تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

صدر في 2013-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Land and soil, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural development, subsidy/incentive, policy/planning, sustainable development, sustainable use, capacity building, business/industry/corporations, agricultural land
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. REGLAS de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 17-Bis, fracción III y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 177 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 9 de la Ley de Planeación; artículos 12 y 13 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; el artículo 29 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Agraria y, los artículos 1, 4 y 5, fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, emito las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA JOVEN EMPRENDEDOR RURAL Y FONDO DE TIERRAS INTRODUCCION La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27, que corresponde a la Nación el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural. En la fracción XX del mismo artículo, se precisa que el desarrollo rural integral, tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la Ley establezca. El objetivo principal del Gobierno Federal es lograr que se cumplan los derechos que la Constitución reconoce a los mexicanos. Para lograrlo, se trabajará en 5 Ejes Rectores del Gobierno Federal. De esos Ejes, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el marco de los Programas Sociales que opera, ve la oportunidad de coadyuvar para que México sea un país próspero. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, establecen que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y que estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que el Gobierno Federal deberá garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas. Es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia"; asimismo, los artículos 24, 29 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establecen que también es responsable de elaborar las presentes Reglas de Operación, con la finalidad de garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes y, de conformidad con el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, aumentar preferentemente en los municipios más pobres que contemplen dicho Sistema y Comisión, la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas. Además, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano" que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Bajo esas premisas y en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es responsable de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural; para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, artículos 24, 29 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, los 5 Ejes Rectores del Gobierno Federal, el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se emiten las presentes Reglas de Operación para el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras. En lo particular, el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras establece como estrategia la incorporación de jóvenes a las actividades productivas vinculadas a la tierra, para contribuir a que el sector agrario mexicano incremente su productividad a través del fortalecimiento del capital humano, la adopción de nuevas tecnologías y la consolidación de agroempresas. Lo anterior porque se considera que la participación de las y los jóvenes en el sector rural, enfrenta problemas, tanto para incorporarse en las actividades productivas, como en la integración en los mercados para colocar bienes y/o servicios; así como, en la toma de decisiones en sus comunidades. Además, porque los jóvenes que viven en el campo, tienen en su mayoría, deseos de superación, pero carecen de los factores de producción necesarios para aprovechar la tierra, llevar a cabo Proyectos Agroempresariales y consolidarlos. Con el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras, las y los jóvenes podrán obtener apoyos para acceder a la propiedad social e instalar Proyectos Agroempresariales rentables y sustentables, y consolidarlos. CAPITULO 1. Generalidades 1.1 Definiciones ARTICULO 1. Para efectos de las presentes "Reglas" se entenderá por: I. "Actividad productiva": Conjunto de acciones que realizan los "Jóvenes emprendedores rurales" para transformar materias primas y otros insumos, con el objeto de producir bienes y servicios; II. "Agroempresas": Negocio derivado de la explotación sustentable de la tierra social y los recursos asociados a ella; III. "Apoyo directo": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, que se otorga al"Joven emprendedor rural", para el desarrollo de alguno de los proyectos que contempla el "Programa"; IV. "Capacitación empresarial": Actividad colectiva dirigida al "Comité de jóvenes", por medio de la cual se les facilita la transferencia de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades empresariales (mercado, finanzas, contabilidad y administración) en el "Proyecto escuela"; V. "Capacitación técnica": Actividad grupal por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos técnicos para la producción y comercialización de bienes o la prestación de un servicio en el "Proyecto escuela"; VI. "Capacitador": Prestador/a de servicios que le ofrece al "Comité de jóvenes" sus servicios para latransferencia/impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje; VII. "Caso fortuito": Evento de origen humano, que se presente de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo; VIII. "Comité de jóvenes": Grupo de 15 a 30 "Jóvenes emprendedores rurales", constituido y organizado para realizar un"Proyecto escuela". La mesa directiva del Comité de Jóvenes, estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a; quienes deberán ser elegidos democráticamente; IX. "Compra de derechos parcelarios": Adquisición onerosa de derechos parcelarios. Los "Jóvenes emprendedores rurales", con los apoyos de la Etapa "Consolidación de agroempresas", podrán comprar los derechos sobre la parcela en la que tienen instalado el "Proyecto agroempresarial"; X. "Comité Técnico": Es la máxima instancia normativa del "Programa"; XI. "Consolidación de agroempresas": Es la denominación de la tercera Etapa del "Programa", en la que se otorgan"Apoyos directos" y "Garantía líquida" a los "Jóvenes emprendedores rurales" que teniendo su "Agroempresa" con sobrevivencia de más de dos ciclos productivos, requieran financiamiento para adquirir derechos parcelarios, capital de trabajo y acompañamiento técnico, con el propósito de incrementar sus ventas y/o reducir sus costos para tener una mayor productividad y competitividad en el mercado; XII. "Delegación(es) Estatal(es)": Es la Unidad Administrativa que forma parte de la "Secretaría" y la representa en cada estado de la República Mexicana y el Distrito Federal; XIII. "Documentación soporte": Conjunto de documentos establecidos en el "Manual de Procedimientos", que comprueban los requisitos y criterios de elegibilidad; XIV. "Financiamiento": Recurso aportado por una "Institución Financiera" mediante un contrato de crédito en términos y condiciones favorables al "Joven emprendedor rural"; XV. "Fuerza mayor": El evento originado por una fuerza de la naturaleza, que se presenta de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que quien lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo; XVI. "Garantía líquida": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el cual se respalda el pago del "Financiamiento" que autoriza la "Institución Financiera" al "Joven emprendedor rural"; XVII. "Institución Financiera": Institución que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para prestar el servicio de banca y crédito; XVIII. "Joven(es) emprendedor(es) rural(es)": Sujeto agrario, hombre o mujer, que resulta beneficiado/a con la solicitud de apoyo que ha sido aprobada por el "Comité Técnico" del "Programa", para desarrollar una actividad productiva en tierra social. Se considera que una vez que se presenta en las sesiones del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo, es porque se cubrieron los requisitos que prevén las Reglas de Operación y el "Manual de procedimientos"; XIX. "Manual de procedimientos": Conjunto de disposiciones que señalan el procedimiento para implementar las acciones previstas en las presentes "Reglas". Se publica en la página www.sedatu.gob.mx/; XX. "Matriz de marco lógico": Herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de programas presupuestarios. Su énfasis está centrado hacia el "Joven emprendedor rural" y orientado a resultados; XXI. "Núcleo(s) agrario(s)": Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, de reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia de los tribunales agrarios, a través de la cual les fueron concedidas o reconocidas tierras, bosques y aguas; XXII. "PA": Procuraduría Agraria; XXIII. "Programa": Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras; XXIV. "Promotor": Prestador/a de servicios que realiza actividades de difusión del "Programa", monitoreo, seguimiento e informe a la "Secretaría", por lo menos una vez al mes, de los "Proyectos escuela", "Proyectos agroempresariales"y de la "Consolidación de agroempresas"; XXV. "Proyecto agroempresarial": Es la denominación de la segunda Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos" a los "Jóvenes emprendedores rurales" para implementar una "Agroempresa", asociada a la explotación sustentable de la propiedad social y sus recursos; XXVI. "Proyecto escuela": Es la denominación de la primera Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos"para que el "Comité de jóvenes" implemente, en el "Núcleo agrario", un modelo de "Agroempresa" a escala que le permita el aprendizaje y desarrollo de habilidades técnico-productivas y empresariales; XXVII. "RAN": Registro Agrario Nacional; XXVIII. "Reglas": Conjunto de normas que rigen la operación del "Programa"; XXIX. "Secretaría": Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XXX. "Sujeto(s) agrario(s)": Ejidatarios/as, comuneros/as, sucesores de ejidatarios/as y comuneros/as, avecindados/as y posesionarios/as que sean reconocidos conforme a la Ley Agraria; XXXI. "TESOFE": Tesorería de la Federación; XXXII. "Tutoría de negocios": Proceso de acompañamiento empresarial, a través del cual se apoya a los "Jóvenes emprendedores rurales" para la elaboración del plan de negocios, implementación y consolidación del "Proyecto agroempresarial"; y, XXXIII. "Unidad Responsable": La Dirección General de Política y Planeación Agraria, adscrita a la Subsecretaría de Política Sectorial de la "Secretaría". Es la instancia ejecutora del "Programa". CAPITULO 2. Objetivos 2.1 General ARTICULO 2. El objetivo general del "Programa" es lograr que los "Jóvenes emprendedores rurales" implementen y consoliden su propia "Agroempresa" rentable y sustentable, preferentemente en el núcleo agrario al que pertenecen, o en otro cercano que no implique su cambio de residencia; a través de capacitación, renta de derechos parcelarios, adquisición de insumos y servicios de acompañamiento empresarial y acceso al financiamiento; con el fin de propiciar el arraigo, el acceso a la propiedad social y mejorar sus ingresos. 2.2 Específicos ARTICULO 3. Los objetivos específicos del "Programa" son que el "Joven emprendedor rural": I. Desarrolle capacidades de organización para trabajar en grupo; II. Desarrolle habilidades y capacidades técnico-productivas y empresariales, para implementar su "Agroempresa"; III. Acceda a la propiedad social de la tierra y al capital para implementar su "Agroempresa"; IV. Acceda al financiamiento; y, V. Desarrolle actividades de mejora continua en su "Agroempresa". CAPITULO 3. Lineamientos 3.1 Cobertura ARTICULO 4. El "Programa" deberá aplicar en los "Núcleos agrarios" de los municipios que cumplan con los siguientes criterios: 1. Estén considerados dentro de la Zona de Atención Prioritaria Rural (ZAP), de conformidad con el Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, vigente en el 2013. El "Comité Técnico" podrá, según la disponibilidad presupuestaria, autorizar apoyos en "Núcleos agrarios" que pertenezcan a municipios considerados dentro de la Zona de Atención Prioritaria Urbana; siempre y cuando: 1.1. Los/as solicitantes acrediten los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV y V del Artículo 6 de las presentes"Reglas", que habiten en un "Núcleo agrario" que pertenezca a algún municipio considerado dentro de la Zona de Atención Prioritaria Urbana y soliciten los apoyos conforme a lo previsto en las Etapas del "Programa" y, 1.2. Demuestren que van a formar parte de un encadenamiento productivo o que existen intenciones formales para adquirir los bienes o servicios que producirán o que existan condiciones propicias que garanticen la comercialización. 2. Que los "Núcleos agrarios" se encuentren certificados, en términos del artículo 56 de la Ley Agraria; 3. Que los "Núcleos agrarios" no tengan conflicto agrario y, 4. Que los "Núcleos agrarios" tengan potencial productivo, cuenten con infraestructura y mercado local, para implementar un "Proyecto agroempresarial". Los criterios de cobertura, tendrán que ser satisfechos sólo cuando el "Sujeto agrario" se incorpora al "Programa"; de tal forma que no serán aplicables para determinar la elegibilidad del "Proyecto escuela" o el "Proyecto agroempresarial" o la"Consolidación de agroempresas". 3.2 Población Objetivo ARTICULO 5. "Sujeto(s) agrario(s)" habitante(s) del "Núcleo agrario", con un mínimo de 18 años y hasta 39 años de edad al momento de presentar la solicitud de incorporación al "Programa", que tenga(n) interés de emprender una "Agroempresa" y, que habite(n) alguno de los "Núcleos Agrarios" que cumpla los criterios de cobertura, que presenta alta marginación y potencial productivo. 3.3 Beneficiarios/as 3.3.1 Requisitos ARTICULO 6. Los requisitos para acceder al "Programa" son: I. Ser "Sujeto agrario"; II. Tener mínimo 18 años y hasta 39 años de edad, al momento de presentar la solicitud de incorporación al"Programa"; el criterio de la edad, tendrá que ser satisfecho sólo cuando el "Sujeto agrario" se incorpora al"Programa"; de tal forma que no será aplicable para determinar la elegibilidad del "Proyecto escuela" o del "Proyecto agroempresarial" o de la "Consolidación de agroempresas"; III. Habitar en un "Núcleo agrario" que cumpla los criterios de cobertura, señalados en el artículo 4 de las "Reglas"; IV. Presentar identificación oficial con fotografía y firma, y; V. Presentar Clave Unica de Registro de Población (CURP). 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) ARTICULO 7. Los tipos de apoyos que otorga el "Programa", de conformidad con los montos y conceptos previstos en el Anexo 1, son: I. "Apoyo directo". II. "Garantía líquida". ARTICULO 8. El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida" serán otorgados con apego a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las "Reglas", "Manual de procedimientos" y en las demás disposiciones normativas aplicables. El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida" del "Programa", no perderán su carácter federal al ser canalizados a la "Institución Financiera" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. ARTICULO 9. Los conceptos, montos y porcentajes de los apoyos para cada Etapa del "Programa" se encuentran referidos en el Anexo 1 de las "Reglas" y serán entregados al "Joven emprendedor rural" como resultado de la suscripción del documento que corresponda. El "Apoyo directo", será entregado, utilizando preferentemente el documento señalado en el Anexo 8 de estas "Reglas". Los apoyos destinados a los "Proyectos escuela" podrán ascender hasta el 17% del total del gasto sustantivo. Los apoyos destinados a los "Proyectos agroempresariales" podrán ascender hasta el 83% del total del gasto sustantivo. ARTICULO 10. El ejercicio de los apoyos que sean otorgados a través del "Programa", estará sujeto a lo que especifique el documento jurídico que suscriba el "Joven emprendedor rural", además de lo que se disponga en las "Reglas", el "Manual de procedimientos" y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 11. El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida", según la Etapa del "Programa", serán otorgados siempre y cuando el "Sujeto agrario" manifieste, en la solicitud de apoyo, bajo protesta de decir verdad, que no está recibiendo recursos de otros Programas de la Administración Pública Federal que representen una duplicidad de recursos, que impliquen sustituir o duplicar el apoyo, conforme a lo establecido en las "Reglas" y, que no tiene ninguna relación de parentesco con alguno de los servidores públicos o prestadores de servicios profesionales que intervienen en la operación del "Programa". 3.4.1 Disponibilidad y distribución del recurso ARTICULO 12. Los recursos para el "Programa" asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, permitirán destinar hasta el 8.21% a los gastos asociados a la planeación, operación, supervisión y evaluación del "Programa" y cuando menos el 91.79% a los apoyos para el "Joven emprendedor rural". La "Unidad Responsable" cumplirá con lo señalado en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012; así como, con losLineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, con el propósito de que dependencias y entidades realicen una reducción adicional de al menos el 5% a los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación. 3.4.2 Criterios de elegibilidad ARTICULO 13. Las solicitudes de apoyo para "Proyecto Escuela", se autorizarán utilizando preferentemente los siguientes criterios de elegibilidad: 1. Tratándose del lugar (cobertura) donde se instalará el "Proyecto escuela", además de lo previsto en el artículo 4, preferentemente deberá coincidir con alguno de los municipios de los enlistados en el Anexo A de conformidad con el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y/o alguno de los municipios que contemple la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y 2. Tratándose de la actividad productiva del "Proyecto escuela", preferentemente se apoyará a los que tengan vocación productiva agroalimentaria. 3.5 Derechos, obligaciones y sanciones 3.5.1 Derechos ARTICULO 14. Son derechos del "Joven emprendedor rural": I. Recibir información completa y clara sobre el acceso a los apoyos del "Programa"; II. Recibir orientación para la interpretación y adecuado cumplimiento de las "Reglas" y, acerca de las oportunidades para diseñar y ejecutar el "Proyecto escuela", el "Proyecto agroempresarial" y la "Consolidación de agroempresas", por parte de la "Secretaría"; III. Decidir la "Actividad productiva", la cual deberá ser elegida por consenso y de común acuerdo entre todos los integrantes del "Comité de jóvenes", mujeres y hombres, ateniéndose a los intereses, aspiraciones y capacidades manifestadas libre y voluntariamente; IV. Solicitar los apoyos del "Programa". La solicitud que corresponda al "Proyecto agroempresarial", sólo podrá presentarse luego de que reciba el oficio al que hace referencia la fracción VIII, de este artículo y hasta antes de que pasen 2 años de haberse emitido, aun cuando cambien los requisitos de cobertura, siempre y cuando haya presupuesto; V. Recibir los apoyos del "Programa", de acuerdo con los siguientes plazos: a) Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que fue aprobada la solicitud de apoyo para "Proyecto escuela" o la del "Proyecto agroempresarial", por el "Comité Técnico" del "Programa"; b) Dentro de los 30 días calendario, posteriores a la fecha en que fue aprobada la solicitud de apoyo para"Consolidación de agroempresas", por el "Comité Técnico" del "Programa", la "Unidad Responsable" instruirá la constitución de la "Garantía líquida". VI. Recibir por una sola ocasión los recursos que especifica el Anexo 1, para cada Etapa; con excepción del "Apoyo directo" para la "Tutoría de negocios", que recibirá en las Etapas 2 y 3; VII. Recibir "Capacitación técnica", "Capacitación empresarial" y "Tutoría de negocios", señalados en las presentes"Reglas"; VIII. Recibir oficio por parte de la "Unidad Responsable", cuando así proceda, en el que se haga constar que acreditó la evaluación de la "Capacitación técnica" y la "Capacitación empresarial" que recibió en el "Proyecto escuela"; IX. El uso y disfrute equitativo de los bienes o servicios generados durante el proceso de aprendizaje y desarrollo de habilidades del "Proyecto escuela"; X. Recibir atención y asesoría por parte de la "Secretaría", el "Comité Técnico", la "Unidad Responsable" y la "Delegación Estatal" correspondiente, en caso de que existan dudas o conflictos relacionados con el "Proyecto escuela", el"Proyecto agroempresarial" o la "Consolidación de agroempresas"; XI. Participar en la evaluación del "Capacitador" involucrado en el diseño, implementación y seguimiento del "Proyecto escuela" y del/a "Tutor/a de negocios" involucrado/a en la elaboración del plan de negocios, implementación y consolidación del "Proyecto agroempresarial"; XII. Acceder a los apoyos del "Proyecto agroempresarial" y optativamente a los apoyos de la "Consolidación de Agroempresas", organizándose con otros "Jóvenes emprendedores rurales", por lo menos cuatro (4); y, XIII. Proponer a la "Unidad Responsable" el cambio de beneficiario/a, tratándose del "Proyecto agroempresarial", cuando alguno/a de ellos/as renuncia al apoyo que le fue autorizado, siempre y cuando el/la nuevo/a integrante reúna los requisitos. 3.5.2 Obligaciones ARTICULO 15. Son obligaciones del "Joven emprendedor rural": I. Cumplir con el 90% de las asistencias en el "Proyecto escuela"; II. Realizar la evaluación que apliquen los capacitadores; III. Seleccionar al "Capacitador", de entre los/las que estén acreditados/as por la "Unidad Responsable"; IV. Denunciar, mediante escrito de libre redacción, ante la "Delegación Estatal", las oficinas centrales de la "Secretaría"y/o "Unidad Responsable" desvíos o malversaciones de los apoyos, de que se tenga conocimiento. La omisión de la denuncia independientemente de las sanciones civiles y/o penales que resulten procedentes, será motivo de exclusión del "Programa"; V. Permitir las acciones de seguimiento y verificación del uso del "Apoyo directo" y/o la "Garantía líquida" y el"Financiamiento" por parte de la "Secretaría", las autoridades fiscalizadoras y las instancias evaluadoras externas, quienes podrán requerir copias de las facturas y comprobantes del ejercicio de los apoyos; VI. Reportar a la "Unidad Responsable", mediante escrito de libre redacción, a través de la "Delegación Estatal", el acontecimiento de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor" que impida el desarrollo del "Proyecto escuela", el "Proyecto agroempresarial" o la "Consolidación de agroempresas", dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que haya acontecido; VII. Ejercer el "Apoyo directo" y/o la "Garantía líquida" en estricto apego a los montos autorizados para cada concepto; VIII. Presentar bimestralmente ante la "Delegación Estatal", informe de actividades y del ejercicio del "Apoyo directo" de conformidad con lo establecido en el "Manual de procedimientos"; IX. Firmar los documentos jurídicos mediante los cuales se haga constar la recepción y aplicación de los recursos otorgados. Tratándose de los apoyos para la "Consolidación de agroempresas", antes de recibir el "Apoyo directo", deberá satisfacer los requerimientos de la "Institución Financiera"; X. Cumplir lo establecido en los documentos jurídicos que firmó al recibir los apoyos; XI. Cubrir las garantías adicionales que en su caso requiera la "Institución Financiera" para la autorización del"Financiamiento" que se utilizará en la "Consolidación de agroempresas"; XII. Al concluir el proceso de capacitación del "Proyecto escuela", entregar el cierre administrativo, dentro de los 30 días naturales posteriores, conforme lo indica el "Manual de procedimientos"; XIII. Al concluir el acompañamiento empresarial del "Proyecto agroempresarial" y de la "Consolidación de Agroempresas", entregar un informe final de la aplicación del "Apoyo directo", adjuntando la documentación comprobatoria correspondiente; conforme lo indica el "Manual de procedimientos". 3.5.3 Sanciones ARTICULO 16. En caso de incumplimiento de las obligaciones del "Joven emprendedor rural", la "Unidad Responsable"aplicará las medidas necesarias, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones: I. No ejerzan el "Apoyo directo" para los conceptos y fines aprobados; II. Impidan la realización de visitas de supervisión e inspección, con el fin de verificar la correcta aplicación del "Apoyo directo" otorgado; III. No entreguen, en los plazos señalados y ante las instancias responsables, la documentación que acredite los avances, la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en las Etapas definidas en estas "Reglas"; IV. Exhiban "Documentación soporte", información y/o comprueben con datos inconsistentes; V. Presenten documentación falsa o con datos falsos sobre la comprobación de los apoyos recibidos; VI. Abandonen injustificadamente la implementación y desarrollo de los proyectos; VII. Se nieguen a recibir el recurso autorizado por el "Comité Técnico". ARTICULO 17. En función de la gravedad del incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la "Unidad Responsable", deberá: I. Requerir al "Joven emprendedor rural" para que dentro del plazo que se determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en las visitas de seguimiento, supervisión e inspección, cuando la falta sea de las previstas por las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior; II. Requerir al "Joven emprendedor rural", la devolución del "Apoyo directo", cuando la falta sea alguna de las previstas en las fracciones I a VI del artículo 16 de estas "Reglas", apercibiéndolo que de no cumplir se hará del conocimiento de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la "Secretaría" para que proceda en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes y mediante los procedimientos judiciales que correspondan; III. Notificar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la "Secretaría", para que proceda en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes y mediante los procedimientos judiciales que correspondan; IV. Determinar improcedente una nueva solicitud de apoyo, cuando la falta sea la prevista en la fracción VII del artículo anterior. Los "Apoyos directos" entregados al "Joven emprendedor rural" que no sean aplicados bajo las condiciones del documento jurídico o financiero para los cuales fueron otorgados, deberán ser enterados a la "TESOFE", previo requerimiento, por cuenta y orden de la "Secretaría", incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos. 3.6 Participantes 3.6.1 "Unidad Responsable" ARTICULO 18. Son facultades y obligaciones de la "Unidad Responsable" del "Programa": I. Implementar medidas y acciones para el cumplimiento de la "Matriz de marco lógico" del "Programa"; II. Acreditar a los capacitadores y tutores/as de negocio; III. Emitir opinión de viabilidad sobre los proyectos conforme a lo estipulado en el "Manual de procedimientos"; IV. Sugerir al "Comité Técnico" la implementación de mejoras a la operación del "Programa", cuando así lo amerite; V. Administrar los apoyos del "Programa"; VI. Gestionar los acuerdos con la o las "Institución(es) Financiera(s)", que colaborará(n) en la administración y realizará(n) la ministración de los recursos que apruebe el "Comité Técnico"; VII. Solicitar a la "Secretaría" por conducto del área que proceda, la entrega del "Apoyo directo" aprobado por el "Comité Técnico", al "Joven emprendedor rural"; VIII. Instruir a la "Institución Financiera", que ministre al "Joven emprendedor rural" los apoyos que apruebe el "Comité Técnico", para la "Consolidación de agroempresas"; IX. Instruir a la "Institución Financiera", que constituya la "Garantía líquida" respecto del financiamiento que reciba el"Joven emprendedor rural" conforme lo apruebe el "Comité Técnico", para la "Consolidación de agroempresas"; X. Definir y ejecutar las tareas de promoción del "Programa"; XI. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución del "Programa"; XII. Integrar el padrón único de "Jóvenes emprendedores rurales"; XIII. Integrar el padrón de capacitadores y tutores/as de negocios; XIV. Monitorear y difundir los resultados del "Programa"; XV. Mantener actualizada toda la información disponible generada por el "Programa"; XVI. Convocar a sesión a los integrantes del "Comité Técnico" del "Programa"; con tres días hábiles para sesiones ordinarias y uno para sesiones extraordinarias; XVII. Recibir las denuncias que formule el "Joven emprendedor rural", sobre los desvíos o malversación de los apoyos y los reportes de acontecimientos de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor" conforme a las fracciones IV y VI del artículo 15 de estas "Reglas"; y, XVIII. Autorizar, cuando esté en riesgo la implementación del proyecto, la sustitución del beneficiario que decida abandonar el proyecto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad de cada Etapa e informar al"Comité Técnico" en su oportunidad. 3.6.2 "Comité Técnico" ARTICULO 19. El "Comité Técnico" estará conformado por: Presidente/a: Titular de la "Secretaría", quien tendrá voto de calidad y podrá designar como suplente preferentemente al titular de la Subsecretaría de Política Sectorial de la "Secretaría". Secretario/a Ejecutivo/a: Titular de la Subsecretaría de Política Sectorial de la "Secretaría"; quien podrá designar como su suplente a un funcionario con nivel mínimo de Director de Area. En los casos en que actúe como suplente del/a Presidente, no podrá designar suplente. Secretario/a Técnico/a: Titular de la Dirección General de Política y Planeación Agraria de la "Secretaría". Así como, por los siguientes Vocales: 1. Titular de la Oficialía Mayor de la "Secretaría". 2. Titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de la "Secretaría". 3. Titular de la Dirección General de Coordinación de la "Secretaría". 4. Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, de la "Secretaría". 5. Titular de la Procuraduría Agraria. 6. Titular de la Dirección en Jefe del Registro Agrario Nacional. Para el caso de ausencia de alguno/a de los/as titulares del "Comité Técnico", deberán designar un/a suplente, el/la cual deberá ser un servidor público con nivel inmediato inferior, mediante oficio de representación. Los/as integrantes o sus suplentes, debidamente acreditados/as, tendrán voz y voto en este Comité, y su participación no generará emolumentos u honorarios. Las funciones de las autoridades que conforman el "Comité Técnico" se establecen en el "Manual de procedimientos". Adicionalmente, con derecho a voz y con carácter de invitados permanentes y/o asesores, el Comité se conformará con: § Un/a representante del Organo Interno de Control en la "Secretaría". § Un/a representante de la "Institución Financiera". § Un/a representante del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. § Un/a representante del Consejo Nacional Agropecuario. El "Comité Técnico" podrá invitar a representantes de organismos e instituciones públicas y privadas que se relacionen con los proyectos o asuntos presentados en las sesiones, quienes tendrán derecho a voz. Para que las sesiones se lleven a cabo, deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de los/as integrantes del "Comité Técnico", con voz y voto. ARTICULO 20. Son facultades y obligaciones del "Comité Técnico": I. Conocer las "Reglas" y el "Manual de procedimientos" o sus modificaciones; II. Aprobar o rechazar las solicitudes de apoyo conforme la disponibilidad presupuestaria; III. Implementar y/o autorizar mejoras a la operación del "Programa", cuando así lo amerite; IV. Resolver sobre los "Casos fortuitos" o de "Fuerza mayor" que se presenten en la operación y ejecución del"Programa"; V. Autorizar las modificaciones y/o aclaraciones que requieran los proyectos, para que éstos sean viables; VI. Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, cuando el desarrollo del "Programa" lo requiera; VII. Conocer de la administración de los apoyos del "Programa"; VIII. Cancelar o modificar el monto de los apoyos autorizados y autorizar la reasignación de estos recursos al "Programa"; IX. Conocer los términos del Convenio de colaboración celebrado con la o las "Institución(es) Financiera(s)"; X. Conocer y aprobar el proyecto de los términos de referencia de la evaluación externa del "Programa"; e, XI. Interpretar todo lo relacionado con las presentes "Reglas", resolviendo cuestiones no previstas. 3.6.3 "Institución Financiera" ARTICULO 21. Son facultades y obligaciones de la "Institución Financiera": I. Entregar a la "Secretaría" los reportes e informes requeridos y realizar las conciliaciones con la "Unidad Responsable"; II. Recibir los recursos de la "Secretaría" para la administración conducente conforme a los convenios celebrados; III. Entregar, en el caso de que así se haya acordado, el "Apoyo directo" atendiendo las instrucciones de la "Unidad Responsable"; IV. Administrar, en el caso de que así se haya acordado, las "Garantías líquidas" conforme lo pactado en el documento jurídico que para tal efecto se firme; V. En su caso, documentar la constitución de la "Garantía líquida" de conformidad con las instrucciones de la "Unidad Responsable"; y, VI. Entregar al "Joven emprendedor rural" el contrato de crédito y estados de cuenta correspondientes. 3.6.4 "Delegación Estatal" ARTICULO 22. Son facultades y obligaciones de la "Delegación Estatal": I. Recibir las solicitudes de apoyo; II. Ejecutar el procedimiento previsto en el artículo 25 de estas "Reglas"; III. Integrar los expedientes de los solicitantes y remitir los que hayan sido seleccionados a la "Unidad Responsable"para su resguardo; IV. Revisar y validar la solicitud de apoyo y "Documentación soporte"; V. Dar seguimiento a los proyectos; VI. Supervisar las actividades de los "Promotores" del "Programa"; VII. Apoyar a la "Unidad Responsable" en la operación y ejecución del "Programa"; y, VIII. Recibir las denuncias que formule el "Joven emprendedor rural", sobre los desvíos o malversación de los apoyos; los reportes de acontecimientos de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor", y los informes bimestrales de actividades y del ejercicio del "Apoyo directo" conforme a las fracciones IV, VI y VIII del artículo 15 de estas "Reglas". 3.7 Coordinación Institucional ARTICULO 23. La "Secretaría" podrá celebrar convenios o contratos con las entidades u organismos, para la administración de los recursos, así como implementar los mecanismos jurídicos, financieros y administrativos que permitan la multiplicación de los recursos, la entrega oportuna y transparente de los mismos, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. También, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que los programas y las acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades. ARTICULO 24. La coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir los gastos administrativos. CAPITULO 4. Operación 4.1 Procedimientos 4.1.1 Incorporación ARTICULO 25. Los "Sujetos agrarios" que satisfagan los requisitos señalados en el artículo 6, deberán: 1. Ingresar la solicitud de incorporación al "Programa" y documentación soporte en la "Delegación Estatal", a partir de la publicación de las presentes "Reglas" en el Diario Oficial de la Federación; 2. La "Delegación Estatal": 2.1 Revisará y validará que tanto la solicitud como la documentación soporte esté integrada en su totalidad. 2.2 Solicitará mediante oficio información a la PA y RAN, para saber si el "Núcleo agrario" se encuentra certificado en los términos del artículo 56 de la Ley Agraria. 2.3 Notificará a los "Sujetos Agrarios", mediante oficio, con copia a la "Unidad Responsable" y al "Promotor", si su solicitud fue aceptada o que deben subsanar en un plazo de 5 días hábiles las omisiones o inconsistencias; en caso de que sea aceptada, en el mismo oficio, les informará que deberán integrar un "Comité de jóvenes" y continuar conforme lo indica el "Manual de procedimientos". ARTICULO 26. El "Programa" está compuesto por tres Etapas: Etapa 1. "Proyecto escuela". Etapa 2. "Proyecto agroempresarial". Etapa 3. "Consolidación de agroempresas". 4.1.2 Etapa 1. "Proyecto Escuela" 4.1.2.1 Ingreso de la solicitud ARTICULO 27. El "Joven emprendedor rural" que haya recibido la notificación de que se incorporó al "Programa", formará un "Comité de jóvenes", en conjunto con los demás integrantes y con la asesoría del "Promotor" requisitará la solicitud de apoyo para el "Proyecto escuela" e integrará la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal", dentro del mismo año en el que recibió la notificación de incorporación. 4.1.2.2 Revisión ARTICULO 28. La "Delegación Estatal" remitirá a la "Unidad Responsable" la solicitud de apoyo y "Documentación soporte", una vez que haya revisado que la primera esté totalmente requisitada y la segunda esté completa, de conformidad con estas "Reglas" y el "Manual de procedimientos". Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los"Sujetos agrarios", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud. 4.1.2.3 Opinión de viabilidad ARTICULO 29. La "Unidad Responsable" emitirá una opinión de viabilidad del "Proyecto escuela" y, pondrá a consideración del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo para su aprobación o rechazo. 4.1.2.4 Notificación y entrega del "Apoyo directo" ARTICULO 30. La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará al "Joven emprendedor rural" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso gestionará la entrega del "Apoyo directo" para la puesta en marcha del "Proyecto escuela". 4.1.3 Etapa 2. "Proyecto Agroempresarial" 4.1.3.1 Ingreso de la solicitud ARTICULO 31. Los "Jóvenes emprendedores rurales" con la asesoría del "Promotor" requisitará la solicitud de apoyo para el "Proyecto agroempresarial" e integrarán la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal" a partir de la publicación de las presentes "Reglas" en el Diario Oficial de la Federación. Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los"Jóvenes emprendedores rurales", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud. 4.1.3.2 Revisión ARTICULO 32. La "Delegación Estatal" remitirá a la "Unidad Responsable" la solicitud de apoyo y "Documentación soporte", una vez que haya revisado que la primera esté totalmente requisitada y la segunda esté completa, de conformidad con estas "Reglas" y el "Manual de procedimientos". 4.1.3.3 Opinión de viabilidad ARTICULO 33. La "Unidad Responsable" emitirá opinión de viabilidad sobre el "Proyecto agroempresarial" y pondrá a consideración del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo para su aprobación o rechazo. 4.1.3.4 Notificación y orden de ministración ARTICULO 34. La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará a los "Jóvenes emprendedores rurales" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso gestionará la entrega del "Apoyo directo" para la puesta en marcha del"Proyecto agroempresarial". 4.1.4 Etapa 3. "Consolidación de agroempresas" 4.1.4.1 Ingreso de la solicitud ARTICULO 35. Los "Jóvenes emprendedores rurales" con la asesoría del "Promotor" requisitarán la solicitud de apoyo para la "Consolidación de agroempresas" e integrarán la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal". Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los"Jóvenes emprendedores rurales", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud. 4.1.4.2 Revisión ARTICULO 36. La "Delegación Estatal" remitirá una copia de la solicitud de apoyo y los originales de la "Documentación soporte", a la "Institución Financiera", una vez que haya revisado que la primera está totalmente requisitada y la segunda está completa, de conformidad con estas "Reglas" y el "Manual de procedimientos" y; el original de la solicitud de apoyo y copias de la "Documentación soporte" a la "Unidad Responsable". 4.1.4.3 Opinión de viabilidad ARTICULO 37. La "Institución Financiera" y la "Unidad Responsable", en el ámbito de su competencia emitirán una opinión de viabilidad sobre la solicitud de apoyo para la "Consolidación de agroempresas". La "Unidad Responsable" pondrá a consideración del "Comité Técnico" las solicitudes de apoyo que resultaron viables por ambas, para que apruebe o rechace la solicitud de apoyo. 4.1.4.4 Notificación y orden de ministración ARTICULO 38. La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará al "Joven emprendedor rural" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso instruirá a la "Institución Financiera" la ministración de los recursos y la constitución de la "Garantía líquida" para la "Consolidación de agroempresas". 4.2 Ejecución 4.2.1 Conciliaciones presupuestales ARTICULO 39. La "Unidad Responsable" llevará a cabo conciliaciones presupuestales de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección General de Recursos Financieros de la "Secretaría", respaldando dicha conciliación con la minuta de trabajo, firmada por los responsables de su elaboración. 4.2.2 Avances físicos financieros ARTICULO 40. La "Secretaría" a través de la "Unidad Responsable" integrará los informes trimestrales de avances físico-financieros del "Programa" y los remitirá a la Oficialía Mayor, para que por su conducto se reporten a las autoridades correspondientes. ARTICULO 41. La "Secretaría", a través de la "Unidad Responsable", remitirá a la Oficialía Mayor los informes correspondientes, con la periodicidad que marca la normatividad, para que los remita a la Cámara de Diputados; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes. ARTICULO 42. La "Unidad Responsable", informará al "Comité Técnico" de los avances y cumplimiento de metas del"Programa" por lo menos una vez al año. 4.2.3 Cierre de ejercicio ARTICULO 43. La "Secretaría", a través de la "Unidad Responsable", integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá a la Oficialía Mayor debidamente requisitado y en medios magnéticos. 4.2.4 Recursos no devengados ARTICULO 44. El reintegro por subsidios o transferencias al 31 de diciembre, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán ser reintegrados a la "TESOFE" dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del presente ejercicio y, tratándose de reintegros dentro del ejercicio en curso, se deberán reintegrar en un plazo máximo de tres días hábiles, a efecto de que no se generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para los servidores públicos. En cuanto a los reintegros, que por concepto de becas se otorgaron para los "Proyectos escuela", así como por concepto de "Garantías líquidas", que fueron aprobados del 2010 al 2012, se efectuarán a partir de que la "Unidad Responsable" tenga conocimiento de ellos. CAPITULO 5. Auditoría, control y seguimiento ARTICULO 45. La aplicación del recurso asignado al "Programa" podrá ser revisada por la "Secretaría" y las autoridades fiscalizadoras competentes. ARTICULO 46. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la "Unidad Responsable" mantendrá un seguimiento interno de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación. ARTICULO 47. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los/as servidores/as públicos/as federales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. CAPITULO 6. Evaluación 6.1 Interna ARTICULO 48. La "Unidad Responsable" realizará la medición del impacto y desempeño del "Programa", conforme lo establecido en los indicadores de la "Matriz de marco lógico" (Anexo 2). 6.2 Externa ARTICULO 49. La evaluación externa será coordinada por una Unidad Administrativa ajena a la operación del "Programa", conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás autoridades competentes. CAPITULO 7. Transparencia 7.1 Difusión ARTICULO 50. La "Unidad Responsable" publicará en la página electrónica de la "Secretaría" (www.sedatu.gob.mx) el listado de los beneficiarios apoyados, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 51. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones: I. Se dará amplia difusión al "Programa" en el territorio nacional, y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales del sector rural. La información del "Programa" se dará a conocer en la página de Internet www.sedatu.gob.mx; II. Toda la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción, deberá emitirse con la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"; III. Para la ejecución del presente "Programa", las partes que en el intervienen deberán estar sujetos a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, la "Secretaría" hará del conocimiento de la población en general, la información relativa al "Programa", incluyendo la correspondiente a las metas de inicio del ejercicio y de avance en el cumplimiento de su objetivo, para lo cual utilizará su página en internet: www.sedatu.gob.mx/. ARTICULO 52. Los apoyos del "Programa" se destinarán, bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como la factibilidad e impacto socioeconómico del proyecto y la suficiencia presupuestaria, procurando en todo momento que sean canalizados a través de medios eficaces. CAPITULO 8. Quejas y denuncias ARTICULO 53. Las quejas y denuncias de los/as ciudadanos en general, respecto de la actuación de los servidores públicos en el desarrollo del "Programa", se captarán a través de las instancias que a continuación se señalan: I. Directamente a las oficinas del titular de la "Secretaría" al número 01800 0203368 o al correodenunciatel@sedatu.gob.mx; II. Organo Interno de Control en la "Secretaría", con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 701, Edificio Revolución, piso 1, colonia Presidentes Ejidales 2da sección, Delegación Coyoacán, código postal 04470, México, D.F., teléfono (01-55) 56240000 extensión 3129, 36013000, 96013000 o mediante el teléfono de larga distancia gratuita 01-800-800-14-39, así como vía correo electrónico a la dirección: uci@sedatu.gob.mx; III. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D. F., de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), al teléfono 20003000 para el Distrito Federal y Area Metropolitana. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes "Reglas" entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Con las presentes "Reglas" quedan derogadas todas las publicadas con anterioridad. TERCERO. Todos aquellos procedimientos, trámites administrativos, autorizaciones y en general cualquier acto que haya iniciado conforme las Reglas que se derogan, deberán concluirse según lo previsto en éstas "Reglas"; a excepción de los requisitos para acceder al "Programa" y los criterios de cobertura, en los que se deberán seguir aplicando conforme las Reglas anteriores. CUARTO. El "Manual de procedimientos" será publicado en la página web de la "Secretaría" www.sedatu.gob.mx dentro de los 45 días hábiles, posteriores a la publicación de las presentes "Reglas". QUINTO. La "Unidad Responsable" considerará en el ámbito de su competencia y atribuciones el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. SEXTO. Para el otorgamiento de los apoyos a los/as beneficiarios/as del "Programa", se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios. SEPTIMO. A las presentes "Reglas" le serán aplicables, en lo procedente, las denominaciones y demás disposiciones que prevea el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. OCTAVO. Sólo los "Jóvenes emprendedores rurales" que hayan acreditado la capacitación del "Proyecto escuela" en los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012 y que no hayan recibido apoyos para "Proyecto agroempresarial" o "Tutoría de negocios"por segunda ocasión, podrán acceder a los apoyos de la Etapa "Consolidación de agroempresas". NOVENO. Sólo los "Jóvenes emprendedores rurales", cuya solicitud de apoyo para "Proyecto Agroempresarial" haya sido aprobada en los ejercicios fiscales 2010, 2011 o 2012, que satisfagan los requisitos de elegibilidad que señala el "Manual de Procedimientos" del "Programa" aprobado el 10 de febrero de 2012, podrán solicitar apoyos para la Tutoría de negocios por segunda ocasión, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes en el año 2012. Se emiten las presentes Reglas de Operación en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de febrero de dos mil trece.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica. ANEXO 1. Concepto, montos y tipos de apoyo. Etapa Conceptos Hasta un Monto total de "Apoyo directo" al Restricciones Etapa 1 Proyecto escuela a) Adquisición de activos fijos ycapital de trabajo. $350,000.00 100% "Apoyo Directo" por "Comité de jóvenes" y por única vez. b) Capacitación Técnica. $60,000.00 100% "Apoyo Directo" por "Comité de jóvenes" y por única vez. c) Capacitación Empresarial. $40,000.00 100% "Apoyo Directo" por "Comité de jóvenes" y por única vez. d) Becas. 120 días 100% "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural", en salariosmínimos, por única vez. Etapa 2 Proyecto agroempresarial a) Renta de derechos parcelarios. $ 35,000.00 100% "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural" y por única vez. b) Adquisición de activos fijos ycapital de trabajo. $150,000.00 100% "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural" y por única vez. c) Tutoría de Negocios. $ 25,000.00 10% del costo total del "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural". Proyecto. Etapa 3 Consolidación de agroempresas a) Compra de derechos parcelarios. $100,000.00 100% "Garantía líquida" por "Joven emprendedor rural" y por única vez. c) Adquisición de activos fijos ycapital de trabajo. $125,000.00 60% "Garantía líquida" por "joven emprendedor rural" y por única vez c) Tutoría de Negocios. $ 25,000.00 10% del costo total del Proyecto. "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural". ANEXO 2. Matriz de Marco Logico del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras. Fin i Indicadores Medios de Verificacion Contnibuir a la mejora de! ingreso de|Tasa de variacion del ingreso de Evaluacion extema delj* Los ‘J mediante la implementacién de e Existe: “Agroempresas” rentables, en su un entc “Nucleo agrano”. del sec * Las pol se man Los “J6ovenes emprendedores rurales"|* Porcentajle de * én extema delj* Los *% crean “Agroempresas” rentables. con utildades brutas del total) “Programa”. interés financiadas. Cédulas de supervision de]* Las “Ay e Porcentaje de sobrevivencia de|*Promotores* de com “Agroempresas”. © Existen * Porcentaje de jovenes permite arraigados. Agroe: e Apoyos entregados para laje Porcentaje de “Jovenes|Oficios de acreditacion|* “Joven implementacion de iniciativas emprendedores rurales* que/emitidos por la “Unidad acrediti * Financiamientos a “Proyectos| ‘i™#ciativa productiva acreditan la! actas de las sesiones del » de 2m «* Existen agroempresaniales' . capacitacion ~ “Proyectos |< omité” del “Programa”. desarr * Porcentaje de “JOvenes emprendedores rurales” que acceden al crédito e Autorizacion de solicitudes de|e Porcentajle de solicitudes de|Actas de las sesiones delle Los “Jé “Proyecto escuela”. “Proyecto escuela” autorizadas. | “Comité” del “Programa”. motivar e Autorizacion de solicitudes de/* Porcentaje de solicitudes de|informes trimestrales de/e Los “J¢ ‘p ‘al P " : © Procesos de obtencién de apoyos| Sutonzadas. * Los rec del Programa’. * Porcentaje de proyectos que oportur Atencién A cumpien en tiempo para e . aldigense. asignacion de los recursos del . noresa total apoyados. e Porcentaje de ANEXO 3 SEDATU INSTRUCCIONES: 1, LLENAR CON LETRA DE MOLDE SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA 2. LA DOCUMENTACION REQUERIDA SE ANEXARA EN COPIAS SIMPLES COTEJADAS POR EL “PROMOTOR". Fecha de solicitud: | estado [J |. DATOS GENERALES DEL/LA SOLICITANTE Nombre Completo del/a Solicitante: Apellido Paterno CURP | | Fecha de Nacimiento: Sexo: um | Pertenece a alguna Etnia: Habla Lengua Indigena: Domicilio: Clave de elector Apellido Materno Nombre (s) | | 0 (] Cual Cual: Nombre del Nucleo Agrano: Municipio: Localidad: Telefono: Tipo de nucleo agrario- Ejido [| Estado Civil: Soltero/a | Casado/a Cuenta con Reconocimiento de avecindado/a? Cuenta con Reconocimiento de ejidatario/a, comunero/a 0 posesionario/a? e-mail: Comunidad agraia [ | Concubinato [| No[ | Se L ] sil | Este Programa es G2 caracter putiico, ajeno a cualquier partkio politico. Quada prohibide ef uso para fines distros a los estableckios en el Programa Organo intemo de Control en ia Secretaria con domicile en Av. 4. Escuela Naval M iitar 701 Edificio "Rewolucién’, ter piso , colonia Presicentes Ejidaies, Coyoacan, Distrio Federal, c.p. 04470. Telétonos (06S) $6 24 00 00 extensidn 329 y larga detancia gratuita al 0+800-£00-%-33, correo electronico ucksedatu.gob.mx . T ANEXO3 2/4 SEDATU SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA INFORMACION SOCIOECONOMICA DEL/LA SOLICITANTE Ocupacion actual dela solicitante Actualmente obtiene ingresos propio: si- ] nof ] Indique el porcentaje de la o las fuentes de su ingreso actual: Transferencias (becas, remesas, subsidios) Sueldos ysalanos Venta de bienes ysericios Créditos Renta de activos Numero de dependientes econdémicos(hijos/as propios u otros dependientes): | Ingreso promedio mensual: [$ | Rango de 1,20 3 salarios Minimos: ‘CJ fr] — ] Indique el porcentaje en el que divide la mayor parte de su ingreso actual: Vivienda % Alimentacién % Salud % Educacién % Recreacién % Tiene pensado ir a trabajar al extranjero en los proximos meses: SI Cc] NoC ] En caso de haber trabajado en el extranjero indique: Lugar: Tipo de actividad: Ingreso mensual promedio: $ Experiencia laboral (afios}: Agricultura Anesania Ganaderia Mineria Foresteria Industria Pesca Senicios Comercio Este Programa 6s dé caracter publica, ajeno a cudiquier partido politico. Queda prohibide el uso para fines distintos alos establecidos en el Programa Organo kero de Controlen la Secretaria con Gomiciio en Av. H. Escuela Naval M iitar 704 Edificio "Revoluciin’, ter piso, colonia Presidentes Ejidales, Coyoacin Distrito Federal, c.p. 044790. Teléfomos (085) 56 24 09 00 extensién 3 £9 y larga distancia gratuta al OF800-200- 4-35, correo electronico ucigoedatu.gob mx ANEXO3 3/4 SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA INFORMACION SOCIOECONOMICA DEL/LA SOLICITANTE Indique los afios de estudio en cada nivel: Primana Bachillerato Técnico Secundana Universidad Bachillerato Pasgrado Ha realizado estudios especializados en activdades relacionadas al campo a a Especifique Terminé el limo grado de estudios si- ] nol] CARACTERISTICAS DELA VIVIENDA Habitaencasa: Propia [ Jrentada [ ]Prestada C ] Matenal del Piso: Tierra C ] Cemento Mosaico u otro recubrimiento[ ] Material del Techo: Paja C ] Lamina Cemento o Teja C ] Servicios: Agua Potable C ] Teléfono Gas C ] Drenaje C ] Electricidad Intemet C ] Numero de focos con que cuenta su casa Algin miembro de su casa recibe apoyo del Programa Oportunidac Si Cc] noC ] Quien? (Nombre) Parentesco Algtin miembro de su casa recibe apoyo de PROCAMPO SI CJ no[] Quien? (Nombre) Parentesco Este Programa es de caracter plbiico, ajeno 3 cualquier partido politico. Queda prohibido ef uso para fines distintos alos establecidos en el Programa Orngane Memo de Control en la Secretaria con domicilio en Av. H. Escuets Naval Mitar 701 Edificio “Revolucion”, er peo, colonia Presitemtes Ejdales, Coyoacdn Disteno Federal, c. 9.04470. Teléfonos (06S) S6 24 00 00 etensién 309 y larga distancia gratuita al 0+800-900-#-39, corres electrénice uci@aedatu gob mx SEDATU ANEXO3 4/4 SOLICITUD DE INCORPORACION AL PROGRAMA INFORMACION SOCIOECONOMICA DELLA SOLICITANTE Ce Nombre dela solicitante: | Vialidad Tipo de vialidad | Nombre de la wialidad | Carretera* | Camino" | * Solo para domicilios con amanzanamientos no definidos, casenos dispersos ylos refendos a una via de comunicacion (llenar un solo campo, segun coresponda) Numero exterior [ Numero interior | Cédigo postal Asentamiento Tipo de asentamiento | Nombre del asentamiento | Estado | Municipio | Localidad | Nicleo Agraria | Primera de las entrevialidades del domicilio Tipo de vialidad | Nombre de la vialidad | Segunda de las entrevialidades del domicilio Tipo de wialidad | Nombre de la vialidad | ElfLa solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que no esfa recibiendo apoyos de otros Programas de la Administracién Publica Federal para el mismo concepto que implique sustituir su aportacién o duplicar apoyos o subsidios y, que no tiene ninguna relacién de parentesco con alguno/a de los/as servidores/as publicos/as o prestadores/as de servicios profesionales que intervienen en fa operacién del “Programa”. Nombre y firma del/la solicitante Reviso, "Promotor", Nombre y Firma Este Programa es de caracter publica, ajano a cualquier partido politico. Queda prohibide el uso para fines distintos alos estableckios ene Programa Organo memo de Control en ls Secretaria con Gomiciio en Av.H. Escuela Nawal M ilRar 701 Edificio “Revolucion”, tr pro, cobra Preeatentes Ejttes. Coyo acan, Distro Federal, ¢. 9.04470. Teléfomos (055) 56 24 00 00 extension 329 y larga distancia grmuita al 0+-900-S00-#-39, coneo elecirinico ucieedaty gob. mx SEDATU ANEXO4 113 — SOLICITUD DE APOYO PARA PROYECTO ESCUELA Fecha de solicitud: oa) es So El "Comité de Jovenes” constituido en el "Nucleo agrario" Fecha de consttucién: Numero de JER's: Municipio: Estado: Solicita a la Secretaria de Desarrollo Agrano, Territonal y Urbano los recursos para la implementacion de la ETAPA 1. PROYECTO ESCUELA Nombre de la actividad productiva a desarrollar: Proceso productive: Tipo de Proyecto: Apoyo solicitado: Solicita a la Secretaria de Desarrollo Agrano, Territorial y Urbano los apoyos para la implementacién y puesta en marcha del "Proyecto escuela”. manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha recibido anteniormente los apoyo. De igual forma, manifesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguna relacion de parentesco con alguno/a de los/as servidores/as publicos/as o prestadores/as de servicios profesionales que intervienen en la operacion del “Programa”. DATOS DE LA ZONA EN QUE SE VA AINSTALAR EL PROYECTO ESCUELA Municipio: Localidad: Nucleo agrano: Datos de la parcela en la que la comunidad desea instalar el "Proyecto escuela” (Marque con una X) Tierra de Uso Comin: Cc] Parcela Escolar: Cc] Parcela Particular (prestada): LC] Parcela del JER: Cc] Hectareas disponibles: Cc tiéd En caso de ser una Parcela de la Comunidad (UAIM, Escolar, otra) cuenta con la autonizacion del Comisanado Ejidal: sC] “4 Nombre y Firma Nombre y Firma Nombre y Firma Presidente/a Secretano/a Tesorero/a Visto Bueno: Delegado/a Estatal de la SEDATU, nombre y firma Este Programa es de caracter pibiico, ajeno a cualquier partide politico. Queda pro hibido el uso para fines dstintos alos estabiecidos en el Programa fOrgano intemo de Control en la Secretaria con domicilio en Av. H. Escuela Naval Miltar 701 Edificio "Revolucién’, ter piso, colonia Presidentes Ejidales | Coyoacan, Dstmo Federal, c. p, 04470. Teléfonos (065) 56 24 00 00 extensidn 329 y larga distancia gratuita al 0+-800-800-#-39, correo electronica ucigsedatu.go b.mx ANEXOT 273 SEDATU FIRMANTES DE LA SOLICITUD DE APOYO SAIADILO AGRA PARA EL PROYECTO ESCUELA MESA DIRECTIVA 1 Presidente/a Firma 2 Secretario/a Firma 3 Tesorero/a Firma 4 Vocal Firma INTEGRANTES 5 Nombre Firma 6 Nombre Firma 7 Nombre Firma 8 Nombre Firma 9 Nombre Firma 10 Nombre Firma 11 Nombre Firma 12 Nombre Firma 13 Nombre Firma 14 Nombre Firma 15 Nombre Fira 16 Nombre Firma Este Programa es de caracter pliblico. ano 3 cualquier partido politico. Queda prohibido <1 uso para fines distinios alos estableckios en ef Programa Organo Intemo de Control en la Secretaria con domicilio en Av. H. Escuela Naval Militar70t Edificio "Revolucion*, terpiso. colonia Presidentes Ejidales.| Coyoacan, Distro Federal. c. p. 04470. Teléfonos (0 85) 56 24.00 00 emension 3122 ylarga distancis gratuita af 0F-800-800- 8-39. comeo Hectronico uci@sedatu.gob.mx SEDATU ANEXO4 3/3 FARMANTES DE LA SOLICITUD DE APOYO PARA EL PROYECTO ESCUELA 17 Nonbre Firma 18 Nonbre Firma 19 Nombre Firma 20 Nonbre Firma 21 Nonbre Firma 22 Nonbre Fira 23 Nombre Firma 24 Nombre Firma 25 Nonbre Firma 26 Nonbre Firma 27 Nombre Firma 28 Nombre Firma 29 Nombre Firma 30 Nonbre Fira Este Programa es de caracter piiblico, ajeno a cualquier partide politico. Queda prohibido el use para fines distintos alos establecidos en el Programa LOrgano interno de Control en la Secretaria con domicilio en Av. H. Escuela Naval Militar 701 Edificio "Revolucion", ter piso. colonia Presidentes Ejidales, Coyoacan, Distrito Federal. c. p.04470. Telefonos (0 65) 56 24 00 00 exension 3020 ylarga distancia gratuita al 01200-S00-4-39. correo electronico vcs edatu.gob.mx SEDATU ee Ren —S SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, A TERRITORIAL Y URBANO SOLICITUD DE APOYO PARA PROYECTO AGROEMPRESARIAL Fecha de solicitud: oC] os vw CT Nombre del grupo: Nombre de la actividad productiva: No. de integrantes: Especificar si el grupo es formal o informal Nucleo agrano: Municipio: Estado: Los/as solicitantes manifiestan bajo protesta de decir verdad que no estan recibiendo apoyos de olros Programas de la Administracion Publica Federal para el mismo concepto que implique susbtuir su aportacion o duplicar apoyos o subsidios y, que no tienen relacion de parentesco con los/as servidores/as puiblicos/as o prestadores/as de servicios profesionales que intervienen en la operacién del “Programa” Cantidad de dinero que solicitan para la renta de derechos parcelarios: Cantidad de dinero que solicitan para activos fijos (infraestructura): Cantidad de dinero que solicita para capital de trabajo: Cantidad de dinero que Solicita para tutoria de negocios: oe 1s | | 164 Total DATOS DE LA PARCELA EN LA QUE SE VA AINSTALAR EL PROYECTO AGROEMPRESARIAL Municipio: Nucleo Agrano: Localidad: No. Parcelas Hectareas disponibles: Renta Comodato Total Nombre y firma del Presidente/a del Nombre y firma del Delegado/a Estatal de la SEDATU, grupo o la titular de la sociedad: que reviso esta solicitud yla documentacion soporte: Este Programa es de caracter piblico. ajeno a cualquier partido politico. Queda prohibido ef uso para fines distintos alos establecidos en el Programa Organo interno de Control en la Secretaria con domicilio en Av.H. Escuela Naval M iitar 701 Edificio "Revolucién’ . tr piso, colonia Presidentes Ejidales, Coyoacan, Distrito Federal, o. p. 04470. Teléfonos (065) 55 24 00 00 extension 220 y larga distancia gratuita a10+S00-800-#-39, correo electronico usi@sedatugobmx SEDATU RR ALT URS SOLICITUD DE APOYO PARA PROYECTO AGROEMPRES ARIAL del grupo: Municipio: agrario: OP ERSGONES DE TIERRS Datos de is parcels No O83 Extension Gel posseaor/a cortitcads {hoct) Presale Os! grupo, Nomare y enna SEDATU ANEXOS 373 CONSTITUCION DEL GRUPO QUE SOLICITA LOS APOYOS DEL PROYECTO AGROEMPRESARIAL Actividad P roductiva: Fecha: MESA DIRECTIVA 1 Presidente/a Firma 2 Secretariofa Firma 3 Tesorero/a Firma 4 Vocal Firma INTEGRANTES 5 Nombre Firma 6 Nombre Firma 7 Nombre Firma 8 Nombre Firma 9 Nombre Firma 10 Nombre Firma 11 Nombre Firma 12 Nombre Firma 13 Nombre Firma 14 Nombre Firma 15 Nombre Firma 16 Nombre Firma Este Progama es pubiico, ajeno a cualquier partido Dolnico. Queda prohibido el uso para los fines distintos a los establecidos en el Progama. JOrgano Interno de Control en la Secretaria con domicilio en Av. H. Escuela Naval Militar 701, Edificio "Revolucién", 1er piso, colonia] Presidentes Gidales, Coyoacan, Distrito Federal, c. p. 04470. Telefonos (0155) 56 24 00 00 extensién 3129 y larga distancia gratuita al 01-800-800- 14-39, correo electrénico uci@sedatu.gob.nx SEDATU ANEXOS5 3/3 BIS CONSTITUCION DEL GRUPO QUE SOLICITA LOS APOYOS DEL PROYECTO AGROEMPRESARIAL INTEGRANTES 17 Nombre Firma 18 Nombre Firma 19 Nombre Firma 20 Nombre Firma 21 Nonbre Firma 22 Nombre Firva 23 Nombre Fira 24 Nombre Firra 25 Nombre Firma 26 Nombre Firma 27 Nombre Firma 28 Nombre Firma 29 Nombre Firma 30 Nombre Firma Este Progama es pubico, ajeno a cualquier partido police. Queda pronibido el Uso para los fines Gsintos alos establecidos en el Progama. Organo interno de Control en la Secretaria con domicilio en Av. H. Escuela Naval Miltar 701, Edificio "Revolucién”, fer piso, colonia] Presidentes Gidales, Coyoacan, Distrito Federal, c. p. 04470. Teléfonos (0155) 56 24 00 00 extension 3129 y larga distancia gratuita al 01-800-800-14-39, correo electronico uci@sedatu.gob.mx SEDATU BESS 1 SOLICITUD DE APOYO PARA CONSOLIDACION DE AGROEMPRESAS Fecha de solicitud: Nombre del grupo: Nombre de la activdad productiva: No. de integrantes: Especificar si el grupo es formal o informal Nucleo agrano: Municipio: Estado: Los/as solicitantes manifiestan bajo protesta de decir verdad que no estan recibiendo apoyos de otros Programas de /a Administracion Publica Federal para el mismo concepio que implique susttuir su aportacion o duplicar apoyos o subsidios y, que no tienen relacién de parentesco con los/as servidores/as publicos/as o prestadores/as de servicios profesionales que intervienen en la operacion del “Programa”. Cantidad de dinero que solicitan para la compra de derechos parcelanos: Cantidad de dinero que solicita para capital de trabajo (crédito): Cantidad de dinero que solicita para activos fijos adicionales (crédito): Cantidad de dinero que solicita para tutoria de negocios: oO 1% 14 [oO | Total EN CASO DE COMPRA DE TIERRA ANOTAR LOS DATOS DE LA PARCELA Municipio: Nucleo Agrario: Localidad: No. Parcelas Hectareas disponibles: Compra Cc sié<z”a; Nombre y firma del Delegado/a Estatal de la SEDATU, que revisé esta solicitud yla documentacion soporte: Este Programa es de caracter pdblico, ajeno a cualquier paride politico. Queda prohibide el uso para fines distintos alos establecidos en el Programa Nombre y firma del Presidente/a del grupo 0 la ttular de la sociedad: Organo interno de Controlen la “Secretaria” con domicilio en Av H. Escuela Naval Miltar 70L Edificio "Revolucién”. er piso, colonia Presidentes Ejidales, Coyoacin, Distrito Federal c.p.04470. Teléfonos (065) 56 24 00 00 extension 328 ylarga distancia gratuits a! 0+800-800- 4-29, correo electronico ucig@sedatu.gobmx SEDATU SOLICITUD DE APOYO PARA CONSOLIDACION DE AGROEMPRESAS Municipio: Datos de la parcela Extensiéa motivo de la operacion Extension T: Total 0 $0 Los JER no pueden autocomprarse; ni efectuar compres cruzadas con otro JER; en el caso de que vendan su parcels, no rediben apoyo para comprer. No puede dividir une parcels; debe ser tierra sodal, no solares, no pequefhas propiedsdes. Presidente’ ce! grupo, nombre y firma “Promotor, nombre y firma —— ANEXO6 = 3/3 CONSTITUCION DEL GRUPO QUE SOLICITA LOS APOYOS PARA LA CONSOLIDACION DE AGROEMPRESAS Estado: Municipio: Nicleo agrario: Nombre de! Grupo: Actividad P roductiva: Fecha: MESA DIRECTIVA 1 Presidente/a Firma 2 Secretariofa Firma 3 Tesorero/a Firma 4 Vocal Firma INTEGRANTES 5 Nombre Firma 6 Nombre Firma 7 Nombre Firma 8 Nombre Firma 9 Nombre Firma 10 Nombre Firma 11 Nombre Firma 12 Nombre Firma 13 Nombre Firma 14 Nombre Firma 15 Nombre Firma 16 Nombre Firma Este Progama €s pubico, ajeno a cualquier partido poliico. Queda prohibido ej uso para los fines distintos a los establecidos en el Progama. Organo interno de Control en la Secretaria con donicilio en Av. H. Escuela Naval Miltar 701, Edificio "Revolucion", ter piso, colonial Fresiientes Gidales, Coyoacan, Distrito Federal, c. p. 04470. Teléfonos (0155) 56 24 00 00 extensidn 3129 y larga distancia gratuita al 01-800-800-14-39, correo electronico uci@sedatu.gob.mx ANEXO 7. Diagrama del "Procedimiento de incorporación". ANEXO 7. Diagrama del Procedimiento de la Etapa 1. "Proyecto Escuela" ANEXO 7. Diagrama del Procedimiento de la Etapa 2. "Proyecto Agroempresarial" ANEXO 7. Diagrama del Procedimiento de la Etapa 3. "Consolidación de agroempresas" ANEXO 8 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA JERFT ACTA DE RECEPCION DEL APOYO DIRECTO Acta de recepción del apoyo directo autorizado por el Comité Técnico del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras (JERFT), en la (número de Sesión) Sesión (tipo de Sesión), celebrada (día, mes, año), mediante acuerdo número (número); por un monto de $(cantidad en número) M. N. (CANTIDAD CON LETRA 00/100 MONEDA NACIONAL) para el "Comité de Jóvenes" del núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado); para el Proyecto Escuela (especificar la actividad productiva) (en lo subsecuente el PROYECTO ESCUELA). Siendo las horas del día de de , estando presentes en el edificio que ocupan las oficinas de la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) en el Estado de , sitas en ; el C. , Delegado(a) Estatal de la SRA y (nombre de las personas que conforman el Comité de Jóvenes), como Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), respectivamente del "Comité de Jóvenes"; se da inicio al acto derecepción del apoyo directo. I. EL "COMITE DE JOVENES", POR CONDUCTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, MANIFIESTA QUE: I.1. Que es un grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales constituido para poner en marcha el PROYECTO ESCUELA, con la actividad productiva (especificar)en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre), Estado de (nombre). I.2. Que se encuentra integrado por todos y cada uno de los Jóvenes Emprendedores Rurales enunciados en el Acta Constitutiva de fecha (día, mes y año). I.3. Que para los efectos de obligarse y firmar la presente Acta, será representado por su Presidente(a) el C. (nombre), su Secretario(a) el C. (nombre) y el Tesorero(a) el C. (nombre) quienes cuentan con poder especial para suscribir esta Acta de Recepción en términos de la Carta Poder que se adjunta. I.4. Que señala como su domicilio el ubicado en calle , número , núcleo agrario , Municipio , Estado de . I.5. Que los integrantes del "Comité de Jóvenes" conocen las Reglas de Operación vigentes del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras (JERFT), las disposiciones que norman el ejercicio de recursos públicos federales y las penas en que incurre ante actos u omisiones que causen daño a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad. II. DOCUMENTACION QUE PRESENTA EL "COMITE DE JOVENES": II.1. Carta poder. II.2. Identificación oficial vigente de los integrantes de la mesa directiva del "Comité de Jóvenes". II. RECEPCION DEL APOYO DIRECTO. Los CC. (nombre de las personas), en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la mesa directiva del "Comité de Jóvenes" reciben la cantidad de $(cantidad en número) M. N. (cantidad en letra 00/100 MONEDA NACIONAL) para la implementación ypuesta en marcha del PROYECTO ESCUELA (mencionar la actividad productiva) que se ubicará en el núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado), de conformidad con el acuerdo número (número) emitido por el Comité Técnico del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras (JERFT)en la (número de Sesión) Sesión (tipo de Sesión), celebrada (día, mes, año). El recurso antes mencionado, fue autorizado para ejercerse en los siguientes términos: Adquisición de activos fijos y capital de trabajo. Capacitación técnica Capacitación empresarial Becas $ .00 M. N. $ .00 M. N. $ .00 M. N. $ .00 M. N. Esta Acta de Recepción, sirve como recibo de los recursos entregados. IV. EL "COMITE DE JOVENES", POR CONDUCTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, QUEDA ENTERADO: IV.1. De los montos y conceptos en los que debe aplicar el apoyo directo para la instalación y puesta en marcha del PROYECTO ESCUELA. IV.2. Que al concluir la capacitación, entregará los documentos que demuestren la aplicación del apoyo directo, conforme lo señala la fracción XII, del artículo 14 de las Reglas de Operación vigentes. IV. CIERRE DEL ACTA. Previa lectura de la presente y sin otro asunto que hacer constar, se da por concluida, siendo las horas del día señalado al inicio de ésta, se firma para constancia en tres tantos, en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron. MESA DIRECTIVA DEL COMITE DE JOVENES (nombre y firma) Presidente(a) de la mesa directiva del "Comité de Jóvenes" (nombre, cargo y firma) Secretario(a) de la mesa directiva del "Comité de Jóvenes" (nombre y firma) Tesorero(a) de la mesa directiva del "Comité de Jóvenes" REPRESENTANTE DE LA SEDATU (nombre y firma) Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de (entidad federativa) Esta hoja forma parte del Acta recepción del Apoyo Directo del proyecto escuela (mencionar la actividad productiva) que se ubicará en el núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado). (iniciales y rúbrica de quien elaboró)

Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras · Nelum