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قوانين المكسيك

Veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

صدر في 1998-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 05-04-98 AVISO por el que se da a conocer el establecimiento de la veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA. VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARAMBULA, Subsecretario de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en ausencia de la Titular del Ramo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento Interior de esta dependencia, y de conformidad con los artículos 32 Bis fracciones II, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 3o., 86, 87, 88 y 89 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón con embarcaciones de bandera mexicana en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California, es una importante actividad económica a nivel nacional. Que con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha venido estableciendo periodos de veda para la captura de todas las especies de camarón en dicha zona, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción, así como el reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a la pesquería. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre su densidad por área, la frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, tendencias migratorias y niveles de reclutamiento que guardan las poblaciones de las especies de camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón café (Penaeus californiensis) y camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California. Que los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón en dichas zonas, indican la necesidad de proteger a estas especies para garantizar que los juveniles y preadultos de estos organismos alcancen su máximo desarrollo sexual, a efecto de que, junto con las poblaciones de reproductores remanentes, completen su ciclo biológico de reproducción y su posterior reclutamiento a las poblaciones que soportan a la pesquería. Que en virtud de que las especies de camarón azul (Penaeus stylirostris), camarón blanco (Penaeus vannamei), camarón café (Penaeus californiensis), camarón blanco del sur (Penaeus occidentalis) y camarón cristal o rojo (Penaeus brevirostris), habitan en las mismas áreas, se hace necesario establecer una veda para la captura de todas las especies de camarón existentes en la zona. Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: AVISO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, en las fechas y zonas que se indican a continuación: I.- A partir del 6 de mayo de 1998 en la zona que comprende el Golfo de California, hasta una línea imaginaria trazada desde Punta Mita, Nay., hasta Cabo San Lucas. II.- A partir del 16 de mayo de 1998 en la zona comprendida desde el límite con los Estados Unidos de América, hasta Punta Maldonado, Estado de Guerrero, y de este punto siguiendo una línea imaginaria, con rumbo al sur, trazada sobre los 98º 34’ 00” de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la zona económica exclusiva mexicana. (Referencia: Carta O.S.M. 607, Secretaría de Marina). III.- A partir del 28 de mayo de 1998 en la zona que se encuentra comprendida al este del meridiano de los 98º 34’ 00” de longitud oeste, hasta los límites con la República de Guatemala, dentro de la zona económica exclusiva mexicana, que incluye los litorales de los estados de Oaxaca y Chiapas. En la zona a que se refiere esta fracción, se prohíbe la pesca diurna de camarón a partir del 16 de mayo de 1998, dentro del horario comprendido de las 5:00 a las 21:00 horas. SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca dará a conocer con la debida anticipación la fecha de conclusión de la veda de acuerdo con los resultados de las investigaciones y muestreos biológicos que realice el Instituto Nacional de la Pesca, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas de veda establecidas. CUARTO.- Quienes realicen los actos prohibidos a que se refiere el punto anterior, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- Las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento de este Mandamiento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de abril de 1998.- El Subsecretario de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Víctor Manuel Villalobos Arámbula. Rúbrica.

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