Acuerdo Nº 1/09 - Crea el Subprograma de Trazabilidad Bovina
صدر في 2009-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- نيكاراغوا
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, animal feed/feedstuffs, animal production, traceability, processing/handling, internal trade, data collection/reporting, access-to-information, registration, cattle, animal by-products, transport/storage, governance, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, meat
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6710 26-11-09 225 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. 15683. M. 8757798. Valor C$. 285.00 RESOLUCION MISTERIAL Nº 001-2009 Yo. ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la ley 290 “Ley de organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 71-98, Reglamento a la ley 290 Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto Nº.71-98 y la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal Sanidad Vegetal. CONSIDERANDOS I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Ministerio Agropecuario y Forestal emitió el Acuerdo Ministerial No. 003-2009, con fecha del veintidós de Enero del año dos mil nueve, creando el Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria, que estará integrado por diferentes Subprogramas dependiendo de la actividad agropecuaria. II Que sigue correspondiendo al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), Basado en la Ley No. 291 “Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal” y su Reglamento(2-99), la reglamentación, planificación, administración, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la sanidad agroalimentaria, así como las normativas de movilización, de importación y exportación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal. III Las recomendaciones de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) para la creación y aplicación de sistemas de identificación de animales, así como la elaboración de subprogramas en materia de Trazabilidad de Animales. IV Que en los momentos actuales se ha estimado necesario retomar los resultados del proyecto piloto de Trazabilidad Bovina en los municipios Nueva Guinea, El Almendro y El Coral, para ser transferido a un ámbito nacional, contribuyendo a la implementación de un Subprograma de Trazabilidad bovina a Nivel Nacional. V Que mediante la implementación de Subprogramas de Trazabilidad tanto de los animales vivos, como de los vegetales, se sustenta las bases de la capacidad de las autoridades nacionales para reaccionar rápidamente frente a eventualidades de tipo epidemiológico, de seguridad alimentaría y de acceso a mercados, al permitir la identificación rápida del origen de los eventos, comprender sus implicaciones globales y determinar las medidas a tomar. POR TANTO De conformidad a la ley 291, ley básica de salud animal y sanidad vegetal y su reglamento Nº (2-99) y Reformas y adiciones del Decreto 59-2003. RESUELVE: Artículo 1.- Créase y organizase dentro del Programa Nacional de Trazabilidad Agroalimentaria, el Subprograma de Trazabilidad Bovina, sus productos, subproductos, derivados, insumos y materias primas destinados a la alimentación humana y animal de forma permanente. Articulo.-2 .Son instancias de Registros que componen este Subprograma de Trazabilidad Bovina los siguientes: a) Registro de Identificación de Establecimientos, donde se registran los datos de todos los establecimientos, donde existan permanente o temporalmente animales bovinos. b) Registro de Identificación Bovina, donde se registran todos los datos necesarios que permitan identificar al animal durante su vida productiva, a su propietario y /o responsable. c) Registro de Movimiento de Animales, donde se registrarán las entradas o salidas de animales por diferentes causas. Artículo. 3 Créase el Sistema Nacional de información de Trazabilidad Bovina, que lo componen los registros antes mencionados y que será administrado por el MAGFOR a través DGPSA. Toda esta información tendrá carácter confidencial y será utilizada exclusiva y únicamente para los fines del Subprograma. Artículo. 4 Los registros señalados en el artículo dos (2), se regirán de conformidad a las normas y manuales de procedimiento, así como a las Normas Técnicas Nicaragüense correspondiente según lo indica el artículo cuatro del Acuerdo ministerial Nº 003-2009. Artículo 5 Las ferias, mataderos, rastros municipales y demás establecimientos pecuarios, se incorporarán a este Subprograma de manera gradual, de conformidad con los procedimientos establecidos por la DGPSA. Artículo 6.-Los establecimientos rurales o fincas, que se encuentran bajo campañas sanitarias oficiales de prevención, control y erradicación de enfermedades, cumplirán con las obligaciones que esta resolución establece. Artículo 7- Para implementar y ejecutar el Subprograma la DGPSA, elaborará un plan de acción en conjunto con entes del sector público, privado, organismo regionales e internacionales y en concordancia con el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial 003-2009 que defina la operatividad del sistema de normas, considerando los recursos económicos, humanos y los mecanismos de control y seguimiento. Articulo. 8 La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de mayor circulación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil nueve.- (f) ARIEL BURCADO ROCHA, MINISTRO. —————— Reg. 15684. M. 8757799. Valor C$. 285.00 ACUERDO MINISTERIAL Nº 003-2009 YO ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la ley 290" ley de Organización, competencia y Procedimientos del P :oder Ejecutivo, el Decreto 71-98" Reglamento a la ley 290 ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 25-2006. Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98 y la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. CONSIDERANDO I Que la crisis alimentaría de los últimos tiempos en algunos países han demostrado que la identificación del origen de los alimentos para animales es de suma importancia para la protección de los consumidores, en particular, a la vez que posibilita que los consumidores cuenten con la información precisa acerca de los productos involucrados. II La producción y comercialización de alimentos seguros y saludables, es esencial para el mercado doméstico y de exportación, contribuyendo significativamente a la seguridad alimentaria y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. Que en la ejecución de las