Veda temporal para la captura de todas las especies de peces y anfibios en aguas de jurisdicción federal del lago de Pátzcuaro, ubicado en el Estado de Michoacán
صدر في 2000-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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AVISO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces y anfibios en aguas de jurisdicción federal del lago de Pátzcuaro, ubicado en el Estado de Michoacán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES Y ANFIBIOS EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL LAGO DE PATZCUARO, UBICADO EN EL ESTADO DE MICHOACAN. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25, 26, 27 y 28 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca fijar los métodos y medidas necesarias para la protección y conservación de las especies de la flora y fauna acuáticas que así lo requieran, así como establecer las épocas y zonas de veda. Que la pesquería del lago de Pátzcuaro, aun cuando se clasifica como pesquería artesanal o de pequeña escala, es una de las más importantes de esta región; que es necesario mantenerla en niveles de desarrollo sustentable, ya que en el lago realizan la pesca cerca de mil pescadores que complementan su actividad productiva ocupándose temporalmente en labores de agricultura, ganadería, artesanía y turismo. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones biológicas continuas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentra en el lago de Pátzcuaro, Michoacán. Que los resultados de las investigaciones sobre el ciclo reproductivo de las diferentes especies en el lago de Pátzcuaro, indican que la época de reproducción del “pez blanco” (Chirostoma estor), “charal blanco” (Chirostoma grandocule), “charal pinto” (Chirostoma patzcuaro), “charal prieto” (Chirostoma attenuatum) y “charal” (Chirostoma humboldtianum), se lleva a cabo todo el año, acentuándose generalmente de marzo a mayo; que las especies de peces conocidas como “tiro” (Goodea luitpoldii y G. atripinnis), “chegua” (Alloophorus robustus) y “choromu” (Neoophorus diazi), se reproducen de febrero a julio; que la lobina (Micropterus salmoides) se reproduce de febrero a mayo; que las carpas de la familia Cyprinidae, representadas en el lago por la “acúmara” (Algansea lacustris) y la “carpa común” (Cyprinus carpio), se reproducen de noviembre a junio la primera y de febrero a octubre la segunda; que la “tilapia” (Oreochromis aureus) se reproduce varias veces durante el año con un periodo de mayor intensidad reproductiva que se presenta durante los meses de marzo a junio; y que la especie de anfibio conocido como “Achoque” (Ambystoma dumerilli) presenta dos periodos de reproducción al año, que comprenden los meses de febrero a abril y de agosto a octubre. Que la mayoría de las especies pesqueras localizadas en las aguas del lago de Pátzcuaro, se reproducen durante los meses de marzo a mayo, por lo que es necesario establecer una veda para la captura de todas las especies existentes en dicho lago durante la mayor parte de este periodo, a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción y se recuperen sus poblaciones. Que durante una parte del principal periodo de reproducción de las especies, ocurre la mayor demanda de productos pesqueros en la región, siendo en esta época cuando mayores beneficios reciben las comunidades ribereñas a través de la pesca y el turismo, por lo que se hace necesario adoptar medidas que además de proteger a las especies acuáticas, permitan el sostenimiento de dichas comunidades de pescadores, a través de esquemas de manejo basados en procesos de captura y vedas alternas. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces y anfibios existentes en las aguas de jurisdicción federal del lago de Pátzcuaro, Michoacán, durante los siguientes periodos: a) Del 1 de marzo al 8 de abril del año 2000. b) Del 25 de abril al 31 de mayo del año 2000. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de peces y anfibios en el lago durante los periodos de veda establecidos en el apartado anterior. TERCERO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere el apartado anterior, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el estricto cumplimiento de este Aviso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deroga el Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces y anfibios en aguas de jurisdicción federal del lago de Pátzcuaro, ubicado en el Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1998. TERCERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de febrero de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.