Resolución CNH.E.09.002/11 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite el instructivo que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán observar para proporcionar la información relativa a los contratos integrales de exploración y producción de hidrocarburos que celebren con personas físicas o morales
صدر في 2011-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- contracts, oil, registration
- الفئات
- energy
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Artículo 1. Del objeto del Instructivo. El presente Instructivo tiene por objeto establecer las bases y procedimiento para la entrega de la información relativa a los contratos integrales de exploración y producción de hidrocarburos, por parte de Pemex, para su inscripción en el Registro Petrolero.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Instructivo, se establecen las siguientes definiciones: I. Comisión.- Comisión Nacional de Hidrocarburos; II. Contrato(s).- Los contratos de obras y de prestación de servicios bajo la modalidad de integrales de exploración y producción, a que refiere el artículo 79 fracción III de las Disposiciones administrativas, que Pemex celebre con personas físicas o morales para actividades sustantivas de carácter productivo, con independencia del nombre que adopten, incluyendo sus anexos; III. Disposiciones administrativas.- Las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; IV. Instructivo.- La presente Resolución CNH.E.09.002/11 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite el instructivo que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán observar para proporcionar la información relativa a los contratos integrales de exploración y producción de hidrocarburos, que celebren con personas físicas o morales; V. Ley de la Comisión.- Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; VI. Ley de Pemex.- Ley de Petróleos Mexicanos; VII. Ley Reglamentaria.- Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; VIII. Pemex.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y IX. Registro Petrolero.- El registro a que refiere el artículo 4o., fracción XXI, de la Ley de la Comisión.
Artículo 3. De la interpretación y aplicación del presente Instructivo. Corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia de la aplicación de la presente resolución. Capítulo II De la recepción de la información relativa a los contratos
Artículo 4. De la información que se considera parte de los Contratos. Pemex deberá entregar a la Comisión, en términos del último párrafo del artículo 60 de la Ley de Pemex, la siguiente información: a) Copia simple del Contrato firmado y todos sus anexos; b) Las modificaciones al Contrato, en cuanto a plazo, objeto, remuneración, entre otras, así como modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Pemex; c) Las constancias de terminación del Contrato por cualquier causa, indicando los motivos.
Artículo 5. De la versión pública de los contratos y sus anexos. Pemex deberá elaborar una versión pública de los Contratos y sus anexos y enviarla a la Comisión para su publicación en el Registro Petrolero.
Artículo 6. De los plazos para la entrega. Pemex deberá remitir la información a que se refiere el presente Instructivo, en los plazos siguientes: I. La información a que hace referencia el inciso a) del artículo 4, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la suscripción de los Contratos. II. La información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurra el evento de modificación o terminación del Contrato respectivo. III. La versión pública de los contratos y sus anexos, a que se refiere el artículo 5, en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir de la suscripción de los Contratos.
Artículo 7. De la entrega de la información. Pemex deberá entregar a la Comisión la información a que hace referencia el artículo 4, así como la versión pública de los Contratos y sus anexos, prevista en el artículo 5, debidamente firmada por las partes involucradas y en formato electrónico que permita simplificar su manejo y almacenamiento.
Artículo 8. De la responsabilidad sobre la información. Pemex debe hacer constar bajo su más estricta responsabilidad que la información remitida a la Comisión, en términos del presente instructivo, es copia fiel de su original. Dicha constancia deberá acompañarse a la entrega de la referida información. Capítulo III De la inscripción de los Contratos en el Registro Petrolero
Artículo 9. Del ejercicio de las atribuciones de la Comisión. Una vez recibida la versión pública de los Contratos, la Comisión la publicará en el Registro Petrolero en un plazo de quince días hábiles contados a partir de su recepción. En caso de que Pemex no proporcione dicha versión, se entenderá como pública la totalidad de la información remitida, por lo que la Comisión la publicará íntegramente y sin reservas. Asimismo, la Comisión publicará un extracto de la información a que refieren los incisos b) y c) del artículo 4, a efecto de mantener actualizados los registros.
Artículo 10. De la información reservada. A la entrega de la información a que refiere el presente Instructivo, Pemex deberá señalar expresamente aquella que tenga el carácter de reservada y las causas por las que se clasifica con ese carácter. Lo anterior, para efectos de las solicitudes de información que se reciban en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En ningún caso Pemex podrá reservar la información que ya sea pública a través de medios distintos al Registro Petrolero. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Instructivo entrará en vigor al día siguiente de su notificación a Pemex. Asimismo, se hará público a través de la página de Internet de la Comisión (www.cnh.gob.mx) y en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En relación con los Contratos de Servicios para la Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos suscritos para los campos Carrizo, Magallanes y Santuario, Pemex deberá proporcionar la versión pública a que refiere el artículo 5 del presente Instructivo, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido la versión pública a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión publicará íntegramente y sin reservas dichos Contratos. México, D.F., a 21 de diciembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Edgar René Rangel Germán, Guillermo Cruz Domínguez Vargas, Javier Humberto Estrada Estrada y Alma América Porres Luna.- Rúbricas.