Acuerdo Nº 27-99 ─ Publica la Resolución Nº 37-1999 (COMIECO-XIII): Reglamento sobre medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización
صدر في 1999-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- معاهدة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, standards, international trade
- الفئات
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Articulo 1 Objetodel Reglamento la prevencion de practicas que puedan inducir a error 0 cngaitoa 10 consumidores, la protecei6n de la salud 0 seguridad humana, de I: EI presentc Reglamento desarrolla las disposicioncs de los "ida 0 salud animal, vegetal 0 del ambiente. Articulos 7 numeral 3, 12 numeral 1y 26 del Protocoloal Tratado GeneraldeIntegraciouEconomicaCentroamcricanasuscritoell9 9. Organismointernacional de normalizackin y mctrotogin: UI de oetubre de 1993 y, en 10 pcrtincnte, del Acucrdo sobre organismo de normalizacion abierto a la participacion de 10 Obstaculos Tecnicos al Comercio suserito en marco de la organismospertinentes de por 10menostodaslas partesdel Acucrd: Organizacion Mundial del Comcreio, con el objcto de que las sobrc Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, incluida I mcdidasde norrnalizacion, procedimientos de autorizaciony de Organizacion Internacional de Normalizacion (ISO), la Coruisioi gcstion metrol6gica de los Estados Parte no creen obstaculos Electrotccnica Internacional (CEl), la Cornision del Code i nnccesariosal comcrcio intrarregional, Alimentarius, la Organizacion Internacional de Metrologia Lcga (OIML) y la Comision Internacional de Unidades y Mcdida
Articulo 2 Deflniclones, Radiologicas(CIUMR) 0 cualquierotroorganismo que los Estado Parte designen. En la aplicacion de este Reglamento se utilizaran losterminos y dcfinicionesprcsentadosen la GuiaISOIIEC2vigente,"Terminos 10. Procedimiento de autorizacion: Es todoproccsoadministrativ Generales y sus definiciones en Relacion ala Normalizacion y obligatorio para la obtenci6n de un rcgistro, permiso, liccncia Actividades Concxas". No obstante, se entcndera por: cua1quierotra autorizaci6n, con c1 fin de que un bien 0 scrviciose comercializado 0 usado para propositos definidos 0 conforrne 1. COMIECO: ConscjodeMinistrosdcIntegracionEcon6mica. condiciones establecidas. 2. Estado Parte: LosEstados que sonParte del Tratado General 11. Procedimiento de evaluacien de la conformidad: Cualquie de Intcgracion Economica Centroamericana. proccdimientoutilizado,directa 0 indirecramerue, paradeterminar ~ losrcquerimientospertinentesestablccidospor reglamentostccnicc 3. Evaluacion de riesgo: La evaluacion del daftopotencial que o normas se cumplen, incluidos el mucstreo, pruebas e inspcccioi sobre los objetivos legitimos pudicra oeasionar algun bien 0 cvaluacion, verifieaei6n y garantia de 1a conformidad: registn servicioeomercializado entre los Estados Parte. acrcditacion y aprobaci6n, separadamente 0 en distinta eombinaciones. 4. Medidas Armonizadas: Mcdidas relacionadas C0:l 13 misma materia perc aprobadas por difercntes organismos 0 con 12. Reglamento Tecnico: Un documentoen cI que secstableccn]; actividades de normalizacion, metrologia y proccdimientos de caracteristicas de losbienes 0 sus proccsosy metodosde producci6 1644 28-3-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 62 conexos, 0 las caracteristicas de los servicios 0 sus metodos de 4. Uso de normas internacionales. operaci6n conexos, incIuidas [as disposicionesadrninistrativas aplicables, y cuya obscrvancia es obligatoria. Tambien puede a. CadaEstadoParte utilizara para[ac1aboraci6n 0 aplicacionde sus incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, rnedidasdcnormalizaci6ny metrologia,lasnormasinternaciona\cs cmbalaje, marcado 0 etiquetado aplicables a un bien, servicios, vigentes 0 de adopcion inminente, 0 sus elementos pertinentes. procesos 0 rnctodos de producci6n u operaciones conexos, 0 excepto cuando esas normas internacionales no constituyan un tratar cxclusivamentede ellos. medio cfectivo 0 adccuado para lograr sus objetivos lcgitimos debidoafactoresfundamentales de naturaleza climatica. geografica. 13. Servicios: los serviciosque definan losEstadosParteen este tecnol6gica,de infracstructura, 0 bien porrazones cicntificamentc Reglamcnto, una vez que se ado pte el Reglamento comprobadas. Ccntroamericano sobre cl Comerciode Servicios. b. En casode no existir normas internacionales. en la elaboraciony 14.SIECA: Secretaria de IntegracionEconomica Centroamericana aplicaci6ndesusrnedidasde normalizacion y metrologia losEstados Parte tomaran en considcracion aquellas establecidas en otros 15. Terceros paises: Los paiscs que no son Parte del Tratado esquemas de integracion economica regional 0 en terceros paises. General de Intcgracion Econ6rnicaCentroamericana. opororganizaciones privadasde reconocidoprestigio internacional.
Articulo 3. ArnbitodeAplicaci6n. Articulo 5. Acuerdos entre Estados Parte I. Las disposicionesde cste rcglamento se aplican a las medidas I. Dos 0 mas Estados Parte podran celebrar acuerdos entre si para de normalizacion, procedimientosde autorizaci6n y metrologia armonizar sus medidas de normalizacion. proccdimientos de centroarnericanas0 de los EstadosParte, asi comode las medidas autorizaci6n ymetrologia,con cI objetode fortalecerla integraci6n relacionadas con elias, que puedan afcctar, directa 0 centroarnericana y de Ilegar a contar con un sistema regional. indirectamente, el comercio de bienes 0 servicios entre los rnisrnos. 2. Dos 0 mas Estados Parte podran celebrar Aeuerdos de Reconocimiento Mutua de los resultados de sus respectivos 2. Las disposiciones de este Reglamento no se aplican a las procedimientosde evaluacion de la conformidad can el objetode medidas sanitarias yfitosanitarias. facilitarelcomerciointrarregional.
Articulo4. Obligaciones y Derechos Basicos. 3. Dichos acuerdos estaran abiertos a la participaci6n de los otros Estados Pane. I. Derechoa adoptarmedidasde normalizacion,procedimientos de autorizaci6n y metrologia. Articulo 6. Comite Centroamerieano de Medidas de Normalizacten.Procedimientos de Autorizaci6n y Metrologia. CadaEstadoParte podraelaborar, adoptar,aplicary mantenerlas medidas de normalizacion, procedirnientos de autorizaci6n y 1.Secrca clComito CentroamericanodeMedidasde Normalizacion, metrologia, conforme a 10establecido en este Reglamento. Procedimicntosde Autorizaci6n y Metrologia. que en adelante se denominara"elComite". CadaEstadoPartepodraelaoorar, adoptar,aplicarymantener los reglamentos tecnicos y los procedirnientos de evaluaci6n de la 2. EI Comite estara conformadopor un representante propietarioy conforrnidadaplicables aestos, que pcrmitan garantizarellogro un suplente de cada uno de los Estados Parte. designado por el de sus objetivos legitimos. Ministroresponsabledela integraci6neconomicacentroamericana. Estos representantes podran hacerse Acompanar por tecnicos 2. Obstaculos innecesarios. especialistas en el materia, euando 10 estimen necesario. Ningun Estado Parte elaborara, adoptara, rnantendra 0 aplicara Articulo 7. Funcionesdel Comite. rnedidasde normalizaci6n, procedimientosde autorizaci6n 0 de metrologia, que tengan la finalidad 0 efectode crear obstaculos I. Curnplir y velar por el curnplimiento de los objetivos de este innecesariosal cornerciointrarregional. reglamento. 3. Trato nodiscriminatorio. 2. Conformea las instruccionesdel COMIECO. facilitar el'proceso dearmonizaci6n delas medidasde normalizaci6n. procedimientos En relaci6ncon las medidasde normalizaci6n,procedimientos de de autorizaci6ny metrologia. autorizaci6n y metrologia, cada Estado Parte otorgara a los bicnes, servicios y proveedoresde serviciosdeotro EstadoParte, 3. Elaborar sureglarnentode funcionamiento.el cual sera aprobado trato nacional y trato no menos favorable que el que otorgue a porelCOMIECO. bienes,serviciosy proveedoresdeservicios sirnilaresprovenientes de tcrccros paises. 4.Mantenercomunicaci6nestrcchaconorganismosinternacionales 1645 28-3-2000 LA GACETA • DIfJUO OFICIAL 62 y de otras regiones relacionadascon medidasde normalizacion del ambiente 0 de los consurnidores. y gcsti6n metrologica y con organizacionesde tercerospaises, afin decontarconla infonnaci6nqueIepermitacumplirconsus 2.CadaEstadoPartcaccptaraun rcglamento tccnicoqucadopteotro funciones. de los Estados Parte como equivalente a uno propio cuando. en coopcraci6ncon laotraParte,laParteimportadora determine quelos 5. Identificar y promovermecanismosde coopcraci6n tecnica reglamentostccnicos de la Parte cxportadoracumplen de rnanera para ser propuestosal COMIECO. adecuada con los objctivos lcgitimosde csta. 6. Proponermodificaciones a este Reglamcnto, 3. A solicitudde un EstadoParte cxportador.el 0 losEstadosParte importadoresIe comunicaran por escrito sus razones de no haber 7. Lasdemasque Ieasigneel COMIECO. aceptado un reglamento tecnico conformeal parrafo 2.
Articulo 8, Evaluaci6ndelRiesgo. Articulo 10 Evaluaci6ndela Conformidad l.En la busquedade sus objetivos legitimos cada Estado Parte 1.Enrelaci6ncon susprocedirnientos dcevaluacion delaconformidad. llevara a cabo evaluacioncsdel riesgo. Al haccrlo, tomara en cada uno de los Estados Parte estaran obligadosa que: consideraei6n: a. Dichosproccdimicntos seinicienyultimencon la mayorrapidez a. Las evaluaciones de riesgo efectuadaspor organismos posibley en un orden no discriminatorio. internacionalesde normalizacion; b. Scpublique cI tramitc y la duraei6nnormalde cada uno deestos b. La cvidenciacientifica 0 la informaciontccnicadisponible; proccdirnientos 0, previapeticion,secomunique al solicitantedicha informaci6n. c. La tecnologiade elaboraci6nconexa; y c.Elorganismo0 autoridadcompetente examinesindemora. cuando d. Los uses finales a los que se destine los produetos. reeibaunasolicitud.si ladocumentacionesta completaycomunique al solicitantetodas las deficienciasde manera precisa y complcta; 2. Una vez establecido cI nivel de protecci6n que considere transmitaalsolicitante 10antesposible losresultados delaevaluacion apropiado para lograr sus objetivos lcgitirnos, al efcctuar una de una manera precisa y completa, de modo que puedan tomarse evaluaci6n del ricsgo, cada Estado Parte evitara distincioncs medidascorrectivassi fuera necesario;inclusocuando la solicitud arbitrarias 0 injustificables entre bienes y servicios similares,si prescnte deficiencias, siga adelante con la evaluacion de la esas distinciones: conforrnidad basta donde seaviable. si asi 10 pide el solieitante: y deque,previapeticion,se informeal solicitantede la faseenquese a.Tienenporefeetounadiscriminaci6narbitrariao injustificable encuentra cl procedimiento, explicandolelos eventualesretrasos. contra bicncs, servicios 0 proveedores de servicios de otro Estado Parte; d.Soloseexijala infonnaei6nnecesariaparaevaluarlaconformidad y ealcular los dercchos. b. Constituyen una restricci6n eneubierta al comercio intrarregional; 0 e.EIcaractcrconfidencialdelas informacionesreferentes a un bien o serviciode otro EstadoParte, que resultede tales procedimientos e. Discriminenentre bienes 0 serviciossimilarespara el rnismo o que hayan side facilitadas con motivode ellos. se respetede la uso,deconforrnidadconlas rnismascondicionesqueplanteenel mismamaneraqueen elcase de unbien0 servicio de eseEstadoParte mismo nivel de riesgoy que otorguenbeneficiossimilares. de manera que no afecten los interesescomercialeslegitimos. 3. Cada EstadoParte proporcionaraa los otros EstadosParte la f. Losderechosque se imponganporevaluar la conforrnidad de un documentaci6n pertinenteen relaci6nconsusprocedirnientos de bien 0 serviciodeotroEstadoParteseanequitativos en comparaci6n evaluaci6ndericsgo.losfactoresconsideradospara llevara cabo con los que sc pcrcibirian por evaluar la conformidadde un bien 0 laevaluaci6ny parael establecirniento delosniveles deprotecci6n servicio de esc Estado Parte, teniendo en cuenta los gastosde las de conforrnidad conel articulo 4.4 comunicacioncs, cI transporte y otros gastos derivados de las diferenciasdeemplazamientode las instalacioncsdel solicitantey
Articulo 9. Annonizaci6n delas medidas las del organismode evaluacionde la conformidad. Sin perjuiciode losderechosque les confieracste Reglamento y g. EI emplazamiento de las instalaciones utilizadas en 105 tomando en cuenta las actividades internacionales de procedimientosde evaluaci6nde laconformidad y losprocedimientos normalizaci6n, en el mayor grade posible, los Estados Parte de selecci6n de muestras no causen molestias innecesarias a los armonizaran susrespeetivasmedidas denonnalizaci6n, metrologia solicitantes 0 sus agenles. yprocedirnientosde autorizaci6n, sinrcducirelniveldeseguridad ode protecci6na la vida 0 a la salud humana, animal 0 vegetal, h. Siempre que se modifiquen las especificaciones de un bien c 1646 28-3-2000 LA GACETA - DrARlO OFlCIAL 62 servicio tras haberse declarado su confonnidad con los (OIML), cumpliendo losprincipios estipulados enesteReglamento. reglamentostecnicos0 las nonnas aplicablcs,cl procedimiento de evaluacionde la conformidaddel bien 0 serviciomodificado 2.LosEstadosPartcadoptaranyaplicaranel SistemaInternacional selimitealonecesarioparadeterminarsiexisteladebidaseguridad de Unidades -SI- como sistema legal de unidades aplicable al de que el bien 0 servicio sigue ajustandose a los reglamentos comercio entreellos. tccnicos 0 a las nonnas aplicables.
Articulo 13 Centrosde lnformaclen i.ExistaunprocedimientoparaexaminarIasreclamaciones relativas ala aplicaciondcunprocedimicnto deevaluacion delaconformidad 1.CadaParteseaseguraraquc hayaalmcnos uncentro deinformacion y adoptar medidas correctivas cuando la reclamacion este en suterritoriocapazderesponder a todaslasprcguntasy solicitudes justificada. razonables de la otra Parte y de las personasintcrcsadas. asi como deproporcionar ladocumcntacion pertinentc actualizada enrclacion 2. En la medida de 10 posible, cada uno de los EstadosParte con cualquicr medida de normalizacion, procedimientos de aceptaranlos resultadosde losprocedimientos decvaluacion de autorizaciono de metrologiaadoptado 0 propuestosensuterritorio la conformidadque se lIevena caboen territoriode otroEstado por organismos gubernamentales 0 no gubernamentalcs. Cada Parte,siemprequeofrezcan unagarantiasatisfactoria, equivalente Estado Parte se compromete a designar al menos un centro de a laquebrindenlosprocedimientos queelEstadoParteaceptante informacion para participar en una red de informacion lIevea cabo 0 que se realicen en su territorio y cuyo resultado centroamericana. acepte, de que el bien 0 servicio pertinente cumple con el reglamento tecnico 0 conla normaaplicableadoptada0 mantenida 2. A los efectos del parrafo anterior, se establece una Red de en territoriode cseEstado Parte. Informacion queen adelantesedenominaralaRed.conelobjeto de que los centros de informacion de los Estados Parte trabajen 3. Previamente a la aceptacion de los resultados de un coordinadamente. En esta Red los paises se comprometen a procedimiento de evaluacionde la confonnidadde acuerdocon proporcionarla documcntacion pertinentecon relaciona: 10 dispuesto en parrafo anterior, y con el fin de fortalecer la confiabilidadsostenidade los resultados de la evaluacicnde la a. Lasmedidasde normalizaciony gestionmetrologicas adoptadas confonnidad de cada uno de ellos, los Estados Parte podran por los EstadosParte: consultar sobre asuntos tales como la capacidadtecnica de los organismosdeevaluaciondeconfonnidadencuestion,inclusive b. La membrcsia y participaciondelosEstadosParteenorganismos sobreel cumplirniento verificadode las nonnasinternacionalcs de normalizacien, metrologia y sistemas de evaluacion de la pertinentea traves de mediostales comola acreditacion, conformidad internacionales 0 regionales, dentro del ambito de aplicaciondeeste reglamento, asi comolasdisposiciones dedichos 4. En reconocimiento de que ellodebcriarcdundar en beneficia sistemas y acuerdos: mutuo de los Estados Parte involucrados, cada Estado Parte acreditara,aprobara, 0 reconocera de cualquierotra formaa los c. Los inventariosde organismos de acreditacion. certificacion e organismosde evaluaci6nde la confonnidad en el territorio de inspeccion; laboratorios de ensayo y calibracion acreditados: y otrosEstadosParte,en condicionesno menosfavorables quelas auditores 0 evaluadores acreditados de cada uno de los Estados otorgadas a esos organismos en su territorio. Parte;y 5. Para los procedimientos deevaluacion de la confonnidad,los d. Cualquier otra informacion relacionada con las medidas de Estados Parte podran .utilizar la capacidad e infraestructura normalizacion, proccdimicntos deautorizaciony metrologia. tccnicade organismosacreditadosestablecidos en cualquierade los territorios de los EstadosParte. 4.Cuando unEstadoPartedesigneamasdeuncentrodeinformacion para participaren la red:
Articulo 11 Procedimientosdeautorizacion a. Informarasinambigiiedad y de maneracompletasobreelambito En relacienconsusprocedirnientos de autorizacion, cadaEstado de responsabilidades de cada uno de dichos centres: y Parteestara obligadoa que se apliquen las letrasa., b., c., d., e., f., 0 i. del parrafo 1del articulo 10,sustituyendo para talesfines b. Asegurara quecualquiersolicitud enviadaalcentrodeinformacion la referenciaque se hace a los procedimientos de evaluacicnde equivocadosehaga lIegardemanera expcditaal centrodeinformacion la confonnidad,porprocedimientosde autorizacion, correspondiente.
Articulo 12 Patrones metrelogicos 5.CadaEstadoParte,a mastardardentrodelostreintadiassiguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. notificara a los otros I. Cada EstadoParte garantizara, en la medidade 10posible, la EstadosParteporconductodela SIECA,laentidaddesignada como trazabilidad de sus patrones metrologicos de acuerdo 10 centrode informaciony su ambitode responsabilidad. recomendado por el Bum Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organizacion Internacional de MetrologiaLegal e. EI reglamento de funcionamiento de la Red sera eIaborado y 1647 28-3-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 62 aprobadopor cI Comite. 4. Cada Estado Parte avisara cada seis meses par cscrito a los otros Estados Parte por condueto de la SIECA. sabre sus planes 7. Las capias de los reglamentos tecnicos, procedimicntos de y programasde normalizacion y reglamcntaciontccnica,a fin dc cvaluacionde la eonfonnidad y procedimientosde autorizacion tratar en 10 posiblede elaborar normas y rcglamcntostccnicos seran proporcionados en forma gratuita a los centres de ccntroamericanos. informacionqueintegran la Red.
Articulo 15 Cooperacion Tecnica
Articulo 14 Notificaciones 1.LosEstadosPartefomcntaran lacooperacion entresusorganismos 1. Cada Estado Parte notificara a los demas Estados Parte, par de mcdidasdenormalizaciony gcstionmctrologica proporcionando conductodela SIECA,losproycctosdc mcdidasdenormalizacion infonnacion o asistenciatecnica, en la mcdidade susposibilidades y gestionrnetrologica que pretendaadoptar, modificar0 derogar, y en terminos mutuamente aeordados. con el fin de ayudar al antes de su entrada en vigor. eumplimiento de esre reglamento y a fortalcecr la intcgracion ccntroamericana. 2. En todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente 0 enqueeleontenidotecnicodeun reglamentotccnico 2. LosEstadosParte procuraran realizar csfucrzosconjuntoscon c1 o procedimiento de cvaluacion de eonformidad aplicablc a un objetivo de gcstionar cooperacion tecnica para la region reglamento tecnico en proyecto no cste en eonformidadcon cl centroamerieana procedente de lereeros paises y organismos contenido tecnico de las normas intemacionales pcrtincntcs y internacionalcs,la cual sent gestionadapor e1 COMIECO. siempre que dicho reglamento tecnico pueda tener un efeeto Continuara, significative en el comercio intrarregional, los Estado Parte dcbcrancumplir con: a. Notificarpor eserito a losotros EstadosParte porconductode laSIECA,utilizandocnmismoformatodenotificacion dela OMC, 5U intenciondeadoptaromodificarcsa medida,a mododepermitir a las personas interesada familiarizarse con 1.1 propuesta,por 10 menos con sesenta dias de anticipacion a su adopcion 0 modificacion; b. Entregaruna copiade la medidapropuestaa losEstadosParte o cualquier persona interesada que 10 solicitc y, cuando sea posible, identificar las disposiciones que sc apartan sustancialmentede las normas internaeionales pertincntc; c. Sin discriminacion permitir a los otros Estados Parte y a las personas intercsadas hacer eomentarios por cscrito y, previa solicitud,discutirlosy tomarloseneuenta,asicomolosresultados de las discusiones; y d. Unavez adoptada la medida,entregar copia, previa solieitud, a losotros EstadosParte pormediode loscentrosde informaei6n. 3. Cuar.do a un Estado Parte se le planteasen 0 amenazaran plantearscle problemas urgentes de seguridad, sanidad, proteeei6n del ambiente 0 scguridad nacional, podra omitir la notificacionprevia del proyectode reglamentotccnico,siempre que al adoptarlo eumpla con 10siguiente: a. Comunicar inmediatamente a los otros Estados Parte por eonductode la SIECA,el reglamentotecnico,losproeedimientos de cvaluacion de la eonformidad aplicable a un reglamento tecnico y los produetos de que se trate indicando ademas brevemcnteel objetivoy la razon de ser del reglamento tecnico, as! como la naturaleza de los problemasurgentes. b.Faeilitar una copiadeltextoa loscentrosde informaciondelos otros Estados Parte. 1648