Reglamento de la Ley Forestal (1988)
صدر في 1988-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Forestry
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- inventory, research, special fund, forest management/forest conservation, recreational forest, protected area, fire management, pests/diseases, afforestation/reforestation, agro-forestry, forest service, timber, international trade, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, soil conservation/soil improvement, erosion, authorization/permit, hazards
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SECRET.ARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS RI-:GLAMI·::--:TO de l:l Ley Forest:il. A, :-r.argcr. un sc!lo co:-: c! Escudo :\":-.cicr:aL q::c dice: F.stados Ur.idos Mcx;car:os.-P:c:;: dcr.cia cic ia RcpC:blicJ.. :"11IG UEL DE LA :\IADRID II .. Prcs:dcr:tc Const:tucional de los E:;tados Unidos '.\foxio nos, en cjercicio de la facultad quc rr.e conficre cl Art~culo 89, Fracci6n I de la Constituci6n Pol1tica de los Estados Unidos Mexicanos y · c·on fundamcnto· en los Artfculos 13 y 35 de la ·: Ley· Orgfoica de· la Administraci6n Publica · Fed.era! y a lo dispucsto po'r la· Ley Foresta!. . he tcnido a bicn cxpcdir al siguientc: .. . · 'REGLAMENTO DE LA LEY FOREST AL TITULO I Disposicioncs Gcncralcs ·;-·· CapHulo .Unico ' Dcfinicioncs .. ARTICULO lo.-El prcscntc ordcnamiento ticnc por objcto provccr, en la cs!cra adminis trativa. al cumplimicnto de la Ley Forcst.-u. ,. Para los c!cctos de cstc Rcglamento la Sccrctarla dc'A.gricultura y Recurses Hidr{lu licos .sc dcnomin.ara la Sccrctaria y asimismo, sc cntlcndc por: · 'Aprovochamicnto e lndustrializacf6n Inte gral: Utili1.aci6n cficicntc dcl volumcn tow de las divcrsas cspccics y calidadcs de los Tecur ·sos ·rorestalcs bajo mancjo, para procurar cl mayor valor agrcgado a las matcrias primas, cl mcnor dcspcrclicio en montc c industr.a, la mayor productlvidad y 6ptima ~lidad indus •'t.rial.: Conscrvaci6n ForcsW: El mantcnimieato · dc'la clivcrsidad en los ccosistcmas forcstalcs. ··~o condicioncs nahrralcs o con la intcrvcn ci6a dc1 hombre. Cucoca Hidrol6gica: Espacio fisico r,cogrj, !ico q'JC co:nprcnde t..na st:pc:-ficic de c! :·c::ajc r.atura: comun en donde intc:-actuan ios sis~e ::~a:; hidrol6g:cos, !is:cos y socioecon6:'!":icos y cs,:, co:-r.,;oncntc b{1sico de la rcgi6n !orcstal. Dcclaralo1ia: Dccrcto quc con h:nc!ar..,-r:to en cst;.:dios ;ustificativos cxpidc cl F.jecut:vo Fcdc:-a! para 01·dcnar y reg:.:lar jurid:ca, s:stc matica y t6cnica:r.cnte, las accioncs q;,:c sc :-c quieran para cl mar.cjo integral de los rccursos forcstalcs dcntro de una circ·Jr.scripc:6n terri torial dcterminada; mcdiantc cl : cstablcci micnto de usos, dcstinos y reservaS:· Manejo Integral u Ordcnaci°6n)ntcgral o uso multiple de recurses forcstalcs: Es cl con iunto de accioncs tccnicas y sistcmaticas cnca ~inJ.das a regular cl uso· y aprovechamicnto de los recurses forcstalcs de unadctcrminada area, con cl fin de obtcncr cl 6ptimo bcnc!icio de cllos sin dctrimento del ambicntc y consi derand~ las ncccsidadcs de la socicdad. Matcria prima forcstal: Producto forcstal quc no ha rccibido ningun proc,esa ~e transfor maci6n industrial. · Prcservaci6n forcstal: El mantenimiento de las condicioncs ecol6gicas en un irca de tcnninada, quc permite la evoluci6n natural de los recurses forcstalcs. Productos forestalcs: Los rcsultantcs, tan to dcl aprovechamiento dirccto como dcl apro vcchamicnto primario industrial de los recur sos forcstales. Producto primario industrial: El rcsultan tc de la aplicaci6n de un primer proceso de transformaci6n industrial a la matcria prima forcstal, talcs como: aserrado en aspcro, asti 11ado, dcstilado, cocci6n, labrado y otros equi valcntcs. Progr:m-a rector de usos de tcrrenos agro pccuarios y fOTCStalcs: lnstrumento tccnico quc con base en las canctcristicas de los recur Dli\.RIO'OFICIAL • ·., • , ...... : , ... J • • • ~ ••• ... •• faos 1natu-ralcs['-lasi:eo~~ic,loiics'.··ccon6micas' y .compct~ncia 'teng~µ.·;;~, }~~~J.~-~·7r~~i~p· a ~ambicntalcs ylas n~cstdaacsrtiralcs1,'pcrmitc ria forcstal ysuscnoml'll,~~ases e~ en . . ,., .... • "~ ... , , .. -... ""'"' ,-, .... ,, . ' ·, .. . .·. • t' . . . -· ........ d. '1<.••·~;.,h,.(.;..!t'l":6·1 ,.~i,;~ .. t delimitar··cn una:Entidad :.i: cderativao·cn una ·;mien o y ~onv~~~~. ~.}2,8~ in~~- ~!l~CSes '!rcgi6n';l:ili 0tireas1cuyo"uso---~s'a'dccuado'1sca tl · ,.para tal clccto;:en~cl scno, fta<:omisl6 agrkola;'c1'p~~~.J1p;1 bll'~tal'ci"sus cofubiria- cional.F~restalscprom·oyer{ii~stripcf ciones;' ·· aqucllos .conycnios ~quc/cn~1su..:sc:no\'(se ,bl : .; Protccd6n"°forcsta.l:"El?corijunto de mcdi> considcrado·;r:cc:csa'no-s.J:ara~i.~-acti; ;i~a~ das y activ.idadcs'p;ra· prc;cnir y controi~r los rcsfal:: ' . " .. " " . ·• . . . . - ..... factorcs nocivos· y dcstructorcs de los recurses fores talcs. · Rccursos forestalcs: Los suclos, la vcgcta ci6n cspont{rnca o inducida, los p-roductos o rc siduos organkos y los microorganismos quc cxistan en los tcrrcnos forcstalcs" La· ·Sccrctaria. cxpcdira'·.4asimismo~ acuerdo:i.';-instructi VOS, circuta·rcs y'·dem.§.rnr! pos icioncs .administrati':as .quc procedanj~ mcJor provccr al cur:1plim1 ento de la Ley£ . rcstai y cstc Rcglamcnto. Rccursos gcncticos forcstalcs: Sc:niilas o ARTICULO 4o.-Compete a la Sccrcta propagulos de la vegctaci6n forcstal quc exis- I. For.nular y aplicar las polfticas fo .. r:es len en los difcrcntcs ccosislcmas y quc rccibcn blcs de conformidad con las disposiciones~ e cl nombrc gcncrico de germoplasma forcstal. la Ley Forestal y estc Reglamento y estableccr Region forest al: Arca dcl Tcrritorio N:i.cio- los program:i.s y accioncs quc ticndan a satilfa nal dclimi.tada~~fon-8.~e ~ finC"S' ·"ttTbs n~icb:ck:; para cl dcsarrollo forcsf'. forcsblcs, cuyos limitcs coincidcn con los de dcl pais; . . . · lss ccgioncs hidro16gicas cstablccidas. II. Proponcr \as obras y sc,-vicios pUbJ Restauraci6n forcstal: Conjunto de mcdi- cos quc convcngan para el dcsarrollo forest das y accioncs cncaminadas a rccstablcccr en en coordinaci6n con los gobicmos de los Esta un area dctcnninada, las condicioncs ccol6gi- do~ y Municipios y con la intervcnci6n quc co. cas de los recursos forestalcs. rresponda a los scctorcs social y priv:ado; I. Los cubiertos por vcgetaci6n forestal; ticndan a asegurar la participaci6n de .ejido~ IL Los quc aun cuando no tcngan vcgefa- comunidades, asi como de sus organiz.acion Terrcnos o ticrras forcstalcs: . III. Promovcr programas Y accioncs qle ci6n forcstal en cl prcscntc, por SUS condicio en cl a provcchamicnto y administraci6n de lbs nes topograficas, agrol6gicas y cliinaticas;.:fi~.: mqntcs de USO com(m,,conforme a lo dispuc.sfo ccsitcn estar protegidos 'por· una cubicrta .fo~ en cl Artkulo 138, Fracci6·n II de la Ley Fede-; rcstal pcrmancntc; y :; . . : . ral de Reforma Agraria; . . III. Los quc estcri dcdicados a activida~ IV. Coordinar con las demas depcndcn des, cuyo aprov~amicnto cause detcrioro al cias fcderales la formulaci6ri: de los estudio ambicntc, rcduzca la fortilidad dcl suclo y de- quc SC rcquicran para somctc'r a la considera ban rcincorporarse al uso forestal. .. · . ci6n dcl Ejccutivo Federal las declaratorias a Vcgctaci6n Foresta1:: La constitutda por quc SC rcfiere el Arlkulo 18 de la.Ley Fores'tal; formasJcno,sas, herbaccas, crasas o graminoi- . V. Coordinar las polfticas 'agropccuarias des, que..se dcsarrollan de modo pennancntc;· · .. con las forestales para que cl crcdito' y;cl finan~ sea cspontanco O inducido. , . •"• .. ciamicnto a eHas dcstinados se .. proporcionen · Zona protcctora forcstal: Arca quc rcqtiic- : .. en forma tal que ~o impactc·•negativamcntc a re un cstricto control sobre cl mancjo y USO de los rccursos forestalcs; .. . .. los recurses forestalcs para protcger especial- · VT. Promovcr en-eo'ordinaci6n con las au-. mcntc 1os rccursos h1dricos y cvitar SU dcgra- tori.dadcs corrcspondicntes cuando as1 corrcs daci6n. . . pond a, las ope racioncs .~11caminadas a la cor TITULO II ' , servaci6n, protccci6n y restauraci6n de los re De h '?'hnc:Lcion y·Administracion cursos forestales y; en . .' especial, a las · de los Ruucsos Forcstalcs rclacionadas con los sinicstroiidc cualquier in~ CAPITULO PRIMERO dole quc afccten a los .ter,re no's•forestales talcs De u Administr.icion N;acion:tl Forcsul como plagas, incendios; '..cn,l cnncdadcs, inun' ARTICULO 2o.-La Sccrctarla aplicara la' dacioncs, lluvia acida;·as1;como:otros elcmen Lcy Foresta! y para tal objclo organiz.ara la tos contaminantes y daiiin.os::i:-: , administraci6n forestal ,.a· nivcl central y VII. Regular cl fomento y la propagaci6n: for.inco, y dctcnninara los casos cspcclficos en de los reeursos forcstalcs en .coordinaci6n co . los quc SC rcquicra de personal con conoci- otras de~ndcncias y cntidadcs]del Ejccutivo· m.icnto cspccializado en materia foresuil. Federal. las gobicmos de i~;,~:l.~idades Fede: AltTICULO 3o.-La ~tarla sc coordi- rativas y las Municipios, ·.as1' como con la cola n:an en las accior:C'S y pl""gramas quc real ken boraci6n de los sect ores sociafy pri vado y pro: j las dcpendcnci.as y cntidadcs de la Adminis- mover, impulsarycncauzarlas a,'ctividadcs de·] t,::acibo PJ:mlica Federal· quc por rn6n de su forcstaci6n y rclorcstaci6n; · Miercoles 13 de julio de ~88 · DIARIO OFICIAL 9 con la matcria y con los .gobiernos de los Esta dos y de los Municipios, asi coma con las insti tucioncs publicas, .privadas y sociales que cstcn vinculadas a este tipo de actividades. .Asimismo, para estructurar y conformar la cs VIII. Regular el aprovechamiento de los . recursos {orestales, promover y participar en los programas regionale~ de producci6n y. abastecimiento, de desarrollo industrial forcs tal, programas de infracstructura vial y apro vechamiento e industrializaci6n de las matc rias primas, para que sc rcalicen de acuerdo con la Ley Forcstal y cstc Reglamento; tadistica nacional forestal, recopilara y clasi IX. Organizar la investigaci6n tccnica y cientifica forestal y promovcr ante tas dcpcn dencias competentes de la Administraci6n Pu blica Federal y de los gobiernos de los Estados y Municipios, asi como ante las instituciones publicas y privadas educativas del pais, la for mulaci6n de programas espccialcs para difun dir la cultura forestal y proveer la cducaci6n y ense11anza forestal. Para la investigaci6n cien tifica de especies raras, amenazadas o en pcli gro de cxtinci6o, .sc.coordinara con la Secreta ria de Desarrollo Urbano ·Y Ecologia; X. Promover, para ascgurar cl cumpli miento de los programas forestales, ante las autoridad~s compctentes, sociedades naciona lcs de crcdito c instituciones nacionales de se guros, la obtenci6n de qtimulos, financia micntos, scguros y ajustcs <in el comercio exte rior quc sc requicran; asi como cncauzar y apoyar las gestiones quc hagan los intcrcsados a este rcspecto; XI. Ascsorar a los gobiemos dcl Distrito. }federal y de los estados en la claboraci6n c instrumcntaci6n de sus rcspcctivos programas forestalcs y colaborar en la capacitaci6n tccnica y practica quc nccesite cl personal cn cargado de su aplicaci6n; XII. Vigilar cl cumplimicnto de la Ley Forestal, este.Reglamento, y las disposiciones a dministrativas que dicte, asi coma instruir y resolver los expcdientes de infracci6n c impo ncr las mcdidas de seguridad y las sancioncs quc proccdan legalmcnte; y XIII. Ejccutar las demas funcioncs que le coTTCSpOndan de acuerdo con las leyes aplica blcs. sus rcspcctivos rcglamentos y otras dis posicioncs concordantcs. CAPITULO SEGUNDO Del lnvcntirio Nacional Foresta! ARTICULO So.-La Sccretarla, en coordi naci6n con la Sccrctarla de Programaci6n y Prcsupuesto, organizara e intcgrara cl invcn tario nacional de los rccursos forestalcs y lo . · mantcndra actualizado mcdiantc la formula ci6n, aplicaci6n y cvaluaci6n de programas de trabajo, jcrarquizados de acucrdo con la impor tancia y caracterlsticas de dichos rccursos y SUS areas de dispcrsi6n goografic:l '!11 las diver Sas rcgiones dcl pats. Para los cfcctos antes scii:-1 ados, la Sccrc tarla sc coordinara con las depcndcncias de la Administraci6n Publica Federal vinculadas ficara los datos que se requieran. · ARTICULO 60.-El inventario nacional de los rccursos forcstalcs tendra por objeto apor tar la informaci6n necesaria para la formula ci6n y rcvisi6n dcl Programa Scctorial Fores ta!; sc formulara por rcgiones forestales, Enti dadcs Fcdcrativas, cuencas hidrograficas, distritos de desarrollo rural y dentro de estos, por distritos de opcraci6n y unidadcs de con scrvaci6n y dcsarrollo forestal, todo cllo de acuerdo con las prioridades y nccesidades que determine la Sccretaria. ARTICULO 7o.-El inventario nacional de los recursos forestalcs aportara cuando menos, la siguiente informaci6n actualizada y precisa para las difcrentes regiones forestales, distri t os de desarrollo rural y Entidades Fedcrati vas dcl pais, sabre: I. Los volumenes y composici6n de las es pccies y productos forcstalcs suclos, superfi cies en los difcrcntes usos, destinos y rescrvas, areas sujetas a rcstauraci6n y rcforestaci6n, ti pos de vegctaci6n forcstal, cambios del cocfi eicnte forestal por areas y pcriodos determina dos, y formas de tenencia; ' II. La regcncraci6n, el crecimicnto y posi bilidades de aprovcchamiento de los grupos de espccics forestalcs; · III. Los programas a efectuar en los tcrre nos forestales rcfcrentcs a la protccci6n, rcfo rcstaci6n, rcstauraci6n, tratamiento silvicul tural y otros nccesarios; IV. Las practicas adecuadas de manejo integral dcl suelo, agua, vegctaci6n y otros rc cursos asociados a los forcstales; y V. Los estudios para las declaratorias, distritos de dcsarrollo rural, programas recto res de uso de terrenos agropccuarios y foresta lcs; planes y programas de manejo integral de cucncas hidrograficas y de zonas protcctoras; rcscrvas y otras areas sujctas a conservaci6n; para cl catalogo de espccies forcstales raras, amcnazadas o en peligro de extinci6n; progra mas rcgionalcs de producci6n y abastccimicn to e industria forcstal; scgun las prioridades y ncccsidadcs quc determine la Sccrctaria. ARTICULO 80.-Las dcpcndcncias de la Administraci6n Publica Federal, Estatal, y Municipal quc por sus funciones tcngan inter vcnci6n en cl aprovcchamicnto y conservaci6n forcstal, as1 coma las camaras de la industria forcstal, emprcsas paracstatales y privadas, titularcs de pcrmisos de aprovcchamicnto fo rcstal y concesionarios de scrvicios tccnicos fo rcstalcs. proporcionaran a la Sccrctarfa la in DIARIO OFICIAL . Mic~~~es.13 dejulio de 1988 formaci6n que csta lcs solicite para organizar, . intcgrar y mantcncr actualiz.ada la estadS:stica nacional forcstal asS: coma para c0mplcmcntar cl invcntario nacional de los rccursos forcstalcs. CAPITULO TERCERO De la Programaci6n Scctorial Forcstal ARTICULO 9o.-La Sccrctaria cvaluari pcri6dicamcntc cl cstado de los rccursos sil vi• colas y la actividad forestal y elaborara cl Pro· grama Scctorial Forcstal, con sus componcn tcs de bosqucs, selvas y z.onas aridas, cl quc sc sujctara a las prcvisioncs de la Ley Foresta!, de cste Rcglamcnto, de la Ley de Planeaci6n, dcl Plan Nacional de Desarrollo, de la Ley de Distritos de Dcs::irrollo Rural, ya las politicas y objetivos de! Dcsarrollo Rural Integral Y contendra: I. La situaci6n de los recurses forcstales dcl pa.is; . II. La proyecci6n de la ofcrta y la deman d a de servicios y productos forcstales para fi nes comercialcs y de autoconsumo; III. Los objetivos, mctas, politicas, dis posicioncs, proyectos, recurses, presupucstos, instrumentos, acciones y personal responsable de su cjccuci6n, dcrivados del analisis y cva luaci6n de varias alternativas, considcrando los factores ccon6mico, social y ambiental a corto, mediano y largo plaz.os; ' IV. La articulaei6n de los diversos com poncntcs quc conforman cl sistcma integral fo rest al; mancjo integral forcstal, c6nservaci6n de los ccosistcmas forcstalcs, caminos, abasto de materias primas, participaci6n campesina, asi como la participaci6n quc le corrcsponda en· cl desar-rollo industrial y la comercializa ci6n y su articulaci6n con los otros elemcntos del dcsarrollo rural integral; y V. Los elementos, informaci6n, causas y motivos necesarios para dar sustcnto a la cxpedici6n de las dedaratorias de usos, desti nes y rcscrvas forcstalcs. En la claboraci6n dcl Programa, la Sccrcta.ria empleara la informaci6n actualiza da dcl invcntario nacional de las recursos fo rcstalcs. la de los programas de mancjo inte gral de las cucncas hid rograficas, la de manejo integral forcstal. infracstructura vial, produc ci6n y abastccimiento y dcsarrollo industrial, asi como cualquir otra rclcvante y considcrara la opini6n de los divcrsos scctorcs involucra dos. La Sccrctarla rccibid de las donas dcpCll dcncias y cntidadcs de la Administraci6n Pu blica Fedcral sus proposicioncs quc aticndan a lo prcvcnido en cstc arlkulo, y una vcz clabo rado cl proyccto de programa lo somclcra pre vio dictamcn de ta Sccrctarla de Programa ci6n y Prcsupucsto .al.a aprobaci6n dcl C. Prc sidcotc de h ~publica. cl programa sera ,,,. .. -,~,., ... , . publica<;Io en cl ~iari~ OCicial de la Fedcracl1 y en l~s diario~ d~ :11}f.. or c irculaci6n en un z.o n.o mayo~,?~;!w'.'Sc-1.~~f?faS a partir de su ap bac16n y se mantedra a con:sulta del publico la:~ficinas'·d~/~};g~i,~~ria donde se llcv~ rc 0 1stro .. .;·',,'.ol, ,.,h;:~1.\1,: ,. La Secretaria/,.:para la forrnulaci6n :a Programa Sectorial·;:Forcstal, elaborara: n manual quc contcnga las normas, mcdidas directrices nccesarias ·para su seguimient~. evaluaci6n pcri6dica; cualquicr modificaci6n al programa dcbcra haccrsc siguicndo las m 0 is. mas fonnalidadcs quc para su claboraci6n: ' ARTICULO 10.-Para cl cumplimicnto del\ Programa Scctorial Foresta!, la Sccrctaria claborara con la participaci6n quc sc convcng·a. con los gobicrnos de las Entidades Fcdc:-ativas' y con los scctores social y privado segun proce:i, da, los programas cspccificos quc para ta! fin'i rcsulten convcnientes, los cu ales pod ran ser: ~ por regioncs forestales, Entidades Fedcrati- ·: vas, por cuenca hidrografica, por distrito de·: opcraci6n y unidad de conscrvaci6n y dcsarro llo forcstal definidos dcntro de la circunscrip ci6n territorial de los distritos de desarrollo rural, o por matcrias concrctas quc tengan im portancia para: cl dcsarrollo forcstal con cl prop6sito de cxplicitar alguno de los objetivos y contenidos dcl Programa Scctorial Forcstal. Los programasm~cionados contcndran Ios proycctos concrdos para su instrumcnta ci6n. Para fines prcsupuestales, seran considc rados en la programaci6n opcrativa anual quc formulc la Sccrctaria; Estos programas sc deberan aprobar por el titular de la Secretarla y seran publicados en cl Diario Ofici:ll de la Fedcracion yen los dia rios de mayor circulaci6n en el pais. ARTICULO 11....:..Los programas de contin gcncia se fonnularan para dar atenci6n a las cmergencias forestales y sus consccuencias, a cfccto de solucionar los problem as y satisfacer las ncc.esidades inmediatas quc corrcsponda, cuando por fcn6menos meteorol6gicos, fisicos y biol6gicos o por accioncs nocivas humanas de cualquiedndole, sc provoquc detcrioro, da no o dcstrucci6n a los rccursos y ccosistcmas for-cstalcs en dctcrminadas z.onas o rcgioncs, en coordinaci6n en su caso con la dcpcndencia compctcntc. Estos programas contendran las normas y prevenciones quc para cl efccto sc requieran y cstaran contcnidos en cl manual corrcspon dicntc. Estos programas scran aprobados por cl C. Sccrctario de Agricullura y Rccu1-sos Hidrau licos y scdn publicados en cl Diario Ofici:.11 de u. Fcdcr.icion y en los diarios cic m:iyor ci rcu iaci6n en cl pais. ARTICULO 12.-La Sccrctaria, para la Miercoles·13 de 'julio de 1988 DIARIO OFICIAL 11 cjccuci6n dcl Programa Sccto'rlal Fo:rcstal, de los programas espedfico:,, de los de contingen cia, elaborara los corrcspondieritei;',proycctos, prcsupuestos y calcndarios' y proporidri' al Ejccutivo Federal las acciones concordantcs quc dcban icalizar'·otras dcpendcncias o'enti dadcs de la Administraci6n Publica Federal, asi como las'mcdidas de coordinaci6n y conccr taci6n que rcspcctivamente deberan convcnir se con los gobiernos de los Estados y Munici-· pios y los scctores social y privado. La Sccretaria p::omovera reunion es est::i.ta lcs, regionales y nacionales, con la concurren cia de otras dependencias y cntidadcs de la Ad ministraci6n Publica Federal, con los gobier nos de las Entidades Federativas y Munici pios, con los representantcs de los scctorcs so ,cial, pri11ra.da,.para darles seguimiento y eva luaci6n de los resultados delos programas fo rcstalcs con sus componentcs ·de. bosqucs, sel vas y zonas aridas. ARTICULO 13.-La Sccretaria coadyuva ra con los gobicrnos de los Estados y Munici pios en la claboraci6n de los programas fores talcs de su con-cspondicnte jurisdicci6n, de conformidad con lo cstablccido en cl Articulo 9o. de la Ley Foresta! y los lineamicntos fija dos en cl Programa Scctorial Forcstal. La Sccrctaria, cfcntro del maoco juridico de los convcnios establecidos, celebrara los a.cuerdos de coordinaci6n en los rcspcctivos gobiernos. CAPITULO CUARTO De la Coordinaci6n y Conccrtaci6n en Matria Forcst=-1 ARTICULO 14.-Los convenios y acucrdos de coordinaci6n de accioncs que cciebre la Sc crctarla con los gobicmos de las En ti dad cs Fc dcrativas eo los terminos de lo prcceptuado en cl Artfculo 9o. de la Ley Forcstal, contcndran: I. Los fundamcntos quc justifiquen la co ordinaci6n o descentralizaci6n de accioncs y rccursos en las ma-tcrias del convenio o acuer do; IL Los programas cspecificos y la mate Tia conforme a los cuales sc cclcbran; IIL La participaci6n y rcsponsabilidad quc corrcsponda a cada una de las partes; IV. Las acciones que sc transfieran y aqucllas otras quc s6lo son matcria de coordi naci6n, asi como las que de cllas sc dcrivcn; V. El 6rgano administrativo de l os go bicrnos dcl Distrito Federal y de los Estados, quc scri. responsable de las actividadcs forcs t3lcs convcnidas; VI. Los cstudios y accioncs para ~uc cl proccso de coordinaci6n, dcsccntralizaci6n y eonccrtaci6n llcgue a los Municipios, ~jidos. C'01TJDD;d:ades:rpcqucnos propictarios forcsta Jcs; VI!· Los rccurso:>humanos, financieros y matcnalcs con los·quc?°·c6ntribuye.la Secreta rla y gobicrno' co'n :lbs que-se·coordina; la ·for ma, tcrminos de'las':aportaci6ncs·y su aplica ci6n; VIII. La dcclarad6ri~de"1que -los bicnes que se adquicran 'con la aportaci6n financicra .de la Sccrctarla para.las accioncs coordinadas, serti.n propicdad de la Fcderacion y quc, alter mino de la vigcncia de los convcnios y acuer dos, scguiran sicndo dcstinadas al dcsarrollo forcstal; IX. La vigcncia quc deba darse a los con vcnios y acuci·dos y las condiciones para su pr6rToga; X. El sistema quc pcnnita a la Sccrctaria dar seguimicnto y evaluar los rcsultados quc sc obtengan por los trabajos y la cjccuci6n de los convcnios y acucrdos; XI. Las causas quc dctcrmincn la rcsci si6n de los convcnios y acucrdos; XII. Los anexos tecnicos y los estudios complcmcntarios que sc requicran para dcta llar los compromidos adquiridos; XIII. La coopcraci6n entrc los gobicmos de las Entidadcs Fcdcrativas quc concurran en una misma cucnca hidrografica; y XIV. Las dcmas quc proccdan conforme a la naturaleza y materia de los convcnios y acucrcfos. ARTICULO 15.-En los~onvcnios y acucr dos de coordinaci6n que conformc a los Articu los 9o. y 76 de la LcyForcstal celcbrc la Sccre taria, no transfcrira a los gobiernos de las En tidadcs Fcderativas y a los Municipios, las atribuciones explfcitas que.conforme a la Ley le son cxclusivas, las funciories normativas ni las quc corresponden a las actividadcs de se •guimicnto y evaluaci6n.· . :: > . ARTICULO 16.-La Secretaria dara a co noccr a las entidadcs paracstatalcs forcstales agrupadas en cl sector agropecuario, asi como a otras cuyas' actividades cstcn rclacionadas con lo forestal, las politicas gcncralcs, objcti vos, metas y lincamicntos estrategicos a quc dcban sujetarse en la formulaci6n de sus pro- gramas institucionalcs, mismos cuya elabora ci6n deban ajustarsc en lo conduccntc al Pro grama Scctorial Foresta!..:.· , Las poHticas gcnerales a que alude cl pa n-afo anterior, dcfiniran las prioridadcs y cs tableceran los critcrios relatives a la produc ci6n, aprovcchamiento integral, productivi dad, comcrcio, invcstigaci6n, dcsarrollo tccnol6gico, administraci6n y participaci6n campesina, a los quc deberan somctcrsc las cn tidadcs paracstatales en sus rcspcctivas opcra cioncs. ARTJCULO 17.-Los programas institu cionales que dcban claborar las entidadcs pa racstatalcs forestalcs dcl sector agropccuario 12 DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de.juUo.de.19a8 y las que participen ·con.cstc, dcbcran scr con gruentes con la Ley·Forestal, er;te Reglamento, la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, la Ley de Planeaci6n, las declaraforias de usos y des tines· y· reservas · forestalcs y demas ordcna mientos aplicablcs enla matcria y contend ran las siguientcs previsi6nes: I. Fijaci6n de objctivos y metas; II. Definici6n de cstrategias y · priorida des; III. Exprcsi6n y formulaci6n de progra mas para la coordinaci6n de las tareas; IV. Resultados, que sc espcran, ccon6mi cos, de participaci6n de la poblaci6n campcsi na y de aprovcchamiento integral de los recur sos forestales; V. Organizaci6n de los rccursos; VL Relativas a las propucstas de modifi caci6n de sus estructuras administrativas; VII. Bases para dar seguimiento y eva luar las acciones y resultados; y VIII. Las demas que procedan de acuerdo con su naturale.za y materia. Los programas que elaborcn las cntidades paraestatales foresfales del sector agropccua rio dcberan ajustarse en lo conduccnte a lo dis puesto en el'programa scclorial forest al, 1 a Se cretaria dictaminaralos programas y·remitfra sus dictamcnes a la Sccrctarfa de Programa ci6n y Prcsupuesto para cfcctos de la aproba ci6n en los casos de su competencia y para que los considerc en el proccso de presupuestaci6n. ARTICULO 18.-Los convenios de concer tad6n de accioncs que celebre la Secretaria con los cjidos, comunidades y demas grupos u organizaciones sociales y privadas, scii.alaran: I. Los programas for.cstales a los que se ajusten las accionesmateria de la concertaci6n y procedimientos para establccer y lograr:· A). El mancjo integral forcstal y la·satis facci6n de la dcmanda de las .comunidades ru rales en vegetaci6n y productos forestales; B). La elaboraci6n y ejecuci6n de progra mas regionales de prod ucci6n y abastecimien to de mat~rias primas y de dcsarrollo indus trial forcstal, asi como la construcci6n y man tcnimiento de la infracstructurn vial y la cvaluaci6n de su cumplimiento; C). El fomento de la utilizaci6n integral, productividad, valor. agrcgado y calidad, asi como la TCducci6n de desperdicios en la indus tria forcsfal; forma de organizaci6n, participaci6n y respon sabilidad de las duciios y posccdorcs de recur sos forcstalcs en los proccsos productivos de matcrias prim.as e industriales; E). El fomcnto a la capacitaci6n, cducaci6n. cultura e invcstigaci6n forcstal, a.conic con la Ley Federal de Educaci6n y otras disposicioncs aplicablcs. asi como la gcnc Taci6n de tecnologia apropiada y los proccdi micntos que simplUiqucn los, tramites adllll! nistrativos;·y F).. La artkulaci6n de todas.las acciones anteriores. II. Los.•recursos,humanos, {inancieros materiales y lostenninos de las aport.aciones SU aplicaci6n; con:siderando la protecci6n a las inversiones ·que se requieran con las insti tucioncs nacionales de seguros; III. El sistema que pennita a la Sccreta ria dar seguimicnto y evaluar los rcsultado que se obtengan; IV. Las causas de rescisi6n; V. Los convenios con ejidos y comunid:: des se ajustaran a lo previsto en la Ley Fede1;~ de la Refonna Agraria, tanto para el aprov( chamiento de los rccursos como para las inst tuciones y empresas silvicolas mixtas; y VI. Los anexos tecnicos y estudios corr plementarios y las demas que proccdan cor forme a la naturaleza y materia de los conv nios. ARTIC.ULO 19.-Los convenios de concc taci6n de acciones que la Secreta:ria cclebr con los ejidos y comuriidades, pequeiios pre pietarios y sus organizaciones, se ajustaran las dcclaratorias, los programas de manejo ir tegral de las cuencas hidrograficas, a los pre g.ramas de los distritos de desarrollo rural consideraran las caracteristicas soci< culturales de la poblaci6n, para respctar y fo talecer las culturas regionales y la organiz: ci6n quc confonne a las leyes aplicablcs sea 1 mas conveniente. Los contratos quc sc celebren para cumpl: con las accioncs materia de la concertaci6n, s, ran obligatorios para las partcs quc lo suscr ban y se consideraran de derccho publico. Las dcpendcncias y entidadcs de la Adm nistraci6n Publica Federal utilizaran para i1 ducir y concertar accioncs con los cjidos y c< munidades, pequenos propietarios y sus org: nizacioncs, aquellas accioi2cs sobrc las cualc tengan competcncia, tales como permisos d cambio de uso del suclo y de aprovcchamicnt c industrializaci6n, financiamiento, estimulc C invcrsioncs publicas. CAPITULO QUINTO De la Educaci6n, Cultura, Capacitaci6n c Invcstigaci6n Forcstalcs. ARTICULO 20.-La Secretarta de acuerc con las lcyes respcctivas y con las notmas qL la Sccretarfa de Educaci6n Publica cmita est blecera y dirigira ccntros de cducaci6n y cap citaci6n forcstal, prcfcrcntcmentc dcntro c las regiones forcstalcs. En los ccntros cducat vos que dependan de la Scc1·ctarin, implanta1 los programas quc tcngan par objcto prom vcr y dcsarrollar la cducaci6n, capncitnci6 invcstigaci6n y cultura forcstalcs. Micrcolcs 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 13 ARTICULO 21.-La Secretaria, en coordi naci6n con la Sccrctaria de Educaci6n Publica, promovera en las diversas materias de la Ley Forcstal la conccrtaci6n de acciones con las univcrsidadcs, cscuclas, asociacioncs y en ge neral con los di versos centres de cstudio urba nos y ruralcs dcl pais, para quc dichas institu cioncs, en sus rcspcctivos nivelcs cducativos y de acucrdo con las caractcristicas de las divcr sas rcgioncs forcstalcs impartan y mcjorcn la calidad de la cnscnanza y prcparaci6n que co rresponda y propicic un equilibria entre la ofcrta y la demanda de profcsionales y tccni cos iorcstalcs. La Secretaria establccera programas y carnp::ufas de divulgaci6n y educaci6n, en las arc;.is rurales o urbanas, sobre la contribuci6n ambicntal y ccon6mica quc los recurses fo1·cs talcs aportan a la sociedad y para propiciar cl dcsarrcllb de la cultura forestal que perrnita una mejor comprcnsi6n y mayor participaci6n de ninos, j6venes y adultos en las tareas de conscrvaci6n, protecci6n rcstauraci6n, fomen to y aprovcchamicnto de los bosques, sclvas y z.onas aridas y en general, propiciar una rcs puesta publica y politica adecuada. Sc alent::ira que las propias organizaciones de cjidos, comunidades y pcquci'ios propieta rios padicipen dirccta y activamente en estas tareas y rcscaten aquellas tradiciones y valo rcs culturales que den un mejor uso de las i-c cu rsos forcstalcs. ARTICULO 22.-La Sccrctaria, cn1os con vcnios y acucrdos quc cclcbrc con los cjidos, comunidadcs y pcqucnos propictarios de tc rrcnos y recurses fo1:cstalcs o sus organiz.acio ncs y con cmprcsas forcstalcs, conccrtara las accioncs quc sc 1·cquicra para capaci.tar a las personas quc rcaliccn las actividadcs y cstcn en aptitud de transmitir y difundir. las cnsc nam:as sob re <:onscrvaci6n, protccci6n, rcstau raci6n, fomcnto yaprovcchamicnto forcstalcs, asi come las de producci6n y comcrcializad6n. En cl caso de los grupos indigcnas :.c rcspcta ran sus caractcl"isticas culturalcs y sc apoya ran aquellas tradicioncs quc den un mcjor uso de las recurses forcstalcs. ARTICULO 23.-Las dclcgacioncs de la Sccrctaria y los disfritos de dcsarrollo rural en su caso, claboraran los programas de capacita ci6n y adicstramicnto para cl personal quc lo rcquicra y convcndran con las cmprcsas fo1·cs talcs las apoyos ncccsarios. ARTICULO 24.-Las cntidadcs pal'acsta talcs forcstalcs agrupadas en cl sector agropc cuario, adcmas de las obligacioncs quc rcspcc to :t su personal les imponcn las lcyes aplica blcs en matcria de capacitaci6n. tenp1·{m obligaci6n, de acuerdo a los p1·ogramas y prc supucstos quc sc dcfinan. a facilitar a los gru pos del sector social que lo requieran, la capa citaci6n y adiestramiento en sus operaciones productivas confonne a lo dispuesto por el Ar: tkulo 14 de la Ley Fo-r~stal. Con las cmpresas forestales privadas y so ciales la Secretaria establecera convenios de concertaci6n para los mismos. fines. ARTICULO 25.-La Secretaria establcce ra las critcrios y lineamientos conforme a los cu ales el Institute Nacional de Investigaciones Forcstalcs y Agropccuarias se sujctara, p&ra vincular la invcstigaci6n, con las actividadcs normativas y operativas en materia forestal, asi como para establccer sus prioridades en cuanto a tipo de investigaci6n y areas de tra bajo. El citado institute sera el 6rgano asesor de la Sccrctaria en todos los aspectos de orden cientifico y tecnol6gico relacionados con los recursos forestalcs. ARTICULO 26.-El Institute Nacional de Invcstigacioncs Forestales y Agropccuarias cstableccra en materia forestal, los programas rcgionalcs de investigaci6n, de formaci6n de invcstigadorcs, de promoci6n y validaci6n tec no16gica y publicaci6n y difusi6n de resulta dos, con base en las neccsidades y condicioncs socio-econ6micas, industriales y culturalcs prevalecientes, asi como en las caractcdstkas ccol6gicas de las difcrentes regiones forcstales dcl pais. Los programas de investigaci6n forestal seran de difcrentes nivcles tccnicos cicntificos, a fin de quc la tccnologia gencrada o dcsarrollada este al alcance de las diversos usuarios. ARTICULO 27 .-En la promoci6n, organi zad6n y rcaliz.aci6n de los programas de inves tigaci6n y de impulse para el desarrollo y em plco de la tcncologia el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, tomara las medidas nccesarias para que parti cip-cn a traves de acuerdos y convenios, los duenos y posecdores de rccursos forcstalcs, or ganizaciones de productorcs forestales, enti dades paraestatales forcstales, el sector indus trial privado, al Conscjo Nacional de Ciencia y Tccnologia, otras instituciones de investiga ci6n y en general, toda persona fisica o moral quc se intcrse en la actividad forcstal. CAPITULO SEXTO Del Fondo p:i.ra cl Dcsarrollo Foresta! ARTICULO 28.-El Fonda para cl Dcsa rroao Forestal, de conformidad con lo que pre vicne el Articulo 16 de la Ley Forcstal, desti nara sus rccursos ccon6micos para las tarcas de promoci6n c impulso de las actividadcs a que se reficrc la propia ley, asi coma para lo grar la conscrvaci6n y el desarrollo forcstal de acucrdo con el Programa Scctorial y los cspcci ficos y de contingcncia que sc aprucbcn. 14 DL\.RI0 0FICIAL Miel"Colcs 13 de julio de 1988 ARTICULO 29.-Scran funcion<'s dcl Fon do para cl Dcsarrollo Forcstal: L Promovcr ante las divcrsas organi7.a ciones dedicadas a la actividad forestal, los program as financicros d isponiblcs en las so ciedadcs nacionales de crcdito y entidades con prograrnas de fomcnto financiero; IL Prornover ante las instituciones finan cieras, la creaci6n, adecuaci6n c incremento de los programas crediticios destinados para la actividad forestal; III. Pro"porcionar ascsoiia t6cnica espe cializada a los participantes en las actividades forestales para la identificaci6n de proyectos de inversion y gesti6n de credito, estfmulos fiscalcs y seguros para su ejecuci6n ante las institucioncs correspondientes; IV. Estimular las eoinvcrsiones con los gobiernos de las Entidades Federativas y Mu nicipios, asi como con los diferentes scctorcs de la sociedad y participar con sus propios re cursos en actividades y proyectos prioritarios de intercs nacional en rnateria forestal; y V. Apoyar con sus recurses las activida dcs y proyectos prioritarios en materia de con servaci6n, protccci6n, fornento, restauraci6n y aprovcchamiento de los recursos forestales, asi como aquellas que no csten considcradas dcntro de los programas de credito ya cstablc cidos de las instituciones. ARTICULO 30.-La Secretaria de Progra maci6n y Presupuesto, para el manejo del Fon do para el Desarrollo Forestal efectuara las modificaciones necesarias al fideicomiso cons tituido para esos efectos en el Banco de Mexico, a fin de que se ajuste a las disposicio nes de este reglamento. ARTICULO 31.-El Fondo para el Dcsa rrollo Forestalelaborara en los terminos de la Ley Forestal, el programa institucional que debcra ajustarse a las previsioncs contenidas enla Ley Federal de las Entidades Paracstata les. en la propia Ley Forcstal y este Reglamen to, asi como a las del Programa Scctorial Fo resta! y al contra to de fideicomiso que semen ciona en cl artlculo anterior. Para la ejecuci6n dcl program a institucio nal, cl Fondo para cl Dcsarrollo Forcstal, con base en las critcrios y lincamicntos quc dcfina la Sccretarfa, formulara un programa anual quc incluya los aspcctos administrativos y de politica ccon6mica y social correspondicntcs, los trabajos por cfcctuar, cl proyecto de prcsu puesto y la cvaluaci6n pcri6dica de sus activi dadcs.. ARTICULO 32.-El Fondo para cl Dcsa l'TOllo F~l podra captar y administrar fondos de tcrocros, cspccialmcntc asignados a PTOYcctos i"o~cs. TITULO Ill Del Manejo Integral de los Rccursos Forcstalcs CAPITULO PRIMERO De h 0rdcnaci6n Territorial, de lis Dcclaraciones y dcl Manejo Integral de las Cucncas Hidrogrificas ARTICULO 33.-La Sccretaria, en coordi naci6n con las depcndencias fedcralcs, yen su caso, con la participaci6n de las autoridades locales y municipalcs y distritos .de dcsarrollo rural quc por su cornpctcncia lcs corrcsponda intervcnir, propondran al Ejecutivo Federal la expedici6n de declaratorias para la divisi6n dcl territorio nacional en regioncs forestalcs, de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus re cursos:· conformc a los senalado en cl Parrafo Tercero dcl Articulo 18 de la Ley Forcstal. Las rcgiones forcstalcs considcraran como unidad b:'.isica las cucncas hidrogra.ficas que las com prcnden. ARTICULO 34.-La Secrctaria, dentro de los tcrminos y para cl cumplimiento del Articu lo 18 de la Ley Forcstal, con la participaci6n de la Sccretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia, la que corresponda a otras dependencias fcdc rales en el ambito de sus competencias, con los gobicmos de las Entidadcs Federativas y los municipios, las comunidades ruralcs y cl -sec tor privado, elaboraran los programas de ma nejo integral de los recurses forcstales en las cucncas o subcuencas hidrograficas, que scran junto con la pa rte correspondiente del Progra ma Sectorial Forestal, cl sustento tccnico para someter a consideraci6n dcl Ejccutivo Fede ral, las declaratorias de usos, rcservas y desti nes forcstalcs ncccsarios para contribuir al de~ sa1Tollo rural integral. En todos los casos, se inducira quc la ordc naei6n territorial y cl manejo integral de !as cuencas y recurses forcstales sc haga a partir de bencficios concrctos para los ducnos y poscc dorcs de los ten-cno:;, con quicnes sc conccrtaran las accioncs pc1tincntcs para ascgurar su pa1tici paci6n y co1-rcsponsabilidad. ARTICULO 35.-La Sccrctatia y la de Dcsa n·ollo Urbano y Ecologia, a haves de sus dclcga cioncs convocaran para los cfoctos del articulo anterior, a otras dcpcndcncias fcderalcs, a los go bicmos de las Entidadcs Fedcrativas y Munici pios ya los scctorcs paracstatal, social y privado, para que concurran por medic de rep1'cscntantcs dcbidamcnte acrcditados, a las rcunioncs quc dc bcran tcncr por objcto: I. Dclcnninar la participaci6n de los go bicrnos y scctorcs social y p1ivado en las accio ncs, clcmcntos tccnicos y recurses humanos, ma tcrialcs y ccon6micos quc sc conce1tcn para la claboraci6n de los prog,-arnas de mancjo integral de las rccursos forcstalcs de cucncas o subcucn Micrcolcs 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 15 cas hidrograficas o de Distritos de Dcsanollo Rural; II. Acordar la fo1mulaci6n de los cstudios tccnicos justificativos quc sc rcquicran para la claboraci6n de los programas for-cstalcs de ma ncjo integral de las cucncas o subcuencas hidro ~;1-{ificas o de Distritos de Dcsan-ollo Rural quc sirvan de sustcnto t6cnico para somctcr al Ejccu tivo Federal las dcclarato1ias a quc sc rcficrcn las Articulos 18, 22, 29 y 33 de la Ley Forcstal; y III.-Fonnular las programas de trabajo ins titucional para las tr-cs 6rclcnes de gobierno, con ccrtados con las scctorcs social y p1ivado asi co mo las calcnda1ios de inversion y opcraci6n y las mcdidas para su scguimicnto y cvaluaci6n. ARTICULO 36.-Los Prog1·amas Forestalcs de Mancjo lnlcgral de las cuencas o subcucncas hidrog1-{ificas ode Distritos de Dcsan-ollo Rut-al qi..:r. sir.van ,dc-J.>.md:.wncnto.tccnico ,a.las dcclara to1ias: I. Establcccran las dinx:friccs pa1-a encau 7.3.r cl mancjo intcg1·al de las rccursos naturalcs y cntrc cslo:,, cspccialmcnlc los forcstalcs; II. Indentificadm las terrcnos forcstalcs adccuados para usos (micas y multiples, en 1-cla ci6n con las actividadcs productivas, protcctoras o de prcscrvaci6n; III.-Dcfiniran las altcmativas para cl ma ncjo intcgrnl de las rccursos naturalcs y las cva luaran, social y ccon6micamentc, con base en los sistcma.s de mancjo que sc cstablc7..can; IV.-Contcndran las rcstriccioncs que sabre protccci6n ambicntal fo1mulc la S<X'r'Ctaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia; V.-Prnpondran las acciones mas convcnicn tcs para que, mcdiantc la combinaci6n de usos (micas y multiples, sc fomcntc la producci6r. de los bicncs y scrvicios ncccsarios y sc mantcnga la calidad dcl ambicntc, considcrando las con sccucncias ccon6micas y sociales rclativas a los recurses naturalcs; VI. Scnalaran las areas que por su natu ralcza dcbcran scr objcto de usos, rcscrvas y dcstinos forcstalcs; VII. Provccran quc en cl proccso de cla boraci6n dcl programa rcspcctivo sc apliquen los rcsultados parcialcs de los cstudios; VIII. Encauzaran los csfucrzos, recurses y accioncs opcrativas de las dcpcndcncias cs tatalcs y fcdcralcs en una misma dirccci6n, con estratcgias de operaci6n coordinada y pro grama (mica; IX. Propondran las proycctos quc pcnni tan a las comunidadcs locales cumplir con las declaratorias; y X lnduiran los rcy uisit<"s para cl segui micnto de las opcracioncs quc sc programcn y h. cvaluacion pcrmancntc de sus rcsultados. Los Programas Fore.stales de Mancjo Integral sc rcvisadn cada vcz quc cl Programa ScdD· nal Foresta! tambien lo sea, cada scis anos o en pcriodos menorcs a pctici6n de- las partcs. En casos cspccialcs, cuando cl Programa Scctorial Forcstal lo disponga, podran cxpc dirsc dcclaratorias para areas cspcdficas, fun damcntadas en estudios e informaci6n dispo nible, antes de la claboraci6n dd Programa Forcstal de Manejo Integral de cucncas hidro graficas o dcl Distrito de Desarrollo Rural co rrcspondicnte. ARTICULO 37 .-La S~retaria coordinara cl proccso de claboraci6n de los Programas de Mancjo Integral de las rccursos forcstalcs de las cuencas o subcucncas hidrograficas y su cjccuci6n y scguimicnto sc hara a travcs de las dclcgacioncs de la Sccrctaria. Dicho proccso comprcndcra los siguicntcs aspcctos: L . . La dc.limitaci6n de las tcrrcnos de la cucnca hid:-ografica o subcucncas de clla y su divisi6n en areas de mancjo con base en los li mitcs de los Distritos de Desarrollo Rural In tegral; de propicdad o de tipo de vcgetaci6n; II. El analisis de las disposiciones contc nidas en cl Programa Sectorial Forcstal, los programas rectorcs de usos de tcrrcnos agro pecuarios y forcstalcs, las dictamcncs gcncra lcs de impacto ambicntal, cl invcntario nacio nal forcstal, los estudios de los distritos de opcraci6n y de las unidades de conscrvaci6n y dcsarrollo forcstal de acuerdo a su intcgraci6n en los distritos de dcsarrollo rural y la infor maci6n disponible y espcdfica que sc requic ra; III. La caracterizaci6n de: A). Los recurses naturalcs: aire, agua, suclo, mincrales, vegctaci6n forestal incluycn do pastizalcs naturalcs, fauna sil vest re tcrrcs tre y acuatica y cl paisajc; B). Los sistemas agricolas, fruticolas, pc cuarios, forestalcs, faunisticos, piscicolas, re crcativos, min.eras, pctrolcros y arqucologicos, asi como sus intcraccioncs; C). El regimen de propiedad y la condi ci6n econ6mica, social y cultural de los ducfi.os y posccdorcs y de los pobladoi-cs; D). La infracstructura productiva, de apoyo a la producci6n social; E). Las ncccsidadcs y demand as locales y rcgionales de emplco, biencs y servicios a ni vcl domcstico y comcrcial; F). Las consccucncias quc sc dan por cl uso de los rccu1-sos naturalcs y las causas que provocan su contaminaci6n y dcg1·adaci6n; y G). Los aspcctos institucionalcs y cqui pos de trabajo; IV La dcflnici6n de ias dii·cctriccs gcnc ralcs para cl mancjo integral de los rccursos forcstalcs y las actividadcs corrcspondicntcs. A). Objctivos gencralcs: y B). Nonn~is y lincas de acci6n. 16 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de 1988 V. La dcfinici6n de las nonnas y alterna tiv:as de manejo: usos (micos y multiples y sus nivcles productivo, protector y de preserva ci6n de las areas de manejo; VI. La evaluaci6n del impacto social, cco n6mico y ambiental de cad a alternativa de ma nejo, con la participaci'6n de las comunidades asentadas en cl area; VII. La selccci6n de la mejor alternativa de manejo por cada area, con la dcfinici6n de las metas, bcneficios, costos y presupucstos, proyectos prioritarios y altcrnativas para las comunidadcs locales quc deban restringir sus actividades o reinco1·porar sus areas agricolas o pecuarias al aprovechamicnto, conscrvaci6n o prcservaci6n forcstal; VIII. Ga instrumcntaci6n dcl Programa a travcs de la organi7.aci6n y trabajo dcfinido y coordinado de los cquipos agricola, ganadero, forcsta1, frtitl:cola -y '>tl'S scrndos comunes; participaci6n y corrcsponsabilidad de las co rnunidades; componcnte forestal en las areas agropccuarias; apoyos cxtcrnos sob re aspcctos agrarios, financicros y comerciales y convc nios de conccrtaci6n y coordinaci6n corrcspon dicntes; IX. La preparaci6n y fundarnentaci6n de los dccretos para que se curnpla cl Prograrna Foresta! de Manejo Integral; y X. La dcfinici6n de las actividades para cl seguimicnto y evaluaci6n dcl Programa. Cuando una cuenca o subcucnca hidrogra fica abarquc dos o mas Entidadcs Fcdcrativas, los P,ogramas Forcstalcs de Mancjo Integral se claboraran coordinadamcnte. ARTICULO 38.-El Ejecutivo Federal por conducto de la Scerctaria, en coordinaci6n con los gobiemos dcl Distrito Federal, de los Esta dos y Municipios, asi coma con los scctores so cial y privado, instrumentaran los proycctos altcrnativos considerados en cl Programa Fo rcstal de Manc-jo Integral que pcrmitan cl dc sarrollo de las comunidad-cs locales quc por efocto de las dcclaratorias, tengan que rcstrin gir sus aetividadcs o rcincorporar sus areas agricolas o pecuarias al uso forestal. ARTICULO 39.-En los contratos en quc sc trasmita cl dominio de prcdios rusticos de propicdad privada, sc debera inscrtar la clau sula quc contcnga las modalidadcs y limitacio ncs que scnalen las dcclaratorias a que sc re fici-c cl Articulo 18 de la Ley Foresta! y quc re caen sob re dichos prcdios. Los · nota dos publicos y dcma.s fcdatarios dcbcran vcrificar queen dichos contratos sc cumpla con lo antes sciialado. ARTICULO 40.-Las dcclaratorias quc cl Ejccutivo Federal cxpic!~ ~n los tcrminos de los articulos 18, 22, 29 y 33 de la Ley Foresta!, considera:-an: La delimitaci6n de las zonas o predios de que se trate, la descripci6n del fin o aprovecha rniento a que se dedicaran y las razoncs de be ne:ficio social que las motivaron; asimismo scnalaran: I.-Como terrenos que deban pennanecer con vegctaci6n forestal: A). Las partes altas o cabeceras de las cucncas hid rograficas; B). Los terrenos quc i:cngan fuertcs pcn dien tcs y suclos facilmente crosionablcs; C). Las areas cubiertas por selvas altas; D). Las rcservas nacionales forestalcs. los parques nacionales y dernas areas natura lcs protcgidas, asi como las zonas vedadas y ccosistemas de intercs especial; E). Las areas cuya vegctaci6n constituyc cl habitat de cspccies de la fauna silvestrc que sc dcfinan como irnportantes; F). Los terrcnos que por sus caracteristi cas naturalcs estcn utili?.ados o deban dcdicar se prcdominanternente para fines productivos fores talcs; G). Las zonas fcderalcs de los manantia les, presas, sistcmas de irrigaci6n, lagos, lagu nas. tios, arroyos y obras de infraestructura; y las zonas protcctoras de areas agricolas, luga rcs de pcsca, y de recrco y de zonas urbanas; y H). Cualquier otra area de especial im portancia social, econ6mica, ecol6gica y estra tcgica para la seguridad nacional. IL-Como terrenos que deberan reincorpo rarse al uso forestal: A). Los lugarcs sin vegctaci6n forestal. ubicados en las areas a quc sc rcfierc la frac ci6n anterior; B). Los sujctos a fuertes proccsos erosi vos; y C). Los impactados por inccndios, plagas y otros siniestros. III.-Como tcrrcnos forestalcs que dcbe ran pennanccer inalterables: A). Aquellos donde existan espccies f~ restal~s o de la fauna silvestre amcnazadas o en peligro de cxtinci6n; B). Los lugares de valor arqueol6gico, hist6rico o cultural, de acuerdo con la Ley Fe deral sobre Monumentos y Zonas Arqueol6gi cas. C). Aqucllos que se cncuentren dentro de las areas naturales protegidas que sc determi ne en los estudios correspondientcs. Es-tos terrenos estaran sometidos a un ma nejo especial aeorde con su naturaleza; y IV.-Los terrenos cuyos usos forestales po d ran combinarse con actividadcs rccrcativas, faunisticas y mineras y con practicas agrico las, fruticolas o pe<:uarias. Las dcclaratorias deberan sP-r inscritas en •los rcgistros publicos de la propiedad, yen las quccorrcspondacn raz6n de la matcria, y esta Miercoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 17 ran a consul-ta del publico en las oficinas de las dependencias que tengan a su cargo la aplica ci6n de las mismas. Las areas forestales que por sus condicio nes, composici6n y caractcristicas naturalcs deban scr selcccionadas para constituir usos, rcscrvas y destinos en los tcnninos dc'los Ar ticulos 18, 22, 29 y 33 de la Ley Forestal, seran tipificadas en las dcclaratorias cspccificas. ARTICULO 41.-La Sccrctaria de Dcsa rrollo Urbano y Ecologia, cmitira los dictamc ncs gcncrales de impacto ambicntal a quc sc rcficre el Articulo 23 de la Ley Forestal y los dad. a conoccr a la Sccrctaria la que provccra a su aplicaci6n. Los dictamcncs gencrales de impacto am biental, se cmitiran confonnc a la Ley corrcs pondicntc y su rcglamcnto y considcrar·an cn tre otros clcmcntos, los criterios y cstudios quc para cl cfccto aportc la Sccrctaria, en con cordancia con 1~ Pro:;nma'$ de ·Manejo Intc gral de los recurses forestalcs de cucncas hi drograficas. ARTICULO 42.-La Sccretaria, cstablccc ra en las cucncas hidrograficas selc~ cionadas, subcuencas demostrativas de manejo integral de los recurses forcstalcs y agropecuarios. En cada caso, elaborara cl programa con la parti cipaci6n de los sectores social y privado. Asimismo fomentara esas subcuencas de mostrativas, para que otras instituciones ofi ciales ode los scctorcs social y privado experi menten nuevas opciones de mancjo integral en su caso. ARTICULO 43.-La Sccrctaria indcntifi cara. dentro de las cuencas hidrograficas, la interdependcncia de las areas fo-rcstales, agri colas y ganaderas y los sistemas de irrigaci6n, hidroelectricos y de abastccimicnto de agua para ciudades, a fin de asegurar su atenci6n equilibrada y eficiente con grupos operatives tecnicamente integrados. Con base en los scr vicios que reciban los usuarios, pr-omovera la constituci6n de derechos ante las autoridadcs que corresponda, para que se apliquen en cl lilailejo integral de las cuencas hidrograficas. Consccuentemente, la Secretaria se coordi nara con las autoridades competentes y pro movera 13.s accioncs nccesarias a las politicas agrarias, fiscalcs y crcditicias para quc sc ha gan cfectivos las pla.ncs de· manejo integral y no se comprometa la conscrvacion y cl dcsa rrollo de las recurses forestalcs. Cuando en las tcrminos de la Ley Foresta! y este Reglamento se ajustcn a los Programas Forestalcs de mancjo integral, y cuenten con cl penniso expcdido par la Secrctarla, ~ta pro ~ovcra ante las autoridades corrcspondientes. cl otorgamiento de apoyos fiscales, financic xos y tccnicos para el cambio de uso dcl suelo ea hs tierras forestales CAPITULO SEGUNDO Del Cambia del Uso del Suelo en Tcrrenos Forestales ARTICULO 44.-Los interesados en obtc ner un penniso para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, antes de iniciar los tra mitcs y cumplir con los requisites que para cl cfccto cxige la Ley, pod ran acudir a las delega ciones de la Secrctaria en la jurisdicci6n, para rccabar la infonnaci6n tccnica disponiblc y tc ncr la ccrtcza de quc no cxistc alguna modali dad legal o de otra naturaleza quc impida au 01izar cl cambio de uso dcl suclo. ARTICULO 45.-Las Sccrctarias de Esta do; los Gobicrnos dcl Distrito Federal, Estata lcs y Municipales; las cntidadcs paracstatalcs; los scctorcs social y privado; los propictarios y posccdorcs de tcrrcnos forcstalcs quc promuc van o prctcndan el cambio de uso dcl suclo de tierra.s forcstalcs para obras publicas, dcsarro llo agropccuario y de otra naturaleza dcbcran prcscntar por cscrito, ante las dclegacioncs de la Sccrctaria en las Entidadcs Federativas una solicitud que contcnga: I. El nombrc y domicilio de! solicitantc; II. La pcrsonalidad y caracter juridico con que actua; III. El uso al quc sc prctcndc dcstinar cl terreno; IV. El plazo para principiar los trabajos de cambio de uso y su conclusi6n, asi como pa ra iniciar cl nuevo uso del suelo; y V. A dichas solicitudes dcbcran acompa narsc: A). Una copia certificada dcl titulo de propiedad o del documento que justi f.iquc la po scsi6n dcl tcrreno cuyo cambio de uso se solici ta en el caso de que sea particular; o resoluci6n agra1ia presidcncial y acta de asamblca gene ral aprobada por la Sccrctaria de la Refonna Agraria, cuando se trate de ejidos y comunida des; B). El piano a escala con las espccificacio ncs tccnicas que identifiquen los terrenos y sc fi.alcn su ubicaci6n, mcdidas y colindancias; C). La descripci6n fisica general de la cuenca hidrografica donde sc encucntra cl pre dio; y D). Los cstudios tccnicos jus-tificativos. El intercsado antes de formular los cstu dios tccnicos y justificativos referidos, prcsen rnra ante la Secretaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia, un aviso de acci6n preliminar rcs pccto al cambio de uso de suelo quc prctcndc realizar; esa d cpendencia dara a conoccr al in teresado, dentro de un plaza que no cxccda de treinta dias ha.biles, las restricciones existcn tcs o que procedan para la prescrvaci6n y rcs tauraci6n dcl equilibria ccol6gico y la protcc ci6n al ambiente de acuerdo con los estudios 18 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de.19.88 quc formule y se incorporcn a los dictamcncs gcncrales de impacto ambicntal a que sc rcfic rc cl Articulo 23 de la Ley Forcstal. El intcrc sado incorporara el dictamcn en quc en su caso constarcn dichas rcstriccioncs a los cstudios justificativos, scnalando las mcdidas tccnicas prcvcntivas y co1Tcctivas para mitigar los po siblcs cfcctos al equilibria ccol6gico con moti vo dcl cambio de uso dcl suclo proycctado. Rccibida la solicitud, las dclcgacioncs de la Scc1·ctaria ccrtificaran que no cs contraria a las disposicioncs de la Ley Forcstal y realizara la inspccci6n tccnica rcspcctiva. La Sccrctaria cmiti1·a cl dictamcn de facti bilidad para cl cambio de uso dcl suclo con ba se en los rcsultados deb visita tccnica, los cs tudios fonnulados por los intcrcsados, los pro gramas de mancjo integral de rccursos forcstalcs de las cucncas hidrograficas, los dic tamcncs grncralcs de impacto ambicntal cmi tidos cn-suca-so·por l:a Sccrctaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia, los programas rcctorcs de usos de tcrrcnos agropccuarios y forcstalcs y las nonnas quc cmita la propia Sccrctaria. El cxpcd icntc, en cl caso de supcrficics ma yores de dicz hcctarcas, una vcz quc sc haya in tcgrado con la solicitud, cl acta de inspccci6n tccnica, los cstudios y cl dictamcn de factibili dad, sc rcmitira al Sccrctario de Agricultura y Rccursos Hidrauli::os, en caso de proccdcr, cx pcdira cl pcrmiso en un plazo no mayor de trcinta dias ha.biles, a partir de la rcccpci6.n dcl cxpcdicntc complete. ARTICULO 46.-Los cstudios para justifi car cl cambio de uso dcl suclo invari~blemente contcndran la informaci6n siguicntc: I. Las caractcristicas de la cucnca hidro grafica o subcucnca donde sc ubica cl prcdio y espccialmcntc las rclacionadas con las activi dadcs agropecuarias y forcstalcs, asi como las condiciones socioecon6micas y ambicntales; II. La descripci6n detallada de las condi ciones del prcdio, estudios del media fisico, condiciones actuales del uso dcl suelo y facto res ambicntalcs, talcs como clima, suclo, relie ve, hidrologia, vegetaci6n y fauna; III. Las difcrcntes altemativas para cl uso de los recurses naturales dcl mismo; los posiblcs productos a obtcncr, con los indicado rcs de su valor, rcntabilidad y pcrmancncia y las posiblcs rcpcrcusioncs a los rccursos,1 con sidcrando las nonnas ccol6gicas quc expida la autoridad compctentc y la infracstructura dcl cntorno; IV La forma de cjccuci6n y plaza dcl cambio de uso dcl suclo; V. El tipo de obras de conscrvaci6n y rcs taur.lcilm que sc rcquicrcn en cl area y otras lilcdidas tknicas de atcnuaci6n dcl impacto ambicntal n5Ul.tante dcl cambio de uso; y VT. Los factores limitantcs quc pudicrrm comprorricter cl cxito dcl uso propucsto. ARTICULO 47.-Los pcrmisos quc parq~ cambio de uso dcl suelo expida la Sccrctana1 cxpresaran: I. El nombrc y domicilio del titular II. El nombrc dcl-prcdio y ubicaci6n; III. La superficic que sc autoriza; IV. El USO al que SC dcstinara cl terrcnof V. Los requisitos tccnicos a los quc dcbc ra ajustarse la opcraci6n para climinar la v~ gctaci6n forcstal; VT. El plaza para iniciar cl nucvo uso al quc sc dcstina cl suclo; VII. Las nonnas de protecci6n ccol6gica congrucntes con cl dictamen, la vcgctaci6n que haya de respctarsc o cstableccrsc pa1·a prate gcr las areas agricolas o ganadc:·as y en su ca so, las obras de ricgo ode otra natu:·alcza, in depcndicntcmcnte de las mcdidas quc ascgu rcn la cjccuci6n de las la bores de conservaci6n dcl suclo, cl agua y otros recurses naturales asociados; VIII. Los productos forcstalcs 1·csu1tan tcs dcl cambio de uso y cxistcncia por cspccics o grupos y condicioncs para cl mancjo de esos productos; IX. La garantia quc deba otorgarse con cl fin de ascgurar la realizaci6n de los trabajos; X. La obligaci6n quc deb en tcncr los ti tu larcs de cjccutar cstrictamcnte las opcracioncs en los tcnninos fijados, con el objcto de ascgu rar cl uso apropiado de los rccursos forcstalcs; XI. La vigcncia; XII. El scguimicnto y cvaluaci6n; y XIII. Las dcmas prevcnciones quc proce dan de acuerdo con la naturaleza dcl perrniso. ARTICULO 48.-Los ducnos y poscedorcs de tcrrcnos forcstales y los campesinos quc tcngan sus titulos de tcncncia agraria en tra mite o la posesi6n pacifica, publica y continua, de confonnidad con las leycs aplicablcs, quc tcngan quc cambiar cl uso dcl suclo para dcsti narlo a laborcs agricolas por ingcntc n.cccsi: dad de subsistcncia, prcvia cvaluaci6n de sus precarias condicioncs de vida por la autoridad competente, podran obtcner cl permiso corrcs pondicntc, pcro qucdaran obligados a: I. Colaborar en los trabajos de clabora ci6n, scguimicnto y cvaluaci6n del Programa de Mancjo Integral Foresta! y conjuntarncnte con la Sccretaria; II. Dclimitar las areas forcstalcs pcrma ncntcs; Ill. Dcsrnontar s6lo las areas quc aprue bc la Secrctaria con apoyo en las bases tecni cas o en los cstudios quc para tal fin sc clabo rcn; IV. Aprovechar la madcra utilizablc y la comcrcial~ y Miercoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 19 V. Estableccr las medidas preventivas para el cuidado y control de las quemas. Los permisos que expida la Sccretarla a los ejidos y comunidadcs comprcnderan las ac ciones antes previstas y se complcment~ran con los convcnios de conccrtaci6n respectivos, de conformidad con las actas de las corrcspon dientes asambleas que cclcbrcn los nuclcos d-c poblaci6n. ARTICULO 49.-La Sccrcta1ia, para expe dir a los solicitantcs cl pcrmiso para cl cambio de uso dcl suelo en tcrrcnos fores talcs, en coor dinaci6n con la Sccrctaria de Dcsarrollo Urba no y Ecologia, iormulara las critcrios que de ban regir en la elaboraci6n de los cstudios que sirvan de base para crnitir el pcrrniso y las dic tarnencs gcncralcs de impacto ambicntal quc justifiqucn cl cambio de uso dcl suclo en dondc sc rcaliccn ,las la bores y en las areas adyacen tes. ARTICULO 50.-El monto de la garantia quc ascgurc cl cumplimicnto de las condicio ncs del pcrmiso para cl cambio de uso dcl suelo de tcrrcnos forcstalcs, sera cl equivalcntc a una terccra pa rte dcl valor, en cl pr<:dio, de los productos rcsultantes dcl desmontc. En cl caso de que no hubieren productos aprovechablcs, la Secretaria fijara cl monto de la garantia. CAPITULO TERCERO Dcl Pasto1-eo, la Rccreaci6n y las Zonas Protectoras Forestalcs ARTICULO 51.-El pastorco s6lo sc per mitira en las areas de reforestaci6n y de rcge neraci6n natural, cuando la vegetaci6n fores tal no corra cl ricsgo de scr daii.ada. Sc rcquicre pcnniso de la Secretaria en tc rrcnos nacionalcs, forestalcs y reservas fores tales, para las actividades agropecuarias que utilicen recurses forestales y que sean compa tibles con los objetivos de estas areas. La Secretarfa considerara la opinion de la Secretarla de Desarrollo Urbano y Ecologia para el otorgamiento de estos permisos. ARTICULO 52.-Los int~rcsados, para la obtenci6n de los pc-rmisos a que se 1-efiere el ar tfculo anterior, debcran presentar la corres pondienfo solicitud ante las delegacioncs de la Sccretarla en las Entidades Federativas, de acuerdo con los instructivos que se apruebcn. Los pcrmisos de pastoreo seran -cstaciona lcs o anuales y se revocaran por falta de cum plimiento de cualesquicra de las obligaciones que en cllos sc consigne. El proccdimicnto sc sujetara a lo prcvisto para la revocaci6n de los pcnnisos de aprovcchamicnto forestal. ARTICULO 53.-La rcgulaci6n de las zo nas protccloras forcstaks corrcspondera a la Sccrctaria. la quc en concordancia con las de claratorias a que sc rcficrc la Ley Forestal. or ganizara las operaciones forestales, agricolas y ganaderas y considcrara ademas, los aspcc tos rclacionados con la infraestructura vial, los asentamientos humanos y las.zonas indus triales con sus corrcspondientes scrvicios, pa ra lo cual dara a las dcpendencias de la Admi nistraci6n Publica Federal, la intcrvenci6n que lcs corrcsponda en la esfcra de su compe tcncia, asi como a los dueii.os y poscedorcs de tcrrenos forestalcs. La Sccrctaria cmitira, simultaneamcntc a la cx:pcdici6n dcl decrcto que establezca una zona protcctora forestal, cl programa de admi nistraci6n de csta. CAPITU LO CU ARTO De bs Rcscrv:1s N:1cion:1lcs Forcstalcs y Otra.s Areas Sujct:t.S a Conscrvaci6n ARTICULO 54.-Los tcrrcnos nacionalcs forestalcs scran localizados y dcsiindados por la Secrctaria de la Refonna Agraria y sus re curses forcstalcs dcbcran ser administrados por la Sccrcta1ia, la que establcccra las pres cripcioncs para su mancjo. Cualquicr entrega de tcrrcnos nacionalcs forcstalcs a cjidos, ya sea por dotaci6n, am pliaci6n o para la crcaci6n de nucvos ccntros de poblaci6n, rcquerira de un cstudio tccnico que establezca las directrices para cl uso de cs tos tcrrenos y considcrc la asistencia tccnica y los apoyos financieros y no sc pcrmitira en las areas de uso forcstal su asignaci6n por parce las sino como bajo regimen colcctivo, de acucr do a lo prcvisto en cl Articulo 131 fracci6n IV de la Ley Federal de Rcforma Agraria. ARTICULO 55.-La Secretaria elaborara los estudios que se requicran y sornctcra a la consideraci6n dcl Ejecutivo Federal la expedi ci6n de ios decrctos constltutivos de las rescr vas nacionales forcstalcs. Dichos estudios deberan contener: I. La deiimitaci6n y catastro del area con siderada; II. La descripci6n de los recurses natura les comprendidos en la reserva propuesta, con su caracterizaci6n fisica y biol6gica, cuantita tiva ycualitativamentc, asi como su importan cia e influencia ecol6gica, econ6mica y social; y III. El programa de manejo integral fo restal. ART!CULO 56.-Podran ser objeto de ex propiaei6n a fin de garantizar su conscrvaci6n )' se constituiran como reserva nacional fores tal de acucrdo con los procedimientos que se establecen en las leyes respectivas, los tcrrc nos forcstales que por caracteristicas y ubica ci6n dcban sujetarse a un manejo especial. Cuando conforme a la ley sc dccrete la ex propiaci6n de prcdios ejidalcs o comunales pa ra garantizar la conservaci6n y constituci6n <le 20 . DIA RIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de ii88 rcscrvas nacionalcs forestalcs, el nuclco agra rio afcctado tcndra preferencia para que sus micmbros presten scrvicio en la administra ci6n de la reserva. ARTICULO 57.-La conservaci6n, aprove chamicnto y desarrollo de las reservas nacio nalcs forestales estara sujeta a los programas de manejo integral que elaborc la Sccretaria, misma que establecera las nonnas y directri ces para su o.dministraci6n. Cuando la administraci6n de una rcserva nacional forcstal sc autoricc a una cntidad pa racstatal, los programas y trabajos que al rcs pccto real.ice seran financiados por la misma cn tid~d y scran supervisados por la Sccrctaria. ARTICULO 58.-La Secrctaria, en coordi naci6n con la Sccretaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia, claborara en los programas de ma ncjo integral de los recursos forcstales, las nonnas t.ccnica,s.queprcvcan.y dc.finan.las ac ciones encaminadas a protcger, propagar y aprovcchar cl habitat de la fauna silvcstrc en las areas forcstalcs. La aplicaci6n de los programas y su vigi lancia, asi como la cvaluaci6n de sus rcsulta dos, qucdaran a cargo de las Secretarias antes mencionadas. CAPITULO QUINTO De b Prcvcnci6n y Comb:itc de Incendios ARTICULO 59.-La Secrctaria, en coordi naci6n con las depcndencias de la Administra ci6n Publica Federal y con los gobiemos de los Estados y Municipios, en los tcrminos de los convenios y acuerdos que se celebren y con fundamento en los estudios que se elaborcn a nivel regional, cstatal, municipal o por locali dades, dclimitara las zonas donde exista ma yor riesgo de incendios, tanto en terrcnos fo rcstalcs como en sus colindacias de areas bajo culti vos agricolas, frutkolas y ~on pastizales; y con base en las causas que los provoque, su frecuencia, dispersi6n y perfodos de ocurren cia, dictara las medidas que sean necesarias y promovera acciones y esfuerzos conjuntos pa ra prcvenirlos y combatirlos. ARTICULO 60.-Las delegaciones de la Sccretarla en las Entidadcs Federativas dcbe ran, en forma pcrmanente, ejercer la vigilan cia para prevenir y combatir a los incendios sobre todo en las zonas donde scan mas fre cucntes y para asegurar cl cxito de los traba jos. organizaran las corporaciones o patrullas que sean necesarias y dirigiran y coordinaran las operaciones del personal. ARTICULO 61.-La Secretaria expcdira. las disposicioncs a que se sujetaran las quemas o rozas en los terrcnos forcstales yen las areas agrlcolas y ganaderas colindantes. Las delcga ciones de la Sectet.aria en las Entidades Fede ra.tivas. d2t"aD .a los campesinos la asistencia tccnica que sea neccsaria y ejerceran 1a1un lancia pa,a que las quemas y rozas se ~m adecuadamente. ARTICULO 62.-La Secretarla exp~ los manuales para la prcvenci6n y combaB inccndios. Las dc!egaciones de la Secretaria I Entidades Federativas, divulgaran los ~ · lcs de referenda y en coordinaci6n {:On la's biernos de las Entidades Federativas y Mu . cipios, conccrtaran acciones con las orga~lza; cioncs campcsinas para aplicar las disposi~ ncs correspondicntcs. ARTICULO 63.-La Sccrctaria claborarl. los programas de prcvenci6n y combatc de°!~ ccndios forcstalcs para las rcscrvas nacionai~ forestalcs y las zonas protectoras fo1·estales Para los parques nacionalcs, las rcscrvaa~ de la biosfcra, los monumentos r.aturalcs~ otras ~.reas naturales protegidas, dcntro de lo~ terrenos forcstales, sc fonnular{m los progr~ mas rcsocctivos coordinadamcnte entrc la Se-!: . ~ crctaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia y las ·~ dcmas autoridades que scan responsablcs de, su ejccuci6n. Estos programas dcfiniran los: mctodos, asi como la forma en que deban par~ ticipar otras dcpcndcncias fcderales, las Ent{! dadcs Fcderativas, institucioncs y organiza ciones involucradas y la aportaci6n quc dcban haccr en recurses humanos, ccon6micos y ma teriales. ARTICULO 64.-Los propietarios y poscc dorcs de terrenos forestales y los titulares do pcrmisos de aprovcchamiento forcstal, ya sea en forma individual o colectiva, para la pre vcnci6n y combate de incendios forestales, cs tan obligados a: I. Capacitar a su personal; II. Organizar y mantener patrullas o cor poraciones y dotar a su personal con los equi pos, hcrramicntas y enscres neccsarios para cl cficaz cumplimiento de sus laborcs; III. Establccer dentro de los terrcnos fo. restalcs la infraestructura y cquipos rcqueri dos; IV. Extinguir los inccndios en sus tcrrc nos, asi como apoyarlas actividades de com ba te en otras areas contiguas; V. Rcalizar los trabajos preventives de campo o cualquiera otra actividad que ayu<lc a cvitar la prcsencia de los inccndios y procesos crosivos; y VI. Coadyuvar con la Sccrctaria en las campanas pcrmanentcs. ARTICULO 65.-En atcnci6n a lo dispues to en el Artkulo 36 de la Ley Foresta!, las au toridadcs civiles y militares, as! como l.os or ganismos c instituciones oficialcs: Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 21 r. Aportaran los recurses humanos; mate riales y financieros de que puedan disponcr pa-ra apoyar las operac~oncs r;1ativas a la pre venci6n y combate de mcend10s; IL Promovcran y apoyaran la participa ci6n de los grupos especializados para este tipo de operaciones y de la poblaci6n en general; III. Apoyaran los programas que la Se cretaria formule para la materia; y IV. Tomaran las medidas pcrtinentes, en su ambito de competencia, a fin de que las acti vidades quc realicen no originen inccndios fo rcstalcs. Las dcpcndcncias y entidades dcl Ejecuti vo Federal que tcngan a su cargo la opcraci6n de fcITocarrilcs, lineas telef6nicas, telegrafi cas y de transmisi6n clectrica; gasoductos Y olcoductos; y de caminos fedcrales, manten d r5.n los tcrrcnos don de ejerce el derecho de via librc de material combustible que pueda prn.vocar incendios forestales. Asimis.mo, adicstraran a su personal y lo proveeran con el cquipo neccsario para prevenirlos y combatir los en forrna sistematica y permanente. ARTICULO 66.-La Sccretarfa, en los{:on vcnios y acuerdos de coordinaci6n y concerta ci6n quc cclcbre con los gobiernos de las Enti dades Fcderativas y las Municipios y con los scctores social y privado, establcccra las mcca nismos que se r.equicran para prcvenir y com batir los incendios forestales y las incorporara a las programas espccificos que se aprueben para asegurar la efica-cia de las operacioncs. La propia Sccretaria dara. asistcncia tecni ca y los recurses ncccsarios para organizar las grupos quc sc capacitcn en las laborcs de pre vcnci6n y combatc de inccndios forestalcs, de conformidad con las disposicioncs que dictc en los manuales quc para cl cfccto cxpida. ARTICULO 67.-La Sccrctarfa se coordi nara con la Sccrctaria de Educacion Publi-ca e instituciones cducativas para queen sus pro gramas sc incluyan los aspcctos relacionados con la prevenci6n y combate de inccndios fo restaLcs en todos las nivcles -educativos. ARTICULO 68.-Para quc la Sccrctarla prov-ca al combatc y control de los inccndios forest ales en cl Tcn·itorio N acional: I. Los tripulantcs de transportcs a&cos dcbcran comunicar a la torre de mando con la que sc cncucntran en contacto, los i~endios quc obscrvcn en su ruta y prccisaran su ubica ci6n y cxtcnsi6n. Latorre de mando transmiti ra cl aviso a la Sccrctarfa o a cualquicra de sus dclcgaciones la Sccrctarfa de Comunicacioncs y Transporlcs provccra lo ncccsario para cl cumplimicnto de estc prcccpto. IL Los tripulantcs de vehiculos y fcrroca nilcs,, daran aviso a la Sccretaria o a cualquic Ta dcsus dcl.cgacioncs mas ccrcana, la prcscn cia, la ubicaci6n y de scr posiblc, la extensi6n de los inccndios forcstalcs que en su trayccto dcscubran; y III. Los propict~rios y posccdores de tc rrcnos forcstalcs, areas agricolas y ganadcras contiguas, los pobladores de las zonas iorcsta les y la ciudadanfa en general, que dctecten la existencia de un incendio forestal, le comuni caran de inmediato a la autoridad mas cerca na, para lo cual pod ran auxiliarse de las ofici nas tclegraficas, telef6nicas, radiotclegraiicas y otras similarcs, las que gratuita.."ncntc dcbe ran transmitirlos informes relativos, a las au toridadcs mas cercanas. CA!?ITULO SEXTO De la S:rnidad Foresta! ARTICULO 69.-Cuando la prescncia de al guna plaga o enfcrmedad forestal ponga en pe ligro la cconomia o la vegetaci6n de una comu nidad, Estado o region, la Sccretaria delimita ra las zonas de emergencia y solicitara la cooperaci6n de las demas depcndencias fedc rales, estatales y municipales, las de los due nosy posecdores de los recurses forestalcs y tis tulares de pcrmiso y definira los procedimien tos, medics y recurses que garanticcn cl control de esos siniestros. ARTICULO 70.-La Secretaria, en los con venios y acuerdos de coordinaci6n y conccrta ci6n que celebrcn con los gobiemos de las Enti dades Federativas y Municipios y con los sec tores social y privado, establecera los mecanismos que sc requieran para la preven ci6n y combate de las plagas y enfennedades forestales y los incorporara a las programas especificos que se aprueben para asegurar la eficacia de las operacioncs. La propia Sccrctaria detcrminara las fun cioncs de cada instancia participante y esta blecera los mecanismos de apoyo y financia miento para atendcr con eficacia y oportuni dad los trabajos de sanidad forestal. ARTICULO 71.-La Secretaria, de acuer do con la Ley de Sanidad Fitopccuaria, esta blecera cuarentenas para las productos fores talcs afectados por plagas o cnfermedadcs a que sean transmisores de ellas y dictara las medidas de seguridad para su prevenci6n, combate y erradicaci6n. Los productos sujetos a c11::.rC;ntena qucda ran fucra de comcrcio y no sc cxpedira certifi cado sanitario para su movilizaci6n hasta que la Secretaria lo dktaminc tccnicamente. ARTICULO 72.-Dc conformidad con lo cstablccido en cl Articulo 40 de la Ley Fores ta!, los propictarios y posccdorcs de tcrrcnos forcstalcs y los titularcs ·ae pcrmisos de apro vcchamiento forestal en donde aparczca una plaga o cnfermcdad, estaran obligados a: 22 DIARIO OFICIAL Micrcoles 13 de julio de 1988 I. Comunicarlo a las autoridades compc tcntcs; II. Darias facilidades y prcstar la colabo raci6n que rcquieran las autoridade'> compc tcntes para la practica eficiente de las activi dades fitosanitarias; y III. Realizar las laborcs de sancamicnto quc la Sccretaria determine y cuando csta las cfcctu.e, pagar las dcrechos par las servicios prcstados. Los productos resultantcs qucda ran afcctos al pago de los servicios y al de los gastos crogados. Las areas quc dentro de los predios bajo aprovcchamiento pcrsistcntc cstcn afcctadas por plagas o cnfcnncdadcs, quc pudicrcn da 11.ar scriamcntc a la vcgctaci6n forcstal, scrim sancadas en forma prioritaria durantc cl ticm po ncccsario. En dichas areas, se aplicaran los trata micntos s11v1cuitur'alcs adccuados para mcjo rar o rcgcncrar su vcgetaci6n forestal. Cuando proccda, sc rcalizara el ajuste corrcspondientc al plan de cortas. ART1CULO 73.-En cl caso de areas en conflicto y de no existir acuerdo entre las con tcndicntcs, los trabajos de saneamiento los rea lizara la Sccrctaria. Tratandosc de cjidos y comunidadcs, sc dara a la Sccretaria de la Rc forma Agraria la intervcnci6n que le corres ponda. Los productos rcsultantes responderan preferentemcnte por el pago de las gastos ero gados y los que requiera la rccuperaci6n de la cubierta forestal intervenida. Para tales cfec tos y los que conforme a la Ley procedan, se pondran dichos productos a la disposici6n de la Sccretaria de Hacienda y Credito Pu.blico, en un plaza perentorio. CAPITULO SEPI'IMO De las Vedas ARTICULO 74.-Los estudios previos que realice la Secrefaria de Desarrollo Urbano y Ecologia para la declar-aci6n de una veda, de beran contcncr: I. Lalocaliz.aci6n y delimitaci6n del area; Il. La dcscripci6n y las condiciones ccol6 gicas, socioccon6micas y de los problemas fo .. restalcs de la regi6n; llI. Los fundamcntos tccnicos, econ6mi cos, socialcs y ccol6gicos de la mcdida; IV. La mcnci6n de las cspccics productos que deban protegerse; V. El tipo y tiempo de su vigcncia; VI. Los usos permitidos y sus rcstriccio ncs; VIL Los mccanismos para la cjccuci6n de la veda; VIII. La coordinaci6n institucional y par ticipaci6n dcl sector social y privado en la aplicaci6n de dichos mccanismos; y IX. Las recomendaciones .gcnerales para la soluci6n de los problemas sociales, econ6mu cos y t6cnicos, que dieron origcn a la veda y.,a las que scan consccucncia de la misma. En todo caso los estudios previos debcran considerar la opini6n que emita la Secretaria y tratandose de biencs comunales o ejidales se rcqucrira adcmas, la opini6n de la Sccrctaria de la Reforma Agraria. ARTICULO 75.-La Sccrctaria de Desa rrollo Urbano y Ecologia, antes de proponcr al Ejccutivo Federal la dcclaratoria de una vcda, dara a conoccr a las posibles afcctados, las cs tudios prcvios o justificacioncs que la funda mcntcn, para quc en un plaza de trcinta dias en audicncia o comparcccncia personal o par cscrito, cxpongan sus puntos de vista y ale gucn lo que a su dcrccho convenga. La Sccrctaria de Dcsarrollo Urbano y Eco logia •. tom.ara.c.n cucnta los argumcntos de los intercsados y la opinion de la Sccretaria y, en su caso, de. la Sccrctaria de la Reforma Agra ria, para rcalizar los ajustes quc rcsulten pro ccdcntcs y proponcr al Ejccutivo Federal las mcdidas pc1-tincntcs. ARTICULO 76.-Las scrvidumbrcs agrico las de paso, de pastorco, de lincas de transmi si6n, de acucductos y gasoductos y otras de cualquier indole dentro de las areas vedadas, quedaran sujetas a las disposiciones contcni das en la Ley Foresta!, este Rcglamento y el decreto de veda, asi como las complementarias que dicten la Sccretaria y la Sccretaria de De sarrollo Urbano y Ecologia. aprovcchamicnto de los recurses forestales en las zonas vedadas s6lo sc permitira en las te rrcnos y bajo las condiciones quc establezca el dccreto respccti vo. CAPITULO OCT A VO De la Rcforcstacion y Rcstauraci6n c'orcstal ARTICULO 78.-La Secretaria, formulara con cl apoyo de otras dependencias federales o estatales, de las instituciones educativas, de investigaci6n cicntifica y otras organizaciones afines, las ca ta.logos de espcci.es forestales por Distritos de Desarrollo Rural, por regi6n fo .. restal y por Entidad Federativa. ARTICULO 79.-La Secretaria tendra a su cargo la certificaci6n de semillas y partes ve gctativas de las cspecics forestales y para este cfccto dictara las nonnas procedentcs; rcgula ra su rccolecci6n y distribuci6n a los centros de producci6n de plantas, cualquiera que sea su regimen de propicdad; y mancjara la red na cional de bancos de gcrmoplasma que haga factible la disponibilidad de la scmilla de alta calidad gen(!tica y la de las espccies de intercs. Las institucioncs oficiales y particularcs, quc dispongan de bancos de germoplasma, pa Micrcolcs 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 23 ra su mancjo, debera.n apcgarse a las disposi ciones que emita la Secretarla. ARTICULO 80.-La Sccretarfa, con base en lo establccido en el Artl:culo 43 de la Ley Fo resta!, establccera las areas semilleras o de producci6n vegctativa, en las rcgioncs foresta lcs dondc funcionan sus unidadcs opcrativas, cuando a su critcrio sea nccesaria la obtcnci6n y disponibilidad de material genctica con ca ractcristicas superiares. Los titulares de permisos de apravecha miento forestal y los concesionarios de los Ser vicios tccnicas foresb.les, dcberan establecer areas semilleras y hacerla rccolccci6n de scmi llas y propagulos forcstales. ARTICULO 81.-En casos especificos, la Secrctaria cstableccra vivcros forcstalcs en areas criticas dcl pais, para contribuir en for ma directa al fomento de los recurses foresta les y podra transfe1·ir, de acuerdo al Articulo 9o. de b Ley Forcstal, su adm.i.nisfraci6n y m::.ntenimiento a las autoridadcs estatalcs o municipalcs. Podra proccder en la misma forma con los ejidos, comunidadcs y pequcnos propietarios de recurses forestalcs, de acucrdo con lo sena lado en cl Articulo 11 de la Ley Forestal y los ~orrespondicntes a estc Rcglamento. ARTICULO 82.-La Sccrctaria apoyara y dad. ascsoria tccnica a los gobicrnos de las En tidadcs Fedcrativas, a los Municipios, asi co mo a los nucleos cjidalcs o comunales y los pe quenos propictarios de prcdios forcstalcs, de acucrdo a sus rcqucrimicntos cspccificos y programas para cstablccer vivcros, con objeto de fomcntar la rcforcstaci6n. ARTICULO 83.-La Sccretaria, coordina damente con la Sccrctaria de Desarrolla U rba no y Ecologia y otras dcpendencias y entida dcs dcl Ejccutivo Federal, con las gobicmos de las Entidadcs Fcdcrativas y las Municipios promover-a, instrumentara y cancertara con los cjidos, contunidadcs y pcquci'ios propieta rios de predios forcstales, agricalas y .ganade ros, programas de forcstaci6n y rcforestaci6n rural, con los apoyos que scan nccesarios, con la finalidad de generar empleos, ingresos y sa tisfacer las necesidades de vegetaci6n farcstal para: fruticultura, omato, medicinas, sombra, lciia combustible y carb6n; pratccci6n y aso ciaci6n a cultivos agricolas, fruticolas, potre Tos y poblados; mcjoramicnto del suclo, forra jc. cstabiliz.aci6n de dunas, producci6n de miel; protccci6n de vasos de almaccnamiento de agua y caminos; y materialcs para ccrcas, vivicndas. mobiliario, labranza y otros reque rimicntos.. En cstos programas se buscara la a.cti:va. particip3ci6n de los j6vcnes y las muje Tcs... ARTICUl.O Bt-.-La Sccrdarla, de confor lDida.d a>n lo cstablecido en los Arliculos 44, 45 y 46 de la Ley Forcstal, para apoyar los pro gramas de plantaciones forestales, promovc ra: I. La infraestructura vial crt las areas quc la requieran; II. El atorgamicnto de los cstimulos, cre di-tos, financiamicnto y de seguros a las inver sioncs; III. El mejoramicnto genctico y la substi tuci6n de cspccies; IV. El desarralla y la validaci6n tccnal6 gica; V. La asistcncia tccnica y la organiz.aci6n de duci'i.os y poscedorcs de los terrcnos forcsta lcs; VI. La articulaci6n de los elementos ante riorcs con los de las organiz.acioncs comprcndi das en cl Articulo 85 de cstc Reglamcnto; VII. El desarrollo de esquemas y modelos aperativos y funcionalcs; y VIIL La conccrtaci6n de acciones con los sectores publico social y privada. ARTICULO 85.-La Secrctaria promovera la consti tuci6n de sociedades sil vicolas refo restadoras y las de cualcsquiera otras cmprc sas u organizacioncs quc sc consideren aptas para cstc fin, de acucrdo con las disposiciones lcgalcs aplicablcs; y conjuntamcntc con la Se crctaria de la Rcfonna Agraria, fomcntara la crcaci6n de cmpresas silvicolas mixtas con la participaci6n de cjidos y camunidades en los tcrminos de la Ley Federal de Rcforrna Agra ria. El manejo tccnico de las plantacioncs fo rcstales y las accioncs correlativas al rnancjo integral forcstal quedaran a cargo de las em presas que sc constituyan p~ra cste objcto. ARTICULO 86.-La Sccrctaria, cuando sc trate de terrcnos que par factores diversas al apravcchamicnto hayan pcrdida su cubicrta vcgetal o estcn degradados, asi como los que scan cansiderados marginalcs, podra celebrar con los ducnos y poseedorcs los canvenios quc proccdan para la reforestaci6n. En csfos can vcnios sc sci'ialaran las mcdidas -tccnicas, los recurses y plazos que dcberan prevcrsc para tal fin. ARTICULO 87 .-La Sccrctaria, en las pre dios forestalcs de propicdad nacional, ejecuta ra los trabajos de rcstauraci6n de las areas afcctadas. En cl caso de los parqucs nacionalcs y otras areas naturalcs protegidas, la Sccrctaria de Dcsarrallo Urbano y Eco logia con la colabo raci6n de la Sccrctaria y las autoridadcs co rrcspondientcs de su administraci6n, provccra lo nccesario para la reforestaci6n de dichas areas. ARTICULO 88.-La Sccretaria, en casos de desastrc de caracter forestal, solicitara la intervcnci6n de otras depcndencias y entitla 24 DIARIO OFICIAL Micrcoles 13 de julio de 1988 des fcdcralcs, gobicrnos de las Entidadcs Fc der~tivas y Municipios come apoyo en la cjc cuc16n de los programas de contingcncia y scra la redora de cstos programas. CAPITULO NOVENO De la Silvicultura ARTICULO 89.-Para cl cultivo, rcgcncra ci6n Y aprovcchamicnto madcrablc pcrsistcn tc en los bosqucs de clima templado y frio, sc rcconoccn cuatro mctodos de silvicultura: I. Matarrasa; II. Arbolcs padres; III. C:ortas succsivas ode protccci6n; y IV. Sclccci6n. La clccci6n de cstos mctodos en cualquicra de sus modalidadcs o combinacioncs, de los lratamicntos complcmcntarios y otras laborcs de cultivo quc sc considcrcn adccuadas, depen ded. de l~s caractc1·isticas de los bosqucs y de las cori~icioncs don~c sc dcsaITollan y dcbcran scr justificados dcntro dcl Programa de Manc jo Integral Fo1·cstal. . La Sccrctal"ia cmitira las norm as y propor c1onara la asistcncia tccnica ncccs:i.ri::i. para cl culti vo forcstal. ARTICULO 90.-El sistcma b[1sico de sil vicultura en las areas forcstalcs pcnnancntes de los bosqucs trnpicalcs, para fines madera bles y aprovccha1Y1icnto divcrsificado de cspc cies prcciosas, duras y blandas, comprcnde los siguientcs proccsos de mcjoramicnto: I. Cortas de arbolado maduro y mal con formado; II. Reforcstaci6n con espccies de mayor valor ccol6gico y comcrcial por mcdio de arbo les semilleros, sicmbras ·o plantacioncs; III. Cortas de sancamicnto, libcraci6n y aclarcos; y IV.-Otras labores come prcparaci6n de tcrrcnos y limpicza. La aplicaci6n de cste sistcma, en cualquic ra de sus modalidadcs, combinacioncs e intcn sidad de sus tratamicntos, dcpcndera de los ti pos de sclvas y sus~condicioncs de dcsarrollo y dcbcra ser justificado dcntro dcl Prograrna de Mancjo Integral Forcstal. Mcdiantc la silvicultura y la intc"raci6n industrial, sc buscara aprovcchar una ;ropor ci6n mayor y crccicntc de las cspcdcs de ma yor frccucncia y mcnor valor, y aumcntar las cspccics prcciosas y de mayor valor ccol6gico y comcrcial. ARTICULO 91.-Con cl fin de coadyuvar a la conscrvaci6n y cl dcsarrollo de las sclvas, los ducnos y posccdorcs de los prcdios forcsta lcs. cncoordinaci6n con cl rcsponsablc tccnico, dclimitara cl area forcstal permancntc quc dc ba considcrarsc en cl Programa de Mancjo In tegral Fonstal para scr dcstinada al uso, apro o7ttha:m.icnto. protC<'Ci6n o prcscrYaci6n. Fucra dcl area forcstal pcnnanentc, habfa porciones de la scl va sometidas a uses agnt!o las, pccuarios, fruticolas, de especias o combi nados. Las areas forestalcs pcnnancntes y'~ otras po~ioncs, se ordenaran dentro de un s1s tema de manejo integral de recurses foresta les. La roza-tumba y qucma, que sc acostum bre dentro de las areas forcstalcs dcl pais, por mcdio de dcsmontc de pequcfias parcel as para sustituir la vcgetaci6n original y dedicarlas a cultivos anualcs y establccimientos de prade ras, sc considcrari, para los cfcctos de la Ley Forcstal y de este H,:glamcnto, como un siste ma comprcndido en cl mancjo integral forest al y agropccuario y sc sujctara a las siguiente:s condicioncs: I. Sc podra realizar en los tcrrenos quc sc cncuentrcn fucra dcl area forcstal pcrmancn tc, cuando scan sitios apropiados para csa practica, cuya supcrfi-cic no cxceda de dos hcc tircas anualmcntc por individuo y dcban so mctcrsc a pcriodos de dcscanso para scr rcin corporados en fonna ciclica al uso forcstal; y II. A las sct1aladas en cl Articulo 48 de cs tc Rcglamcnto. Las actividades quc no sc apcgucn a las disposicioncs antcriorcs, sc au torizaran con fotme a los estudios y tramites previstos para los aprovechamientos forestales o para cl cam bio de uso del suclo scg(m corrcsponda. Las delcgaciones de la Secrctalia evalua ran pcriodicamcnte los tcrrenos donde sc prac tica roza-tumba y quema y prestaran la asis tencia tccnica que sc requiera para cl mancjo y mcjoramicnto de la vcgetaci6n secundaria quc rcsulte o la inducida con cspecies forestalcs mcjoradas. ARTICULO 92.-El cultivo, aprovccha micnto y rcgcneraci6n de la vcgctaci6n forcstal de zonas arid as y scmiaridas, sc rcali zara con: I"\ Cortas culturalcs, dcjando la partc de la planta o individuos vcgctalcs cn-cantidad y calidad suficicnte para asegurar la rcgcncra ci6n natural de las cspccics quc se aprovcchcn cuando se tratcn de raiccs, follajcs, tallos o frutos; y II. Aprovcchamicnto quc no ponga en pc ligro la supcrvivencia y rcproducci6n de los in dividuos, vcgetalcs utilizados y propicicn y aseguren la rccupcraci6n de las partcs afccta das cuando se trate de cortczas, gomas, rcsinas y otras. La dcfinici6n dcl tipo de cortas o aprovc chamicnto o de cualquicr otra labor cultural por aplicar, dcpcndcra de las caractcristicas propias de las c.spccics, de las condicioncs en quc sc dcsarrollan y su area de dispcrsi6n y dcbcr{m justific:arsc en los cstudios tccnicos y Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 25 en los resultados de las investigaciones que rea licen los institutes de investigaci6n cientffica. ARTICULO 93.-El manejo de los recurses forestales en las margcncs de los cauccs y en las zonas fcderalcs, sc hara bajo un aprovecha micnto que evite la crosi6n flu vial, acordc con su funci6n protcctora. ARTICULO 94.-Los titulares de pcrmi sos, dentro de un plaza que determine la Sccrctaria, aprovccharan todas las especics quc se autoricen para asegurar cl cumplimien to de las objetivos de la silvicultura en las aso ciaciones vegetales mezcladas. En caso de no ser esto posible, se eliminaran dichas especies o se planteara otra alternativa de cultivo den tro del Programa de Manejo Integral Forestal. ARTICULO 95.-Los titulares de las per misos de aprovechamicnto forestal persistentc aseguraran· ~•la vegetaci6o £C .. .rcgcncrc en fonna natural, per siembras o plantaci6n, den tro de un plaza maxima de cinco aiios a partir de la corta, con las especies y en la cantidad y calidad establecidas en el Program a de Manejo Integral Forestal. La Secretaria y la Secretaria de la Refor ma Agraria procuraran la aplicaci6n de fondos comunes de las ejidos y comunidades, para asegurar la regeneraci6n natural y los trabajos de sil vicultura, en los tcrminos de la Ley Fo restal y la Ley Federal de Reforma Agraria. ARTICULO 96.-Los terrenos forestales poblados con especies vegetales que no sean susceptibles de aprovechamiento econ6mico, ni de mejoramiento mediante su manejo sc podran su-stituir por otras espccies, prcvia la aprobaci6n de la Sccretaria La justificaci6n debera fundamcntarsc en las antecedcntcs quc dcmu.estrcn expcrimen talmente que las espccies a introdudr sc adap tcn al lugar y que las medidas de mancjo pro pucstas, minimiccn las daiios a otros recurses naturales. ARTICULO 97.-Las personas que dcsecn aplica:r otros mctodos alternatives de sil vicul tura no contcmplados en las disposicioncs an teriores. dcbcran justificarlos ante la Sccrcta rla. confonne al Programa de Manejo Integral Forcstal ya programas de expcrimcntaci6n c invcstigaci6n quc la misma dcpcndcncia apo yc. ARTICULO 98.-La Sccrctaria, rcgulara las sistcmas de extracci6n forcstal. para rcdu cir al minimo los danos quc sc pudicran cau sa.rsc al suclo o a la vcgctaci6n par los aprovc chamicntos, para haccr compatibles cstos con la silvicultura y la productividad. La Sccrctaria promovcra y realiz.ara cstu dios ~ invcstigacioncs para cl cfccto scnalado cncl~rrafo antcrioryconccrtara con las titu laTCS dcl aprovcchamicnto y pcriodo para .ajustar pmccsos y cquipos. CAPITULO DECIMO De los Permisos de Aproveehamicnto y cl Plan de l'riancjo Integral Foresta! ARTICULO 99.-La Sccrctarla nonnara y cxpcdira los pcrmisos de aprovcchamicnto de los recurses forcstalcs, cvaluara su aplicaci6n y formulara los manuales o instructivos para los divcrsos cstudios forcstales. Para cllo, tomara en cucnta la opinion tcc nica de las agrupaciones profcsio:1alcs y peri tos en la matcria, las de las conccsionarios de los servicios tecnicos forestales, la de los orga nismos especializ.ac.los de las gobiernos de las Entidades Federativas y la de las instituciones de investigaci6n. ARTICULO 100.-Es facultad dcl Secrcta rio de Agricultura y Recurses Hidraulicos: I. Otorgar las pcnnisos de aprovecha mi.cnto -maderable persistente y autoriz.ar, euando proceda, los ajustes o modificaciones y fijar para cada delcgaci6n de la Sccretaria, las cantidades anuales o peii6dicas de aprovecha rniento de las. productos no maderablcs; II. Otorgar los permisos para cambio de uso dcl suclo en terrenos forcstalcs con super ficies mayores de diez hcctareas y las de ex tracci6n de cubierta muerta, humus, mantilla y suclo vegctal; III. Otorgar las pcrmisos para el mancjo y aprovcchamicnto de las recurses forcstales en las {:abeccras de las cucncas hidrograficas; IV. Otorgar las pcrmisos para colectas con fines cientificos, educativos y de propagaci6n o cultivo; V. Autorizar la transfercncia de las pcr misos de aprovechamicnto forcstal cuando proceda, en los terminos·dcl Articulo 55 de la Ley Forcstal; y VI. Las demas que le otorga la Ley Forcs tal y estc Reglamento. Estas facultades podran ser delcgadas a los scrvidorcs publicos de la Secretaria que pa ra cl mcjor despacho de las asuntos considcre el titular de la misma. ARTICULO 101.--Corrcsponde a las dele gados de la Secretaria en las Entidades Fcde rativas: I. Aplicar las nonnas cstablccidas para la cjccuci6n y cvaluaci6n de las pcnnisos y auto rizacioncs de aprovcchamicnto forestal; II. Autorizar con base en cl Programa de Manejo Integral Forcstal, las renovaciones anuales o peri6dicas de las pcrmisos forcstales pcrsistcntcs otorgados por cl Sccretario de Agricultura y Recur-sos Hidraulicos, cuando las volumcnes no tcngan modificaci6n en mas dcl dicz por cicni.o con rcspccto al pcnniso ori ginal. Los volumcncs quc sc autoriccn en cada renovaci6n, se detcrminaran de acucrdo con cl pcrmiso original o las asignados a la anuali 26 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de 1!)88 dad o perfodo que corresponda cronol6gica mente; III. Otorgar con base en los estudios cos rrcspondicntcs, los pcnnisos para co.mbio de uso dcl suclo en terrcnos forestalcs con super ficic quc no cxcedan a dicz hectarcas por una sola vcz para cada prcdio; IV. Otorgar los pcnnisos para el aprove chamiento de los productos no maderables por predio, confonnc a los estudios ya la cantidad cstablccida por cl Sccrctario de Agricultura y Recursos Hidraulicos; V. Otorgar los pcnnisos no pcrsistcntcs senalados en las fracciones II y III dcl Articulo 51 de la Ley Foresta!, a cxccpci6n de los de cambio de uso dcl suelo mayorcs de diez hect:'i reas, los rclativos al manejo de las cabcceras de las cuencas hidrograficas quc la Secrctaria determine y los de cxtracci6n de cubicrta muerta, 'humus, m-ant111~ y suclo vcgctal y ex pedir la documcntaci6n para cl transpo1ic de los productos provcnicntcs de los aprovccha micntos senalados en las fraccioncs IV y V dcl mismo articulo; VI. Otorgar los pcnnisos para la exfrac ci6n de arboles aislados en tcrrenos agl"icolas, pccuarios o en proccso de rchabilitaci6n y de limpias de malczas; VII.-Otorgar los pcrmisos para cl aprovc chamicnto de los arbolcs de navidad cuando provcngan de plantaciones, vivcros o puntas de arbolado sujeto a aprovcchamiento; y VIII. Otorgar los permisos para el apro vechamicnto de los productos provenientes de los aclareos, para combinar cl use forP.stal con los cultivos fruticolas perennes y de espccias. ARTICULO 102.-El programa de Mancjo Integral Forestal, para cl aprovcchamiento persistente de los recurses forestales, dcbc te ner como marco de referenda a la cucnca hi drografica y al Distrito de Dcsarrollo Rural dondc se localiccn los predios y considcrar las directrices y disposiciones de las dcclaratorias y dcl Programa de Mancjo Integral corrcspon dicnte a dicha cuenca o Distrito de Desarrollo Rural y contcndra basicamentc: I. La dclimitaci6n de los predios en la cucnca o subcuenca hldrografica, o en cl Dis trito de Dcsarrollo Rural, su ubicaci6n en cl area forcstal, distrito de operaci6n, unidad de conscrvaci6n y desarrollo forestal del Distrito de Dcsarrollo Rural de quc sc trate y su divi sion en areas espccificas de mancjo; II. Identificaci6n de la poblaci6n, distri buci6n, mczcla, cstructura, cstado sucesional y volumenes de la vegetaci6n forcstal y la clasi £caci6n y caracterlsticas dcl suclo; llL La caracterizaci6n de: A) Los otros rccursos naturalcs: agua mincr3les. fa.una silvcstrc y paisajc; B). Los sistemas y usos rclacionados con cstos rccursos y sus interaccioncs; C). El regimen de propiedad y de la situa. ci6n econ6mica social y cultural de los ducnos de los rccursos forestales; D). La infraestructura, incluyendo la vial e industrial y los servicios basicos; E). El mercado de los bicnes y scrvicios a nivcl domcstico y comercial y los balances cn trc la ofcrta y la dcmanda; F). La compatibilidad y conflicto en los usos de otros rccursos naturalcs; y G). Los aspcctos institucionalcs y cqui pos de trabajo; IV. Las directrices para cl mancjo inte gral de los rccursos forcstalcs: A). Objctivos gcncralcs; B). Nonnas y lincas de acci6n; y C). Justificaci6n de los tratamicntos sil viculturalcs y otros complcmcnta1ios; V. La propucsta de mancjo integral fo. rcstal rccomcndada para cl prcdio, con ubica ci6n de las prescripcioncs para cada area cspcdfica de mancjo, los volumcncs cspcrados por tipo y cantidad, las mctas y cl prcsupucs to; VI. Instrumentaci6n dcl Programa me d iantc la organizaci6n de los cquipos opcrati vos forcstalcs o dircccioncs tccnicas, vincula ci6n y coordinaci6n con los grupos opcrativos agricolas o pccuarios existcntcs; asistcncia y divulgaci6n forestal a comunidadcs agropc cuarias; participaci6n y corresponsabilidad de los cjidos, comunidades y pequcnos propicta rios forestalcs; apoyos externos sob re aspcctos agra1ios, financicros y comcrcialcs y convc nios de conccrtaci6n y coordinaci6n; VII. La articulaci6n con los Programas de Mancjo Integral de cucncas o subcucncas hi drograficas ode Distritos de Dcsarrollo Rural, Programas de Infracstructura Vial, las de pro ducci6n y abastecimiento, de dcsarrollo indus trial, programas scctorialcs forestalcs, cs.tata lcs y otrns progrnmas aplicablcs; y VIII. La dcfinici6n de las actividadcs pa ra cl scguimi-cnto y cvaluaci6n dcl Programa. La Sccretaria dictara las normas y crite rios pa1·a la .formulaci6n dcl Programa de Ma ncjo Integral Forcstal, mismo quc sc rcvisara y ajustara en un pcriodo quc no cxccda de scis ai'los de su vigcncia y sc evaluara pe1·mancntc mcntc con los conccsionarios de los scrvicios tccnicos fo1-cstalcs y los jefcs de programa fo rcstal de las dclcgacioncs de la Sccretaria. De no cxistir dcclaratoria, ni Programa de Mancjo Integral de la cucnca hidrografica o Distrito de Dcsarrollo Rural, -en dondc sc ubi qucn los prcdios en estudio, sc consideraran en lo general las disposicioncs cstablccidas en la Ley Foresta! y cstc Rcglamcnto. ARTICULO 103.-La Sccretaria de Desa Miercoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 27 rrollo Urbano y Ecologfa, en atenci6n a los avisos de acci6n prcliminar quc los intcrcsa dos deb an prcscntar, de acucrdo con lo prcccp tuado en los Articulos 45, 104, 105 d:? este Re glamcnto, hara dcl conocimicnto de la Sccrcta rla las restriccioncs de prutc.,cd6n ccol6gica que emita, con base.en fos estudios que fonnu lc y que sc incorporcn a los dictamcncs genera l cs de impacto ambicntal previstos en cl Ar ticulo 23 de la Ley Forcstal y la Sccrctaria provccra a su aplicaci6n. ARTICULO 104.-Para cl otorgamiento de pennisos forestales de aprovechamicnto pe1· sistente, sc rcquicrc que: I. El intercsado, antes de fo1·mularcl Pro 6rama de Manejo Integral Forcstal, presentc ante la Sccrct::J.ria de Desarrollo Urbano y Eco logia un aviso de acci6n prcliminar 1·espccto al aprovcchamiento que pretcnde rcalizar; csa Sccrctar.ia da1-a aconocer al intcrcsado, dentro de un plazo quc no cxccda de trcinta dias las rcstriccioncs de protccci6n ccol6gica de acucr do con las cstudios que fonnulc la misma, y quc se incorporcn en los dictamcncs gcnc1·alcs de impacto ambicntal a quc sc rcficrc cl Articulo 23 de la Ley Forestal. El intcrcsado incorporara dichas rcsbiccioncs en cl Progra ma de Manejo que formulc; II. El intcrcsado prcscnte ante la dclcga ci6n de la Sccrctaria de su jurisdicci6n cl Pro grama de Mancjo Integral Forcstal claborado par cl rcsponsablc de los scrvicios tccnicos co rrespondientcs o por profcsional o grupo de profcsionalcs forcstalcs autorizados para cjcr c-cr su profcsi6n y validado por cl propio rcs ponsable; III. Al Programa de Mancjo Integral lo acoMpaiicn los siguientes documcntos: A). Las constancias quc acrcditcn la na cionalidad mcxicana y pcrsonalidad de las in teresados en cl caso de pcrsonas fisicas y en cl de pcrsonas morales, la escritura constitutiva con la inserci6n de la clausula de exclusi6n de cxtranjcros. Cuando se trate de ejidos y comu nidades que requerira el acta de asamblea pa ra cl aprovechamiento, aprobada por la Secre tarla de la Refonna Agraria; B). Las copias certificadas de las escritu ras de propicdad o los comprobantes de posc si6n legal, planos; o resoluci6n presidencial dotatoria o restitutoria con su plane de ejecu ci6n inscrita en el Registro Publico de la Pro picdad de la Entidad Federativa o el Rcgistro Agrario Nacional yen su caso, los contratos le galmente celcbrados; y IV. La dclcgaci6n de la Secrctaria emita un dictamcn sobre la proccdcncia de los apro vcchamicntos en cantidad, tiempo y con base en la supervisi6n efcctuada en la claboraci6n dclos programas de rnancjo integral forcstal. .ARTICULO 105.-El otorgamicnto de per misos forcstalcs para productos no madera bles y cl de los aprovcchamientos espccialcs y unicos, rcquicre: I. Que el intcresado, antes de formular los cstudios justificados, presente ante la Sc crctaria de Dcsarrollo Urbano y EcoJogia, un aviso de acci6n preliminar rcspccto al aprove chamicnto que prctendc rcalizar; dicha dcpcn dcncia dara a conocer al interesado, dcntro de un plaza que no cxccda de treinta dias las rcs tiiccioncs de protecci6n ecol6gica que proce dan de acuerdo con los estudios quc dicha dc pcndcncia formule y que los incorporc en los dictamcncs gcncralcs de impacto ambicntal a quc sc rcficrc cl Articulo 23 de la Ley Forcstal. El intcresado incorporara dichas rcstricciones en los cstudios rcspcctivos; II. La prcscntaci6n por cl intcresado, an te la dclcgaci6n de la Secrctaria de: A). Un estudio tccnico justificado, clabo rado por cl responsablc de los servicios tccni cos corrcspondicnte o por un profcsional o gru po de profesionalcs forcstalcs autorizados pa ra cjcrcer su profesi6n y valid ado par cl propio responsable; B). Para el caso de productos no madcra blcs, los estudios tccnicos justificativos dcbc ran contcncr en form a general cl sistema para cvaluar cl recurse, cl modclo de aprovccha micnto que asegurc la pcrmanencia de los re curses y su producci6n continua; la superficie por aprovcchar en cl predio, la o las espccics de intercs, su rcndimicnto y dcmas informa ci6n de apoyo, con cl fin de justificar la canti dad de vegdaci6n o productos forestal por aprovechar. C). Los cstudios fonnulados para justifi car cl cambio de uso del suclo en las ticrras fo. rcstalcs, debera considcrar lo establecido en los Articulos 25 y 26-de la Ley Forcstal y los co rrespondientes de este Reglamcnto; y D). La deteiminaci6n de volumcncs y marquee a quc sc rcficrc el Articulo 52 de la Ley Forestal en los cases de aprovcchamicnto no comcrciales y de plantaciones; III. Que el cstudio lo acompaiicn los si guicntcs documcntos: A). La acrcditaci6n de la nacionalidad y pcrsonalidad de los intcrcsados. Cuando sc tratc de ejidos y comunidadcs se requerira cl acta de asamblea rcspectiva aprobada por la Sccrctaria de la Refo1ma Agraria; y B). La <:opia de la cscritura de propiedad o resoluci6n presidencial dotatoria o restituto ria con su plano de cjecuci6n y en su caso, de los documcntos que acrediten los derechos de poscsi6n, uso o usufructo sabre cl predio debi damcnte inscrito en el rcgistro corrcspondiente. Para la fijaci6n de las cantidades anuales de aprovcchamicntos de productos no madcra blcs, dcbcra tomarsc en cucnta cl potencial 28 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de 1988 productive de las especies y la demanda.nacio nal e intemacional de las productos, con la fi nalidad de regular su producci6n y distribuir regionalmente las ingresos y b<!neficios deri vados. Los estudios que se elaboren para justifi car el aprovechamiento de arboles de navidad en bosques naturales, en el caso de las aprove chamientos persistentes, dcbcran quedar in cluidos en cl Programa de Manejo Integral Fo restal. Los pcrmisos de aprovcchamicnto no co mer-dales, s6lo podran otorgarse a los ducnos y posecdores de los tcrrenos o recursos forcsta les. ARTICULO 106.-El otorgamicnto de per misos forestales para colectas con fines cicntf ficos y cducativos requiere la prescntaci6n, por el intercsado, ante la dclcgaci6n de la Se crclaria, de: I. Una solicitud que demucstrc: A). Su calidad de colcctor cientifico ava lado por la instituci6n cducativa ode investi gaci6n quc reprcsentc; y B). Que cuenta con cstablccimicntos y otros clcmcntos adecuados para laborcs cienti ficas y educativas. II. El proyecto de invcstigaci6n o cnse nanza; III. La autorizaci6n cscrita de los ducnos o poseedores de los predios dondc se rcalizara la colecta yen el caso de ejidos o eomunidadcs, cl acta de asamblea que de la autorizaci6n; IV. El informe tccnico de la delegaci6n de la Secrctaria, que certifique que cl aprovccha miento de los ejemplares solicitados no dcte riora a los recurses forestalcs; V. La opini6n dcl Instituto Nacional de Invcstigacioncs Forestales y Agropecuarias; y VI. La opini6n de la Secretarla de Desa rrollo Urbano y Ecologia en las areas que esten bajt> su administraci6n y sabre las cspe cies declaradas coma raras, amenazadas o en peligro de extinci6n. ARTICULO 107.-Los permisos forestales que expida la Secretaria con fines de propaga ci6n y cultivo, seran otorgados a los ducnos y posccdorcs de recursos forestales 1!n ios tcrmi nos del Artfculo 43 de la Ley Foresta! y esta ran sujetos a los informes tccnicos que elaborc la delcgaci6n corrcspondientc de la Secrclarla ya la opini6n favorable del Instituto Nacional de Investigacioncs Forcstalcs y Agropccua rias. ARTICULO 108 -Los pcrmisos de aprove chamiento forestal quc cxpida la Sccrctaria, debcran cxprcsar: L El nombre y domicilio dcl bcncficiario; II.. El nombre, la ubicaci6n y supcrficie fm-cstala.p,-ovcchablc dcl prcdio o prcdios, ob jcfo ae :aprovcchalnicnto; III. Fundamentos juridicos, tccnicos administrativos; IV. El tipo de aprovcchamiento forcstID. V. Las normas tccnicas y las rcstriccionh.<I que rijan las aprovcchamicntos y la protCC(;lC)n-i. ecol6gica; VI. Cantidad y espccies autorizadas; VII. El responsable tccnico del aprov,c chamiento; VIII. Las mcdidas para a:;cgurar la res tauraci6n de las areas forestalcs y la regenera:: ci6n de las cspccics de intcrcs en cl caso de aprovcchamicntos persistentcs; IX. La garantia quc fije la Sccretaria, pa ra que el titular de\ pcrmiso cumpla con los trabajos que dcban reali7.arse en la forma y tcrminos que sc prcscriban; X. La vigcncia; XI. Las medidas de seguimicnto y cva luaci6n; XII. La obligaci6n de aplicar las prcs cripcioncs dcfinidas en cl Programa de Mancjo Integral Forestal en cada ~rea de 1-:-ianejo, para los permisos de aprovcchamiento persistente; XIII. El plaza para cumpli1· con lo scnala do en los Articulos 94, 95 y 98 de estc Rcgla mento; y XIV. Otras condicioncs que la Secrctaria considcre ncccsarias para casos cspecificos. ARTICULO 109.-Los pcrmisos de aprove chamiento forestal sc dividiran en periodos de cjccuci6n anual. En las aprovcchamicntos forcstalcs pcrsis tcntcs podra autorizarsc, dcntro de una anua lidad, la obtenci6n de volumencs de corta igualcs a la posibilidad anual. En cl caso quc exista una justificaci6n tccnica y econ6mica, la Sccrctarfa podra autorizar, en una anuali dad cl ejercicio de varias posibilidades anua lcs acumuladas. Cuando por sinicstros u otras causas de fucrza mayor, sc rcduzcan las cxistcncias aprovcchabies en un prcdio, los volumcnes afcctados sc dcscontaran de la cantidad al.itori zada. ARTICULO 110.-Dcntro de los scscnt, dias siguicntes a la tcrminaci6n de cad a anuali dad, cl director tl-cnico dcbcra prcscntar a 1, dclcgaci6n co1·rcspondicnte de la Sccretaria un informe con las datos numcricos o de otn naturalcza quc rcquicran, en donde sc dcmucs tre quc csta cumplicndo con las cstipulacionc: Jel permiso. Asimismo, dkho director cnviari a la dclcgaci6n de la Sccrctaria de Dcsarroll< Urbano y Ecologia, un info1me sabre cl cum plimicnto de las rcstriccioncs de protecci61 ecol6gica respcctivas. La falta de prescntaci6n oportuna de csto informes, sera motivo de suspcnsi6n tcmporc dcl Director Tccnico, hasta que cum pl a con 1 Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 29 obligaci6n, sin perjuicio de otras sanciones que confonne a la Ley procedan; La Secretarla dara seguimiento y evaluara los infonncs a que se refiere este Artkulo e in troducira las modificaciones que juzgue ncce sarias a los terminos del pcrmiso original. La Secretarla de Desarrollo Urbano y Eco logia dara seguimiento y evaluara el cumpli micnto de las restricciones de protccci6n ccol6 gica. ARTICULO 111.-Las delcgacioncs de la Sccrctaria en las Entidades Federativas po dran autorizar cl aprovcchamiento de los volu menes indispensables, sin deterioro de los re curses forestalcs, para satisfaccr las nccesida des cnunciadas en el Artkulo 51 fracci6n IV de la Ley Foresta!. Las delcgaciones de la Sccrctaria fijaran la cantidad y cl ticmpo que dcbcra transcurrir para otorgar otro pcrmiso similar en cl mismo prcdio. ARTICULO 112.-Los dircctores o rcspon sables de los servicios tecnicos forcstales, dcn tro de la circunscripci6n territorial donde ejcr zan sus funciones, para la cxpcdici6n y cjerci cio de los permisos a que se reficrcn los Articulos 51 fracci6n IV, Vy 52 de la Ley Fo rcstal, asi como para los relatives a la limpia de malczas, derribo de arboles aislados en areas agricolas o pecuarias o en proceso de rchabili taci6n y aprovechamiento de arboles de navi dad, haran la correspondiente determinaci6n de volumenes y se encar.garan de los marquees o de las operaciones que se requieran. ARTICULO 113.-Las autorizacioncs para extraer de los terrenos forcstales la cubicrta muerta, el humus o mantilla, sc conccdcran previa comprobaci6n a travcs dcl cstudio dcl area de la extracci6n de la capa disponiblc en csos matcriales se sujetc a los dictamcncs ge nerales de impacto ambiental, no provoque erosi6n ni pcrjudique la conscrvaci6n de los recu rsos tales como suelo, vegetaci6n y habi tat de la fauna silvestre. Queda prohibida la extracci6n de humus o mantilla en las partcs altas o cabeceras de las cuencas o subcuencas hidro~raficas y en las areas senaladas en los Artkulos 29, 33 y 47 de la Ley Foresta!. ARTICULO 114.-Las solicitud-es de apro vcchamiento forcstal que formulen las or.gani zacioncs productivas que constituyan ejidos y comunidades, deberan venir acompa1'adas con las actas constitutivas de dichas organizacio ncs, dcbidamente rcquisitadas conforme a la Ley. asi como las actas de las asambleas de ca da uno de los ejidos y comunidades que las in tcgran. dcbidamentc autorizadas por la Sccre tarla de la Reforma Agraria ARTlCULO 115.-Las delegaciones de la s«:reb.ria ca las Entidadcs Fedcrati vas pro moveran la fonnaci6n de grupos solidarios de propietarios de predios forestales y para tal efccto prcstaran la asistencia. tecnica necesa ria. Los grupos solidarios a que sc refiere cl Articulo 55 de la Ley Foresta!, dcbcran cstar constituidos como asociaciones civiles, socic dades civilcs o sociedades mercantilcs de per sonas y no de acciones, de nacionalidad mexicana. ARTICULO 116.-Para la transfcrencia de un permiso forestal, en relaci6n a lo dispuesto en el Arliculo 55 de la Ley Foresta!, se requie re de una solicitud a la Secretaria, a la que se acompanaran los documcntos siguientes: I. La constancia que acrcdite la naciona lidad y personalidad de los interesados cuando scan personas fisicas y en el case de personas morales, la escritura -constitutiva con-cspon dicnte con la inserci6n de la clausula de cxclu si6n de extrajeros; II. La protesta escrita del <;esionario, en la que acepta todas las obligaciones estableci das en el pcnniso; III. El contrato de cesi6n de dercchos otorgado con las formalidades de Ley; IV. Los contratos que el cesionario hubie re celebrado con los duenos de los tcrrcnos; y V. La copia certificada de las cscrituras de propiedad y planes con los datos de su inscripci6n en el Registro Publico de la Pro pie dad de la Entidad Federativa correspondiente, cuando el titular propuesto sea un nuevo due no. Si la venta del predio es parcial, sc debera prcsentar el.ajuste al programa de manejo in tegral forestal. ARTICULO 117 .-Las delegacioncs de la Sccretaria recibiran las solicitudes de aprove :hamiento e integraran, en un plazo no mayor de cuarenta dias ha.biles, los expedientes con la informaci6n basica -correspondiente, asi co mo los dictamenes formulados por el personal forcstal a su <:argo y los remitiran, cuando pro ceda, al Secretario de Agricultura y Recurses Hidraulicos o al Servidor Publico a quien se le hayan delegado facultades. La Sccretarfa re sol vera lo que corresponda en un plazo no ma yor de freinta dfas ha.biles a partir de la rccep ci6n de dichos expedicntes. CAPITULO UNDECIMO De la suspension, Revocaci6n y Extinci6n de los Pcrrnisos ARTICULO 118.-Los micmbros del servi cio de inspccci6n y vigilancia comisionados para practicar visitas, cuando comprucben que los aprovechamicntos se estan rcalizando en con travenci6n de las normas y criterios tccnicos, in dicadores o para.metros de seguimiento y eva luaci6n y a los prcceptos legales y que se cum plen las hip6tesis prcvistas en los Articulos 21, 56, 57 y 58 de la Ley Foresta!, formularan en ca :rn DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de julio de 1988 da caso las actas que correspondan, en las que daran intervenci6n a los interesados, dcscribi r'.m objetivamcntc los hcchos y an'ltaran las cir cunstancias de tiempo, lugar y modo. Los delcgados de la Secretarla, como pro videncia prccautoria, para cvitar la dcstruc ci6n de los rccursos forcstalcs y los danos que la propicdad pudicrc sufrir en pcrjuicio de la socicdad, en caso de dcstrucci6n inminente, podran suspender tcmporalmcntc los aprovc chamicntos forcstalcs. La documentaci6n que sc formule sc cnvia ra, dcntro de los dos dias siguientcs al aue sc den po, terminadas las actuacioncs, al dclega do de la Secretaria en la Entidad Fedcrativa. ARTICULO 119.-El delegado de la Secre taria en la Entidad Fedcrativa, dentro de los cinco dias habiles siguientes al quc haya reci bidti'las actas a .. auc sc rcfiere cl articulo ante rior, notificara pc1·sonalmentc o por co:-rco ccrtificado con acusc de rccibo, a los titulares dcl pcnniso de aprovcchamicnto o a otras pcr sonas quc tuvicrcn intcr6s juridico. la inicia ci6n dcl proccdimicnto, ya fucrc para modifi car los volumencs o para suspender o rcvocar los pcrmisos·; y los citara para quc en cl plazo de quince dias habilcs, contados a partir dcl si guicntc al de la notificaci6n, comparczcan y prcscntcn las prucbas y alcgatos quc '.3- su dcre eho convcnga en rclacion a los hcchos asenta dos en cl act a. A cad a crnplazamicn to sc cnvia ra adjunto un tanto de las actas lcvantadas. ARTrCULO 120.-Transeurrido cl plazo quc scnala cl articulo anterior, cl dclcgado de la Sccretaria en la Entidad Fcdcrativa, toman do en cucnta las pruebas y alcgatos quc hayan prcsentado las partes, rcsolvera la suspension temporal, s6lo por treinta dias ha.biles, de! permiso de aprovechamiento y proccdcra a la fonnulaci6n dcl acta de cxistcncia de los pro ductos elaborados. En la misma rcsolueion determinara la~ condicioncs para lcvantar la suspension dicta da, unieamcnte por lo quc sc trata a la modifi caci6n de volumcnes o para los casos prcvistos en las fracciones IV, V, VI y VII dcl Adiculo 57 de la Ley Foresta!. Por lo quc sc rcficre a la fracci6n HI dcl mismo articulo, cl dclcgado dictara la suspcnsi6n dcfinitiva dcl pcrmiso de aprovcchamicnto. En la hip6tcsis de quc quicncs hayan sido cmplazados no hubicren eomparccido en cl proccdimiento, cl dclegado al dia siguientc a aqucl en que sc vcnci6 cl plazo, acusara la rc bcldia. ARTICULO 121.-El cxpcdicntc ya inte grado, para la rcsoluci6n definitiva quc procc da, sc rcmitii-a al Sccrctario de Ag1·icultura y Rccursos Hidraulicos o al Scrvidor Publico al que sc le hayan dclcgado facultadcs cl quc den tro de los cinco dias ha.biles siguicntcs a sure cibo dictara su radicaci6n y lo comunica·ra .n las partcs, pcrsonalmcnte o por corrco ccrtifi cado con acusc de rccibo. La Sccrctaria rcalizara los cstudios y dili gcncias quc conforme a la Ley proccdan para :!l mcjor cnclarccimientode los hcchos. El Sccretario de Agricultura y Rccu1-sos Hidraulicos o cl Scrvidor Publico con faculta dcs dclcgadas, rcsolvcra dentro de los cinco di as h:ibiles posteriorcs a la radicaci6n dcl cxpc dicntc y notificara en un plazo de cinco dias ha.biles a las partcs, pcrsonalmentc o por co rrco ccrtificado con acusc de rccibo para los efcctos de Ley. La rcsoluci6n dictada, causara estado y tend r:'i C'l ca ractcr de cosa juzgada de no scr rccunitl;, cl1·11t rode los quince dias ha bi les siguiente::; ;d dv su notificaci6n. ARTICULO 122.-La Sccrctaria de Desa rrollo Urbano y Eeologia formulara los estu dios con-cspondientcs para determinar cl 1ics go inmincnte de dano a los ccosistcmas, que fundamcnte y motive su petici6n para suspen der, modificar o rcvocar los pcnnisos de apro vechamicnto forcstal. Dichos estudios se ana lizaran conjuntamentc con la Sccrctaria y de scr procedcnte, csta suspendera, modificara o rcvocara diehos pcrmisos. ARTICULO 123.-La suspension de los aprovechamicntos forestales se lcvantara por la autoridad que la haya resuelto, cuando dc saparezean las causas·que la hubicren motiva do o por el cumplimicn-to de las condicioncs quc ht•bierc impuesto dicha autoridad. Cuan do la suspension de los aprovechamientos sc decrctc con fundamento en lo quc previcncn los Articulos 56 segundo y tercer parrafos y 57 fra~cioncs I y II de la Ley Foresta!, s6lo podra scr levantada a petici6n de la Secrctaria de De sarrollo Urbano y Ecologia ode las autorida dcsjudiciales o agrarias, respcctivamcntc. La Socrctaria comunicara a los intcrcsa dos la rcsoluci6n correspondicnte. ARTICULO 124.-En el easo de las fraccio ncs I, II y III dcl Articulo 57 de la Ley Forcstal, s6lo SC aplicara la suspcnsi6n en las areas deli tigio de los prcdios yen las afcctadas para fi nes agrarios. En las partes no afcctadas sc ajustaran los planes o cstudios y los volumc ncs corrcspondientes. Las partes litigantes, en las hip6tcsis de las fraecioncs I y II del Articulo 57 de la Ley Forcstal, ante la respectiva autoridad compe tcntc pod ran eonvenir queen las areas forcsta lcs en litigio continuen los aprovcchamicntos de acucrdo con los permisos relativos, median le cl dep6sito dcl precio de los productos fores ales en las sociedades nacionales de crcdito quc sc hubicran convenido. Este dep6sito sc cntrcgara a la persona en cuyo favor la autori :1ad compctcnte dictc la rcsoluci6n. Miercolcs 13 de julio de 1988 · DIARIO OFICIAL 31 Las autoridades judiciales o agrarias noti- tudios tecnicos necesarios para la-expedici6n y ficaran los convenios a la autoridad forestal ejccuci6n de los permisos especiales, (micos, que haya dictado la suspensi6n del aprovccha- no comerciales, de plantaciones y de colcctas mien to forcstal, para que pcnnita la tontinua- cientfficas; ci6n dcl mismo en los tcrminos de dichos con- VI. La claboraci6n de programas de pro venios. ducci6n y abastccimicnto de matcrias primas ARTICULO 125.-El delegado de la Sccre- forestales, incluyendo el manejo de la docu taria en la Entidad Fcdcrativa en los casos mentaci6n forestal; previstos en las frc1.ccioncs I y IV dcl Articulo VII. La elaboraci6n de programas para la 59 de la Ley Forcstal, notificara en la forma cs- construcci6n y cl mantcnimicnto de la infracs tablccida en los articulos antcriorcs de cstc tr-uctura vial de las zonas de aprovcchamicnto · Reglamento, la extinci6n de los pcrrnisos a forcstal; quiencs son sus titularcs y ordcnara al pc1-so- VIII. La claboraci6n y aportc de nal dcl servicio de inspccci6n y vigilancia, que infonnaci6n para formular los Programas de proceda a la suspcnsi6n definitiva de los apro- Manejo Integral de rccursos forcstalcs, las vechamientos ya la fonnulaci6n de las corrcs- cucncas o subcucncas hidrograficas, o de los pondientes actas de finiquito y cxistencias de Distritos de Dcsarrollo Rural; productos forcstales. IX. La articulaci6n de todas las activida En cl caso que prevc la fracci6n IV de! Ar- des de los Programas de Manejo Integral Fo ticulo 59,.dc.l.a..Ley.Forcst.al •. por lo quc toca a. ,.rcstal con los i;irogramas de infracstructura los productos forcstales inventariados sc esta- vial, producci6n y abastecimiento y dcsarrollo ra a lo dispuesto en el Articulo 302 de la Ley industrial, programas scctorialcs forcstalcs Federal de Refonna Agraria. nacional y cstatales y otros Programas de Dc CAPITULO DUODECIMO sarrollo Rural. Estos scrvicios pod ran scr prcstados por la De los Servicios Tccnicos Forcstalcs Sccretaria a travcs de su personal tccnico fo ARTICULO 126.-La Sccrctaria cstablcccra rcstal O por las dircccioncs tccnicas de los scr las normas tccnicas y administrativas p:,xa la vicios conccsionados a quc sc rcficrc cl Articu prestaci6n de los servicios publicos forcstalcs Y lo 61 de la Ley Forestal. evaluara pennanentcmentc la calidad, oportu- ARTICULO 128.-Las dircccioncs de los nidad y costos de estos. servicios oficiales y las de los servicios concc La Sccrctaria delimitara dcntro de las sionados cstaran a cargo de un dircctor-tecnico cucncas o subcuencas hidrograficas, unidadcs autorizado por la Sccrctaria, que scra profc de conscrvaci6n y dcsarrollo forcstal dcpen- sional forcstal O su cquivalcntc, cuando menos dicntc de los Distritos de Dcsarrollo Rural a nivel de liccnciatura y de nacionalidad mcxi dondc sc pres ta ran los scrvicios tecnicos forcs talcs. En la dclimitaci6n, considerara la opi ni6n de los ducnos y posccdores de los prcdios fores talcs. La supcrficic minima de las unidadcs de conservaci6n y dcsarrollo forcstal, bajo cl re gimen de los scryicios conccsionados, cstara dctcnninada por cl volumcn de aprovccha micnto pcrsistcntc que pcrmita cl sosteni micnto ccon6mico de dichos scrvicios o por la continuidad t-crritorial, <lcntro de las cucncas o subcucncas hidrografi-cas. ARTICULO 127 .-Los servicios tccnicos forcstales comprenden las siguientes activida des de organizaci6n, manejo y producci6n: I. Las acciones para organizar y capacitar 3. <iuenos y poseedores de los recurses forcsta lcs en su mancjo. protecci6n. producci6n y co mcrcializaci6n; ll. La extensi6n y divulgaci6n forestal; Ill. La claboraci6n de los Programas de Mancjo Integral Foresta!; lV. Las acciones sistClll~ticas y continuas quc requicran la aplicaci6n de los Programas de Manejo Integral Forestal; V. La daboraci6n y aplicaci6n de los es cana. El director tecnico debera otorgar para el desempeno de sus funciones, la corrcspondicn tc responsiva a la Secretaria. ARTICULO 129.-Los directorcs tecnicos, para obtcner de -la Secretaria la constancia de capacidad tecnica que exige la Ley para cl de sempeno de sus funciones, dcberan prcscntar: I, El titulo profcsional de la instituci6n educativa quc compruebe los conocimicntos ncccsarios en las cicncias forestales; IL-Un informe de descmpcno profcsional en actividadcs forestalcs; y III. Una constancia de cxpcriencia profe sional minima de trcs anos en actividades fo rcstalcs. Esta constancia sera expcdida por la uni dad administrativa de la Secrctaria a la cual le con-csponda en control de· los scrvicios tccni cos !orcstalcs. Adicionalmentc, los dircctores tecnicos, present~ran anualmente una constancia de asistencia a cursos de actualizaci6n espcciali zada quc promucva u organice la Sccrctaria y otras institucioncs educativas. 32 DIARIO OFICIAL Micrcol~ 13 de julio de 1988 ARTICULO 130.-Seran obligaciones de los dircctores tccnicos de los servicios: I. Elaborar los Programas de Manejo In tegral Forestal y los estudios, programas y presupuestos que proccdan; II. Dirigir las actividades forestalcs esta blccidas en el Articulo 127 de cstc Reglamento; III. Promovcr la participaci6n de los or ganismos publicos y privados y la de los usua rios y beneficiaries de las servicios, mediantc la concertaci6n de acciones para cl cumpli micnto de las objctivos y metas senalados en los planes, programas y proycctos aprobados; IV. Capacitar a quicnes intervcngan en las labores conccmientes a los servicios ya los duenos y posecdores de las recurses forcstales; V. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Programas de Ma I1cjo Integral F.orcstal y ,en lo.s con-es pondientes pennisos de aprovcchamicnto de los rccu rsos fores talcs; VI. Comunicar o.l conccsiono.rio de 13. prcstaci6n de los scr-vicios y a la Sccrctaria, las fallas o crrorcs quc sc prcscnten en la apli :aci6n de los Progro.mas de Mancjo Intcgr::il !?'orcstal, o en la ejccuci6n de los pcrinisos de 3.provechamicnto, para que sc provca a su co tTcc<:i6n; VII. Elaborar y somcter anualmentc al concesionario de los servicios, para su aproba ci6n, el programa de trabajo, prcsupucsto y-ca lendario corrcspondicntc, a mas tardar trcs meses antes del vcncimicnto de las autoriza ciones anuales de aprovechamiento forcstal. En la claboraci6n dcl programa citado partici paran los titularcs de los pcnnisos forcstalcs; VIII. Informar al conccsionario de los servicios mensualmentc, por medio de reunio ncs forrnalcs, sobrc las laborcs rclacionadas con las fracciones anteriorcs, asi como el cjcr cicio del prcsupucsto correspondicnte y en ge neral, rcspccto a los asuntos que aqucl le soli citc; IX. Las d~mas que sc dcrivcn del co rrcspondiente contrato de prcstaci6n de ser vicios profesionales quc cclcbrc con las concc sionarias de los scrvicios y de la rcsponsiva quc otorguc ante la Sccretaria; X. Procurar la articulaci6n de los Progra m as de Mancjo Integral Forcstal con los pro gramas de infracstructura vial, producci6n y abastccimicnto, dcsarrollo industrial, Progra ma Scctorial Foresta! Estatal y Nacional y cc mas Programas de Dcsarrollo Rural; y XI. Cumplir con las disposicioncs quc cx pida la Secretaiia. ARTICULO 131.-La Sccrctaria al apro bar los cstudios tccnicos o Programas de Ma ncjo Integral Forcstal y conceder cl pcrmiso de aprovcchamicnto respective, autori7.ara los mcdios o inst.rumcntos para cl control y sci\a lamicnto de la vcgetaci6n forcstal por aprove char y llevar su t'cgistro y control. Cuando la Secrctaiia determine que para los aprovcchamientos se requicra de marlillos marcadorcs, cstos scran solicitados por cl di rector tccnico y su uso scra c.xclusivo c intras fcriblc para las pcrsonas fisicas intcgrantcs de la dirccci6n tecnica, ya scan profcsionales tccnicos o practicos, en cuyo favor sc autorice: Los martillos de marquco se elaboraran confonnc a las normas que dictc la Sccrctaria. En caso de quc un martillo de marquco sc cxtravic, cl rcsponsablc debcra comunicarlo inmcdiatamentc a la autoridad forcstal mas ccrcana. ARTICULO 132.-La Sccrctaria suspcndera la autorizaci6n de la rcsponsiva otorgada por cl director tecnico cuando: I. Estc tcmporalmcntc impcdido fisica o lcgalmcntc, para ejerccr sus funciones; y II. No prcsentc la constancia de actualizaci6n cspccializada, que se prccisa en cl Articulo 129 de cstc Reglamcnto. En cl caso de la suspension temporal dcl director tccnico, la dclcgaci6n de la Sccrctaria en su jurisdicci6n asumira la rcsponsabilidad de la prestaci6n de los servicios o bicn dcsigna ra transitoriamente con substitute a propucs ta dcl conccsionario. ARTICULO 133.-La Sccretaria podra rc vocar la autorizaci6n de la responsiva que cl director tccnico le haya otorgado, cuando estc no cumpla con las obligaciones y funcioncs inhercntcs a su cargo. Esta rcnovaci6n se ajustara al proccdi miento cstablccido en este Reglamcnto para la revocaci6n de los permisos de aprovechamicn to forestal. ARTlCULO 134.-Se extinguira la autori zaci6n de la responsiva que el director tecnico haya otorgado a la Secretaria, ademas de las precisadas en cl Articulo 59 de la Ley Foresta!, por las si.gui<!ntes causas: I. Cuan<lo cste dcfinitivamente impcdido fisica o lcgalmente para cjercer las funciones inhercntes a su cargo; II. Cuando ocurra su deceso; y III. ·Cuando se rcvoqucn las con~sioncs de los servicios bajo su dirccci6n. ARTICULO 135.-La conccsi6n de los scr vicios compete, al Sccretario de Agricultura y Recurses Hidraulicos, o al Scrvidor Publico a quicn dcleguc tal facultad. La concesi6n cspccificara: I. El nombrc dcl titular al quc sc concc sionan los scrvicios; II. Las actividades de organizaci6n, ma ncjo y producci6n que constituycn los scrvi cios matcria de la conccsi6n; III. Las obligacioncs y dcrcchos dcl con ccsionario; Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL ll IV. Las obligacioncs y dcrcchos dcl direc tor tccnico dcl concesionario; V. El territori°. y vigencia; VI. Las obligaciones y dercchos entrc cl concesionario prestador de las se.rvicios y los titulares de los permisos forestales; VII. Las causas de suspensi6n o rcvoca ci6n de la concesi6n; VIII. Los mecanismos del seguimiento y evaluaci6n; y IX. Las otras disposiciones que proccdan conformc a la Ley y este Reglamcnto. La concesi6n de los servicios quc otorgue la Secrctaria scra intransfcriblc. Son nulos y no produciran efectos juridicos los actos en virtud de los cuales, en contravcnci6n de las disposicioncs de la Ley Foresta!, sc otorgucn o autoriccn ccsioncs de la conccsi6n. ARTICULO 136.-La Secretaria, a travcs de sus rcspectivas dclegacioncs en cada Enti dad F-cderativa.,organiz.ara c.ursos. para capa citar a los ducnos y posccdorcs de tcrrcnos fo. restalcs en las actividades de conservaci6n, fo. men to y manejo de sus recurses ·forestalcs, a los que expedira la constancia de cvaluaci6n de capacidad tccnica para los efcctos senala dos en cl Artkulo 61 de la Ley Forcstal. Asimismo, la Secretaria apoyara los pro gramas que los concesionarios elaboren para capacitar a los duenos y poscedores y a los ti tulares de los permisos de aprovcchamiento forestal, asi como a los practices y a otras per sonas que pudiercn ser auxiliares dela prcsta ci6n de los servicios. La constancia de evaluaci6n de capacidad tccnica que cxpida la Sccretaria contcndra los siguicntcs requisites: I. El nombrc y rctrato dcl intcresado; II. La ccrtificaci6n quc acrcdite tener una experiencia minima de trcs anos en activida d-cs forestales y su solvcncia; y III. La ccrtificaci6n de h~bcr asistido re gulanncntc a los curses y habcr aprobado los cxamcncs. La Sccrctaria podra autorizar a las duenos Y posecdores de ten-cnos forestales para haccr se cargo de la direcci6n de los scrvicios en sus rcspectivos predios, cuando cumpla con los re quisites senalados en cste articulo. ARTICULO 137.-Los propictarios o posee dorcs de predios que coma personas fisicas yireten.icn la conccsi6n de los scrvicios, dcbe T"'.ui satisfaccr los siguicntcs requisites: 1. Ser titulares de un permiso de aprove chamientoforestal pcrsistcntc cxpcdido por la S~rla y haber cumplido con las medidas tcc:nicas scnaladas en cl mismo; ll. Tcneruna~ricncia minima de trcs anos: como prociud.orcs ae makria prima: . II:· Que sus pr~ios tenga·n una superfi c1e mimma que penmta el manejo -tecnico de los recursos forestales en fonna persistente· IV. Habitar en la zona donde se encue~ tre cl predio en aprovechamiento· V. Comprobar que ctientan c~n los recur sos fisicos y econ6micos para la prestaci6n de los scrvicios; VI. Prcsentar la estructura de la dircc ci6n tecnica, las funciones del personal que la intcgrcn y un programa de trabajo que ascgure la prestaci6n de los servicios; y VII. Contar con la constancia de cvalua ci6n de capacidad tccnica, cxpc<lida por la Sc cretaria o cxhibir, cuando proccda, cl contrato de prestaci6n de sei·vicios profesionalcs quc hayan cclebrado con cl director tccnico y quc cstc cucntc con la contancia de cvaluaci6n de capacidad tccnica cxpcdida por la Sccrctaria y habita1· en la zona dondc sc cncuentrc cl predio en aprovechamiento. ARTICULO 138.-Los profcsionalcs, tcc nicos y pi·acticos quc coma personas fisicas prctcndan la conccsi6n de los sc1·vicios, dcbc ran satisfaccr los siguicntcs requisitos: I. Acreditar una cxpericncia minima de trcs ai'i.os en las actividadcs forcstales y com probar quc cucntan con los recurses fisicos y ccon6micos para la prcstaci6n de los scrvicios; II. Contar con la constancia de cvalua ci6n de capacidad tccnica, cxpcdida por la Sc crctaria; III. Habitar cl director t6cnico en la zona donde sc encuentrc cl predio en aprovecha miento; IV. Presentar la cstructura de la direc ci6n tccnica, las funcioncs del personal que la integran y un programa d-e trabajo quc asegu rc la prestaci6n de los servicios; V. Presentar contrato de prestaci6n de servicios quc hayan cclcbrado con los titulares de permisos d-c aprovechamiento forcstal; y VI. Acompanar un programa de capacita ci6n y organizaci6n para que los ducnos y po sccdores titularcs de los per:misos de aprove chamicnto, cstcn en condiciones de obtener la corrcspondicnte concesi6n. ARTICULO 139.-Los propietarios organi zados como pcrsonas morales y los ejidos y co munidades o sus organizaciones, que preten dan la conccsi6n de los servicios, debcran sa tisfacer los siguientcs rcquisitos: I. Prcscntar la solicitud quc fonnulen los rcprescntantes legates; en cl caso de los ejidos y comunidadcs o sus organizacioncs acom panaran las actas de las asambleas con-clativas; II. Contar con los permisos de aprovccha miento fore.stal persistente y haber cumplido con las medidas tccnicas senaladas en el mis mo; 34 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de 1988 III. Tener una cxpcriencia minima de tr.cs anos como productor de materia prima; IV. Prcscntar acta de constituci6n de la persona moral que 'scra conccsionz.ria de los scrvicios, con los rcgistros de Ley; V. Habitar cl director tccnico en la zona dondc sc cncucntrc cl prcdio en aprovecha micnto; VI. Comprobar quc cucntan con los recur sos fisicos y ccon6micos para la prcstaci6n de los servicios; VII. Presentar la cstructura de la dircc ci6n tccnica, bs funciones dcl personal quc la intcgrcn y u11 pi-ograma de ti-abajo quc ascgurc la prestaci611 ck los servicios; VIII. Exhibir, cuando proccda, cl contra to de prcstaci6n de sen,icios profcsionales que hayan celebrado con cl director tccnico; y IX. Contar con la constancia de cvalua ci6n de capacidad tccniea expcdida por la Sc cretaria' al di rcctodccnico propucsto por cl so lici tan te. ARTICULO 140.-Las pcrsonas morales intcgradas con profcsionalcs, tecnicos y prac ticos que prctcndan la conccsi6n de los scrvi cios, dcbcran satisfaccr los siguientcs requisi tes: I. Acrcditar quc los socios cucntan con una cxpctiencia minima de tres aii.os en las ac tividadcs forcstalcs y comprobar que cucntan con los recurses fisicos y ccon6micos para la prcstaci6n de los servicios; II. Presentar el acta constitutiva de la so cic<lad prcstadora de servicios profesionales {:On los registros de Ley; III. Habitar el director tecnico en la zona donde sc encuentre el predio en aprovccha miento; IV. Presentar la estructura de la direc ci6n tccnica, las funciones del personal que la integra y un programa de trabajo que ascgure la prestaci6n de los servicios; V. Exhibir en su case el contra-to de prcs ta~i6n de scrvicios que hayan celebrado con los titularcs de pennisos de aprovechamicn{o forcstal; VI Contar con la constancia de evalua ci6n de capacidad tccnica expcdida por la Se crctaria al director tccnico; y VIL Acompanar un programa de capaci taci6n y organiw.ci6n para que los ducnos y posccdorcs titulares de las permisos de apro vcchamicnto estcn en condicioncs de obtencr La corrcspondicnte concesi6n. ARTICULO 141.-Los concesionarios de losscrvicios deberan presentar a las dclegacio nes de la Sccrctaria, cl programa y cl prcsu puesto re.spedivo para su dictamen. las que se ran Tanitidos a la Sccretarla para su aproba ci6n. a mas taniar dos meses antes dcl vencimiento de la autorizaci6n anual de apro vechamicnto forestal. El incumplimiento de esta disposici6n sera motivo de la suspensi6n temporal de la concc si6n y en caso de reincidencia, de su revoca ci6n. ARTICULO 142.-Una vez -satisfechos los rcquisitos cstablccidos en este Reglamento, la Secrctaria, en un pla1.o no mayor de sesenta di as, rcsolvcra otorgando o negando la concesi6n de los servicios. La Sccrctaria llcvara cl rcgistro de los con ccsionarios y dircctorcs tccnicos de los servi cios mcncionados, con objcto de controlar y evaluar su prestaci6n. La Sccretaria proinovera rcuniones estata les, regionalcs y nacionales, con las reprcsen taciones de los gobiernos de las Entidades Fe derati vas, Municipios, ejidos, comunidades y pcquci10s propietarios forestales, para darlc seguimiento y cvaluar dichos sc1-vicios, en los bosques, sel vas y zonas arid as. ARTICULO 143.-El concesionario y el di rector tccnico seran responsables solidarios de la prcstaci6n de los servicios. ARTICULO 144.-La concesi6n de los ser vicios sera revocada por el Secretario de Agri cultura y Recurses Hidraulicos o por el Servi dor Publico en quien haya dclegado tal facul tad, en los siguicntes casos: I. Cuando el concesionario resultc res ponsable en los tcnninos del C6digo Penal de cualquiera de los delitos a que se refiere cl Ar ticulo 89 de la Ley Forestal; II. Por incumplirniento de las normas tcc nicas y administrativas dictadas por la autori dad forestal y de las rnetas aprobadas en cl programa de trabajo; y III. Por incumplirnicnto a la Ley Fores tal, este Reglamento y las disposiciones sena ladas en la concesi6n. La revocaci6n de la concesi6n se ajustara el procedirniento de revocaci6n que corrcspon de a los pcnnisos de aprovechamiento fores tal, senalados en los articulos 118 al 121 de este Reglamento. ARTICULO 145.-La Sccrctaria, prescnta ra los servicios con el personal capacitado pro fcsionalmcnte. La prestad6n de estos scrvi cios causara las dercchos en el monto y confor me al procedirniento que senale la Ley Federal de Derechos. ARTICULO 146.-Los conccsionarios de los servicios y los titularcs de los pcnnisos de aprovechamicnto forcstal, cubriran los gastos que ocasione la prestaci6n de dichos servicios quc conccsionc la Sccretaria, en las condifiO ncs que se establezcan en los programas de tra bajos y prcsupuestos correspondientcs, en cu ya formulaci6n y evaluaci6n partiparan los in tcrcsados. Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL Los programas de trabajo sc sujctaran a las directrices quc dcfina la Sccretaria, de acucrdo con lo que preccptua el Articulo 7o. de la Ley Forestal y su realizaci6n y la aplicaci6n de las acciones indicadas en la altemativa au torizada, sc haran en los predios conformc lo detenninen los programas de manejo integral forest al. Los conccsionarios de los servicios y los ti tu larcs de los pcnnisos de aprovcchamicnto forestal, podran solicitar los estimulos fisca lcs, crcditos y financiamientos autorizados por la Secretaria de Hacienda y Credito Publi co. TITULO IV De la Producci6n Forcstal CAPITULO PRIMERO De los Caminos, la Producci6n y Abastccimicnto y cl Dcsa.rrollo Industrial ARTICULO 147.-Para la construcci6n y mantcnimiento de los caminos forestalcs , la Scc:-ctaria, la Sccrctaria de Comunicacioncs y Transpo1·tcs, cl Gobicmo de las Entidadcs Fc dcrativas y los Municipios corrcspondicntcs, en los convenios a quc sc reficrc cl Artfculo 64 de la Ley Forestal, crcaran comitcs multiscc. torialcs rcgionalcs, cstatalcs o locales scgun convcnga, con los rcprcscntantcs lcgalcs de ejidos, comunidades y pequenos propietarios de los recurses forcstalcs, de los industriales de los scctorcs privado y paracstatal, los direc tores tcnicos de los scrvicios tccnicos forcsta 1-cs concesionados los jefcs de programa forcs tal de las dcl.cgacioncs de la Sccretaria y los Jefcs dcl Distrito de DesarroUo Rural corrcs pondicnte. Estos comitcs cstablcccran sus re glas de funcionamicnto, claboraran los pro gramas de infracstructura vial, realizar{m lo~ trabajos de construcci6n y mantcnimicnto y administraran las aportacioncs quc sc convcn gan. Los programas de infracstructura vial sc articularan con los de mancjo integral forcs tal, producci6n y abastccimicnto, dcsarrollo industrial y programas scctorialcs nacionalcs y cstatalcs y sc pond ran a considcrad6n de los Comitcs Estataks de P\ancaci6n para cl Dcsa rrollo. ARTICULO 148.-La Sccrcta1ia y la de Co municacione~ y Transportcs, con la {:Olabora ci6n de los Gobicrnos dcl Distrito Federal y de los Estados y Municipios y los scctorcs priva do y social; dcfiniran las nonnas y lincamicn tos para la construcci6n y mantcnimiento de los caminos forcstalcs de pcnctraci6n, brcchas principalcs y brcchas de cxtracci6n. Los productos quc sc obtcngan de la faja quc-sc haga al construir los caminos dcberan scr dcscontados de los volumcncs autorizados en cl pcrmiso corrcspondicnte y sc haran los ajustcs quc procedan a los programas de manc jo integral de los rccursos forcstalcs. ARTICULO 149.-La Sccrcta1ia y la Secrc taria de la Rcforrna Agraria promoveran en cl seno de los Comitcs Tccnkos de los Distritos de Dcsarrollo Rural, la constituci6n de Subco mitcs de Producci6n y Abastccimicnto para la claboraci6n, scguimicnto y control de los prci gramas rcgionales de producci6n y abastcci micnto, quc cstablcccran los mccanismos y ba ses para ordenar los procesos de suministro de materia prima a las industrias forestales en cada region o Entidad Fcdcrativa. Estos Subcomitcs sc integraran con la par ticipaci6n de la Sccrctaria, la Secretaria de· l a Rcfonna Agraria y el Gobicrno de la Entid"d Fcdcrativa; y con los rcprcscntantes legales de los cjidos, comunidadcs, pcqucnos propieta rios forcstalcs y de los industrialcs de los sec tores privado y paracstatal. Dichas Sccrctarias, coordinadamente dicta ran las normas para la integraci6n y funciona micnto de los comitcs, para la claboraci6n de los programas sc11alados y para la formulaci6n de los contratos y otros instrumentos que sc apli quen para la ordcnaci6n de los proccsos de abas tccimicnto. Ambas Sccrctarias daran segui miento y cvaluaran dichos programas; asimis mo promovcran reuniones nacionales con los diversos representantes de los scctorcs social, privado y paraestatal para evaluar los rcsulta dos obtenidos en las regiones y Entidades Fcdc rativas. Los programas se arlicularan con los Pro gramas de Manejo Integral Foresta!, los Pro gramas de Infraestructura Vial, de Desarrollo Industrial, el Programa Sectorial Foresta!, Es tatal y Nacional y los demas programas de De sarrollo Rural. ARTICULO 150.-De los convenios que se celebren para el cumplimiento de los progra mas de producci6n y abastecimiento, una eo pia de los mismos estara depositada en la Se cretaria, otra en la Secretaria de la Refonna Agraria y otra copia en el Comite Tecnico del Distrito de Desarrollo Rural correspondiente. Las clausulas consignaran los sistemas de se guimiento y de evaluaci6n que aseguren su efi cacia y detcrminaran las consecuencias y san ciones que se deriven de su inobservancia, con el objeto de garantizar el interes general y su cumplimiento en tiempo y forma. ARTICULO 151.-Los Subcomites a los que se refiere el Articulo 149 de este Regla mento, integraran cl padr6n <le industrias fo restales para el Distrito de Desarrollo Rural y para la Entidad Federativa correspondiente. Los requisites minimos que se solicitaran a las industrias para formar parte del padr6n de industrias forestales scran: 36 DIARIO OFICIAL Miercolcs 13 de julio de 1988 I. El acta constitutiva de la cmpresa; II. Los registros en la Secretaria de Ha cienda y Cr~di-to Publico; III. El permiso vigente de iristalaci6n y funcionamiento de industria forestal; IV. Las fucntes actuales de abastecimien to y volumen a contratar; y V. Las dcmas que se requicran. La Secretaria y la Secrctaria de la Refor ma Agraria, con el infonne que aportcn las subcomites intcgraran cl padr6n nacional de industrias forestales. VI. Prevenir o atenuar las cfcctos de la contaminaci6n y proteger al ambicnte. Los Programas de Dcsarrollo Industrial Forestal debcran vincularse con las de mancjo integral, caminos, producci6n y abastecimien to, capacitaci6n e investigaci6n. Los Programas mencionados scran formu lados par la Sccretaria con la opini6n de la de Reforma Agraria y las gobiernos de las Enti dades Federativas y coadyuvaran en cllos las comites de producci6n y abastccimicnto. ARTICULO 152.-En las programas de producci6n y abastccimicnto, se considerara ARTICULO 155.-La Sccrctaria, para cl para cl suministro a las industrias inscritas en aprovcchamiento Y la industrializaci6n inte el padr6n de industrias forcstalcs locales, de gral de las especies forestalcs y de la materia las Entidadcs Fcderativas ode las Distritos de prima que de clla se obtcnga: Desarrollo Rural, sicmprc y cuando se ajustcn I. Emitira las normas ncccsarias para su a las precios y condicioncs dcl mcrcado. Si utilizaci6n integral par lo quc sc rcficrc a su existen cxcc6cntes de -producci6n forestal se .. numcro, proporci6n, volurnen y reducci6n de pod ran surninistrar a otras industrias inscri- las dcsperdicios en cl rnontc yen las plantas de tas en el padr6n nacional de industrias forcsta- transformaci6n industrial; les, en las mismos terminos y condiciones esta- II. Verificara que a las matcrias primas blecidas. sc les de un mayor valor agregado y quc se ope En ningun caso se asignaran volumcnes de re con mayor productividad; provcera lo con matcria prirna a intennediarios, ni a indus- ducente para queen la medici6n de las matc trias par arriba de su capacidad real de trans- rias primas Y los productos primaries indus formaci6n. triales, sc aplique cl sistema mctiico decimal· ARTICULO 153.-La Secretaria dara las Y determinara las esfucrzos o margcncs de to~ apoyos y asistcncia tccnica en matcria de orga- lerancia que deb an aplicarsc a los productos nizaci6n, sil vicultura, producci6n de matcrias madcrables; primas, industrializaci6n, financiamicnto y III. Procurara quc en las obras publicas a comercio, a las propictarios y posccdores de su cargo se de prcferencia al uso de la madera terrenos forestal-cs o a las pcrsonas morales Y promovera lo conducentc para quc otras dc quc constituyan, para inducir y for:taleccr su pendencias fcderalcs y de las Entidades Fcdc capacidad tccnica y administrativa asi como rativas hagan lo mismo; para su participaci6n responsablc, eficicntc y IV. Dictara las normas qu-c proccdan pa articulada con los programas de Manejo Inte- ra que el aprovcchamicnto de las cspccics fo gral Forestal, caminos, producci6n y abasteci- restales maderablcs quc por sus caractcristi miento de mat-crias primas, servicios tecnicos cas tecnol6gicas, valor en cl mcrcado y cscascz forestales y d esarrollo Rural Integral. sc considercn como prcciosas, se sujetcn a mc ARTICULO 154.-Los Programas de Desa- didas especiales de protccci6n, regcneraci6n y rrollo Industrial Foresta!, Regional-cs o Esta- utilizaci6n. talcs, o de las Distritos de Desarrollo Rural tendrfm coma objetivo: I. Promovcr la producci6n de bienes fo restales maderables y no madcrables con ma yor calidad y·valor agrcgado, que permitan la competitividad en los mcrcados nacionaks e internacionalcs; II. Dar cl uso 6ptimo de la makria prima forestal y lograr de cada unidad de volumcn cl mayor porccntajc de productos; III. Combinar la utilizaci6n de madcras de difcrcntcs cspccics; IV. Aprovcchar los residues y despcra1 . cios de la planta industrial como materla pri ll:la para otros proccsos productivos; V. .Reducir la intcrmcdiaci6n comercial; y V. Acordara con las titularcs de pcrmisos de aprovcchamiento forcstal y de los pcnnisos de instalaci6n y funcionamicnto industrial, las compromises necesarios para quc adapten o modifiquen sus equipos y procesos, dcntro de un plazo no mayor de trcs anos, mismos compromisos que coma condicioncs sc inclui ran en los permisos corrcspondicntcs; y VI. Promovera rcunioncs cstatalcs rc gionales y nacionalcs con la rcprescntaci6n de las gobicmos de las Entidad-cs Fcdcrativas y de las industrias paracstatalcs, social y priva da, para dar scguimicnto y cvaluar las rcsulta dos de las accioncs relativas al aprovccha micnto y cficicnte industrializaci6n de las ma terias primas y productos provcnicntes de las bosques, scl vas y vegctaci6n de zonas arid as. Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 37 CAPITULO SEGUNDO De los Pcrmisos de Instalaci6n y Funcionamiento Industrial Foresta! ARTICULO 156.-La instalaci6n y funcio namiento de las plantas induslrialcs forcsta les a que se rcficre cl ArUculo 69 de la Ley Fo restal, reque1ira permiso que expedira cl Se cretario de Aglicultura y Recurses Hidraulicos, o cl Servidor Publico en quien haya delcgado tal facultad,-para lo cual los intcrcsados dcbc ran cumplir con los requisites de estc Rcgla mcnto y los quc impongan otras depcndcncias. Para la cxpcdici6n de dichos permisos, la Sccrctaria dcbcr;'.i. vigilar quc cxista cquilibrio cnti·c la producci6n forcstal, cl potcncial de los recurses y la industria cstablccida por cspccia lidad; dara prcfcrcncia a las quc scan impor tantcs para lograr los objctivos nacionalcs prioritarios y los de los programas 1·cgionalcs o cstatalcs de desan-ollo industrial. Las industrias quc opcrcn a partir de pro ductos primaries indusUialcs no rcqucriran de cstos pcrmisos. Con apoyo en los programas regionalcs de producci6n y abastccimicnto y los cstatalcs de desarrollo industrial, sc procurara la instala ci6n o rcubicaci6n de industrias en lugares pr6ximos a las areas forestalcs. Los dclcgados de la Sccrctaria en l&.s Enti dadcs Fcderativas expcdiran los pcrmisos pa ra cl funcionamicnto de pati-os de conccntra ci6n, almaccncs y dcp6sitos de matclia prima forest al. La Sccrctaria cstablecera los mccanismos de scguimicnto y cvaluaci6n para cl cumpli micnto de los permisos otorgados. Los permisos quc otorguc la Sccrctaria pa ra complejos industriales intcgrados en una misma localidad, abarcaran a todas las insta laciones con su maquinaria y cquipo, asi come a los patios de conccntraci6n, almacencs y de p6sitos de materias pl"imas forestales. ARTICULO 157.-Los pc1·misos qu.e expi da la Sccrctariacomprcnderan la instalaci6n y cl funcionamicnto de plantas indusfrialcs ode patios de conccntraci6n, almacenes y dcp6si tos de matcrias primas forcstaks y dcberan exprcsar: I. El nombrc, domicilio dcl titular y do micilio de las plantas industrialcs y de las de mas instalacioncs; II. El tipo de planta industrial, maquina ria, cquipo y capacidad instalada por turno de ocho horas; ill. El tipo dcl patio de conccnfraci6n, al maccn o dep6sito; IV. La matcria prima forestal y cspecies cmplcadas y productos que sc clcaboren; V. Las condicioncs a las quc dcbcra ajus tarse cl funcionamicnto de la industria, los pa tios de conccntraci6n. almaccncs y dep6sitos, asi come los para.metros de cficicncia, para operar las instalacioncs y dar cl mcjor uso a las materias primas forcstalcs; VI. Los plazos para adaptar o modificar las instalaciones para cumplir los prop6sitos de la fracci6n V dcl Articulo 155 de estc Rcgla mento; VII. La vigcncia; y VIII. Los demas requisites que defina la Sccrctaria. ARTICULO 158.-La Sccretaria definira los procedimientos para obtcner los permisos de instalaci6n y funcionamicnto de las plantas industriales y de sus modificaciones y rcsolvc ra en un plazo de cincuenta dias ha.biles a par tir de la rccepci6n de la documentaci6n com plcta. Cuando se trate de permisos para patios de concentraci6n, almacenes y dep6sitos cie matcria prima forestal, el plazo sera de quince dias ha.biles. ARTICULO 159.-Las pcrsonas intercsadas en obtenc1· los permisos de instalaciones in dustriales, dentro de la circunscripci6n de lm: Distritos de Desarrollo Rural, presentaran SL solicitud ante la delcgaci6n de la Secrctaria er la Entidad Federativa, quc corresponda al lu gar donde prctenda instalar el negocio. Pan, cste efccto, llenaran cl formate autorizado, a: quc acompanaran: I. La identificaci6n de la persona fisi-ca c copia certificada de la escritura -constitutiv:: de la persona moral. En el caso de ejidos y co munidad-es, copia de la rcsoluci6n prcsidencia dotatoria o rcstitutoria en el caso de organiza cioncs de cstos, acta constitutiva con los regis tros de Ley; II. La copia certificada que acredite l; personalidad del promoventc; III. La copia cc-rtificada de los actos , contratos que acrcditen la fuente de abastcci miento y el suministro de materias primas fc rcstales de permisos p.ersis-tentes, con la anot:; ci6n de especies, volumenes o cantidade~ Cuando la fuente de abastacimiento sean cj' dos y comunidades, se requerira que los cor h-atos esten aprobados por la Secretaria de l Rcforma Agraria; IV. La relaci6n de la maquinaria y equ po industrial que utilice o pretenda utilizar < solicitante para la claboraci6n de sus produ tos, con la descripci6n de sus caracteristicas el senalamiento de sus capacidades de produ ci6n por turno de ocho horas, en unidades fis cas, asi como el diagrama fisico de las instaL cione~ y en donde se seiialen los niveles de cf ciencia con los que operara la industria; V. El volumen de abastccimiento minirr nccesario para operar con el equipo dcclarad y l8 DIARIO OFICIAL Miercoles 13 de julio de 1988 VI. El dcx:umento que acredite la propic dado poscsi6n legal del terreno donde se insta lara la industria. La Secretaria considerara la opi.1i6n de las Subcomites de producci6n y abastecimiento forcstal de las Distritos de Desarrollo Rural. Los pennisos de instalaci6n y funciona miento que expida la Sccretaria, s6lo podran ser transferidos a terceros con autoriz.aci6n es crita de la autoridad competente, siempre que ei cesionario asuma las obligaciones dcl cedcn te y cumpla con los requisitos de este Regla rncnto. El titular dcl permiso de instalaci6n y fun cionarniento debera solicitar autoriz.aci6n de la Sccrctaria para cualquier cambio en la capa cidad instalada mayor al rango de tolcrancia fijado en el permiso y cste dictaminara lo pro ccdcntc. ARTICULO 160.-La Secretaria cmitira las notmas para aennir' 1os coeficientes de cqui-✓alencia entre los productos primarios in dustrialcs y la materia prima, con base en la producci6n real de la planta industrial. Las industrias deberan tener un control efectivo de rendimiento de la materia prima y proporcionaran a la Secretaria la informaci6n relativa. ARTICULO 161.-Los permisionarios in formaran bimestralmente a las dclegaciones de la Secretaria, sobre los movimientos de en tradas, salidas, existencias e industrializaci6n y comercializaci6n de las productos forestal.cs en los patios de concentraci6n, plantas indus triales o centros de distribcci6n o almacena miento. ARTICULO 162.-Son causa de suspcnsi6n y rcvocaci6n de los permisos de instalaci6n y funcionamiento, el incumplimiento de las con diciones indicadas en el permiso, la violaci6n de los peceptos de la Ley Foresta! y disposicio nes administrat-ivas que dicte la Secretaria. La suspensi6n y revcx:aci6n de estos pcrmi sos se sujetara al procedimicnto prescrito para las penn.isos de aprovechamicnto forcstal. CAPITULO TERCERO De h Docmncntacion Foresta! de Transportc ARTICULO 163--El transporte de la ma teria prima resultantc dcl aprovcchamicnto directo y el de los productos primarios indus triales de las recursos forestales, rcquerira de gufas y remisiones forestales y de permisos y autorizaciones de reembarquc. Esta documen taci6n s6lo amparara el tansporte en los termi nos quc fija la Ley Foresta!. La Secretarfa emitira cl manual para la cx pcdici6n y uso de la documcntaci6n forc:rtal d~ transporte y detenninara las tolcrancias para la mcdici6n delos productos amparados, tanto en el transl.ado como en cl almaccnamiento. ARTI'CULO 164.-La Guia Forcstal es cl documento con cargo al cual, debera realizarse cl transporte de productos forestalcs dcsde las prcdios dondc sc obtengan hasta los patios de concentraci6n, alma.cenes y dcp6sitos,. asi co mo a los centros de bcneficio industrial y otros lugares y se expcdira con base en un penniso de aprovcchamiento forestal. Las dclegaciones de la Secretaria en las Entidades Fedcrativas entrcgaran a los titula rcs dcl permiso de aprovechamiento forcstal o a los concesionarios de las servicios tccnicos forcstales, cuando estos ultimas lo solicitcn las guias forestales necesarias para amparar ci transportc de productos forcstales de acucrdo con los rcquisitos quc dcfina la Sccrctaria, los volumcncs autorizados y los programas y ca lcndarios de producci6n anual. Las guias forcstalcs dcbcran especificar cl volumcn y la clasc de los productos quc arnpa , ran, asi como ci plaza de su vigcncia, quc no podra cxceder de un ano a partir de la fccha de su expedici6n. Estas guias, en casos excepcionales, po dran scr rcvalidadas prcvia comprobaci6n de la cxistencia de las productos par partc de la Sccretaria. ARTICULO 165.-La Remisi6n Forcstal cs cl documento quc sc cxpide con cargo a u.na guia para amparar el transito dcl volumcn to tal o parcial de los productos forestales dcsde el predio en aprovcchamiento a las lugarcs fucra de el. ARTICULO 166.-La dcx:umcntaci6n para cl transportc de productos p1imarios indus triales, cuando la materia prima haya sido rc cibida al amparo de rcmisioncs forcstalcs, constara de Pcrmisos de Reembarquc y Auto rizaci6n de Reembarque. El transporte de las residuos o desperdicios de dicha transforma ci6n no requicre documcntaci6n de transportc. ARTICULO 167 .-El pcrmiso de rcembar quc sc expcdira por cl canjc de remisioncs y autoriza cl transportc de: I. La mate1·ia prima forcstal que rcquicra mas cc una movilizaci6n; y II. Los productos primarios industrialcs, dcsdc la planta donde se bencficien hasta las centros de almaccnamicnto, dcp6sitos, lugarc~ de distribuci6n y ofros sitios. ARTICULO 168.-La autorizaci6n de re cmbarque sc cxpcdira con cargo al pcnniso de rccmbarque y amparara cl ti-ansito dcl volu mcn total o parcial de los productos primaries industrialcs, dcl l ugar de transfonnaci6n a otros lugarcs. ARTICULO 169.-El Sccrctario de Agri cultura y Rccursos Hidraulicos, o dcl Scrvidor Publico en quicn haya delegado la facultad, con base en las cstudios justificativos quc sc Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 39 fonnulcn yen la opini6n quc cxprcscn los titu larcs de pcnnisos de aprovcchamicnto forcstal y la industria forcstal, podra autorizar quc en un Distrito de Dcsarrollo Rui-al quc comprcn d a a rcas forcstalcs sc simpl i fiqucn los 1·cquisitos para la cxpcdici6n y uso de la docu mcnlaci6n para cl transpo1tc de las matcrias primas y los productos p1;ma1-ios, industiialcs fo1·cstalcs. Las mod:ilidadcs, lcnninos y rcquisitos a los quc en estc coso qucdar{i sujeto cl transpo1· tc de las matcrias primas y productos, sc cspc cilicar:i.n en la 3.utorizaci611 quc cxpida cl Sc crctario. CJ\.PITULO CU ARTO Dd Comcrcio Exterior y los Estimulos Fin:rneieros ARTICULO 170.-La Sccrct~n-ia, para la ~1T1portaci6n de ~.regctacion )' p1:oductos. forcs t:tlcs y sus dcrivados quc rcquicran pcrmisos !)rcvios, crnitir[1 opinion a la Sccrctaria de Co rnc1·cio y Fomcnto Industrial clcntrn de un pla 7.0 de dicz cl fas h:'tbilcs conlados :i p3.1-ti1· deb fccll3. en quc sc rcciba la solicitud. De no n:,cibir la Sccrctari::i de Comcrcio y Fomcnto Industrial la opinion dcntrn dcl tcr mino aluclido, sc considcrar{t quc no cxistc ob jcci6n par partc de la Sccrcbrfa p:i1·a la cxpc dici6n dcl pcrmiso corrcspondicntc. Cuando la importaci6n sc cncucntrc sujcta a rcquisitos de pcrmiso previo de la Secretaria de Comcrcio y Fomcnto Industrial, la solicitud incluira cl nombre botani-co y-comun de las es pecies y su grado de clabo1·aci6n. ARTICULO 171.-La importaci6n y cxpor bci6n de semillas y propagulos forcstales es tar5.n sujctas a la opinion de la Sccrctaria. La Sccrdada ecrtificara cl cstado sanita rio dcl germoplasma por importar o cxportar a fin de evitar la propagaci6n de plagas o cn fcrn1edadcs-- ARTICULO 172.-La Secretaria dara a co nocer a la de -Comcrcio y Fomento Industrial, cl catalogo de espccics vcgctales y productos forcstalcs cuya exportaci6n o importaci6n cs tar:i prohibida o restringida. ARTICULO 173.-Cuando a juicio de la Sc cretada las exportacioncs o importaciones de productos forcstalcs provoqucn dcsajustcs al bicnestar social o al ambientc natural, la Se crctada cscuchando a los ser.tores involucra dos, propondran a la de Comercio y Fomcnto Industrial, las modificacioncs que sc cstirnen necesarias al regimen de comcrcio exterior de los productos forcstalcs. La Sccretaria propondra anualmentc a la de Comcrcio y Fomento Industrial, los cupos de impo1i.aci6n a autoriza1· de productos fores talcs para las zonas lib res y franj:is frontcri1.as dcl pais, tcnicndo en cucnta las posibilidadcs de la concurrcncia de productos nacionalcs a estas zonas. ARTICULO 174.-La Sccrctaria y la de Hacienda y Credito Publico, confonnc a lose fialado en cl Artkulo 73 de la Ley Foresta!, dc finiran los ciitcrios generalcs para aplicar los cstimulos fiscalcs, financicros y crcditicios pa ra la conscrvaci6n, protecci6n, cultivo, manc jo, fomcnto y n~stauraci6n, producci6n, indus triliz:ici6n y comercializaci6n de los recursos forcstalcs. TITULO QUINTO De la Inspceci6n y Vigilancia y de bs Infraecioncs CAPITULO PRIMERO De la lnspcecion y Vigil:.i.ncia ARTICULO 175.-La Secrcta1fa y la de Dcsarrollo Urbano y Ecologia, integra1·a11 los s,:,-vicios de Inspecci6n y Vigilancia co1-rcspon clicntes a su ambito de compctencia. La Secrctaria, par media de su servicio de i,1spccci6n y vigilancia, provccra para cl cum pl imiento de la Ley Foresta!, este Rcglamcnto y dcm;'.is disposicioncs que regulan la matcria. 1,3. Secrctaria de Dcsarrnllo Urbano y Eco logia, en mate1·ia de inspccci6n y vigilancia, provce1·a al cumplimiento de lo dispuesto par la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambicntc y sus disposiciones re glamcntarias, asi coma las normas ecol6gicas quc cmita. La organizaci6n interna de los servicios de inspccci6n y vigilaneia scra fijada, en sus rcs pcctivas csfcras de competencia, por la Sccrc taiia y la de Dcsarrollo Urbano y Ecologia, en las manualcs de organizaci6n correspondicn tes. ARTICU LO 176.-Los rcsponsablcs dcl scivicio de inspceci6n y vigilancia de la Secrctaria, scran profcsionales especializados a nivcl licenciatura, con una cxpericncia mini ma de tres ai'los en actividadcs forestalcs y sc auxiliaran por personal profcsional y tecnieo en la matcria. Para dcscmpci'"1ar esas funcio ncs, las aspirantes dcbcran aprobar los cxame nes de sclecci6n y llevar y aprobar los cursos · de capacitaci6n y cumplir con los requisitos quc sci'lalc la Sccrctaria. ARTICULO 177 .-Los dclcgados y cl per sonal del se1vicio de inspecci6n y vigilan-cia de la Sccrctaria, promovcran la celcb raei6n de rcunioncs, conjunta o separadamcntc, con los eonccsionarios de los sc1vicios tccnicos fores talcs y sus directorcs tccnicos o rcsponsablcs, los titularcs de los pcnnisos de aprovccha-. micntos forcstalcs, las ducnos o posccdores de te1Tcnos forcstalcs o los titularcs de los pcnni sos de instalaci6n y funeionamicnto de plantas industrialcs, con objcto de oricntar al cumpli micnto de la Ley Forcstal y dar seguimicnto y 40 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de Hl88 cvaluaci6n a las disposicioncs tccnicas de cstc Rcglamcnto. En dichas rcunioncs sc analiz:a ran las opcracioncs de mancjo intc:~ral de las rccursos forcstalcs, su aprovcchamicnto c in dustrializ:aci6n y sus rcsultados y sc rccomcn daran solucioncs a los problcrnas rclacionados con las divcrsas actividadcs forcstalcs, asi co mo para prevenir cualcsquicra transgresioncs a las disposicioncs lcgalcs, reglamentarias o administrativas. · De las rcunioncs antes citadas sc lcv:rnta r:in 13.s actas corrcspondicntcs, con l:i inscr ci6n de los acucrdos y compromisos quc sc to mcn. ARTICULO 178.-Los convcnios de coor dinaci6n quc cl Ejecutivo Federal cclebre con los gobicrnos dcl Distrito Federal y de los Es tados, en los tfrminos de los Ar-ticulos 9o. frac ci6n XI y 76 de la Ley Forestal, prccisaran las funcioncs y \os -rcquisitos dc ·preparaci6n tcc nica, capacidad y expcriencia quc deberan sa tisfacer cl personal de inspecci6n y vigilancia quc en cada Entidad Fcderativa cstc en apti tud de coadyuvar con los servicios de inspec ci6n y vigilancia de la Federaci6n. Los rcquisitos a los quc sc reficrc cl parra fo anterior, no podran ser distintos a los que pa1·a cl personal del servicio de inspccci6n y vigilancia de la Fedcraci6n detcrminen la Sc crctaria y la de Desa1Tolo Urbano y Ecologia en sus respectivos manuales de organiz:aci6n. ARTICULO 179.-El personal del servicio de inspecci6n y vigilancia de la Sccrctaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia y cl de los go bicrnos dcl Disbito Federal y de los Estados, con base en los convcnios de coordinaci6n quc sc hubiercn celebrado dcntro de su jurisdic . ♦ ci6n sujctaran sus actuacioncs a los prcceptos lcgalcs y r~glamcntarios aplicablcs, que proce dan en matcria de infracciones y dclitos. ARTICULO 180.-El personal dcl scrvicio de inspccci6n y vigilancia forcstal de las Enti dadcs Fedcr.ativas quc coadruvc con cl de la . Fet:I:~4~~'4con~ ar con la idcntifica d6n):iu.~-~-.: ·:,.,, . . . . : .federal cs co~pctcn tcs d~1j'~nhdad Fcderahva y cu yas ~dis licran publicadas en cl Dia ri.o Ofici:ii. de· 'fa Fcdcraci6n y en los pcri6dicos. gacctas o publicacioncs oficialcs de los gobici-nos con los quc hubierc convcnido. ARTICULO 181.-Los convcnios de con cci-taci6n quc cl Ejccutivo Federal cclcbrc con ducnos o posccdorcs de terrcnos forcstalcs. cs tablcccran las bases de organizaci6n. opera . ci6n y capacitaci6n confonnc a las cuales par ficiparan en las actividadcs de inspccci6n y vi gil.-mcia de sus propios prcdios. ARTICULO 182.-El personal de inspcc ci6n y vigilimcia tcndra acccso a la infonna cion ya los lugarcs a que sc rcfierc cl Arliculo T1 de b Ley Foresta!. cuando sc fundamcntc su comisi6n de acuerdo con lo scnalado en cl Articu-lo 79 de la misma lcy. Las visitas a locales situados en ccntros de poblaci6n dcbcran practicarsc en dias y horas ha.biles, a mcnos quc cxista prcsunci6n funda da de la comisi6n de ilkitos. En todo caso, fcirmularan las actas que proccdan en los tcrminos de cstc Rcglamcnto. La vigilancia de transportc de productos forcst~.tlcs sc rcaliz:ara por cl personal de la Sc crdari~,. con base en· una ordcn cxprcsa y gcnc rica de la :iutoridad compctcntc. Los in,;pcccionados pod ran ncgar cl acccso a la infonn:.tci6n ya los lugarcs, en caso quc cl personal de los scrvicios de inspecci6n y vigi lancia no sc idcntifiquc o no cxhiba la ordcn scii.alada. El personal de inspccci6n y vigilancia, en cl caso de flagrancia de los ilicitos sci'lalados en cl luikulo·89 de la Ley Foresta!, proccdcra de acuerdo con lo quc disponc cl Articulo 16 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mcxicanos. ARTICULO 183.-La ordcn de inspecci6n contendra la firma aut6grafa dcl Servidor Pu blico autoriz:ado quc la dicta y scra emitida en la forma y terminos indicados en cl Articulo 79 de la Ley Forestal; se dirigira por la autori dad, prccisamcnte a la persona fisica o moral cuyos tcrrcnos o ncgocios forcstalcs deban scr inspcccionados. El personal dcl servicio de inspecci6n y vi gilancia que sea comisionado, cntrcgara la or den al intcrcsado, quicn finnara cl duplicado con la inscrci6n dcl dia, hora, mes y ano en quc sc hiz:o la notificaci6n. Estc duplicado qucdara en podcr de la autoridad compctcntc que haya proveido para los cfcctos lcgalcs quc corrcs ponda. En caso quc cl inspcccion.ado sc nicguc a rccibir la ordcn de inspccci6n o a firmar cl du plicado, dicha circunstancia no afcctara la va lidcz: de la notificaci6n . ARTICULO 184.-El personal de los scrvi cios t~cnicos forestalcs y cl dcl scrvicio de ins peect6n y vigilanda a quc sc rcficrc cl A1iiculo s·o de la Ley Foresta!, cuando sea coadyuvantc dcl Ministcrio Publico Federal, tcndra las si- . guicntcs facultadcs: 1. Practica1: las diligencias quc cspccifi camcnte se le cncomicndcn; Y II. Cumplir con las citas y prcscntacioncs quc se le ordcncn. CAPITU LQ SEGUNDO De las Infraccioncs ARTICULO 185.-Los cxpcdientcs de in fracci6n de la Ley Forestal sc iniciaran en su caso con la ordcn de visita dcl lugar y el acta quc formulc cl personal tccnico o dcl scrvicio de inspccci6n y vigilancia. Miercoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 41 Las actas de inspccci6n prccisaran: cl lu gar, la hara y la fccha; la idcntificaci6n dcl personal tccnico o del scrvicio de inspccci6n y vigilancia quc acbfa; la referenda al manda micnto cscrito de la autoridad comprcntc quc funde y motive la causa legal dcl proccdimicn to; las gencrales de quicncs intcrvcnian en la actuaci6n, con la inscrci6n dcl nombrc, cdad, nacionalidad, profcsi6n, cargo, actividadcs, ocupaci6n y domicilio; tcstigos propucstos por cl inspcccionado o en su dcfcdo o ncgativa, los dcsignados por la autoridad actuantc; la cxpo sici6n circunstanciada de los hcchos u omisio ncs observados; la dcclaraci6n quc poi· scpara do sc tome a quicncs intcrvcngan, bajo prates ta de dccir vcrdad; cl scnalamicnto de qui en o quicncs scan los prcsuntos rcsponsabks; las disposiciones legales, rcglamcntarias o admi nistrativas quc prcsuntamcnte hayan sido ti-ansgrcdidas; las materias primas y produc tos forcstalcs matcria de la infracci6n con sc ii.alamiento ·de SU numcro, volumcn, cantidad, peso, clasc, espccic o cualcsquiera otras carac teristicas quc los hagan identificablcs; la declaraci6n, en el caso del Articulo 86 de la Ley Forcstal, dcl sccucstro de los objctos, instru mcntos, cquipos y vchiculos, pa1·a garantizar cl rxigo de las multas y cl de los danos o pcrjucios causados, asi como la corrcspondicntc constitu ci6n de la dcpositaria, con apcrcibimicnto de las 1-csponsabilidadcs inhcrcntcs al cargo; cl cmpla 7.amicnto quc se dcba haccr al prcsunto infrador, en caso de cstar prcscnte, para quc comparczca cri audicncia dentro dcl plaza legal y prcscntc las prucbas y alcgatos quc a su dc1-ccho con-cspon dic1·c; la dcclaraci6n de dos tcstigos de asistcncia con capacidad legal, quc cspccifiqucn sus domici lios y quc lcs consta lo actuado. El acta dcbcra .ccrrarsc con la inspccci6n de la hora y la fccha en que sc haya tcnninado y con la dcclaraci6n de quc fuc lcida, ratificada y fir mada al final de la misma y en cl margen de ca da hoja. En d-caso de quc alguien sc ncgarc a fir mar, sc hara constar csta circunstancia en cl acta, para los cfcctos lcgalcs quc proccdan, sin quces to ultimo afcctc la validcz dcl acta. ARTICULO 186.-Las actas de inspccci6n rc lativas al t ransportc ilicito de matcri.as pri.mas y productos forcstalcs rcsultantcs de la transfor maci6n primaria industrial, se levantara.n con fonnc a las niodelos cspecialcs quc discnc la Sc crctaria. Est.as actas ademas consignara.n: los vo lumcncs o cantidadcs de materias primas o pro ductos forcstal.cs en transito, asi coma su clasc, cspocic y su procc<lcncia; las caractcristicas dcl vchiculo; cl nombre. domicilio y dcmas genc rales dcl prcsunto infractor, cl nombrc y cl domi cilio dcl propictario dcl vchiculo, asi coma los dcmas datos quc pcrmitan la idcntificaci6n dcl TCmitcntc y dcl dcstinatario de dichas. matcrias prim.as y productos; la constituci6n de la dcposi . . taria, si proccdicrc, con todas las formalidades 1-cqucridas. El. acta deb era scr finnada por cl pre sunto infractor, los micmbrns dcl personal tecni co o dcl scnricio de inspccci6n y vigilancia quc hayan intcrvcnido y por dos tcstigos de asistcn cia con capacidad legal, dcsi.gnados par cl prc sunto infractor yen su dcfccto o ncgativa, los dc signados por cl inspector. ARTICULO \187:-Las actas de inspccci6n, dos dias dcspucs de quc sc hayan dado por tcrmi nadas las invcstigacioncs, sc pondran a la dispo sici6n de la autoridad ordcnadora quicn dcntro de los dicz dias siguicntcs a su rcccpci6n, notifi cara la iniciaci6n dcl proccaimicnto personal mcntc o por co1-rco cc1iificado con acusc de rcci bo, al prcsunto infractor y a los quc tcngan intc rcs juridico en cl ncgocio, para quc en cl tc1mino de quince dias ha.biles, contados a pa1iir de la no tificaci6n, compa1-czcan a la audicncia rcspcctiva y prcscntcn las prucbas y alcgatos quc a su den> cho corrcsp6ndicrc en rclaci6n a los hcchos ascn tados en cl acta. Transcunido cl plaza y dcsaho gadas las pn.i.cbas sc ccn:ara la instrucci6n dcl c.-::pcdientc para su rcsoluci6n. En cl caso de cual quicrn de los cmplazados no comparcz.ca, sc acu sara su rcbcldia. ARTICULO 188.-Las sancioncs prcvistas en cl Articulo 81 de la Ley Forcstal, sc aplicaran, en su caso, confo1mc a las rcglas siguicntcs: I. Cuando los rcsponsablcs de alguna in fracci6n fucrcn va1ios, scran solida1ios dcl pago total de la surna con la quc cstc sa.ncionada la in fracci6n en quc hubicrcn incunido; II. Con c.xccpci6n de las infraccioncs conti nuas y de aqucllas en que se scl'ialc hasta dos tantos dcl dano causado, ninguna rnulta quc se irnponga podra scr mayor al monto de dicz mil dias cl salario minima general vigcntc en la re gion en que sc hubicrcn comctido los actos u omi sioncs ilicitos. Esta rcstricd6n sc refierc a cada una de las infracciones consi~cradas por separa do; HI. En el caso de reincidencia o infracc10 nes continuas en las que no sea posible deter minar el monto del dano causado, se impon dra, segun la gravedJid, hasta el maxima de la sanci6n que corresponda; IV. En caso de que una persona mediante varios actos u omisiones sea responsable de la comisi6n de varias infracciones, por cada una de ellas se aplicara la sanci6n respectiva; V. En cualquier caso, la autoridad fores tal competente debera fundar y rnotivar sure soluci6n considerando la .gravedad de la in fracci6n; VI. Cuando con un mismo acto u omisi6n se infrinjan diversas disposiciones forestales, se aplicar·a hasta la multa mayor que corrcs ponda; VII. Al establecerse el monto de la sanci6n dcberan tomarse en cuenta las circuns 42 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de 1988 tancias objctivas de la infracci6n comctida, las .condicioncs pcrsonales del infractor y su in tcncionalidad, gravcdad y valor de los danos causados~ · VIII. Cuando se dcscubra quc hay infrac ci6n a las ~ormas ccol6gicas, se turnara a la Sc cretarla de Desarrollo Urbano y Ecologfa para los cfectos legalcs procedentcs; y IX. Cuando sc requicra una cvaluaci6n de las daii.os ccol6gicos, cspccialmcnte los pro vocados par incendios u otras causas, la Sccretaria de Dcsarrollo Urbano y Ecologia dictaminara sabre su gravcdad y lo dara a co noccr a la Secrctaria, para las sancioncs procc dcntcs. ARTICULO 189.-En las tcrminos del Ar I. Requcrir a los prcsuntos infractores ya los tcrccros quc lcs suministrcn los dates c in fo-nncs quc cstimcn ncccsarios para csclarcccr los actos u omisioncs quc rnotivaron la infrac ci6n; II. Rcqucrir a los fcdatarios publicos y a otros funcionarios o cmplcados publicos, los. info1mcs y datos quc pucdan aportar por ra z6n de sus actividadcs y quc cstcn rclaciona dos con la matcria de la infracci6n quc sc in vcstiga; III. Ordcnar las inspccciones adicionales a oficinas, locales, patios de concentraci6n, al macenes o dep6sitos de materias prirnas y pro ductos forcstalcs, de conformidad con lo esta blccido en las Articulos 77, 78, 79 y 80 de la Ley Forcstal y solicitar sc le den al inspector las ticulo 85 de la Ley Foresta!, cs compctencia de datos, infonncs O clcmentos para esclareccr los dclegados de la Sccrctaria en las Entidades actos u omisiones constitutivos de la infrac Fcderativas en su. corrcspondicntc jurisdic- .. ci6.n O comprnbar las clemcntos ncccsarios pa ci6n territorial: ra resolver las cxpedientcs de infracci6n; y I. Instruir los expedientcs rclacionados IV. Rcqucrir la c..xhibici6n de libros, do con la modificaci6n de las volumcncs autoriza- cumcntos, rcgistros o corrcspondcncia rclacio dos, las relatives a la suspcnsi6n y rcvocaci6n nada con la producci6n, industrializaci6n, de las pcrmisos de aprovcchamiento y las con- transportc O comcrcio de rnatcrias pi·imas y ccsioncs de las scrvicios tccnicos forestales, productos forcstalcs. Los libros, documcntos, asi corno los permisos que corrcspondan a la registi-os O corrcspondcncia forcstal, sc cxarni instalaci6n y funcionarnicnto de industrias, naran prccisamcntc en cl cstablccirnicnto, ofi patios de conccntraci6n, alrnacenes y dcp6si- cina O local visitado y no dcbcran scr rccogidos tos de materias primas y productos forcstalcs, por la autoridad, salvo quc sc tratc de Ia pre a tenor de lo que disponcn las Articulos 50, 51, sun ta comisi6n de delitos. 57, 58, 59, 61 y 69 de la Ley Foresta!; AilTICULO l91.-Los dclcgados de la Se ll. Dictar la suspensi6n de las pennisos crctaria, dcntro de las dicz dias siguientcs a de aprovecharnicnto, asi coma los expedidos aqucl en quc sc baya ccn-ado la instrucci6n dcl para la instalaci6n y funcionarniento de indus expcdientc de infracci6n, dictaran la resolu ti-ias, patios de conccntraei6n, almaccnes y de ci6n quc confonne a dcrccho corresponda, la p6sitos de rnaterias primas y productos fores tales, conformc a lo cstablecido en la Ley y de- quc ~ontcnd ra: I. La cxposici6n clara y concisa de los hc terminar las condiciones para el levantarnicnto chos u omisiones constitutivos de la infracci6n de dicha suspensi6n; que constc en cl cxpcdicntc; III. Instruir, calificar y dictar la resolu- II. Las considcracioncs sabre la infrac ci6n en los cxpodicntcs de infracci6n a que sc rcfiercn los Articulos 81, 82, 83 y 8S de la Ley ci6n y quc indiqucn a los rcsponsables, con la aclaraci6n de las circunstancias de la infrac Forestal; admitir cl recurse de rcvocaci6n quc ci6n; la dcclaraci6n de los daii.os causados y su en contra de dicha rcsoluci6n intcrponga cl cvaluaci6n; el analisis de las prucbas y alcga agraviado y rcmitir el expcdientc a la Sccrcta tos quc prcscntcn las partcs y los agravantcs, ria o al scrvidor publico en quicn sc haya delc atcnuantcs o cxcluycntcs de rcsponsabilidad; gado dicha atribuci6n, para los efcctos lcgales que procedan; y III. Los fundamcntos legales, con la mcn IV. Denunciar ante cl Ministciio Publico ci6n de las ArUculos aplicablcs de la Ley Fo Fedcral, los hcchos prcsuntamcntc constituti-. rcstal, este Reglarncnto o cualcsquicra otras vos de los dcli-tos previstos en cl Articulo S9 de disposicioncs legalcs o administrativas quc ta Ley Foresta! y acompaiiar las actuaciones procedan para resolver en cuanto al fondo de quc cl personal dcl scrvicio de inspccci6n y vi- aqucllas quc lo facultan para emitir cl acto; gilancia haya fonnulado, asi como los produc- IV. Los puntos rcsolutivos imponiendo tos, instrumentos y dcmas clcmcntos dcl dcli- las sancioncs y las medidas tccnicas proccdcn . to. tes y ordcnara que se girc oficio a la Sccretaria ARTICULO 190.-Las dclcgacioncs de la Sccretaria en las Entidadcs Fcdcrativas, para . lacompTobaci6n de las infraccioncs, tcndra las · uc:ultadcs siguicntcs: de Hacienda y Credito Publico o a las Tcsorcri as de los gobiernos de las Entidades Federati vas con las que la Fedcraci6n haya cclebrado convenios, para cl cobra.de las multas impucs tas: Mi~rcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 43 V. La fecha en que se dictcn; y VI. La firma aut6grafa de la autoridad quc rcsuclve. El delegado de la Sccrctaria en la Entidad Fcderativa, no podra revocar ni mociificar las rcsolucioncs que dicte, en cuanto al fondo ni fo1ma y s6lo tendra facultad para aclararlas o rcctificarlas cuando hayan sido fo1muladas con crrorcs de calculo o de rcdacci6n. El dclcgado de la Sccrcta1·ia en la Entidad Fcdcrativa dcbcra rcndi;· a su superior un in fonnc mcnsual rcspccto a las rcsolucioncs dic tadas, en cl quc sc indiquc cl monto de las mul tas impucstas y cl cstado quc guardan los cx pcdicntcs de infracci6n. ARTICULO El2.-Una vcz dictada la rcso Las autoridadcs pondran los bienes sccues trados a la disposici6n de la Sccretarla de Ha cienda y Credito Publico ode la Tcsorcrla de los gobicmos de las Entidadcs Fcdcrativas, de acucrdo-con los convcnios cxistcntcs, para la ad judicaci6n, vcnta o rcmate, al dia siguientc en quc SC hubicrc vcncido cl plazo de treinta dias prcscrito en cl p5.1.-afo segundo dcl Arti-culo 86 de la Ley Forcstal. ' CAPITULO TERCERO Del Rccurso Administrativo de Rcvocaci6n ARTICULO 196.-Correspondc al Sccrcta 1·io de Agricultura y Recursos Hidraulicos o al Se1-vido1· Publico de la Sccretaria en quicn la delcgue, la facultad para: I. Suspender y revocar los permisos de luci6n correspondientc, en cl caso de quc la fal aprovcchamicnto forestal y las concesiones de ta involuue a la Ley Gene1·al dcl Equilibria Ecol6gico y la Protccci6n al P.mbientc, la Sc- los scrvicios tccnicos foreS t ales, asf como los cretaria enviara una copia a la de Desan-ollo pem:isos q ue se exp idan pa ra la instalaci6n Y Um . Ee 1 , d 1 us d . f func1onam1ento de mdustnas, patios de con-. 1 no Y ? ogia cuan ° as ac · c i.n 1·ac- · ~ntnd6n. almacenes dep6sitos d m t · c1on hayan s1do levantadas por cl personal de . • Y e ~ enas . . , . . . . pnmas y productos, de acuerdo con lo d1spues mspcc~10:1 Y vigilancla de csta depcnd encia. to en los Articulos 50 57 58 61 69 de l As1m1smo, para los cfectos del cobro de las F t 1 ' • • Y a Ley multas impucstas, sc hara la co1Tcspondicntc ores a ; Y . t .f. -6 1 S t , d H • d C , II. Resolver el recurso de revocac16n que no 1 1cac1 n a a ccre ana e ac1cn a y re- . . d ·t P'bl. 1 t , d 1 losagrav1adosmterponganencontradelasre-1 o u 1co o en su caso, a as csorcnas e os 1 . . . . . b . d 1 E t·d d F d t· 1 so uc10nes queen matena de 1nfracc1ones dic-"O 1crnos c. as n 1 a cs e era 1 vas con os b . , • ten los dclegados estatales de este ramo, con que la Fedcrac1on haya cclcbrado convemos a forme a los Articulos 81, 82, 85 y 88 de la Ley cste rcspecto. Forestal ARTICULO 193.-La Sccrctarfa, como me- · dida de seguridad podra sccuestrar las mate- ARTICULO 197.-El Secretario de Agri rias primas y los productos forestalcs resul- cultura y Recui;-sos Hidraulicos o el Servidor tantes de la transformaci6n primaria ind us- Publico en quien delegue la facultad, podra re trial, asi como los objetos, instrumcntos, vocar, confirmar o modificar las resoluciones equipos y vehiculos que se hayan emplcado en que dicten los Delegados de la Secretaria en la comisi6n de infracciones forestalcs, en los las Entidades Federativas. El recurso admi tcrminos dcl Articulo 86 de la Ley Foresta!. nistrativo de revocaci6n podra. ser interpuesto Estos bi-cnes responder-an y quedaran afccta- por las agraviados dentro del plazo de quince dos al pago de las multas que sc impongan y al dias h~bil.es, contados a parlir del dia siguien de los danos causados. tea aqucl. en que se hubiere notificado la reso ARTICULO 194.-Los biencs secuestrados luci6n. para los fines- senalados en cl Articulo ante rior, unkamente podran ser devueltos por or den expresa del Secretario de Agricultura y Rccursos Hidraulicos o el delegado de la Sccrc tarla en la Entidad Federativa, o del Scrvidor Publico de la Sccretaria que tcnga facultadcs, a las pcTSonas que acrcditen tcncr dcrccho so bre cl.las. siemprc y cuando hubiercn otorgado garantia suficicntc a juicio de la autoridad fo rcstal o la autoridad haccndaria. para ascgu rar cl pago de la multa y los danos o hubicrcn cubierlo cl imporle de esta. ARTICULO 195.-Por ningun motivo las a.utoridadcs- compctcntcs accptara.n garantia alguna, ni pago, a pcrsonas quc no acrcditcn tener dcrccho sobrc los biencs sccucstrados. Nose dcvol vcra. a persona alguna, por ningun conccpto n.i bajo ninguna condici6n. los bicncs ~as cuy.a proccdcncia sea ilfcita. ARTICULO 198.-El rccurso administrati vo de revocaci6n debera ser interpuesto dircc tamente ante la autoridad que haya dictado la resoluci6n. El escrito en que se interponga el rccurso debera. expresar los agravios quc se causen en la resoluci6n que se ilnpugna y se acompanara en SU caso, con las pruebas en que se apoya el rccurrente, asf.como la garantfa del intercs fiscal, cuando se solici-te la suspensi6Ii del cobro de la multa. ARTICULO 199.-Admitido del recurso administrativo de revocaci6n y desahogadas las pruebas deberan enviarse, en el plazo de trcs dfas, junto con el expediente de infrac ci6n. a la Dirccci6n General Jurldica de esta Sccretarla Esta Direcci6n dentro del plazo de diez dfas contados a partir de la rccepci6n del recurso. sometera para finna de la autoridad cornpetcnte la resoluci6n, la que sera notifica 44 DIARIO OFICIAL Micrcolcs 13 de julio de 1988 da al recurrentc en fonna personal o por co rrco certificado con acusc de recibo. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.-Estc Reglamcn to cntrara en vigor el dfa de su publicaci6n en cl Diario Oficial de la Fcderaci6ll.. ARTICULO SEGUNDO.-Se abroga el Rcglamento de la Ley Forestal de 9 de Enero de 1960, publicado el 23 deF;nero de 1961 en el Dia rio Oficial de la Fcdcraci6n, asi como todas las disposicioncs que se opongan a cste Rcglamcn to. ARTICULO TERCERO.-La Secrctaria, a ceras, de acucrdo con lo dispu~to por cl .Alticulo 18 de la Ley Forcstal y la Ley de Distritos de Dc sarrollo Rural. II. Dictar las normas y critcrios para cla borar los Programas de Manejo Integral de los recurses forcstalcs de las cucncas hidrografi cas y los Distritos de Dcsarrollo Rural, c ini ciar su formulaci6n en las quc scan priorita rias, fundamentar los estudios quc scan nece sarios para expedir las dcclaratorias de la Ley y articular las accioncs forcstalcs y agropccu · rias que dcban dcsarrnllarsc en.las mismas. partir de la publicaci6n de cstc Rcglamcnto, III. Dictar las no1mas y cstablcccr los cri proccdcra a: tciios conforme a los cualcs dcban scr clabora I. Estructurar y organizar cl Fondo para dos los Programas de Mancjo Integral Forest al el Dcsarrollo Foresta!; sugiricndo a la Sccrcta- y los Programas de Desarrollo Industrial Fe ria de Programaci6n y Prcsupucsto, las modi- restal; ficacioncs al contrato de fidcicomiso vigcntc; IV. Dctectar y localizar las zonas fon:!sta II. Emitir las nonnas para la claboraci6n lcs de cmcrgcncia y mayor ricsgo quc al publi dc lo$ programas rcgionales de producci6n y · carsc cste Reglamcnto sc cncuentrcn afcctadas abastccimicnto y la intcgraci6n y funciona- por inccndios, plagas y enfc1medadcs y dictar miento de los comitcs rcspectivos, conjunta- las mcdidas para su prevcnci6n y combatc; y mente con la Sccretaria de la Refonna Agra- V. Proponcr la cclcbraci6n de los convc ri.a; nios o de acucrdos de coordinaci6n con los go III. Crear e instalar las comitcs multiscc- biernos de las Entidades Fcdcrati.vas, que ya toriales de construcci6n y mantcnimicnto d0. tcngan o cstablezcan un 6rgano que cjcr-z.a acti caminos forcstales los subcomitcs de produc- vidadcs forcstalcs, para que los patrimonies ci6n y abastecimicnto en los Distritos de Desa- de las comisioncs forcstalcs disucltas sc trans rrollo Rural prioritarios con la participaci6n ficran a los 6rganos citados. de las Secrctarias de la Rcfonna Agrnria y de Comunicaciones y Transportcs y de los secto res intcresados; IV. Disenar la fonna quc debc tcncr la docume.ntaci6n forestal de transporte, que confonne al Articulo 70 de la Ley Forcstal y sus concordantes de cstc Reglamcnto, sc rc quierc para cl transporte de las materias pri. mas y productos forestalcs. V. Emitir cl manual para la expedici6n, uso y vigencia de la documentaci6n forcstal de transporte y detcrminar las toleranci.as para la medid6n de los productos amparados; y VI. Estructurar y organizar a nivcl c'en tral y foraneo las unidades que deban confor mar la Administraci6n Forcstal y cl &rvicio de lnspccci6n y Vigilancia para la regulaci6n tccnica y opcrativa en matcria forest al y cxpc dir los manualcs quc corrcspondan. Asimis mo, precisar con la Secretaria de Desan·ollo Urbano y Ecologia las bases de coordinaci6n y las procedimicntos para la inspccci6n y vigi lancia en asuntos concurrcntcs. ARTICULO CUARTO.-La Sccretarla. dcnt:-o de un plaza de cicnto ochcnta dias, pro ccdcra a: I. Dcfinir y dclimitar en clTcrritorio Na clonal las rcgioncs forcstalcs, asi como las cucncas hidrogr.aficas prioritarias y sus cabc ARTICULO QUINTO.-La Sccrctaria, dcntro dcl plazo de un a.no proccdcra a: I. Ajustar los pcrmisos otorgados para cl cambio de uso del suelo en ticrras forcstalcs, los de aprovcchamicntos forcstalcs y los de instalaci6n y funci.onamiento de plantas in dustrialcs, patios de conccntraci.6n, almaccncs y dep6si.tos de matcrias primas fores talcs a las disposiciones de la Ley Forestal y de cstc Rc glamento; II. Organizar en las areas prioritarias dcl Tenitorio Nacional, la prcstaci6n de los scrvi cios tccnicos forcstalcs y dcli.mitar las unid:,l dcs de conscrvaci6n y de dcsarrollo forestal, de co1,formidad con la Ley d~ Di.sbitos de De san-ollo Rural; III. Requcrir a los di.rcctorcs tccnicos fo rcstalcs el cumplimicnto·dc los rcquisitos dcf1 nidos en este Rcglamcnto; · IV. Definir las norm.as y lincamicntos pa ra la construcci6n de caminos forcstalcs; V. Definir los mctodos de cxtracci6n fo rcstal y sus modali.dadcs para prcvcnir y rcdu cir al mini.mo los danos causados al suclo y ~ la vcgctaci6n que pudi.crcn rcsultar de los apro vcchamientos· forcstalcs y haccrlos compati bles con la silvicultura y la productividad; VI. Definir los critc1ios y lincamicntos a los cualcs cl Institute Nacional de Invcstiga Micrcoles 13 de julio de 1988 DIARIO OFICIAL 45 cioncs Forcstales y Agropecuarias sc sujctara, para vincularla investigaci6n con las activida dcs normativas y operativas en matcria fores tal; VII. Adecuar a los tci·minos de la Ley Fo restal y cstc Reglamento cl funcionamicnto de las unid:.iclcs industriales de cxplotaci6n fores tal. Dado en la Rcsidencia del Poder Ejeeutivo Federal en la Ciudad de Mexico, Distrito Fede ral, a los veintinucvc dias dcl mes de junio de mil novccicntos ochenta y ocho.-Migucl de Ia l'rfaclrid II .. -Rubrica.-Sccretaria de · Hacienda y Credito Publico, Gustavo Pctricioli Iturbidc. Rubrica.-Sccretaria de Comcrcio y Fomcnto Indus trial, Hector Hernandez Cttvantcs.-Rubrica.. Sccrctaria de Agricultura y Recurses Hidraulicos, Eduardo Pesqueira Olca.-Rubrica.-Sccrctaria de Co municaciones y Transportes, Daniel Diaz Diaz.-Ru brica.-Sccrctaria de Desarrollo Urbano y Ecologfa, i'\1anucl Camacho Solis.-Rubrica.-Sccrctaria de la Rcfonna Agraria, Rafael Rodri~cz Barrera. Rubrica.