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قوانين المكسيك

Reglas de operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO)

صدر في 2003-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, governance

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  1. DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre del 2003 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION REGLAS de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7o., 8o., 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS (FOMAGRO) CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES Artículo 1. Presentación. Como parte de las políticas instrumentadas por la SAGARPA, el FIRCO continúa el proceso para transformarse en una Agencia Promotora de Agronegocios, tendiente a que en el mediano plazo pueda ser administrada por las organizaciones económicas de los productores y así llegar a constituir sus propios centros de gestión empresarial. En este contexto, es necesario pasar del enfoque tradicional de producción primaria a otro que genere valor agregado a la producción y sea redituable para el productor; considerando el desarrollo humano y de las comunidades rurales, así como la preservación y mejora del entorno ambiental. En atención a lo señalado, la SAGARPA a través del FIRCO, continúa en el ejercicio 2003 con la instrumentación y operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), el cual se sujetará a las presentes Reglas de Operación tal y como lo establece el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, donde se indica que: …“Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación………. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación”...; en este contexto y en virtud del impacto social que tiene la promoción y el fomento de los agronegocios, se expiden las presentes Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO). Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. II. FIRCO: Fideicomiso de Riesgo Compartido, oficinas centrales. III. GERENCIA: Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido. IV. DELEGACION: Delegación Estatal de la SAGARPA. V. ESTADO: Gobierno de la Entidad Federativa. VI. COTEV: Comité Técnico de Evaluación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios. VII. FOMAGRO: Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios. VIII. FONAES: Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad. IX. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. X. SE: Secretaría de Economía. XI. FIRA: Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura. XII. FINRURAL: Financiera Rural. XIII. SFA: Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA. XIV. SA: Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA. XV. DOF: Diario Oficial de la Federación. XVI. PEF 2003: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. XVII. REGLAS: Reglas de Operación del FOMAGRO. XVIII. SFP: Secretaría de la Función Pública. XIX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XX. FOREC: Fondo de Recuperaciones del FOMAGRO. XXI. PRODESCA: Programa para el Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural de la Alianza para el Campo. XXII. AGRONEGOCIO: Actividad que propicie una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, y que les permita generar empleos, agregar mayor valor a sus productos y apropiarse de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales. En este concepto podrán incluirse las actividades relacionadas con la producción o suministro de bienes o servicios para la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, y de bienes o servicios vinculados a las fases de post cosecha. Se podrán incluir también los procesos de reconversión productiva en el medio rural a través de la introducción de tecnologías de avanzada, para transitar de actividades de baja productividad a otras de elevado rendimiento económico y altamente generadoras de empleo e ingreso rural. XXIII. RIESGO COMPARTIDO: Instrumento a través del cual se canalizan recursos que podrán ser recuperables por mutuo acuerdo, sin costo financiero ni participación en utilidades, para facilitar una inversión sujetando su recuperación al éxito de la misma. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA Artículo 3. Objetivo General. Fomentar el desarrollo de agronegocios nuevos o ya constituidos, con visión de mercado, mejorando su inserción en las cadenas producción-consumo, desarrollando capacidades empresariales, impulsando sinergias y alianzas estratégicas, así como la incorporación de tecnologías modernas y la prestación de servicios financieros pertinentes, para generar alternativas económica y ambientalmente sustentables de empleo e ingreso, y la apropiación de una mayor proporción del precio final pagado por el consumidor, en beneficio de los productores. Artículo 4. Objetivos Específicos: I. Apoyar el establecimiento de agronegocios nuevos, que generen alternativas de desarrollo productivo sostenibles. II. Coadyuvar a la consolidación de agronegocios ya establecidos, para que superen sus problemas de producción y competitividad, haciendo más eficiente su articulación en las cadenas productivas y la conformación de alianzas con otros agentes económicos. III. Apoyar la constitución y mejoramiento de agronegocios que reduzcan los costos de transacción de los productores, a través de empresas propias, de bienes y servicios. IV. Vincular, articular y/o complementar acciones y recursos de otros programas de la SAGARPA, como los considerados en la Alianza para el Campo, así como de otros programas de los tres órdenes de gobierno y de los que dispone la sociedad civil, en apoyo al desarrollo de agronegocios. CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA Artículo 5. Población objetivo. El Programa está orientado a productores mexicanos del sector primario y a agroempresarios rurales, integrados en organizaciones económicas o empresas legalmente constituidas, de carácter nacional, estatal, distrital, regional y local, que busquen agregar valor a su producción primaria, diversificar sus fuentes de empleo o mejorar su inserción en la cadena producción-consumo, o que se asocien con esos propósitos con otros agentes económicos. Artículo 6. Cobertura. El programa operará en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal. CAPITULO IV. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS Artículo 7. Tipos de apoyos. Los apoyos de este Programa están tipificados como de riesgo compartido. Los recursos de este programa serán operados a través del FIRCO, el cual dispone para la formación del FOMAGRO, en el ejercicio 2003, de una asignación inicial de 162.7 millones de pesos, más los que en su caso, estén disponibles en el FOREC. Del 100% de los recursos autorizados para este programa, podrá asignarse hasta un 2% para su evaluación externa; un mínimo del 50% para los conceptos señalados como de aportación directa en estas Reglas y hasta el 48% para los conceptos etiquetados como aportaciones para constituir garantías líquidas y o fuentes alternas de pago. Cuando el proyecto para su instrumentación considere una mezcla de recursos provenientes de otros programas gubernamentales y/o de aportaciones de organizaciones de la sociedad civil, en cualquiera de los casos que se presenten, los apoyos de este programa no podrán destinarse a cubrir los mismos gastos que los cubiertos por las otras fuentes de aportación de recursos, pero sí podrán ser complementarios. La aplicación de los recursos autorizados, se realizará a través de las líneas y los componentes generales de apoyo que enseguida se incluyen en las presentes Reglas. I) Aportaciones directas. Este tipo de apoyo consistirá en el otorgamiento de recursos del FOMAGRO, destinados a financiar parcialmente las inversiones nuevas en agronegocios para: la formulación de planes de negocios y de estudios y proyectos; así como los necesarios para su equipamiento, infraestructura, asistencia técnica agroindustrial y gastos preoperativos. Los conceptos que se apoyen, serán los que en cada caso autorice el COTEV, con base al proyecto de agronegocio que presenten los interesados. La adquisición de los bienes o servicios relativos a este rubro deberá formalizarse conforme se señale en los lineamientos normativos del FOMAGRO más adelante referidos. En el caso de servicios, éstos se realizarán preferentemente, por consultores, despachos o bufetes profesionales que cuenten con reconocimiento y experiencia en materia de agronegocios. En función de los requerimientos de cada proyecto, se podrán otorgar recursos de la línea de apoyo denominada Aportaciones directas, para las siguientes componentes: I.i. Formulación de planes de negocio y estudios y diseños: Se refiere a los planes de desarrollo de los agronegocios, elaborados por especialistas externos, que se formulen considerando al menos el corto y mediano plazos con la intención de establecer las medidas de carácter técnico, administrativo, organizativo, financiero, mercadotécnico, comercial, legal, o empresarial, para mejorar el desempeño de los agronegocios existentes o para el establecimiento con éxito de los nuevos. Se incluyen además en este rubro, la elaboración y contratación de estudios de preinversión, plan de mejora de la producción primaria y diseños (de instalaciones, equipos, procesos, sistemas, etcétera) necesarios para la instalación o mejoramiento de los agronegocios; así como también para llevar a cabo auditorías o evaluaciones técnicas con el propósito de determinar la problemática y los niveles de eficacia y eficiencia característicos de la organización y funcionamiento de los agronegocios y de identificar en primera instancia algunas posibles líneas de mejoramiento de los mismos. I.ii. Asistencia técnica y capacitación agroindustrial: Comprende las actividades realizadas por agentes externos orientadas a proporcionar acompañamiento y asesoría técnica en el desarrollo y consolidación del proyecto de agronegocio, capacitación y asistencia técnica en los procesos de transformación y comercialización, la formación de los recursos humanos, el desarrollo y administración gerencial, los procesos de mejora continua y el mejoramiento en la toma de decisiones. Una función importante de esta componente será la de promover las empresas integradoras, los agrupamientos agroindustriales, y la articulación entre los agentes de las cadenas producción-consumo. I.iii. Gastos preoperativos: Exceptuando los ya incluidos en otros conceptos, comprenden los de acciones, trabajos y gestiones, necesarios por una sola vez para poner en marcha o ampliar los agronegocios, tales como gastos de constitución de las empresas, permisos, patentes, registros y otros del mismo tipo. I.iv. Infraestructura: Se refiere a la adquisición, construcción o mejoramiento de instalaciones fijas que permitan iniciar o mejorar el funcionamiento de los agronegocios y coadyuven a su consolidación. I.v. Equipamiento: Comprende la adquisición, transporte, instalación y prueba de maquinaria y equipos necesarios para la producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios objeto del agronegocio, y que permitan iniciar o mejorar el funcionamiento de los agronegocios y coadyuven a su consolidación. La infraestructura, maquinaria, equipo, materiales y otras acciones y trabajos que podrán incluirse en los proyectos apoyados por el FOMAGRO, deberán ofrecer características técnicas, económicas y ambientales adecuadas para el mejor desarrollo de los agronegocios, a juicio del FIRCO. II) Aportaciones para constituir garantías líquidas y o fuentes alternas de pago. Este tipo de apoyo consistirá en el otorgamiento de recursos del FOMAGRO, para complementar la constitución de garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago que posibiliten la contratación de créditos para capital de trabajo o inversión, facilitando la incorporación de las empresas al crédito bancario, sin que esto último considere destinar recursos del FOMAGRO al pago de adeudos contraídos con anterioridad a la autorización de los apoyos del FOMAGRO, por la empresa en su conjunto o por alguna de las personas que la integran, estén o no incluidas en el buró de crédito. Dependiendo de los planteamientos de cada proyecto, se podrán otorgar recursos de la línea de apoyo denominada Aportaciones para constituir garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago, para las siguientes componentes: II.i. Capital de trabajo: En capital de trabajo se incluyen los recursos económicos requeridos para el funcionamiento u operación normales de los agronegocios, tales como los destinados a sufragar costos de materias primas, materiales, mano de obra y otros insumos y servicios, gastos de administración y ventas, y otros de esa índole, revolventes en el corto plazo. II.ii. Capital de inversión: En capital de inversión se consideran los recursos necesarios para la adquisición, a través de créditos, de activos fijos capitalizables para la empresa. Artículo 8. Proyectos y parámetros de medición. Los proyectos por apoyar deberán promover la integración de las actividades productivas, y su impacto se medirá en términos de empleos e ingresos generados. Artículo 9. Montos máximos de apoyo. Para apoyar los proyectos de agronegocios el FOMAGRO otorgará los siguientes montos de apoyo: Tipo de apoyo y componente por ejecutar Porcentaje máximo del monto total Hasta un importe de (pesos) APORTACIONES DIRECTAS Formulación de planes de negocio y estudios y diseños1) y 2) 90 200,000 Asistencia técnica y capacitación agroindustrial2) 80 200,000 Gastos preoperativos2) 90 100,000 Infraestructura 40 1,500,000 Equipamiento 40 2,000,000 APORTACIONES PARA CONSTITUIR GARANTIAS LIQUIDAS O FUENTES ALTERNAS DE PAGO Capital de trabajo 80 500,000 Inversión 70 2'500,000 1): Además de los límites señalados, el apoyo para esta componente no podrá exceder del 4% del total de los apoyos del FOMAGRO. 2): Además de los límites señalados, el apoyo para el conjunto de las componentes objeto de esta nota no podrá exceder del 25% del total de los apoyos del FOMAGRO. Artículo 10. Características técnicas. Los apoyos a proyectos de agronegocios serán acumulables conforme a las necesidades de cada proyecto, sin que se rebase la cantidad de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos) por proyecto, en total de todos los tipos y componentes de apoyo considerados. No obstante, en proyectos que se consideren de alto impacto social o regional, y sean rentables, previo análisis específico que al efecto presente el solicitante y dictamine como procedente el FIRCO a solicitud de la GERENCIA, el COTEV podrá autorizar apoyos que excedan los montos máximos señalados en este numeral. Para efecto de las aportaciones de los beneficiarios, se contabilizarán como sus contribuciones las siguientes: i) aportaciones directas (en efectivo y en especie); ii) créditos para capital de trabajo e inversión; y iii) subsidios provenientes de otros programas gubernamentales que los socios aporten a cambio de las partes sociales correspondientes, para fortalecer su sentido de pertenencia del agronegocio en cuestión. En el caso de aportaciones en especie, será responsabilidad de la GERENCIA verificar que sólo se contabilicen, con apego a su valor real, las relativas a bienes o servicios que resulten necesarios para el proyecto. Salvo en el caso de las componentes de: Formulación de planes de negocio y estudios y diseños, y gastos preoperativos, en que los recursos que se autoricen podrán ser aplicados al reembolso de gastos efectuados hasta seis meses antes de la fecha de autorización de los apoyos por el COTEV, los recursos autorizados del FOMAGRO deberán aplicarse a gastos que se realicen a partir de dicha fecha de autorización. Los apoyos que se autoricen para la componente de Equipamiento, deberán destinarse a la adquisición de equipo nuevo, salvo en los casos en que por causas justificadas a satisfacción de la GERENCIA se autorice la adquisición de equipo usado. Para ello, la GERENCIA exigirá, en su caso como parte del estudio de factibilidad que adelante se menciona, además de la correspondiente justificación por escrito a su entera satisfacción: i) copia de la valuación del equipo correspondiente emitida por perito acreditado por la autoridad competente en la materia, en el caso de que el costo del equipo por adquirir exceda de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.); ii) evidencias de que se dispondrá de garantía o fianza de calidad del proveedor, similar a las de proveedores de equipos nuevos de características semejantes; iii) evidencias satisfactorias de que se contará con servicios adecuados de mantenimiento y suministro de partes y refacciones, en su caso; iv) en su momento, factura emitida por empresa establecida y con registros fiscales vigentes. El costo del avalúo será absorbido por el beneficiario. CAPITULO V. BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS Artículo 11. Criterios y requisitos de elegibilidad: I. Serán elegibles como beneficiarios de los apoyos a proyectos de agronegocios, las organizaciones económicas o empresas legalmente constituidas, preferentemente del sector social, integradas en sus partes sociales por productores mexicanos del sector primario o rural de preferencia mayoritariamente, que presenten proyectos viables de agronegocios nuevos o de mejoramiento de agronegocios en operación, y cumplan los requisitos establecidos más adelante. II. Los criterios que se aplicarán por las instancias que decidan la autorización de los apoyos del FOMAGRO a los proyectos de agronegocios, tomarán en cuenta, entre otros, aspectos relativos a: a) impactos en el empleo e ingreso; b) mercado y comercialización; c) rentabilidad; d) impacto en el medio ambiente; e) impacto social, y f) perspectivas de recuperación de los apoyos. La prioridad de trámite de las solicitudes se realizará en primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en segundo término conforme a los criterios antes señalados. III. Para resultar elegibles, será requisito que las solicitudes sean presentadas, con toda la documentación adelante señalada, por los representantes legales de la organización económica o empresa solicitante, y que el proyecto para el que se solicitan los apoyos se incluya en alguna de las siguientes categorías: a) Proyectos de agronegocios establecidos, ya insertos en una cadena productiva; b) Proyectos con productos ya establecidos en los mercados a los que se orientan y/o con potencial para desarrollar nuevos productos; c) Proyectos que consideren el incremento de valor agregado a la producción primaria, y d) Proyectos que incluyan la reducción de costos de transacción o la obtención de economías de escala para los productores primarios, tales como centrales de servicios y cooperativas de comercialización y consumo. IV. Para ser elegibles para participar en el FOMAGRO, los interesados deberán presentar en la GERENCIA en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar el proyecto, los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por los representantes legales de la empresa u organización para la cual se solicitan los apoyos del FOMAGRO, conforme al formato incluido como Anexo 1 a estas REGLAS, debidamente requisitada. b) Carta compromiso conforme al formato del Anexo 2 de estas REGLAS, debidamente requisitada, donde se indique por parte de los solicitantes, bajo protesta de decir verdad, que el PROYECTO del caso no ha recibido recursos de otros programas gubernamentales para cubrir los mismos gastos a los que se destinarán los apoyos planteados en su solicitud, y comprometiéndose a no gestionar otros apoyos gubernamentales para cubrir esos mismos gastos. Lo anterior, en el entendido de que el proyecto podrá considerar la obtención de otros apoyos, por ejemplo de los programas de la Alianza para el Campo y otros programas de la SAGARPA, de los gobiernos estatales y municipales, de instituciones gubernamentales como la SE, FIRA, FOCIR o FONAES, u otros, que complementen, pero no dupliquen los apoyos solicitados al FOMAGRO. c) Estudio de factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental de su proyecto, y preferentemente copia de los archivos magnéticos conteniendo dicho estudio, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 3 de estas REGLAS. d) Copia certificada de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la empresa u organización solicitante. e) Copia certificada del documento que otorga poderes de representación legal de la organización o empresa solicitante a los firmantes de la solicitud. f) Copia certificada de la credencial de elector o pasaporte vigente de los representantes legales de la empresa u organización solicitante que suscriben la solicitud. g) Copia certificada del acta de asamblea de socios o reunión del Consejo de Administración, o equivalentes, de la organización o empresa solicitante, en que se haga constar que los asistentes a dicha asamblea o reunión están informados del proyecto para el que se solicitan los apoyos, y aprueban su ejecución y la aportación de los recursos que correspondan a la empresa u organización. h) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa u organización solicitante, y de sus modificaciones en su caso, debidamente protocolizadas. i) Original o copia certificada de los Estados Financieros más recientes de la empresa u organización, firmados al menos por el correspondiente representante legal de la empresa. j) Original o copia certificada de documento emitido por autoridad competente que acredite la condición de productores del sector primario o rural de los integrantes respectivos de la empresa u organización solicitante. V. Sólo se considerarán elegibles las solicitudes para proyectos cuyo estudio de factibilidad sea considerado aceptable por la Gerencia. Para definir si un estudio de factibilidad se considera aceptable, la Gerencia tomará en consideración, entre otros factores, los siguientes: a) el tipo y tamaño del proyecto y su complejidad y la de su entorno; b) la idoneidad con que se analicen, diagnostiquen y proyecten las características de su entorno, y la situación actual y previsible sin el proyecto de las actividades productivas de que se trate y sus impactos en las instancias involucradas en el proyecto o afectadas por éste; c) la propiedad con que se estudien y seleccionen la orientación, ubicación, magnitud y tecnologías del proyecto; d) la corrección con que se analicen, propongan y sustenten los planes de financiamiento, abasto de insumos, producción, mantenimiento, distribución y comercialización de productos, control o mitigación de efectos ambientales, organización y administración de la empresa y proyecto, y desarrollo tecnológico y empresarial, y e) lo adecuado de los estudios y previsiones sobre los efectos económicos, financieros y ambientales del proyecto. Por otra parte, para ser elegibles, las solicitudes deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia respecto del cumplimiento de los requisitos, y de la viabilidad técnica, económica, financiera y ambiental del proyecto respectivo, ambas emitidas por el FIRCO a través de su GERENCIA. Además, para ser elegibles, las solicitudes deberán referirse a proyectos acordes, en opinión de la GERENCIA, con las orientaciones y políticas que el Consejo Consultivo Estatal de Agronegocios mencionado más adelante, o su equivalente, haya establecido de conformidad con las prioridades en cada entidad federativa. Artículo 12. Criterios de transparencia: I. Con objeto de dar transparencia al otorgamiento de apoyos del FOMAGRO a proyectos de agronegocios, la autorización de los mismos estará a cargo del COTEV, este Comité estará integrado por el Subsecretario de Agricultura de la SAGARPA, quien lo presidirá; el Director General del FIRCO, como Vocal y Presidente Suplente; y también participarán como Vocales los representantes que para tal efecto nombren los titulares de la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA, de la Secretaría de Economía (SE), a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa; así como los representantes del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR); del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES); de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA); y de la Financiera Rural. Cuando así lo determinen los integrantes del COTEV y por las características de los asuntos a tratar, podrán participar en calidad de invitados, sin derecho a voto, representantes de organismos intermedios y centros de investigación vinculados a los agronegocios o a las empresas, así como organizaciones económicas y agroempresariales, y de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario (AMSDA). II. Asimismo, a efecto de continuar disponiendo de la opinión sobre las prioridades y líneas de acción que deberán apoyarse en cada entidad federativa, el FIRCO en cada estado reactivará y continuará promoviendo los trabajos y acciones de los Consejos Consultivos Estatales de Agronegocios, o equivalentes, órganos colegiados en los cuales se procurará la participación de las Secretarías de Fomento Económico de los Gobiernos Estatales. III. Como parte del proceso de transparencia, y con objeto de promover la mayor coordinación, en el caso de las solicitudes que reúnan los requisitos de elegibilidad del FOMAGRO y cuyo proyecto sea considerado viable a juicio de la GERENCIA, previo a su presentación al COTEV, la GERENCIA deberá informar sobre su opinión respectiva a la DELEGACION y al ESTADO. IV. En cumplimiento de lo establecido en la fracción I del artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, las solicitudes y toda la papelería que se utilice en el FOMAGRO deberán de llevar la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. V. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como Coordinadora Sectorial, a través del FIRCO, hará del conocimiento de la población en general la información relativa al FOMAGRO, incluyendo la correspondiente a las metas de inicio del ejercicio y de avance en el cumplimiento de su objetivo, para lo cual utilizará su página en Internet: //www.sagarpa.gob.mx. Artículo 13. Derechos de los solicitantes. Los productores del sector primario o rural interesados en obtener los apoyos del FOMAGRO tendrán derecho a recibir la orientación que para la interpretación de las presentes REGLAS soliciten a la SAGARPA o al FIRCO. De la misma manera, tendrán derecho a que la GERENCIA les informe sobre las orientaciones y políticas que el Consejo Consultivo Estatal de Agronegocios, o su equivalente, haya establecido de conformidad con las prioridades en cada entidad federativa. Asimismo, los solicitantes de apoyos a proyectos de agronegocios, tendrán derecho a recibir los apoyos señalados en el artículo 7 de estas REGLAS, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados, se obtenga la autorización respectiva del COTEV, y se suscriba con la GERENCIA el convenio adelante referido. Por otra parte, todo solicitante que presente la documentación requerida tendrá derecho a que se le reciba su solicitud, y a que la GERENCIA le informe por escrito su opinión sobre la elegibilidad de dicha solicitud, a más tardar 35 días naturales después de la fecha de recepción de ésta. En caso de opinión negativa, se indicarán las causas que correspondan. La GERENCIA contará con un plazo máximo de 20 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para informar por escrito a los solicitantes sobre cualquier información, análisis o documentación faltante que deban entregar para el estudio de su solicitud. Todo solicitante a quien la GERENCIA indique por escrito su opinión favorable sobre la elegibilidad de su solicitud, tendrá derecho a que, a más tardar 40 días naturales después de la fecha de esa notificación, la GERENCIA por escrito haga de su conocimiento la autorización o negación de los apoyos solicitados, exponiendo en caso negativo las causales pertinentes. Todo solicitante a quien la GERENCIA comunique por escrito la autorización de apoyos del FOMAGRO, tendrá derecho a suscribir con la GERENCIA el convenio cuyo formato y el de su anexo técnico obligatorio constituyen el Anexo 4 de estas REGLAS, necesario entre otros para la entrega-recepción de dichos apoyos, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización. En el caso de que la autorización se otorgue con condicionantes, como pueden ser entre otros los relativos a la obtención de los recursos financieros complementarios necesarios, a la suscripción de acuerdos, convenios o contratos, o a la obtención de permisos, licencias o similares, los solicitantes sólo tendrán derecho a suscribir con la GERENCIA el convenio señalado una vez que la GERENCIA considere satisfechas dichas condicionantes. Cuando el solicitante entregue a la GERENCIA la documentación comprobatoria del cumplimiento de tales condicionantes, tendrá derecho a que, a más tardar 15 días naturales después de la fecha de entrega de la citada documentación, la GERENCIA le informe por escrito su opinión sobre la satisfacción de dichas condicionantes. En caso de opinión negativa se expondrán las razones respectivas. La GERENCIA contará con un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la documentación comprobatoria del cumplimiento de las condicionantes recién señaladas, para, por una sola vez, informar por escrito a los solicitantes sobre cualquier información faltante que deban entregar para el análisis del cumplimiento de dichas condicionantes. Todo solicitante que haya suscrito con la GERENCIA el convenio de referencia, tendrá derecho a recibir los apoyos autorizados en los términos y condiciones establecidos en el propio convenio. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de los apoyos del FOMAGRO se obligan a cumplir los compromisos que se pacten en el convenio que suscribirán con la GERENCIA para la realización de las acciones del proyecto para el que se otorgan los apoyos del FOMAGRO. Los beneficiarios que reciban apoyos para proyectos de agronegocios, se obligan a desarrollar los trabajos y acciones contenidas en el proyecto autorizado y pactados en el citado convenio que para tal efecto suscriban con la GERENCIA; su incumplimiento será causal de rescisión de dicho convenio. Asimismo, serán los responsables de contratar los servicios de capacitación y asistencia técnica, para la formulación de planes de negocio, estudios y diseños, y para la elaboración de auditorías o evaluaciones técnicas, preferentemente con prestadores de servicios que cuenten con reconocimiento y experiencia en materia de agronegocios. También serán responsables, de realizar las adquisiciones y contrataciones para la ejecución de los trabajos de infraestructura y las contrataciones o adquisiciones de los equipos, materias primas, materiales, otros insumos, mano de obra, recursos humanos y otros servicios que les sean autorizados para su proyecto; y de las obligaciones que hayan contraído en el convenio suscrito. En este contexto, los beneficiarios de los apoyos serán los únicos responsables del cumplimiento de los contratos que para la realización de las acciones consideradas en su proyecto, celebren con proveedores de bienes y servicios; por lo tanto serán también los únicos facultados para demandar y exigir el cumplimiento del contrato respectivo. En el caso de que la autorización de los apoyos del FOMAGRO se otorgue con condicionantes, será obligación de la empresa u organización conseguir la satisfacción de las condicionantes y entregar a la GERENCIA la documentación comprobatoria de su cumplimiento, previo a suscribir con la GERENCIA el convenio antes señalado. Salvo autorización expresa de la GERENCIA, los solicitantes deberán suscribir el convenio aludido dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la GERENCIA les notifique la autorización, condicionada o no, de los apoyos. De no suscribir el convenio en el plazo señalado o en el que la GERENCIA autorice, el FIRCO podrá considerar que los solicitantes han desistido de su solicitud, y cancelar la autorización respectiva del COTEV. Conforme al convenio de referencia, los beneficiarios de los apoyos se obligan a solicitar y justificar por escrito, y a obtener la autorización escrita de la GERENCIA, previamente a la realización de cualquier cambio en el proyecto autorizado por el COTEV. La GERENCIA dictaminará la conveniencia de tales cambios y, de ser procedente, elaborará y suscribirá conjuntamente con los beneficiarios la addenda correspondiente al convenio celebrado con ellos. Los beneficiarios tendrán derecho a que a más tardar 15 días hábiles después de la fecha de entrega de su solicitud de autorización y justificaciones de los cambios del caso, la GERENCIA les informe por escrito su autorización o rechazo de las modificaciones propuestas. En caso de rechazo se informarán las causas correspondientes. La GERENCIA contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de autorización y justificaciones de los cambios del caso, para, por una sola vez, informar por escrito a los solicitantes sobre cualquier información faltante que deban entregar para el análisis de su solicitud. Las modificaciones que en su caso aprueben las GERENCIAS podrán considerar la redistribución del importe autorizado por el COTEV, pero en ningún caso podrán transferir recursos de garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago a aportaciones directas. Salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas a juicio de la GERENCIA, las modificaciones que se autoricen no podrán: a) cambiar sustancialmente la orientación, propósitos ni alcances del proyecto apoyado; b) contravenir su compatibilidad con las prioridades, orientaciones y políticas establecidas por los Consejos Consultivos Estatales o equivalentes; c) afectar negativamente el impacto social, tecnológico o ambiental del proyecto; d) implicar plazos de ejecución que excedan los máximos que, en su caso, se fijen para el FOMAGRO; e) modificar en detrimento del FOMAGRO las condiciones pactadas y perspectivas de recuperación de los apoyos, y f) incrementar los montos absolutos ni relativos de los apoyos globales por proyecto, ni exceder los límites máximos absolutos ni relativos por componente, o por conjuntos de éstas, señalados en estas REGLAS. Los beneficiarios de cada proyecto serán los responsables del mantenimiento que requieran las obras y equipamientos que se realicen con apoyos del FOMAGRO, por lo que en el estudio de factibilidad del proyecto que presenten adjunto a su solicitud, se deberá incluir el mecanismo que proponen para mantener en óptimas condiciones el agronegocio para el cual se solicitan los apoyos. Para lo anterior, en los convenios que suscriba el FIRCO con los beneficiarios para la entrega de los apoyos del FOMAGRO, se señalará también que los beneficiarios aceptan: a) presentar a la GERENCIA, los contratos que suscriban con los prestadores de servicios, para, según el caso, el desarrollo tecnológico, organizacional o empresarial del proyecto para el cual recibieron los apoyos del FOMAGRO; b) proporcionar oportunamente a la GERENCIA la información que se convenga sobre el desarrollo y avance del proyecto y sobre la situación financiera de la empresa u organización; c) la inclusión de un representante del FIRCO dentro de su Consejo de Administración o similar, representante que podrá ser un funcionario del FIRCO o un colaborador de una empresa de consultoría con experiencia en el rubro y giro del agronegocio, que el FIRCO seleccionará para tal fin, d) la obligación de informar a la GERENCIA sobre los cambios que ocurran en el Consejo de Administración, o similar, de la empresa, en caso de que éstos se presentaran, y e) la aceptación para que el Consejo de Administración de la empresa, sesione por lo menos cada tres meses. El pago de las empresas o despachos que, en su caso, lleven a cabo el seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones convenidas de los agronegocios; así como el del representante que nombre el FIRCO en los términos del párrafo anterior, en caso de que este último sea de una empresa de consultoría, en ambos casos podrá realizarse con cargo a la asignación autorizada al FOMAGRO o con cargo a otros recursos asignados directamente al FIRCO. Artículo 15. Causas de incumplimiento y sanciones. Cuando se presenten una o más de las siguientes causales, el FIRCO podrá rescindir el convenio y proceder a la retención, suspensión y, en su caso, reducción o cancelación de la ministración de recursos: I. Cuando los beneficiarios proporcionen documentación o información inexacta o falsa. II. Cuando los beneficiarios no cumplan con lo señalado en las presentes Reglas de Operación o en la normatividad legal aplicable. III. Cuando los beneficiarios apliquen los fondos autorizados por el COTEV a conceptos distintos a los aprobados para la realización del proyecto motivo del convenio que al efecto suscriban con el FIRCO. IV. Si los beneficiarios se niegan a proporcionar información o a dar las facilidades necesarias para la supervisión al FIRCO, o a las instancias fiscalizadoras gubernamentales. CAPITULO VI. DE LA CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Artículo 16. Mecanismos de concertación: I. Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del programa, el FIRCO podrá contar con la participación de la SAGARPA y, en su caso, con las de otras: entidades y dependencias del gobierno federal, instancias gubernamentales de los otros dos órdenes de gobierno, así como de organizaciones e instituciones de la sociedad civil. II. A nivel central la coordinación institucional se promoverá en el seno del COTEV, en cuya integración participan la SAGARPA, el FIRCO, la SE, el FOCIR, el FONAES, el FIRA y la FINRURAL. En el nivel estatal, la coordinación institucional se fomentará a través de los Consejos Consultivos Estatales de Agronegocios. CAPITULO VII. MARCO INSTITUCIONAL Artículo 17. Coordinación institucional. La SAGARPA y el FIRCO promoverán el fortalecimiento de las acciones del Ejecutivo Federal en cada entidad federativa para una mejor y más rápida atención a los productores elegibles del FOMAGRO. Artículo 18. Instancia ejecutora. El FIRCO con el apoyo de sus GERENCIAS será la instancia ejecutora del programa, las que se coordinarán en lo que corresponda con las DELEGACIONES y, en su caso, con el ESTADO. El FIRCO mantendrá centralizados los recursos asignados al FOMAGRO y los aplicará de conformidad a las autorizaciones que emita el COTEV. Artículo 19. Instancia normativa. La SAGARPA, a través del FIRCO, será la instancia que en lo que corresponda a proyectos de agronegocios, norme el FOMAGRO, interprete y resuelva los casos no previstos en las presentes REGLAS. Artículo 20. Instancias de control y vigilancia: I. Los órganos internos de control en la SAGARPA y en el FIRCO, la SFP, y en el caso de que realice aportaciones, los del ESTADO, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan expresamente facultados para realizar las auditorías y revisiones que consideren necesarias, para efecto de evaluar los avances y resultados del FOMAGRO, así como verificar el buen uso de los recursos autorizados. CAPITULO VIII. DE LA OPERACION Y EJECUCION Artículo 21. Difusión y promoción: I. Difusión. La SAGARPA y el FIRCO difundirán a través de las ventanillas que acuerden y por los medios a su alcance, los beneficios, requisitos, compromisos y procedimientos a seguir para la obtención de los apoyos del FOMAGRO, lo anterior sin contravenir el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. II. Promoción. La SAGARPA y el FIRCO serán los responsables de promover el programa entre los productores interesados y/o sus organizaciones, informándoles de los beneficios, requisitos, compromisos y procedimientos a seguir para la obtención de los apoyos del FOMAGRO. Artículo 22. Ejecución del programa. Los beneficiarios del FOMAGRO serán los responsables de la ejecución física de las acciones que se realicen con los recursos del FOMAGRO. En tanto que el FIRCO, a través de sus GERENCIAS o de las empresas o despachos que para tal efecto contrate, tendrá a su cargo el seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones convenidas en el proyecto autorizado; así como de la correcta aplicación de los recursos del FOMAGRO entregados a los beneficiarios. A continuación se describe de manera general la mecánica operativa que se seguirá para la instrumentación del FOMAGRO en apoyo a agronegocios. I). Todo interesado en participar en los beneficios del FOMAGRO deberá presentar a la GERENCIA solicitud por escrito acompañada de la documentación señalada en las presentes REGLAS. II). A cada solicitud debidamente documentada recibida por la GERENCIA, le será asignado un número de folio de conformidad con lo indicado en el Anexo 5 de estas REGLAS, siendo la GERENCIA la única instancia facultada para asignarlo. III). Las GERENCIAS, serán las responsables de recibir y analizar las solicitudes, documentación y estudios de proyectos de agronegocios. IV). Toda solicitud debidamente documentada deberá ser recibida por la GERENCIA, y deberá ser objeto de una opinión sobre su elegibilidad por parte de dicha GERENCIA. Dicha opinión deberá informarse por escrito a los solicitantes, y a la DELEGACION y el ESTADO, a más tardar 35 días naturales después de la fecha de recepción de su solicitud. La notificación de la opinión favorable de la GERENCIA sobre la elegibilidad de la solicitud no implica que se autoricen los apoyos solicitados. La GERENCIA contará con un plazo máximo de 20 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para, por una sola vez, informar por escrito a los solicitantes sobre cualquier información, análisis o documentación faltante que deban entregar para el estudio de su solicitud. V). Las solicitudes con opinión favorable de las GERENCIAS sobre su elegibilidad, serán turnadas por la GERENCIA al FIRCO para su análisis y, en su caso, presentación y autorización del COTEV. VI). En el caso de las solicitudes en que la GERENCIA haya notificado su opinión favorable sobre su elegibilidad a los solicitantes, el FIRCO, a través de la GERENCIA informará por escrito a éstos, a la DELEGACION y al ESTADO, de la autorización o negación de los apoyos solicitados, a más tardar 40 días naturales después de la fecha en que la GERENCIA les haya notificado su opinión sobre su elegibilidad. VII). Una vez notificada la autorización de los apoyos, dentro de un plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha de notificación, o dentro del que autorice la GERENCIA a solicitud justificada por escrito que presenten los solicitantes y la GERENCIA considere aceptable, ésta suscribirá un convenio específico con los beneficiarios, para formalizar la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, a efectos de que los beneficiarios ejecuten el proyecto autorizado y el FIRCO realice el seguimiento correspondiente. Salvo anuencia del FIRCO, las GERENCIAS no podrán autorizar plazos para la suscripción de convenios que excedan de 60 días naturales de la fecha de la notificación de la autorización de los apoyos. La autorización o negación de la ampliación del plazo para la suscripción del convenio que, en su caso, soliciten los interesados, deberá informarse por escrito a los solicitantes, a más tardar 15 días naturales después de la fecha de recepción de su solicitud. La GERENCIA contará con un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para, por una sola vez, informar por escrito a los solicitantes sobre cualquier información, análisis o documentación faltante que deban entregar para el estudio de su solicitud. VIII). Los beneficiarios de los apoyos autorizados deberán firmar con la GERENCIA el convenio señalado en el párrafo anterior, en el plazo ahí señalado. De no hacerlo, el FIRCO podrá considerar que los solicitantes han desistido de su solicitud y cancelar la autorización respectiva del COTEV. En este caso, la GERENCIA lo notificará a los solicitantes, a la DELEGACION y al ESTADO, a más tardar 10 días hábiles después de adoptada la decisión respectiva. IX). En el convenio antes referido se indicarán también los importes y plazos en que se convenga con los beneficiarios el reintegro de los apoyos del FOMAGRO, asimismo, se señalará que los beneficiarios se obligan, al menos durante el plazo en que se comprometan en el proyecto los recursos autorizados por el COTEV, a contratar servicios de aseguramiento contra los siniestros que puedan poner en riesgo el agronegocio apoyado, ejecutar los programas de mejora continua y disponer de adecuados servicios de asistencia técnica agroindustrial y capacitación, los cuales deberán incluirse en su proyecto y preverse en su estudio de factibilidad. X). Una vez suscritos los convenios, los apoyos autorizados se entregarán a los beneficiarios en los términos y condiciones ahí mismo establecidos. XI). Tratándose de las componentes de garantías líquidas o fuentes alternas de pago, conforme se establecerá en los convenios, los recursos del FOMAGRO se depositarán por la GERENCIA en la institución de crédito que corresponda, por cuenta y orden de los BENEFICIARIOS. XII). El FIRCO a través sus GERENCIAS se obliga a dar seguimiento y verificar la ejecución de las acciones consideradas en el proyecto y la correcta aplicación de los recursos autorizados. Asimismo, deberá efectuar la entrega de apoyos del programa, conforme a lo que autorice el COTEV, y elaborar y requisitar las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos del FOMAGRO, y de verificación de la ejecución y finiquito de las acciones convenidas con los beneficiarios. Para estas acciones el FIRCO podrá contar con el apoyo de la DELEGACION y, en su caso, del ESTADO. Artículo 23. Ventanillas de atención. Las ventanillas receptoras de solicitudes serán las GERENCIAS. Artículo 24. Gastos de evaluación y auditoría. Del 100% de los recursos autorizados para este programa, podrá asignarse hasta un 2% para su evaluación externa. Artículo 25. Actas de entrega-recepción. La GERENCIA, en coordinación con la DELEGACION y con el ESTADO en su caso, será el responsable de elaborar y requisitar las actas que correspondan de entrega recepción de los recursos del FOMAGRO, y de verificación de la ejecución de las acciones convenidas, con las cuales soportará el FIRCO el ejercicio de los recursos. Posteriormente, de conformidad a lo señalado en el convenio suscrito para formalizar la entrega de los apoyos del FOMAGRO, cuando el beneficiario concluya el reintegro de los recursos recibidos del FOMAGRO al FOREC, la GERENCIA, en coordinación con la DELEGACION y con el ESTADO en su caso, elaborará y requisitará un acta de finiquito donde conste el reintegro de los recursos del FOMAGRO. Artículo 26. Informes de avances físico-financieros. La GERENCIA será la responsable del seguimiento de los apoyos autorizados por el COTEV y de informar mensualmente al ESTADO, a la DELEGACION y al FIRCO, los avances del programa y de los proyectos autorizados. Artículo 27. Cierre de programa y finiquito. La GERENCIA realizará un informe final para cada uno de los proyectos que se apoyen, el cual contendrá, entre otros aspectos, la información que se consigne en el acta de entrega-recepción de los recursos, así como una descripción de los trabajos y acciones realizadas con motivo de los apoyos del FOMAGRO y, en su caso, de los principales resultados. Asimismo, con objeto de conocer el desarrollo y maduración de los proyectos apoyados, el FIRCO a través de sus GERENCIAS establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios a fin de disponer de informes de seguimiento de corto y mediano plazos, de los proyectos apoyados. Con base en los informes anteriores, la GERENCIA formulará un informe anual a nivel entidad federativa, el cual enviará al FIRCO, a la DELEGACION y al ESTADO. El FIRCO concentrará los informes a nivel entidad federativa y con ese soporte formulará a nivel nacional un informe anual, el cual servirá de base para la integración de la cuenta pública federal, dicho informe se hará del conocimiento del H. Organo de Gobierno del FIRCO y se enviará a la SAGARPA. CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION Artículo 28. Indicadores. Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de medida Indice de alineación de recursos presupuestales Recursos ejercidos del FOMAGRO/recursos radicados del FOMAGRO Millones de pesos (%) Indice de generación de inversión Inversión adicional generada por el FOMAGRO/inversión del FOMAGRO Millones de pesos (inversión generada por peso invertido) Activos capitalizables Inversión adicional generada por el FOMAGRO + la inversión del FOMAGRO Millones de pesos Indice de eficiencia de atención a la demanda Solicitudes atendidas/Solicitudes recibidas Solicitudes (%) Indice de incremento de ingreso de los agronegocios apoyados. [(Ingreso obtenido el primer trimestre después de los apoyos)-(ingreso trimestral promedio del año anterior a los apoyos)] /ingreso trimestral promedio del año anterior a los apoyos. NOTA: Este indicador sólo se aplicará a agronegocios en operación al menos un año antes de los apoyos. Pesos (%) Indice de empleos generados en los agronegocios apoyados. [(Número de empleos promedio generados el primer trimestre después de los apoyos) - (Número de empleos promedio generados en el año anterior a los apoyos)] /Número de empleos promedio generados en el año anterior a los apoyos. NOTA: Este indicador sólo es aplicable a agronegocios en operación al menos un año antes de los apoyos. Empleos (%) Indice de sustentabilidad de agronegocios apoyados. Número de agronegocios en operación apoyados por el FOMAGRO con recursos de los ejercicios fiscales anteriores/ Número de agronegocios apoyados por el FOMAGRO con recursos de los ejercicios fiscales anteriores. NOTA: Este indicador sólo se aplicará después de un año de concluido cada ejercicio fiscal y considerando sólo a los proyectos cuyo respectivo convenio no se haya finiquitado. Agronegocios (%) Artículo 29. Evaluación interna del programa. A través de la GERENCIA, y con el apoyo de la DELEGACION y del ESTADO en su caso, y preferentemente de los propios productores, se llevará a cabo una evaluación interna de las acciones realizadas; la cual será concentrada a nivel entidad federativa y enviada a la DELEGACION, al ESTADO, y al nivel central del FIRCO, instancia ésta donde se formulará una síntesis a nivel nacional. Artículo 30. Evaluación Externa. En cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y considerando que el tipo de acciones que se apoyan con el FOMAGRO tienen un periodo de maduración que rebasa el año fiscal, la evaluación externa se hará respecto de los proyectos que se hayan apoyado con el FOMAGRO en el ejercicio fiscal inmediato anterior que ya se encuentren en operación. Esta evaluación será desarrollada por alguna institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en materia de agronegocios. CAPITULO X. AUDITORIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 31. De la auditoría. En virtud de que los recursos asignados al FOMAGRO son de carácter federal, tendrán atribuciones para llevar a cabo su seguimiento, control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que también ejerzan las instancias señaladas en el artículo 20 de las presentes REGLAS. Artículo 32. Quejas y Denuncias. Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad de los hechos que consideren contraviene los procedimientos establecidos en las presentes REGLAS ante los órganos de control y vigilancia señalados en el artículo 20 de estas REGLAS por cualquier medio que consideren conveniente, o bien ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del país. TRANSITORIO UNICO. Las presentes REGLAS entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de noviembre de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

Reglas de operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO) · Nelum