تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Veda para la pesca de las especies de langosta roja, langosta azul y langosta verde en aguas de jurisdicción federal del Oceano Pacífico incluyendo el Golfo de California

صدر في 1992-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 18 DIARIO OFICIAL Miercoles 9 de septiembre de 1992 SECRET ARIA DE PE SCA A.C UERDO p,w:~l ,.qu.e. .5a fftablece veda para la pesca de las especies de langosta roja Panulirus interruptus, langosta azul Panulirus inflatus y langosta verde o pinta Panulirus gracilis en aguas de jurisdicci6n federal del Oceano Pacifico incluyendo el Go1fo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Pesca. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE LANGOSTA ROJA PANULIRUS INTERRUPTUS, LANGOSTA AZUL PANULIRUS INFLATUS Y LANGOSTA VERDE O PINTA PANULIRUS GRACILIS EN AGUAS DE JURJSDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO INCLUYE:r:,JDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 43 FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, lo, 2o, 3o, Y DEMAS APLICABLES DE LA LEY DE PESCA, 3o, 86, Y DEMAS RELA TIVOS DE SU REGLAMENTO, Y CONSIDERANDO Que las especies de pesca constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza publica de la naci6n, que el Estado tiene el deber de conservar para que su aprovechamiento rinda los mayor<!S beneficios a la economfa nacional. Que la pesqueda de langosta de! padfico constituye una de las principales actividades pesqueras de la region, por su' alto rendimiento econ6mico y juega un papel importante en la economfa regional y nacional. · Que la producci6n de langosta en el litoral del pacffico se encucntra representada por tres especics, las cuales presentan diferencias regionales en su distribuci6n geografica y en la estacionalidad de su proceso de maduraci6n gonadica, por lo cual es necesarfo establecer med id as especfficas -de regulaci6n con el prop6sito de asegurar su reproducci6n biol6gica, el reclutamiento a la pesqucrfa y la continuidad en la economfa de su explotaci6n. Que mcdiante acucrdo de! 17 de agosto de 1989, publicado en cl Diario Oficial de la Mit!rcoles 9 de septiembre de 1992 DIARIO OFICIAL 17 Reforrna Agraria, en oflcio numero 436350, de fecha 30 de marzo, expediente numero 292140, me ha autortzado para que, de conformidad con lo que establece la Ley Agraria, publicada en el Durio Ofldal de la Federadon, el 26 de febrero de 1992, proceda a efectuar el deslinde y medicl6n del terreno de presunta propiedad nacional, denomlnado "EL BULE FRACOON C", ocupado por el C. Alfredo Tirado ~rraga, ublcado en el munlctplo de MazatUn, del estado de Sinaloa, con superflcle aproxirnada de 37-30-44 Has., y con las colindanclas slgulentes: ALNORlc. AL SUR. CARLOS TIRADO OSUNA Y EVARISTO TIRADO OSUNA. AGUSTIN ENCINO VALLE Y GUILLERMO MARTINEZ LEOiUGA. AL ORIENTI:.- GUILLERMO MARTINEZ AGUSTIN LEOiUGA Y ENCINO VALLE. AL PONlENTE.- ROBERTO TIRADO CARLOS SANDOVAL Y TIRADO Y CAMINO REAL EL HABAL A MAZATLAN. Por lo que, en cumpllmiento al artfculo 160 de la Ley Agrarla, se rnanda publlcar este aviso en el Diano Ofldal de la Federad6n; en el Peri6dico Oflc~l del Goblemo del estado de Sin.aloa; en el peri6dlco de lnformacl6n local E,L "Debate de Mazat!An, por una sola vez; as{ como en el tablero de avlsos de la presldencia municipal de Mazatljn, y en los parajes publkos mjs notables de la regl6n, para conocimlento de todas las personas que se crean con derecho de propiedad o posesi6n dentro de los lfmites descritos, o sean colindantes, a fln de que dentro de un plazo de 30 dfas, contados a partir de la publicaci6n de este aviso, ocurran ante el suscrito con domicilio en Delegacl6n Agraria en Culiacjn, Sinaloa, a acreditar sus derechos, exhibiendo original y copla de los tftulos y pianos, de los que le serjn devueltos los originates. A las personas intercsadas, que no presenten sus documentos dentro del plilzo sel'\illildo o, que hablendo sido cltadas a presenciar cl dcslinde, no COJ'Curran al mlsmo, se les tendrj por conformes con sus resultados. Atentamente. CuUadn, Sin., a 2 de abril de 1992.- El Pcrito Deslindador, Heriberto LaNb Ellulde.-Rubrica. AVISO de desllnde del tef!eno de pt'¥UJlta propledad Ndonal denoll\llul4lo El Buie; lift La Ca.bda, munldplo de MautUn, ·stn. Al margen un sello con cl Escudo National, que dice: Estados Unidos Mcxicilnos.- Secretarfa de la Reforma Agr.:iriil. A VISO DE DES LINDE DE TERRENOS DE PRESUNTA PROPIEDAD NAOONAL. La Dlrecci6n de Colonlas y Terrenos Naclonalcs, depcndicnte de la Dlreccl6n General de Proccdimientos Agrarios, de la Secretar(a de la Reforrna Agraria, en oficlo numero 436350, de fecha 30 de marzo, expediente numcro 292142, me ha autorlzado para que, de conformidad con lo que establece la Ley Agraria, publicada en el Dwio OficW de L1 Federad6n, el 26 de febrero de 1992, proceda il efectuar el deslindc y medlci6n dcl terreno de presunta propiedad naclonal, denominado "EL BULE HOY LA CANADA., ocupado por cl C. Rodolfo Tirado Sandoval, ubicildo en el municiplo de Mazatljn, del estado de Sinaloa, con supcrficlc ilproximilda de ~7-14 Has., y con las colindancias siguientcs: AL NORTE.- CARLOS TIRADO OSUNA Y EVARISTO TIRADO OSUNA. AL SUR.- AGUSTIN ENONO VALLE Y GUILLERMO MARTINEZ LECHUGA. AL ORIENTE.- GUILLERMO MARllNEZ LECHUGA. AL PONIENJE, ... .ROBERTO 1IRADO . SANDOVAL Y CAltlOS TIRADO Y CAMINO REAL EL HABAL A MAZATLAN. Por lo que, en cumplimicnto al articulo 160 de la· Ley Agraria, se milnda publicar este aviso en el Durio Oficial de L1 Federad6n; en el Pcri6dico Oficial de-I Gobierno dcl estado de Sinaloil; en el peri6dico de lnformaci6n local El Debate de MazatUn, por una sola vez; as{ como, en el tablero de avisos de la presidencia municipal de Ma7.atUn, y en los pilriljes publicos mjs notables de la rcgi6n, para conocimiento de todas las personas quc sc crean con derl'Cho de propiedad o posesi~n dentro de los limitcs dcscritos, o scan colindantes, a fin de quc dentro de un plazo de 30 d{as, contados il partir de la publicaci6n de cste avistJ, ocurran ante el suscrito con domicilio en Dclegaci6n Agraria en Culiacjn, Sinaloa, a acreditar sus derechos, cxhibicndo original y copia de los tCtulos y pianos, de los quc le ser~n dcvucltos los originillcs. A las personils intercsadas, que no prcsenten sus documcntos dcntro del pla7.o sei\alado o, que hilbiendo sido citadils il presenciar cl deslinde, no concurriln al mismo, se lcs tcndrj por conformes con sus rcsultados. Atentamcntc. Culiac4~. Sin., a 2 de abril de 1992.- El Pcrito Dcslindildor, Heriberto unda Ellzalde.-Rubrica. Miercoles 9 de septiembre de 1992 DIARIO OFICIAL 19 Federaci6n el 21 de! mismo mes y ai'io, se estableci6 veda para la pesca de langosta roja en aguas de la costa oeste de la pen{nsula de Baja California, desde la lfnea fronteriza con los Estados Unidos de America hasta Caho Tosco, B.C.S., localizado en el paralelo de los 24 grados 19 mlnutos de latitud norte y el meridiano de 111 grados 43 minutos de longitud oeste, durante el periodo comprendldo entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de cada ai'io, as{ como para la captura de langosta verde y azul en ambos litorales de Baja California y Baja California Sur, durante el periodo comprendido entre el lo de junio y el 15 de noviembre de cada alio y en el resto del litoral de! Oceano Padfico, entre el lo de junio y el 15 de septiembre de cada ano. Que de acuerdo con los resultados de las investigaciones biol6gico pesqueras efectuadas por el Instituto Nacional de la Pesca sobre las especies de langosta en el padfico mexicano, a traves de sus centros regionales y estaciones de investigaci6n pesquera ubicados en la peninsula de Baja California y Mazatl.in, existe la nccesidad de actualizar y modificar los criterios sobre los cuales se ha venido estableciendo la veda para estas especies en dicho litoral, estim.indose recomendable la aplicaci6n de periodos de veda diferenciados a nivel regional. Que habiendo escuchado la opini6n del lnstituto Nacional de la Pesca y fund.indose las presentes disposiciones en razones de orden tecnico y de interes publico, he tenido a blen dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda para la pesca de langosta roja Panulirus interruptus, en las siguientes zonas y temporadas: ZONA I.- Del 16 de febrero al 15 de septiembre de cada ai'io. En las aguas de jurisdicci6n federal del Oceano Padfico, delimitadas al Norte, por la Hnea divisoria internacional con los Estados Unidos de America y al Sur, por la "Punta Malcomb" (isla Ana, frente a la boca de la laguna San Ignacio, Baja California Sur) localizada a los 26 grados 42" 20" lat. norte y 113 grados 15' 50" long. oeste. ZONA II.- Del 16 de marzo al 30 de septiembre de cada ano. En las aguas de jurisdicci6n federal dcl Occano Padfico, comprendidas desde el Umite sur de la ZONA I arriba sei'ialada ("Punta Malcomb"), hasta Caho San Lucas, B.C.S. asf como en una franja comprendida entre las cero y las 100 brazas de profundidad, en la costa oriental de la pcnfnsula de Baja California, desde Cabo San Lucas, B.C.S. hasta la desembocadura de! Rfo Colorado, incluyendo la de las islas adyacentes dentro de Los lfmites antes citados. ARTICULO SEGUNDO.- Se establece veda para la captura de langosta verde o pinta Panulirus gracilis y azul Panulirus inOatus en las siguientes zonas y temporadas: ZONA I.- Del lo. de mayo al 15 de octubre de cada ai'io. En las aguas de jurisdicci6n federal de! Oceano Padfico, en el litoral occidental de Baja California Sur, desde el paralelo de los 28 grados lat. norte hasta Caho San Lucas, 8.C.S. Asi como en una franja comprendida entre las cero y las 100 bra;zas de profundidad, en la costa oriental de la penfnsula de Baja California, desde Cabo San Lucas, B.C.S. hasta la dcsembocadura de! Rfo Colorado, incluyendo la de las islas adyacentes dentro de los lfmites antes citados. ZONA II.- Del lo. de julio al 30 de noviembre de cada ai'io. En el resto de las aguas de jurisdicci6n federal de! Oceano Padfico, incluyendo el Golfo de California, desde la descmbocadura del Rfo Colorado hasta la linea divisoria internacional con Guatemala. ARTICULO TERCERO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de las cspecies de langosta referidas, en las aguas de jurisdicci6n federal delimitadas y durante los periodos cstablecidos. ARTlCULO CUARTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere cl artkulo anterior, se haran acrccdorcs a las sanciones que para el caso scfiala la Ley de Pcsca en vigor y demas disposiclones legates aplicables. ARTICULO QUINTO.- La Secretarfa de Pesca vigilara en la esfcra de sus atribuciones, el estricto cumplimicnto de este acuerdo. TRANS ITO RIOS ARTICULO PRIME RO.- Provease la publicaci6n de! prcsente acucrdo en el Diario OfkW de la Federad6n. ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrara en vigor a partir del df.i siguiente al de su publicaci6n en el Diarlo OficW de la Federaci6n. ARTICULO TERCERO.- El prcsentc acuerdo abroga al divcrso de fccha 17 de agosto de 1989 publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n cl 21 de agosto de 1989. Mexico, Distrito Federal, a 31 de agosto de 1992.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jimenez Morales.- Rubrica.

Veda para la pesca de las especies de langosta roja, langosta azul y langosta verde en aguas de jurisdicción federal del Oceano Pacífico incluyendo el Golfo de California · Nelum