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Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020

صدر في 2020-01-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, sustainable use, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, genetic resources, plant protection, pests/diseases, fire management, public participation, community management, hazards

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  1. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION NACIONAL FORESTAL REGLAS de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XXI, XXII, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 41, 101, 105, 107, 112, 119, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 137, 143, 144, 145 fracción VII y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 fracción XII, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 26 y 27 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como los demás que resulten aplicables. CONSIDERANDO Qué el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a las personas elegibles por componente y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles por componente determinadas por la Comisión Nacional Forestal. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que la Política Social está comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, que lo reconoce como un factor indispensable del bienestar, orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Que en nuestro país 44% de las personas que viven en pobreza extrema son mujeres, según lo señala el “Informe de la Evolución de la Pobreza 2010-2016” realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 18.5% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional en su publicación “Estadística con perspectiva de género” y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la “creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN” que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Sin embargo, esto no siempre se traduce en una participación directa y efectiva de las mujeres en los órganos de toma de decisiones. Si bien es cierto que en los últimos años ha aumentado el número de mujeres ejidatarias o comuneras, éste dista mucho de ser equitativo y tampoco es garantía de una participación real. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del gobierno federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres. Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros. Que las características geográficas de México y las condiciones sociales desfavorables en las que viven algunos sectores de su población lo hacen un país altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. De acuerdo con el “Informe de Vulnerabilidad al Cambio Climático en los Municipios de México” elaborado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en 2014, “existen en México 319 municipios (13% de los existentes en el país)” con vulnerabilidad alta y muy alta a impactos por el cambio climático, en particular a sequías, inundaciones y deslaves. Con base en los “Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030” realizados por México en 2014, “los escenarios de cambio climático que se estiman para México para el periodo 2015 y 2039, son preocupantes. Se proyectan temperaturas anuales mayores hasta en 2°C en el norte del país, mientras que en la mayoría del territorio podrían oscilar entre 1 y 1.5°C. En el caso de la precipitación, se proyectó en general una disminución de entre 10% y 20%”. Que la Contribución Determinada a nivel Nacional de México (NDC, por sus siglas en inglés) contiene dos componentes, uno de mitigación y otro de adaptación no condicionado para realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 22% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al año 2030. Asimismo, que en los “Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030” se establecen como las metas más destacadas no condicionadas: “fortalecer la resiliencia en un 50% de los municipios más vulnerables del territorio nacional, establecer sistemas de prevención y alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno, así como alcanzar una tasa neta cero de deforestación en 2030”. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Que el uso del suelo no sólo deriva en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera que transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de dicho gas. En este contexto, México cuenta con una extensa cubierta de ecosistemas forestales, por lo que su sector forestal tiene un efecto neto de absorción, es decir, captura mayores volúmenes de bióxido de carbono que los que emite. Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse a través de actividades de alta absorción, como la reforestación, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales e, incluso, los pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo. Que la “Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 2010-2020-2040” plantea que “el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero”. Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector. Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria. Que acorde a los retos del país en materia ambiental y forestal, de mitigación y adaptación al cambio climático, para mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, se desarrolló la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), que centra su objetivo en impulsar un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres. En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, pueblos indígenas, comunidades, personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a sus tradiciones, usos y costumbres; así como para la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, y el apoyo a esquemas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad para garantizar la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales; basados en una planeación y manejo con enfoque territorial, de paisajes bioculturales, cuencas y criterios agroecológicos, todo ello con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático, establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de México para el periodo 2020-2030. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Que para la aplicación de estas Reglas de Operación, la Comisión Nacional Forestal atenderá lo dispuesto por el artículo cuarto del Acuerdo por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativo a que se deberá consultar la plataforma digital señalada por dicho Acuerdo, tanto para la planeación, la elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, como para los criterios de asignación correspondientes. Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 establece el programa presupuestario denominado S219 “Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable” para la Comisión Nacional Forestal, el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido. Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 Capítulo I. De las Reglas de Operación Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal, preferentemente forestal y temporalmente forestal sea protegida, conservada, restaurada e incorporada al manejo forestal sustentable, competitivo y participativo, mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas. Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la CONAFOR y de los componentes, modalidades y conceptos de apoyo definidos en el artículo 2 y en el artículo 6 de las presentes Reglas. Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y personas elegibles para cada uno de éstos son los siguientes: Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Objetivo: Apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que les permita fortalecer la gobernanza, el desarrollo de capacidades, sociales, técnicas, culturales, la transferencia de tecnología; la ordenación, cultivo, aprovechamiento y certificación de los recursos forestales maderables y no maderables; el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y mercados de las materias primas y productos forestales; así como a las personas propietarias y poseedoras de terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales sustentables que contribuyan a incrementar la producción forestal del país. Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable clasificadas como productor tipo I, II, III, IV, y V; ii. Instituciones de educación e investigación registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas para estudios regionales forestales, ejidos, comunidades o sus empresas forestales, así como empresas forestales mixtas; iii. Personas físicas y morales, que sean propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles para plantaciones forestales comerciales definidas por la CONAFOR, y que se clasifiquen como plantadores iniciales, en desarrollo o permanentes; iv. Alumnos inscritos en el sistema educativo CECFOR. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Objetivo: Apoyar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios de los terrenos forestales. Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro por la degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal, alteración del ciclo hidrológico o áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales. Componente III. Servicios Ambientales (SA) Objetivo: Fomentar la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos a personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales, así como fomentar la concurrencia de recursos económicos y operativos entre la CONAFOR y partes interesadas en constituir mecanismos locales para apoyar áreas estratégicas que deban ser incorporados a esquemas de conservación activa para mantener la provisión de servicios ambientales. Lo anterior con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, y contribuir a la mitigación y adaptación de los efectos de cambio climático, en beneficio de la población. Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos. Componente IV. Protección Forestal (PF) Objetivo: Prevenir, combatir y controlar plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los diferentes ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de apoyos para tratamientos fitosanitarios, atención de contingencias fitosanitarias, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de incendios forestales. Personas elegibles: i. Personas físicas o ejidos y comunidades propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; iii. Entidades federativas y municipios. Sección III. De la terminología y acrónimos Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por: I. Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias de estas Reglas de Operación. II. Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC): Personas morales con experiencia, infraestructura y capacidad demostrable, que cuenten con paquetes tecnológicos desarrollados para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de alta productividad, que participarán en el acompañamiento y transferencia de tecnología a plantadores iniciales o en desarrollo, para su formación como proveedores de materias primas forestales. III. Asesor(a) Técnico(a): Las personas físicas y morales acreditadas por la CONAFOR, están facultadas para brindar asistencia técnica a las Personas Beneficiarias de las presentes Reglas de Operación, y que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Técnicos emitido por la CONAFOR en su página de internet. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 IV. Asistencia Técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos apoyan a las Personas Beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación. V. Auditor Técnico Forestal: Persona física o moral debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas. VI. Cadena Productiva Forestal: Agrupación legalmente constituida de productores, industriales, comercializadores, transportistas y otros actores relacionados con la actividad forestal maderable o no maderable, que buscan beneficiarse colectivamente con el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. VII. Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos técnicos asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un asesor técnico. VIII. Cartografía: Conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS. IX. CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la CONAFOR. X. Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos. XI. Comunidades Extensionistas: Ejidos y comunidades organizados en Empresas Forestales Comunitarias, que tienen sus procesos de manejo forestal e industrialización certificados; así como las organizaciones que agrupen a dos o más de esta empresas. El listado de comunidades y organizaciones instructoras se publica en la página de la CONAFOR. XII. Constancia de Aseguramiento: documento emitido por los Fondos de Aseguramiento con el cual se acredita el aseguramiento de la plantación. XIII. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal. XIV. Contingencia Fitosanitaria Forestal: Crecimiento de las poblaciones de plagas forestales a niveles epidémicos, teniendo impactos ambientales, sociales y económicos de gran magnitud. XV. Convenio de Concertación: Modelo de instrumento jurídico ubicado en el Anexo 5 de las presentes Reglas, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar, las cuales se consideran prioritarias para el desarrollo del país y que se declaran de utilidad pública y de interés social para la Nación. XVI. Convocatorias: Documentos mediante los que se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR y se encuentran ubicados en el Anexo 2 de las presentes Reglas. XVII. Criterios Técnicos para la Ejecución de Proyectos: Precisiones técnicas obligatorias emitidas por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos criterios se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos establecidos en el Anexo 1 de las presentes Reglas y, en su caso, en los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR. XVIII. DATUM WGS84: Es un modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas. XIX. Empresa Forestal: Se refiere a las empresas que tienen como objetivo el aprovechamiento, la administración, transformación o comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia. XX. Empresa Forestal Comunitaria (EFC): Ejidos y comunidades, que además de contar con una autorización de aprovechamiento de sus recursos forestales, acreditan que cuentan con una organización interna o una empresa legalmente constituida que les permite realizar, de manera diferenciada de los asuntos agrarios, el aprovechamiento, administración, transformación y comercialización de los productos que obtienen de sus terrenos forestales, así como, las asociaciones, uniones, sociedades mercantiles u otras que formen entre sí o entre sus empresas, para el mismo fin. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) XXI. Empresa Forestal Privada: Se refiere a las personas físicas o empresas constituidas por personas físicas o morales distintas a los ejidos y comunidades que tengan como objeto el aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia. XXII. Empresa Forestal Mixta: Empresas conformadas por personas físicas titulares de aprovechamiento forestal o personas morales constituidas por sociedades entre empresas forestales comunitarias y empresas forestales privadas, que tienen por objeto el aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales de origen nacional y de legal procedencia. XXIII. Entidad Grupal: Es aquella figura legal que representa a los dueños o poseedores de predios forestales que conforman un grupo con la finalidad de tener la certificación internacional grupal FSC de manejo forestal. XXIV. Extensionista Forestal: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor. XXV. Formato Técnico Complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una Persona Solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos. XXVI. Gerencia Estatal: Oficina de representación de la CONAFOR en cada Entidad Federativa, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas. XXVII. Gerente de Programa: Servidor público de la CONAFOR con nivel gerencial que tiene su sede en las oficinas centrales de ese organismo, y que se encarga de dirigir diversas actividades relacionadas con los conceptos de apoyo. XXVIII. Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva. XXIX. Grupos Participativos de Interés Común: Grupos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal. XXX. Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las Personas Beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio. XXXI. Informe Final de Actividades de Obra o Proyecto: Es el documento mediante el cual la Persona Beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo. XXXII. Institución Extensionista: Instituciones académicas de educación superior o media superior o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y que entre sus facultades pueda suscribir convenios con las Personas Beneficiarias para realizar actividades relacionadas específicamente con la transferencia de tecnología. Las instituciones extensionistas que deseen apoyar proyectos de transferencia de tecnología deberán estar inscritas en el listado de asesores técnicos de la CONAFOR. XXXIII. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XXXIV. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes: Son arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 XXXV. Manejo Integrado del Territorio (MIT): Es un modelo de gestión pública con un enfoque territorial y no sectorial, que permite la armonización e integración de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno e implementar los programas de apoyo de manera coordinada, creando bases institucionales regionales a una escala que genere sinergias para que en estas unidades territoriales, se generen condiciones favorables para que sus comunidades puedan lograr un Desarrollo Rural Sustentable, que armonice las interacciones entre los diversos usos de la tierra para implementar prácticas que recuperen el balance entre los beneficios ecológicos, sociales y económicos. XXXVI. Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor. XXXVII. Paquete Tecnológico: Conjunto de documentos, actividades, equipo o maquinaria, sistemas y modelos necesarios que han permitido concretar la existencia de una tecnología, equipo o proceso validado y transferible, susceptible de ser adoptados en el sector forestal, para mejorar su productividad. XXXVIII. Partes Interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas. XXXIX. Persona Beneficiaria: Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas. XL. Persona Solicitante: Las personas que presentan solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas. XLI. Personas Elegibles: Las personas definidas para solicitar apoyos en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas. XLII. Póliza: Documento emitido por las aseguradoras con el cual se acredita el aseguramiento de la plantación. XLIII. PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos. XLIV. Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes. XLV. Promotoría Local de Desarrollo Forestal: Oficina de representación local de la CONAFOR ubicada en áreas forestales estratégicas, adscrita a una Oficina de Representación Estatal, que tiene como función proporcionar de manera cercana y permanente a la población de las áreas forestales, los servicios de acompañamiento, extensionismo y apoyos de la institución. XLVI. Proveedores de Servicios Ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son propietarias o legítimas poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales. XLVII. Proyecto Técnico de Restauración Forestal: Documento que contiene el proceso metodológico y conjunto de técnicas razonadas que guían un adecuado proceso de restauración forestal, para cumplir un objetivo específico. El documento debe contener entre otros apartados: diagnóstico de la microcuenca, caracterización de los predios a intervenir, objetivos, estrategias, indicadores, costos, tipos de obras, especies vegetales a utilizar, memorias de cálculo, archivos cartográficos, entre otros. XLVIII. Pueblos Indígenas: Aquellos individuos o grupos de individuos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que aún conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas u originarios. XLIX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. L. Reglas: Las presentes Reglas de Operación. LI. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) LII. Solicitud Única de Apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda Persona Solicitante de apoyos de la CONAFOR. LIII. Transferencia de Tecnología: Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación. LIV. Tratamiento Fitosanitario Forestal: Procedimiento químico, físico, mecánico o biológico autorizado para la prevención, el combate y control de plagas forestales. Capítulo II. De la Cobertura y regionalización Sección I. De la Cobertura Artículo 4. El Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos. Sección II. De la Regionalización Artículo 5. La CONAFOR priorizará los componentes, conceptos y modalidades de apoyo del programa, estableciendo instrumentos como áreas elegibles, áreas y regiones de atención prioritarias, microcuencas estratégicas, cuencas de abasto, entre otros. Los conceptos y modalidades de apoyo para cada una de las regiones y/o entidades federativas, se darán a conocer oportunamente a través de convocatorias, conforme a lo señalado en el Capítulo IV de las presentes Reglas. Capítulo III. De los apoyos Sección I. De la descripción y monto de los apoyos Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país. Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del programa, son los siguientes: Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Concepto de apoyo Monto Máximo * Tipo de productor elegible** Número máximo de actividades por Persona Beneficiaria*** Capacidad Técnica requerida de la persona Asesor Técnico* MFCCV.1 Proyectos para el desarrollo de productores potenciales 6,200,000 I 4 Fortalecimiento del capital humano; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0217; RFN o estudios técnicos MFCCV.2 Proyectos para el desarrollo de productores dedicados a la venta de madera en pie 7,500,000 II 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0217; RFN o estudios técnicos; silvicultura unidad 02 para vida silvestre; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.3 Proyectos para el desarrollo de productores de materias primas forestales 7,500,000 III 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0217; RFN o estudios técnicos; silvicultura unidad 02 para vida silvestre; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Concepto de apoyo Monto Máximo * Tipo de productor elegible** Número máximo de actividades por Persona Beneficiaria*** Capacidad Técnica requerida de la persona Asesor Técnico* MFCCV.4 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de transformación primaria 7,500,000 IV 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; comunidad extensionista; EC0217; RFN; silvicultura unidad 02 para vida silvestre; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.5 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales 7,500,000 V 4 Fortalecimiento del capital humano; comunidad extensionista; RFN; Silvicultura unidad 02 para vida silvestre; EC0217; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.6 Proyectos estratégicos forestales 20,000,000 No aplica 1 Cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.7 Proyectos para Plantadores iniciales o en desarrollo 5,290,000 No aplica 4 Fortalecimiento del capital humano; RFN MFCCV.8 Proyectos para Plantadores permanentes 11,000,000 No aplica 4 Fortalecimiento del capital humano; RFN MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR 36,000 No aplica 1 N/A * Dependerá de las actividades seleccionadas por concepto de apoyo; los montos por actividad y capacidad técnica requerida se establecen en el anexo técnico del Componente I. ** La clasificación de “Tipo de Productor Elegible” se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presente Reglas. *** Las actividades se especifican en el anexo técnico del componente I. Será motivo de rechazo solicitar un número mayor de actividades a las establecidas para cada concepto de apoyo. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Concepto Modalidad Monto máximo Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Hectáreas o proyecto Capacidad Técnica requerida RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Única 22,000/ha 1 No aplica 300 hectáreas para personas físicas y 800 hectáreas para personas morales Reforestación y suelos RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas Única 21,100/ha No aplica Reforestación y suelos RFM.3 Recursos genéticos forestales RFM.3.1 Mantenimien to de rodal semillero 538,500/ proyecto 1 No aplica 5 proyectos para personas físicas y 8 proyectos para personas morales Establecimiento y manejo de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Componente III. Servicios Ambientales (SA) Concepto Modalidad Monto máximo $/hectárea/año Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida SA.1 Pago por Servicios Ambientales SA.1.1 Servicios ambientales 1,100 1 No aplica Servicios Ambientales SA.1.2 Selva Lacandona 1,000 SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes No aplica 600 No aplica No Aplica Servicios Ambientales Componente IV. Protección Forestal (PF) Concepto Modalidad Monto máximo $/hectárea Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida PF.1 Tratamiento Fitosanitario PF.1.1. Tratamiento Fitosanitario Terrestre 1,740 No aplica No aplica Registro Forestal Nacional o Certificación en saneamiento forestal. PF.1.2. Tratamiento Fitosanitario Aéreo 1,400 No aplica No aplica Registro Forestal Nacional o Certificación en saneamiento forestal. PF.1.3. Tratamiento Fitosanitario en PFC 1,200 2 No aplica No aplica PF. 2 Brigadas de Saneamiento Forestal Única 490,000 No aplica No aplica Registro Forestal Nacional, requerido solo a quienes operen brigadas que realicen tratamientos fitosanitarios para insectos descortezadores u otro agente causal de daño que implique la remoción del arbolado. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Única No aplica No aplica No aplica Registro Forestal Nacional o Certificación en saneamiento forestal. PF.4 Manejo del Fuego PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios 568,287 Por brigada de 10 elementos No aplica No aplica No aplica (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Las personas interesadas en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán acreditar la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y en todos los casos deberán estar acreditados en la capacidad técnica transversal denominada “Fortalecimiento del capital humano”. El número máximo de apoyos a los que podrá brindar asesoría técnica una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, está sujeto al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda. Sección II. De los criterios de elegibilidad Artículo 7. Son Personas Elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características: a) Sean propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales; b) Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales; c) Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas. Para los fines de estas Reglas, los solicitantes que sean ejidos o comunidades serán ubicados y clasificados por la CONAFOR en alguno de los siguientes tipos de productor: Las demás Personas Solicitantes, deberán ubicarse en alguno de los siguientes tipos de productor, lo cual podrá ser corroborado por la CONAFOR. Tipo I. Productores potenciales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de un plan o programa para el manejo o conservación autorizado, así como propietarios y poseedores de terrenos preferentemente forestales, con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio. Tipo II. Productores dedicados a la venta de madera en pie: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de predios forestales autorizados en donde el aprovechamiento de bienes y servicios se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra–venta, además de tener un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales. Tipo III. Productores de materias primas forestales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de predios autorizados para el aprovechamiento de bienes y servicios que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas, incluyendo sus empresas forestales; además de tener un nivel medio de gobernanza y que ha escalado su organización social - agraria a nivel empresarial. Tipo IV. Productores con capacidad de transformación primaria: Son personas físicas o morales productoras de materias primas que disponen de infraestructura para transformar bienes y servicios en productos forestales y realiza la comercialización y cuenta con nivel medio - alto de gobernanza y que ha escalado su organización social - agraria a nivel empresarial. Tipo V. Productores con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas físicas o morales que disponen de infraestructura para realizar el aprovechamiento y trasformación integral de materias primas forestales, generan valor agregado de los productos forestales, el nivel de capitalización les permite financiar y reinvertir en su crecimiento, tiene alto nivel de gobernanza y que ha escalado su organización social - agraria a nivel empresarial. Plantadores iniciales o en desarrollo: Son personas físicas o morales que por primera vez establecerán una Plantación Forestal Comercial (PFC), o que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR, en una superficie total no mayor a 200 ha. Plantadores permanentes: Son personas físicas o morales que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR de manera consistente y cuya superficie total establecida es mayor a 200 ha. Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecen el tipo de productor elegible y los criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Artículo 8. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas. Artículo 9. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las Personas Solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social. Artículo 10. No se otorgarán apoyos a: I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto o modalidad de apoyo; II. Las personas que hubieren sido sancionadas, en años anteriores, con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las Personas Beneficiarias que se encuentren en el listado de personas sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet; III. Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional; IV. Las Personas Solicitantes que propongan para transferir tecnología a alguna Institución Extensionista que presente adeudos con el Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica Forestal CONACYT-CONAFOR; V. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus anexos. Artículo 11. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución. Artículo 12. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 13. Serán apoyados los proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR, las convocatorias señalarán cuando existan áreas elegibles por la naturaleza de los apoyos. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad. Sección III. De las Características de los apoyos Artículo 14. Las personas que reciben apoyos de la CONAFOR no deberán recibir otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares. La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados. Artículo 15. Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que estén permitidos dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR identifica alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en estas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción. En tanto los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan. Se entiende por restricción involuntaria aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales. Artículo 16. Para promover que las Personas Beneficiarias cuenten con una Asistencia Técnica adecuada, las personas Asesoras Técnicas que seleccionen no deberán rebasar, a nivel nacional la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos Sección I. De las Convocatorias Artículo 17. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias para otorgar apoyos, de acuerdo con lo siguiente: a) Emitir Convocatorias durante todo el año; b) Las Convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa; c) Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de apoyo, se determinarán en función de las características de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo. d) La convocatoria podrá establecer un plazo permanente de recepción y dictamen de solicitudes de apoyos dentro del presente ejercicio fiscal, si la disponibilidad presupuestal y características de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo lo permiten; e) Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR; Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos Artículo 18. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la Solicitud Única de Apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. La Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios deberán estar firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. También se deberán presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto o modalidad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización. B. Las personas morales deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: B.1. Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas; o B.2. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, Carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de integrantes de pueblos indígenas se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal “A” inmediata anterior; y 2. Para acreditar la representación legal: A. Representante Legal de una Persona Física:  Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o bien;  Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos: i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la Persona Solicitante; ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; iii. No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición. B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:  Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Entidad Federativa le otorgue a dicho documento, o  En caso de ejidos o comunidades: Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación;  En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR, deberá presentar acta de Asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente;  Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.  Acta de asamblea de ejidatarios o comuneros donde se acuerda solicitar apoyos a la CONAFOR, especificando el componente y concepto de apoyos a solicitar de las Reglas 2020 En caso de gobierno municipal o estatal, documento comprobatorio que acredite la representación legal. V. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su legal propiedad o legítima posesión del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. 1. Personas físicas y morales, distintas a ejidos y comunidades, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:  Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo.  Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.  Documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa.  En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa. 2. Ejidos y comunidades que soliciten apoyos para destinarlos a áreas de uso común, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:  Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo.  Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDATE).  Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. 3. EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:  Certificado de derechos parcelarios o agrarios.  Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020  En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional.  Para los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la Persona Solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal. Parámetros para la Generación de la Cartografía deberá utilizarse un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) y Marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF92), oficial en México, o el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices del (los) polígono(s) generado(s) se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj), que podrán ser generados y utilizados en software comercial o gratuito. Cada archivo Shapefile deberá estar elaborado y debidamente identificado de conformidad con las características de cada concepto o modalidad de apoyo, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán: A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante. Los Grupos Participativos de Interés Común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a los integrantes del grupo como avecindados o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente III. Servicios Ambientales para el concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) XI. Las Personas Solicitantes del concepto de apoyo MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. Las Personas Solicitantes de apoyos del Componente IV. Protección Forestal, deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del mismo componente. Las Personas Solicitantes deberán entregar a la CONAFOR, en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. En caso de que la solicitud se presente en línea los documentos se proporcionarán en versión digital a través de la plataforma Sistema de Información Preliminar (INFOPREL) que se puede consultar en la siguiente liga http://apoyos.cnf.gob.mx/infoprel funcion publica/, de ser elegida como Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del convenio correspondiente. Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo Artículo 19. Para presentar una Solicitud de Apoyos del programa se deberán atender el procedimiento siguiente: I. Registro de la Solicitud Única de Apoyo Para registrar la Solicitud de Apoyos, la Persona Solicitante o su representante legal podrán elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea.- Este registro permite cargar, en la plataforma denominada INFOPREL, la documentación e información a que se refiere el artículo 18 de las presentes Reglas. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán: 1. Registrarse en la plataforma INFOPREL de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso. 2. Con su cuenta y clave de acceso deberán llenar la Solicitud Única de Apoyo y el Formato Técnico Complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo solicitado. También deberán cargar en el sistema de manera clara, legible y en formato electrónico, la documentación correspondiente que establece el artículo 18 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la Convocatoria respectiva. 3. La Persona Solicitante o su representante legal podrá firmar su solicitud, con firma electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de no contar con la firma electrónica, puede entregar su Solicitud Única de Apoyo de manera presencial con la documentación requerida de manera física en cualquier ventanilla que se habilite, como se indica en el inciso B de esta fracción. El proceso es opcional ya que se mantendrá el registro presencial como principal vía de recepción de solicitudes de apoyo. 4. El sistema generará un Folio de Solicitud que respalda la entrega electrónica de la documentación para solicitar apoyos. B. Registro presencial.- Este registro permite a la Persona Solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la Solicitud Única de Apoyo, el Formato Técnico Complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la Solicitud Única de Apoyo y el Formato Técnico Complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la Persona Solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo. La Persona Solicitante del concepto de apoyo MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR, deberán presentar su solicitud acompañada con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (Anexo 1 de estas Reglas) en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda. En caso de no contar con los servicios tecnológicos de internet, la Persona Solicitante o su representante legal podrán acudir a la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su Solicitud Única de Apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos, como a continuación se detalla. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 II. Presentación de los requisitos para solicitar apoyos Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la Persona Solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la oficina de la representación de la CONAFOR más cercana. Se deberá entregar a la CONAFOR en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los requisitos para solicitar apoyos, en los términos del penúltimo y último párrafo del artículo 18 de las presentes Reglas. La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada. La CONAFOR sólo recibirá la Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios que estén llenados completa y correctamente. Tampoco recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas. En caso de que la Persona Solicitante o su representante legal registre su Solicitud Única de Apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. III. Creación y entrega del Código del Expediente Digital Una vez que la Persona Solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la Persona Solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el concepto o modalidad de apoyo que sea de su interés, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada. Artículo 20. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo únicamente los requisitos I y II del artículo 18 de estas Reglas. Las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, únicamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 18 de estas Reglas. En los dos supuestos anteriores, las solicitudes serán calificadas bajo los criterios de selección, resolución y prelación establecidos en estas Reglas. Asimismo, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas. Sección II. De la recepción, análisis y dictamen de solicitudes Artículo 21. Corresponde a las Gerencias Estatales recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada Persona Solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales. Para el apoyo MFCCV.9 Becas para Alumnos CECFOR, se realizará en el CECFOR correspondiente. Para hacer expedito y transparente el análisis y el dictamen de las solicitudes de apoyo, cada CECFOR, Gerencia Estatal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente: I. Toda solicitud debidamente integrada deberá ser registrada en el Sistema Informático de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, y la información contenida en los formatos técnicos correspondientes. II. Instrumentará las acciones necesarias para la recepción, análisis y dictamen de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales, estatales o específicas para cada componente, concepto y modalidad de apoyo. III. El dictamen de cada Solicitud de Apoyo consistirá en evaluar el cumplimiento de los requisitos y la viabilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo. IV. Cada solicitud de apoyo deberá contar con un dictamen donde se indique la calificación o puntaje que se le asignó, fundando y motivando su viabilidad o rechazo. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) V. De conformidad con el artículo 17, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictamen de Solicitudes de Apoyo dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente. Para el Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor, en el Anexo Técnico se determinarán los conceptos y modalidades de apoyo que tendrán pre-dictamen en las Gerencias Estatales y dictamen final en la Gerencia de Programa. Cuando se trate de solicitudes de apoyo de los componentes III y IV la Gerencia Estatal únicamente realizará un predictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán para el Componente III a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad, y para el Componente IV a las Gerencias de Sanidad o de Manejo del Fuego para que realicen el dictamen final. Cuando se trate del concepto MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR, el personal del CECFOR responsable de recibir las solicitudes de apoyo entregará toda la información y documentación al Consejo Académico de cada CECFOR, para su dictamen final. Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos Artículo 22. Las personas responsables del dictamen elaborarán un listado de solicitudes dictaminadas como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos jurídicos, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas y sus anexos para cada concepto o modalidad de apoyo. Posteriormente, a las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo y después los específicos que, en su caso, establezcan los anexos técnicos y/o los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo. Los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en este proceso de ordenamiento de solicitudes de apoyo son los siguientes: Tipo de Criterio Criterios generales de prelación Puntaje Social Ejidos y Comunidades que no han recibido apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años. 5 El proyecto se desarrollará en un municipio indígena o con presencia de población indígena y la Persona Solicitante se autoadscribe como indígena. 6 El proyecto se ubica en zonas de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Población. 6 La persona física solicitante del apoyo es mujer o bien, la persona moral o el grupo participativo de interés común que solicita apoyos integran en sus órganos de representación a mujeres, o en su caso el grupo o comité que se constituya para solicitar el apoyo. 6 La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años. 4 Manejo Forestal* Cuenta con certificación internacional forestal vigente. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo. 10 Cuenta con certificado conforme a la norma NMX-AA-143-SCFI-2015** vigente. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo. 5 Cuenta con auditoría técnica preventiva. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo. 2 Registro en línea La persona ingresó su solcitud de apoyo a través de la plataforma de la CONAFOR. 3 Total 40 Puntos *No aplica para RFM.2 por ser un concepto de apoyo exclusivo para pueblos indígenas y para el Componente III. Servicios Ambientales. **NMX-AA-143-SCFI-2015: Norma Mexicana para la Certificación del Manejo Sustentable de los Bosques (DOF 16/10/2015) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 En caso de que la Persona Solicitante tenga dos o más certificados vigentes, se aplicará sólo el de mayor calificación. Los criterios de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo del concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes y del Componente IV. Protección Forestal, se establecen en los Anexos Técnico correspondientes. Como resultado de este proceso, las y los servidores públicos dictaminadores integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 23. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente: I. Las y los servidores públicos responsables del dictamen presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, los listados de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que se proceda a la asignación. Cuando se trate del concepto de apoyo MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR, será el Consejo Académico quien realice la asignación de apoyos; II. Una vez que los Comités o el Consejo Técnico reciban el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, se realizarán lo siguiente: Los Comités procederán a asignar apoyos a las solicitudes con mayor puntaje, de acuerdo al presupuesto disponible. Por su parte, el Consejo Académico procederá directamente a asignar apoyos a las solicitudes del listado, de acuerdo al presupuesto disponible. III. Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación señalados en el artículo 22 de estas Reglas y los específicos para cada componente, concepto o modalidad, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente: a) La Persona Solicitante es ejido o comunidad; b) Cuenta con certificación internacional forestal vigente o certificado conforme a la norma NMX AA-143-SCFI-2015 vigente; c) El proyecto se encuentra en una zona de alto o muy alto índice de marginación; d) La superficie a apoyar es mayor. IV. El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las Entidades Federativas participantes. V. La CONAFOR podrá destinar subsidios asignados por el Gobierno Federal para apoyar acciones dirigidas a prevenir y atender contingencias ambientales por incendios, plagas y enfermedades forestales, o atender zonas especiales para lo cual se podrán suscribir convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales o con particulares. Sección IV. De la formalización de los apoyos Artículo 24. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar un convenio de concertación o colaboración, según corresponda, para la formalización de la entrega de recursos económicos con la CONAFOR, y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones: I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre. Los ejidos y comunidades que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el apoyo en su nombre. II. Contratar la Asistencia Técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas o en el Anexo Técnico correspondiente, firmado por la Persona Beneficiaria y la o el Asesor Técnico; III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet; Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) IV. Entregar a la CONAFOR el listado de Personas Beneficiarias directas, impreso y en formato digital editable, al momento de la firma del convenio respectivo. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga; V. Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA). VI. En los casos en que la solicitud se presentó en línea deberá presentar la documentación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 18 de las presentes Reglas en original o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas, con excepción de aquellas que deban entregarse en original; en caso contrario, durante el registro presencial de la Solicitud Única de Apoyo la Persona Solicitante entregará su documentación. VII. Los demás requisitos que se señalen en los anexos técnicos de cada componente. Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias Artículo 25. Son derechos de las Personas Beneficiarias: I. Recibir oportunamente los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen; II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas; III. Recibir información y capacitación de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas Beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR; IV. Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos cuando la persona asesora técnica no da cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria. V. Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos. Artículo 26. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias las siguientes: I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación o información sobre los derechos y obligaciones que adquiere como Persona Beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos; II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados; III. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo; IV. Cumplir con los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria, así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables a las actividades apoyadas; V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la Persona Beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito con la CONAFOR; VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados; VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados; VIII. Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 El informe parcial o final de actividades se presentará en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la Persona Beneficiaria y por la persona que haya brindado la asesoría técnica. Las Personas Beneficiarias deberán presentar los informes, según corresponda, en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las Personas Beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para realizar el pago parcial o final de los apoyos asignados; IX. Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio; X. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, sus anexos, las convocatorias y los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo. Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR Artículo 27. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes: I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal; II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de la Coordinación General Jurídica previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, cuando así se requiera; III. Determinar las áreas elegibles y prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR; IV. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo los resultados de los dictámenes; V. Revisar los informes parciales y finales de actividades presentados por las Personas Beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 33 y 35 de las presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del otorgamiento de los apoyos; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente; VI. Emitir las convocatorias y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de estas Reglas, a través de la unidad administrativa correspondiente; VII. Las que le otorgue el Reglamento Interior del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; VIII. Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal; IX. Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los apoyos (foros regionales, talleres, cursos, entre otros); X. Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable. Los Gerentes Estatales tendrán facultades para firmar los predictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios; dar seguimiento al programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia; Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor, así como en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal. Artículo 28. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las Entidades Federativas: I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos; II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes; III. Informar y capacitar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido; IV. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias; V. Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas; VI. Las demás señaladas en la Ley, su reglamento, en estas Reglas y demás disposiciones legales aplicables. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las Personas Beneficiarias del programa y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en la normatividad vigente en materia de archivo. Igualmente serán responsables de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las Personas Solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha. En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de las convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 20 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria. Una vez transcurridos los plazos señalados en los párrafos anteriores, y en caso de que las Personas Solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, los Gerentes Estatales de la CONAFOR deberán realizar el procedimiento de baja documental de acuerdo a lo establecido en los instrumentos de consulta archivísticos y a la normatividad vigente en la materia, y podrán donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado. Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que las y los asesores técnicos contratados por las Personas Beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que las y los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Forestal Nacional e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada Persona Beneficiaria y asesor técnico; 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las Personas Beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas. Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las Personas Beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas. Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán: 1. Capacitar al personal operativo de las Gerencias Estatales para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas. 2. Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación técnica para la calificación de los informes finales. Artículo 29. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Capítulo VIII. Contraloría Social Artículo 30. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR promoverá la participación de la población beneficiaria de las presentes Reglas, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear la ejecución de las mismas. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. El Programa se sujetará a los lineamientos vigentes para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Capítulo IX. De los Comités Técnicos Artículo 31. La CONAFOR integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración, organización y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de internet. Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes: I. Asignar los apoyos y reasignar los recursos no ejercidos, de conformidad con el presupuesto disponible, con lo previsto en las presentes Reglas y en los tiempos establecidos por la CONAFOR. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público o el de la institución; II. Si el apoyo ha sido otorgado a Personas Beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, el Comité correspondiente podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio; III. Las demás que les otorgan estas Reglas y los Lineamientos que emita la CONAFOR para regular su integración, organización y funcionamiento. IV. Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los apoyos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la Gerencia de Programa, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socioeconómicas de las Personas Beneficiarias y el principio de máxima protección de los derechos humanos. V. Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de sus determinaciones. Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor, así como en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal. Los Comités Técnicos o los Consejos Académicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones. Los servidores públicos integrantes de los Comités o de los Consejos Académicos serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias a las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de estas Reglas. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados. Capítulo XI. De las causales de incumplimiento Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una Persona Beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos: I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa; II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas. III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados; IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo; V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias; Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) VI. Las personas que en años anteriores recibieron apoyos de la CONAFOR y adeuden el pago de la asistencia técnica al asesor técnico elegido, aun cuando los requisitos y actividades del proyecto se hayan cumplido correctamente. VII. Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado; VIII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR. Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas suspenderá el pago del apoyo del programa y dará inicio a las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la Persona Beneficiaria. Los informes parciales o finales, o dictámenes de obra o proyecto serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o la acreditación de las actividades que amparen. La CONAFOR realizará un corte mensual de los apoyos pagados y mediante insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano interno de Control, se seleccionarán los proyectos a supervisar y en su caso visitar a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o dictamen del apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del universo de apoyos vigentes, susceptibles de recibir pagos en el presente ejercicio fiscal con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de apoyos a supervisar entre los meses restantes del ejercicio fiscal y las entidades federativas. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá asignar apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al asesor(a) técnico(a) en el marco de los lineamientos correspondientes. En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles para ello. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista. La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de beneficiarias sancionadas o incumplidas. Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos Artículo 36. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras o proveedores los derechos al cobro total o parcial de los apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto. Las Personas Beneficiarias del concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los apoyos otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año. Las Personas Beneficiarias del concepto de apoyo MFCCV.7 Proyectos para Plantadores iniciales o en desarrollo, podrán ceder a un Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC), los derechos al cobro de los apoyos otorgados, siempre y cuando así lo establezca la Convocatoria correspondiente. En los casos anteriores, las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Gerencia Estatal o de Programa correspondiente. El pago de los apoyos cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de ejecución del componente de apoyos correspondiente. Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las Entidades Federativas, los Municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa privada, en los términos que establezcan los Convenios de Coordinación o Colaboración que para el caso se suscriban y sean refrendados anualmente. Cuando dichos Convenios se celebren con Entidades Federativas podrá acordarse operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, así como la colaboración en la realización de determinadas actividades de acuerdo al Convenio correspondiente. En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas. La CONAFOR podrá celebrar Convenios de Coordinación o Colaboración con las Instituciones Académicas y de Investigación, los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con cualquier otro órgano de gobierno, para que participen en la suma recursos financieros, materiales, humanos y operativos para cumplir con los objetivos de estas Reglas, entre otras actividades previstas en la Ley. Asimismo, podrá celebrar Acuerdos y Convenios de Concertación con particulares en materia forestal. Los Acuerdos y Convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre las acciones forestales previstas en la Ley. Capítulo XIV. De los Gastos de operación Artículo 38. La CONAFOR podrá disponer de recursos para la operación de los apoyos otorgados, los cuales serán hasta de 5.34 por ciento del presupuesto destinado al programa S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. Estos recursos podrán destinarse a la contratación de asesorías, asistencia técnica y los gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento, control y supervisión; así como en servicios estadísticos, geográficos e informáticos, estudios, evaluaciones, investigaciones y servicios básicos para la operación de ventanillas de atención. Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias: I. La CONAFOR; II. La Secretaría de la Función Pública; III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR; IV. La Auditoría Superior de la Federación; V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores; VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes. Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras. Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Capítulo XVI. De la evaluación Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente: I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas; III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional; IV. La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación) ajena a la operación de los programas, a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; V. Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en el inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; VI. Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones; VII. Los proyectos de monitoreo y evaluación de los programas tomarán como información indirecta la que se desprenda de alguna de las siguientes fuentes: a) La información sobre la gestión de los apoyos de la CONAFOR; b) La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa; c) La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Gerencias Estatales; d) La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del programa presupuestario “S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable”. Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR. Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes: I. Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR. II. Toda Persona Solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el estatus de su solicitud de apoyos. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. V. Publicar la información de los apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica. Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx. Capítulo XVIII. Quejas y denuncias Artículo 43. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx. III. Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo. Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 35 de estas reformas a las Reglas de Operación establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de programas operados por la CONAFOR. Cuarto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por el Comité en el año 2018 y anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, o, por caso fortuito o fuerza mayor legalmente acreditada; tendrán por única ocasión, la oportunidad de acceder nuevamente a los apoyos de la CONAFOR, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior. Para ello, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Gerencia Estatal correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente: Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1. Nombre de la Persona Beneficiaria. 2. El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma. 3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR. 4. Año en el que resultó beneficiario(a). 5. Comité Técnico que le otorgó el apoyo. 6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento. 7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo. 9. En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud. 10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Gerencia Estatal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto. La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó. Presentada la solicitud, la Gerencia Estatal, con el apoyo del personal de las oficinas centrales de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo de voluntades se formalizará a través de los instrumentos legales que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR realice para tal efecto. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas y podrá acceder nuevamente a los apoyos de esta Comisión. La CONAFOR no otorgará recursos económicos ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas, en virtud de que con anterioridad, se realizó un pago por ese concepto de apoyo. La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria. La CONAFOR no aceptará el reintegro de recursos económicos para eliminar a una persona del listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas. La única vía existente para eliminar a una persona del listado de beneficiarios sancionados será el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, cuando la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 05 de julio de 2016, lo considere jurídicamente viable, o bien, cuando el Comité acuerde que las actividades obligadas son de imposible ejecución o son técnicamente inviables, la CONAFOR podrá excepcionalmente retirar de la lista de beneficiarios sancionados a alguna persona que haya reintegrado sus recursos. Lo no previsto en el presente transitorio, será resuelto por la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR. Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine prioritarias y elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación. Sexto. La disposición contenida en el artículo 15 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se continuará instruyendo que el pago a las Personas Beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las Personas Beneficiarias de los apoyos. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR (MFCCV) Matriz de apoyo La siguiente matriz muestra las actividades susceptibles de apoyo a las cuales puede acceder cada tipo de productor o Persona Solicitante en función de lo establecido en el Artículo 7 de las Reglas de Operación y los montos máximos referidos en el artículo 6 de las mismas. Las actividades a elegir deberán estar alineadas al nivel de desarrollo de cada Persona Solicitante y de los objetivos que persiga para fortalecer sus procesos de organización, silvícolas y de producción. MATRIZ DE APOYOS POR TIPO DE PRODUCTOR Actividades susceptibles de apoyo Tipo de productor elegible Monto máximo Capacidad técnica requerida I II III IV V MFCCV.1 Proyectos para el desarrollo de productores potenciales MFCCV.2 Proyectos para el desarrollo de productores dedicados a la venta de madera en pie MFCCV.3 Proyectos para el desarrollo de productores de materias primas forestales MFCCV.4 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de transformación primaria MFCCV.5 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales MFCCV.1.1 Mejores prácticas de organización social     $ 150,000 Capital humano MFCCV.1.2 Intercambio de Experiencias     $ 120,000 Comunidades extensionistas MFCCV.1.3 Planeación Territorial Comunitaria    $ 300,000 Capital social MFCCV.1.4 Extensionista Comunitario    $ 120,000 MFCCV.1.5 Extensionista Regional      $ 280,000 EC0217 MFCCV.1.6 Programa de manejo forestal maderable o Documento Técnico Unificado para el aprovechamiento forestal maderable    $ 6,253,520 RFN MFCCV. 1.7 Manifestación de Impacto Ambiental o informe preventivo      $270,000 RFN o Estudios técnicos MFCCV. 1.8 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables      $250,000 RFN MFCCV.1.9 Prácticas en predios con producción maderable     $ 900,000 RFN MFCCV.1.10 Prácticas en predios con producción no maderable     $ 300,000 RFN MFCCV.1.11 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre     $ 200,000 RFN o Silvicultura unidad 02 MFCCV.1.12 Mantenimiento de caminos forestales    $ 800,000 RFN MFCCV. 1.13 Auditoría Técnica Preventiva    $ 240,000 NA MFCCV.1.14 Certificación forestal nacional o internacional    $ 240,000 NA MFCCV. 1.15 Acompañamiento a la Certificación Forestal nacional o internacional, o Auditoría Anual    $140,000 NA MFCCV.1.16 Desarrollo de Capacidades gerenciales      $ 80,000 Fortalecimiento del Capital Humano MFCCV.1.17 Desarrollo de Capacidades técnicas      $ 80,000 Fortalecimiento del Capital Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Humano MFCCV.1.18 Transferencia de Tecnología    $ 300,000 Instituciones extensionistas MFCCV.1.19 Inversión para el abasto y la industrialización forestal     $ 7,500,000 Cadena productiva, FIRA o FND MFCCV.1.20 Certificación de cadena de custodia   $ 105,000 NA MFCCV.1.21 Asesoría especializada en administración, producción y comercialización   $ 200,000 NA MFCCV.1.22 Promoción y comercialización de productos y servicios de empresas forestales    $150,000 NA MFCCV.1.23 Constitución legal de empresas forestales comunitarias   $ 150,000 Cadena productiva, FIRA o FND El solicitante deberá señalar en el formato técnico complementario las actividades de apoyo para integrar un paquete de acuerdo al tipo de productor y un cronograma con los tiempos de ejecución para cada actividad considerando el tiempo establecido en el presente anexo, sin exceder de 2 años para la ejecución de la totalidad de las actividades solicitadas contados a partir de la firma del convenio de concertación, para lo cual deberá presentarse las propuesta técnicas conforme a los términos de referencia aplicables y cumplir con los requisitos y criterios que a continuación se describen. Para los casos de los MFCCV. 1.6, MFCCV.1.7 y MFCCV.1.8 el plazo referido es al momento de la presentación del mismo ante la autoridad y la recepción de la bitácora correspondiente y el pago se realizará como lo indica el presente anexo. Para los conceptos de apoyo MFCCV.6, MFCCV.7 y MFCCV.8, podrán complementarse con actividades establecidas en los conceptos de apoyo MFCCV.2, MFCCV.3, MFCCV.4 y MFCCV.5, cumpliendo con los requisitos establecidos en cada actividad y en el artículo 6 de las presentes Reglas. Actividades susceptibles de apoyo Concepto de apoyo Monto máximo Capacidad técnica requerida MFCCV.6.Proyectos estratégicos forestales MFCCV.7 Proyectos para Plantadores iniciales o en desarrollo MFCCV.8 Proyectos para Plantadores permanentes MFCCV.6.1 Proyectos de escala regional  $ 20,000,000 Cadena productiva, FIRA o FND MFCCV.6.2 Proyectos productivos forestales no maderables  $ 2,000,000 Cadena productiva, FIRA o FND MFCCV.6.3 Proyectos productivos forestales para mujeres  $ 2,000,000 Cadena productiva, FIRA o FND MFCCV.7.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales  $2,640,000 RFN MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas   $6,600,000 RFN MFCCV.7.3 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales  $2,640,000 RFN MFCCV.7.4 Plantaciones Forestales Comerciales con Transferencia de Tecnología  $4,800,000 RFN MFCCV.7.5 Prima o cuota de seguro para PFC.   $275,000 NA El concepto de apoyo MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR, se deberá solicitar conforme lo que establece el presente anexo técnico. Concepto de apoyo Monto máximo Capacidad técnica requerida MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR $ 36,000 NA Descripción de las actividades (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 MFCCV.1.1 Mejores prácticas de organización social Definición. Apoyo para desarrollar acciones de planeación estratégica, con el objeto de identificar la problemática local, analizando y eligiendo las alternativas para cubrir las necesidades de formación, capacitación, inversión, innovación y asistencia técnica, enfocadas al fortalecimiento de los procesos productivos; así como impulsar el desarrollo de ejidos y comunidades con base a una buena organización y el uso sustentable de sus recursos forestales, en un proceso que permita identificar, difundir y promover las buenas prácticas, fijando sus alcances y limitaciones. Requisitos específicos. a) Propuesta técnica elaborada conforme a los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR. b) Presentar el acta de asamblea en copia simple, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique que se solicita a la CONAFOR esta actividad de apoyo. c) Presentar polígono georreferenciado del núcleo agrario, en formato Shapefile mismo que deberá atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación específicos aplicables a la actividad de acuerdo a lo siguiente: MFCCV.1.1 Mejores prácticas de organización social Puntos 1. De la Persona Solicitante: Se encuentra dentro de las áreas elegibles establecidas por la CONAFOR para apoyar estudios para incorporar superficie al manejo forestal 15 2. Tipo de productor: I.- Productores potenciales. II.- Productores que venden en pie. 10 III.- Productores de materias primas forestales. 5 IV.- Productores con capacidad de transformación y comercialización. 2 Criterios de resolución. a) No se otorgará a la par de las actividades de apoyo Planeación Territorial Comunitario o cursos de capacitación relacionados con el concepto. b) Para la asignación del monto se determinará en función del número de localidades o anexos y de participantes. c) Se dará prioridad a las actividades o acciones que fortalezcan la incorporación de avecindados, mujeres, jóvenes y demás grupos al interior del ejido o comunidad. d) Para las Mejores prácticas de organización social será elegible los Ejidos y Comunidades con tipología I, II, III y IV. Criterios de ejecución y formas de pago. a) Se otorgará un primer pago de 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. b) El pago final de 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo. c) El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de seis meses contados a partir del primer pago. MFCCV.1.2 Intercambio de Experiencias Definición Apoyo para fomentar y fortalecer la organización y capacidades productivas de los núcleos agrarios forestales del país, a través de la transmisión de experiencias exitosas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Requisitos específicos a) Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR. b) Presentar acta de asamblea en copia simple, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique que se solicita a la CONAFOR esta actividad de apoyo y el tema de su interés. c) Cotización emitida por la Comunidad Extensionista del servicio de asistencia técnica, alimentos, y hospedaje expedida a nombre de la Persona Solicitante. d) Cotización emitida por una empresa de transporte para justificar el monto solicitado por concepto de traslado. e) Presentar polígono georreferenciado del núcleo agrario solicitante, en formato Shapefile mismo que deberá atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Criterios de prelación MFCCV.1.2 Intercambios de Experiencias Puntos 1. De la Persona Solicitante: La propuesta se refiere a un intercambio entre los integrantes de los núcleos agrarios 10 La propuesta se refiere a un intercambio entre sus empresas forestales comunitarias 5 2. Tipo de productor: I.- Productores potenciales. 10 II.- Productores que venden en pie. 5 III.- Productores de materias primas forestales. 2 IV.- Productores con capacidad de transformación y comercialización. 1 Criterios de resolución a) El apoyo se otorgará hasta por tres ocasiones en distintos ejercicios fiscales, siempre y cuando no sea para los mismos objetivos de ejercicios anteriores. b) Se dará prioridad a las actividades o acciones que fortalezcan la incorporación de avecindados, mujeres, jóvenes y demás grupos al interior del ejido o comunidad. c) Para los Intercambios de Experiencias será elegible los ejidos y comunidades con tipología I, II, III y IV; así como sus empresas forestales comunitarias. Criterios de ejecución y forma de pago a) Se otorgará un primer pago de 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. b) El pago final de 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo. c) El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de cuatro meses contados a partir del primer pago. MFCCV.1.3 Planeación Territorial Comunitaria Definición. Apoyo para generar de manera participativa un instrumento de planeación del núcleo agrario, que oriente el manejo del territorio hacia el mantenimiento de su capacidad productiva, acordando políticas que impulsen un uso sustentable en las zonas en proceso de deterioro, fragmentación y perdida de su capacidad (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 productiva, generando oportunidades de desarrollo para la población local y contribuyendo a la provisión de bienes y servicios ecosistémicos. Requisitos específicos. a) Propuesta técnica elaborada conforme a los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR. b) Presentar el acta de asamblea en copia simple, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique que se solicita a la CONAFOR esta actividad de apoyo. c) Presentar polígono georreferenciado del núcleo agrario y el área propuesta, en formato Shapefile mismo que deberá atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación específicos aplicables a la actividad de acuerdo a lo siguiente: MFCCV.1.3 Planeación Territorial Comunitaria (PTC) Puntos 1. De la Persona Solicitante: Elabora por primera ocasión un instrumento de planeación territorial comunitaria 10 Actualiza un instrumento de planeación territorial comunitaria con una vigencia de 10 años de la fecha de su aprobación 5 2. Tipo de productor: I.- Productores potenciales. 10 II.- Productores que venden en pie. 5 III.- Productores de materias primas forestales. 2 Criterios de resolución. a) No se otorgará a la par de mejores prácticas de organización social, o cursos de capacitación relacionados con el concepto. b) Las Personas Solicitantes que hayan sido beneficiarias con ordenamiento territorial comunitario en ejercicios fiscales anteriores, podrán recibir el apoyo para la actualización cuando hayan transcurrido diez años posteriores al apoyo recibido. c) Para la Planeación Territorial Comunitaria será elegible los ejidos y comunidades con tipología I, II y III. Criterios de ejecución y formas de pago. a) Se otorgará un primer pago de 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. b) El pago final de 30% restante, se otorgará posterior a la entrega de los archivos shape conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo. c) El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago. d) El monto por hectárea será de acuerdo a lo siguiente. En superficies de 200 ha hasta 1,000 ha de superficie forestal, se asignará un monto base de $60,000. De 1,001 ha en adelante de superficie forestal, se asignarán $60 por hectárea, sin exceder de $300,000 MFCCV.1.4. Extensionista Comunitario Definición Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Implementar una estrategia de acompañamiento y trabajo permanente en el ejido o comunidad, para fortalecer el funcionamiento de la asamblea general y los órganos de representación respecto a la gestión de sus recursos forestales. Requisitos específicos a) Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR. b) Presentar el acta de asamblea en copia simple, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique que se solicita a la CONAFOR esta actividad de apoyo, y deberá especificar el nombre de la persona que se propone. c) Para el extensionista comunitario será elegible los ejidos y comunidades con tipología I, II y III. d) Presentar polígono georreferenciado del núcleo agrario, en formato Shapefile, mismo que deberá atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Criterios de prelación A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación específicos aplicables a la actividad de acuerdo a lo siguiente: MFCCV.1.4.1 Extensionista Comunitario 1. De la Persona Solicitante: Se encuentra dentro de las áreas elegibles establecidas por la CONAFOR para apoyar estudios para incorporar superficie al manejo forestal 15 2. Tipo de productor: I.- Productores Potenciales 10 II.- Productores que venden en pie. 5 III.- Productores de materias primas forestales. 2 3. El o la Extensionista Comunitario brindo acompañamiento al mismo núcleo agrario como promotor(a) forestal comunitario en el ejercicio fiscal anterior Sí 10 4. El o la Extensionista Comunitario presenta documento que acredite haber participado en la formación a promotores(as) forestales comunitarios Sí 10 5. El o la Extensionista Comunitario propuesto es egresado del CEFOFOR Sí 10 No 5 Criterios de resolución a) Deberá tener su residencia en un centro de población del ejido/comunidad. b) Tener una escolaridad mínima de secundaria. c) Tener disponibilidad para brindar acompañamiento de tiempo completo con el núcleo agrario. d) La edad del(a) extensionista comunitario deberá ser de entre 18 y 55 años. En casos excepcionales, la Persona Solicitante podrá proponer a un candidato que supere el rango de edad establecido, exponiendo su justificación para la designación de la persona y deberá garantizar que podrá cumplir a cabalidad con las actividades, tareas y responsabilidades que están contenidas dentro de los Términos de referencia de esta actividad de apoyo e) No deberá ocupar un cargo como parte del Órgano de representación del núcleo agrario. f) No deberá ocupar un cargo como funcionario público en los tres niveles de gobierno. g) No deberá tener ninguna relación laboral con consultorías y asesoría técnica forestal. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 h) Del monto total asignado, deberá destinar 10% para asistir a los talleres para la certificación, formación o actualización, en alguna de las comunidades extensionistas avaladas por la CONAFOR, de acuerdo a la disponibilidad de lugares o en los sitios que la CONAFOR determine, y no podrá utilizarlo en alguna otra actividad Criterios de ejecución y formas de pago a) Se otorgará un primer pago de 70% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. b) El pago final de 30% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo. c) El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago. d) El monto máximo del apoyo es de $120,000.00 MFCCV.1.5 Extensionista Regional Implementar una estrategia de acompañamiento a nivel regional para impulsar acciones estratégicas para el desarrollo regional forestal, respecto a la gestión de sus recursos naturales enfocada en la construcción de cadena de valor y de la competitividad. Requisitos específicos. a) Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR. b) Para garantizar un acompañamiento regional, el extensionista propuesto deberá de identificar además del solicitante dos núcleos agrarios cercanos dentro de las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR. c) Presentar las copias de las actas de asamblea de los núcleos agrarios participantes, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique que se solicita a la CONAFOR esta actividad de apoyo, y deberá especificar el nombre de la persona que se propone. d) Tener una escolaridad mínima de licenciatura o equivalente e) Para el extensionista regional será elegible Personas Morales, Ejidos y Comunidades con tipología III, IV y V. f) Presentar polígono georreferenciado de los núcleos agrarios, mismo que deberá atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se le aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación específicos aplicables a la actividad de acuerdo a lo siguiente: MFCCV.1.4.2 Extensionista Regional 1. De la Persona Solicitante: Se encuentra dentro de una cuenca de abasto maderable y no maderable 10 Se encuentra fuera de una cuenca de abasto maderable y no maderable 5 2. Tipo de productor: III.- Productores de materias primas forestales. 10 IV.- Productores con capacidad de transformación y comercialización. 5 V.- Productores con capacidad de segunda transformación 2 3. El o la Extensionista Regional brindo acompañamiento como promotor forestal comunitario en ejercicios anteriores Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Sí 10 4. El o la Extensionista Comunitario presenta documento que acredite haber participado en la formación a promotores forestales comunitarios Sí 10 5. El o la Extensionista Regional propuesto es egresados del CEFOFOR Sí 10 No 5 Criterios de resolución a) Deberá tener su residencia en un centro de población de los ejidos o comunidades donde brindará el acompañamiento. b) Tener disponibilidad para brindar acompañamiento de tiempo completo con los núcleos agrarios. c) La edad del extensionista regional deberá ser de entre 18 y 55 años. En casos excepcionales, la Persona Solicitante podrá proponer a un candidato que supere el rango de edad establecido, exponiendo su justificación para la designación de la persona y deberá garantizar que podrá cumplir a cabalidad con las actividades, tareas y responsabilidades que están contenidas dentro de los Términos de referencia de esta actividad de apoyo. d) No deberá ocupar un cargo como parte del Órgano de representación del núcleo agrario solicitante o a los complementarios a atender. e) No deberá ocupar un cargo como funcionario público en los tres niveles de gobierno. f) No deberá tener ninguna relación laboral con consultorías y asesoría técnica forestal. g) Del monto total asignado, deberá destinar 10% para asistir a talleres, certificaciones, formación o actualización, en lugares o en los sitios que la CONAFOR determine, y no podrá utilizarlo en alguna otra actividad. Criterios de ejecución y formas de pago a) Se otorgará un primer pago de 20% del monto total asignado posterior a la firma del convenio de concertación. b) El segundo y tercer pago será de 30%, respectivamente del monto total asignado posterior a la entrega del informe correspondiente y los productos esperados de acuerdo a la propuesta técnica y al término de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo. c) El pago final de 20% restante, se otorgará posterior a la entrega del informe final conforme a la propuesta técnica aprobada y a los términos de referencia, siempre y cuando, el resultado de la evaluación resulte positivo. d) El plazo máximo para la ejecución del apoyo será de 12 meses contados a partir del primer pago. e) El monto máximo del apoyo es de $280,000 MFCCV. 1.6 Programa de manejo forestal maderable o Documento Técnico Unificado para el aprovechamiento forestal maderable Descripción Elaboración del Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento Técnico Unificado que se requieren para obtener la autorización de aprovechamiento forestal maderable, para lo cual la Persona Solicitante deberá contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento. Requisitos específicos (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR impresa y en electrónico.  Polígono o polígonos en donde se propone realizar el estudio debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la actividad de apoyo que se solicita a la CONAFOR.  Además pertenecer a la tipología de productor I, II, III. Criterios de prelación Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por actividad. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación aplicables a la actividad de apoyo que se trate de acuerdo a lo siguiente: Criterios de prelación Puntos Periodo sin aprovechamiento Predio de nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento 5 Predio con 1 a 5 años sin aprovechamiento. 3 Predio con menos de 1 año sin aprovechamiento. 1 Grado de organización. Cuenta con Evaluación Rural Participativa y Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la página de internet de la SEMARNAT. 5 Cuenta con Evaluación Rural Participativa u Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la SEMARNAT. 3 Productor Tipo I 10 Tipo II 7 Tipo III 5 Criterios de resolución del trámite Criterios Los recursos disponibles se asignarán de acuerdo al siguiente orden: 1. Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable 2. Programa de manejo forestal maderable (incorporación o reincorporación) Posteriormente deberán considerarse los puntajes de prelación obtenidos. La superficie y el monto de apoyo serán determinados en el dictamen de factibilidad, atendiendo a los montos de apoyos establecidos en el presente anexo técnico, que incluyen los predios con superficie forestal mayor a 5,000 ha. El monto del apoyo se calculará con base en la superficie propuesta a intervenir. Los programas de manejo forestal maderables que requieran manifestación de impacto ambiental particular se apoyarán mediante la actividad de Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable (trámite SEMARNAT 03-064), salvo cuando se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones. Todos los Programas de Manejo Forestal así como DTU deberán ser de tipo persistente (arbolado vivo), no se apoyaran programas de manejo forestal para el aprovechamiento de arbolado muerto. Se podrán apoyar estudios que ya cuenten con autorización de la SEMARNAT cuya fecha de resolución sea a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente. Monto de los apoyos Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Monto máximo de apoyo (en pesos) Superficie de apoyo (ha) Forma de otorgar el apoyo Para Programa de Manejo Forestal Maderable $11,000 para 10 ha y hasta $550/ha adicional, hasta 20 ha. $16,500 para 20 ha y hasta $305/ha adicional, hasta 100 ha. $40,900 para 100 ha y hasta $155/ha adicional, hasta 1,000 ha. $180,400 para 1000 ha y hasta $145/ha adicional, hasta 5,000 ha $760,400 para 5,000 ha y hasta $90/ha adicional de 5,001 ha en adelante. Para Documento Técnico Unificado el monto del apoyo será el que corresponda a la superficie propuesta para el Programa de manejo forestal maderable, más un 30% adicional por el estudio de impacto ambiental Mín. de 10 ha Se otorgará 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato PDF y Word del Programa de Manejo Forestal Maderable o DTU autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución i. Se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la Persona Beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. ii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la Persona Beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la Persona Beneficiaria entregará a la CONAFOR mediante escrito libre dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible. En caso de que este trámite se deseche o se resuelva negativo por la SEMARNAT o la instancia competente, podrá reingresarse el trámite por única ocasión, presentando nuevamente el número de bitácora correspondiente. iii. El apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor técnico que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional y/o que esté certificado en la capacidad requerida iv. La comprobación del recurso se deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la Persona Beneficiaria haya recibido el resolutivo de la SEMARNAT, en caso de que se detecte que ésta ya fue entregada y no se haya comprobado, se turnará al Comité Técnico Estatal para determinar la procedencia del pago. Para la comprobación de los recursos, se deberá presentar el comprobante fiscal emitido por el Asesor Técnico a favor de la Persona Beneficiaria. En caso de que se hayan utilizado recursos para contratación de jornales, este monto se podrá deducir del comprobante fiscal, lo cual no podrá ser mayor a 20% del monto total asignado. v. Requisitos para pago: El pago de los apoyos se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico en Pdf y Word del estudio autorizado, copia del Registro Federal de Contribuyentes y los shapefiles elaborados con base en la “Guía para la presentación de archivos tipo shape” que para tal efecto se publique en la página de internet de la CONAFOR. El shapefile del predio deberá incluir la rodalización, clasificación de superficies y Plan de cortas señalando tratamiento y volúmenes por rodal, género y anualidad. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo asignado. En caso de que la Persona Beneficiaria NO obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la Persona Beneficiaria ni al asesor técnico, se someterá a consideración del Comité Técnico Estatal, previa opinión de la Coordinación General de Producción y Productividad para determinar lo conducente. El Programa de manejo forestal maderable o Documento Técnico unificado que se elabore deberá contener las prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, tales como las establecidas en los “Manuales de mejores prácticas para la conservación la biodiversidad (Región Norte, Centro y Sureste)” que se publicará en la página de internet de la CONAFOR. vi. Para predios mayores a 5,000 hectáreas la Gerencia de Estatal podrá ampliar el periodo de entrega del estudio, a solicitud y justificación de la Persona Beneficiaria. Dicha solicitud se deberá presentar en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, de acuerdo a los criterios técnicos para la ampliación del plazo de entrega del estudio para predios mayores a 5,000 hectáreas establecidos en los términos de referencia. MFCCV. 1.7. Manifestación de Impacto Ambiental o informe preventivo Apoyo para la elaboración y pago de derechos, cuando este estudio se requiera para el aprovechamiento de selvas tropicales, terrenos forestales dentro de áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR impresa y en electrónico.  Polígono o polígonos en donde se propone realizar el estudio debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.  Además pertenecer a la tipología de productor I, II, III.  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la actividad de apoyo que se solicita a la CONAFOR. Criterios de prelación Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por actividad. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación aplicables a la actividad de apoyo que se trate de acuerdo a lo siguiente: Descripción Selección Puntos Motivo de la manifestación. Aprovechamiento de recursos forestales no maderables. 3 Aprovechamiento de recursos forestales maderables. 1 Superficie de estudio. Mayor a 20,000 ha 5 De 5,000 a 20,000 ha 3 Menor a 5,000 ha 1 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Criterios de resolución del trámite Criterios Se asignarán prioritariamente a las solicitudes que se acompañen de un Estudio Técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables o bien de un programa de manejo forestal maderable, siempre y cuando, para este último, se tramiten en diferentes dependencias que cuenten con las atribuciones, en caso contrario, deberá solicitarse como Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable e ingresarse ante la SEMARNAT mediante el trámite SEMARNAT-03-064. Para los casos anteriores, el monto del apoyo será por un 30% del total asignado al estudio maderable o no maderable, más el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, conforme a la tabla B inciso a) o b) según corresponda del Anexo 19 de la resolución miscelánea fiscal vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación y cuando se trate de un informe preventivo, el pago de derechos por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución del mismo conforme al monto establecido en el Artículo 194-H, fracciones I de la Ley Federal de Derechos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Cuando se solicite únicamente la Manifestación de Impacto Ambiental particular y la Persona Solicitante ya cuente con el estudio técnico sin financiamiento de la CONAFOR, se determinará el monto del apoyo en el dictamen de factibilidad. Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Superficie de apoyo (ha) Forma de otorgar el apoyo $270,000 No aplica Se otorgará 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de resolución positiva o procedente y copia electrónica en formato Word y pdf del documento elaborado y autorizado así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución i. Se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la Persona Beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. ii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la Persona Beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la Persona Beneficiaria entregará a la CONAFOR mediante escrito libre dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible. En caso de que este trámite se deseche o se resuelva negativo por la SEMARNAT o la instancia competente, podrá reingresarse el trámite por única ocasión, presentando nuevamente el número de bitácora correspondiente. iii. El apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor técnico certificado que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional y/o que esté certificado en la capacidad requerida iv. La comprobación del recurso se deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la Persona Beneficiaria haya recibido el resolutivo de la SEMARNAT, en caso de que se detecte que ésta ya fue entregada y no se haya comprobado, se turnará al Comité Técnico Estatal para determinar la procedencia del pago. Para la comprobación de los recursos, se deberá presentar el comprobante fiscal emitido por el Asesor Técnico a favor de la Persona Beneficiaria. En caso de que se hayan utilizado recursos para contratación de jornales, este monto se podrá deducir del comprobante fiscal, lo cual no podrá ser mayor a 20% del monto total asignado. v. Requisitos para pago: El pago de los apoyos se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico en Pdf y Word del estudio autorizado, copia del Registro Federal de Contribuyentes y los shapefiles elaborados con base en la “Guía para la presentación de archivos tipo shape” que para tal efecto se publique en la página de internet de la CONAFOR. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 El shapefile deberá incluir los polígonos del predio y del plan de aprovechamiento. El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal a incorporar al manejo que se acredite como superficie a intervenir o aprovechar en el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo asignado. En caso de que la Persona Beneficiaria NO obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la Persona Beneficiaria ni al asesor técnico, se someterá a consideración del Comité Técnico Estatal, previa opinión de la Coordinación General de Producción y Productividad para determinar lo conducente. MFCCV. 1.8 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Elaboración de los Estudios Técnicos, Programas de Manejo Forestal Simplificado o Planes de Manejo de las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, incluyendo el aviso para aprovechamiento de resina, para lo cual la Persona Solicitante deberá contar con una superficie mínima de 20 ha susceptibles de aprovechamiento. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR impresa y en electrónico.  Polígono o polígonos en donde se propone realizar el estudio debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.  Presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique la actividad de apoyo que se solicita a la CONAFOR.  Además pertenecer a la tipología de productor I, II, III. Criterios de prelación Para calificar las solicitudes de apoyo, se realizará aplicando un dictamen que valide la factibilidad legal y técnica por actividad. A las solicitudes de apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 22 de las Reglas de Operación y los criterios de prelación aplicables a la actividad de apoyo que se trate de acuerdo a lo siguiente: Criterios de prelación Puntos Vigencia de aprovechamiento solicitada en congruencia con la superficie y su potencial. Solicitud de vigencia para 5 años. 5 Solicitud de vigencia para 3 a 4 años. 3 Solicitud de vigencia para 1 a 2 años. 1 Grado de organización. Cuenta con Evaluación Rural Participativa y Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la página de internet de la SEMARNAT. 5 Cuenta con Evaluación Rural Participativa u Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros u Ordenamiento Ecológico Regional o Local registrado en la SEMARNAT. 3 Criterios de resolución del trámite Criterios Se podrá apoyar la elaboración de estudios para el aprovechamiento de especies incluidas en la NOM-059 SEMARNAT-2010 enlistadas en los términos de referencia. Los recursos disponibles se asignarán con base a los puntajes obtenidos. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Superficie de apoyo (ha) Forma de otorgar el apoyo $8,000 para 20 ha y hasta $120/ha adicional de 21 a 100 ha. $17,600 para 100 ha y hasta $80/ha adicional de 101 a 1,000 ha. $89,600 para 1,000 ha y hasta $40/ha adicional de 1,001 a 5,000 ha. Mín. de 20 y máx. de 5,000 ha Se otorgará 100% del apoyo asignado contra la presentación del oficio de autorización u oficio de asignación de código de identificación y copia electrónica del Estudio Técnico o Programa de Manejo Forestal Simplificado autorizado, así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución Los criterios generales de ejecución para estas actividades de apoyo son las siguientes: i. Se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la Persona Beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. ii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la Persona Beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la Persona Beneficiaria entregará a la CONAFOR mediante escrito libre dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible. En caso de que este trámite se deseche o se resuelva negativo por la SEMARNAT o la instancia competente, podrá reingresarse el trámite por única ocasión, presentando nuevamente el número de bitácora correspondiente. iii. El apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor técnico certificado que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional y/o que esté certificado en la capacidad requerida iv. La comprobación del recurso se deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la Persona Beneficiaria haya recibido el resolutivo de la SEMARNAT, en caso de que se detecte que ésta ya fue entregada y no se haya comprobado, se turnará al Comité Técnico Estatal para determinar la procedencia del pago. Para la comprobación de los recursos, se deberá presentar el comprobante fiscal emitido por el Asesor Técnico a favor de la Persona Beneficiaria. En caso de que se hayan utilizado recursos para contratación de jornales, este monto se podrá deducir del comprobante fiscal, lo cual no podrá ser mayor a 20% del monto total asignado. v. Requisitos para pago: El pago de los apoyos se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico en Pdf y Word del estudio autorizado, copia del Registro Federal de Contribuyentes y los shapefiles elaborados con base en la “Guía para la presentación de archivos tipo shape” que para tal efecto se publique en la página de internet de la CONAFOR. El shapefile deberá incluir los polígonos del predio y del plan de aprovechamiento. El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir en el oficio de autorización expedido por la SEMARNAT o la autoridad competente, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo asignado. En caso de que la Persona Beneficiaria NO obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad competente, por causales no atribuibles a la Persona Beneficiaria ni al asesor técnico, se someterá a consideración del Comité Técnico Estatal, previa opinión de la Coordinación General de Producción y Productividad para determinar lo conducente. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 MFCCV 1.9 Prácticas en predios con producción maderable. Descripción Apoyos para ejecutar actividades en predios con programa de manejo forestal maderable vigente, cuyo objetivo sea asegurar el establecimiento de la regeneración y/o mejorar la estructura a través de la aplicación de tratamientos intermedios, así como mantener el potencial productivo de las áreas bajo aprovechamiento. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia para cada actividad, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.  Polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.  Copia del oficio de autorización o en su caso autorización de las modificaciones del programa de manejo o documento técnico unificado vigente, de forma impresa y digital en formato PDF.  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable o documento técnico unificado autorizado y vigente en formato PDF.  Archivo electrónico del informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal correspondiente a la anualidad inmediata anterior ejercida (de acuerdo al plan de cortas), de conformidad con el artículo 27 y 52 del Reglamento, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.  Además pertenecer a la tipología de productor II, III, IV y V Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Ejecución del estudio técnico de acuerdo al informe anual o de actividades de la anualidad inmediata anterior. Aprovechamiento de más de 80% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 5 Aprovechamiento de entre 60% y 79% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 3 Aprovechamiento de entre 50% y 59% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 1 2. Ecosistema en que se aplicarán las actividades. Ecosistema bosque templado-frío. 5 Ecosistema árido y semiárido. 3 Ecosistema tropical. 1 Criterios de resolución Los recursos disponibles se asignarán de acuerdo al siguiente orden: 1. Solicitudes viables que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM, se haya aprovechado 50% o más de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida. 2. Solicitudes viables que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM, se haya aprovechado menos de 50% de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida. Los predios que cuenten con Pago por Servicios Ambientales (PSA) vigente, no serán susceptibles de apoyo para esta actividad, salvo si existen recursos disponibles luego de cubrir las solicitudes viables en predios que no cuentan con PSA vigente, en cuyo caso se verificará que las actividades propuestas no estén incluidas en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo autorizada por la CONAFOR. Los solicitantes con Tipo de productor IV y V deberán aportar 50% del costo total del proyecto, incluido el pago por la asistencia técnica, excepto aquellos que se encuentren en localidades con más de 40% de población indígena y con alto y muy alto grado de marginación según el catálogo de localidades indígenas publicado por el Instituto Nacional de Población Indígena. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Sólo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que cuenten con al menos una anualidad ejercida de su autorización de aprovechamiento vigente, excepto cuando cuenten con una autorización de aprovechamiento anterior no mayor a un año de haber vencido. Las actividades a apoyar por la CONAFOR y que podrán incluirse en el proyecto, conforme a términos de referencia son: A. Regeneración inducida. B. Remoción del suelo a través de subsoleo, rastreo u otro para promover la regeneración natural. C. Cercado de protección. D. Preaclareos y/o Aclareos. E. Actividades en selvas, para lograr el establecimiento, manejo de la regeneración y enriquecimiento de selvas. No se contemplan los costos de derribo, troceo y arrime, remoción de hojarasca u ocochal, la recolección de productos maderables y no maderables, ni las acciones de conservación y restauración de suelos y control de torrentes. Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Forma de otorgar el apoyo $900,000 60% posterior a la firma del convenio de concertación y 40% posterior a la entrega del informe final de actividades. Así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución Se podrá destinar hasta 15% del apoyo asignado al pago de asistencia técnica para la ejecución de los proyectos. La entrega del informe final y las actividades a realizar deberán ejecutarse en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de que la Persona Beneficiaria haya recibido el primer pago del apoyo; y para su programación deben considerarse los ciclos biológicos y épocas idóneas para asegurar los resultados adecuados de acuerdo al ecosistema del que se trate. MFCCV 1.10 Prácticas en predios con producción no maderable. Descripción Apoyos para ejecutar las actividades señaladas en los Estudios Técnicos o Programas de Manejo Forestal simplificado para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables vigentes, así como las señaladas en los términos de referencia”. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia para cada actividad, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.  Polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.  Copia del oficio de autorización o en su caso del oficio de anuencia del aviso de aprovechamiento, de forma impresa y digital en formato PDF.  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal simplificado o del estudio técnico autorizado y vigente en formato PDF.  Archivo electrónico del informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible; incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible; según corresponda a la actividad que solicite.  Además pertenecer a la tipología de productor II, III, IV y V (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Ejecución del estudio técnico de acuerdo al informe anual o de actividades de la anualidad inmediata anterior. Aprovechamiento de más de 80% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 5 Aprovechamiento de entre 60% y 79% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 3 Aprovechamiento de entre 50% y 59% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 1 2. Ecosistema en que se aplicarán las actividades. Ecosistema árido y semiárido. 5 Ecosistema bosque templado-frío. 3 Ecosistema tropical. 1 3. Anualidades por ejercer con volumen aprovechable. 4 anualidades. 5 2-3 anualidades. 3 1 anualidad. 1 Criterios de resolución Los recursos disponibles se asignarán de acuerdo al siguiente orden: 1. Solicitudes viables que de acuerdo a su informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, se haya aprovechado 50% o más de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida. 2. Solicitudes viables que de acuerdo a su informe de las cantidades aprovechadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana que regula su aprovechamiento de acuerdo al tipo producto, se haya aprovechado menos de 50% de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida. Los predios que cuenten con Pago por Servicios Ambientales (PSA) vigente, no serán susceptibles de apoyo para esta actividad, salvo si existen recursos disponibles luego de cubrir las solicitudes viables en predios que no cuentan con PSA vigente, en cuyo caso se verificará que las actividades propuestas no estén incluidas en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo autorizada por la CONAFOR. Los solicitantes con Tipo de productor IV y V deberán aportar 50% del costo total del proyecto, incluido el pago por la asistencia técnica, excepto aquellos que se encuentren en localidades con más de 40% de población indígena y con alto y muy alto grado de marginación según el catálogo de localidades indígenas publicado por el Instituto Nacional de Población Indígena. Sólo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que cuenten con al menos una anualidad ejercida de su autorización de aprovechamiento o aviso vigente, excepto cuando cuenten con una autorización o aviso de aprovechamiento anterior no mayor a un año de haber vencido. Las actividades a apoyar por la CONAFOR y que podrán incluirse en el proyecto son: Aquellas que se establezcan en el estudio técnico o programa de manejo forestal simplificado, siempre y cuando cumplan con el objetivo del apoyo que es realizar prácticas de manejo enfocadas en el hábitat con el fin de mantener el potencial productivo y favorecer la regeneración de la especie. A. Actividades o prácticas contempladas en la normatividad vigente aplicable que cumplan con los objetivos del apoyo. B. Para el caso de predios con aprovechamientos de resina, solo se apoyarán las prácticas que se describen en los Términos de Referencia de esta actividad, siempre y cuando no se realicen en la misma superficie que se encuentra bajo aprovechamiento forestal maderable. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Forma de otorgar el apoyo $300,000 60% posterior a la firma del convenio de concertación y 40% posterior a la entrega del informe final de actividades. Así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución Se podrá destinar hasta 15% del apoyo asignado al pago de asistencia técnica para la ejecución de los proyectos. La entrega del informe final y las actividades a realizar deberán ejecutarse en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de que la Persona Beneficiaria haya recibido el primer pago del apoyo; y para su programación deben considerarse los ciclos biológicos y épocas idóneas para asegurar los resultados adecuados de acuerdo al ecosistema del que se trate. MFCCV 1.11 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre. Descripción Apoyos para ejecutar actividades de manejo del hábitat señaladas en los Planes de Manejo de Vida Silvestre vigentes, cuyo objetivo sea mantener o mejorar las condiciones del ecosistema para la producción de los recursos que se aprovechan y con ello asegurar que se mantenga el potencial productivo. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia para cada actividad, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.  Polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender los parámetros para la generación de la cartografía señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas. Entregar los shapes files y plano impreso.  Copia del oficio del Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) extensiva y autorización de aprovechamiento, de forma impresa y digital en formato PDF.  Archivo electrónico legible del estudio técnico o plan de manejo de vida silvestre autorizado y vigente en formato PDF.  Archivo electrónico del informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en su actividad anual, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.  Además pertenecer a la tipología de productor II, III, IV y V Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Ejecución del estudio técnico de acuerdo al informe anual o de actividades de la anualidad inmediata anterior. Aprovechamiento de más de 80% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 5 Aprovechamiento de entre 60% y 79% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 3 Aprovechamiento de entre 50% y 59% de la cantidad autorizada (volumen, pieza, otro). 1 2. Ecosistema en que se aplicarán las actividades. Ecosistema árido y semiárido. 10 Ecosistema bosque templado frío. 3 Ecosistema tropical. 1 3. Tipo de aprovechamiento. Aprovechamiento de fauna. 3 Aprovechamiento de flora. 1 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Criterios de resolución Los recursos disponibles se asignarán de acuerdo al siguiente orden: 1. Solicitudes viables que de acuerdo a su informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, se haya aprovechado 50% o más de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida. 2. Solicitudes viables que de acuerdo a su informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, se haya aprovechado menos de 50% de la cantidad total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida. Los predios que cuenten con Pago por Servicios Ambientales (PSA) vigente, no serán susceptibles de apoyo para esta actividad, salvo si existen recursos disponibles luego de cubrir las solicitudes viables en predios que no cuentan con PSA vigente, en cuyo caso se verificará que las actividades propuestas no estén incluidas en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo autorizada por la CONAFOR. Los solicitantes con Tipo de productor IV y V deberán aportar 50% del costo total del proyecto, incluido el pago por la asistencia técnica, excepto aquellos que se encuentren en localidades con más de 40% de población indígena y con alto y muy alto grado de marginación según el catálogo de localidades indígenas publicado por el Instituto Nacional de Población Indígena. Sólo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que cuenten con al menos una anualidad ejercida de su autorización de aprovechamiento vigente. Las actividades a apoyar por la CONAFOR y que podrán incluirse en el proyecto son: Aquellas que se establezcan en el Plan de Manejo de Vida Silvestre siempre y cuando cumplan con el objetivo del apoyo que es realizar prácticas de manejo enfocadas en el hábitat con el fin de mejorar o mantener el potencial productivo de la especie sujeta al manejo. No serán susceptibles de apoyo actividades como la adquisición de equipo, vehículos, viáticos, establecimiento de praderas y otras establecidas en el apartado 2.1. “Especificaciones para la selección de prácticas” de los términos de referencia para esta actividad, publicados en la página de internet de la CONAFOR. Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Forma de otorgar el apoyo $200,000 60% posterior a la firma del convenio de concertación y 40% posterior a la entrega del informe final de actividades. Así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución Se podrá destinar hasta 15% del apoyo asignado al pago de asistencia técnica para la ejecución de los proyectos. La entrega del informe final y las actividades a realizar deberán ejecutarse en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de que la Persona Beneficiaria haya recibido el primer pago del apoyo; y para su programación deben considerarse los ciclos biológicos y épocas idóneas para asegurar los resultados adecuados de acuerdo al ecosistema del que se trate. MFCCV 1. 12 Mantenimiento de caminos forestales. Descripción Apoyos para el mantenimiento de caminos forestales permanentes, que se incluyan en los programas de manejo forestal maderable, con el objetivo de asegurar que sean transitables todo el año para garantizar la extracción de materias primas forestales. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar lo siguiente:  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de la actividad, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.  Copia del oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable emitido por la SEMARNAT vigente de forma impresa y digital en formato PDF. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable autorizado vigente, en formato PDF.  Archivo electrónico del informe de ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal correspondiente a la anualidad inmediata anterior, de conformidad con el artículo 27 y 52 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, incluyendo bitácora de ingreso a la SEMARNAT legible.  Además pertenecer a la tipología de productor II,III y IV Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Superficie a intervenir de la anualidad vigente. Más de 250 ha. 5 De 50 a 250 ha. 3 Menos de 50 ha. 1 2. Anualidades por ejercer de la autorización vigente. 5 a 10 años. 5 Menor a 5 años. 3 4. Tipo de propiedad. Ejido o comunidad. 5 Pequeño(as) propietario(as). 3 Criterios de resolución Sólo serán susceptibles de apoyo aquellas solicitudes que de acuerdo a su informe anual de ejecución del PMFM, se haya aprovechado mínimo 50% del volumen total autorizada en la anualidad inmediata anterior ejercida para el caso específico de los proyectos en ecosistemas de selvas el porcentaje del volumen aprovechado se calculará solo para las especies de mayor interés comercial con relación a su posibilidad de cosecha. En caso de que Gobierno del Estado o los municipios tengan interés de realizar una aportación a través de concurrencia de recursos, se deberá depositar al Fondo Forestal Mexicano para su asignación conforme a las presentes Reglas de Operación, y en su caso se publicará en la página de internet de la CONAFOR la convocatoria específica correspondiente. La Persona Solicitante deberá aportar 50% del costo total del proyecto, incluido el pago por la asistencia técnica, detallándolo en la propuesta técnica conforme a los términos de referencia Los recursos disponibles se asignarán en primer lugar a las solicitudes que en orden descendente demuestren una mayor aportación de la Persona Solicitante y en seguida a quienes cuenten con un crédito aprobado para la ejecución del proyecto. En el dictamen de factibilidad se podrá ajustar el monto con base en el presupuesto presentado en los proyectos y la justificación del mismo. Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Forma de otorgar el apoyo $800,000 para proyectos prediales 70% posterior a la firma del convenio de concertación y 30% posterior a la entrega del informe final de actividades. Así como los archivos tipo shape, conforme a la “Guía para la presentación de archivos tipo shape”, publicada en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de ejecución Hasta 15% del monto asignado podrá destinarse al pago de asistencia técnica para la ejecución de los proyectos. La entrega del informe final y la ejecución del proyecto se deben realizar en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la recepción del primer pago del apoyo. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 MFCCV. 1.13 Auditoría Técnica Preventiva. Descripción. Apoyo para la contratación de auditores(as) técnicos(as) forestales autorizados por la CONAFOR con capacidad técnica y legal para realizar las auditorías técnicas preventivas. Requisitos específicos. Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar en copia simple (cuando aplique) y archivo electrónico lo siguiente:  Copia del oficio de autorización y, en su caso modificaciones a la autorización del programa de manejo forestal maderable vigente de forma impresa y digital en formato PDF (legible).  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable o no maderable autorizado vigente, según corresponda en formato PDF.  Archivo vectorial del predio debidamente georreferenciados que incluya las áreas de corta y la clasificación de superficie autorizada de su programa de manejo forestal maderable, no maderables conforme a los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el artículo 18 de estas Reglas.  En caso de un predio ya certificado que desee refrendar, deberá presentar copia del certificado de ATP que cuente con al menos 6 meses previos a la fecha de su vencimiento e iniciara un nuevo proceso.  Además pertenecer a la tipología de productor II, III y IV. Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Superficie total bajo manejo. Mayor de 15,000 ha. 5 De 1,000 a 15,000 ha. 3 Menor de 1,000. 1 2. Ecosistema. Templado-Frío. 5 Áridos y semiáridos. 3 Tropical. 1 3. Actividad solicitada. Auditoría técnica preventiva inicial. 5 Auditoría técnica preventiva refrendo 3 Criterios de resolución Sólo se podrá autorizar una actividad de Auditoría Técnica Preventiva o Acompañamiento de Auditoría para un mismo predio en un ejercicio fiscal. Para la actividad de Auditoría Técnica Preventiva son elegibles:  Predios que cuenten con Programas de Manejo (PM) forestal maderable, no maderable autorizado, vigente y en ejecución.  Para predios con PM forestal maderable y no maderables, deberán tener ejercidas al menos tres anualidades de acuerdo a su PMF autorizado al momento de presentar la solicitud.  Para predios con PM forestal maderable, con un nuevo ciclo de corta autorizado, deberán tener ejercida al menos una anualidad al momento de presentar la solicitud.  Predios que no cuenten con procesos administrativos abiertos ante cualquier autoridad ambiental (federal o estatal). Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)  Los predios con PM elaborados por contingencias o siniestros, así como estudios técnicos para aprovechamiento de no maderables no son susceptibles de evaluarse para su certificación con este esquema.  La superficie de manejo forestal deberá ser de al menos 20 hectáreas para acceder al apoyo. El monto del apoyo se calculará utilizando el tabulador para esta actividad, considerando la superficie total bajo manejo que incluye las áreas de producción, conservación y restauración definidas en la clasificación de superficies de los programas de manejo de acuerdo a las fracciones I, II y III del artículo 28 del Reglamento de la Ley. El titular podrá ser sujeto de apoyo si lo solicita cada ciclo de certificación de la Auditoría Técnica Preventiva es decir cada tres años. Monto del apoyo Monto máximo de apoyo (en pesos) Superficie (ha) Forma de otorgar el apoyo Para PMF Maderable: De 20 a 100 ha, $30,000 De 101 a 1,000 ha, $30,000 más $80/ha adicional a 100 ha. De 1001 ha en adelante, $102,000 más $8/ha adicionales a 1000 ha hasta un máximo de $240,000. Para PMF No maderable: De 20 a 100 ha, $8,440 De la 101 en adelante $8,440 más $28/ha adicional a 100 ha hasta un máximo de $87,700 Mínimo 20 50% posterior a que la CONAFOR reciba y dictamine de forma positiva el Plan de Auditoría para ser autorizado y registrado en el padrón nacional de auditorías técnicas preventivas basado en los Lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes. 50% posterior a la entrega del Reporte de la auditoría técnica preventiva autorizada basado en los lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes y el dictamen positivo por parte de la CONAFOR. Debe incluir los archivos shape del predio donde se identifique el área bajo manejo forestal que cumplan con los criterios establecidos en la guía vigente para presentación de archivos shape. Criterios de ejecución A partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, el o la titular del aprovechamiento contará con 60 días naturales para entregar a la CONAFOR el Plan de Auditoría para su autorización y registro. Estas auditorías deberán ser realizadas por auditores técnicos forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional y autorizadas por la CONAFOR, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El Plan y reporte de Auditoría, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en los Lineamientos para realizar auditorías técnicas preventivas vigentes que se encuentra publicado en la página de internet de la CONAFOR. El monto total del apoyo asignado se destinará para pago de la evaluación de la Auditoría por parte del Auditor autorizado. En caso que el apoyo no cubra el costo total del proceso, la Persona Beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos. MFCCV. 1.14 Certificación forestal nacional o internacional. Descripción Apoyo para la contratación de personas físicas o morales con la capacidad técnica y legal, debidamente acreditados para realizar el proceso de certificación nacional o internacional de predios con aprovechamientos forestales. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar en copia simple (cuando aplique) y archivo electrónico lo siguiente:  Copia del oficio de autorización y, en su caso modificaciones a la autorización del programa de manejo forestal maderable vigente de forma impresa y digital en formato PDF (legible). Para el caso específico de la actividad Certificación Internacional aplicable a plantaciones forestales comerciales, presentar copia del aviso o programa de manejo de plantación forestal comercial. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable autorizado vigente, según corresponda en formato PDF.  Para el caso específico de la actividad Certificación Internacional aplicable a plantaciones forestales comerciales, presentar copia del aviso o programa de manejo de plantación forestal comercial.  Archivo vectorial del predio debidamente georreferenciados que incluya las áreas de corta y la clasificación de superficie autorizada de su programa de manejo forestal maderable y/o plantación forestal comercial y conforme a los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el artículo 18 de estas Reglas.  Además pertenecer a la tipología de productor III y IV Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Superficie total bajo manejo. Mayor de 15,000 ha. 5 De 1,000 a 15,000 ha. 3 Menor de 1,000. 1 2. Ecosistema. Templado-Frío. 5 Áridos y semiáridos. 3 Tropical. 1 Criterios de resolución Para todas las actividades de certificación nacional o Internacional:  Los predios con PMFM que tengan apoyos de PSA vigente por un monto igual o superior a 1´600,000.00, por el periodo de 5 años, no serán susceptibles de apoyo para esta actividad.  Sólo se podrá autorizar un apoyo de certificación nacional o acompañamiento a la certificación nacional para un mismo predio en un ejercicio fiscal.  Sólo se podrá autorizar un apoyo de certificación internacional, o acompañamiento a la certificación internacional, o auditoría anual internacional para un mismo predio en un ejercicio fiscal. Para la actividad de Certificación forestal nacional:  La superficie de manejo forestal deberá ser de al menos 150 hectáreas para acceder al apoyo. Los y las titulares de aprovechamiento forestal podrán agruparse para acreditar la superficie mínima de apoyo siempre y cuando se encuentren bajo un mismo programa de manejo forestal (conjuntos prediales). Podrá ser autorizada cada ciclo de certificación de la NMX-AA-143-SCFI 2015 (cada 4 años). Para la actividad de Certificación forestal internacional:  La superficie de manejo forestal deberá ser de al menos 250 hectáreas para acceder al apoyo. Los y las titulares de aprovechamiento forestal podrán agruparse para acreditar la superficie mínima de apoyo siempre y cuando se encuentren bajo un mismo programa de manejo forestal (conjuntos prediales). El titular podrá ser sujeto de apoyo si lo solicita cada ciclo de certificación internacional (cada 5 años). Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Montos de apoyo. Para estas actividades de certificación nacional e internacional, el monto del apoyo se calculará utilizando el tabulador y considerando la superficie total bajo manejo que incluye las áreas de producción, conservación y restauración definidas en la clasificación de superficies de los programas de manejo de acuerdo a las fracciones I, II y III del artículo 28 del Reglamento de la Ley. Monto máximo de apoyo (en pesos) Superficie (ha) Forma de otorgar el apoyo Para Certificación Nacional: De 150 a 1,000 ha, hasta $100,000 De la 1001 en adelante, $100,000 más $10/ha adicional a 1000 ha hasta un máximo de $240,000 Mínimo 150. 50% posterior a presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado mediante contrato con el organismo certificador y el 50% restante a la entrega del informe final, incluyendo el shape file del predio donde se identifique el área bajo manejo forestal y demás información que se establezca en la guía vigente para presentar archivos shape y en su caso el Programa de acciones de mejora generado o Programa de no conformidades mayores y menores generado. Para Certificación Internacional De 250 a 1,000 ha, hasta $100,000 De la 1001 ha en adelante, $100,000 más $10/ha adicional a 1000 ha hasta un máximo de $240,000 Mínimo 250. Criterios de ejecución El o la Titular del Aprovechamiento contará con 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación, para la entrega a la CONAFOR del plan de trabajo. La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de que la Persona Beneficiaria haya recibido el primer pago. El monto total del apoyo asignado se destinará para la evaluación por parte de un organismo certificador acreditado cuyo objetivo será realizar el proceso de certificación de que se trate. En caso que el apoyo no cubra el costo total de los procesos, la Persona Beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos. MFCCV. 1.15 Acompañamiento a la Certificación Forestal nacional o Internacional, o Auditoría Anual Apoyos para la ejecución de actividades, estudios, obras y/o la contratación de asesores técnicos para capacitación, con la finalidad de subsanar lo establecido en los programas de correcciones, programas de acciones de mejora, programa de no conformidades mayores y menores o la contratación de personas físicas o morales con la capacitada técnica y legal debidamente acreditados para realizar la auditoría anual de verificación. Requisitos específicos Las Personas Solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 de las presentes Reglas, deberán entregar en copia simple (cuando aplique) y archivo electrónico lo siguiente:  Copia del oficio de autorización y, en su caso modificaciones a la autorización del programa de manejo forestal maderable vigente de forma impresa y digital en formato PDF (legible). Para el caso específico de la actividad de acompañamiento a la Certificación Internacional aplicable a plantaciones forestales comerciales, presentar copia del aviso o programa de manejo de plantación forestal comercial.  Archivo electrónico legible del programa de manejo forestal maderable o no maderable autorizado vigente, según corresponda en formato PDF. Para el caso específico de la actividad de acompañamiento de la Certificación Internacional aplicable a plantaciones forestales comerciales, presentar copia del aviso o programa de manejo de plantación forestal comercial.  Archivo vectorial del predio debidamente georreferenciados que incluya las áreas de corta y la clasificación de superficie autorizada de su programa de manejo forestal maderable, no maderables y/o plantación forestal comercial y conforme a los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el artículo 18 de estas Reglas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de la actividad aplicable, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR de forma impresa y digital en formato PDF.  Copia del Programa de correcciones, programa de acciones de mejora o programa de no conformidades mayores y menores de forma impresa y digital en formato PDF, de acuerdo a la actividad que corresponda.  Además Pertenecer a la tipología de productor II,III y IV Para la actividad de Auditoría anual internacional, presentar cotización de Organismo Certificador de forma impresa y digital en formato PDF. Criterios de Prelación Criterios de prelación Puntos 1. Superficie total bajo manejo. Mayor de 15,000 ha. 5 De 1,000 a 15,000 ha. 3 Menor de 1,000. 1 2. Ecosistema. Templado-Frío. 5 Áridos y semiáridos. 3 Tropical. 1 3. Actividad Solicitada Acompañamiento a la Auditoría Técnica Preventiva, Certificación Nacional o Internacional 5 Auditoría Anual Internacional 3 Criterios de resolución Para la actividad de Acompañamiento a la auditoría técnica preventiva:  Se autorizará el apoyo por única ocasión para el Programa de correcciones específico derivado de una evaluación de Auditoría Técnica Preventiva.  El monto del apoyo para esta actividad se determinará con base a las actividades propuestas en su Programa de Correcciones y de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia vigentes.  Para actividades de acompañamiento nacional e internacional, el apoyo solicitado deberá ser para realizar las actividades establecidas en el programa de acciones de mejora que deriva de la evaluación de la conformidad de la NMX-AA-143-SCFI-2015 para certificar el manejo sustentable de los bosques y el Programa de no conformidades mayores y menores de la certificación internacional, que resulta de una evaluación con estándares internacionales, así como de una evaluación anual.  El monto del apoyo para estas actividades de acompañamiento se determinará con base a los criterios establecidos en los términos de referencia. Para la actividad de Auditoría anual internacional:  Se podrá apoyar hasta 100% del costo total del presupuesto presentado en la cotización emitida por la entidad certificadora para la primera auditoría anual y hasta con un 70% en las auditorías anuales subsecuentes hasta el monto máximo establecido para esta actividad. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Monto de los apoyos Monto máximo de apoyo (en pesos) Forma de otorgar el apoyo Para acompañamiento a la Auditoría Técnica Preventiva, Certificación Nacional o Internacional hasta: $140,000. Para las actividades de acompañamiento 50% al presentar a la CONAFOR el plan de trabajo concertado con el responsable del acompañamiento basado en el Programa de correcciones, Programa de acciones de mejora o Programa de no conformidades mayores y menores y lo establecido en los términos de referencia correspondientes. 50% restante al presentar a la CONAFOR el informe de acompañamiento basado en lo establecido en los términos de referencia y se dictamine favorable para pago. Para Auditoría Anual Internacional hasta: $70,000 Para Auditoría Anual Internacional, 50% al presentar a la CONAFOR el Plan de trabajo concertado con la entidad certificadora y lo establecido en los términos de referencia. 50% restante al presentar a la CONAFOR el informe final, de auditoria anual basado en lo establecido en los términos de referencia y se dictamine favorable para pago. Además de ser el caso anexar copia del programa de no conformidades mayores y menores generado. Criterios de ejecución Para todas las actividades a partir de la firma del convenio de concertación, la Persona Beneficiaria contará con 45 días naturales para la entrega a la CONAFOR del plan de trabajo de acuerdo a términos de referencia. La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de que la Persona Beneficiaria haya recibido el primer pago. Para las actividades de acompañamiento el monto total del apoyo asignado se destinará para la ejecución de actividades, estudios, obras y/o la contratación de asesores técnicos para capacitación, con la finalidad de subsanar lo establecido en los Programas de correcciones, Programa de acciones de mejora o Programa de no conformidades mayores y menores resultantes de un proceso de auditoría técnica preventiva y certificación nacional o internacional. En caso que el apoyo no cubra el costo total de los procesos, la Persona Beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos. Para la auditoría anual internacional el monto total del apoyo asignado se destinará para la evaluación por parte de un organismo certificador acreditado para realizar la auditoría. En caso que el apoyo no cubra el costo total de los procesos, la Persona Beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos. Desarrollo de capacidades Definición Apoyos para la realización de cursos y talleres que generen habilidades, destrezas y actualización de conocimientos de acuerdo con:  MFCCV.1.16 Desarrollo de Capacidades Gerenciales. Cursos o talleres con temáticas sobre el desarrollo de la organización interna, administración, comercialización, contabilidad empresarial, diseño y marketing, desarrollo de mercados, formulación y evaluación de proyectos de inversión o planes de negocios para empresas forestales.  MFCCV.1.17 Desarrollo de Capacidades Técnicas. Se divide en: Capacidades técnicas básicas. Cursos o talleres con temáticas sobre actividades técnicas y operativas en el manejo, abasto, transporte, transformación primaria y operaciones forestales. Incluye acciones teóricas y prácticas. Capacidades técnicas especializadas. Cursos o talleres de nivel avanzado con temáticas específicas en el aprovechamiento y trasformación integral de materias primas forestales y generación de valor agregado de los productos forestales. Incluye acciones teóricas y prácticas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Requisitos específicos  Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia, publicados en la página de internet de la CONAFOR.  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación o instrumento de planeación que señale las necesidades de capacitación Criterios de prelación específicos MFCCV.1.9 Desarrollo de capacidades Puntos 1. Aplicación práctica del proyecto con las actividades productivas Se vincula directamente con otros conceptos o actividades compatibles por tipo de productor, señaladas en la matriz de apoyo del anexo técnico del Componente I 10 Cuenta con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales 2 2. El instructor cuenta con alguno de los siguientes estándares de competencia de CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencia Laborales) EC0049 Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico EC0301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso. 4 Más de 8 años de experiencia en la temática 6 Entre 5 y 8 años de experiencia en la temática 3 3. Actividades prácticas dentro del curso o taller La propuesta cuenta con técnicas de impartición novedosas (Expositiva, Demostración/ejecución, Dialogo/discusión, Técnica rompehielo 6 Criterios de resolución Los temas a desarrollar deberán estar relacionados con actividades productivas forestales. Se podrán solicitar hasta dos apoyos por Persona Solicitante, uno de Capacidades gerenciales y otro de Capacidades técnicas. Ambos deben presentar secuencias didácticas continuas. Para las Personas Beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta actividad tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente. Se deberá contemplar los siguientes principios:  Secuencias didácticas progresivas  Continuidad y ejecución de diagnósticos o instrumento de planeación  Contenidos mínimos establecidos  Homologación de criterios de evaluación  Instrucción certificada Se deberá tener como origen uno de los documentos de planeación que a continuación se señala:  Guía de Mejores Prácticas de Manejo  Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo  Evaluación Rural Participativa  Ordenamiento Territorial Comunitario  Programa de Manejo Forestal  Estudio Técnico Justificativo  Estudios de cuenca de abasto  Documento Técnico Unificado Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Si no se cuenta con alguno de los documentos señalados anteriormente, la Persona Solicitante con apoyo del asesor/a técnico, deberá realizar un diagnóstico o detección de necesidades de capacitación y solamente podrá solicitar cursos o talleres con un nivel de capacitación básico. Este diagnóstico se deberá plasmar en el formato técnico complementario. Para la impartición de cursos y talleres, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por instructores del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática. Estas propuestas no tendrán costo de instrucción. Criterios de ejecución y forma de pago MFCCV.1.9.1 Capacidades gerenciales Pago Inicial Pago Final Criterios de ejecución 50% 50% Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago. Duración mínima 24 horas. Duración máxima 32 horas. Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia técnica. Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora. Monto máximo por asesoría técnica por curso: Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.) Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.) Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR. El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago. Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos. MFCCV.1.9.2 Capacidades técnicas Pago Inicial Pago Final Criterios de ejecución 50% 50% Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir del primer pago. Duración mínima 32 horas. Duración máxima 40 horas. Relación teoría / práctica: 20 / 80% Conceptos incluidos en el apoyo: renta de espacio físico para la impartición del curso o taller, entrega de material de apoyo a cada participante, cafetería, traslados a la práctica de campo para los asistentes a la capacitación, honorarios de la instrucción y asistencia técnica. Los honorarios de la instrucción no debe superar los $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hora. Monto máximo por asesoría técnica por curso: Nivel básico: $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.) Nivel intermedio o avanzado: $11,200 (once mil doscientos pesos 00/100 M.N.) Entrega de informe final dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller, conforme a lo establecido en los términos de referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR. El inicio de las actividades deberá notificarse a la Gerencia Estatal de la CONAFOR, dentro de los 15 días hábiles después de recibir el primer pago. Todas las actividades deberán realizarse antes de que termine el ejercicio fiscal en el que fueron asignados los apoyos. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 MFCCV.1.18 Transferencia de Tecnología Definición Apoyos para la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación. Requisitos específicos Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia de la actividad, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de prelación Para el caso de la actividad Transferencia de Tecnología, solo se consideran los resultados del dictamen de factibilidad que incluye criterios de la Persona Solicitante, de la propuesta técnica y de la asesoría técnica. Y aquellas que obtiene una puntuación aceptable se le aplican los criterios de prelación considerados de las ROP. Criterios de resolución Las Gerencias Estatales analizarán y predictaminarán las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas y posteriormente enviarán a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología para su dictamen final una copia de: a)Pre-dictamen de las solicitudes aprobadas; b) Solicitud única; c) Formato técnico complementario; d) Propuesta técnica; e) Autorización de aprovechamiento forestal, aviso de plantaciones forestales comerciales, aviso de aprovechamiento para no maderables o la autorización para el funcionamiento de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, según corresponda al proceso para el que se solicita la transferencia de tecnología; f) Acta de asamblea para el caso de ejidos y comunidades y; g) Documento de planeación, ejemplo, Ordenamiento Territorial Comunitario, estudio de cuenca de abasto forestal, entre otros. Como resultado del dictamen se integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder con la asignación de apoyos que se realizará a través de un Comité Técnico Nacional para la Transferencia de Tecnología de la Comisión Nacional Forestal integrado para este efecto Criterios de ejecución y forma de pago Criterios de ejecución: Esta actividad de apoyo es de aplicación nacional y el plazo máximo de ejecución es de hasta 12 meses a partir de la entrega del primer pago a la Persona Beneficiaria. La entrega del informe final y la ejecución del proyecto no deben exceder los 12 meses. Forma de pago: Monto máximo de apoyo hasta $300,000 La primera ministración será de 60% y se otorgará después de la firma de convenio de concertación; La segunda ministración que corresponde al porcentaje restante se realizará atendiendo lo señalado en el informe final y dictamen de finiquito previa supervisión y aprobación de personal de la Gerencia Estatal de la CONAFOR que corresponda. MFCCV.1.19 Inversión para el abasto y la industrialización forestal Definición. Apoyos destinados para la ejecución de proyectos para el abastecimiento e industrialización de productos forestales con el fin de propiciar un aprovechamiento integral de las materias primas forestales, darles valor agregado y mejorar la competitividad de las empresas forestales comunitarias y mixtas, promoviendo el uso de tecnologías limpias. Requisitos específicos:  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable (solo resina) o plantaciones forestales comerciales, o contratos de compra venta notariadas, celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares). Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)  Cuando se trate de proyectos para transformación debe presentar la autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación si ya cuenta con industria; si es nuevo, deberá presentar dicha autorización junto con el informe final.  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Tres cotizaciones en hoja membretada con datos de contacto, sellada y firmada por el proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos, especificaciones, garantía, plazo máximo para la entrega y vigencia de la cotización. En caso de detectar una cotización con irregularidades, será motivo suficiente para desechar la solicitud.  Carta compromiso del proveedor en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Beneficiaria hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria.  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación y plano del lugar donde se ubicará el proyecto. Criterios de prelación Criterios de prelación Puntos 1. Tipo de proyecto Proyectos para generar energía con biomasa forestal (energía eléctrica - térmica y productos dendroenergéticos). 10 Proyectos de mayor valor agregado en segunda o tercera fase de transformación (molduras, tableros, entre otros productos de innovación). 5 Proyectos que promuevan la diversificación de la producción posterior al proceso de asierre (secado de madera, partes de muebles, astillas para uso industrial. etc.). 3 Proyectos para extracción y abasto, transformación primaria, así como maquinaria para el mantenimiento y rehabilitación de caminos forestales, entre otros. 1 2. Tipo de Persona Solicitante Empresa forestal comunitaria 15 Empresa forestal mixta 5 3. Acredita contar con un crédito autorizado como complemento a la inversión. 10 4. Si el proveedor principal seleccionado por la Persona Solicitante, acredita que se encuentra registrado en compranet o en algún otro registro estatal o nacional de proveedores. 10 Criterios de resolución  Las Gerencias Estatales realizarán un pre-dictamen de las solicitudes de apoyo y aquellas que resulten viables serán enviadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen final.  No se le otorgarán apoyos a la Persona Solicitante que tenga un proyecto vigente en la misma actividad.  Esta actividad (MFCCV.1.19) es excluyente con MFCCV.6.2 y MFCCV.6.3, por lo que solo se podrá apoyar un proyecto en el ejercicio fiscal.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Nacional de Fomento a la Producción Forestal Sustentable en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Si el solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Criterios de ejecución y forma de pago  La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo de hasta 24 meses, contados a partir de la recepción del primer pago, lo cual estará en función del tipo de proyecto y conforme a las especificaciones establecidas en los términos de referencia.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria acredite su aportación a la CONAFOR, debiendo presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal del anticipo establecido en el contrato, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación.  Para proyectos que se encuentren gestionando un crédito para la ejecución del proyecto, se podrá otorgar hasta 180 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación para comprobar la totalidad de su aportación, para lo cual deberá presentar a la Gerencia Estatal correspondiente el documento de la institución crediticia que acredite la gestión de dicho trámite.  El pago final de 30% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables.  Las Personas Beneficiarias podrán ser sujetas del apoyo de garantía líquida del Fondo Nacional Forestal (FONAFOR) y del Fondo para la Inclusión Financiera del Sector Forestal (FOSEFOR) que ha suscrito la CONAFOR con Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), si desean complementar su inversión con financiamiento de la banca. Las garantías líquidas podrán ser gestionadas a través de la banca de desarrollo o intermediarios financieros.  Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria.  Se destinará hasta 4% del apoyo asignado por la CONAFOR (calculado sobre los conceptos de inversión) para asistencia técnica, sin rebasar los $200,000.00 y considerando acompañamiento permanente durante la ejecución del proyecto. La asistencia técnica deberá acreditarse mediante comprobante fiscal a favor de la Persona Beneficiaria.  La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Porcentajes de aportación Las proporciones de aportación de la CONAFOR se determinarán en función del tipo de productor conforme al cuadro siguiente: Tipo de productor Aportación CONAFOR Personas Solicitantes con certificación forestal vigente* Personas Solicitantes sin certificación forestal II 80% 70% III 70% 60% IV 60% 50% V 50% 40% *Para solicitantes con industria establecida aplicará la certificación de cadena de custodia y para los demás solicitantes, aplicará la certificación de manejo forestal sustentable bajo la Norma NMX-143 o FSC. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) MFCCV.1.20 Certificación de cadena de custodia Definición. Apoyos destinados para elaboración del sistema documentado de control y la certificación de cadena de custodia, su refrendo o la auditoria anual, dirigido a empresas forestales comunitarias, mixtas y privadas, dedicadas a la transformación y comercialización de productos forestales. Requisitos específicos  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización de aprovechamiento forestal maderable o aviso de plantación forestal comercial; o contratos de compra venta, celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares).  Autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación.  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación. Criterios de prelación Criterios de prelación Puntos 1. Apoyo solicitado Certificación de la cadena de custodia y sistema documentado de control. 10 Refrendo del certificado. 5 Auditoria anual 3 2. Tipo de empresa Empresa forestal comunitaria. 10 Empresa forestal mixta. 5 Empresa forestal privada 3 Criterios de resolución  En las Gerencias Estatales se realizará la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo.  El apoyo para auditoría anual se otorgará en un máximo de dos ocasiones por cada período de certificación. No se apoyará más de una actividad en el mismo ejercicio fiscal.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Estatal correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Si el solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se ejecute en su industria ubicada alguna localidad diferente, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Criterios de ejecución y forma de pago  La ejecución del proyecto y presentación del informe final se debe realizar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la recepción del primer pago del apoyo.  Para certificación de cadena de custodia y sistema documentado de control se apoyará con un monto de hasta $105,000.00; para obtener el refrendo del certificado un monto de hasta $75,000.00; para auditoria anual un monto máximo de $40,000.00.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 30% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables.  La evaluación para la certificación o refrendo deberá realizarse por una entidad acreditada para tal fin. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 MFCCV.1.21 Asesoría especializada en administración, producción y comercialización. Definición. Apoyos destinados para la contratación de un especialista que brinde asesoría y acompañamiento en identificar y mejorar los procesos de administración, producción o comercialización de las empresas forestales comunitarias y mixtas. Requisitos específicos  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales o contratos de compra venta celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares).  Presentar la autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación.  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación.  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Criterios de prelación Criterios de prelación Puntos Tipo de Persona Solicitante Empresa forestal comunitaria 10 Empresa forestal mixta 5 Criterios de resolución  En las Gerencias Estatales se realizará la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo.  Las Personas Solicitantes con dictamen de factibilidad viable en orden descendente, obtendrán apoyos de acuerdo al puntaje obtenido y al presupuesto disponible.  No se le otorgarán apoyos a la Persona Solicitante que tenga un proyecto vigente en la misma actividad.  Para productores tipo IV, se apoyará si cuenta con un proyecto de inversión apoyado por la CONAFOR concluido, en un máximo de 2 años anteriores.  El consultor o los consultores podrán ser personas físicas o morales con capacidades comprobables en materia de administración de empresas, contabilidad, economía, ingeniería industrial o carreras afines de acuerdo al tema, con experiencia de al menos tres años en el área que se busca fortalecer.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Estatal correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Si el solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se ejecute en su empresa ubicada en alguna localidad diferente, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Criterios de ejecución y forma de pago  El plazo de ejecución será de 12 meses contados a partir de la recepción del primer pago.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria acredite su aportación a la CONAFOR, debiendo presentar el comprobante fiscal de 10% correspondiente al monto total asignado en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 30% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) MFCCV.1.22 Promoción y comercialización de productos y servicios de empresas forestales. Definición. Apoyos destinados para que las empresas forestales comunitarias y mixtas participen como expositores en ferias o exposiciones especializadas de cobertura nacional que les permita promover sus productos y servicios forestales, incrementar cartera de clientes, así como lograr negociaciones y acuerdos comerciales. Requisitos específicos  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales o contratos de compra venta celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares).  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Coordenadas geográficas del lugar donde se encuentra ubicada la empresa forestal comunitaria o mixta de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación. Criterios de prelación Criterios de prelación Puntos Tipo de Persona Solicitante. Empresa forestal comunitaria 10 Empresa forestal mixta 5 Criterios de resolución  En las Gerencias Estatales se realizará la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Estatal en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Criterios de ejecución y forma de pago  El plazo de ejecución será de 8 meses contados a partir de la recepción del primer pago.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 30% del monto total asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables. MFCCV.1.23 Constitución legal de empresas forestales comunitarias. Definición. Apoyos destinados a núcleos agrarios para la constitución legal de empresas forestales comunitarias. Requisitos específicos  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales o contratos de compra venta celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares).  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación.  Cuando se trate de dos o más núcleos agrarios, cada uno debe presentar acta de asamblea en la que acuerde su participación, señalando el núcleo agrario que solicitará el apoyo. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Criterios de resolución  Las Gerencias Estatales realizarán un pre-dictamen de las solicitudes de apoyo y aquellas que resulten viables serán enviadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen final.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Nacional para el Fomento a la Producción Forestal Sustentable en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Criterios de ejecución y forma de pago  La constitución legal de la empresa forestal comunitaria se realizará en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la recepción del primer pago.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 30% del monto total asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables. MFCCV.6.1 Proyectos de escala regional. Definición. Apoyos destinados a empresas forestales comunitarias para la ejecución de proyectos regionales para la industrialización de materias primas forestales que incidan directamente en la disminución del déficit de la balanza comercial forestal y la co-generación de energías limpias. Requisitos específicos  Proyecto ejecutivo elaborado conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, plantaciones forestales comerciales o contratos de compra venta celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares). Presentar un programa de abastecimiento de materia prima (planeación anual de las actividades) para un horizonte de planeación de 10 años de operación del proyecto.  Autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación.  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Tres cotizaciones en hoja membretada con datos de contacto, sellada y firmada por el proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos, especificaciones, garantía, plazo máximo para la entrega y vigencia de la cotización. En caso de detectar una cotización con irregularidades, será motivo suficiente para desechar la solicitud.  Carta compromiso del proveedor en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Beneficiaria hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria.  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación y plano del lugar donde se ubicará el proyecto. Criterios de resolución  Las Gerencias Estatales realizarán la recepción y registro de las solicitudes de apoyo y serán turnadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Nacional para el Fomento a la Producción Forestal Sustentable en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Si el solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno.  La Persona Solicitante deberá aportar al menos 50% del monto total del proyecto. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Criterios de ejecución y forma de pago  La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo de hasta 36 meses, contados a partir de la recepción del primer pago, lo cual estará en función del tipo de proyecto y conforme a las especificaciones establecidas en los términos de referencia.  El primer pago de 80% del monto total asignado se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria acredite su aportación a la CONAFOR, debiendo presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o bien mediante deposito al Fondo Forestal Mexicano, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 20% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables.  Las Personas Beneficiarias podrán ser sujetas del apoyo de garantía líquida del Fondo Nacional Forestal (FONAFOR) y del Fondo para la Inclusión Financiera del Sector Forestal (FOSEFOR) que ha suscrito la CONAFOR con Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), si desean complementar su inversión con financiamiento de la banca. Las garantías líquidas podrán ser gestionadas a través de la banca de desarrollo o intermediarios financieros.  Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria.  Se destinará hasta 4% del monto total asignado (calculado sobre los costos de inversión) para asistencia técnica, considerando acompañamiento permanente durante la ejecución del proyecto.  La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. MFCCV.6.2 Proyectos productivos forestales no maderables Definición. Apoyos destinados para la ejecución de proyectos para el abastecimiento, industrialización y comercialización de productos forestales no maderables, para el aprovechamiento integral de la materia prima, generar valor agregado y mejorar la competitividad de las empresas forestales comunitarias y mixtas. Requisitos específicos  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal de recursos no maderables o contratos de compra venta, celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares).  Cuando se trate de proyectos para transformación debe presentar la autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación si ya cuenta con industria; si es nuevo, deberá presentar dicha autorización junto con el informe final.  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Dos cotizaciones en hoja membretada con datos de contacto, sellada y firmada por el proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos, especificaciones, garantía, plazo máximo para la entrega y vigencia de la cotización. En caso de detectar una cotización con irregularidades, será motivo suficiente para desechar la solicitud.  Carta compromiso del proveedor en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Beneficiaria hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria.  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación y plano del lugar donde se ubicará el proyecto. Criterios de prelación Criterios de prelación Puntos Tipo de Persona Solicitante. Empresa forestal comunitaria 15 Empresa forestal mixta 5 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Criterios de resolución  Las Gerencias Estatales realizarán un pre-dictamen de las solicitudes de apoyo y aquellas que resulten viables serán enviadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen final.  No se le otorgarán apoyos a la Persona Solicitante que tenga un proyecto vigente en la misma actividad.  Las aportaciones de las Personas Solicitantes deberá ser en especie o en efectivo, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia aplicables.  Esta actividad (MFCCV6.2) es excluyente con MFCCV.1.19 y MFCCV.6.3, por lo que solo se podrá apoyar un proyecto en el ejercicio fiscal.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Nacional para el Fomento a la Producción Forestal Sustentable en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Si el solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Criterios de ejecución y forma de pago  La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo de hasta 18 meses, contados a partir de la recepción del primer pago, lo cual estará en función del tipo de proyecto y conforme a las especificaciones establecidas en los términos de referencia.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 30% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables.  Se destinará hasta 15% del monto total asignado por la CONAFOR (calculado sobre los conceptos de inversión) para asistencia técnica, sin rebasar los $150,000 y considerando acompañamiento permanente durante la ejecución del proyecto.  La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario.  Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria. MFCCV.6.3 Proyectos productivos forestales para mujeres Definición. Apoyos destinados a núcleos agrarios o empresas forestales legalmente constituidas, para la ejecución de proyectos liderados y operados exclusivamente por mujeres, con objeto dar valor agregado a las materias primas forestales y recursos asociados al bosque, y con ello lograr el empoderamiento de la mujer en los procesos productivos y en la toma de decisiones de sus comunidades. Requisitos específicos  Propuesta técnica ejecutiva elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia.  Acreditar el abastecimiento de materia prima con la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o plantaciones forestales comerciales o contratos de compra venta, celebrados con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando autorización de los titulares).  Cuando se trate de proyectos para transformación debe presentar la autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación si ya cuenta con industria, si es nuevo, deberá presentar dicha autorización junto con el informe final.  Dos cotizaciones en hoja membretada con datos de contacto, sellada y firmada por el proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos, especificaciones, garantía, plazo máximo para la entrega y vigencia de la cotización. En caso de detectar una cotización con irregularidades, será motivo suficiente para desechar la solicitud.  Carta compromiso del proveedor en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Beneficiaria hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)  Coordenadas geográficas del proyecto de acuerdo con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el Artículo 18 de las Reglas de Operación y plano del lugar donde se ubicará el proyecto.  Documento original denominado “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Criterios de prelación Criterios de prelación Puntos Número de auto empleos generados con el proyecto. Mayor a 16 10 De 11 a 15 5 Menor a 10 3 Tipo de proyecto Productos elaborados a partir de subproductos de la transformación primaria o del aprovechamiento. 10 Plantas envasadoras de agua 9 Producción de carbón vegetal, así como alimentos y productos de higiene y belleza a partir de vegetación forestal. 8 Artesanías y otros. 5 Criterios de resolución  Las Gerencias Estatales realizarán un pre-dictamen de las solicitudes de apoyo y aquellas que resulten viables serán enviadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen final.  Esta actividad (MFCCV6.3) es excluyente con MFCCV.1.19 y MFCCV.6.2, por lo que solo se podrá apoyar un proyecto en el ejercicio fiscal.  Las solicitudes ingresadas por los núcleos agrarios deberán ser integrados totalmente por mujeres con un mínimo de 10 socias. Las empresas forestales legalmente constituidas deberán estar integradas exclusivamente por mujeres y con mínimo de 5 socias.  Las solicitudes de apoyo que resulten viables y que se ubiquen dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, se asignarán en el Comité Técnico Nacional para el Fomento a la Producción Forestal Sustentable en términos de lo establecido en el artículo 23 de las presentes reglas de operación. Si el solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Criterios de ejecución y forma de pago  La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo de hasta 16 meses, contados a partir de la recepción del primer pago, lo cual estará en función del tipo de proyecto y conforme a las especificaciones establecidas en los términos de referencia.  El primer pago del apoyo de 70% del monto total asignado, se realizará posterior a la firma del convenio de concertación.  El pago final de 30% del monto asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables.  Se destinará hasta 15% del monto total asignado (calculado sobre los costos de inversión) para asistencia técnica, sin rebasar los $150,000 y considerando acompañamiento permanente durante la ejecución del proyecto.  Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria.  La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Para las actividades MFCCV.7.1 a MFCCV.7.5, se deberá observar lo siguiente: Definición de las actividades.  MFCCV.7.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos para el establecimiento de PFC, así como para el pago de asistencia técnica.  MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas: Recursos económicos para PFC que hayan sido establecidas con recursos propios de la Persona Solicitante, las cuales deberán tener mínimo 6 meses y máximo 5 años de establecidas al momento de solicitar el apoyo, así como para el pago de asistencia técnica.  MFCCV.7.3 Establecimiento de Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales: Recursos económicos para establecer plantaciones forestales comerciales de tipo maderable, en terrenos en los que se desarrollen actividades agrícolas o pecuarias, con el objetivo de generar un Sistema Agroforestal, cuya finalidad es diversificar el uso del suelo al combinar el cultivo de árboles maderables de uso comercial, con cultivos agrícolas anuales o ganadería y mejorar las oportunidades productivas de las Personas Beneficiarias, coadyuvando a la sostenibilidad ambiental regional. Se entenderá como eje fundamental de esta actividad, a la plantación forestal comercial de tipo maderable que se establezca en alguno de los diseños descritos en el documento “Sistemas Agroforestales Maderables en México”, publicado en la página de internet de la CONAFOR, y cuya combinación se realice con cultivos agrícolas anuales o ganadería que se desarrollen tradicionalmente en las diferentes regiones en que se implementen los apoyos.  MFCCV.7.4. Plantaciones Forestales Comerciales con Transferencia de Tecnología Recursos económicos para el establecimiento de PFC de alta competitividad, mediante la transferencia de tecnología desarrollada por Agentes Técnicos de Plantaciones Forestales Comerciales (ATPFC) a pequeños plantadores, en un esquema de desarrollo de proveedores, que permita garantizar la asistencia técnica permanente y de alta calidad productiva, durante todo el desarrollo de las PFC y que facilite el acceso al mercado de las materias primas derivadas de las PFC que se establezcan. Esta actividad deberá contar con aportación concurrente de Gobiernos Locales o de otros interesados, en un proporción de al menos 20% del monto por hectárea que se determine en la convocatoria.  MFCCV.7.5. Prima o cuota de seguro para Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos para el pago parcial de primas o cuotas anuales de seguros para plantaciones forestales comerciales establecidas con apoyos de la CONAFOR y que cuenten como mínimo con un año de edad. II. Definiciones a. Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT o la CONAFOR donde consta el registro del Aviso o de la Autorización de PFC a que se refiere la Ley; b. Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se evalúa el desarrollo y la condición de la PFC establecida por la Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología emitida por la CONAFOR; c. Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con propósitos mercantiles. d. Sistemas Agroforestales: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combinan árboles de especies forestales de uso comercial, con cultivos agrícolas anuales o animales en el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica. Personas elegibles Las personas elegibles para las actividades MFCCV.7.1 a MFCCV.7.5, son las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, que sean propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR, publicadas en su página de internet o en las Convocatorias. De las Convocatorias y los montos de apoyo. En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8, se deberán especificar al menos los siguientes aspectos: i. Las actividades que se apoyarán. ii. Las especies forestales a apoyar, tipos de plantaciones (Maderables, Doble Propósito, Árboles de Navidad, entre otras), áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o número de plantas por hectárea; Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) iii. El monto de apoyo por hectárea. Para el caso de las actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.2 y MFCCV.7.3, el monto de apoyo podrá ser de hasta $13,200/ha; para el caso de la actividad MFCCV.7.4 podrá ser de hasta $24,000/ha, dependiendo de las especificaciones técnicas y actividades adicionales que cada Convocatoria considere; y para el caso de la actividad MFCCV.7.5, el apoyo corresponderá a 30% del costo de la prima o cuota, sin exceder $550/hectárea. iv. La vigencia de la Convocatoria; los plazos de recepción de solicitudes y de asignación de apoyos; v. Las oficinas receptoras de las solicitudes de apoyo; vi. Los apoyos adicionales que, en su caso, otorguen los gobiernos de las entidades federativas o municipios; vii. Las demás disposiciones técnicas y legales que se requieran para el correcto funcionamiento del programa. Los gobiernos de las entidades federativas y municipios podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, a las Personas Solicitantes de apoyos en su entidad federativa y aumentar la superficie total apoyada o el monto del apoyo. También podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas. Requisitos específicos adicionales. Además de los requisitos señalados en el artículo 18 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, para cada actividad, las Personas Solicitantes deberán integrar a su solicitud de apoyos lo siguiente: i. Actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.3 y MFCCV.7.4: a. Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT, a favor de la Persona Solicitante, o en su defecto, el acuse de ventanilla única del inicio del trámite; b. El formato técnico complementario para los Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8, según corresponda, una vez que haya sido llenado de forma completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. El formato deberá estar firmado por la Persona Solicitante o su representante legal. c. Cuando se soliciten apoyos para predios o terrenos que anteriormente establecieron PFC con apoyos de la CONAFOR, y cuya plantación se haya cosechado hasta antes del 22 de febrero de 2018, deberán entregar copia electrónica legible con el acuse de recibido y número de bitácora que compruebe el ingreso ante la SEMARNAT, del “Informe anual sobre la ejecución del programa de manejo de plantación forestal comercial” en el que se especifiquen los volúmenes de materias primas cosechadas, así como de la conclusión de las actividades comprometidas. d. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. ii. Actividad MFCCV.7.2: a. Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT o la CONAFOR, según corresponda, a favor de la Persona Solicitante; b. El formato técnico complementario para los Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8, según corresponda, una vez que haya sido llenado de forma completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. El formato deberá estar firmado por la Persona Solicitante o por su representante legal; c. El Informe de Sobrevivencia Inicial correspondiente, elaborado conforme a la metodología que señale la CONAFOR en su página de internet. d. Cuando se soliciten apoyos para predios o terrenos que anteriormente establecieron PFC con apoyos de la CONAFOR, y cuya plantación se haya cosechado hasta antes del 22 de febrero de 2018, deberán entregar copia electrónica legible con el acuse de recibido y número de bitácora que compruebe el ingreso ante la SEMARNAT del ”Informe anual sobre la ejecución del programa de manejo de plantación forestal comercial”, en el que se especifiquen los volúmenes de materias primas cosechadas, así como de la conclusión de las actividades comprometidas. e. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 iv. Actividad MFCCV.7.5: a. Copia y Original para cotejo, de la Póliza o Constancia de aseguramiento expedida a nombre de la Persona Solicitante. b. Copia del comprobante de pago de la póliza o constancia de aseguramiento. c. Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT a favor de la Persona Solicitante. d. “Shapefile” del polígono o polígonos de las plantaciones forestales comerciales para las que se solicite el apoyo. e. El formato técnico complementario para los Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8, según corresponda, una vez que haya sido llenado de forma completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. El formato deberá estar firmado por la Persona Solicitante o por su representante legal. Criterios de prelación Para MFCCV.7 Proyectos para plantadores iniciales o en desarrollo Tema Aspectos a evaluar Puntaje Objetivo de la PFC Maderables o Celulósicos 6 Obtención de Resinas o Látex 4 Agroforestales 2 Otros tipos de plantación 0 Especies La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región y se ha utilizado ampliamente en proyectos de PFC de la región, demostrando buen desarrollo. 4 La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región pero es poco utilizada en proyectos de PFC de la región 2 La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región, pero no existen antecedentes de su uso en proyectos de PFC en la región. 0 Ubicación del área a plantar Se encuentra dentro de los polígonos de áreas potenciales identificadas por CONAFOR para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales. 6 Se encuentra en los municipios que conforman las cuencas forestales industriales según los estudios de CONAFOR. 4 Ninguna de las anteriores 0 Experiencia Hasta 50 hectáreas establecidas en años anteriores. 4 De 50 a 300 hectáreas establecidas en años anteriores 2 Más de 300 hectáreas establecidas en años anteriores 0 Antecedentes Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, en más de 70% de la superficie total asignada 4 Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, entre 50 y 70% de la superficie total asignada 2 No cuenta con antecedentes o tuvo cumplimiento menor a 50% 0 Preparación del terreno Realizará preparación del terreno con maquinaria propia o rentada. 4 Realizará preparación del terreno de forma manual. 2 No lo describe 0 Origen del germoplasma para la producción de Planta Huerto Semillero (Sexual, Asexual, Clonal); Huerto Semillero (S., A., C.) Comprobado 4 Rodal Semillero 2 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Desconocido 0 Abasto de la Planta Vivero tecnificado 4 Vivero tradicional 2 No lo describe 0 Financiamiento Cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la plantación. 6 No cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la plantación. 0 Asesoría Técnica Cuenta con asesoría de un ATPFC 6 Cuenta con asesoría de un prestador de servicios forestales con RFN. 4 Al momento de ingresar la solicitud no acredita contar con prestador de servicios forestales. 0 Documentos El solicitante presenta junto con la solicitud la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT. 5 El solicitante presenta junto con la solicitud el acuse de ventanilla única de inicio de trámite. 0 MFCCV.8 Proyectos para plantadores permanentes Tema Aspecto a evaluar Puntaje Objetivo de la PFC Maderables o Celulósicos. 6 Obtención de Resinas o Látex. 4 Agroforestales. 2 Otros tipos de plantación. 0 Especies La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región y se ha utilizado ampliamente en proyectos de PFC de la región, demostrando buen desarrollo. 4 La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región pero es poco utilizada en proyectos de PFC de la región. 2 La especie propuesta es adecuada a las características agroecológicas de la región, pero no existen antecedentes de su uso en proyectos de PFC en la región. 0 Ubicación del área plantada Se encuentra dentro del polígono de áreas potenciales identificadas por CONAFOR para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales. 6 Se encuentra en los municipios que conforman las cuencas forestales industriales según los estudios de CONAFOR. 2 Ninguna de las anteriores. 0 Antecedentes Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, en más de 70% de la superficie total asignada. 4 Cumplió con la ejecución de apoyos asignados para Plantaciones Forestales Comerciales en años anteriores, entre el 50 y 70% de la superficie total asignada. 2 No cuenta con antecedentes o tuvo cumplimiento menor a 50%. 0 Preparación del terreno Realizó preparación del terreno con maquinaria propia o rentada. 4 Realizó preparación del terreno de forma manual. 2 No realizó preparación del terreno. 0 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Origen del germoplasma para la producción de Planta Huerto Semillero (Sexual, Asexual, Clonal); Huerto Semillero (S., A., C.) Comprobado. 4 Rodal Semillero. 2 Desconocido. 0 Abasto de la Planta Vivero tecnificado. 4 Vivero tradicional. 2 No lo describe. 0 Financiamiento Cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la plantación. 6 No cuenta con financiamiento de una institución financiera, para el establecimiento de la plantación. 0 Criterios de resolución del trámite (Asignación y formalización de apoyos). Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Gerencias Estatales procederán a dictaminar y evaluar las solicitudes de apoyo de conformidad con los artículos 21, 22, 23 y 24 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020 y adicionalmente, deberán observar las siguientes condiciones: i. Actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.3 y MFCCV.7.4. Se evaluarán considerando el tipo de plantador, conforme al marco de evaluación de solicitudes de PFC establecido en la fracción anterior “VI Criterios de Prelación”. Durante el proceso del dictaminen, se podrán realizar ajustes, a la baja, de la superficie solicitada cuando:  El polígono de la superficie propuesta a plantar sea diferente al polígono de la Constancia de PFC.  Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que hayan recibido o tengan apoyos vigentes de la CONAFOR.  Cuando se determine que el terreno del polígono propuesto a plantar presente cobertura de vegetación forestal arbórea, o cuando existan condiciones en las que por ley no se puedan establecer plantaciones forestales comerciales. ii. Actividad MFCCV.7.2. Estas solicitudes tendrán prioridad en la asignación de apoyos respecto al resto de las actividades, toda vez que las PFC se encuentran establecidas. Las solicitudes se evaluarán considerando el tipo de plantador, conforme al marco de evaluación de solicitudes de PFC establecido en la fracción anterior “VI Criterios de Prelación”. Adicionalmente para su dictamen, la Gerencia Estatal correspondiente deberá realizar una visita de campo a la plantación para verificar su existencia y corroborar documentalmente que no se trate de un predio apoyado por la CONAFOR en años anteriores, en el concepto de apoyo de Reforestación u otro que duplique el apoyo solicitado. Esta visita deberá efectuarse de conformidad con el manual de procedimientos de la GPFC. Si el proyecto es dictaminado de manera positiva, será factible para recibir apoyos. Asimismo se deberá comprobar que la sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad mínima que se señale en la Convocatoria, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Las plantaciones con sobrevivencia menor a la indicada anteriormente, no son susceptibles de asignación de apoyos. Los dictámenes de los ISI de estas solicitudes, se deberán validar por la GPFC antes de su asignación. iii. Actividad MFCCV.7.5. Se evaluarán considerando el tipo de plantador, conforme al marco de evaluación de solicitudes de PFC establecido en la fracción anterior “VI Criterios de Prelación”. Las solicitudes de esta actividad que resulten con dictamen de factibilidad positivo, se asignarán de acuerdo con el orden de recepción, hasta agotar los recursos disponibles señalados en la convocatoria correspondiente. Las pólizas o constancias de aseguramiento deberán contener la siguiente información: Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) a. Nombre de la Aseguradora o Fondo de aseguramiento. b. Nombre del titular de la plantación asegurada. c. Entidad federativa, municipio y predio donde se ubica la plantación. d. Tipo de plantación y especie. e. Superficie asegurada. f. Riesgos protegidos. g. Monto total de la prima o cuota de aseguramiento. h. Monto de aseguramiento por hectárea. i. Inicio y conclusión (vigencia) de la póliza o constancia de aseguramiento. En caso de que las personas interesadas en las actividad MFCCV.7.1, MFCCV.7.3 y MFCCV.7.4. tengan superficies menores a la indicada en la Convocatoria, podrán asociarse en los términos de la legislación vigente para conformar conjuntos prediales, a fin de alcanzar el mínimo de hectáreas requerido. Los predios que conformen el conjunto deberán estar ubicados dentro de un radio máximo de 2 kilómetros del predio que se encuentre en el centro. Asimismo, no se aprobarán solicitudes de apoyo cuya Persona Solicitante esté en posesión de fracciones de terreno que pertenezcan a un mismo título u otro documento legal con el que se acredite la propiedad. Una vez finalizado el proceso de evaluación y dictamen de las solicitudes de apoyo por parte de las Gerencias Estatales, éstas someterán a consideración de los Comités Técnicos Estatales las solicitudes con dictamen legal y técnico positivo, para asignar los apoyos correspondientes de acuerdo con el presupuesto disponible. Las personas que resulten con apoyos asignados de las actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.3 y MFCCV.7.4, y que al solicitar el apoyo hayan presentado el acuse de ventanilla única del inicio del trámite, deberán entregar al momento de presentarse a la firma del Convenio de Concertación, copia legible de la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT; de lo contrario, no podrán firmar el Convenio de Concertación y los apoyos serán desechados. En caso de que la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT sea por una superficie menor a la solicitada y asignada por el CTE correspondiente, dicha superficie será la que se establezca en el Convenio de Concertación para recibir apoyos, sin necesidad de someter a consideración del CTE dicho cambio. Criterios de ejecución. i. Actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.3 y MFCCV.7.4. a. Las Personas Beneficiarias podrán establecer la PFC durante el año en que les fueron asignados los apoyos y el inmediato siguiente. Las Personas Beneficiarias deberán informar a la Gerencia Estatal la fecha de conclusión del establecimiento de la plantación; b. El plazo máximo para presentar el Informe de sobrevivencia inicial será el mes de junio del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo para establecer la plantación; c. Las Personas Beneficiaras podrán presentar hasta dos Informes de Sobrevivencia Inicial para acreditar la totalidad de la superficie apoyada; d. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación del registro o autorización de la PFC emitido por la SEMARNAT. ii. Actividad MFCCV.7.2 a. Las personas que hayan establecido plantaciones forestales comerciales durante los 5 años anteriores al 2019 de alguna de las especies señaladas en la Convocatoria y que cuenten con las siguientes características, podrán recibir apoyos. La sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. iii. Actividad MFCCV.7.5 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 a. La vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento deberá ser de al menos 12 meses. b. La fecha de inicio de la póliza o constancia de aseguramiento, no deberá ser mayor a dos meses al momento de solicitar el apoyo. De los pagos de las actividades apoyadas La CONAFOR realizará los pagos de los apoyos de conformidad con lo siguiente: i. Actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.3 y MFCCV.7.4. a. Se realizará un pago de 50% del monto total del apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el convenio de concertación. b. Se realizará el pago de 50% restante del monto total del apoyo convenido, cuando la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento de la plantación bajo las siguientes consideraciones: 1. El Asesor Técnico de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos seis meses de establecida la PFC, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR en su página de internet; 2. El ISI se deberá presentar en las oficinas de las Gerencias Estatales, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente; 3. La sobrevivencia mínima de la plantación, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Las plantaciones con sobrevivencia menor a 80% y mayor a 50%, respecto de la densidad establecida, serán susceptibles a recibir hasta 50% de los apoyos asignados. 4. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial; 5. Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial, antes de efectuar el pago. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada. Los apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, se desecharán. La CONAFOR podrá realizar los ajustes a los montos de pago de los apoyos, en función de la superficie reportada en cada ISI y de su dictamen. Cuando la superficie acreditada como establecida no cubra el monto de los apoyos otorgados en el pago inicial, se informará la situación detallada de la Persona Beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 32 y 33 de las presentes Reglas. De la cesión de derechos. Cuando la Convocatoria así lo establezca, las Personas Beneficiarias podrán ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por la CONAFOR a favor de algún Agente Técnico para Plantaciones Forestales Comerciales que dirigirá el establecimiento y mantenimiento de la plantación. La Persona Beneficiaria interesada deberá presentar por escrito la petición de cesión de derechos a la CONAFOR y deberá indicar el nombre del cesionario y la cantidad de recursos a ceder; la CONAFOR autorizará o negará la cesión de derechos, según corresponda. La CONAFOR entregará los apoyos asignados al cesionario, una vez que se haya autorizado la cesión de derechos y se cumplan los requisitos señalados para cada pago. Bajo ningún concepto o actividad de apoyo la CONAFOR pagará cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas. Del crédito. Las Personas Beneficiarias de estos apoyos serán elegibles para solicitar los apoyos otorgados para garantías líquidas y/o pago diferido de intereses por la CONAFOR a través del Fondo Nacional Forestal (FONAFOR) y del Fondo para la Inclusión Financiera del Sector Forestal (FOSEFOR) constituidos ante Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA) y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, respectivamente. MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Definición Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal. Requisitos específicos  Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del CECFOR.  Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE).  Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en el formato técnico complementario. Criterios de ejecución y forma de pago El Consejo Académico de cada CECFOR será el que asigne los apoyos o bien determine la cancelación de la beca. El estudiante podrá recibir el apoyo en tanto no cause baja. El monto máximo del apoyo podrá dividirse en aportaciones, cuyas parcialidades no podrán exceder de $18,000.00 pesos por semestre escolar. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS (RFM) I. Descripción de conceptos de apoyo La Persona Solicitante podrá elegir los diferentes conceptos y modalidades de apoyo que requiera el predio para restaurar o para dar mantenimiento a Unidades Productoras de Germoplasma Forestal. Conceptos de apoyo RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Apoyos para la ejecución de acciones de restauración forestal, en las microcuencas definidas como elegibles, cuyos proyectos tendrán una vigencia de 3 años. Comprende las siguientes modalidades de apoyo: a. Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos b. Protección c. Reforestación d. Conectividad de áreas con vegetación e. Agroforestería f. Mantenimiento de la reforestación g. Fertilización h. Costo de oportunidad i. Asistencia Técnica RFM.2 Restauración forestal de microcuencas estratégicas para pueblos indígenas Apoyos para la ejecución de acciones de restauración forestal, en microcuencas definidas como elegibles que recuperen las zonas forestales degradadas durante un periodo de 3 años y a la par se desarrollen actividades específicas que permitan beneficiar a las comunidades indígenas, con el objeto de fomentar el empleo temporal y el ingreso Comprende las siguientes modalidades de apoyo: a. Obras de conservación de suelos b. Captación de agua c. Restauración de áreas degradadas d. Fomento de prácticas silvopastoriles e. Asistencia Técnica RFM.3 Recursos genéticos forestales (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Apoyos para el mantenimiento de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal con selección y/o Mejoramiento Genético, cuyos proyectos tendrán una vigencia de 3 años Comprende la siguiente modalidad de apoyo: a. Mantenimiento de rodal semillero Descripción de modalidades RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas a. Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos i. Actividades que tienen el fin de disminuir la erosión del suelo, infiltrar agua y captar humedad. La descripción de las obras y prácticas se encuentran en el “Manual de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales” de la CONAFOR. Es posible considerar la metodología de la línea clave para el manejo hídrico en la superficie a restaurar. b. Protección i. Cercado de áreas reforestadas  Actividad para proteger la reforestación de daños provocados por el pastoreo del ganado, mediante un cercado con alambre de púas y postes de madera, concreto o metal, establecido en el perímetro del área. No debe realizarse la corta de material vegetal vivo existente en el predio para su uso como postes, dado que se contrapone a los objetivos de la restauración, a menos que se cuente con autorización para su aprovechamiento. En cada Proyecto Técnico se deberá indicar la superficie a cercar y la longitud y características del cerco, de acuerdo a las condiciones de cada predio. ii. Protección individual de plantas  Actividad para proteger la reforestación en contra de la fauna nociva y el ganado; el material empleado podrá ser malla plástica o metálica (gallinera) colocada en el perímetro de cada planta establecida, de acuerdo a lo determinado en el Proyecto Técnico. iii. Cercado de áreas para la regeneración natural  Actividad para proteger áreas destinadas a la regeneración natural para la recuperación de la zona. Se podrá emplear cercado o protección individual. No se autorizará la protección para la regeneración natural y la reforestación en la misma superficie, tampoco se autorizará la protección mediante cerco y protección a plantas individuales en la misma superficie. c. Reforestación i. Plantación de especies arbóreas.  Actividad para recuperar la cobertura forestal mediante la plantación de especies arbóreas. Se deben considerar especies preferentemente nativas y acordes al ecosistema del predio; incluye la apertura de cepa común. La densidad de plantación estará en función de las necesidades del predio, misma que debe definirse en el Proyecto Técnico. ii. Plantación de especies arbustivas.  Actividad de plantación con especies arbustivas que ayuden con el proceso de sucesión ecológica. Deben ser preferentemente nativas y acorde al ecosistema del predio intervenido; dichas especies deben especificarse en el Proyecto Técnico. En ambos casos, la CONAFOR proporcionará la planta de acuerdo a la disponibilidad y notificará a la Persona Beneficiaria la ubicación del vivero donde debe acudir para su entrega. Para evitar el estrés y daños físicos a la planta, el vehículo utilizado para su transporte debe estar debidamente acondicionado. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) En caso de que la CONAFOR no disponga de las especies requeridas, la Persona Beneficiaria debe asegurar la disponibilidad de planta para la reforestación. La plantación se debe realizar preferentemente en el año uno para acceder a dos mantenimientos. iii. Regeneración natural.  Actividad enfocada a propiciar la regeneración natural mediante acciones físicas manuales o mecanizadas, que promuevan el desarrollo del renuevo. Las actividades que se propongan deben ser acordes a las características el predio.  Podrá considerarse la actividad de redistribución del renuevo en los sitios idóneos para su adecuado desarrollo. iv. Siembra  Actividad mediante la cual se realiza la siembra directa de semillas de especies arbóreas, arbustivas, gramíneas o herbáceas, con la ejecución de prácticas mecánicas para mejorar las condiciones del suelo mediante: o Rastrillo aireador, o Rastreo, o Cultivadora, o Escarificación y o Otras, que se especifiquen en el Proyecto Técnico.  La semilla debe corresponder con las especies del ecosistema donde se ubique el área a restaurar. v. Propagación vegetativa  Actividad mediante la cual se establecen partes de una planta (propágulos) como raíz, tallo o ramas que permitan disponer de nuevas plantas, utilizada preferentemente para especies de fácil reproducción. vi. Combinación  Conjunto de actividades que permitan combinar las diferentes opciones de reforestación dentro del mismo predio, de acuerdo a sus condiciones y al ecosistema predominante. Se deberán identificar en el predio las áreas propicias para la realización de cada actividad e indicarse claramente en el Proyecto Técnico. d. Conectividad de áreas con vegetación i. Esta actividad promueve la unión entre áreas provistas de vegetación para reducir el aislamiento de poblaciones vegetales como consecuencia de la fragmentación, así como mantener la interacción de corredores biológicos y franjas con vegetación.  Barreras vivas: Establecimiento de especies vegetales en hileras sobre curvas a nivel, dispuestas de tal manera que se controle el escurrimiento y arrastre de sedimentos. Preferentemente se utilizan especies vegetales de fácil establecimiento y propagación, que logren de forma natural aumentar la cobertura vegetal en áreas degradadas.  Manchones de vegetación (parches o islas): Plantación en zonas estratégicas para conectar áreas de vegetación con especies presentes en el sitio. Se colocan en un esquema de aproximación de forma tal que se fomente la interconectividad entre los parches. A medida que la distancia entre parches disminuya, las oportunidades de interacción entre las especies aumentan.  Cortinas rompe vientos: Establecimiento de especies arbóreas o arbustivas que ayuden a la delimitación y conexión de áreas con el fin de disminuir los efectos de la erosión eólica. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 e. Agroforestería i. Conjunto de actividades que combinan especies forestales con cultivos anuales, en la misma unidad de terreno. Esta debe iniciar desde el primer año de asignación del proyecto; la propuesta del sistema agroforestal a desarrollar debe especificarse claramente en el Proyecto Técnico. ii. Deben ejecutarse las siguientes actividades:  Obras de conservación de suelos  Reforestación  Establecimiento de cultivos anuales  Otras actividades que garanticen el éxito del sistema agroforestal, el cual debe estar especificado en el Proyecto Técnico. f. Mantenimiento de la reforestación i. Labores culturales que favorecen el desarrollo y crecimiento de las plantas establecidas en campo (incluye labores para áreas de regeneración natural), así como acciones para que las obras y prácticas de suelos continúen realizando la función para las cuales fueron establecidas, además, en su caso, actividades para la protección contra incendios forestales. Las labores culturales que se realicen deben corresponder a las necesidades que se incluyan en el Proyecto Técnico, tales como:  Reposición de planta muerta  Mantenimiento de obras de suelo  Cajeteo y aporque  Apertura de brechas cortafuego  Otras que se describan en el proyecto ii. Para obtener el pago de mantenimiento se debe demostrar que se cuenta con al menos un 70% de supervivencia de las plantas establecidas. En caso de no lograr esta supervivencia, la Persona Beneficiaria deberá presentar un informe detallado que describa las causas que originaron la pérdida de la planta, no imputable a él. La Gerencia Estatal valorará la procedencia o no de esta solicitud y determinará la posibilidad de acceder al mantenimiento. iii. La CONAFOR podrá proporcionar hasta un 30% de la densidad original establecida, para realizar la reposición de planta muerta cuando se reforeste con especies arbóreas o arbustivas. iv. Fertilización de la reforestación  Actividad para promover un mejor desarrollo de la reforestación a través del aporte adicional de nutrientes. El tipo de fertilizante (orgánico o inorgánico), fórmulas, dosis y métodos de aplicación se deberán especificar en el Proyecto Técnico.  La fertilización se podrá realizar al momento de la plantación una sola ocasión durante la vigencia del proyecto g. Fertilización de la reforestación  Actividad para promover un mejor desarrollo de la reforestación a través del aporte adicional de nutrientes. El tipo de fertilizante (orgánico o inorgánico), fórmulas, dosis y métodos de aplicación se deberán especificar en el Proyecto Técnico.  La fertilización se podrá realizar al momento de la plantación una sola ocasión durante la vigencia del proyecto Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) h. Costo de oportunidad i. Corresponde a la entrega de un estímulo económico a la Persona Beneficiaria por destinar y mantener el terreno con actividades de restauración en lugar de dar otro uso a la tierra. ii. El monto del recurso destinado para esta actividad estará en función del uso de suelo del terreno:  Zonas forestales.  Zonas agropecuarias.  Zonas riparias. i. Asistencia técnica i. Corresponde a los recursos económicos otorgados a la Persona Beneficiaria para el pago de asesoría técnica, durante toda la ejecución del proyecto. Dicha asesoría se formalizará al momento de la firma del convenio, mediante la suscripción de un contrato de asesoría técnica. ii. Para participar en el seguimiento y ejecución de las actividades, la o el asesor debe estar en el listado de asesores técnicos de la CONAFOR en la modalidad de reforestación y suelos. RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas a. Obras de conservación de suelos. i. Actividades que tienen la finalidad de disminuir la erosión y arrastre del suelo e infiltrar agua. Las obras y prácticas se incluyen en el “Manual de Protección, Restauracion y Conservación de Suelos Forestales”. Es posible considerar la metodología de la línea clave para el manejo hídrico en la superficie a restaurar. b. Captación de agua i. Para las actividades de captación de agua se debe elegir entre la construcción de jagüeyes u ollas de captación y pequeñas presas de mampostería. En ningún caso deberá removerse la vegetación presente para la realización de las obras. ii. Para jagüeyes u ollas de captación de agua deben almacenar al menos un volumen de 60 metros cúbicos. iii. Para las pequeñas presas de mampostería se podrán construir estructuras de 6 metros cúbicos, considerando el criterio de colocación, su trazo y ubicación, así como la excavación y empotramiento correspondiente. c. Restauración de áreas degradadas i. Las actividades incluyen el mejoramiento de suelo mediante acciones de rastreo o roturación, subsoleo y mejoramiento de las condiciones que favorezcan la regeneración natural de la vegetación, así como el trasplante con renuevo de las especies presentes, o uso de planta de vivero. Considera también el acomodo de material vegetal muerto en curvas a nivel. d. Fomento de prácticas silvopastoriles i. Implementación de esquemas silvopastoriles para desarrollar mejores prácticas productivas en áreas destinadas a otros usos, que permitan recuperar la cobertura vegetal y reducir la pérdida de suelo que induce al proceso de desertificación. Entre las actividades que pueden desarrollarse están:  Incremento del número de árboles y arbustos en zonas de pastizal: Establecimiento de especies locales arbóreas o arbustivas, dispersas o en parches (bosquetes), buscando que las especies establecidas sean o multipropósito.  Siembra de gramíneas y herbáceas en áreas degradadas: Esta actividad se refiere al establecimiento de cobertura vegetal en el estrato herbáceo para detener la erosión del suelo mediante la siembra de gramíneas o herbáceas.  Franjas de vegetación: Esta actividad tiene como objetivo establecer vegetación en bloques o líneas compactas con altas densidades de especies forestales locales, para proporcionar protección contra el viento y ser fuente de regeneración de especies vegetales. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 e. Asistencia técnica i. Corresponde a los recursos económicos otorgados a la Persona Beneficiaria para el pago de asesoría técnica, durante toda la ejecución del proyecto. Dicha asesoría se formalizará al momento de la firma del convenio, mediante la suscripción de un contrato de asesoría técnica ii. Para participar en el seguimiento y ejecución de las actividades, la o el asesor debe estar en el listado de asesores técnicos de la CONAFOR en la modalidad de reforestación y suelos. El procedimiento para la implementación y operación de los proyectos de restauración forestal, así como el procedimiento para la elaboración de los proyectos técnicos, se establece en la Guía para la elaboración y operación de los proyectos de Restauración Forestal en microcuencas estratégicas 2020, publicado en la página https://www.gob.mx/conafor RFM.3 Recursos genéticos forestales De acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto se deben considerar los siguientes requisitos para el mantenimiento de rodal semillero 1. Presentar una propuesta financiera y calendario de actividades para el mantenimiento de la Unidad Productora de Germoplasma Forestal (UPGF), realizadas de conformidad con lo establecido en el apartado de montos y actividades. 2. Presentar copia simple del Certificado de Conformidad con base en el dictamen positivo de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), emitido con base en la NMX-AA-169-SCFI 2016. 3. Presentar copia simple de su Cédula de Identificación Fiscal; 4. Presentar copia simple de cualquiera de los siguientes documentos, expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT): a. Oficio de asignación de código de identificación derivado del Aviso de Recolección de Germoplasma Forestal para reforestación y forestación con fines de conservación y restauración. b. Oficio de asignación de código de identificación derivado de la presentación del aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables. c. Oficio de autorización del aprovechamiento de recursos forestales maderables con la incorporación de no maderables, que incluya el aprovechamiento de germoplasma forestal. d. Para especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Oficio de autorización de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o de Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), que incluya el aprovechamiento de germoplasma forestal en el programa de manejo. 5. El mantenimiento del rodal semillero debe realizarse con apego a las disposiciones que establece la NMX-AA-169-SCFI-2016. Para realizar de manera satisfactoria el mantenimiento del rodal semillero y en cumplimiento de la NMX-AA-169-SCFI-2016 y la normatividad vigente, es necesario: a. Dentro del polígono del área destinada al mantenimiento del rodal semillero, se deben ubicar al menos 50 individuos de la misma especie con una separación mínima de 20 metros. Para especies en categoría de riesgo, las unidades deben contar con un mínimo de 20 individuos y mantener una separación mínima de 10 metros entre sí. Descripción de actividades a) Elaboración de estudio técnico para aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables, caso específico Germoplasma Forestal (según aplique al caso particular). i. La CONAFOR otorgará 100% del monto para la ejecución de esta actividad. La entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) b) Adquisición de fertilizantes. i. El apoyo se entregará por una sola ocasión durante la vigencia del proyecto y se realizará en función del ecosistema y temporada de lluvias presente en la UPGF. Para la entrega del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar un calendario de fertilización con fórmula y dosis de aplicación que considere los resultados del estudio de fertilidad de suelo de la etapa de establecimiento y las medidas de seguridad pertinentes. Dicho calendario deberá estar suscrito por la Persona Beneficiaria y el asesor técnico c) Aplicación de fertilización y rehabilitación del cajete. i. Esta actividad deberá realizarse conforme al calendario de fertilización para los individuos seleccionados dentro de la UPGF, que incluye la fórmula y dosis de aplicación, haciendo énfasis en la presencia y disponibilidad de calcio, boro y potasio para estimular la salida de estructuras reproductoras, tanto en cantidad como en calidad. ii. En la ejecución de esta actividad, se deberán tomar las medidas necesarias para la protección y seguridad del personal que la llevará a cabo, así como para evitar contaminación de cuerpos de agua. La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. iii. La CONAFOR otorgará 70% del monto total para la ejecución de esta actividad y la Persona Beneficiaria deberá aportar 30% restante. El porcentaje correspondiente a la CONAFOR se dará una sola vez durante la vigencia del proyecto y se realizará en función del ecosistema y temporada de lluvias presente en la UPGF. d) Mantenimiento de brechas cortafuegos y/o mantenimiento a las señalizaciones de delimitación (semiárido). i. La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. ii. La CONAFOR otorgará 100% del apoyo para esta actividad, una vez por año durante la vigencia del proyecto y su aplicación estará en función del ecosistema y la temporada de mayor riesgo de incendios en la UPGF. La entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR e) Conservar la identidad de los individuos seleccionados (revisar los registros en el expediente y remarcar con pintura los individuos seleccionados). i) La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. ii) La CONAFOR aportará 100% del apoyo para los insumos para la marcación, siempre y cuando la Persona Beneficiaria aporte los jornales, lo cual será de un jornal por hectárea.El apoyo de la CONAFOR se dará una sola vez durante la vigencia del proyecto y su aplicación estará en función de las condiciones en que se encuentre el marcaje del arbolado a la firma del convenioLa entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. f) Prevención y/o control de plagas forestales: i) Adquisición de lote de agroquímicos:  La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de la adquisición de agroquímicos adecuados al tipo de problema que se haya presentado, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a.  La CONAFOR otorgará 100% del monto total para la ejecución de esta actividad, una vez por año durante la vigencia del proyecto. La entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR ii) Jornales para la aplicación de agroquímicos:  La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de las acciones de prevención y control de plagas forestales realizadas, especificando las fórmulas y dosis de aplicación, así como las medidas de prevención tomadas para su aplicación, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a.  La CONAFOR otorgará 70% del monto total para la ejecución de esta actividad y la Persona Beneficiaria deberá aportar 30% restante. La entrega del apoyo se realizará una vez por año durante la vigencia del proyecto, de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 g) Apoyo para traslados del personal a las Unidades Productoras de Germoplasma Forestal; i) La CONAFOR otorgará 100% del apoyo para traslados de personal (jornaleros) a la Unidad Productora de Germoplasma Forestal. La entrega del apoyo se realizará una vez por año durante la vigencia del proyecto, de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. h) Limpieza de la UPGF (deshierbes y chaponeo), conservando las especies arbustivas catalogadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010. i) La CONAFOR otorgará 70% del monto total para la ejecución de esta actividad y la Persona Beneficiaria deberá aportar 30% restante. El apoyo se otorgará una vez por año durante la vigencia del proyecto y su aplicación estará en función del ecosistema y la temporada de lluvias de la UPGF. La entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. ii) Para especies de clima templado, la limpieza aplica en la totalidad de la UPGF, y para especies de clima tropical la limpieza se aplicará bajo el dosel de los individuos seleccionados. iii) La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. i) Asistencia técnica i) para el acompañamiento, supervisión y monitoreo de la fenología de la especie de la UPGF, así como toma de datos fenotípicos de los individuos seleccionados, monitoreo del estado fitosanitario de las Unidades Productoras de Germoplasma Forestal, elaboración de informes semestrales de actividades y presentar evidencia de los informes anuales entregados a la SEMARNAT para el cumplimiento del Estudio Técnico del aprovechamiento forestal no maderable. ii) La o el asesor técnico deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por la Persona Beneficiaria. iii) La CONAFOR otorgará 100% del apoyo conforme al calendario de actividades del convenio y anexo técnico del proyecto. Los pagos correspondientes a la asesoría técnica estarán sujetos a satisfacción de los productos entregados a la CONAFOR .La entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR j) Mantenimiento de dos letreros de la Unidades Productoras de Germoplasma Forestal. i) La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. ii) La CONAFOR otorgará 100% del apoyo por una sola ocasión durante la vigencia del proyecto. La entrega del apoyo estará en función de la condición en que se encuentren los letreros a la firma del convenio y se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. k) Apoyo para evaluación de seguimiento de certificación de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal. i) La Persona Beneficiaria deberá presentar copia simple de la notificación de visita de campo del Organismo de Certificación acreditado. Asimismo, deberá acreditar la evaluación de seguimiento de la Certificación de la UPGF ante la NMX-AA-169-SCFI-2016 “Establecimiento de Unidades Productoras y Manejo de Germoplasma Forestal Especificaciones Técnicas”. ii) La CONAFOR otorgará 100% del apoyo por una sola ocasión durante la vigencia del proyecto. La entrega del apoyo se realizará de conformidad con la fecha de expedición del certificado de la NMX-AA-169-SCFI-2016 y con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. l) Mantenimiento al equipo de recolección. i) La actividad se deberá llevar a cabo al menos una vez por año durante la vigencia del proyecto y su programación estará en función de la época de recolección de cada UPGF. ii) Esta actividad no será apoyada por la CONAFOR, sin embargo, deberá incluirla como parte del proyecto apoyado. La Persona Beneficiaria deberá presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) m) Apoyo para la recolección de germoplasma. i) La Persona Beneficiaria deberá entregar a la CONAFOR 20% del germoplasma cosechado con sus respectivos registros de colecta y presentar evidencia documental y fotográfica de esta actividad ejecutada, la cual deberá estar firmada por ella y por su asesor/a técnico/a. ii) La CONAFOR otorgará 70% del monto total para la ejecución de esta actividad y la Persona Beneficiaria deberá aportar 30% restante. El apoyo se otorgará una vez por año durante la vigencia del proyecto y estará en función de la época de recolección de cada UPGF. La entrega del apoyo se realizará de conformidad con el calendario de actividades aprobado por la CONAFOR. Criterios Generales Para RFM.1 y RFM.2 1. Se apoyarán proyectos que estén ubicados en las microcuencas definidas como prioritarias por la CONAFOR y áreas de interés ambiental afectadas por incendios y plagas forestales. 2. El asesor técnico deberá entregar el Proyecto Técnico al momento de ingresar la solicitud única de apoyo, conforme a la Guía metodológica para la elaboración del proyecto técnico y los formatos proporcionados por la CONAFOR. 3. Se apoyarán proyectos con superficies en un rango de 20 a 300 hectáreas. 4. Para RFM.1 las categorías y actividades del concepto de apoyo podrán combinarse entre sí en función de las condiciones y necesidades presentes en el predio, sin rebasar el monto máximo de apoyo. Las actividades a realizar deberán incluirse claramente en el Proyecto Técnico. 5. Para RFM.2 se podrán solicitar la totalidad de las 6 modalidades y actividades o solo las que se requieran para el adecuado desarrollo del proyecto, combinándose entre sí, sin rebasar el monto máximo de apoyo. 6. Archivo georreferenciado del o los polígonos i. La Persona Solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las diferentes actividades del proyecto, de acuerdo al Artículo 18 de las presentes Reglas. 7. Evaluación del Proyecto i. Para RFM.1 y RFM.2 el proyecto será evaluado y se otorgará el puntaje correspondiente, de acuerdo a la Guía para la elaboración y operación de los proyectos de Restauración Forestal en microcuencas estratégicas 2020, así como los criterios de prelación establecidos en este Anexo Técnico. 8. Para proyectos concluidos en años anteriores i. Se podrán solicitar apoyos en los polígonos beneficiados en años anteriores al ejercicio 2013 y que hayan sido afectados por algún fenómeno meteorológico extremo, plagas, propias de las especies forestales o incendios, validados por la Gerencia Estatal de la CONAFOR, mediante recorridos al predio y análisis de información de gabinete. 9. La CONAFOR garantizará a las Personas Beneficiarias la producción, disponibilidad y suministro de la planta, la cual se formalizará mediante convenios con productores de planta que cumplan con las disposiciones y requisitos que emita la CONAFOR. Para RFM.3 1. Se apoyarán proyectos ubicados en las Zonas de Movimiento de Germoplasma Forestal definidas por la CONAFOR. 2. Se podrán solicitar la totalidad de las 12 actividades, sin rebasar el monto máximo de apoyo. 3. Se podrán solicitar apoyos para rodales semilleros cuyas superficies sean mínimo de 5 y máximo de 50 hectáreas, sin rebasar el monto máximo de apoyo. 4. Archivo georreferenciado del polígono i. La Persona Solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las actividades de mantenimiento ii. El proyecto será evaluado y se otorgará el puntaje correspondiente, de acuerdo a los criterios de prelación. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 II. De la asignación a. Dictamen i. La Gerencia Estatal de la CONAFOR realizará un dictamen de la viabilidad del proyecto, con base en los criterios de prelación establecidos en este anexo técnico, El resultado final de los dictámenes deberá remitirse a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas. ii. Para RFM.3 la Gerencia Estatal realizará un dictamen de viabilidad del proyecto, con base en los criterios y requisitos específicos establecidos en este anexo técnico. El resultado final de los dictámenes deberá remitirse a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas, anexando una justificación de pertinencia de la UPGF debidamente firmada. b. Presentación al Comité Técnico Estatal i. La Gerencia Estatal deberá someter los resultados del dictamen ante el Comité Técnico Estatal, donde de acuerdo al puntaje obtenido y disponibilidad de recursos se determinará su asignación. III. Plazos a. Las actividades y plazos de ejecución se determinarán y programarán en el Proyecto Técnico, para lo cual deben tomarse en cuenta los tiempos idóneos para la realización de actividades planteadas. La conclusión de las actividades no deberá rebasar las fechas señaladas a continuación: RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Actividad Año 1 Año 2 Año 3 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos Abril - Agosto 2020 Protección Abril - Septiembre 2020 Reforestación Julio - Octubre 2020 Conectividad de áreas con vegetación Julio - Octubre 2020 Julio - Octubre 2021 Agroforestería Julio - Octubre 2020 Julio - Octubre 2021 Julio - Octubre 2022 Mantenimiento Octubre 2021 Octubre 2022 Fertilización Octubre 2020 Octubre 2021 Octubre 2022 RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas Actividad Año 1 Año 2 Año 3 Obras de conservación de suelos Abril - Agosto 2020 Captación de agua Julio 2020 Restauración de áreas degradadas Septiembre 2021 Fomento de prácticas silvopastoriles Septiembre 2020 Septiembre 2021 Septiembre 2022 RFM.3 Recursos genéticos forestales a. Las actividades se ejecutarán de acuerdo a las características de los apoyos definidas en el calendario contenido en la propuesta técnica y financiera. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) IV. De la procedencia de pagos a. El apoyo para cada modalidad se deberá especificar en el convenio firmado entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria. b. Para las actividades consideradas como anuales o que su tiempo de ejecución no trascienda a más de un año, el primer pago corresponde al inicio de las actividades y se realizará después de la firma del convenio, el segundo pago se hará al concluir las actividades convenidas, previa entrega de informe de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en estas Reglas de Operación, en los criterios y en las guías técnicas específicas publicados para el Componente II. La Persona Beneficiaria debe concluir la totalidad de las actividades programadas en el proyecto técnico o para el caso de RFM.3, concluirlas de conformidad con la propuesta técnica, para favorecer la integralidad de las acciones. c. Para RFM.1 y RFM.2 previo al pago inicial, el asesor técnico deberá capacitar sobre la ejecución de las actividades a la Persona Beneficiaria y a quienes realizarán los trabajos. Para ello debe entregar a la Gerencia Estatal de la CONAFOR un informe de capacitación debidamente requisitado. d. Los pagos de RFM.1 se ministrarán de acuerdo a la siguiente distribución: Actividades Ministraciones anuales por actividad Pago 1 (%) Pago 2 (%) Obras de conservación de suelos 70 30 Reforestación 70 30 Cercado 90 10 Protección individual de la reforestación 90 10 Conectividad de áreas con vegetación 70 30 Agroforestería 70 30 Mantenimiento de la reforestación 50 50 Fertilización 50 50 Asistencia Técnica 50 50 Costo de oportunidad 50 50 e. Los pagos de RFM.2 se ministrarán de acuerdo a la siguiente distribución: Actividades Ministraciones anuales por actividad Pago 1 (%) Pago 2 (%) Obras de conservación de suelos 70 30 Captación de agua 70 30 Restauración de áreas degradadas 70 30 Fomento de prácticas silvopastoriles 70 30 Asistencia Técnica 50 50 f. Los pagos de RFM.3 se ministrarán de acuerdo a la propuesta técnico financiera aprobada. V. De la supervisión Conforme al artículo 31 de las reglas de operación. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 VI. De la conclusión de las actividades a. Se debe concluir al 100% las actividades convenidas, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos. b. Se concluirá cada modalidad de acuerdo a los plazos que se establezcan para las actividades en el cronograma del Proyecto Técnico y para RFM.3 conforme al calendario de actividades c. La Persona Beneficiaria debe entregar el informe de conclusión correspondiente debidamente requisitado y firmado. d. Aquellas Personas Beneficiarias que no entreguen el informe de conclusión y el archivo georreferenciado de acuerdo a los plazos establecidos, será considerado por la CONAFOR como un presunto incumplimiento al proyecto convenido. e. La Persona Beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de alguna de las actividades, solamente por causas de fuerza mayor. Para ello debe solicitar a la Gerencia Estatal mediante escrito libre debidamente justificado, el cual será analizado, revisado e informará la resolución a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas. Cuando la respuesta sea positiva, las actividades deberán ajustarse preferentemente a que el proyecto culmine dentro de los 3 años previamente establecidos. VII. De la asistencia técnica a. El asesor técnico deberá estar inscrito en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR. Debe contar con conocimientos y experiencia, para RFM.1 y RFM.2 en actividades de Reforestación y Suelos y para RFM.3 de Germoplasma Forestal. b. El asesor técnico debe conocer la región donde se ejecutará el proyecto. c. El asesor técnico debe brindar asesoría y acompañamiento técnico durante la totalidad del proyecto, así como su seguimiento y monitoreo. En el Proyecto Técnico o calendario de actividades de UPGF se debe establecer el número de visitas que realizará para asesorar y otorgar el servicio. d. La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica en RFM.1 y RFM. 2 es: Persona No. de hectáreas Físicas 300 Morales 800 e. Para RFM.3 el número máximo de UPGF para brindar asistencia técnica es: Persona No. de UPGF Físicas 5 Morales 8 VIII. Documentos de consulta Para la ejecución de las actividades se deben atender las recomendaciones señaladas en: a. Manual de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales y el Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva mismos que se encuentran disponibles en la página de internet de la CONAFOR. b. Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos de Restauración Forestal en Microcuencas Estratégicas 2020, publicada en la página de internet de la CONAFOR. c. Manual para el Establecimiento de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal publicado en la página de internet de la CONAFOR y la NMX - AA - 169 - SCFI - 2016, (Diario Oficial de la Federación publicado el 3 de octubre de 2016) Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) IX. Montos de apoyo en pesos por hectárea de acuerdo a la categoría. a. El monto máximo por hectárea apoyada para RFM.1 será de $22,000 M.N Actividad Monto máximo $/unidad Obras de conservación de suelos 5,000/ha Cercado 32,000/km Protección individual de la reforestación 6.50/planta Reforestación 3,850/ha Conectividad de áreas con vegetación 2,500/ha Agroforestería 4,472/ha Mantenimiento de la reforestación 1,500/ha Fertilización (una sola ocasión durante la vigencia del proyecto) 1,260/ha Asistencia Técnica 2,000/ha Costo de oportunidad Zonas forestales Zonas agropecuarias Zonas riparias 2,000/ha 2,500/ha 3,000/ha b. Para RFM.2 el monto máximo por hectárea apoyada será de $21,100 M.N. Actividad Monto máximo $/ha Obras de conservación de suelos 3,000/ha Captación de agua 5,500/ha Restauración de áreas degradadas 4,500/ha Fomento de prácticas silvopastoriles 5,000/ha Asistencia Técnica 3,100/ha c. Para RFM.3 el monto máximo por UPGF será de $ 538,500 M.N Actividad Monto máximo $/unidad Estudio Técnico para aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables, caso específico Germoplasma Forestal (según aplique). 11,400/estudio Adquisición de fertilizantes. 1,000/ha Aplicación de fertilización y rehabilitación del cajete. 560/ha Mantenimiento de brechas cortafuegos y/o mantenimiento a las señalizaciones de delimitación Tropical y Templado frío 18,000/rodal Árido y semiárido 12,300/rodal Conservar la identidad de los individuos seleccionados (revisar expediente y remarcar con pintura los individuos seleccionados). 100/ha Prevención y/o control de plagas forestales. 30,000/rodal Jornales para la aplicación de agroquímicos 63,000/rodal Apoyo para los traslados de personal a las UPGF 12,000/traslado (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Actividad Monto máximo $/unidad Limpieza de la UPGF (deshierbes y chaponeo), conservando las especies arbustivas catalogadas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010. Tropical y Templado frío 168,000/rodal Árido y semiárido 84,000/rodal Asistencia técnica 108,000/rodal Mantenimiento de letrero de la UPGF 800/letrero Evaluación de seguimiento de certificación de UPGF 12,000/rodal Apoyo para la recolección de germoplasma 31,500/rodal X. Criterios de prelación para proyectos viables RFM.1 y RFM.2 Criterios de prelación Restauración Forestal Puntos Criterios técnicos 1. Superficie a restaurar en el predio (ha) 20 - 100 3 101 - 200 4 201 - 300 5 2. Degradación del predio con respecto a la superficie total Menor a 20% 1 20 a 40% 3 41 a 60% 6 3. Origen de la perturbación Deforestación por cambio de uso de suelo 4 Incendio forestal 3 Plagas y/o enfermedades forestales 2 4. Pendiente dominante del o los sitios propuestos Hasta 10% 5 De 11 a 20% 3 De 21 a 45% 1 5. Áreas compactas Superficie solicitada en un solo polígono 3 Superficie solicitada en dos o más polígonos 1 6. Cuenta con protección de los terrenos contra el pastoreo Con cercado 6 Con exclusión (lienzos de piedra, barreras vivas, malla u otra forma de exclusión) 3 Criterios sociales 7. Grupo Social (señalar solo un grupo social, no aplica para RFM.2) Comunidad o ejido 2 Particulares 1 Criterios económicos 8. Aportación del solicitante al proyecto Hasta 5% 1 De 6 a 15% 3 Mayor a 15% 5 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Criterios de prelación para proyectos viables para RFM.3 Criterios de prelación Recursos Genéticos Forestales Puntos Criterios técnicos 1.Superficie del o los polígonos del predio (ha) 5 - 20 5 21 - 30 4 31 - 50 3 2. Protección de los terrenos contra el pastoreo, cuenta con Con cercado 5 Con exclusión (lienzos de piedra, barreras vivas, malla u otra forma de exclusión) 4 Criterios sociales 3.Grupo Social (señalar solo un grupo social) Ejidos y comunidades 3 Particulares 2 Criterios económicos 4 Aportación del solicitante al proyecto Mayores a 10% 5 Del 6 a 10% 3 Hasta 5% 2 ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. SERVICIOS AMBIENTALES (SA) Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. I. Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades. Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales, y preferentemente forestales por los beneficios que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, los cuales benefician a centros de población y al desarrollo de actividades productivas. Modalidad SA.1.1. Servicios ambientales. Son acciones destinadas a implementar una conservación activa de los ecosistemas naturales, con la finalidad de mantener los ciclos hidrológicos y procesos hídricos, tales como: la recarga de acuíferos y evitar la erosión del suelo; así como el uso sustentable de la biodiversidad (flora y fauna silvestre) en ecosistemas forestales para apoyar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad suscritos por México, destacando el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB); ambos con una visión de manejo de cuenca. Modalidad SA.1.2. Selva Lacandona. Son incentivos económicos dirigidos a dueños y legítimos poseedores de terrenos forestales de la región Selva Lacandona (definida en el mapa anexo) orientados a la conservación, protección, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas que la integran. Lo anterior, considerando la importancia que tiene dicha región en alta biodiversidad de flora y fauna y en la provisión de servicios ambientales. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 II. Monto de los apoyos. Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales. Área de pago diferenciado y monto de apoyo Superficies de apoyo Obligaciones de las Personas Beneficiarias Por el servicio ambiental Por la asistencia técnica anual Superficie mínima (ha) Superficie máxima (ha) Área 1 $1,100 ha/año De 100 a 500 ha = $ 20,000 De 501 a 1000 ha = $30,000 Mayor a 1000 ha = $40,000 100 ha para personas físicas, sociedades y asociaciones 200 ha para ejidos, comunidades y agrupaciones 200 para personas físicas, 500 para sociedades y asociaciones 2,000 para ejidos, comunidades y agrupaciones 1. Evitar cambio de uso de suelo. 2. Conservar el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal. 3. Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al programa durante los 5 años que persista el apoyo. 4. Para el caso de ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales. 5. Para el caso de ejidos y comunidades integrar y equipar al menos una brigada para prevención y combate de incendios, así como para realizar el monitoreo de plagas y enfermedades conforme a criterios técnicos de la CONAFOR. 6. Elegir e implementar las actividades de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM). 7. Inversión mínima en actividades de la GMPM de 40% Área 2 $700 ha/año Área 3 3a. $382 ha/año 3b. $280 ha/año De 100 a 500 ha =$16,500 De 501 a 1000 ha = $25,000 Mayor a 1000 ha = $35,000 Área 4 4a $1,100 ha/año 4b $700 ha/año Área 5 $382 ha/año Área 6 $280 ha/año Modalidad SA.1.2. Selva Lacandona. Por el servicio ambiental Por la asistencia técnica Superficie mínima de apoyo (ha) Superficie máxima de apoyo (ha) Obligaciones de las Personas Beneficiarias $1,000 ha/año De 100 a 500 ha =$16,500 De 501 a 1000 ha = $25,000 Mayor a 1000 ha = $35,000 100 para personas físicas, sociedades y asociaciones 200 para ejidos, comunidades y agrupaciones. 200 para personas físicas, 500 para sociedades y asociaciones 1,000 para ejidos, comunidades y agrupaciones. 1. Evitar cambio de uso de suelo. 2. Conservar el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal. 3. Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al programa durante los 5 años que persista el apoyo. 4. Para el caso de ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales. 5. Para el caso de ejidos y comunidades integrar y equipar al menos una brigada para prevención y combate de incendios, así como para realizar el monitoreo de plagas y enfermedades conforme a criterios técnicos de la CONAFOR. 6. Elegir e implementar las actividades de la GMPM. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) III. Requisitos específicos Requisitos y criterios Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales a) La superficie de apoyo cuando se trate de agrupaciones será mínimo de 20 hectáreas y máximo de 200 hectáreas por integrante; a excepción de Personas Solicitantes que cuenten con un sistema agroforestal con cultivo bajo sombra, ésta podrá ser menor a las 20 hectáreas. b) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad. c) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos ejidales o comunales debidamente aprobados en asamblea. d) No se apoyarán solicitudes de personas que se acrediten como poseedores derivados de los predios. e) No son susceptibles de apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente. f) No son susceptibles de apoyos las Personas Solicitantes que hayan concluido dos o más ejercicios fiscales con pago por servicios ambientales por reglas de operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o bien que: La superficie propuesta se encuentra parcial o totalmente dentro una zona núcleo de una ANP federal o el solicitante cuente con el registro vigente de una Área Destinada Voluntariamente a la Conservación ADVC. La superficie propuesta incluye parcial o totalmente ecosistema de manglar. g) El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos, excepto agrupación y sistemas agroforestales. h) Cumplir los criterios con respecto a la cobertura forestal y estado de conservación. i) La Persona Solicitante que cuente con programa de manejo forestal maderable deberá entregar junto con su solicitud copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT y copia del polígono georreferenciado del predio donde señale la ubicación de las áreas de corta, así como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales. Para la región Norte-Centro según la clasificación de áreas elegibles, el polígono propuesto para el pago deberá tener una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 50%, mientras que para la región Centro-Sur deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 70%. Estarán exentas de cobertura mínima las áreas propuestas cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila, pastizales naturales o sistemas agroforestales. Modalidad SA.1.2 Selva Lacandona. a) En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el posesionario. b) La superficie de apoyo cuando se trate de agrupaciones será mínimo de 20 hectáreas y máximo de 200 hectáreas por integrante; a excepción de Personas Solicitantes que cuenten con un sistema agroforestal con cultivo bajo sombra, esta podrá ser menor a las 20 hectáreas. c) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad. d) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos agrarios, debidamente aprobados por la asamblea. e) Son susceptibles de apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por de Servicios Ambientales; siempre y cuando el área propuesta sea diferente. f) Cumplir los criterios respecto a la cobertura forestal y estado de conservación. g) Deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 70%. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 IV. Criterios de prelación Modalidades SA1.1. y SA1.2. Criterios de prelación aplicables al Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. Puntos 1. El área propuesta está ubicada en un Área Natural Protegida o Corredor Biológico de acuerdo con la clasificación de CONANP. Ubicado en zona núcleo de reserva de la biosfera, en subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento de parques nacionales o en Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación. 6 Subzonas de preservación de zonas de amortiguamiento. 5 Ubicado en ANP federal o Corredor Biológico. 4 2. El área propuesta se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otras áreas con Pago por Servicios Ambientales. Sí 12 3. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas consideradas con riesgo de deforestación de acuerdo al Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (versión 2018). Muy alto. 20 Alto. 16 Medio. 8 4. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR, con base a la información proporcionada por el CENAPRED. Riesgo de desastre natural muy alto. 10 Riesgo de desastre natural alto. 8 Riesgo de desastre natural medio. 6 5. Porcentaje de cobertura forestal arbórea del área propuesta, conforme a los resultados obtenidos por la CONAFOR, derivados de la clasificación de imágenes satelitales. Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura mayor a 70%, o de la Región Centro-Sur con cobertura mayor a 90%. 12 Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura entre 61% y 70%, de la Región Centro-Sur con cobertura entre 81% y 90%. 10 Área propuesta ubicada en la Región Norte-Centro con cobertura entre 50% y 60%, o de la Región Centro-Sur con cobertura entre 70% y 80%, o cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila (excepto manglar), pastizales naturales (uso de suelo y vegetación serie V, INEGI) o sistemas agroforestales. 8 6. El área propuesta se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la CONAGUA. Acuífero con sobreexplotación igual o mayor a 150%. 12 Acuífero con sobreexplotación mayor a 110% y menor a 150%. 6 7. El área propuesta está en una cuenca con un promedio de disponibilidad de agua superficial, de acuerdo a la clasificación de la CONAGUA, asignada a las áreas funcionales de la cuenca por el INECC. Disponibilidad menor a 4 en parte alta de la cuenca o disponibilidad entre 4 y 7 en parte alta de la cuenca. 12 Disponibilidad menor a 4 en parte media de la cuenca o disponibilidad mayor a 7 en parte alta de la cuenca. 10 Disponibilidad menor a 4 en parte baja de la cuenca o disponibilidad entre 4 y 7 en parte media de la cuenca. 8 Disponibilidad entre 4 y 7 en parte baja de la cuenca o disponibilidad mayor a 7 en Parte media de la cuenca. 6 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Disponibilidad mayor a 7 en Parte baja de la cuenca. 4 8. El área propuesta se ubica dentro de un Área de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo a la clasificación de la CONABIO o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo a la clasificación de la CONANP. Sí 6 9. El área propuesta se encuentra ubicado en un sitio prioritario terrestre para la conservación de la biodiversidad determinado por la CONABIO, la CONANP, The Nature Conservancy y Pronatura 2007 (“Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”). Prioridad extrema. 12 Prioridad alta. 8 Prioridad media. 4 10. El área propuesta se encuentra en una Reserva Potencial de Agua identificada por la CONAGUA. Prioridad muy alta. 12 Prioridad alta. 9 Prioridad media. 6 11. El área propuesta se encuentra en una zona con prioridad de conservación de manglar o bosque mesófilo de montaña identificada por la CONABIO y delimitado con Serie VI (uso de suelo y vegetación) del INEGI. Prioridad alta. 10 Prioridad media. 5 12. La Persona Solicitante manifestó en su solicitud de apoyo a través de acta de asamblea (ejidos y comunidades) o escrito libre (personas físicas), el compromiso de desarrollar un proyectos productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema en su caso demuestra contar con un proyecto productivo en ejecución Sí 10 13. El área propuesta se encuentra dentro de los sitios prioritarios para la implementación de acciones de conservación establecidos en los Planes de Acción de Manejo Integrado de Cuencas (PAMIC) elaborados por el INECC. Sí 5 14. Para las personas que hayan solicitado apoyo del Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales, en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, y refrenden su solicitud en los términos del artículo 20 de las presentes Reglas de Operación, se le otorgarán puntos de acuerdo a lo siguiente: El área propuesta cuenta con ecosistema de manglar 10 El área propuesta cuenta con cualquier otro tipo de ecosistemas 5 V. Criterios de resolución del trámite Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales a) Serán sujetos de apoyo las personas propietarias o poseedoras de predios que su área propuesta se encuentre ubicada total o parcialmente en el área elegible vigente publicada en la página de internet de la CONAFOR, b) Podrán solicitar apoyos aún fuera de las áreas elegibles, las personas propietarias o poseedoras de predios con sistemas agroforestales de cultivos bajo sombra (se considerarán como área de pago 5), y las que cuente con: predios certificados en el buen manejo forestal nacional o internacional (se considerarán como área de pago 3a), con Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC) con registro oficial de la CONANP, zonas núcleo de ANP y áreas con ecosistema de manglar (se considerarán como área de pago 4a). c) La modalidad de apoyo se determinará conforme a la ubicación de la mayor proporción de superficie del polígono propuesto. El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se ubique el área propuesta. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 d) Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles solo aquellas superficies que se ubiquen fuera de las áreas de corta. VI. Criterios de ejecución Modalidad SA1.1. Servicios Ambientales Se asignarán apoyos por 5 años consecutivos, sujetos a verificaciones anuales y a disponibilidad presupuestal. Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del apoyo deberá: a) Firmar el convenio de concertación en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que identifique al predio y al área beneficiada. Los pagos serán proporcionales a 20% anual durante la vigencia del apoyo. b) Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y en su caso elegibles que se propongan en su GMPM autorizada. Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el segundo pago del apoyo deberá: a) Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de resultados. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, establecimiento o mejora de industria, proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los Términos de Referencia (TDR) para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. b) Las Personas Beneficiarias que hayan manifestado en su solicitud de apoyo a través del acta de asamblea (ejidos y comunidades) o escrito libre (personas físicas), el compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema, deberán reflejar la inversión correspondiente en la GMPM. c) Será obligación de las Personas Beneficiarias y sus asesores técnicos asistir a un taller que convocará la CONAFOR, a fin de identificar y definir en conjunto las actividades a realizar por medio de la GMPM, mismas que deberán cubrir un monto mínimo de inversión de 40% con respecto al monto total asignado. Las actividades mencionadas en los TDR son enunciativas, no limitativas. d) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados. e) Entregar un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM, dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del año siguiente. f) Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión de campo o satelital realizada por la CONAFOR o terceros que ésta designe. g) La realización del pago por la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal. Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el tercer, cuarto y quinto pago del apoyo deberá: a) Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados. b) Entregar a más a tardar en el mes de julio de la anualidad correspondiente, un informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM. c) Para el tercer pago, las personas que fueron beneficiadas por pago de servicios ambientales en ejercicios fiscales anteriores por reglas de operación y hayan concluido su apoyo en ejecución, deberán acreditar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema como la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM) o No Maderable (PMFNM), el registro de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC) o destinar un área para restauración con superficie igual o mayor a 5 hectáreas. Lo anterior no deberá contravenir la normatividad vigente en caso de ubicarse dentro de un Área Natural Protegida. Quedan exentos aquellos beneficiarios que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas. d) Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión de campo o satelital realizada por la CONAFOR. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) e) El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal. Para obtener todos los supuestos de pago, la Persona Beneficiaria no deberá realizar cambio de uso de suelo dentro del área apoyada. Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras de servicios ambientales, en conjunto con su asesor técnico, son elegibles para otorgar el correspondiente pago. El esquema de supervisión será anual mediante visitas de campo o herramientas tecnológicas disponibles, como análisis de imágenes de satélite para documentar el cumplimiento de los compromisos. La supervisión anual será obligación de la CONAFOR y los pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales estarán sujetos a los resultados de dicha supervisión. El Comité Técnico Nacional y/o la Gerencia de Programa podrá autorizar la aplicación de un muestreo sobre las personas proveedoras a supervisar. Modalidad SA.1.2 Selva Lacandona. Se asignarán apoyos por 5 años consecutivos, sujetos a verificaciones anuales y a disponibilidad presupuestal. Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del apoyo deberá: a) Firmar el convenio de concertación en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que identifique al predio y al área beneficiada. Los pagos serán proporcionales a 20% anual durante la vigencia del apoyo. b) Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y en su caso elegibles que se propongan en la GMPM autorizada. Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el segundo pago del apoyo deberá: a) Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de resultados. Dicha GMPM podrá contener actividades de conservación, protección y restauración; así como de manejo forestal sustentable, industria, proyectos productivos sustentables, etc. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los TDR para elaborar la GMPM serán publicados en la página www.gob.mx/conafor. b) Será obligación de las Personas Beneficiarias y asesores técnicos asistir a un taller que convocará la CONAFOR, a fin de identificar y definir en conjunto las actividades a realizar por medio de la GMPM. Las actividades son enunciativas, no limitativas. c) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados. d) Entregar un Informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM, dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de julio del año siguiente. e) Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión de campo o satelital realizada por la CONAFOR. f) El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal. Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el tercer, cuarto y quinto pago del apoyo deberá: a) Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados. b) Entregar a más a tardar en el mes de julio de la anualidad correspondiente, un Informe anual de las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM. c) Para el tercer pago, las personas que fueron beneficiadas por pago de servicios ambientales en ejercicios fiscales anteriores por reglas de operación y hayan concluido su apoyo en ejecución, deberán acreditar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema como la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM) o No Maderable (PMFNM), el registro de un Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC), destinar un área para reforestación con fines de restauración igual o mayor a 5 hectáreas, proyecto o actividad productiva. Quedan exentos aquellos beneficiarios que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas o que ya cuenten con alguna de las condiciones anteriores. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 d) Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión ende campo o satelital realizada por la CONAFOR. e) El presente pago de la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de la Persona Beneficiaria y estará sujeto a disponibilidad presupuestal. El esquema de supervisión será anual mediante visitas de campo o herramientas tecnológicas disponibles, como análisis de imágenes de satélite para documentar el cumplimiento de los compromisos. La supervisión anual será obligación de la CONAFOR y los pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales estarán sujetos a los resultados de dicha supervisión. El Comité Técnico Nacional y/o la Gerencia de Programa podrá autorizar la aplicación de un muestreo sobre las personas proveedoras a supervisar. VII. De la asistencia técnica Obligaciones del asesor técnico: a) Elaborar la GMPM de manera participativa con los beneficiarios y asesorar la ejecución de las actividades programadas en la misma. b) Impulsar el desarrollo y consolidación de proyectos productivos vinculados a la conservación y manejo sustentable del ecosistema. c) Asesorar y apoyar a los beneficiarios en materia de detección y combate de plagas y enfermedades y de incendios forestales. d) Estarán sujetos a proceso de evaluación permanente. e) Atender las disposiciones que se emitan en materia de asistencia técnica. f) Realizar y entregar en tiempo y forma los informes anuales del cumplimiento de las actividades del GMPM de acuerdo a los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente. g) Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes Reglas y sus Anexos, del concepto o modalidad de apoyo que asesoran. SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes (MLPSA). I. Descripción de Conceptos y Modalidades. Concepto SA.2. MLPSA. Tiene por objetivo establecer pagos por servicios ambientales promoviendo la conjunción de recursos financieros y operativos de la CONAFOR y de las partes interesadas en aportar recursos económicos para incentivar la creación y fortalecimiento de Mecanismos Locales, propiciando la participación de instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil. Dichos Mecanismos Locales complementan los esquemas de pago por servicios ambientales de la CONAFOR, diversificando las fuentes de financiamiento y participación privada en la conservación de los ecosistemas forestales. II. Personas elegibles Concepto SA.2. MLPSA. Las personas físicas o morales usuarias de servicios ambientales que estén interesadas en participar en el pago por servicios ambientales a través de la creación o fortalecimiento de Mecanismos Locales, mediante la aportación de recursos económicos y operativos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales proveedoras de servicios ambientales, que conserven su ecosistema forestal. III. Criterios para SA.2 MLPSA. i. Criterios específicos de selección. Las partes interesadas deberán presentar una carta de intención que cumpla todos los requisitos indicados en los Formatos Técnicos Complementarios del concepto SA.2 MLPSA. La parte interesada será responsable de integrar la documentación relativa a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales. Las aportaciones que realice la CONAFOR para integrar el fondo concurrente no podrán superar 50% del monto total convenido. La CONAFOR y las partes interesadas podrán firmar convenios de colaboración por un periodo de 2 hasta 5 años. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales que propongan deberán realizar una entrevista conjunta con la Gerencia Estatal de la CONAFOR que corresponda y Oficinas Centrales, en la que se profundizará la propuesta de la carta de intención. Dicha entrevista podrá realizarse presencialmente, a través de videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación. ii. Áreas de interés. a) Las áreas de interés que se propongan para recibir el apoyo de este concepto, deberán ser terrenos forestales en buen estado de conservación y se podrán incluir terrenos preferentemente forestales. Es recomendable proponerlos bajo una visión de manejo integrado de cuenca y focalizado a microcuencas, corredores biológicos o áreas importantes de acuerdo a un enfoque basado en la conservación de los servicios ambientales que benefician a usuarios identificados para el desarrollo local o regional, así como considerando la perspectiva de La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad (TEEB por sus siglas en inglés), la cual puede ser consultada en el link http://www.teebweb.org/media/2010/09/TEEB-D2-Local-and-Regional Quick-guide Spanish.pdf. b) Los terrenos preferentemente forestales que se propongan dentro de las áreas de interés deberán implementar acciones de restauración forestal durante la vigencia del proyecto, las acciones se establecerán en el Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM) por lo que se requerirá que estas áreas se identifiquen y delimiten geográficamente (archivo shape). c) La superficie mínima de las áreas de interés que proponga la parte interesada por carta de intención deberá ser de 500 hectáreas, excepto para partes interesadas con convenio vigente o concluido en tiempo y forma, siempre y cuando el área que propongan complemente el mecanismo local vigente o de continuidad al convenio concluido. d) En la carta de intención se deberán incluir los archivos digitales de ubicación geográfica (shapefile) de las áreas propuestas conforme a las Especificaciones Técnicas para la entrega de archivos de formato SHP del concepto SA.2. MLPSA. e) Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta que durante la vigencia del apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será elegible toda la superficie que cumpla con los criterios de cobertura y que durante la vigencia del apoyo no tenga programada la aplicación de tratamientos de matarrasa o árboles padres. f) La parte interesada deberá entregar en la carta de intención, copia del oficio de autorización expedido por la SEMARNAT, copia del plano de cortas y el polígono georreferenciado donde señale la ubicación de las áreas de corta y años de intervención, así como de las áreas propuestas para el pago de servicios ambientales y el certificado de buen manejo forestal en los casos respectivos. g) Las personas proveedoras interesadas en participar deberán entregar a las partes interesadas para la integración de su expediente la documentación requerida, atendiendo lo señalado en estas Reglas de Operación. h) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad. i) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos ejidales o comunales. iii. Recursos financieros y aportaciones. Para crear o fortalecer los MLPSA se integrarán aportaciones concurrentes de recursos financieros y operativos que realicen la CONAFOR y las partes interesadas. Las aportaciones que realicen la CONAFOR y las partes interesadas se establecerán en un convenio de colaboración que para tal efecto suscriban de acuerdo a estas Reglas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Los recursos aportados por la CONAFOR se destinarán al PSA o en su caso y de ser propuesto por las partes interesadas al pago de asistencia técnica. Las aportaciones de las partes interesadas se destinarán obligatoriamente al PSA y de manera opcional al pago de asistencia técnica previendo que de proponer pago para asistencia técnica, no sea mayor a 15% de su aportación total o en su defecto ajustarse al tabulador para CONAFOR indicado en el apartado xii. Montos de Pago de este mismo Anexo. Las partes interesadas podrán realizar la aportación comprometida para promover un Mecanismo Local de PSA, mediante alguna de las siguientes formas: I. Mediante depósito en el Fondo Forestal Mexicano (FFM). En el primer año deberán depositar al menos 50% del total de la aportación, excepto aquellas partes interesadas con convenios vigentes o finiquitados en tiempo y forma que han cumplido con los pagos, las cuales podrán optar por realizar aportaciones anuales. II. Mediante el pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales. Estos pagos se podrán demostrar con transferencia electrónica, depósito o expedición y depósito de cheque a nombre de los proveedores de servicios ambientales o en caso de propiedades sociales, mediante el reconocimiento del pago a través del acta de asamblea donde se presenten las facturas comprobatorias o se reconozcan las inversiones realizadas por la contraparte. Esta forma de pago sólo se aplicará para convenios de colaboración con duración de dos años. III. Mediante pago a las personas proveedoras de servicios ambientales a través de un fideicomiso local. El fideicomiso local deberá recibir previamente la aprobación por parte de la CONAFOR y cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y estas Reglas. Para un mismo convenio de colaboración solo se aceptará una forma de pago para los proveedores que lo integren. En caso de que las partes interesadas deseen cambiar la forma de pago a través del FFM, solo deberán expresarlo mediante oficio dirigido a la Gerencia Estatal, mismo que será parte integral del Convenio de Colaboración. Las partes interesadas podrán depositar sus aportaciones al FFM de manera anticipada a la convocatoria, con el fin de comprobar su solvencia económica y obtener mayor puntuación en su carta de intención. Dicho recurso solo podrá destinarse a su propuesta en caso de resultar positiva, en caso de no ser aprobada la carta de intención los recursos se reintegrarán al aportante junto con los intereses generados en el periodo que haya estado dentro del FFM. El primer pago de las partes interesadas deberá realizarse a las personas proveedoras en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la firma del convenio de colaboración. Las aportaciones al FFM por las partes interesadas deberán ser notificadas mediante oficio y correo electrónico dirigidos al Gerente Estatal, anexando el comprobante de depósito de acuerdo con el procedimiento para depósitos a ese Fondo publicado en los Formatos Técnicos Complementarios de las presentes Reglas. Si las partes interesadas requieren la emisión de un recibo fiscal, deberán solicitarlo en el mismo oficio y en el mismo mes de la realización del depósito, de lo contrario no se garantiza la expedición del mismo. Las partes interesadas que realicen sus aportaciones mediante el FFM podrán realizar varias ministraciones al año hasta completar el monto comprometido las cuales también podrán componerse por aportantes o donadores que la parte interesada invite a participar en este esquema, una vez cubierta la totalidad de la aportación deberán informar a la CONAFOR. Asimismo podrán instruir a la CONAFOR el momento de dispersión de los recursos a cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales de acuerdo al cumplimiento de los compromisos de estos. En los casos de pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales o a través de un fideicomiso, los comprobantes de pago deberán ser enviados de manera electrónica a la Gerencia Estatal de la CONAFOR correspondiente, con copia a Oficinas Centrales. Las aportaciones de la CONAFOR se realizarán anualmente mediante transferencia electrónica a la cuenta que determinen las personas proveedoras de servicios ambientales o al fideicomiso local, según corresponda, cuando hayan cumplido los requisitos y obligaciones, de acuerdo al convenio de concertación y a las presentes Reglas. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Cuando la parte interesada deje de aportar los recursos pactados en los convenios de colaboración y concertación, el Comité tendrá la facultad de aprobar la continuidad del pago de la aportación correspondiente a CONAFOR, con base en el debido cumplimiento de las obligaciones de la persona proveedora. En caso de aprobación, se deberán modificar el convenio de concertación y el proyecto apoyado, de tal manera que las obligaciones de la proveedora sean proporcionales a la aportación de la CONAFOR. La parte interesada que deje de aportar sus recursos no será elegible para próximas colaboraciones con la CONAFOR. iv. Actividades elegibles para el pago. Para los efectos del presente concepto, se considerarán elegibles para la asignación de pagos a las personas proveedoras de servicios ambientales, aquellas obras y actividades dirigidas a mejorar o mantener los servicios ambientales en el área de interés, preferentemente con enfoque de manejo integrado de cuencas, conforme a los TDR del Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM). Para la realización de actividades que requieran de la autorización por parte de la autoridad competente, estará sujeto a la obtención de la misma y al cumplimiento de la normatividad aplicable. Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las partes interesadas y las personas proveedoras son elegibles para otorgar pagos bajo este esquema de apoyo. v. Supervisión. La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, realizará la supervisión del cumplimiento de las actividades propuestas en el PMPM por parte de los proveedores y que la parte interesada cumpla con los compromisos establecidos respecto al Convenio de Colaboración. Las partes interesadas también podrán realizar supervisiones y se considerarán válidas para comprobar el cumplimiento de los proveedores o complementar las realizadas por CONAFOR. El esquema de supervisión será anual mediante visitas de campo o herramientas tecnológicas disponibles, como análisis de imágenes de satélite para documentar el cumplimiento de los compromisos. La CONAFOR podrá determinar la aplicación de un muestreo sobre las personas proveedoras a supervisar conforme a lo que se determine en las presentes reglas. El Gerente Estatal, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras, actividades o proyectos apoyados. vi. De los fideicomisos. Las partes interesadas que soliciten a la CONAFOR que los recursos asignados se dispersen a cada persona proveedora de servicios ambientales a través de un fideicomiso público o privado, deberán demostrar que este instrumento financiero es para fines de cuidado ambiental y que en su contrato, reglamentos o documentos legales se encuentra incluido de manera expresa el pago o compensación por servicios ambientales en sus objetivos. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, como con lo siguiente: a) Los recursos comprometidos en fondos concurrentes y los rendimientos que generen de la federación deberán aplicarse exclusivamente para los fines convenidos; b) Los recursos de la CONAFOR se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo; c) La suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del cincuenta por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos; d) El fiduciario tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que se hubieren aportado al fideicomiso y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, instruyendo a la fiduciaria para que rinda los informes correspondientes que faciliten la fiscalización referida, esta instrucción deberá constar por escrito y habilitar a la CONAFOR y las instancias fiscalizadoras a (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 solicitar la información que requieran y se relacione con lo señalado en este apartado y el siguiente; e) Los informes a que hace mención el párrafo anterior incluirán: 1. Ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; 2. Egresos realizados en el periodo, así como su destino; 3. Cualquier otra relacionada con el manejo de los recursos públicos federales. f) Se instruirá a la fiduciaria para que los recursos federales que hayan sido aportados al fideicomiso por la CONAFOR, que no estén debidamente devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal a nivel de Persona Beneficiaria, deberán reintegrarse a la CONAFOR, considerándose devengados los recursos financieros, una vez que se haya constituido la obligación de entregarlos a la Persona Beneficiaria por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. g) Los remanentes de los recursos públicos que se hayan otorgado al fideicomiso por parte de la CONAFOR, se reintegrarán a dicha entidad, así como los rendimientos financieros generados. h) El fideicomiso no podrá extinguirse durante la vigencia del convenio de colaboración, en caso contrario será causa de rescisión anticipada del convenio de colaboración. i) Al extinguirse el fideicomiso, se deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la CONAFOR. Las aportaciones que realice la CONAFOR al fideicomiso privado, serán transferidas una vez que la parte interesada compruebe haber realizado la aportación convenida. Se preverá que no se podrán hacer traspasos de la subcuenta de la CONAFOR a ninguna otra cuenta o subcuenta. Es facultad de la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR determinar si el fideicomiso es elegible para la aportación de los recursos financieros asignados al MLPSA. Asimismo, las aportaciones que la CONAFOR realice al fideicomiso no podrán representar patrimonio ni gastos operativos del mismo. vii. Evaluación de las Cartas de Intención (solicitudes). Serán sujetos de recibir los pagos por servicios ambientales derivados de un convenio de colaboración para promover mecanismos locales de PSA a través de fondos concurrentes, las personas proveedoras de servicios ambientales que cumplan con los requisitos del artículo 18 de estas Reglas. No podrán ser consideradas como personas proveedoras o beneficiarias del pago, además de las indicadas en el artículo 10 de estas Reglas, las siguientes: a) Las partes interesadas. b) Los cónyuges y parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa hasta el segundo grado de las partes interesadas o de los miembros del consejo directivo o su equivalente de la persona moral. c) Ex funcionarios públicos inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública. d) Las sociedades anónimas de capital variable, asociaciones u otras figuras con fines de lucro que el Comité considere. e) Personas proveedoras de servicios ambientales que hayan incumplido los compromisos u obligaciones en convenios previos. viii. Requisitos y formas de pago. Las personas proveedoras de servicios ambientales que resulten aprobados tendrán que cumplir las siguientes obligaciones para poder recibir los pagos correspondientes a cada anualidad: Para que las personas proveedoras puedan obtener el primer pago del apoyo deberán: a) Firmar el convenio de concertación con la CONAFOR y la parte interesada. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Con el primer pago deberán elaborar y entregar conforme a los TDR publicados en la página de la CONAFOR para este concepto de apoyo, el Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM) en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de la firma del convenio de concertación, dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y elegibles que se establecerán en el mismo y entregar el informe anual de actividades realizadas a más tardar en el mes de noviembre del mismo año. Las partes interesadas podrán proponer la elaboración de un PMPM enfocado en el manejo regional del territorio, que integre a varios proveedores, cuando sea adecuado por las condiciones del mecanismo local. Los proveedores que tengan ya validado un PMPM derivado de la participación en convenios previos, presentarán únicamente el programa aprobado o la actualización del cronograma, el mapa y el archivo georreferenciado de las actividades programadas (apartados 6 y 7 de los TDR), considerando las condiciones actuales del área apoyada en el marco del nuevo convenio. Para que las personas proveedoras puedan obtener el segundo pago del apoyo deberán: a) Entregar a la CONAFOR el PMPM, en el que se deberán programar las obras y actividades obligatorias y elegibles a realizar. Para el caso de las actividades elegibles se deberá invertir al menos un 40% del recurso total otorgado por la CONAFOR y las partes interesadas, sin incluir el pago de Asistencia Técnica. Dicho porcentaje se podrá distribuir en diferentes proporciones anuales, siempre y cuando en el total se cumpla el porcentaje de inversión establecido. Las partes interesadas podrán proponer que de sus recursos, se fije algún porcentaje de inversión diferente. b) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde se aprueba el PMPM o cronograma elaborado, se manifieste la cantidad y el uso que le dieron al recurso ya otorgado y se indique la cuenta bancaria a la que se deberá depositar el próximo pago. c) Entregar el Informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en el PMPM para la primera anualidad, podrá utilizarse el formato sugerido en los TDR del PMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de noviembre del primer año. d) Para el caso de las áreas apoyadas que incluyeron polígonos que requieren acciones de restauración durante la vigencia del apoyo, deberán programar las actividades y obras a realizar en el cronograma del PMPM y reportarlas en los informes anuales de actividades correspondientes como un apartado adicional para su identificación y seguimiento. Para que las personas proveedoras puedan obtener los pagos subsecuentes deberán: a) Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el uso que le dieron al recurso otorgado y se indique la cuenta bancaria a la que se deberá depositar el próximo pago. b) Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en el PMPM para la anualidad correspondiente, podrá utilizarse el formato sugerido en los TDR del PMPM. Dicho informe deberá ser entregado a más tardar en el mes de noviembre del año correspondiente. c) Para el caso de las áreas apoyadas que incluyeron polígonos que requieren acciones de restauración durante la vigencia del apoyo, deberán reportar las actividades y obras realizadas en el informe anual de actividades correspondiente como un apartado adicional para su identificación y seguimiento. La CONAFOR o las partes interesadas, realizarán la supervisión del cumplimiento de las actividades propuestas en el PMPM por parte de los proveedores conforme a lo que establezcan las presentes reglas de operación. ix. Asesores técnicos. Cuando la asistencia técnica sea financiada por la parte interesada, el asesor técnico no estará obligado a cumplir con la norma de certificación, sin embargo si debe entregar la copia del contrato de asistencia técnica correspondiente. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 La asistencia técnica deberá incluir: I. Impartición de al menos un taller por año para el fortalecimiento de las capacidades de las personas proveedoras del servicio ambiental en el tema de servicios ambientales o temas relacionados con el buen manejo del territorio, la diversificación de actividades productivas y la organización social. Los talleres deberán ser participativos y culturalmente adecuados; II. La elaboración y entrega de un PMPM (de acuerdo a los TDR SA.2) en un plazo no mayor a 4 meses contando a partir de la firma del convenio de concertación. III. Impulsar el desarrollo y consolidación de proyectos productivos vinculados a la conservación y manejo sustentable del ecosistema. IV. Asesorar y apoyar a las Personas Beneficiarias en materia de detección de plagas y enfermedades. V. Asesorar y supervisar la implementación del PMPM, para el caso de ejidos y comunidades informar a la asamblea de los avances. VI. Realizar y entregar en tiempo y forma los informes anuales del cumplimiento de las actividades del PMPM de acuerdo a los tiempos establecidos para los pagos de la anualidad correspondiente. VII. Cumplir con las demás actividades que se señalen en las presentes reglas y los TDR SA.2. MLPSA. La CONAFOR y las partes interesadas, podrán convenir no asignar recurso para pago de asistencia técnica, en cuyo caso, será responsabilidad de la parte interesada, brindarla directamente y por sus propios medios, por lo cual no se entregará contrato de asistencia técnica. La asistencia técnica deberá realizarse en la forma más apropiada conforme a las condiciones culturales, de educación y socioeconómicas prevalecientes en el área de interés, respetando el precepto de consentimiento libre e informado para participar en el MLPSA. Los procesos de participación comunitaria podrán darse en la lengua del grupo indígena correspondiente o con la participación de un traductor. x. Criterios de resolución del trámite. Las partes interesadas deberán demostrar documentalmente que cuentan con solvencia económica para cumplir con los compromisos de pago propuestos para el Convenio de Colaboración, a satisfacción de la CONAFOR como requisito obligatorio, de lo contrario serán descalificadas sus cartas de intención. Como parte de la acreditación de la solvencia económica deberán entregar firmada la declaración de solvencia y presentar los documentos que avalen y comprueben que cuenta con el recurso necesario, conforme a los Formatos Técnicos Complementarios del concepto SA.2. MLPSA, dicha solvencia podrá comprobarse con el depósito anticipado al FFM, del monto propuesto a ser aportado por las partes interesadas en su carta de intención. Las partes interesadas que hayan depositado el monto propuesto de aportación de manera anticipada al FFM, en caso de ser aprobadas sus cartas de intención podrán optar por dispersar los recursos mediante el mismo FFM, o bien mediante un Fideicomiso, siempre y cuando cumpla con las disposiciones señaladas en estas Reglas de Operación. Cuando las cartas de intención sean rechazadas, se reintegrará el monto depositado a las partes interesadas después de publicarse los resultados del dictamen de las cartas de intención. Las partes interesadas que presenten carta de intención y que tengan firmados convenios vigentes con algún atraso en sus pagos, serán rechazadas con el motivo de no acreditar la solvencia económica. No podrán solicitar apoyos las partes interesadas o parte de sus integrantes que constituyan personas morales con otro nombre, que tengan procedimientos abiertos con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o que hayan sido sentenciados por algún delito ambiental, y no hayan cubierto su sentencia. Las partes interesadas que después de haber firmado un convenio de colaboración de Mecanismos Locales de PSA con la CONAFOR hayan incumplido con sus compromisos, sólo podrán participar nuevamente depositando al FFM 100% del recurso propuesto como contrapartida en la nueva carta de intención, antes del cierre de la convocatoria correspondiente. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) La CONAFOR, a través de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque notificará por escrito a la parte interesada, la resolución del Comité Técnico Nacional respecto a cada una de las cartas de intención y promoverá a través de las Gerencias Estatales, la firma del convenio de colaboración con las partes interesadas cuya carta haya sido aprobada. La CONAFOR, a través de las Gerencias Estatales, firmará los Convenios de Colaboración y Concertación con las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales. Cuando una parte interesada no pueda firmar los convenios en los plazos establecidos derivado de su normatividad, leyes, permisos y autorizaciones que imposibiliten cumplir con los tiempos, podrá solicitar un plazo adicional por escrito a la Gerencia Estatal la cual otorgará el tiempo pertinente y documentará e informará a Oficinas Centrales. Cuando en las áreas de interés se propongan polígonos en propiedades de Personas Beneficiarias vigentes del concepto de apoyo de Pago por Servicios Ambientales, la CONAFOR podrá pagar sólo áreas distintas al que se tiene bajo apoyo. xi. Derechos y obligaciones de las partes interesadas. Las partes interesadas tendrán los siguientes derechos: I. Recibir la información adecuada y oportuna del programa; II. Participar en eventos de intercambio de experiencias, organizados por la CONAFOR; III. Los demás que señalen las presentes reglas y la convocatoria correspondiente. Las partes interesadas tendrán las siguientes obligaciones: I. Aportar los recursos económicos y operativos en tiempo y forma que deriven de los convenios de colaboración aprobados; II. Acompañar a la CONAFOR en el seguimiento de los convenios de concertación que se firmen con las personas proveedoras de servicios ambientales; III. Promover el esquema de pago por servicios ambientales local o regional con la intención de lograr la sustentabilidad financiera, social y ambiental del mecanismo a través de recaudación, fortalecimiento de capacidades locales, gestión y gobernanza local; IV. Las demás que señalen las presentes reglas, la convocatoria correspondiente y los convenios suscritos entre la CONAFOR y las personas proveedoras de servicios ambientales. xii. Montos de pago. La CONAFOR y las partes interesadas determinarán el monto de pago por hectárea que se establecerá en el convenio de colaboración. Las partes interesadas podrán proponer un monto de pago por hectárea de acuerdo al costo de oportunidad que consideren o estimen adecuado, o bien respaldados en estudios de valoración económica de los servicios ambientales. La aportación de la CONAFOR se determinará de acuerdo al tipo de ecosistema en donde se ubique el área propuestas según la cartografía oficial (Uso de suelo y vegetación serie VI, INEGI). En caso de que la parte interesada presente un estudio a escala local de la caracterización del área que incluya tipos de vegetación y su ubicación georreferenciada (shapefile), podrá considerarse para la determinación de los montos de negociación, siempre y cuando dicho estudio se encuentre avalado y publicado por una institución académica o de investigación. Los montos de pago de la CONAFOR no podrán ser mayores a lo estipulado en la siguiente tabla: Montos de negociación para SA.2 MLPSA Montos máximos de pago negociables por el Servicio Ambiental Tipo de Ecosistema Superficies de apoyo Superficie mínima (hectáreas) Superficie máxima (hectáreas) $600 pesos Bosque mesófilo, manglares, marismas y vegetación de llanura 50 hectáreas para personas físicas, ejidos, comunidades, 250 hectáreas para (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 /ha/año costera. Ecosistemas riparios y palmar natural. agrupaciones, sociedades y asociaciones (podrán agruparse personas proveedoras aportando polígonos de al menos 5 hectáreas). personas físicas. 500 hectáreas para sociedades, asociaciones y agrupaciones 3,000 hectáreas para ejidos y comunidades. $400 pesos /ha/año Selvas, húmedas, bosques templados. $300 pesos /ha/año Selvas secas Matorrales. Por la asistencia técnica anual Superficies de apoyo $10,000 pesos $19,000 pesos $27,000 pesos $37,000 pesos De 50 a 99 hectáreas De 100 a 500 hectáreas De 501 a 1000 hectáreas Mayor a 1000 hectáreas xiii. Criterios específicos de prelación. Las cartas de intención serán evaluadas tomando en cuenta los siguientes criterios de prelación, por lo que las partes interesadas, en su caso, deberán entregar la documentación comprobatoria: Criterios de prelación aplicables a SA.2 MLPSA. I. Porcentaje de aportación de la parte interesada. Puntos 1. Mayor a 80% de la aportación total del convenio de colaboración. 10 2. En el intervalo de 66% a 80% de la aportación total del convenio de colaboración. 7 3. En el intervalo de 55% a 65% de la aportación total del convenio de colaboración. 5 II. Cartas de intención que demuestren contar con mecanismos financieros. Puntos 1. Demuestra tener un mecanismo financiero con sistema de recaudación, dispersión y manejo de recursos (fideicomiso, fondo específico para PSA, reglas o lineamientos del PSA local, focalización de áreas prioritarias, programa de donativos o aportaciones, etc.). 10 2. Demuestra tener dos elementos de un mecanismo financiero para el esquema local de PSA. (Es decir sólo recaudación y dispersión, o instrumento para el manejo de recursos y recaudación, etc.). 7 3. Demuestra tener sólo una parte de un mecanismo financiero para el esquema local de PSA. (Es decir sólo recaudación o sólo dispersión o instrumento para el manejo de recursos). 5 III. Cartas de Intención que se ubiquen total o parcialmente dentro de áreas con grado de marginación medio, alto y muy alto, según la clasificación de la CONAPO, 2015 (mayor proporción). Puntos 1. Grado de marginación muy alto. 10 2. Grado de marginación alto. 6 3. Grado de marginación medio. 3 IV. Cartas de intención que seleccionaron a las personas proveedoras mediante convocatoria local. Puntos 1. La parte interesada realizó una convocatoria local en medios masivos de comunicación, como diarios, radio, etc.; mediante la cual se seleccionó a las personas proveedoras de servicios ambientales 10 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Criterios de prelación aplicables a SA.2 MLPSA. (anexar evidencia de la convocatoria). 2. La parte interesada realizó una convocatoria local mediante reuniones locales, murales, posters o por invitación dirigida con la cual se seleccionó a las personas proveedoras de servicios ambientales (anexar evidencia de la convocatoria con la lista de asistencia de todos los participantes). 5 V. Cartas de intención que demuestren que el recurso económico proviene de usuarios de Servicios Ambientales. Puntos 1. El recurso económico proviene de usuarios directos de los servicios ambientales. 10 2. El recurso económico proviene de usuarios indirectos de los servicios ambientales. 5 VI. Las partes interesadas que opten por dar un porcentaje de aportación anticipada al FFM al cierre de la convocatoria, o que tengan o hayan tenido convenios específicos de PSA con la CONAFOR, en los cuales solo las partes interesadas aportan recursos económicos. Puntos 1.- 81% a 100% de la aportación total propuesta por las partes interesadas, o que tengan o hayan tenido un convenio de PSA donde solo la parte interesada aporta recursos económicos. 10 2.- 51% a 80% de la aportación total propuesta por las partes interesadas. 7 3.- Aportación total propuesta por las partes interesadas de 50% o menos. 3 VII. Las partes interesadas que tengan convenios previos, vigentes o finiquitados y hayan cumplido sus compromisos en tiempo podrán proponer nuevos convenios. Puntos 1. Convenios terminados satisfactoriamente en tiempo y forma. 5 2. Convenios vigentes en los que se ha cumplido en tiempo y forma las obligaciones. 3 VIII. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica dentro de una Reserva Potencial de Agua, identificada por la CONAGUA. Puntos 1. Prioridad muy alta. 6 2. Prioridad alta. 4 3. Prioridad media. 2 IX. Superficie total viable de la carta de intención que se ubica dentro de áreas con Índice de Presión Económica a la Deforestación medio, alto y, muy alto, según la clasificación del INECC. Puntos 1. 50% o más. 5 2. Menos de 50%. 2 X. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica en un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad determinado por la CONABIO, la CONANP, The Nature Conservancy y Pronatura 2007 (“Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”). Puntos 1. Prioridad extrema. 5 2. Prioridad alta. 3 3. Prioridad media. 1 XI. Cartas de intención que demuestren que las áreas fueron seleccionadas por incluirse en estudios de identificación de áreas críticas o importantes para la provisión de servicios ambientales. Puntos 1. Presenta más de dos estudios que documentan la importancia del área propuesta. 5 2. Presenta al menos un estudio que documenta la importancia del área propuesta. 2 XII. La persona proveedora es mujer o indígena, o bien, la persona moral proveedora integra en su órgano de representación a mujeres o indígenas. Puntos (la suma máxima será 5 puntos) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 1. En ejidos y comunidades, el órgano de representación integra a una o varias mujeres o indígenas. 1 2. En caso de propiedad privada, el dueño o poseedor es mujer o indígena. 0.5 XIII. Personas proveedoras que se comprometen a implementar el Monitoreo Comunitario de la Biodiversidad (BIOCOMUNI), manifestando su compromiso en el Formato Técnico Complementario. Puntos (la suma máxima será 5 puntos) 1. Personas proveedoras de servicios ambientales que se comprometen a implementar el BIOCOMUNI. 0.5 En caso de empate de las cartas de intención propuestas calificadas con los criterios de prelación, se dará preferencia a las que cuenten con mayor superficie comprometida. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. PROTECCIÓN FORESTAL El componente tiene el objetivo de fomentar acciones de prevención, combate y control de plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de apoyos para tratamientos fitosanitarios, atención de contingencias fitosanitarias, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de incendios forestales. I. Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Tienen por objeto el combate y control de plagas forestales para reducirlas a niveles ecológicamente aceptables en los ecosistemas forestales del país. Para ello, la CONAFOR, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, otorgará recursos económicos para la ejecución de los tratamientos o medidas fitosanitarias establecidas en la notificación de saneamiento para la cual se solicita el apoyo. Las Modalidades de este concepto de apoyo son: PF.1.1 Tratamiento Fitosanitario Terrestre, PF.1.2 Tratamiento Fitosanitario Aéreo y PF.1.3 Tratamiento Fitosanitario en PFC. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Tienen por objeto el monitoreo, la detección, diagnóstico, combate y control de plagas forestales en zonas de riesgo definidas por la CONAFOR, para ello, se otorgarán recursos económicos para la integración, equipamiento y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Tiene por objeto establecer la coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios para sumar recursos materiales, financieros y humanos, con la finalidad de desarrollar y aplicar proyectos integrales para la atención de contingencias fitosanitarias forestales altamente virulentas que pongan en grave riesgo el recurso forestal del país. PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios: Las Brigadas Rurales de Incendios forestales tienen por objeto realizar actividades de prevención, detección y combate de incendios forestales en las zonas prioritarias de protección de incendios, en las entidades federativas, como apoyo a las brigadas oficiales las cuales deben estar registradas y coordinadas desde Centros Estatales de Manejo del Fuego. II. Personas elegibles (población objetivo/potencial) i) Personas físicas o ejidos y comunidades propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii) Gobiernos estatales y municipales que cuenten con áreas prioritarias de protección contra incendios forestales que determine la CONAFOR a nivel municipal y estatal. Concepto/Modalidad Población Objetivo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Las personas físicas, los ejidos o las comunidades, propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los PF.1.1 Tratamiento Fitosanitario Terrestre PF.1.2 Tratamiento Fitosanitario Aéreo Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) PF.1.3 Tratamiento Fitosanitario en PFC trabajos de saneamiento forestal. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal Ejidos y Comunidades ubicados en zonas de riesgo alto y muy alto determinadas por la CONAFOR. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Gobiernos municipales o Estatales, los cuales deberán presentar la propuesta del proyecto de contingencia ante el Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal, quien validará la pertinencia de enviarlo al Comité Técnico Nacional de Protección PF. 4.1 Brigadas Rurales de Incendios Personas que habiten en zonas forestales con prioridad de protección contra incendios forestales que determine la CONAFOR a nivel municipal y estatal. III. Monto de los apoyos PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Los apoyos se otorgarán para un solo grupo de agente causal, mismos que se describen a continuación: PF.1.1. Tratamientos Fitosanitarios Terrestre: Agente causal de daño Tratamientos y compra de insumos $/ha Asistencia técnica $/ha Total $/ha Insectos descortezadores, agalladores, plantas parásitas, epífitas e invasoras. 1,120 280 1,400 Insectos defoliadores 1,566 174 1,740 Insectos chupadores, barrenadores y enfermedades. 960 240 1,200 Para este caso los apoyos deberán ser destinados al pago de: a) Jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento. b) Arrendamiento de equipo para la ejecución del saneamiento. c) Compra de productos químicos o biológicos, así como prendas de protección personal y herramientas. d) Asistencia técnica. PF.1.2. Tratamientos Fitosanitarios Aéreo Agente causal de daño Tratamientos y compra de insumos $/ha Asistencia técnica $/ha Total $/ha Insectos descortezadores (Dendroctonus pseudotsugae), agalladores y plagas de origen exótico invasor 1,260 140 1,400 Insectos defoliadores y chupadores (superficies menores a 500 ha)** 1,080 120 1,200 Insectos defoliadores y chupadores (superficies mayores a 500 ha) 990 110 1,100 **Para los apoyos solicitados para combate de insectos defoliadores y chupadores con superficies menores a 500 ha, no se permitirá fraccionar la superficie afectada por predio. Para este caso los apoyos deberán ser destinados al pago de: a) Arrendamiento de aeronaves. b) Compra de productos químicos o biológicos y adherentes. c) Asistencia técnica. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 PF.1.3. Tratamientos Fitosanitarios en PFC (afectaciones menores a 100 ha**): Agente causal de daño Tratamientos y compra de insumos $/ ha Asistencia técnica $/ ha Total $/ ha Todos los grupos de agente causal de daño (exceptuando plantas parásitas y/o epífitas) 1,200 -- 1,200 **Para los apoyos solicitados, no se permitirá fraccionar la superficie afectada por predio. Para este caso los apoyos deberán ser exclusivamente para la compra de productos químicos y biológicos, por lo que el titular de la plantación tendrá que sufragar el pago de la asistencia técnica y jornales necesarios para la aplicación del tratamiento. El número máximo de apoyos para la plantación forestal comercial por propietario no podrá exceder de 2 dos, durante el año fiscal en el que se solicite el apoyo. Los pagos de los apoyos para todas las modalidades de este concepto se realizarán conforme a lo siguiente: Actividad Porcentaje A la firma del convenio 80 % del monto total asignado A la conclusión de la obra o proyecto 20 % del monto total asignado PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal El apoyo económico para las brigadas de nueva creación, se distribuirá conforme al siguiente tabulador de montos máximos: Concepto Monto mensual ($) hasta Monto por 4 meses ($) hasta Monto por 5 meses ($) hasta Monto por 6 meses ($) hasta Monto por 7 meses ($) hasta Monto por 8 meses ($) hasta Monto mensual para 4 brigadistas 24,000 96,000 120,000 144,000 168,000 192,000 Monto mensual para el técnico de la brigada 10,000 40,000 50,000 60,000 70,000 80,000 Arrendamiento de vehículo* 5,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 Combustible, aceites y lubricantes* 7,000 28,000 35,000 42,000 49,000 56,000 Compra de productos químicos y biológicos 4,000 16,000 20,000 24,000 28,000 32,000 Herramienta (en función de agente causal a tratar), GPS con cámara fotográfica, binoculares, mochilas aspersoras, motosierras. 69,000 69,000 69,000 69,000 69,000 69,000 Equipo de protección personal 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 Monto total 290,000 340,000 390,000 440,000 490,000 *En caso de no utilizar el total del monto considerado para este concepto por mes, este podrá ser utilizado en conceptos marcados con el asterisco, esto con la finalidad de compensar las necesidades en específico de cada brigada. El apoyo se entregará conforme a lo siguiente: Actividad Porcentaje de apoyo A la firma del convenio y entrega del listado de integrantes de la brigada. 90 % del monto total asignado A la conclusión de las actividades de la brigada y comprobación del recurso. 10% del monto total asignado Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Los recursos aportados por la CONAFOR se determinarán de acuerdo con la magnitud de la contingencia, las actividades a realizar para el manejo y control de la plaga o enfermedad presentada, y en su caso, los productos a entregar. Para lo anterior, la CONAFOR deberá realizar una revisión de la congruencia entre las actividades programadas, los rendimientos y costos unitarios y la magnitud de la contingencia. La CONAFOR aportará sus recursos financieros de conformidad con lo siguiente: Actividad Porcentaje A la firma del convenio 80 % del monto total comprometido A la comprobación de la correcta aplicación de la primera aportación 20 % del monto total comprometido Para realizar el segundo pago de los recursos, la CONAFOR a través de la Gerencia Estatal, previo a la entrega del informe final, analizará y evaluará los resultados encontrados en campo, conforme a lo siguiente: Actividades Base Actividades realizadas Porcentaje de ponderación Comprobación de gastos Presentación de facturas con requisitos fiscales por la ejecución de las actividades realizadas (la cual deberá estar sustentada en los costos considerados en el proyecto aprobado por el Comité Técnico Nacional de Protección Forestal) 30% Presentación de informes mensuales en tiempo Número de informes mensuales entregados en tiempo y forma 10% Entrega de los productos considerados en el proyecto Efectividad de los tratamientos realizados 60% Total comprobación del recurso 100% PF. 4.1 Brigadas Rurales de Incendios La CONAFOR aportará recursos financieros de conformidad con lo siguiente: Modalidad Monto máximo de 6 meses ($) incluye equipo de protección Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida PF. 4.1 Brigadas Rurales de Incendios 568,287 Por brigada de 10 combatientes No aplica No aplica No aplica Desglose del monto máximo ($) Monto por 3 meses ($) hasta Monto por 4 meses ($) hasta Monto por 5 meses ($) hasta Monto por 6 meses ($) hasta Monto destinado para el pago de jornales a 10 combatientes 266,144 354,858.00 443,572.50 532,287 Equipo de protección personal 36,000 36,000 36,000 36, 000 Monto total 302,144 390,858 479,572.50 568,287 El monto máximo de apoyo se otorgará de conformidad con el número de combatientes que integren la brigada misma que operará en un periodo de 3 a 6 meses de acuerdo a la ocurrencia y temporalidad de incendios forestales de cada entidad federativa. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Se deberán presentar las facturas con datos fiscales por el equipo de protección personal adquirido sin exceder el monto establecido para este concepto y de conformidad con el número de combatientes de la brigada. Los pagos de los apoyos para todas las modalidades de este concepto se realizarán conforme a lo siguiente: Actividad Porcentaje A la firma del convenio y entrega de la documentación descrita en el presente anexo 60 % del monto total asignado A la comprobación de la correcta aplicación de la primera aportación descrita en el presente anexo 40 % del monto total asignado IV. Requisitos específicos Concepto/Modalidad Requisitos PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Presentar la solicitud de apoyos y el Formato Técnico de Tratamientos Fitosanitarios. Presentar la notificación de saneamiento para la ejecución de las actividades, la cual no deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir de la entrega que realice la CONAFOR. PF.1.1 Tratamiento Fitosanitario Terrestre PF.1.2 Tratamiento Fitosanitario Aéreo PF.1.3 Tratamiento Fitosanitario en PFC PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal Presentar Solicitud de apoyo y el Formato Técnico complementario de Brigadas de Saneamiento Forestal, debidamente requisitados. Presentar el Proyecto de Combate y Control de Plagas en formato impreso y digital, elaborado en base a los Términos de Referencia para brigadas de saneamiento, tomando como referencia el diagnóstico fitosanitario estatal, dicho proyecto debe ser firmado en todas sus hojas por la Persona Solicitante o su representante legal y el técnico propuesto para la brigada. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Presentar la solicitud firmada por el representante legal del Gobierno Municipal o Estatal. Elaborar y presentar un proyecto para la atención de la contingencia fitosanitaria forestal, en formato impreso y electrónico, el cual deberá realizarse de conformidad con los Términos de Referencia para la elaboración del Proyecto de Contingencia Fitosanitaria Forestal. Presentar el presupuesto con el desglose del costo del equipo que se pretenda adquirir o arrendar, así como de cada una de las actividades proyectadas. Suscribir un convenio con la CONAFOR. PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios I. Presentar la Solicitud Única de Apoyos del Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y el Formato Técnico Complementario de Brigadas Rurales de Incendios Forestales, firmados por el representante legal del Gobierno Estatal o Municipal que solicite el recurso a la Gerencia Estatal que le corresponda. II. Acreditar la identidad del representante legal de una Persona Moral de acuerdo a lo establecido en la Fracción IV del artículo 19 de las Reglas de Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Operaciones del Programa de Apoyo para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020. III. El solicitante no deberá estar sujeto a procesos administrativos que no le permitan recibir el apoyo. IV. No se otorgarán apoyos a los solicitantes que se encuentren en el listado de sancionados o incumplidos que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet http://www.gob.mx/conafor y que el Comité Nacional de Protección Forestal haya dictaminado previo al 2020. V. Criterios de prelación PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Se consideran elegibles las solicitudes de apoyo que cumplen los requisitos específicos para cada Modalidad de apoyo, para lo cual la Gerencia Estatal deberá realizar el dictamen correspondiente, en los casos que aplique la prelación de las solicitudes de apoyo, la CONAFOR deberá incluir la calificación de cada proyecto en el dictamen de factibilidad de acuerdo a los siguientes criterios: Criterios Técnicos Puntos 1. Por tipo de agente causal: La solicitud se encuentran dentro de la categoría de riesgo MUY ALTO y ALTO, definidas en los mapas de riesgo de la CONAFOR 10 Insectos descortezadores y plagas de origen exótico-invasor 10 Insectos agalladores y defoliadores 8 Insectos chupadores y enfermedades 6 Plagas de cono, insectos barrenadores y otros 4 2. ¿El saneamiento incluye a especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010? Sí 5 No 0 3. Por superficie de apoyo Menores a 10 hectáreas 6 Mayores a 10.1 y menores a 50 hectáreas 4 Mayores a 50.1 y menores a 100 hectáreas 2 Mayores a 100 hectáreas 1 Criterios Sociales 4. Igualdad de Género: El 30% de las personas contratadas para realizar las actividades de saneamiento son mujeres (En tanto no contravenga a la NOM-008-STPS-2013). 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios técnicos de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente: 1. La plaga a atender representa un riesgo crítico de pérdida de la cubierta forestal del Estado o el País. 2. La Persona Solicitante es mujer; 3. La Persona Solicitante es indígena; 4. La Persona Solicitante es ejido o comunidad; 5. La Persona Solicitante no comercializará los productos derivados del saneamiento; 6. El predio donde se encuentran las áreas afectadas no cuenta con caminos o brechas. 7. Fecha de recepción (primero en hecho primero en derecho) PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal La CONAFOR utilizará los siguientes criterios para calificar los proyectos: Criterios Generales Puntos 1. ¿Las actividades que desarrollará la brigada, se encuentran dentro de la categoría de riesgo MUY ALTO y ALTO, definidas en los mapas de riesgo de la CONAFOR? 5 2. ¿La Persona Solicitante prioriza sus actividades en la realización de tratamientos fitosanitarios? 5 3. ¿El proyecto establece la superficie a tratar en hectáreas al final de la operación, congruente con los meses solicitados, y el tipo de agente causal de daño a atender? 5 4. ¿Las actividades de monitoreo y control que pretende realizar la Brigada, NO corresponde con predios con problemas de tenencia de la tierra, conflictos armados o poca accesibilidad? 5 5. ¿Existe participación de mujeres en la Brigada de saneamiento? 5 TOTAL Máximo 25 PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias La CONAFOR seleccionará los proyectos de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y con base en lo siguiente: I. Tipo de agente causal de daño. II. Hospedantes. III. Impactos económicos, ecológicos y sociales. IV. Factibilidad técnica y económica. V. Aportaciones económicas o en especie por parte del Gobierno del Estado o Municipio. PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios Se consideraran elegibles las solicitudes de apoyo que cumplan los requisitos específicos para cada modalidad de apoyo, la Gerencia Estatal deberá realizar el dictamen correspondiente, para brindar una prelación de las solicitudes de apoyo, el dictamen técnico deberá incluir la calificación de cada proyecto de acuerdo al siguiente formato: Criterios para Dictamen Técnico Ponderación Puntos Nivel de prioridad de protección contra incendios forestales Indique el porcentaje de superficie territorial que corresponda a cada nivel de prioridad en el municipio de ubicación de la brigada Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Utilizar el Mapa de Áreas prioritarias de protección contra incendios forestales definidas por la CONAFOR) Alto % Se asignará el puntaje si el porcentaje es igual o mayor al 50 % 6 Medio % Se asignará el puntaje si el porcentaje es igual o mayor al 50 % 4 Bajo % Se asignará el puntaje si el porcentaje es igual o mayor al 50 % 2 El solicitante recibió este apoyo en años anteriores Más de una vez 6 Una vez 4 Ninguna 2 El solicitante cumplió en el año anterior de forma adecuada con los criterios: 1)Equipo de Protección Personal, 2)Movilización, 3)Herramienta y 4)Capacitación (Revisar el Formato de verificación en campo de cada brigada asignada) Cumplió con 3 o 4 criterios 6 Cumplió con 1 o 2 criterios 4 No cumplió con ningún criterio 0 Existe la participación de mujeres en la brigada Más de 4 a 5 mujeres 6 Al menos 1 mujer 4 No hay mujeres en la brigada 0 Existe la participación de grupos indígenas en la brigada A partir de 5 personas pertenecientes a un grupo indígena 6 A partir de 4 personas pertenecen a un grupo indígena 4 No hay población indígena 0 El ecosistema donde se espera la operación de la brigada es Adaptado al fuego 6 Sensible al Fuego 4 Independiente al fuego 0 *Descripción: 1. Ecosistema adaptado al fuego. Es el ecosistema en el cual el fuego, cuando ocurre en moderada intensidad, y con cierta periodicidad y frecuencia, cumple un papel ecológico en las funciones y procesos, como el mantenimiento de la vegetación, la riqueza de especies, la regeneración, y la creación de hábitats para la vida silvestre. Por ejemplo, zacatales, pastizales, pinares, algunos encinares, algunos matorrales, palmares, popales y tulares . 2. Ecosistemas sensibles al fuego. Son los ecosistemas en los cuales el fuego no cumple un papel ecológico y la mayoría de las plantas y animales carecen de adaptaciones para responder de manera positiva a su presencia. En estos ecosistemas el fuego impacta las funciones y procesos ecológicos, así como los servicios ambientales que estos (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 proveen. Un ejemplo de estos ecosistemas son las selvas, los bosques mesófilos de montaña, los manglares, bosques de oyamel y algunos bosques de encino. 3. Ecosistemas independientes al fuego. En estos ecosistemas el fuego no es un factor requerido para el mantenimiento de su estructura, sus funciones y sus procesos. Esto a causa de la falta de vegetación o de fuentes de combustión, así como las condiciones meteorológicas que impiden la presencia del fuego, por ejemplo los desiertos, tundras, y bosques lluviosos sin estaciones definidas. Para mayor información se sugiere utilizar la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. Total Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios técnicos de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente: 1. La solicitud con mayor porcentaje Nivel de prioridad de protección contra incendios forestales. VI. Criterios de resolución del trámite: PF.1 Tratamientos Fitosanitarios La asignación de los subsidios para la atención de plagas y enfermedades forestales se canalizará preferentemente en las áreas definidas por la CONAFOR con riesgo de presencia de insectos descortezadores y defoliadores. No obstante lo anterior, en caso que se presente algún brote de plaga o enfermedad que ponga en riesgo la cubierta forestal del país, en áreas no consideradas de atención prioritaria, la CONAFOR podrá destinar los recursos que se encuentren disponibles para este rubro a las áreas afectadas. Las Áreas de Atención Prioritarias por Riesgo de Presencia de Plagas Forestales definidas por la CONAFOR, se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: http://sivicoff.cnf.gob.mx y http://www.gob.mx/conafor/archivo/acciones y programas. No se otorgarán apoyos en los siguientes casos:  Solicitudes que no provengan de la población objetivo;  Solicitudes provenientes de personas propietarias o poseedoras de predios que cuentan con Programa de Manejo Forestal Maderable autorizado (vigente, en reposo o suspendido);  Solicitudes mayores de 100 ha provenientes de titulares de Plantaciones Forestales Comerciales;  Terrenos que cuenten con apoyos provenientes del programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades;  Solicitudes de personas apoyadas por parte de Gobiernos Estatales o municipales para el mismo fin (acciones de saneamiento forestal). PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal La CONAFOR determinará el número de brigadas por entidad federativa, de acuerdo con la justificación técnica, la problemática que se presente en cada estado, a los mapas de riesgo por la presencia de agentes causales prioritarios (Descortezadores, Defoliadores o Plantas parásitas) y la disponibilidad presupuestal. Las Brigadas de saneamiento forestal podrán operar por un período de cuatro a ocho meses, de acuerdo a las actividades planteadas en el proyecto y a las necesidades de operación. Evaluación de las acciones de tratamientos fitosanitarios (Informes mensuales, de conformidad con los Lineamientos de operación de Brigadas de Saneamiento Forestal 2020, publicados en la página del SIVICOFF) http://sivicoff.cnf.gob.mx/ En el proyecto se debe señalar la aportación de recursos por parte del solicitante para alguna necesidad logística de la brigada que no sea considerada dentro de este anexo. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) El número máximo de apoyos para brigadas de saneamiento forestal, por ejido o comunidad no podrá exceder de 2 (dos), durante el año 2020 y solo de acuerdo a la justificación presentada en el proyecto. PF.3 Atención de Contingencias El periodo de ejecución de las actividades del proyecto no podrá exceder de 10 meses. Los recursos aportados por la CONAFOR se determinarán de acuerdo con la magnitud de la contingencia; las actividades a realizar para el manejo y control de la plaga forestal, y en su caso, los productos a entregar. La herramienta y equipo que se podrá adquirir son motosierras, motosierras telescópicas, implementos de motosierras, inyectoras a baja o alta presión, taladros inalámbricos, parihuelas, mochilas aspersoras, bombas de aspersión, nebulizadoras, hachas, serruchos, equipo de protección personal, así como productos químicos y/o biológicos. Bajo ninguna circunstancia los recursos deberán utilizarse para la adquisición o renta de vehículos, laptops, celulares, computadoras de escritorio, cuatrimotos, motocicletas, equipo de oficina, impresoras, escáner, cámaras fotográficas, proyectores, equipo de radiocomunicación, alimentos u hospedaje. Por su parte, el Gobierno Estatal o Municipal especificará en su Proyecto de Contingencias, los recursos humanos, materiales o financieros que aportará para la atención de Contingencias Fitosanitarias. No se otorgarán apoyos en los siguientes casos:  Cuando el proyecto de contingencia incluya predios que cuenten con Programas de Manejo Forestal Maderable autorizado (vigente, en reposo o suspendido), así como aquellos predios que cuentan con apoyos del programa de pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades; Los recursos públicos deberán ser utilizados con apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. PF. 4.1 Brigadas Rurales de Incendios Procedimiento para la coordinación interinstitucional: I. El solicitante deberá entregar la Solicitud Única y el Formato Técnico Complementario debidamente requisitado y firmado así como archivo georreferenciado shape file con la ubicación concentrada de todas las brigadas rurales a la Gerencia Estatal. II. Una vez recibido los formatos y el anexo en formato shape file, la Gerencia Estatal deberá completar y firmar el formato de Criterios para Dictamen Técnico y realizar la captura en la plataforma SIIAC por cada una solicitud recibida. III. La Gerencia Estatal deberá concentrar las Solicitudes Únicas, Formatos Técnicos Complementarios, formatos de criterios para Dictamen Técnico y concentrado de solicitudes en formato PDF y shape file y conforme al insumo de mapa de áreas prioritarias de protección contra incendios forestales definidas por la CONAFOR, todos los documentos deberán enviarse a la Gerencia de Manejo del Fuego para que sean presentados ante el Comité Nacional de Protección Forestal. IV. El Comité Nacional de Protección Forestal de la CONAFOR analizará las solicitudes recibidas y aprobará las Brigadas Rurales de los Estados o Municipios que justifiquen su asignación en cantidad y recursos financieros disponibles, de conformidad con las áreas prioritarias de protección contra incendios forestales y pronósticos oficiales de condiciones atípicas de sequía en regiones específicas de la entidad federativa. V. Los resultados del Comité Nacional de Protección Forestal serán publicados en la página oficial de internet de la CONAFOR, (dentro de los 05 cinco días hábiles a partir de su aprobación). VII. Criterios de ejecución PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Los criterios técnicos para la ejecución de las actividades se encuentran enmarcados en la notificación de saneamiento expedida para realizar los trabajos, actividades y tratamientos para el control de plagas forestales. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal Las actividades que las brigadas deberán realizar, estarán únicamente enfocadas en zonas forestales, por lo que no se podrán conformar para atender parques, jardines, camellones o zonas urbanas, excepto especies plagas que por su impacto a ecosistemas forestales requieran atención especial, asimismo, no se apoyará la operación de brigadas en Ejidos o Comunidades que cuenten con apoyos de Pago por servicios ambientales en cualquiera de sus modalidades. Las acciones que las Brigadas deben realizar son las siguientes:  Monitoreo periódico de las áreas en riesgo definidas por la CONAFOR ante el ataque de plagas.  Aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas con presencia de insectos descortezadores, defoliadores, barrenadores, plantas parásitas, royas y epífitas.  Elaboración del Informes Técnicos Fitosanitarios (ITF)  Gestión de notificaciones de saneamiento.  Elaboración y presentación de Informes bimestrales y un Informe final, de acuerdo con los Términos de Referencia para la Operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal, que serán publicados en la página de la CONAFOR. Los apoyos estarán destinados al pago de:  Jornales.  Arrendamiento de vehículo.  Compra de combustible, aceites y lubricantes.  Compra de productos químicos y biológicos.  Adquisición de herramienta y equipo, este se analizará de acuerdo a las necesidades de cada brigada en función de los agentes causales a combatir.  Compra de equipo de protección personal para los brigadistas y técnico. Operación de Brigadas: a) El personal contratado para la integración de las brigadas debe ser habitante de los Ejidos y Comunidades en los cuales operarán las brigadas. b) Se deberá especificar el número de brigadas con sus respectivos técnicos forestales. c) La brigada deberá estar compuesta por cuatro brigadistas y será operada por un técnico forestal, tomando en cuenta lo siguiente:  Un técnico podrá coordinar sólo una brigada;  Los brigadistas deben de poseer conocimiento en el manejo de herramientas y experiencia en la realización de tratamientos fitosanitarios;  Deben de estar físicamente aptos para realizar las funciones explícitas de las actividades de saneamiento.  Siempre que sea posible, deberán incorporar a mujeres dentro de la brigada. d) Presentar currículum vitae del asesor(a) técnico(a) a cargo de la brigada, adjuntando copias legibles de los documentos que comprueben lo siguiente:  Ser ingeniero forestal o con carrera afín y que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional;  Experiencia mínima de un año comprobable en la atención de plagas forestales;  Experiencia mínima de un año en manejo de Brigadas;  Experiencia en la elaboración de Diagnósticos Fitosanitarios, para la atención de plagas forestales;  Nivel básico en Sistemas de Información Geográfica y manejo de GPS;  Nivel básico en manejo paquetería de office; Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)  Conocimiento de la normatividad aplicable para la atención de plagas forestales;  Carta compromiso del cumplimiento del Lineamiento de operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal 2020 (Publicado en la página de SIVICOFF) http://sivicoff.cnf.gob.mx/  Licencia de chofer; PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Los Gobiernos Estatales o Municipales diseñarán, ejecutarán y evaluarán un Proyecto de Contingencia Fitosanitaria Forestal para el control de plagas o enfermedades altamente virulentas que pongan en grave riesgo el recurso forestal del país, el proyecto deberá ser elaborado considerando los Términos de referencia para proyectos de Contingencias Fitosanitarias. Además, para la operación del proyecto de Contingencia Fitosanitaria el Gobierno del Estado o Municipio deberá:  Realizar los trámites necesarios para la obtención de las notificaciones de saneamiento respectivas de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de poder realizar las actividades apoyadas.  Cumplir con los plazos y especificaciones señaladas en las notificaciones de saneamiento, mismos que serán congruentes con los que establezcan el proyecto y el convenio a suscribir con la CONAFOR;  Elaborar y ejecutar el proyecto de contingencia fitosanitaria forestal, con apego a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y, demás normas y disposiciones legales aplicables.  Operar bajo el Sistema de Comando de Incidentes, teniendo una participación activa en todo momento.  Indicar mediante mantas la realización de las acciones de control, donde señale el tipo de plaga, superficie a tratar, volumen a sanear en caso de que aplique, especies afectadas, metodología de control y combate, así como los productos utilizados.  Contar con la asesoría del personal técnico especializado necesario para ejecutar las actividades y llevar a cabo correctamente el proyecto. Contar con la asistencia técnica de una persona que cuente con Registro Forestal Nacional. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios para brindar asistencia técnica. Cuando por la magnitud de la contingencia sea necesario la contratación dos o más asesores técnicos, estos se deberán regir bajo el Sistema de Comando de Incidentes.  Entregar el formato Informe de avance mensual de las actividades realizadas por la Contingencia fitosanitaria, a la Gerencia Estatal de la CONAFOR que le corresponda, en los primeros cinco días de cada mes, donde se detalle el avance de las acciones programadas y realizadas en el mes anterior. El formato se encuentra disponible en la página electrónica http://sivicoff.cnf.gob.mx y en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor. Los recursos deberán ser utilizados para la ejecución de acciones de combate y control de plagas forestales, así como de su evaluación y alternativas de prevención. El recurso que aporte la CONAFOR deberá utilizarse para la ejecución de actividades preventivas, de combate, seguimiento y evaluación de los tratamientos fitosanitarios, para la generación de estudios de investigaciones con productos tangibles (protocolos, recomendaciones de las alternativas de tratamiento, evaluaciones de los tratamientos y recomendaciones de los mismos); y, excepcionalmente, para la adquisición de herramienta y equipo exclusivo para realizar actividades de manejo y control descritos en el proyecto de contingencias. El equipo adquirido con los recursos que aporte la CONAFOR quedará en resguardo del Gobierno Estatal o Municipal, para que sea utilizado en acciones similares en el futuro y deberá quedar registrado en su inventario de bienes muebles. Si durante la ejecución del proyecto se detectan situaciones que modifiquen el planteamiento original del proyecto, la CONAFOR acordará las adecuaciones necesarias con el Gobierno del Estado o Municipio, buscando cumplir con el objetivo del presente concepto. Las modificaciones que se realicen al proyecto deberán constar por escrito, contar con el visto bueno del Comité Estatal de Sanidad Forestal de la CONAFOR que autorizó la aportación. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Si en el desarrollo del proyecto se tienen economías y la superficie afectada es mayor al planteamiento original dentro del proyecto, este recurso podrá utilizarse para atender estas áreas no consideradas, previo consentimiento del Comité Nacional de Protección Forestal. PF. 4.1 Brigadas Rurales de Incendios Los gobiernos de los estados y municipios deberán conformar las brigadas rurales de incendios forestales, atendiendo las disposiciones siguientes: a. Las brigadas deberán estar integradas con personas que habitan en las zonas forestales dentro de áreas prioritarias de protección de incendios forestales que determine la CONAFOR a nivel municipal y estatal. b. Estas personas deberán acreditar su identidad con una identificación oficial y preferentemente su residencia deberá ser en el área donde operara la brigada rural. c. El número máximo de integrantes por cada brigada será de 10 combatientes y el mínimo de 5 combatientes. d. El personal que integre las brigadas rurales deberá cumplir con los estándares de aptitud física para el combate de incendios forestales. e. Garantizar la movilidad de las brigadas rurales dentro de la región estatal o municipio elegido, así como mantener registro y mecanismo de coordinación con el Centro Estatal de Manejo de Fuego. f. Cada brigada rural deberá contar con equipo de radiocomunicación, con el objeto de garantizar la comunicación en campo con brigadas oficiales de CONAFOR y brigadas locales para coordinarse e informar sobre las acciones de prevención, detección y combate de incendios forestales. g. Entregar el equipo de protección personal nuevo (casco, lentes de seguridad, guantes, pantalón de mezclilla, camisola de algodón manga larga y botas de campo) a cada combatiente que integre las brigadas rurales el cual deberá ser entregado al inicio del periodo de actividades. h. Asegurar la capacitación básica de cada uno de los combatientes de la brigada con los cursos oficiales de la CONAFOR denominados: S-190 Introducción al comportamiento del Fuego y S-130 Combatiente Forestal, y cuando aplique el curso RT-130 Repaso del Combatiente de Incendios forestales los cuales deberán ser impartidos con personal técnico calificado de la Comisión Nacional Forestal o de las dependencias locales que acrediten ser instructores de los citados cursos. La capacitación deberá realizarse dentro de los primeros 15 días del periodo de inicio de actividades o dentro de los primeros 30 días de conformidad con la situación local de incendios forestales. Informe parcial de actividades El informe parcial deberá contener las actividades realizadas en la primera etapa de la ejecución del apoyo, considerando lo siguiente: I. Estadística histórica de incendios forestales en el área donde operó la brigada. II. Nombre del curso tomado y fecha de la capacitación recibida por los combatientes III. Actividades realizadas de prevención*, detección y combate de incendios forestales. IV. Mapa de la ubicación geográfica de los incendios atendidos por la brigada rural. V. Anexo fotográfico de cada brigada rural (4 fotografías) VI. Comprobación de jornales por el periodo reportado (lista de raya firmadas por las personas combatiente respecto al pago del 60%). VII. Recibo oficial por parte del beneficiario correspondiente al 60% respectivamente y en su caso el pago de la ampliación autorizada. Las actividades de prevención de incendios forestales consideradas seran: I. Aperturas de Brechas Corta fuego II. Rehabilitación de Brechas Corta Fuego III. Líneas Negras IV. Podas Bajas Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) V. Extracción y Apilamientos, VI. Acordonamiento de combustibles en curvas de nivel VII. Astillado y manejo de residuos Visitas de seguimiento: La Comisión Nacional Forestal a través del personal adscrito a la Gerencia Estatal, o en su caso, personal de la Gerencia de Manejo del Fuego, realizará visitas de seguimiento para garantizar la integración y cumplimento de las actividades y e información que se establecen en el formato técnico complementario y en el convenio de coordinación. Estas visitas deberán ser realizadas durante el primer periodo de actividades e integradas en el compilado de la documentación necesaria para solicitar el pago del 40%. Se realizarán visitas de seguimiento en campo durante el periodo de ampliación. Ampliación de operación: Los Gobiernos de los Municipios y Estados podrán solicitar mediante justificación técnica de la situación de incendios forestales en la región, una ampliación del periodo de operación de las Brigadas Rurales asignadas de hasta un mes calendario sin exceder el monto máximo establecido en Reglas de Operación para este rubro, y acorde a la disponibilidad presupuestal para tal fin. El Comité Nacional de Protección Forestal de la CONAFOR podrá autorizar la ampliación y asignación de recursos para la operación de las Brigadas Rurales, con base a la disponibilidad presupuestal y la justificación técnica del solicitante. En caso de autorizar la ampliación de recursos, se deberá realizar lo siguiente: I. La Gerencia de Manejo del Fuego informará a la Gerencia Estatal la resolución del Comité Nacional de Protección Forestal. II. En caso de ser positiva la asignación de recursos adicionales el beneficiario deberá firmar un convenio modificatorio por el monto asignado del Comité Nacional de Protección Forestal. III. La Gerencia Estatal o la Gerencia de Manejo del Fuego realizará la verificación de campo durante el periodo de ampliación. IV. Se hará entrega a la Gerencia Estatal el recibo oficial de recepción del recurso por parte del beneficiario correspondiente al 100%. El pago de los apoyos en periodo de ampliación se realizará de la siguiente manera: Actividad Porcentaje de apoyo A la firma del convenio modificatorio. 100% del monto total ampliado Plazos Actividad Plazo Entrega de informe parcial y formato de visita de seguimiento. Al cumplimiento del 60% del periodo autorizado partiendo de la fecha de inicio de operación de las Brigadas Rurales. Entrega de informe final y acta finiquito del apoyo. A partir de la fecha de conclusión del periodo de operación establecido en el convenio suscrito con la CONAFOR, deberá entregarse en un periodo máximo de 15 días hábiles posterior a esta fecha establecida. De la asistencia técnica La asistencia técnica requerida para cada modalidad de apoyo se describe a continuación: Concepto/Modalidad Criterios Básicos de Asistencia Técnica (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Registro Forestal Nacional o Certificación en Sanidad Forestal PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal Registro Forestal Nacional. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Registro Forestal Nacional o Certificación en Sanidad Forestal PF.4 Incendios Forestales N/A VIII. De la procedencia de pagos PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar en la Gerencia Estatal que les corresponda, un convenio con la CONAFOR, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR, desechará el trámite de solicitud de apoyos y, en su caso, reasignará los recursos: I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre. Los ejidos y comunidades que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el apoyo en su nombre, señalando este hecho en el convenio. III. Entregar a la CONAFOR el listado de Personas Beneficiarias directas al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga; IV. Entregar copia del contrato de asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Registro Forestal Nacional o en el Listado de Asesores Técnicos Certificados en Saneamiento Forestal que emite la CONAFOR en su página de internet. Para obtener el segundo pago del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá atender lo siguiente: a) Ejecutar las actividades de saneamiento y presentar el formato de conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2020, aún en aquellos casos en los que la vigencia de la notificación rebase dicha fecha. La CONAFOR puede realizar visitas de supervisión durante la ejecución de los trabajos de saneamiento para constatar la adecuada aplicación de tratamientos comprometidos en la notificación en el Formato de verificación física de Tratamientos. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar en la Gerencia Estatal que les corresponda, un convenio con la CONAFOR dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de resultados en la página de internet de la CONAFOR, y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR reasignará los apoyos: I. Los apoyos se entregarán mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a 3 meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria; II. Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) III. Se sugiere: “Las Personas Beneficiarias deberán proporcionar su clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA)”. Las brigadas deberán iniciar las actividades a partir de la firma del convenio con la CONAFOR, debiendo existir el compromiso por parte del beneficiario de equipar a la brigada, otorgando las facilidades para iniciar actividades inmediatamente. El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en la totalidad del proyecto, utilizando siempre el criterio de racionalidad y eficiencia de los recursos, por lo que en caso de que el proyecto supere los montos de los apoyos, la diferencia deberá ser cubierta por la Persona Beneficiario. La Persona Beneficiaria, a través de su asesor técnico, deberá realizar las siguientes funciones: a) Coordinación, operación y movilización de la brigada, dando seguimiento puntual de sus actividades (de forma diaria). b) Elaboración de informes técnicos fitosanitarios y su seguimiento hasta la obtención de las notificaciones correspondientes. c) Garantizar que se cumplan los compromisos de superficie a tratar al final de la operación, adquiridos con la CONAFOR en el proyecto de solicitud y en el Anexo 7. d) Elaboración y presentación de los informes bimestrales el día primero del mes correspondiente y un informe final, de acuerdo con los formatos estandarizados establecidos en los Lineamientos de Operación de las Brigadas de Sanidad Forestal 2020, que serán publicados en la página de internet del SIVICOFF http://sivicoff.cnf.gob.mx/ de la CONAFOR. e) Capacitación de los miembros de la brigada. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Los Gobiernos Estatales o Municipales, a través de su representante, deberán firmar un convenio con la CONAFOR dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados en la página de internet de la Comisión, y al mismo tiempo deberán entregar lo siguiente: a) Copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a 3 meses que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaria; b) Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las Personas Beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del recurso que se otorga. c) Proporcionar su clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios Los Gobiernos Estatales o Municipales a través de su representante legal, deberá firmar un convenio de coordinación con la CONAFOR por cada folio de apoyo dentro de los 05 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados en la página de internet de la Comisión y al mismo tiempo deberán entregar los siguientes documentos: I. Los recursos se entregarán mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, con vigencia máxima de 3 meses que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la Persona Beneficiaría. II. Se anexara el formato de Padrón de brigadas y combatiente y copia simple dela identificación oficial de los combatientes al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de los combatientes, género, grupo étnico, domicilio y CURP tal como se establece en el Formato Técnico Complementario. De contar con algún cambio en el listado de combatientes, será necesario que el beneficiario informe a la Gerencia Estatal al momento de la firma del convenio. III. Proporcionar clave de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes del representante legal. IV. El beneficiario deberá entregar un programa detallado de actividades de prevención, detección y combate de incendios forestales durante el periodo de incendios que contenga la información del Formato (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Técnico Complementario (Ubicación geográfica y datos del predio, municipio, superficie). Dicho documento deberá ser entregado en formato impreso y firmado por el beneficiario a la Gerencia Estatal correspondiente. Cuando los periodos de operación sean en periodos con baja ocurrencia de incendios se deberá presentar un programa de actividades de prevención específicas programadas para el periodo. V. El convenio de coordinación formalizado entre la CONAFOR y Gobiernos Estatales o Municipales, no deberá exceder la fecha del 15 de diciembre de 2020 para el periodo de operación de las brigadas. IX. De la conclusión de los proyectos Concepto/Modalidad Conclusión de actividades PF.1 Tratamientos Fitosanitarios El beneficiario deberá ejecutar las actividades de saneamiento y presentar el formato de conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2020, aún en aquellos casos en los que la vigencia de la notificación rebase dicha fecha; El formato de conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, en la Gerencia Estatal que le corresponda. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal A la conclusión de las actividades se deberá: a) Presentar, bajo protesta de decir verdad, un informe final de actividades en escrito libre impreso y digital. b) Entregar la documentación comprobatoria de la correcta aplicación de los apoyos. Se dará por concluido el proyecto una vez que las Personas Beneficiarias entreguen el informe final de las actividades realizadas y cumplan en su totalidad con la meta de superficie comprometida a tratar. La herramienta y equipo adquirido será resguardado por la Persona Beneficiaria, los cuales deberán ser reasignados a la misma brigada en caso de que haya sido refrendada para el siguiente año de operación. El informe final de actividades se realizará en formato libre, debiendo contener como mínimo lo siguiente: a) Informe detallado de las siguientes actividades:  Superficie total saneada, por número de predio, agente causal combatido y las medidas de acción realizadas.  Periodo de ejecución y resultados de las acciones de combate y control.  Monitoreo (Numero de rutas y superficie monitoreada).  Número de ITF´s levantados y presentados a la Gerencia Estatal anexando las constancias de recepción en ventanilla para la generación de la notificación de saneamiento (presentar los ITF en físico).  Número de notificaciones atendidas (presentarlas en físico).  Número de municipios atendidos.  Superficie atendida, de conformidad con la meta de tratamientos fitosanitarios comprometida en el proyecto. b) Inventario de la herramienta y equipo adquirido;  Anexar el inventario de la herramienta y equipo adquirido. Dicho inventario deberá indicar el estado en el que se encuentran los bienes. c) Plano georeferenciado en impreso y digital (formato shape) que contenga:  Rutas de monitoreo;  Áreas atendidas para el control de agentes causales de daño; Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)  Tratamientos aplicados por área. d) Anexo fotográfico de las áreas antes y después de los tratamientos y de las acciones realizadas. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias El proyecto se considera concluido una vez que el Gobierno Estatal o Municipal realice todas las actividades programadas y entregue el informe de finiquito a la Gerencia Estatal de la CONAFOR que le corresponda. El informe final deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Informe detallado de las actividades de: i. Monitoreo (periodo de ejecución y resultados). ii. Prevención (periodo de ejecución y resultados). iii. combate y control (periodo de ejecución y resultados). b) Desglose detallado de los montos aplicados en cada uno de los rubros: i. Jornales aplicados (lista de raya, firmas del personal contratado, copia de identificación oficial y CURP, así como su rendimiento por jornal de cada actividad realizada). ii. Actividades de difusión realizadas (talleres, folletería, radio difusión, lonas, etc.) iii. Actividades de capacitación (capacitación de brigadas y técnicos). iv. Compra o renta de equipo o maquinaria (facturas con requisitos fiscales, así como rendimiento de las actividades en hectáreas). v. Productos y materiales utilizados (facturas con requisitos fiscales). vi. Gastos administrativos y de oficina. c) Plano georeferenciado en físico y electrónico que contenga: i. Áreas por nivel de afectación. ii. Puntos de monitoreo. iii. Tratamientos aplicados por área. iv. Niveles de afectación después de las actividades de saneamiento. d) Anexo fotográfico de las áreas antes y después de los tratamientos y de las acciones realizadas. e) Alta en el inventario de bienes muebles de la herramienta y equipo adquirido. f) Propuesta de actividades de restauración forestal: i. Grado de perturbación de las áreas donde se realizaron las acciones de saneamiento. ii. Propuesta de programa de restauración (en caso de aplicar). iii. Costo de las actividades. El informe final de actividades deberá entregarse en la Gerencia Estatal de la CONAFOR que le corresponda, en su versión física y electrónica. En caso de esperarse un producto de difusión, investigación o monitoreo, este deberá y entregarse por duplicado, anexando los archivos shape file, imágenes y otros productos, que en su caso se generen. Durante la ejecución del proyecto, la CONAFOR podrá realizar verificaciones en campo para constatar la información contenida en los informes parciales comprometidos. PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios Se deberá presentar a la Gerencia Estatal el informe final de actividades que (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 contenga lo siguiente: I. Complemento del informe parcial de las actividades de prevención, detección y combate de incendios forestales y la evaluación del cumplimiento de las actividades propuestas en el Formato Técnico Complementario. II. Mapa actualizado con la ubicación geográfica de los incendios atendidos por la brigada rural y las actividades de prevencion realizadas III. Anexo fotográfico de cada brigada rural (4 fotografías). IV. Complemento de la Comprobación de jornales por el periodo reportado (lista de raya firmadas por las personas combatiente respecto al pago del 40%) en su caso el pago de la ampliación autorizada. V. Recibo oficial por parte del beneficiario correspondiente al 40% respectivamente y en su caso el pago de la ampliación autorizada. VI. Acta de Finiquito suscrita entre ambas partes. Se dará por concluido el proyecto una vez que el Gobierno Estatal o municipal entregue a la Gerencia Estatal de la CONAFOR la documentación comprobatoria. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 ANEXO 2. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles correspondientes, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes, conceptos y modalidades de apoyo: Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Concepto de apoyo Monto Máximo * Tipo de productor elegible** Número máximo de actividades por Persona Beneficiaria** * Capacidad Técnica requerida de la persona Asesor Técnico* MFCCV.1 Proyectos para el desarrollo de productores potenciales 6,200,000 I 4 Fortalecimiento del capital humano; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0027; RFN o estudios técnicos MFCCV.2 Proyectos para el desarrollo de productores dedicados a la venta de madera en pie 7,500,000 II 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0027; RFN o estudios técnicos; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.3 Proyectos para el desarrollo de productores de materias primas forestales 7,500,000 III 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0027; RFN o estudios técnicos; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.4 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de transformación primaria 7,500,000 IV 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0027; RFN; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.5 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales 7,500,000 V 4 Fortalecimiento del capital humano; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0027; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.6 Proyectos estratégicos forestales 20,000,000 No aplica 4 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0027; RFN o estudios técnicos; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR 36,000 No aplica 1 No aplica * Dependerá de las actividades seleccionadas por concepto de apoyo; los montos por actividad y capacidad técnica requerida se establecen en el anexo técnico del Componente I. ** La clasificación de “Tipo de Productor Elegible” se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presente Reglas. *** Las actividades se especifican en el anexo técnico del componente I. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Concepto Modalidad Monto máximo $ Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Hectáreas o proyecto Capacidad Técnica requerida RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Única 22,000/ha 1 No aplica 300 hectáreas para personas físicas y 800 hectáreas para personas morales Reforestación y suelos RFM.3 Recursos genéticos forestales RFM.3.1 Mantenimiento de rodal semillero 538,500/ proyecto 1 No aplica 5 proyectos para personas físicas y 8 proyectos para personas morales Establecimiento y manejo de Unidades Productoras de Germoplasma Forestal Componente III. Servicios Ambientales (SA) Concepto Modalidad Monto máximo $/hectárea/año Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida SA.1 Pago por Servicios Ambientales SA.1.1 Servicios ambientales 1,100 1 No aplica Servicios Ambientales SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de fondos concurrentes No aplica 600 No aplica No Aplica Servicios Ambientales 3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020 y sus Anexos, en las plazos siguientes: Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo Actividad Plazo Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2020. MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2020. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas RFM.3. Recursos genéticos forestales A partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020 y hasta el 21 de septiembre de 2020. Componente III. Servicios Ambientales (SA) Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2020. Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta Actividad Plazo Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) La CONAFOR únicamente realizará la prevención de la documentación faltante, al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Componente III. Servicios Ambientales (SA) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante Actividad Plazo Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Componente III. Servicios Ambientales (SA) Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos Actividad Plazo Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. RFM.3. Recursos genéticos forestales Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de solicitudes. Componente III. Servicios Ambientales (SA) SA.1 Pago por Servicios Ambientales Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de fondos concurrentes Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Publicación de resultados de asignación de apoyos Actividad Plazo Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Componente III. Servicios Ambientales (SA) Firma de convenio de concertación Actividad Plazo Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) No aplica para el Concepto MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Componente III. Servicios Ambientales (SA) SA.1 Pago por Servicios Ambientales Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de fondos concurrentes Convenio de Colaboración Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Convenio de Concertación Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la firma de convenios de colaboración. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción para las solicitudes del Concepto MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR, se realizará en un horario de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles y domicilios de los CECFOR. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la Persona Solicitante resulte beneficiaria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. 5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 6. Quejas y denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas derivadas de la indebida aplicación de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, ante cualquiera de las siguientes instancias:  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio “C”, Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo 01800 5004361 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos, las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 “COMPONENTE IV. PROTECCIÓN FORESTAL” 1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas que cumplan los criterios técnicos definidos por la CONAFOR en su anexo técnico, podrán solicitar los conceptos y modalidades de apoyos del Componente IV: Componente IV. Protección Forestal (PF) Concepto Modalidad Monto máximo $/hectárea Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida PF.1 Tratamiento Fitosanitario PF.1.1. Tratamiento Fitosanitario Terrestre 1,740 No aplica No aplica Registro Forestal Nacional o Certificación en saneamiento forestal. PF.1.2. Tratamiento Fitosanitario Aéreo 1,400 No aplica No aplica Registro Forestal Nacional o Certificación en saneamiento forestal. PF.1.3. Tratamiento Fitosanitario en PFC 1,200 2 No aplica No aplica PF. 2 Brigadas de Saneamiento Forestal Única 490,000 No aplica No aplica Registro Forestal Nacional, requerido solo a quienes operen brigadas que realicen tratamientos fitosanitarios para insectos descortezadores u otro agente causal de daño que implique la remoción del arbolado. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Única No aplica No aplica No aplica Registro Forestal Nacional o Certificación en saneamiento forestal. PF.4 Manejo del Fuego PF.4.1 Brigadas Rurales de Incendios 568,287 Por brigada de 10 elementos No aplica No aplica No aplica 3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 fracción XXII y 19 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes: Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y hasta el 30 de octubre de 2020, para tratamientos fitosanitarios contra insectos descortezadores, agalladores, chupadores, barrenadores, defoliadores y enfermedades. A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y hasta el 30 de abril de 2020, para tratamientos fitosanitarios contra plantas parásitas y epífitas. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo Actividad Plazo PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y hasta el 31 de julio de 2020, para Brigadas con operación de 4 meses. A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y hasta el 30 de marzo de 2020, para Brigadas con operación de 8 meses. PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y hasta el 30 de octubre de 2020. PF.4 Manejo del Fuego A partir del día hábil siguiente contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación y hasta el 30 de junio de 2020. Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios La CONAFOR únicamente realizará la prevención de la documentación faltante, al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias PF.4 Manejo del Fuego Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias PF.4 Manejo del Fuego Emisión de dictámenes de factibilidad Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes. PF.4 Manejo del Fuego Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las solicitudes. Asignación de apoyos Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios De acuerdo a las sesiones del Comité Nacional de Protección Forestal. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias PF.4 Manejo del Fuego (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Publicación de resultados de asignación de apoyos Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente a la asignación de apoyos. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias PF.4 Manejo del Fuego Firma de convenio de concertación Actividad Plazo PF.1 Tratamientos Fitosanitarios Dentro de los 05 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal PF.3 Atención de Contingencias Fitosanitarias Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados. PF.4 Manejo del Fuego Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. 4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la Persona Solicitante resulte beneficiaria. 5. Aspectos generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 6. Quejas y denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas derivadas de la indebida aplicación de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio “C”, Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo 01800 5004361 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx III. Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos, las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 “COMPONENTE II. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS (RFM) -CONCEPTO RFM.2 RESTAURACIÓN EN MICROCUENCAS PARA PUEBLOS INDÍGENAS” 1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles, definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, del concepto de apoyo RFM.2. Restauración en microcuencas para pueblos indígenas del Componente II Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM): Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Concepto Modalidad Monto máximo Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Hectáreas o proyecto Capacidad Técnica requerida RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas Única 21,100/ha 1 No aplica 300 hectáreas para personas físicas y 800 hectáreas para personas morales Reforestación y suelos 3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, conforme a lo siguiente: Actividad Plazo Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo. Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020. Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta. La CONAFOR únicamente realizará la prevención de la documentación faltante, al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo. Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos. Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Publicación de resultados de asignación de apoyos. Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente a la asignación de apoyos. Firma de convenio de concertación. Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la Persona Solicitante resulte beneficiaria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. 5. Aspectos generales:  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable.  De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 6. Quejas y denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas derivadas de la indebida aplicación de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx. III. Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos, las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 “ÁREAS DE ACCIÓN REDD+ (CAMPECHE, CHIAPAS, JALISCO, QUINTANA ROO Y YUCATÁN)” 1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas en las áreas elegibles definidas por la CONAFOR publicadas en su página de internet, y dentro de las Áreas de Acción REDD+ de los Estados de Campeche, Chiapas, Jalisco, Quintana Roo y Yucatán, podrán solicitar apoyos de los siguientes componentes y conceptos de apoyos: 2.1 Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 Concepto de apoyo Monto Máximo * Tipo de productor elegible** Número máximo de actividades por Persona Beneficiaria*** Capacidad Técnica requerida de la persona Asesor Técnico* MFCCV.1 Proyectos para el desarrollo de productores potenciales 6,200,000 I 4 Fortalecimiento del capital humano; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; ; RFN o estudios técnicos MFCCV.2 Proyectos para el desarrollo de productores dedicados a la venta de madera en pie 7,500,000 II 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; ; RFN o estudios técnicos; Silvicultura unidad 02 para vida silvestre; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.3 Proyectos para el desarrollo de productores de materias primas forestales 7,500,000 III 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; fortalecimiento del capital social; comunidad extensionista; EC0217; RFN o estudios técnicos; Silvicultura unidad 02 para vida silvestre; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.4 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de transformación primaria 7,500,000 IV 6 Fortalecimiento del capital humano; instituciones extensionistas; ; comunidad extensionista; EC0217; RFN; Silvicultura unidad 02 para vida silvestre; auditor técnico forestal autorizado por la CONAFOR; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.5 Proyectos para el desarrollo de productores con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales 7,500,000 V 4 Fortalecimiento del capital humano; ; comunidad extensionista; RFN; Silvicultura unidad 02 para vida silvestre; EC0217; cadena productiva; FIRA o FND MFCCV.6 Proyectos estratégicos forestales 20,000,000 No aplica 1 Cadena productiva; FIRA o FND * Dependerá de las actividades seleccionadas por concepto de apoyo; los montos por actividad y capacidad técnica requerida se establecen en el anexo técnico del Componente I. ** La clasificación de “Tipo de Productor Elegible” se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presente Reglas. *** Las actividades se especifican en el anexo técnico del componente I. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 2.2 Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Las personas interesadas en la presente convocatoria, podrán solicitar recursos de los Conceptos de Apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8, siempre y cuando se ubiquen dentro de las áreas elegibles para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR, de acuerdo con lo siguiente: Concepto de apoyo Actividad Monto de apoyo Superficie mínima y máxima (ha) MFCCV.7 Proyectos para Plantadores iniciales o en desarrollo MFCCV.7.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales $13,200/ha 10 a 200 MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas $13,200/ha 3 a 200 MFCCV.7.3 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales $10,000/ha 3 a 200 MFCCV.7.5 Prima o cuota de seguro para PFC Máx. $550/ha 10 a 200 MFCCV.1.16. Desarrollo de Capacidades Gerenciales Máx.$80,000 No aplica MFCCV.1.17. Desarrollo de Capacidades Técnicas Máx.$80,000 MFCCV.1.18. Transferencia de tecnología Máx.$300,000 MFCCV.8 Proyectos para Plantadores permanentes MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas $13,200/ha 10 a 500 MFCCV.7.5 Prima o cuota de seguro para PFC Máx. $550/ha MFCCV.1.16. Desarrollo de Capacidades Gerenciales Máx.$80,000 No aplica MFCCV.1.17. Desarrollo de Capacidades Técnicas Máx.$80,000 MFCCV.1.18. Transferencia de tecnología Máx.$300,000 Para las Actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.2, MFCCV.7.3, serán elegibles los siguientes tipos de plantación, especies y densidades mínimas: Tipo de plantación Especies elegibles Densidad mínima (árboles / ha) MFCCV.7.1 MFCCV.7.2 MFCCV.7.3 Maderable Cedrela odorata (Cedro rojo), Gmelina arborea (Melina), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. pellita (Eucalipto), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Pinus patula, (Pino), Tabebuia rosea (Maculís) y T. donnell-smithii (Primavera) yTectona grandis (Teca). 1,100 1,100 550 Doble propósito Hevea brasiliensis (Hule), P. caribaea y P. elliotii (Pino tropical). 550 550 550 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2.3 Componente II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Concepto de apoyo RFM.1 Concepto Modalidad $ Monto máximo $ Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Hectáreas o proyecto Capacidad Técnica requerida RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Única 22,000/ha 1 No aplica 300 hectáreas para personas físicas y 800 hectáreas para personas morales Reforestación y suelos 2.4 Componente III. Servicios Ambientales (SA)-Concepto de apoyo SA.1 Concepto Modalidad Monto máximo $/hectárea/año Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida SA.1 Pago por Servicios Ambientales SA.1.1 Servicios ambientales 1,100 1 No aplica Servicios Ambientales 3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas en solicitar apoyos deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes: Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo Actividad Plazo Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2020. Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Componente II. RFM-Concepto de apoyo RFM.1 Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación del 2020. Componente III. SA-Concepto de apoyo SA.1 Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020. Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta Actividad Plazo Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 La CONAFOR únicamente realizará la prevención de la documentación faltante, al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo. Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Componente II. RFM-Concepto de apoyo RFM.1 Componente III. SA-Concepto de apoyo SA.1 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona Solicitante Actividad Plazo Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Componente II. RFM-Concepto de apoyo RFM.1 Componente III. SA-Concepto de apoyo SA.1 Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos Actividad Plazo Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Componente II. RFM-Concepto de apoyo RFM.1 Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Componente III. SA-Concepto de apoyo SA.1 Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Publicación de resultados de asignación de apoyos Actividad Plazo Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Componente II. RFM-Concepto de apoyo RFM.1 Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. Componente III. SA-Concepto de apoyo SA.1 Firma de convenio de concertación Actividad Plazo Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.1 al MFCCV.6 Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Componente I. MFCCV-Conceptos de apoyo MFCCV.7 y MFCCV.8 Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Componente II. RFM-Concepto de apoyo RFM.1 Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Componente III. SA-Concepto de apoyo SA.1 Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 19 de las Reglas Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas receptoras de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles. La CONAFOR no recibirá información y documentación fuera de los plazos y formas establecidas en esta convocatoria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. 5. Ejecución de los apoyos: La prelación, resolución y ejecución de los conceptos de apoyo descritos en el numeral 2, se deberá realizar de conformidad con las reglas de operación 2020, anexos técnicos y los términos de referencia según corresponda la modalidad o el concepto de apoyo solicitado. 6. Aspectos Generales:  Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable;  De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 7. Quejas y Denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas derivadas de la indebida aplicación de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, ante cualquiera de las siguientes instancias:  El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente Número 5360, Edificio “C”, Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo 01800 5004361 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.  La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia: a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164. Y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx  Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos, las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 “COMPONENTE III. SERVICIOS AMBIENTALES (SA) - SA.1.2 SELVA LACANDONA” 1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas ubicadas dentro de las áreas elegibles de la región Selva Lacandona definidas por la CONAFOR y publicadas en su página de internet, podrán solicitar la modalidad de apoyo SA.1.2 Selva Lacandona del Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales, del Componente III. Servicios Ambientales. Componente III. Servicios Ambientales (SA) Concepto Modalidad Monto máximo $/hectárea/año Persona Beneficiaria Asistencia Técnica Número máximo de apoyos Número máximo de apoyos Capacidad Técnica requerida SA.1 Pago por Servicios Ambientales SA.1.2 Selva Lacandona 1,000 1 No aplica Servicios Ambientales 3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes: Actividad Plazo Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo Dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020. Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta La CONAFOR únicamente realizará la prevención de la documentación faltante, al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo. Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Publicación de resultados de asignación de apoyos Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos. Firma de convenio de concertación Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la Persona Solicitante resulte beneficiaria. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. 5. Aspectos Generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 8. Quejas y denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx. III. Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos, las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 “COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR - MFCCV.7 PROYECTOS PARA PLANTADORES INICIALES O EN DESARROLLO Y MFCCV.8 PROYECTOS PARA PLANTADORES PERFMANENTES” 1. Personas Solicitantes: Son elegibles para obtener apoyos del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, las personas físicas y morales que cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2020 y sus Anexos, manteniendo fuera aquellos terrenos en los que no se pueden establecer plantaciones forestales comerciales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otras disposiciones aplicables. 2. Apoyos a solicitar: Las personas interesadas cuyos terrenos propuestos a plantar estén ubicados dentro de las Áreas Elegibles definidas por la CONAFOR y publicadas en su página de internet, podrán solicitar apoyos de los siguientes Conceptos de apoyo: Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor Concepto de apoyo Actividad Monto de apoyo Superficie mínima y máxima (ha) MFCCV.7 Proyectos para Plantadores iniciales o en desarrollo MFCCV.7.1 Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales $13,200/ha 10 a 200 MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas $13,200/ha 3 a 200 MFCCV.7.3 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales $10,000/ha 3 a 200 MFCCV.7.5 Prima o cuota de seguro para PFC Máx. $550/ha 10 a 200 MFCCV.1.16. Desarrollo de Capacidades Gerenciales Máx.$80,000 No aplica MFCCV.1.17. Desarrollo de Capacidades Técnicas Máx.$80,000 MFCCV.1.18. Transferencia de tecnología Máx.$300,000 MFCCV.8 Proyectos para Plantadores permanentes MFCCV.7.2 Plantaciones Forestales Comerciales establecidas $13,200/ha 10 a 500 MFCCV.7.5 Prima o cuota de seguro para PFC Máx. $550/ha MFCCV.1.16. Desarrollo de Capacidades Gerenciales Máx.$80,000 No aplica MFCCV.1.17. Desarrollo de Capacidades Técnicas Máx.$80,000 MFCCV.1.18. Transferencia de tecnología Máx.$300,000 3. Tipos de plantación, especies y densidades: Para las Actividades MFCCV.7.1, MFCCV.7.2, MFCCV.7.3, serán elegibles los siguientes tipos de plantación, especies y densidades mínimas: Tipo de plantación Especies elegibles Densidad mínima (árboles / ha) MFCCV.7.1 MFCCV.7.2 MFCCV.7.3 Maderable Cedrela odorata (Cedro rojo), Gmelina arborea (Melina), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. pellita (Eucalipto), Haematoxylum campechanium (Palo de tinto), Lysiloma bahamensis (Tzalam), Pinus patula, (Pino), Tabebuia rosea (Maculís) y T. donnell-smithii (Primavera) yTectona grandis (Teca). 1,100 1,100 550 Doble propósito Hevea brasiliensis (Hule), P. caribaea y P. elliotii (Pino tropical). 550 550 550 4. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y sus Anexos, en las plazos siguientes: Actividad Plazo Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo Dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020. Notificación por CONAFOR de documentación e información faltante o incorrecta La CONAFOR únicamente realizará la prevención de la documentación faltante al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apoyo. Presentar la información y documentación faltante que sea requerida por la CONAFOR Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación faltante o incorrecta. Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Publicación de resultados de asignación de apoyos Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de asignación de apoyos. Firma de convenio de concertación Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de resultados. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4. Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, conforme a lo establecido en el artículo 19 de dichas Reglas. En caso de optar por el registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la CONAFOR de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles y en las de los gobiernos de las entidades federativas autorizadas en sus horarios y domicilios oficiales. La recepción de solicitudes y documentos no garantiza que la Persona Solicitante resulte beneficiaria. La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de las Reglas de Operación 2020 y las disposiciones del Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor de las citadas Reglas, en lo que resulte aplicable al presente numeral. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar en su página de internet, más convocatorias para la asignación de los recursos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. 5. Aspectos Generales: Cualquier modificación a la presente convocatoria deberá ser publicada en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor, y en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR, señaladas en el Anexo 7 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable. De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2020 del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de la presente convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR. 6. Quejas y denuncias: De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx. III. Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos, las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 ANEXO 3. SOLICITUD ÚNICA Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) ANEXO 4. FORMATOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 2 1 6 (S e g u n d a S e c c ió n ) D IA R IO O F IC IA L Ju e v e s 1 6 d e e n e ro d e 2 0 2 0 Ju e v e s 1 6 d e e n e ro d e 2 0 2 0 D IA R IO O F IC IA L (S e g u n d a S e c c ió n ) 2 1 7 2 1 8 (S e g u n d a S e c c ió n ) D IA R IO O F IC IA L Ju e v e s 1 6 d e e n e ro d e 2 0 2 0 Ju e v e s 1 6 d e e n e ro d e 2 0 2 0 D IA R IO O F IC IA L (S e g u n d a S e c c ió n ) 2 1 9 2 2 0 (S e g u n d a S e c c ió n ) D IA R IO O F IC IA L Ju e v e s 1 6 d e e n e ro d e 2 0 2 0 Ju e v e s 1 6 d e e n e ro d e 2 0 2 0 D IA R IO O F IC IA L (S e g u n d a S e c c ió n ) 2 2 1 222 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 223 224 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 225 226 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 227 228 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 229 230 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 231 232 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 233 234 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 235 236 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 237 238 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 239 240 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 241 242 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 243 244 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 ANEXO 5. CONVENIOS CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONAFOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL O LA C. , EN SU CARÁCTER DE GERENTE ESTATAL DE , Y POR LA OTRA: (Llene el inciso que le corresponda) A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C. . B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) , REPRESENTADO(A) POR , , Y , EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE. C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA , REPRESENTADO(A) POR , EN SU CARÁCTER DE . D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA , REPRESENTADA POR EL O LA C. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL. E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO , INTEGRADO POR LAS O LOS CC. , Y REPRESENTADO POR EL O LA C. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PERSONA BENEFICIARIA”, Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II. Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27 que la Nación tiene el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales. III. La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional. IV. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto, entre otros, fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las actividades de conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico forestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 245 V. El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó “LA CONAFOR” como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme al artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. VI. “LA CONAFOR” para contribuir a su objeto, ha diseñado en términos del artículo 27 de la Ley de Planeación y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Programa denominado Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como el instrumento de política pública más importante del Gobierno Federal para impulsar el manejo forestal en el país y mediante el cual se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, con la finalidad de incorporar superficies forestales y preferentemente forestales a procesos de restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales para mantener e incrementar la provisión de bienes y servicios ambientales. VII. “LA CONAFOR” reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. VIII. De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “LA CONAFOR” solicita a través de “EL PROGRAMA” la participación de los sectores social y privado, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo del país. IX. De acuerdo con los artículos 32 y 37 de la Ley de Planeación, “LA CONAFOR” suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”. X. En congruencia con los objetivos y estrategias de “LA CONAFOR”, el presente convenio de concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los subsidios que otorga “LA CONAFOR”. XI. De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para “LAS PARTES” que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por “EL PROGRAMA” de utilidad pública e interés social para la Nación. En virtud de estos antecedentes, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes: DECLARACIONES 1. DECLARA “LA CONAFOR”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: 1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 cuatro de abril de 2001. 1.2 De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. 1.3 De acuerdo con las fracciones II y VII del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 05 de julio de 2016, y modificado el 08 de mayo de 2019 y 30 de mayo de 2019, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, el o la C. , en su carácter de Suplente Legal de la Gerencia Estatal en , cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio. 1.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el de la Gerencia Estatal de ubicado en . 246 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 2. DECLARA “LA PERSONA BENEFICIARIA” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: 2.1 Es: (Llene el inciso que le corresponda) A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial número , expedida por y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número . B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número . Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha , mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación, la cual se encuentra inscrita en el Registro Agrario Nacional. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de municipio/ciudad , en el Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto . Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número . Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de Municipio/Ciudad , en el Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas. E) Grupos: un grupo de trabajo denominado , que se ha constituido en los términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN” para solicitar apoyos a “LA CONAFOR”, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 fracción VIII de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Está integrada por un número de personas físicas, quienes designaron como su representante a , para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. 2.2 Para los efectos del presente convenio “LA PERSONA BENEFICIARIA” señala como domicilio el ubicado en . 3. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE: 3.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio. 3.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error o algún vicio de la voluntad que lo invalide. 3.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, “LAS PARTES” se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en que “LA CONAFOR” otorga un apoyo económico a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para que realice las actividades que se establecen en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, correspondientes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, enunciados en el ANEXO 1 del presente convenio. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 247 “LAS PARTES” reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública y de interés social para la Nación, y que las actividades apoyadas por “LA CONAFOR” son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento. SEGUNDA.- DE LOS APOYOS. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “LA CONAFOR”, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, otorga un apoyo económico a “LA PERSONA BENEFICIARIA” por la cantidad total de $ (cantidad con letra 00/100 M.N.) correspondiente al o los montos del o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria. El monto asignado a cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo deberá ser utilizado únicamente y exclusivamente para ejecutar las actividades correspondientes a dicho componente, concepto o modalidad de apoyo y dentro de la superficie autorizada por “LA CONAFOR”. TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS. La cantidad referida en la cláusula que SEGUNDA que antecede será entregada por “LA CONAFOR” en los términos o plazos establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo asignado, a través de transferencias bancarias electrónicas a la cuenta bancaria número del banco , a nombre de “LA PERSONA BENEFICIARIA”. Las ministraciones de los apoyos se realizarán por “LA CONAFOR” contra la comprobación de la correcta aplicación de los recursos económicos de la ministración anterior y siempre que “LA PERSONA BENEFICIARIA” esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Previo a la entrega de los apoyos, “LA PERSONA BENEFICIARIA” proporcionará a “LA CONAFOR” una copia simple y original para cotejo, del estado de cuenta bancaria a su nombre y su CLABE interbancaria, para realizar el depósito de los recursos económicos. Asimismo, “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a suscribir el Anexo 2 del presente convenio, para los efectos señalados en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente convenio. CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES. I. “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a: a) Destinar la totalidad de los recursos asignados por “LA CONAFOR” a las actividades y fines para los que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado por las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el presente instrumento jurídico; b) En su caso, reintegrar a “LA CONAFOR” los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que le fueron otorgados; c) Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como “PERSONA BENEFICIARIA” establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; d) Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y sus Anexos, en los términos de referencia aplicables al componente, concepto y modalidad de apoyo que le fue asignado, mismos que se encuentran publicados en la página de Internet de “LA CONAFOR” y en el presente convenio; e) Cumplir sus obligaciones en los plazos y formas establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y el presente convenio; f) Realizar las actividades que establecen las “REGLAS DE OPERACIÓN” correspondientes al o los componentes, conceptos o modalidades de apoyo que le fueron asignados. Las actividades deberán realizarse dentro del área seleccionada como elegible por “LA CONAFOR” y en los plazos y formas establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; g) Contratar la asistencia técnica para la correcta ejecución del apoyo, en los términos establecidos por las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Para realizar la contratación, “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a firmar junto con la o el asesor(a) técnico(a) seleccionado el Contrato de prestación de servicios que se encuentra en el Anexo 6 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, mismo que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, y a entregar a la suscripción del presente instrumento, una copia simple del referido Contrato de prestación de servicios a “LA CONAFOR”; 248 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 h) Realizar el pago de la asistencia técnica a la o el asesor(a) técnico(a) contratado(a), única y exclusivamente por la cantidad establecida en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para dicho concepto; i) Permitir las supervisiones del área de seguimiento a que se refiere la cláusula NOVENA del presente instrumento jurídico, para demostrar a “LA CONAFOR” la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria. En aquellos casos en los que no se efectúe la supervisión por parte del área de seguimiento, será responsabilidad de “LA PERSONA BENEFICIARIA” ejecutar el apoyo de acuerdo con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; j) Conservar en su poder por un periodo mínimo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados por “LA CONAFOR”; k) Entregar a “LA CONAFOR” cuando así lo requiera, los documentos que comprueben de manera fehaciente, la ejecución de las actividades apoyadas y la correcta aplicación de los apoyos; l) Realizar el pago de la asistencia técnica por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado; m) Cumplir con las demás disposiciones técnicas y legales aplicables al componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado por “LA CONAFOR”. II. “LA CONAFOR” se obliga a: a) Cumplir con las actividades y plazos establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en el presente convenio; b) Informar y capacitar a “LA PERSONA BENEFICIARIA” sobre los derechos y obligaciones que han adquirido; c) Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a “LA PERSONA BENEFICIARIA”; d) Cumplir las demás obligaciones y disposiciones señaladas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, en el presente convenio y la normatividad aplicable. QUINTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “LA CONAFOR” otorga a “LA PERSONA BENEFICIARIA” el apoyo señalado en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento por el que resultó beneficiada, en virtud de sujetarse a las convocatorias para la asignación de apoyos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Por lo tanto, las cantidades otorgadas, así como el desarrollo de las actividades inherentes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo asignados, no constituyen ninguna relación de carácter laboral con “LA CONAFOR”, ni obligan al otorgamiento de recursos futuros por cualquier otro concepto distinto del presente apoyo. El personal que cada una de las partes designe para la realización de las actividades relacionadas con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que, no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen. “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA CONAFOR” de cualquier reclamación que pudieran hacer sus integrantes o empleados. SEXTA.- DEL LUGAR DE ACTIVIDADES. Las actividades que se obliga a realizar “LA PERSONA BENEFICIARIA” señaladas en el ANEXO 1 del presente convenio, se desarrollarán en el domicilio , Municipio de , Estado de , código postal , ubicación que concuerda con el polígono que se anexa al presente instrumento y forma parte integrante del mismo. SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES. “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a desarrollar las actividades apoyadas en el plazo que establezca las “REGLAS DE OPERACIÓN”, para el componente, concepto y/o modalidad de apoyo por el que resulto beneficiada. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 249 OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES. Para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente convenio, “LA PERSONA BENEFICIARIA” señala como domicilio legal el ubicado en , Municipio , Estado , Código Postal ; teléfono , y correo electrónico . “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a recibir en el domicilio señalado en el párrafo anterior todo tipo de notificaciones y a mantenerlo disponible, con personal apto y atento para recibir dichas notificaciones, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, durante toda la vigencia del presente convenio. El incumplimiento a la disposición anterior dará lugar a que “LA CONAFOR” suspenda el pago de las ministraciones pendientes y en caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” mantenga el incumplimiento, dará lugar a la rescisión del convenio de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Para el caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” requiera designar un diverso domicilio legal para recibir notificaciones, deberá comunicarlo de manera indubitable a la “LA CONAFOR” en un término máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al cierre de su domicilio anterior. La falta de notificación del nuevo domicilio designado por “LA PERSONA BENEFICIARIA” dará lugar a que “LA CONAFOR” suspenda el pago de las ministraciones pendientes, y en su caso, a la rescisión de pleno derecho del convenio, sin necesidad de declaración judicial. NOVENA.- DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO. “LA CONAFOR” designa como área de seguimiento al de la Gerencia Estatal de y a su personal adscrito responsable del componente, concepto y modalidad de apoyo de que se trate, en lo sucesivo “ÁREA DE SEGUIMIENTO”, quienes estarán facultados para realizar el seguimiento, la verificación y supervisión de todas las actividades y obligaciones que se deriven del presente convenio. DÉCIMA.- DE LA SUPERVISIÓN. “LA PERSONA BENEFICIARIA” acepta expresamente permitir el ingreso al personal del “ÁREA DE SEGUIMIENTO” al lugar de la ejecución de las actividades apoyadas para comprobar su cumplimiento, la correcta aplicación de los apoyos otorgados, así como el cumplimiento de demás las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiaria. “LAS PARTES” convienen en que la supervisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento, sin que medie notificación o aviso previo por parte de “LA CONAFOR”. DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS. “LA PERSONA BENEFICIARIA” no podrá ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por “LA CONAFOR”, sino única y exclusivamente en los casos que establece el artículo 36 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, siempre y cuando “LA CONAFOR” otorgue por escrito su consentimiento. Dicha cesión de derechos al cobro no libera a “LA PERSONA BENEFICIARIA” de cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” acuerdan que las causas por las que se considera incumplida a “LA PERSONA BENEFICIARIA”, se circunscriben a los siguientes casos: a) Falta o pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio; b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, fracción I, del presente instrumento; c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados por “LA CONAFOR”; d) Se proporcione información o documentación apócrifa a “LA CONAFOR”, o bien, se oculten datos esenciales para el otorgamiento o la obtención del pago del apoyo; e) No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias; f) No realizar el pago de la asistencia técnica al asesor técnico, por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado; g) Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales y administrativas aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado. 250 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 “LA PERSONA BENEFICIARIA” conviene que en caso de ubicarse en alguna de las causales de incumplimiento antes referidas, no podrá solicitar apoyos a “LA CONAFOR” en tanto subsista el incumplimiento. DÉCIMA TERCERA.- DEL REINTEGRO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de desistimiento o incumplimiento total o parcial de “LA PERSONA BENEFICIARIA” a las cláusulas pactadas en el presente convenio, “LA PERSONA BENEFICIARIA” tendrá la obligación de reintegrar a “LA CONAFOR” los recursos económicos que no fueron aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que fueron otorgados. Los recursos económicos que deban reintegrarse a “LA CONAFOR” se depositarán dentro de un plazo de 10 diez días naturales contados a partir del incumplimiento o aceptación del desistimiento por parte de “LA CONAFOR”, depositándose en la cuenta bancaria número CEP52181 a nombre de FID BANORTE 744792 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, BANORTE. “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá proporcionar a la institución bancaria las siguientes referencias, con el objeto de que su devolución sea identificada por “LA CONAFOR”:  Nombre del Beneficiario;  Componente o concepto de apoyo que le fue asignado, según corresponda;  Entidad Federativa en la que se otorgó el apoyo; y  Año en que se le asignó el apoyo. “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a comprobar la devolución del recurso con la ficha de depósito que le otorgue la institución bancaria, misma que se deberá presentar a “LA CONAFOR” en copia simple y original para su cotejo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del depósito del recurso. En caso de que “LA PERSONA BENEFICIARIA” no reintegre los recursos a “LA CONAFOR” dentro de dicho plazo y conforme a los requerimientos señalados en la presente cláusula, “LA CONAFOR” podrá declarar la rescisión de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, del presente Convenio. DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN. Además de las causas expresamente señaladas en cualquier otra cláusula del presente instrumento, son causas de rescisión de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA PERSONA BENEFICIARIA” establecidas en cláusula CUARTA, fracción I, del presente convenio. b) El incumplimiento del objeto del presente convenio por cualquiera de “LAS PARTES”. c) La suspensión injustificada de las actividades apoyadas por parte de “LA PERSONA BENEFICIARIA”. d) Negar al “ÁREA DE SEGUIMIENTO” las facilidades de acceso prevista en la cláusula DÉCIMA del presente convenio. e) Ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por “LA CONAFOR” a terceras personas, o bien, si tratándose de los casos excepcionales establecidos por el artículo 36 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, “LA PERSONA BENEFICIARIA” ceda los derechos de cobro sin contar con la autorización previa y por escrito de "LA CONAFOR". f) Subcontratar o ceder la realización del objeto del presente convenio por parte de “LA PERSONA BENEFICIARIA”. g) Cuando la autoridad competente emita resolución que determine que “LA PERSONA BENEFICIARIA” proporcionó información falsa, actúo con dolo o mala fe durante la celebración del presente convenio o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja o de una inconformidad. h) No deslindar de toda responsabilidad y prestación reclamada a "LA CONAFOR", en caso de que alguna de las personas designadas para la realización del objeto del presente convenio entable demanda laboral en contra de "LA CONAFOR". Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 251 DÉCIMA QUINTA.- DE LA PRÓRROGA. Sólo en caso “fortuito”, causa de “fuerza mayor” o causas atribuibles a “LA CONAFOR”, ésta considerará el otorgamiento de prórroga a “LA PERSONA BENEFICIARIA” para el cumplimiento de las actividades apoyadas. Dicha prórroga podrá ser otorgada en una sola ocasión y por el tiempo que “LA CONAFOR” considere necesario, tomando en cuenta la causa que dio origen a dicha solicitud. El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente: Durante el plazo de cumplimiento establecido en la cláusula SÉPTIMA, “LA PERSONA BENEFICIARIA” podrá solicitar la prórroga dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al evento que la motiva. Para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la causa que lo motiva, dirigiendo el escrito al Gerente Estatal de “LA CONAFOR” de la Entidad Federativa que le corresponda; este último tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para revisar físicamente el lugar de actividades, los documentos que le presente “LA PERSONA BENEFICIARIA” y emitir su pronunciamiento al respecto. “LA PERSONA BENEFICIARIA” no deberá alterar el área afectada, de lo contrario “LA CONAFOR” no otorgará la prórroga solicitada. DÉCIMA SEXTA.- DE LA VIGENCIA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el cumplimiento del plazo de ejecución de las actividades apoyadas establecido en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para ellas, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por imposibilidad física, jurídica, administrativa o presupuestal para continuar con el objeto del presente convenio de concertación. b) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto de este convenio. DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL BANCO MUNDIAL. Las Personas Beneficiarias con recursos de los componentes I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) (excepto MFCCV.1.12 Mantenimiento de caminos forestales y MFCCV.9 Becas para alumnos CECFOR); II. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM); III. Servicios Ambientales (SA); son apoyados parcialmente con fondos del Banco Mundial, por lo que se obligan a asegurar el cumplimiento de los Lineamientos para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (publicados el 15 de octubre de 2006 y actualizados en enero 2011, y al 1 de julio de 2016). Una copia de dichos Lineamientos podrá solicitarse en cualquier Gerencia Estatal de “LA CONAFOR”. DÉCIMA NOVENA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para el caso de controversia “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a la competencia de los Tribunales Federales competentes en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro juzgado que en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles. VIGÉSIMA.- DE LOS ANEXOS Y DISPOSICIONES APLICABLES. Forman parte de este Convenio sus Anexos; las “REGLAS DE OPERACIÓN”; los términos de referencia del componente, concepto o modalidad de apoyo obtenido por “LA PERSONA BENEFICIARIA” publicados en la página de Internet de “LA CONAFOR”; y las demás disposiciones aplicables que contengan las especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada modalidad de apoyo que le fue otorgado a la “PERSONA BENEFICIARIA”, publicadas en la página de internet de “LA CONAFOR”. VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA PERSONA BENEFICIARIA” se obliga a suscribir el “Anexo 2” del presente convenio, con la finalidad de que “LA CONAFOR” pueda comprobar la titularidad de la cuenta y CLABE interbancaria de la persona beneficiaria, y en su caso, la comprobación del pago del recurso económico otorgado. 252 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA DENUNCIA. “LAS PARTES” acuerdan que el procedimiento y el otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio es gratuito y ajeno a cualquier partido político, por lo que si algún servidor público solicita dinero a “LA PERSONA BENEFICIARIA” o le condiciona su servicio a cambio de otorgarle un apoyo, “LA PERSONA BENEFICIARIA” deberá presentar denuncia en su contra ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 01800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 01800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx. III. Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el Municipio de del Estado de , el día del mes del año . Por “LA CONAFOR” Suplente Legal de la Gerencia Estatal en Por “LA PERSONA BENEFICIARIA” (personas físicas) C. (ejidos o comunidades) C. Presidente C. Secretario(a) C. Tesorero(a) (sociedades, asociaciones, agrupaciones, uniones, u otros) C. Representante legal o común LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR EL O LA GERENTE ESTATAL Y LA PERSONA BENEFICIARIA . “Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”. “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 253 ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 APOYOS ASIGNADOS A “LA PERSONA BENEFICIARIA” Nombre del componente, concepto o modalidad de apoyo Desglose del Monto Total de Apoyo (por componente, concepto o modalidad) Monto asignado para ejecución de actividades del componente, concepto o modalidad de apoyo Monto asignado para asistencia técnica Monto Total CANTIDAD TOTAL (Suma de todos los componentes, conceptos o modalidades de apoyo) $ ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR EL O LA GERENTE ESTATAL Y LA PERSONA BENEFICIARIA . 254 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 255 Instructivo de llenado del Anexo 2 ESPACIO NO. DESCRIPCIÓN Lugar 1 Indicar el estado en donde se realiza la firma de la carta autorización. Día 2 Indicar el día en que se firma la carta autorización. Mes 3 Indicar el mes en que se firma la carta autorización. Año 4 Indicar el año en que se firma la carta autorización. Institución Financiera 5 Indicar el nombre de la Institución Financiera que la persona beneficiaria señaló para el pago del apoyo. Nombre de la persona beneficiaria 6 Asentar el nombre completo de la persona beneficiaria. Domicilio 7 Señalar el domicilio de la persona beneficiaria. Apoyo otorgado 8 Señalar el Componente o concepto de apoyo por el que resultó beneficiado(a). Monto del apoyo 9 Indicar con número y letra el monto al que asciende el apoyo que le fue asignado a la persona beneficiaria. Nombre de la Institución Bancaria 10 Indicar el nombre de la Institución Financiera que la persona beneficiaria señaló para el pago del apoyo. Número de cuenta 11 Indicar el número de cuenta señalada por la persona beneficiaria para el pago del apoyo. CLABE 12 Indicar la CLABE interbancaria señalada por la persona beneficiaria para el pago del apoyo. Nombre y firma 13 Nombre completo de la persona beneficiaria y firma autógrafa. 256 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 ANEXO 6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: (Llene el inciso que le corresponda) A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C. . B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A) , REPRESENTADO(A) POR , , Y , EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”. C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA , REPRESENTADO(A) POR , EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”. D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA , REPRESENTADA POR EL O LA C. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”. E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO , INTEGRADO POR LAS O LOS CC. , Y REPRESENTADO POR EL O LA C. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL GRUPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”. Y POR OTRA PARTE, EL O LA , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”. QUIENES PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. DECLARA LA PERSONA "CONTRATANTE" QUE: I.1. Es una: (Llene el inciso que le corresponda) A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial número , expedida por y cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número . B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el documento y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo Agrarios (PHINA) con el número . Sus representantes legales acreditan tal carácter con acta de asamblea de fecha , mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación, la cual se encuentra inscrita en el Registro Agrario Nacional. Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 257 C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en sus usos y costumbres, su(s) representante(s) acredita(n) tal carácter con el documento y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) constituida mediante escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de municipio/ciudad , en el Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto . Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número . Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de Municipio/Ciudad , en el Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas. E) Grupos: un grupo de trabajo denominado , que se ha constituido en los términos del artículo 19, fracción VIII, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020. Está integrada por un número de personas físicas, quienes designaron como su representante a , para que en su nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico. I.2 Para los efectos del presente contrato la persona “CONTRATANTE” señala como domicilio el ubicado en . II. DECLARA LA O EL “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” QUE: II.1 Es una: (Llene el inciso que le corresponda) a) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la identificación oficial número , expedida por ; asimismo, cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número . Opera conforme a las leyes mexicanas aplicables vigentes, se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales. b) Persona moral: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de municipio/ciudad , en el Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto . Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número . Su representante o apoderado legal, acredita su representación con la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de Municipio/Ciudad , en el Estado de , misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas. II.2 Tiene competencia y capacidad técnica y jurídica para prestar los servicios profesionales requeridos, así como suscribir el presente contrato, lo cual forma parte de su actividad y cuenta con plena capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato. II.3 Señala como su domicilio legal para efectos del presente contrato de prestación de servicios, el ubicado en calle No. , Col , Localidad, Municipio de Estado C.P. . Asimismo, manifiesta expresamente que las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al cumplimiento del mismo y hasta su conclusión, podrán hacerse, a elección de la persona “CONTRATANTE”, tanto en el domicilio que proporciona la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, así como en la dirección de correo electrónico que para este efecto señala y autoriza expresamente la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, siendo la 258 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 siguiente: @ , bastando para considerarse como legalmente realizada el acuse de recibido, o en su caso, la comunicación electrónica que arroja el sistema en el que informa que el correo ha sido entregado. II.4 Conviene que aun cuando llegare a cambiar su nacionalidad, se seguirá considerando mexicano, por cuanto refiere a las obligaciones de este contrato, y por lo tanto, a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la persona “CONTRATANTE” y de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato. II.5 Cuenta con estudios y conocimientos en la materia correspondiente a los servicios contratados y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente contrato, asimismo, cuenta con las herramientas para afrontar los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará. II.6 Se encuentra debidamente certificado para brindar asistencia técnica, de conformidad a las disposiciones normativas y leyes aplicables, en las especialidades técnicas objeto del presente contrato. II.7 Se encuentra vigente en el Listado de Asesores Técnicos publicado por “LA CONAFOR”. II.8 En caso de que la prestación de servicios implique contar con un Registro Forestal Nacional, cuenta con uno vigente expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificado con el número , el cual le acredita como Prestador de Servicios Técnicos Forestales en los términos del artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. De conformidad con las anteriores declaraciones, “LAS PARTES” se obligan conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales es que la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” ponga al servicio de la persona “CONTRATANTE” todos sus conocimientos, habilidades, experiencias y recursos, necesarios para que la persona “CONTRATANTE”, ejecute adecuadamente el proyecto(s) del concepto(s) o modalidad(es) de apoyo , en adelante “EL PROYECTO”, a que se comprometió con “LA CONAFOR”. Forma parte esencial del objeto del presente instrumento jurídico, el que la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” coadyuve a la ejecución y total conclusión de “EL PROYECTO”, de conformidad con la normatividad aplicable a “EL PROYECTO”. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA O EL “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”: I. Proporcionar a la persona “CONTRATANTE” de manera enunciativa, mas no limitativa, los servicios profesionales de asesoría técnica, para la ejecución de “EL PROYECTO” autorizado por “LA CONAFOR” a la persona “CONTRATANTE”. II. Rendir, suscribir, y en caso de ser necesario, ratificar ante “LA CONAFOR” o cualquier otra autoridad que lo requiera, los dictámenes o informes que sean necesarios para el seguimiento o supervisión de “EL PROYECTO”. III. Supervisar y validar cada una de las etapas de ejecución de “EL PROYECTO”, que lleve a cabo la persona “CONTRATANTE”, aplicando en todo momento los conocimientos técnicos necesarios para cumplimentar “EL PROYECTO” de conformidad absoluta con lo establecido por las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN”, y la normatividad exigida en los programas aplicables de “LA CONAFOR”, así como de conformidad a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican “EL PROYECTO”. IV. Asesorar a la persona “CONTRATANTE” en la ejecución de “EL PROYECTO”, en cada una de sus etapas y hasta su total conclusión, de conformidad absoluta con lo establecido por las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad exigida en los programas aplicables de “LA CONAFOR”, así como de conformidad a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican “EL PROYECTO”. Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 259 V. Supervisar que se implemente la asesoría que otorgó a la persona “CONTRATANTE” y que se ejecute “EL PROYECTO” en cada una de sus etapas hasta su total conclusión, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican “EL PROYECTO”. VI. Elaborar informes por escrito de los avances de “EL PROYECTO” cada tres meses o cada que “LA CONAFOR” se los requiera a la persona “CONTRATANTE”, mismos que deberán ser suscritos de manera autógrafa por la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” y rendidos, estableciendo en el texto la leyenda: “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, al área técnica de “LA CONAFOR” a cargo del seguimiento de “EL PROYECTO”. Los informes deberán ser rendidos con la precisión, veracidad, congruencia y detalle que amerita el seguimiento puntual de “EL PROYECTO”, así como con todos los requisitos formales establecidos por la normatividad aplicable de “LA CONAFOR”. VII. Elaborar y entregar el finiquito de “EL PROYECTO” al área técnica correspondiente de “LA CONAFOR” mismo que deberá ser suscrito de manera autógrafa por la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” y rendido estableciendo en el texto la leyenda: “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”. VIII. Aplicar su capacidad, conocimientos técnicos y herramientas para cumplir satisfactoriamente con las actividades de asesoría técnica requerida por la persona “CONTRATANTE” y se obliga a dar seguimiento puntual a las actividades establecidas en “EL PROYECTO”, realizando obras de calidad, que estén diseñadas conforme a las características técnica de cada una y sean funcionales para lograr el objeto de “EL PROYECTO” y dar cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas por la persona “CONTRATANTE” ante “LA CONAFOR”. IX. Desempeñar los servicios objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la realización de los servicios, ajustándose a los términos y condiciones de este contrato. No le está permitido a la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” subcontratar, ceder o transmitir los derechos y obligaciones que asume en el presente instrumento jurídico. X. Solicitar a la persona “CONTRATANTE” el pago de honorarios por la prestación de la asistencia técnica, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por “LA CONAFOR”. XI. Cumplir con las obligaciones que le establece las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la normatividad exigida en los programas aplicables de “LA CONAFOR”, así como los criterios técnicos, términos de referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican “EL PROYECTO”. TERCERA.- DE LOS HONORARIOS. La persona “CONTRATANTE” pagará a la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” como contraprestación por los servicios señalados en la cláusula que antecede, la cantidad total de $ ( 00/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad aplicable. Dicha contraprestación se dividirá en pagos parciales de $ ( 00/100 M.N.) IVA incluido, por visita de supervisión y asesoría, o bien, en (CANTIDAD) pagos parciales de . La persona “CONTRATANTE” se obliga a pagar los honorarios a la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” única y exclusivamente por la cantidad establecida en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada por “LA CONAFOR”. CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia de las obligaciones contenidas en el presente contrato está vinculada indisolublemente a la ejecución y total conclusión de “EL PROYECTO” autorizado por “LA CONAFOR”, así como la validación de conformidad de “EL PROYECTO”. En lo relativo a la obligación de rendición de informes técnicos y dictámenes a la autoridad relacionados con la supervisión o auditoría de “EL PROYECTO”, la obligación de la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” subsistirá aún después de concluido y entregado “EL PROYECTO”. 260 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. La persona “CONTRATANTE" podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, cuando la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” por causas imputables al mismo, incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato. Para los efectos del presente contrato se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo de la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, cuando se verifique cualquiera de los supuestos siguientes: I. Suspensión injustificada de la prestación de los servicios contratados. II. No prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y términos establecidos en el presente contrato, entendiéndose como parte de las características del presente contrato, los términos de referencia aplicables al concepto de apoyo que “LA CONAFOR” otorgó a la persona “CONTRATANTE”. III. Por subcontratar los servicios, derechos u obligaciones establecidos en el contrato. IV. Por incumplir cualquier obligación establecida en el presente contrato. Con o sin rescisión del contrato, en caso de incumplimiento imputable a la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la persona “CONTRATANTE”. SEXTA.- RESPONSABILIDAD POR DEFICIENCIAS, EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. La o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” se obliga ante la persona “CONTRATANTE” a responder de la calidad en la prestación de los servicios, así como por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a la persona “CONTRATANTE”. De conformidad a los artículos 1839, 1840, 1843, 1844, 1846 y 1847 del Código Civil Federal, en caso de incumplimiento, la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” se obliga a pagar una penalidad a favor de la persona “CONTRATANTE”, equivalente al 10% del valor total del presente contrato de prestación de servicios. SÉPTIMA.- La o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” sólo podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones en caso de algún evento de caso fortuito o de fuerza mayor, y exclusivamente en la medida en que le impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones contraídas por virtud del presente contrato. Sin embargo, dichos supuestos deberán encontrarse acreditados fehacientemente en los términos referidos en el convenio de concertación que la persona “CONTRATANTE” suscribió con “LA CONAFOR” en mérito del apoyo recibido. OCTAVA.- Los gastos derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato estarán a cargo exclusivo de la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”. El tipo de transportación será la que la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” considere conveniente y correrá por su cuenta y riesgo, responsabilizándose de que los servicios objeto de este contrato se entreguen o realicen en el lugar y en el tiempo señalado. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA. Para el caso de controversia “LAS PARTES” se someten a la competencia de los Tribunales Civiles del fuero común con residencia en la ciudad de , , por lo tanto la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” renuncia a la competencia que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma por duplicado al calce y al margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de , , , el día de de . “CONTRATANTE” “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2020 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CONTRATANTE Y EL O LA ASESOR(A) TÉCNICO(A) . Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 261 ANEXO 7. DIRECTORIO DE GERENCIAS ESTATALES, PROMOTORÍAS DE DESARROLLO FORESTAL Y CENTROS CECFOR DE LA CONAFOR DIRECTORIO DE GERENCIAS ESTATALES DE LA CONAFOR Entidad Federativa Dirección Teléfono Aguascalientes Av. Las Américas No.1608 1er. y 2do. Piso, Fraccionamiento Valle Dorado, C.P. 20235, Aguascalientes, Aguascalientes. 449 971 95 21 Baja California Blvd. Lázaro Cárdenas Km 11.5 Fraccionamiento Bugambilias C.P. 21395 Mexicali, Baja California. 686 592 46 55 Baja California Sur Cuauhtémoc s/n entre Lic. Verdad y Marcelo Rubio Ruiz, Col. Pueblo Nuevo, C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur. 612 128 70 21 Campeche Calle El Salvador S/N entre Costa Rica y Querétaro, Barrio de Santa Ana, C.P. 24050, Campeche, Campeche. 981 816 30 58 Coahuila de Zaragoza Calle Pasaje Siglo XXI #203, Col. El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila. 844 413 06 60 Colima Blvd. Carlos de la Madrid Béjar s/n (La Posta) Col. Centro, C.P. 28000, Colima, Colima. 312 161 20 12 Chiapas Prolongación de la 11 Oriente-Norte s/n Col. Centro, Interior del Vivero Forestal Francisco I. Madero, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 961 613 21 48 Chihuahua Av. Universidad No. 3705, 3er Piso, Col. Magisterial, C.P. 31200, Chihuahua, Chihuahua. 614 426 58 11 Ciudad de México Progreso No. 3, Col. del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Ciudad de México. 555 658 32 15 Durango C. Mango No. 107 Unidad Recreativa Parque Sahuatoba C.P. 34045, Durango, Durango. 618 827 68 74 Guanajuato Blvd. Paseo Solidaridad Km. 4, Ciudad de Los Olivos, Colonia Rafael Galvan Flandes, Rancho Guadalupe Ornelas; C.P. 36545, Irapuato, Guanajuato. 462 626 81 47 Guerrero Av. Ruffo Figueroa No. 24 , C.P. 39090, Col. Burócratas, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. 747 471 17 44 Hidalgo Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 308, Col. Ampliación Santa Julia, Edificio Ana 3er. Piso, C.P. 42080, Libramiento Pachuca-Actopan, Pachuca de Soto, Hidalgo. 771 718 66 43 Jalisco Prolongación Av. Parres Arias No. 744, Fraccionamiento, Bosques del Centinela, C.P. 45130, Zapopan, Jalisco. 333 110 18 28 Edo. De México Km. 53, Carretera México Toluca, Col. Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada, Estado de México. 728 282 19 25 Michoacán Periférico Independencia No. 4193, Fraccionamiento Ana María Gallaga, C.P. 58195, Morelia, Michoacán. 443 308 13 05 Morelos Río Tamazula No. 30 esq. Río Colorado, Col. Vista hermosa, C.P. 62290, Cuernavaca, Morelos. 777 145 50 17 Nayarit Calle Girasol No. 217 Fracc. Parque ecológico entre calle madre naturaleza y madre agua C.P.63173, Tepic, Nayarit. 311 214 29 04 Nuevo León General Treviño No. 409, Edificio Bisa 5to. Piso, Col. Centro, Despachos del 504 al 511, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León. 818 191 58 69 Oaxaca Privada de Almendros No. 106, 2do. y 3er. Piso, Col. Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 951 518 72 10 Puebla Av. 5 Sur, No. 5118, Col. Residencial Boulevares, C.P. 72440, Puebla, Puebla. 222 240 05 59 Querétaro Calle Circuito Moisés Solana No. 129, Col. Balaustradas, C.P. 76079, Querétaro, Querétaro. 442 223 53 03 Quintana Roo Calle Camino Antigua Carretera a Santa Elena, Km 2.5, Col. Zona Industrial 2, C.P. 77049, Chetumal, Quintana Roo. 983 833 31 20 San Luis Potosí Juan Bautista Mollinedo No. 124, Fraccionamiento Tangamanga, C.P. 78269, San Luis Potosí, San Luis Potosí. 444 833 87 09 Sinaloa Calzada Aeropuerto No. 7281 poniente, Col. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. 667 752 15 94 262 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Sonora Blvd. Los Naranjos No. 20, Col. Los Naranjos, C.P. 83060, Hermosillo, Sonora. 662 213 52 73 Tabasco Prolongación de Calle Ejido No. 403, Col. Tamulté de las Barrancas, C.P. 86150, Villahermosa, Tabasco. 993 351 72 93 Tamaulipas José María Morelos No. 537-A (Entre la 21 y la 22 ), Col. Centro, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas. 834 134 02 52 Tlaxcala Av. Antonio Carvajal No. 14, Colonia Santa María Acuitlapilco, C.P. 90110, Tlaxcala, Tlaxcala. 246 466 35 78 Veracruz de Ignacio de la Llave Blvd. Xalapa Banderilla, Km. 5.5, Int. del Vivero Forestal José Ángel Navar, C.P. 91300, Banderilla, Veracruz. 228 811 24 97 Yucatán Calle 60 No. 403 entre la calle 157 y 169 -A. Col. San José Tecoh Sur, C.P. 97298, Mérida, Yucatán. 999 689 14 90 Zacatecas Blvd. José López Portillo No. 716, Fraccionamiento La Florida, C.P. 98618, Guadalupe, Zacatecas. 492 925 42 29 DIRECTORIO DE PROMOTORÍAS DE DESARROLLO FORESTAL DE LA CONAFOR Entidad Federativa Municipio Dirección Teléfono Baja California Ensenada Avenida Turmalina Imagentita Lote 3, Manzana 11, San Antonio de las Minas. CP. 22766. Ejido Francisco Zarco, Ensenada, Baja California. 646 182 09 21 Baja California Sur Comondú Plaza Calafia, Javier Mina entre Olachea y Benito Juárez. Local Núm 3. Ciudad Constitución. Municipio de Comondú, Baja California Sur. 613 132 73 72 Campeche Escárcega Calle 33 S/N, entre calle 24 y 26, Colonia Morelos. C.P. 24350. Escárcega Campeche. 982 824 19 16 Chiapas Motozintla Carretera Huixtla-Jocote Km. 55+700, Barrio Las Flores. C.P. 30900. Motozintla de Mendoza, Chiapas. 962 641 14 40 Chiapas San Cristóbal de las Casas Avenida de la Juventud S/N, Barrio de María Auxiliadora. C.P. 29290. San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 967 674 03 61 Chihuahua Guadalupe y Calvo Calle Praderas S/N, Col. Barrio de Santo Niño, Guadalupe y Calvo, Chihuahua. 614 458 10 66 Chihuahua Guachochi Calle Privada de Prolongación Abraham González No. 7. Colonia. Los Pinos. C.P. 33180. Guachochi, Chihuahua. 649 109 82 71 Coahuila de Zaragoza Cuatrociénegas Carretera Cuatrociénegas - Ocampo Km. 1, No. 127, Coahuila de Zaragoza. 869 696 06 59 Durango El Salto Carretera Durango-Mazatlán Km. 99, Ejido El Brillante.C.P 34960. El Salto Pueblo Nuevo, Durango. 67 58 76 56 48 Durango Santiago Papasquiaro Privada Pinos No. 214. Colonia Altamira. C.P. 34600. Santiago Papasquiaro, Durango. 674 862 23 81 Durango Lerdo Blvd. Miguel Alemán Nº 900, Colonias Constituyentes. CP 35150. Lerdo, Durango. 871 159 33 48 Guanajuato San Luis de la Paz Calle Abasolo 112, Colonia Buena Vista, San Luis de la Paz, Guanajuato 468 688 51 14 Guerrero Atoyac de Álvarez Av. Prolongación de Insurgentes, S/N, Col. Mariscal, C.P. 40930, Atoyac de Álvarez, Guerrero. 742 42 3 59 11 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 263 Guerrero Tlapa de Comonfort Calle 12 de Diciembre, Colonia Tepeyac en la Ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero. 757 476 71 75 Hidalgo Zacualtipán de Ángeles Colonia Los Pinos 1 A, Los Pinos C.P 43203. Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo. 774 742 10 49 Jalisco Zapotlán el grande Calle Miguel Ángel de Quevedo 350, Colonia El Campanario. Ciudad Guzmán. C.P. 49600. Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. 341 413 71 56 Jalisco Tomatlán Carretera Barra de Navidad -Puerto Vallarta Km. 127. C.P. 48450. Tomatlán, Jalisco. 322 286 60 22 Jalisco Mascota Calle Morelos 15, Colonia Centro, Mascota, Jalisco. 388 386 19 39 Jalisco Colotlán Carretera Colotlán-Guadalajara Km. 1, Edificio UNIRSE, C.P. 46200, Colotlán, Jalisco. 499 992 60 10 Jalisco Autlán de Navarro Calle Mariano Bárcenas 74, Colonia Centro. C.P. 48900. Autlán de Navarro, Jalisco. 317 382 02 20 Michoacán de Ocampo Uruapan Calle Niza No. 2, Colonia Emiliano Zapata, CP, 60180. Uruapan, Michoacán. 452 524 44 49 Michoacán de Ocampo Ciudad Hidalgo Calle Cuauhtémoc 31-1 Sur, Colonia Centro. CP 61100. Ciudad Hidalgo, Michoacán. 786 156 36 19 786 154 68 42 Nuevo León Galeana Calle Benito Juárez S/N cruza con Calle Insurgentes, Galeana, Nuevo León. 826 213 14 60 Oaxaca Zimatlán de Álvarez Privada de Almendros #106, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 951 518 72 10 Oaxaca El Camaron Yautepec Carretera Internacional 190 S/N, El Camarón, Nejapa de Madero, Yautepec, Oaxaca. 951 131 36 55 Puebla Chignahuapan Tercera Calle de Ermenegildo Galeana, esquina Aquiles Cerdán Plaza Galeana Int. 10 segundo piso. Colonia Centro. C.P. 73300. Chignauapan ,Puebla. 797 688 16 50 Puebla Teziutlán Calle Siete de Octubre S/N, Portal Centro Atoluca. C.P. 73967. Teziutlán, Puebla. 231 312 57 28 Puebla Tecamachalco Carretera Federal Puebla-Tehuacán No. 701, entre 7 y 9 Sur, Col. Barrio de San Sebastian, (interior de CONAGUA). C.P. 75480. Tecamachalco, Puebla. 249 42 24 253 Puebla Izúcar de Matamoros Km. 3.5 Carretera Federal Matamoros-Cuautla, Col. Amatitlanes. C.P. 74400. Izúcar de Matamoros, Puebla. 243 43 287 07 Puebla Ciudad Serdán Prolongación Manuel M. Flores S/N, Viveros las Presas, Col. Los Viveros. C.P. 75520. Ciudad Serdán, Chalchicomula de Sesma, Puebla. 245 45 222 37 Puebla Tehuacán Zaragoza Poniente S/N, Santa María Coapan. C.P. 75857. Tehuacán, Puebla. 238 20 52 630 Querétaro Jalpan de Serra Camino a la presa S/N. Colonia El Panteón. Jalpan de Serra, Querétaro. 441 296 13 73 Quintana Roo Felipe Carrillo Puerto Calle 61 entre Av. Benito Juárez y Calle 68, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo. 983 267 12 40 San Luis Potosí Ciudad Valles Calle 16 de Septiembre 112, Colonia Obrera. C.P. 79050. Ciudad Valles, San Luis Potosí. 481 381 81 49 264 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Sinaloa Mazatlán Domicilio conocido Av. Topolobampo, Parque Industrial Pesquero Aflredo V. Bonfil. Mazatlán. 669 118 05 11 Sonora Cajeme Calle California #1008, entre Guadalupe Victoria y Churubusco, Col. Sochiloo. C.P. 85150. Ciudad Obregón, Sonora. 644 445 20 56 Tabasco Tenosique Calle 16 No.16, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 86900. Tenosique. Tabasco. 934 121 33 46 Tamaulipas Jaumave Km. 112, Carretera Federal Tula- Vicotria, Jaumave, Tamaulipas. 832 336 09 80 Veracruz de Ignacio de la Llave Los Tuxtlas Calle Melchor Ocampo No. 54. Esquina Independencia, Col.Centro CP. 95870. Catemaco, Veracruz. 294 943 23 17 Veracruz de Ignacio de la Llave Huayacocotla Prolongación de Avenida Altamirano S/N, Colonia Los Sabinos. C.P.92600. Huayacocotla, Veracruz. 774 758 00 01 Veracruz de Ignacio de la Llave Orizaba Calle Sur 18, Colonia Centro entrada al Cerro del Borrego. C.P. 94300. Orizaba, Veracruz. 272 725 93 64 Veracruz de Ignacio de la Llave Perote Avenida Humboldt Norte 56, Colonia Luis Echeverría. C.P.91273. Perote, Veracruz. 282 825 40 55 Veracruz de Ignacio de la Llave Las Choapas Avenida Central 4, Colonia Tancochapa, C.P. 96980. Las Choapas, Veracruz. 333777 7000 ext. 6550 Yucatán Tekax Calle 49 #206, Colonia Centro, Tekax. Yucatán. 997 974 00 33 Yucatán Tizimín Calle 52, Altos de la Plaza Comunitaria, Colonia Centro. Tizimín. Yucatán 986 863 61 03 Zacatecas Concepción del Oro Calle La Madrid 23, Colonia Cabrestante. C.P. 98200. Concepción del Oro, Zacatecas. 842 424 21 12 DIRECTORIO DE LOS CECFOR DE LA CONAFOR Entidad Federativa Municipio Dirección Teléfono Michoacán de Ocampo Uruapan CECFOR No. 1. Paseo de la Revolución número 2, Col. Emiliano Zapata, Uruapan, Michoacán, C.P. 60180. 4525243483 4525235699 Oaxaca Santa María Atzompa CECFOR No. 2. Av. Forestal S/N, Col. Forestal, Santa María Atzompa, Oaxaca, C.P. 71220. 9515027706 Coahuila de Zaragoza Saltillo CECFOR No. 3. Blvd. Emilio Arizpe de la Maza número 3291, Col. Villas de San Lorenzo, Saltillo, Coahuila, C.P. 25070. 8444170002 8444895495 Veracruz de Ignacio de la Llave Tezonapa CECFOR No. 4. Kilómetro 4.5 Carretera al Palmar, Rancho “La Luisa”, Col. La Pochota, Tezonapa, Veracruz, C.P. 95096 ANEXO 8. PROCESO DE SELECCIÓN DE APOYO Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 265 266 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020 Jueves 16 de enero de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 267 268 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de enero de 2020

Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2020 · Nelum