 64.2: Origen: Zona en Control y Erradicacion Destino: Motlvosde MovilizaciOn Po llinaza, Gallinaza, Visceras 'j Cama 64.3: Ortgen: Zona en Er'radicacleu Motivosde MovilizaciOn Pollinaza, Gallinaza, Visceras yCama 64.4: Origen : Zona Llbre Destiao: Motivos de Movilizaci6n Pollinaza, Gallinaza, ViscerasyCama Zonacn Control Requisites Ninguno Zonaen Erradlcacion y Lihre Requisites Prohibida su movilizacion Destino : Zona Libre Requisltos Prohibida su movilizacion Zon a en Control, Erradicaclon y Lib re Requisites Ninguno Articulo 65: La movilizacion de Implementos Avicolas seregulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las Zonas de Origen y Destine, Motivos de Movilizaci6n y Requisitos que a continuaci6n se indican: 65.1: Origen: Zona en Control y Erradicaci6n Destlno: Motivos deMovilizaciOn Cajas para pollito 0 huevo de material desechable usado lmplementos avicolas usados 65.2: Origen: Zona en Control y Erradicacion Destino; Motivos de MovilizaciOn Cajas para pollito 0 huevo de material desechable usado Implementos avicolas usados 65.3: Origen: Zona Libre Destino: Motivos de Movilizaci6n Cajas para pollito 0 huevo usadas Implementos avicolas usados Zonaen Control Requisitos Ninguno Ninguno Zonaen Erraditaci6n y Libre Requisites Prohibida Iarnovilizaci6n Desinfectados bajo supervision de un medico veterinario oficial 0 acreditado Zona en Control.Erradicacien y Libre Requisites Ninguno Ninguno CAPITULOXVI De las Infracclones y Sanciones Articulo: 66.- EI incumplhniento a las disposiciones contenidas en elpresente Acuerdo seran sancionadas de conformidad con 10 establecido en la Ley No 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal", y su Reglamento. AniclJllo: 67.- Se consideran Faltas Leves a) Ser encontrados por prirnera vez durante la Inspeccion en incumplirniento de hasta tres artlculos del presente Acuerdo que no esten considerados en el grupo de infracciones graves. Articulo: 68.- Se consideran Infracciones Graves de acuerdo a la Ley No 291: a) La reincidcncia de una Palta Leve. b) Falsificar 0 alterar Certificados Zoosanitarios, Aetas de Verificaci6n, Resultados de Laboratorios, Control de Movilizacion y dcrnas Docurnentos Oficiales Zoosanltarios. c) No ajustarse a las Pruebas y Procedimientos contenido en el capitulo de Diagncstlco s. d) No sorneterse a las regulaciones emiridas para la movillzacion de Aves, Productcs, Subproductos Avico las e Insumos Avicolas, establecidos en el Capitulo concerniente a movilizacion de Aves, Productos, Subproductos Avicolas, Implementos Avicolas y Harinas de Origen Animal del presente Acuerdo. e) Incumplir con las disposiciones sanitarias para la importaclon de aves, sus productos y subproductos. Articulo: 69.- Se consideran Infracciones Graves de acuerdo al Reglamento de Ia Ley No. 291: a) Que el Medico Veterinario Responsable y/o cl Propietario de Ia exptotacion avicola, sea este una persona natural 0 juridica, no cumpla con las obligaciones del presente Acuerdo. bjLa inrnunizacion (Vacunacion) sin la previa autorizacion e informes ala DISAAN del MAGFOR y la inobservancia de las disposiciones establecidas en el capitulo correspondiente a la vacunacion. c) No enviar a la D1SAAN del MAGFOR los informes previstos para el seguimiento del Programa contenidos en el Manual de Procedimientos. d) Obstaculizar las actividades de inspeccion, supervision, control, seguimicnto, ymuestreo, realizadas poria DISAAN deIMAGFOR. e) No acatar las disposiciones emitidas y regulaciones previstas en el Capitulo de Ubicacion De Explotaciones Avicolas, Incubadoras, Rastros, Cernidores y Fabricas de Alimento. f) Que los Laboratories acreditados al Programano cumplan con las obligaciones previstas en el presente Acuerdo. g) El incumplimiento por los centres deproduccion Avicola de medidas cuarentenarias establecidas, y la suspension de las mismas sin la autorizacion de la D1SAAN del MAGFOR. h) No acatar la disposicion de sacrificio de Aves como medida para disminuir cl Riesgo Epidemio16gico en areas bajo Erradicacion y Zonas libres. Articu!« 70.- En caso de Faltas Leves, Ia rnulta a aplicarse sera la establecida de eonformidad al Articulo 60, numeral 1, de Ia Ley No 291. Articulo 71.- Para el caso de las Faltas Graves, de Acuerdo a la Ley No 291, la multa a ap licarse sera la establecida en el Articulo 60, numeral 2, de la misma. Articulo 72.- Para el caso de las Faltas Graves coruempladas en elReglamento de la Ley No 291, la multa a aplicarse sera la establecida en el Articulo 85, del mismo. Articulo 73.- Para la aplieaci6n de las multas y sanciones, conforme el Articule 62deiaLey No 291, elMAGFORdebeni considerar la gravedad de los dailos y perjuicios causados por la violaci6n cometida; asimismo anallzaralas circunstancia en que se produjo la 'infracclon y la situacion sociocconomica del infractor. Articulo 74.- Las sanciones que se seilalan en cste capitulo, se apl icaran sin perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal que resulte, Articulo 75:~ EI total de los ingresos provenientes de las multas definidas en los Artieulos 65,66, Y 67 del presente acuerdo seran enterados en Ia forma que prescribe el Articulo 64 de Ia Ley No 291 y el Articulo 100 del Reglamento de la misma. Articulo 76.- Una vez cump lido 10establecido en el Articulo 70 del presente Acuerdo, de conformidad con el Articulo 101 del Reglamento de la Ley No. 291, elMAGFORcoordinara sus acciones con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico a fin de establecer los rnecanismos y procedimientos necesarios para recuperar el total de los fondos generados de los ingresos provenientes de las multas definidas en los Articulos 65,66, y 67 del presente acuerdo , y el 100% de estes seran asignados ala ejecucion de las actividades del Programa, CAPITULoxvn DlSJ!>OSJ!CKONES FINALES Articulo: 77.- EI presente Acuerdo podra ser modificado por el Ministro Agropecuario y Forestal, a propuesta de la DISAAN 0 de la ANAPA. Articulo 78.- Para el cumplimiento del prograrna, el MAGFOR solicitar la colaboracion de los Organismos Y Dependencias del Estado, hlcJuyendo las Instituciones Descentralizadas y las Municipalidades. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de 511oostertorpubltcacion enLa Gaceta Diario Oficial. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua a los siete dlas del mes de Noviembre del ano Dos Mil Uno. Ing, Genaro A, Muii~B.;Ministro.