Reglamento del Consejo Estatal para el Uso Inteligente y Responsable del Agua
صدر في 2004-09-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك · Chihuahua
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water resources management, water shortage/drought, governance
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Peri6dico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Regislrado como Ar1iculo de segunda ctase de fecha 2 de Noviembre de 1927 Todas las leyes y dernas disposiciones supremas son obligatorias par el s610 hecho de publicarse en este Peri6dico Responsable: La Secretarfa General de Gobierno. Se publica los Miercoles y sabacos. Chihuahua, Chih., rniercoles 15 de septiembre del 2004 GOBIERNO FEDERAL No. 74 AUTORIZACION definitiva Numero Cuatro, a favor del Sr. DANIEL CHAMORRO GARCIA, a fin de que pueda ejercer las tunc.ones de Consul General del Reinade Espana en Monterrey, con circunscripcion consular en el Estado de Chihuahua, Chil-; pag.7026 0 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 1125-04 XIV P.E., pormedio del cual se declara sededel Poder Legislativo la Cabecera Municipal de San Francisco de Conchos por el dia 15de septiembre del 2004, con motivo de la Conmemoraci6n del400Aniversario de su fundaci6n. pag.7027 0 PODER EJECUTIVO REGLAMENTO del Consejo Estalal para Uso Inteligente y Responsable delAgua. pag.7029 0 SECRElARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS CONVOCATORIA Nacional de Obra Publica de la Licitaci6n No. SCOP-C21-2004, relativa a la pavimentacl6n de la Avenida cuaunternoc, entre Calle 20 y Calle 34 en Cd. Ojinaga, Chih. pag.7038 0 JUNTA CENTRAL DE AGUAY SANEAMIENTO DEL ESTADO CONVOCATORIA Nacional de OIlra Publica de la Licitaci6n No. JCA8-RP-04-2004, relativa a la construcci6n del edificio de la Subdirecci6n de Construcci6n de la Junta Central de Agua ySa~eamiento en esta Ciudad. pag.7040 0 CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. v De la Pag. 7042 a la 7152 Miercoles 15 de septiembre del 2004. PERIODICO OFICIAL 7029 PODER EJECUTIVO I 1 cr. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EJECUTIVO LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 93 FRACCION IV Y 97 DE LA CONSTIWCION pOLiTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN RELACION A LOS NUMERALES 1°, 2°, 11, Y 19 DE LA LEY ORGAN!CA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, 1550, 1552 FRACCION II Y 1555 FRACCION XI DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, Y; CONSIDERANDO PRIMERO.- Que con el objeto de coordinar esfuerzos para ejecutar acciones en materia de ahorro y usa eficiente del agua, se iniciaron en Febrero de 1999, los trabajos a traves del Sector Educativo para integrarse el Programa Nacional para el Usa Inteligente y Responsable del Agua, tambiea conocido como "PRONESUIRA". A partir de entonces, diversas instancias sectorizadas a la Secretaria de Educaci6n PUblica se sumaron a este esfuerzo, y en el mes de Julio del alio 2000, en coordinacion con la misma SEP, la Secretaria de Educaci6n y Cultura del Ejecutivo del Estado y la junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, dieron inicio a los trabajos para establecer las bases de . creacion del Consejo Estatal que regularia elprograma respectivo. SEGUNDO.- Que por 10 anterior, el Consejo Estatal para el Uso Inteligente y Responsable del Agua 0 "CONESUIRA ", nace en la realidad administrativa hasta hoy sin formalizarse, a raiz de la problematica de escasez que se vive en nuestra Entidad a consecuencia tanto de sus condiciones geograficas y climato16gicas, como de la prolongada sequia que ha azotado la region en los ultimos diez afios, hecho que hace patente la necesidad de tomar conciencia de la realidad del Estado en tome al agua, y obliga a que se impulse la generacion de un cambio cultural enfocado al mejor uso del vital liquido por parte de todos los Chihuahuenses, a fin de aprender a vivir en el desierto y usar el agua con responsabilidad e inteligencia. 7030 PERIODICO OFICIAL Miercoles 15 de septiembre del 2004 TERCERO.- Que el proyecto de transformar al Estado Ueva implicito el , compromiso de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, de lograr la , mayor eficiencia de la Administraci6n PUblica fomentando una cultura de ahorro, orden y transparencia en el ejercicio de los recursos publicos, procurando la eliminaci6n de todo gasto no indispensable para el cumplimiento de los fines sociales que se persiguen, asi como de evitar aqueUas erogaciones que por el avance de la tecnologia en la actualidad se consideren ineficaces, todo esto; con el fin de encauzar el gasto publico a rubros sociales que requieren de una atenci6n urgente. Por ello el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus atribuciones ya invocadas, y mediante el presente acto administrative, dara lugar a la vinculaci6n normativa entre las Dependencias y Entidades que bajo su esfera juridica, deban aplicar el Programa inherente a la materia que nos ocupa. Es importante sefia1ar que mediante el presente Reglamento se darn ademas, la base normativa para coordinar esfuerzos con Instancias del Gobiemo Federal, Ayuntamientos y Sectores PUblico, Social y Privado, sin invadir esferas competenciales, ya que seran susceptibles de ser incorporados al Consejo mediante invitaci6n expresa, 0 de manera voluntaria. Por 10 anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente: Miercoles 15 de septiembre del 2004. PERIODICO OFICIAL 7031 REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL usa INTELIGENTE Y RESPONSABLE DEL AGUA ARTicULO 1°. El presente Reglamento es de orden publico y de interes general, y tiene por objeto regular al Consejo Estatal Para el Uso Inteligente y Responsable del Agua. ARTicULO 2°. EI Consejo Estatal Para el Uso Inteligente y Responsable del Agua, es un Organo Consultivo Colegiado de la Adrninistraci6n PUblica Estatal, coordinado por la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua; cuyo objeto es: 1.- Auxiliar en todo 10 que corresponda a las funciones de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua; 11.- Proponer, impulsar y desarrollar programas y proyectos para el uso inteligente y responsable del agua en el Estado de Chihuahua; 111.- Fomentar la participaci6n de los tres niveles de gobierno y sectores sociales y productivos del Estado, para desarrollar proyectos y acciones en materia de ahorro y uso eficiente del agua; IV.- Proponer a las instituciones involucradas de los tres niveles de gobierno, que desarrollen, emitan 0 adecuen la normatividad pertinente para fortalecer e impulsar el uso inteligente y responsable del agua; V.- Fomentar eI desarrollo de actividades educativas, de investigaci6n y desarrollo tecnol6gico, relacionadas con el uso responsable de los recursos hidraulicos; VI.- Fomentar e impulsar la participaci6n de las instituciones de educaci6n superior y asociaciones de profesionistas en la investigaci6n, capacitaci6n y desarrollo de tecnologias en la materia; 7032 PERIODICO OFICIAL VIII.- Promover la investigacion, sistematizacion y acopio de informacion que ayuden a las autoridades de los distintos niveles de gobierno en la definicion de politicas, programas y proyectos al respecto, y; IX.- Disefiar mecanismos de financiamiento que faciliten la ejecucion de proyectos viables, tecnica y economicamente, en materia de ahorro y usa eficiente del agua. Cuando en el presente Reglamento 0 en la normatividad derivada del mismo se sefiale 0 refiera al "Consejo", se entendera que se trata del previsto en el presente Articulo. ARTICULO 3°. El Consejo Estatal Para el Uso Inteligente y Responsable j del Agua se integrapor: 1.- Un Presidente, que sera el C. Gobernador del Estado de Chihuahua quien podra ser representado por un suplente nombrado por el mismo; 11.- Un Coordinador General, que sera quien en los terminos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, funja como Coordinador General del Organo de Gobiemo de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de 1 Chihuahua 0 su representante nombrado por el mismo; 111.- Los titulares 0 sus representantes de las Dependencias, Entidades 0 Instancias siguientes: A.- De la Administracion PUblica Estatal: a).- Secretaria de Educacion y Cultura; b).- Secretaria de Desarrollo Rural; c).- Secretaria de Desarrollo Industrial; d).- Secretaria de Comunicaciones y ObrasPublicas; Miercoles 15 de septiembre del 2004. PERIODICO OFICIAL 7033 , e).- Secretaria de Desarrollo Comercial y Turistico; t).- Secretaria de Fomento Social; g).- Secretaria de Desarrollo Municipal; h).- Secretaria de Finanzas y Administracion; i).- Secretariade Desarrollo Urbano y Ecologia; j).- Instituto de Planeacion y Construccion de Escuelas; B.- De la Administracion PUblica Federal, a invitacion del Presidente y/o Coordinador General: a).- Secretariade Educacion PUblica; b).- Secretariade Medio Ambiente y Recursos Naturales; c).- Secretariade Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion; d).- Comision Nacional del Agua; e).- Instituto Nacional de Antropologia e Historia, Unidad Chihuahua, y; c.- Los demas que se consideren necesarios de los Ayuntamientos del Estado a peticion de los mismos, 0 de los Sectores PUblico, Social y Privado, a invitacion del Presidente y/o del Coordinador General. ARTiCULO 4°. Todos los miembros del Consejo tendran voz y voto dentro del mismo, pero el Coordinador General contara con voto de calidadpara caso de empate. El Consejo debera celebrar Sesiones Ordinarias por 10 menos cuatro veces aI ano, y Extraordinarias en cualquier momento justificado a convocatona de su Habra qu6rum con la asistencia de tres de los miembros del Consejo, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente y el Coordinador General. Presidente y/o Coordinador General, 0 cuando 10 estime conveniente al menos el cincuenta por ciento de sus miembros. En tales Sesiones se trataran y tomaran acuerdos en forma colegiada, mismos que deberan quedar asentados en ellibro de aetas correspondiente. 7034 PERIODICOOFICIAL Miercoles 15 de septiembre del 2004. ARTicULO 5°. El Consejo funcionara con las siguientes Comisiones, mismas que a su vez tendran las facultades que se indican a continuacion: 1.- La Comision de Investigacion, que tendra la facultad de reunir toda la informacion necesaria respecto del agua en Chihuahua, siendo proclive al '.1'.....• dialogo cultural con maestros, estudiantes y publico en general con una vision historica y social del agua; 11.- La Comision de Tecnologia, que tendra la facultad de investigar y aplicar dentro de su ambito de competencia, la tecnologia de ahOITO del agua y I'" prevenci6n de contaminacion a la misma; i '!-..~;. 111.- La Comisien Tecnico Pedagogica, que tendra la facultad de impulsar el proceso de ensenanza y aprendizaje, sobre el uso responsable e inteligente del agua en centros educativos, comunitarios y de administraci6n publica y privada con informacion propia del Estado de Chihuahua; IV.- La Comisi6n de Coordinaci6n y Comunicaci6n, que tendra la facultad de promover en todos los sectores de la sociedad, las campafias y programas de ahOITO del recurso hidraulico, y la difusi6n sobre su uso inteligente y responsable; V.- La Comisi6n de Mercadotecnia, que tendra Ia facultad de promover la gesti6n de recursos para llevar a cabo las actividades del Consejo, en asuntos inherentes a su denominacion; Los miembros de las Comisiones seran nombrados y removidos por acuerdo del Consejo, de entre sus mismos integrantes. Las comisiones seran auxiliadas par persona! distinto al del consejo, asignado por las distintas Dependencias, Entidades 0 Instancias, de igual forma cada Miercoles 15 de septiembre del 2004. PERIODICO OFICIAL 7035 I I I r ( comision debera elaborar su manual de procedimientos, para que este su estructura y fimcionamiento, en el entendido que debera ser apegado al objeto del presente reglamento, por 10 que cada manual debera ser sometido a la aprobacion del Consejo . ARTicULO 6°. El Coordinador General tendra las siguientes facultades y obligaciones: 1.- Ejecutar los acuerdos del Consejo; 11.- Proponer al Consejo los acuerdos, programas y proyectos para que este en su caso, los apruebe; • 111.- Gestionar ante los miembros del Consejo, dispongan sus respectivas Instituciones, para nusmo; recursos materiales de que favorecer los trabajos del IV.- Nombrar al Secretario de aetas y acuerdos, de entre los miembros del Consejo; V.- Proponer al Consejo la aprobacion de los reglamentos, instructivos 0 manuales que se consideren necesarios para que en su caso este los apruebe, 0 en su momenta los modifique; VI.- Convocar para las Sesiones Ordinarias 0 Extraordinarias del Consejo; VII.- Propondra al Consejo durante el mes de Enero de cada afio, el programa anual de trabajo del propio Consejo, fijando objetivos y metas anuales, pudiendose !levar a cabo las modificaciones que asi sean consideradas, igualmente por acuerdo del mismo Consejo, y; VIII.- Las que se deriven de la normatividad emitida en estricto cumplimiento del presente Reglamento. ARTicULO 7°. Los Ayuntamientos del Estado que vohmtariamente se adhieran al objeto derivado del presente Reglamento, podran incorporarse a los programas que en materia de ahorro y uso inteligente y responsable del TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al dia de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. agua se determinen por el Consejo, y en su caso participaran en la ejecuci6n de dichos programas a traves de los representantes que designen. Miercoles 15 de septiembre del 2004. ' intervinientes necesarias para el Reglamento conservaran su relaci6n PERIODICO OFICIAL cUARTO.- Todas las personas cumplimiento del objeto del presente ARTicULO 8°. Las Instancias del Poder Ejecutivo vinculadas por el presente Reglamento, otorgaran las facilidades necesarias a aquellos Ayuntamientos que en el ambito de sus atribuciones, determinen crear en sus respectivas jurisdicciones, Comites de Vecinos para el ahorro de agua que coadyuven con el Consejo. ARTicULO 9°. La Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, en el ambito de sus atribuciones y segun su presupuesto disponible, proveera 10 necesario para que el Consejo tenga los recursos humanos, financieros y materiales para la realizacion de su objeto, independientemente de las previsiones presupuestales que cada Dependencia 0 Instancia involucrada en su caso; asuma siguiendo las normas que resulten aplicables. SEGUNDO.- Para los efectos previstos en la Fraccion vn del Articulo 6°, y por unica ocasion, se contara con un termino de sesenta dias naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, limitandose el primer programa anual respectivo; al resto del presente ano 2004. 7036 . TERCERO.- Todo cargo 0 comision dentro del Consejo 0 de las Comisiones, sera honorario y por tanto no habra lugar a remuneraci6n alguna, cuando se trate de personas que ostenten 0 ejerzan algun cargo, empleo 0 comision; con las Instancias que las propusieron. Miercoles 15de septiembre del 2004. PERIODICO OFICIAL 7037 laboral 0 administrativa exclusivamente respecto a las Instancias, Dependencias 0 Personas por quienes originalmente fueron contratadas 0 nombradas, sea cual fuere la naturaleza de la relaci6n entre unas y otras, y su permanencia en el Consejo 0 Comisiones dependera de dicha relacion 0 revocacion en su caso de quien originalmente las propuso, pero sin perjuicio de que el Consejo determine su revocacion segun cada caso concreto. ! I ( QUINTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por el Organo de Gobiemo de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado, bajo su estricto marco de competencia. DADO En Palacio de Gobiemo del Estado de Chihuahua, a los 7 dias del mes de septiembre de 2004. CUMPLASE. EL GOBERNADQR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ......~OGENERAL DE GOBIERNO m~~]J.)NIOMARTiNEZ GARZA C.P. I, I