Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP)
صدر في 2003-06-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, special fund, subsidy/incentive, non-governmental entity, gender
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DIARIO OFICIAL Viernes 20 de junio del 2003 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION REGLAS de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES AGROPECUARIAS Y PESQUERAS (PROSAP) CONTENIDO CAPITULO I. PRESENTACION Y DEFINICIONES Artículo 1. Presentación Artículo 2. Definiciones CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA Artículo 3. Objetivo general Artículo 4. Objetivos específicos CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA Artículo 5. Población objetivo Artículo 6. Cobertura CAPITULO IV. BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS Artículo 7. Criterios y requisitos de elegibilidad Artículo 8. Criterios de transparencia y contraloría social Artículo 9. Derechos de las organizaciones elegibles Artículo 10. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias Artículo 11. Causas de incumplimiento y sanciones CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS Artículo 12. Tipos y montos de los apoyos CAPITULO VI. DE LA CONCERTACION CON LAS ORGANIZACIONES Artículo 13. Mecanismos de concertación CAPITULO VII. MARCO INSTITUCIONAL Artículo 14. Instancia ejecutora Artículo 15. Instancia normativa Artículo 16. Instancias de control y vigilancia CAPITULO VIII. DE LA OPERACION Y EJECUCION Artículo 17. Difusión y promoción Artículo 18. Ejecución del programa Artículo 19. Gastos de operación, evaluación y auditoría Artículo 20. Informes de avances físico-financiero Artículo 21. Cierre de programa y finiquito CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION Artículo 22. Indicadores de resultados Artículo 23. Evaluación interna del programa Artículo 24. Evaluación externa CAPITULO X. AUDITORIA, QUEJAS Y DENUNCIAS Artículo 25. De la auditoría Artículo 26. Quejas y denuncias TRANSITORIO CAPITULO 1. PRESENTACION Y DEFINICIONES ARTICULO 1. PRESENTACION.- El entorno económico y social en el que se desenvuelve el sector rural exige una mayor participación de los productores y sus organizaciones sociales y económicas, por lo que se promueve y fomenta su consolidación y fortalecimiento para avanzar en el desarrollo rural; el cual demanda la promoción e implementación de proyectos productivos de desarrollo regional que fomenten las alianzas estratégicas, la integración a las cadenas productivas de alta inclusión social, la inversión agroempresarial y la mejora en el nivel de empleo y del ingreso en las zonas rurales. Así, en este marco de referencia, el Gobierno Federal instrumenta el Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP); el cual tiene como referencia antecedente al Programa del Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el Desarrollo Rural y el Desarrollo del Capital Humano (PROFEDER) de la Alianza para el Campo de los ejercicios 2001 y 2002. Este programa ratifica el apoyo a las componentes de formulación de estudios y proyectos, al desarrollo del capital humano y al fortalecimiento de las organizaciones, apoyados con el PROFEDER; y adiciona la componente de ejecución de proyectos de inversión; todo ello, acorde con las disposiciones establecidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2003. ARTICULO 2. DEFINICIONES.- Para los efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por: I. CRySP: Comisión de Regulación y Seguimiento del PROSAP, constituido como cuerpo colegiado para regular la operación del PROSAP. II. DOF: Diario Oficial de la Federación. III. Fondo por Concurso: La estructura operativa para la aportación de recursos a los beneficiarios, a partir del cumplimiento de bases de competencia previamente establecidas. IV. Marginalidad: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. V. Organización Social Agropecuaria y Pesquera: La persona moral legalmente constituida y sin fines de lucro, que promueva acciones de desarrollo social en el sector rural. VI. Organización Económica: La persona moral del sector rural legalmente constituida, dedicada a la producción y comercialización de bienes y servicios socialmente necesarios y en cuyo objeto social se contemplen actividades económicas preponderantemente. VII. PROFEDER: Programa del Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el Desarrollo Rural y el Desarrollo del Capital Humano. VIII. PROSAP: Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras. IX. REGLAS: Las Reglas de Operación del PROSAP. X. PEF 2003: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003. XI. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XII. SFP: Secretaría de la Función Pública, antes denominada SECODAM, conforme a lo publicado en el DOF de fecha 10 de abril de 2003. XIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. XIV. CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA ARTICULO 3. OBJETIVO GENERAL.- El PROSAP se orienta a apoyar a los productores organizados del sector, para el fortalecimiento y consolidación de sus organizaciones y formas de representación, así como el aprovechamiento de sus áreas de oportunidad con la ejecución de proyectos productivos. ARTICULO 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS I. Apoyar a las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras, atendiendo sus demandas y planteamientos, con recursos para la formulación de estudios y proyectos productivos de desarrollo rural, el desarrollo de sus recursos humanos y el fortalecimiento de sus estructuras operativas; para facilitar la participación de sus integrantes en los diversos programas de apoyo que ofrecen las instituciones y dependencias de los diferentes niveles de gobierno. II. Apoyar a las organizaciones económicas que promueven proyectos productivos integrales de desarrollo rural, que induzcan cambios estructurales y detonen la inversión agroempresarial; que impulsen la integración de cadenas productivas de alta inclusión social y que estimulen el incremento en el empleo rural y la derrama económica a nivel regional; que fomenten el establecimiento de alianzas estratégicas, así como la complementariedad y las sinergias con otros programas. CAPITULO III. DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA ARTICULO 5. POBLACION OBJETIVO.- Para la aplicación del PROSAP se establecen los criterios siguientes: I. Las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras, preferentemente con representatividad nacional o regional, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que promuevan acciones de desarrollo rural entre sus agremiados, preponderantemente en las zonas de mayor marginación. II. Los productores de bajos ingresos, pertenecientes a las organizaciones económicas legalmente constituidas, que promuevan proyectos productivos viables y rentables entre sus integrantes, formulados preferentemente en el marco del PROFEDER en los ejercicios 2001, 2002 y del PROSAP en el ejercicio 2003. ARTICULO 6. COBERTURA.- Para la atención de su población objetivo, el PROSAP operará en las 32 entidades federativas del país, con prioridad en las regiones con mayor marginalidad. CAPITULO IV. BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS ARTICULO 7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.- Se atenderán las solicitudes de las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras y económicas, considerando su representatividad nacional o regional, así como el impacto económico y social de sus propuestas en las que se priorice a grupos de mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad, a fin de propiciar condiciones para su desarrollo humano, económico y social e inducir su participación activa, equitativa e integral, a través de proyectos de inversión productiva, asistencia técnica, capacitación y organización. I. De las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras.- Requisitos para ser organizaciones beneficiarias: a) Presentar solicitud de apoyo la cual deberá contener los datos del Representante Legal (nombre, Cédula Unica de Registro Poblacional (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono, cargo), datos de la organización (nombre, domicilio, fecha de creación, fecha de constitución legal, RFC, número de integrantes de mujeres y hombres); “Plan o Planes de Acción” a nivel nacional o regional; una carta en la que se declare, bajo protesta de decir verdad, el número de integrantes a nivel nacional o regional que conforman la organización, especificando el número de éstos por grupo prioritario (mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad), así como el número de entidades federativas y dentro de éstas, las zonas de mayor marginación donde tengan representatividad. b) Copia del acta constitutiva con sus estatutos y el nombramiento de sus representantes vigentes. c) Copia de su cédula de Registro Federal de Contribuyentes. d) Carta-compromiso, en la que declaren bajo protesta de decir verdad, que no han recibido apoyos de este programa en el ejercicio fiscal que solicitan. e) Firmar con la SAGARPA un Convenio de Concertación, una vez que sea aprobada la solicitud de apoyo. II. De las organizaciones económicas.- En cuanto a los requisitos de elegibilidad y trámites que deberán seguir los interesados para poder participar por los recursos, que se otorgarán a través de un fondo por concurso, aplicará en lo general, la normatividad de los programas de apoyo a los proyectos de inversión rural y de desarrollo de capacidades en el medio rural, de los programas de desarrollo rural de la alianza para el campo vigentes, o conforme a las modificaciones que a los mismos se autoricen. ARTICULO 8. CRITERIOS DE TRANSPARENCIA Y CONTRALORIA SOCIAL.- La SAGARPA a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural emitirá y publicará en el DOF, en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.sagarpa.gob.mx/sdr y demás medios de comunicación masiva, la convocatoria nacional dirigida a las organizaciones económicas del PROSAP, para que presenten sus solicitudes, en los términos y plazos que para el efecto se den a conocer en la convocatoria del fondo por concurso para proyectos productivos. I. Solicitud con folio.- Todas las solicitudes que los productores elegibles presenten, deberán llevar un registro denominado “folio”, el cual identificará a cada una de las solicitudes que se reciban en las ventanillas receptoras. Este folio constará de cinco segmentos con diferentes campos cada uno y que será la base del seguimiento de atención a las solicitudes: a) En el primer segmento, las siglas del Programa de Apoyo a Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP). b) En el segundo, las siglas de la población objetivo: OS cuando sea Organización Social Agropecuaria y Pesquera y OE cuando sea Organización Económica. c) En el tercero, las siglas del nombre de la organización solicitante. d) En el cuarto, la fecha de entrada de la solicitud (día, mes y año). e) En el quinto, un consecutivo que es un número progresivo por día y ventanilla. II. Publicidad y promoción.- Toda la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción, deberán contener la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. III. Contraloría social.- Por su parte, las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras y económicas elegibles que resulten apoyadas, conformarán un padrón o listado de beneficiarios que se publicará conforme a lo previsto en la Ley de Información y Estadística y Geográfica, así como en lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Las personas morales deberán identificarse con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. IV. ARTICULO 9. DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES ELEGIBLES.- Los beneficiarios del PROSAP podrán acceder a un mismo tipo de apoyo sólo una vez al año. Las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras y económicas elegibles, conforme a lo que se establece en estas Reglas, tienen derecho a que las ventanillas autorizadas del PROSAP les reciban la solicitud de apoyo y la documentación que corresponda. La SAGARPA a través de la CRySP, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la solicitud debidamente requisitada y foliada, dictaminará lo que proceda, dando respuesta al interesado sobre su aceptación o rechazo y las condiciones para que reciba el apoyo. Para el caso de las solicitudes que requieran corregir o aportar información complementaria, el interesado dispondrá de un término máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realice la notificación, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento se le tendrá por no presentada la solicitud. ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES BENEFICIARIAS.- Son obligaciones de las organizaciones beneficiarias: I. Cumplir con todas las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario. II. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas. III. Proporcionar a la SAGARPA o a la entidad supervisora que determine, la información necesaria que permita realizar una evaluación sobre los resultados logrados en la aplicación del apoyo. V. De conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, las organizaciones deberán resguardar y conservar la documentación original comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales por un periodo no menor de 5 años. VI. ARTICULO 11. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES.- Los beneficiarios podrán ser sujetos de sanciones cuando incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiarios. II. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la SAGARPA o la SFP, o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados. III. No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados. IV. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas Reglas, o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos. La SAGARPA y, en su caso, la SFP, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrán aplicar las siguientes medidas de apremio o sanción: a) Requerir al beneficiario para que dentro del término que se le determine, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II y IV del párrafo anterior. b) Cancelar el pago de los apoyos, en caso de reincidencia o por la causa a que se refiere la fracción III del párrafo anterior. c) Al beneficiario que se le haya aplicado la sanción que se establece en el inciso “b” de este artículo, quedará obligado a la devolución de los apoyos que le hayan sido entregados, debiendo la SAGARPA notificar al Organo Interno de Control y, en su caso, a la SFP para que procedan en los términos de las disposiciones vigentes y en el ámbito de su competencia, quedando excluido de los apoyos del PROSAP y de los programas de la SAGARPA. CAPITULO V. DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS Con el fin de otorgar certidumbre a los productores elegibles del PROSAP sobre la asignación y permanencia de los apoyos, la SAGARPA hará las previsiones presupuestales anuales que correspondan durante la presente administración, en los términos que disponga el H. Congreso de la Unión en el PEF 2003 y de las disposiciones aplicables. ARTICULO 12. TIPOS Y MONTOS DE LOS APOYOS.- Se otorgarán los subsidios del PROSAP con prioridad a las iniciativas y acciones orientadas al desarrollo de la capacidad emprendedora y técnica de quienes integran los proyectos y programas de trabajo en las zonas de mayor marginación, cuando formen parte de una estrategia para el fortalecimiento de un Sistema Producto; así como a la integración social y productiva de las organizaciones, reconociendo la capacidad organizativa, impacto del proyecto y número de productores a atender. Los apoyos se clasifican en dos grandes rubros de atención: para las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras; y para las organizaciones económicas; conforme a las componentes de apoyo siguientes: I. Para las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras. Se considera la formulación del “Plan o Planes de Acción”, con base en tres componentes de apoyo: formulación de estudios y proyectos de factibilidad para el desarrollo rural; desarrollo del capital humano; y fortalecimiento de las organizaciones: a) Formulación de estudios de factibilidad técnica, económica y financiera, y de proyectos ejecutivos para el desarrollo rural. Consiste en el otorgamiento de apoyos federales para formular estudios y proyectos productivos que promuevan el desarrollo agropecuario, pesquero, agroindustrial, comercial y todos aquellos que impulsen el desarrollo regional. En función al número de productores beneficiados, su alcance geográfico, el nivel en que promuevan la integración de cadenas productivas y su aportación en innovaciones tecnológicas, entre otros aspectos a considerar, se podrán asignar para la formulación de estudios y proyectos, los montos que como referencia se indican y que podrán ser modificados por la CRySP: $150,000.00/proyecto $100,000.00/estudio b) Desarrollo del capital humano. Consiste en el otorgamiento de apoyos federales para fortalecer las capacidades del capital humano y empresarial de las organizaciones, mediante eventos de capacitación, congresos y convenciones, comprometiéndose a coadyuvar en la difusión y promoción de los programas de la SAGARPA. Los montos de referencia para apoyar la realización de eventos se otorgarán conforme a la siguiente tabla: Duración del evento Traslado foráneo de participantes Monto por participante por día Más de un día Sí $300 1 día Sí $200 1 día No $100 El indicador de monto por participante ya incluye su aportación al pago de los conceptos relacionados con la realización del evento (renta de local, prestación de servicios profesionales, materiales, otros servicios, etc.). c) Fortalecimiento de las organizaciones. Consiste en el otorgamiento de apoyos federales para fortalecer las estructuras operativas de las organizaciones, mediante recursos para la contratación temporal de personal, adquisición de mobiliario y equipo de oficina y gastos de operación; apoyos que cubrirán parcialmente las necesidades totales de las organizaciones. d) Plan de Acción.- El monto máximo de apoyo por “Plan de Acción” que apruebe la CRySP será de un millón de pesos, considerando lo antes señalado y de conformidad con el siguiente cuadro de participación por componente: Componentes de apoyo a organizaciones sociales Distribución porcentual de los recursos Formulación de estudios y proyectos para el desarrollo rural 50% Desarrollo del capital humano Máximo 20% Fortalecimiento de las organizaciones (1) Mínimo 30% (1) Cuando en la componente "Fortalecimiento de las organizaciones” se requiera destinar un monto mayor al 30%, sólo se podrá ampliar hasta un 40%, reduciendo los recursos asignados a la componente “Desarrollo del capital humano”. II. Para las organizaciones económicas. Se apoyará la ejecución de proyectos productivos mediante la creación de un Fondo por Concurso, que tendrá como fin apoyar proyectos estratégicos y de alto impacto social, otorgando preferencia a grupos de mujeres, jóvenes, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad, con objeto de propiciar condiciones para su desarrollo humano, económico y social e inducir su participación activa, equitativa e integral. Los proyectos productivos deberán considerar las componentes de apoyo siguientes: a) Fomento a la inversión; y b) Desarrollo de capacidades. a) Fomento a la inversión. Esta componente del proyecto considerará los siguientes conceptos de apoyo y montos máximos de asignación, que podrán solicitarse de manera independiente, en los términos del proyecto productivo, y cuya normatividad de aplicación corresponderá en lo general, a la normatividad del Programa de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural de los Programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo vigentes, o conforme a las modificaciones que al mismo se autoricen: Adquisición de bienes de capital. Para desarrollar preferentemente proyectos de infraestructura de comercialización o proyectos integrales que consideren desde la producción primaria, acopio, acondicionamiento, transformación y comercialización; buscando en ambos casos la complementariedad y las sinergias con otros programas de los tres órdenes de gobierno. Fondos de garantía líquida. Se orienta prioritariamente a las organizaciones económicas de productores que, contando con infraestructura y equipo, carecen de capital de trabajo para el desarrollo de sus procesos de producción, acopio, acondicionamiento, transformación y comercialización, con base en un proyecto integral. Monto máximo de apoyo. El monto máximo de apoyo general de esta componente será de $500,000.00; excepto cuando se trate de proyectos integrales, en los que el monto máximo será autorizado por la CRySP, en los términos que resulten de la revisión de los estudios de factibilidad y proyectos, previamente formulados. b) Desarrollo de capacidades. La población rural que promueve proyectos productivos de desarrollo, requiere el apoyo de servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría, por lo que en este componente se ofrecen los conceptos de apoyo siguientes: En la implementación de proyectos productivos, la gestión de recursos ante terceros, la negociación con proveedores, así como el seguimiento de la inversión. Para la consolidación de empresas rurales, acciones de consultoría y capacitación para desarrollar las capacidades de los productores en la operación y administración de empresas, la evaluación y rediseño de las estrategias comerciales y de abasto y la innovación tecnológica. Para el pago de servicios especializados, para implementar programas específicos de desarrollo de capacidades en transferencia de tecnología, conservación de recursos naturales, desarrollo regional e integración de cadenas productivas, entre otros. Montos máximos de apoyo. En función de las necesidades de cada proyecto y de su análisis, se aplicará en lo general la normatividad establecida para la componente de programas especiales de desarrollo de capacidades del programa de desarrollo de capacidades en el medio rural, de los programas de desarrollo rural de la alianza para el campo vigentes, o conforme a las modificaciones que al mismo se autoricen. III. Asignación presupuestal.- Los recursos autorizados al PROSAP en el PEF 2003, serán de “Ejecución Nacional” y se ejercerán con base en la siguiente distribución: el 76% para atender la demanda de organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras, y apoyar a las organizaciones económicas; el 20% para el fortalecimiento institucional en el ámbito municipal; y el 4% para gastos de operación, evaluación y auditoría, conforme a lo que se establece en estas REGLAS. Los apoyos del PROSAP que se destinan al fortalecimiento institucional, de conformidad con lo que dispone la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en municipios y distritos de desarrollo rural, buscarán promover la participación y gestión social de la población rural en la toma de decisiones en los diferentes ámbitos del desarrollo de sus regiones y fortalecer su capacidad institucional mediante “Programas de trabajo” para la generación de productos de comunicación, promoción, capacitación, desarrollo de metodologías y normalización de funciones, que fortalezcan la gestión de proyectos de desarrollo rural municipal. Programas de trabajo que promoverá la Subsecretaría de Desarrollo Rural. CAPITULO VI. DE LA CONCERTACION CON LAS ORGANIZACIONES ARTICULO 13. MECANISMOS DE CONCERTACION.- La SAGARPA a través de las unidades responsables del PROSAP, establecerá convenios de concertación con las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras y económicas para la ejecución de las acciones. Instrumentos jurídicos que deberán incluir los compromisos presupuestales y de metas por alcanzar, así como el compromiso de las organizaciones de presentar copia de los productos generados según los “Planes de acción” y la documentación comprobatoria del gasto, de conformidad con el artículo 10 fracción IV de las presentes REGLAS, mediante un acta que contenga el cierre o finiquito del convenio. CAPITULO VII. MARCO INSTITUCIONAL ARTICULO 14. INSTANCIA EJECUTORA.- La instancia ejecutora será la SAGARPA, vía la Subsecretaría de Desarrollo Rural y la Coordinación General de Política Sectorial, como Unidades Responsables del PROSAP, y con la participación de la CRySP, que se constituirá para este efecto, conforme a lo siguiente: I. La CRySP estará integrada por el C. Secretario del Despacho en su carácter de Presidente, por el Subsecretario de Desarrollo Rural como Presidente Suplente, por el Coordinador General de Política Sectorial como Secretario Técnico, y el representante de la Subsecretaría de Agricultura; y como invitados, cuando los asuntos lo ameriten, a la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios y la Coordinación General de Ganadería. II. Será responsable de emitir el dictamen de aprobación o rechazo del apoyo con base en los “Planes de Acción” y/o proyectos productivos que presenten las organizaciones y de los “Programas de trabajo” para el fortalecimiento institucional en el ámbito municipal, así como de la autorización correspondiente. III. Podrá emitir criterios sobre cualquier asunto no previsto en las presentes REGLAS y evaluar periódicamente el PROSAP para conocer sus resultados y, en su caso, proponer medidas para su mejor operación. IV. Se encargará de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que se establece en estas REGLAS. La SAGARPA a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, podrá apoyarse en las delegaciones estatales y convenir con entidades públicas y privadas nacionales, vinculadas con el sector, su participación como agentes técnicos para la operación y seguimiento del PROSAP. ARTICULO 15. INSTANCIA NORMATIVA.- La SAGARPA es la dependencia responsable de establecer la normatividad del PROSAP y, por tanto, la facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en las presentes REGLAS. ARTICULO 16. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA.- El Organo Interno de Control en la SAGARPA, y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan expresamente facultados para realizar las auditorías y revisiones que consideren necesarias; así como el despacho externo que, en su caso, contrate la SAGARPA. CAPITULO VIII. DE LA OPERACION Y EJECUCION ARTICULO 17. DIFUSION Y PROMOCION.- Estas REGLAS, a su publicación en el DOF, deberán ponerse a disposición de la población objetivo del PROSAP en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.sagarpa.gob.mx/sdr, y en cualquier otro medio de comunicación masiva a su alcance y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en las oficinas de la SAGARPA nacionales y delegaciones estatales. ARTICULO 18. EJECUCION DEL PROGRAMA.- El PROSAP se ejecuta en la modalidad nacional por la Subsecretaría de Desarrollo Rural, conforme a lo siguiente: I. Ventanilla autorizada. Las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras deberán entregar las solicitudes de apoyo en la Coordinación General de Política Sectorial; para el caso de las organizaciones económicas en la Subsecretaría de Desarrollo Rural, a través de las instancias que ésta determine. II. Para las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras: Las solicitudes presentadas serán dictaminadas por la CRySP, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud debidamente integrada, requisitada y foliada, conforme lo que se establece en estas REGLAS. En caso de que hubiera observaciones, éstas deberán ser atendidas por la organización correspondiente; hecho esto, se emitirá el nuevo dictamen que, en caso de ser negativo, se le comunicará por escrito a la organización; dictamen que será inapelable. Las organizaciones beneficiadas deberán firmar con la SAGARPA un convenio de concertación, dentro de un plazo que no excederá de 5 días hábiles, una vez que sea dictaminada la solicitud de apoyo. A partir de la firma del convenio de concertación, los recursos que proporcione la SAGARPA se otorgarán a las organizaciones de acuerdo al calendario de ministraciones autorizado, iniciando la primera de ellas en un plazo que no excederá de 15 días hábiles. III. Para las organizaciones económicas. En la convocatoria que emita la SAGARPA sobre el Fondo por Concurso, se precisarán los periodos de evaluación y dictamen de las solicitudes, así como la publicación de resultados y entrega de recursos a las Organizaciones beneficiadas. IV. Para el fortalecimiento institucional. Los programas de trabajo que se presenten serán dictaminados por la Comisión de Regulación y Seguimiento correspondiente. V. ARTICULO 19. GASTOS DE OPERACION, EVALUACION Y AUDITORIA.- En apoyo a las acciones de seguimiento, control, supervisión y evaluación del PROSAP, se establece que los recursos autorizados para estos conceptos serán hasta del 4% del total asignado. I. Gastos de operación. Para las acciones de seguimiento, control y supervisión del PROSAP se asigna hasta un 2.5%, cuya aplicación se sujetará a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor de la SAGARPA. II. Evaluación y Auditoría. Se establece que para la evaluación nacional del PROSAP y gastos de auditoría, se asigna hasta el 1.5% del monto del PROSAP. ARTICULO 20. INFORMES DE AVANCES FISICO-FINANCIEROS.- Se establecen informes de evaluación interna de resultados con una periodicidad trimestral, para lo cual, cada organización beneficiaria del PROSAP, elaborará y entregará trimestralmente un “informe de resultados” en las ventanillas autorizadas, durante los primeros 5 días hábiles siguientes al cierre del trimestre que se reporta. Estos informes serán la base para la formulación del informe de evaluación de resultados que se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de octubre del presente año. ARTICULO 21. CIERRE DE PROGRAMA Y FINIQUITO.- Las organizaciones beneficiarias deberán entregar en las correspondientes ventanillas autorizadas, un informe de cierre del ejercicio y del finiquito del convenio, para justificar el gasto público asignado para su integración por la CRySP. El Secretario Técnico de la CRySP realizará un acta final que contendrá, entre otros aspectos, la información que se consigna en los instrumentos de concertación, así como una descripción de las acciones realizadas y los resultados alcanzados. CAPITULO IX. INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION ARTICULO 22. INDICADORES DE RESULTADOS Indicadores de Gestión Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de medida Indice de cobertura de organizaciones sociales apoyadas Organizaciones sociales apoyadas/Organizaciones sociales programadas Porcentaje de cobertura Indice de cobertura de organizaciones económicas apoyadas Organizaciones económicas apoyadas/Organizaciones económicas programadas Porcentaje de cobertura Indicador de Evaluación Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de cobertura de productores beneficiados Productores beneficiados/Productores integrados en las organizaciones Porcentaje de cobertura Indice de cobertura de mujeres beneficiadas Mujeres beneficiadas/Mujeres integradas en las organizaciones Porcentaje de cobertura Indicador de Alineación de Recursos Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de cobertura de recursos ejercidosRecursos ejercidos/ Recursos programados Porcentaje de cobertura Indicador de Eficiencia en Atención a la Demanda Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de Medida Indice de cobertura de solicitudes atendidas Solicitudes atendidas/ Solicitudes recibidas Porcentaje de cobertura ARTICULO 23. EVALUACION INTERNA DEL PROGRAMA.- Queda a cargo de la CRySP o las instancias que determine, la facultad de hacer evaluaciones por muestreo desde el nivel central, para supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos y en general para asegurar el cumplimiento de las presentes REGLAS. A partir de los resultados que se obtengan del seguimiento, supervisión y evaluación de los beneficios económicos y sociales que se alcancen, la CRySP podrá hacer los ajustes necesarios en la operación del PROSAP a efecto de lograr el mejor cumplimiento de objetivos y metas. ARTICULO 24. EVALUACION EXTERNA.- Con cargo a los recursos autorizados al PROSAP, la SAGARPA convendrá con instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, para realizar la evaluación externa del programa, que se enfocará a ponderar su apego a las reglas de operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones, así como su costo-efectividad; para lo cual dispondrá hasta el 1% (uno por ciento) de los recursos asignados al PROSAP. Asimismo, la evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultado del PROSAP sobre el bienestar, la equidad y la no discriminación de la mujer. La SAGARPA presentará la evaluación de resultados del PROSAP a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 15 de octubre a efecto de analizar los resultados alcanzados con la operación del programa. CAPITULO X. AUDITORIA, QUEJAS Y DENUNCIAS ARTICULO 25. DE LA AUDITORIA.- Para el seguimiento, control y auditoría del PROSAP, participarán en el ámbito de su competencia la SAGARPA y la SFP. ARTICULO 26. QUEJAS Y DENUNCIAS.- Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad, por escrito, a los consejos consultivos estatales para la transparencia y el combate a la corrupción establecidos en cada delegación estatal de la SAGARPA; así como ante los órganos internos de control en la SAGARPA y ASERCA o bien ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 54 80 20 00 para el Distrito Federal y Area Metropolitana, y al 01 800 00 14 800 para el resto del país. TRANSITORIO UNICO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil tres.- Con fundamento en el artículo 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de julio de dos mil uno, firma en ausencia por suplencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Subsecretario de Agricultura, el Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García. Rúbrica.