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قوانين نيكاراغوا

Acuerdo Nº 3/09 - Crea el Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria

صدر في 2009-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
نيكاراغوا
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, animal feed/feedstuffs, animal production, traceability, processing/handling, internal trade, data collection/reporting, access-to-information, registration, governance, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, packaging/labelling, plant production, seeds/planting material
الفئات
agriculture

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  1. LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6710 26-11-09 225 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. 15683. M. 8757798. Valor C$. 285.00 RESOLUCION MISTERIAL Nº 001-2009 Yo. ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la ley 290 “Ley de organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 71-98, Reglamento a la ley 290 Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto Nº.71-98 y la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal Sanidad Vegetal. CONSIDERANDOS I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Ministerio Agropecuario y Forestal emitió el Acuerdo Ministerial No. 003-2009, con fecha del veintidós de Enero del año dos mil nueve, creando el Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria, que estará integrado por diferentes Subprogramas dependiendo de la actividad agropecuaria. II Que sigue correspondiendo al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), Basado en la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal” y su Reglamento(2-99), la reglamentación, planificación, administración, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la sanidad agroalimentaria, así como las normativas de movilización, de importación y exportación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal. III Las recomendaciones de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) para la creación y aplicación de sistemas de identificación de animales, así como la elaboración de subprogramas en materia de Trazabilidad de Animales. IV Que en los momentos actuales se ha estimado necesario retomar los resultados del proyecto piloto de Trazabilidad Bovina en los municipios Nueva Guinea, El Almendro y El Coral, para ser transferido a un ámbito nacional, contribuyendo a la implementación de un Subprograma de Trazabilidad bovina a Nivel Nacional. V Que mediante la implementación de Subprogramas de Trazabilidad tanto de los animales vivos, como de los vegetales, se sustenta las bases de la capacidad de las autoridades nacionales para reaccionar rápidamente frente a eventualidades de tipo epidemiológico, de seguridad alimentaría y de acceso a mercados, al permitir la identificación rápida del origen de los eventos, comprender sus implicaciones globales y determinar las medidas a tomar. POR TANTO De conformidad a la ley 291, ley básica de salud animal y sanidad vegetal y su reglamento Nº (2-99) y Reformas y adiciones del Decreto 59-2003. RESUELVE: Artículo 1.- Créase y organizase dentro del Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria, el Subprograma de Trazabilidad Bovina, sus productos, subproductos, derivados, insumos y materias primas destinados a la alimentación humana y animal de forma permanente. Articulo.-2 .Son instancias de Registros que componen este Subprograma de Trazabilidad Bovina los siguientes: a) Registro de Identificación de Establecimientos, donde se registran los datos de todos los establecimientos, donde existan permanente o temporalmente animales bovinos. b) Registro de Identificación Bovina, donde se registran todos los datos necesarios que permitan identificar al animal durante su vida productiva, a su propietario y /o responsable. c) Registro de Movimiento de Animales, donde se registrarán las entradas o salidas de animales por diferentes causas. Artículo. 3 Créase el Sistema Nacional de información de Trazabilidad Bovina, que lo componen los registros antes mencionados y que será administrado por el MAGFOR a través DGPSA. Toda esta información tendrá carácter confidencial y será utilizada exclusiva y únicamente para los fines del Subprograma. Artículo. 4 Los registros señalados en el artículo dos (2), se regirán de conformidad a las normas y manuales de procedimiento, así como a las Normas Técnicas Nicaragüense correspondiente según lo indica el artículo cuatro del Acuerdo ministerial Nº 003-2009. Artículo 5 Las ferias, mataderos, rastros municipales y demás establecimientos pecuarios, se incorporarán a este Subprograma de manera gradual, de conformidad con los procedimientos establecidos por la DGPSA. Artículo 6.-Los establecimientos rurales o fincas, que se encuentran bajo campañas sanitarias oficiales de prevención, control y erradicación de enfermedades, cumplirán con las obligaciones que esta resolución establece. Artículo 7- Para implementar y ejecutar el Subprograma la DGPSA, elaborará un plan de acción en conjunto con entes del sector público, privado, organismo regionales e internacionales y en concordancia con el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial 003-2009 que defina la operatividad del sistema de normas, considerando los recursos económicos, humanos y los mecanismos de control y seguimiento. Articulo. 8 La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de mayor circulación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil nueve.- (f) ARIEL BURCADO ROCHA, MINISTRO. —————— Reg. 15684. M. 8757799. Valor C$. 285.00 ACUERDO MINISTERIAL Nº 003-2009 YO ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la ley 290" ley de Organización, competencia y Procedimientos del P :oder Ejecutivo, el Decreto 71-98" Reglamento a la ley 290 ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 25-2006. Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98 y la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. CONSIDERANDO I Que la crisis alimentaría de los últimos tiempos en algunos países han demostrado que la identificación del origen de los alimentos para animales es de suma importancia para la protección de los consumidores, en particular, a la vez que posibilita que los consumidores cuenten con la información precisa acerca de los productos involucrados. II La producción y comercialización de alimentos seguros y saludables, es esencial para el mercado doméstico y de exportación, contribuyendo significativamente a la seguridad alimentaria y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. Que en la ejecución de las LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6711 26-11-09 225 políticas agropecuarias nacionales debe asegurarse un nivel elevado de protección de la vida y la salud de los ciudadanos. III Que es necesario consolidar la confianza de los consumidores, de otros interesados y de los socios comerciales en el proceso de decisión en el que se basa la legislación alimentaria y en su fundamento científico, así como en las estructuras y la independencia de las instituciones que protegen los intereses sanitarios y de otra índole. Que para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en consideración toda la cadena de producción alimentaria y entenderla como un proceso continuo desde la producción primaria pasando por la producción de piensos para animales, hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor, pues cada elemento tiene el potencial de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional. IV Que la Trazabilidad es un concepto antiguo, casi histórico, que se basa en la preocupación del hombre por conocer e identificar a sus animales domésticos y dicho concepto se ha venido readecuando y perfeccionando con el tiempo, debido a necesidades básicas de consumo, comercialización y seguridad en los alimentos. Que se hace necesario establecer un sistema amplio de trazabilidad que permita, en caso de presentarse un problema de seguridad alimentaria, evitar una interrupción mayor innecesaria. V Que mediante la ejecución de un Programa Nacional de Trazabilidad se pueden optimizar los subprogramas de Salud Animal, sobre todo los subprogramas de Vigilancia Epidemiológica en lo relativo a la prevención, control y erradicación de enfermedades endémicas o de las inexistentes en el país, así como las zoonosis relevantes. Que se han presentado a nivel mundial una serie de enfermedades infectocontagiosas en los animales con amplia repercusión en el ámbito de la Salud Animal y la Salud Pública, que en un momento pueden ejercer un impacto negativo en la apertura comercial y globalización de la economía de nuestro país. VI Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria ( DGPSA), y basado en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, la reglamentación, planificación, administración, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal y la salud pública, así como las normativas de movilización, importación y exportación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal. POR TANTO En cumplimiento al Arto.8 la ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento decreto 2-99, sus Reformas y adiciones. ACUERDO Artículo 1. Créase el Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria con alcance a la explotación primaria, la transformación y la distribución de la producción vegetal y animal, sus productos, subproductos y derivados, insumos y materias primas que lo integran y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento de consumo humano o en un alimento para animales. El que estará en el ámbito de competencia de la Dirección General de Protección y sanidad Agropecuaria (DGPSA). Artículo 2. Los actores y/o productores de las distintas cadenas alimentarias y de la producción de alimentos para animales, deberán identificar y tener registros verificables de cualquier persona que les haya suministrado alimentos o sustancias destinadas a ser incorporadas en alimento de consumo humano o alimento para animales. Para tal fin, dichos actores deben poner en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes. Artículo.- 3 Los actores de las cadenas alimentarias y de producción de alimentos para animales, deben poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Deben poner esta información a disposición de las autoridades competentes. Artículo.- 4 Los alimentos de consumo humano o los alimentos para animales, comercializados, deben estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante la documentación o información pertinente, de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se dicten en normas específicas. Artículo.-5 Se implementará cada subprograma de trazabilidad agroalimentaria por parte de los actores de las cadenas alimentarias y de producción de alimentos para animales, los que serán graduales, de conformidad con los procedimientos establecidos por la DGPSA. Artículo.-6 Instrúyase a la DGPSA para que elabore los diversos sistemas y susbsistemas de normas técnicas correspondiente a los distintos subprogramas que integrarán el presente Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria. Articulo.-7 La ejecución de estos subprogramas de trazabilidad agroalimentaria, originaran diferentes costos de servicios, que serán normados mediante tabla tarifaria y aplicados por la DGPSA, previa resolución ministerial expresa y su correspondiente publicación a la población en general. Artículo.- 8 Los productos destinados a la exportación deben cumplir con los requisitos sobre trazabilidad establecidos por el país de destino. Articulo 9. Cualquier violación a lo preceptuado en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado, según la ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento decreto 2-99; sin perjuicio de la aplicación de otras leyes, por delitos que pudiera derivarse de los mismos. Artículo.-10 El presente Acuerdo ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de mayor circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil nueve.- (f) ARIEL BUCARDO ROCHA, MINISTRO. —————— Reg. 15685. M. 8757800. Valor C$. 285.00 ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2009 CONSIDERANDO I Que Nicaragua a través de diversos Acuerdos Ministeriales ha establecido y actualizado la lista de productos y subproductos de origen animal procedentes de países infectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). II Que en el Acuerdo Ministerial 8-2004 establece que el listado de mercancías restringido podrá modificarse mediante Acuerdo Ministerial cuando el estatus sanitario de los países infectados por Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) mejore de acuerdo a la clasificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). POR TANTO En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento y la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento” y el Decreto 59-2003 Reformas y Adiciones al Decreto 2-99 Reglamento de la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. ACUERDA PRIMERO: Se modifican las restricciones a productos y subproductos de rumiantes procedentes de países, zonas o compartimentos con riesgo

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