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قوانين المكسيك

Reglamento de la Ley del servicio público de energía eléctrica en materia de aportaciones

صدر في 1998-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, certification, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, governance

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  1. Articulo 1o.- El presente ordenamiento tiene par objeto regular conforme a las bases generales previstas en la Ley del Servicio Publico de Energia Electrica, las casos y las condiciones en que las solicitantes del servicio publico de energfa electrica deben efectuar aportaciones para la realizacion de obras especfficas, ampliacion o modificacion de las existentes, asf coma aquellos en las que pueden convenir con el suministrador el reembolso en energfa electrica de las aportaciones realizadas.

  2. Articulo 2o.- Las aportaciones a que se refiere este Reglamento seran independientes y en ningun caso podran incluirse dentro de las conceptos consignados en las tarifas para la venta de energfa electrica yen las disposiciones relativas al suministro de la misma.

  3. Articulo 3o.- Para las efectos de este Reglamento se entendera par: I. Alta tension: La tension de suministro a niveles mayores a 35 kilovolts (kV); II. Aportacion: Los recurses, en efectivo yen especie, que el solicitante entrega al suministrador para realizar obras especfficas, o ampliar o modificar las instalaciones del suministrador, a fin de que este proporcione el servicio solicitado; Ill. Baja tension: La tension de suministro a niveles iguales o menores a un kilovolt (kV); IV. Convenio: El acuerdo escrito que otorgan el suministrador par una parte, y el solicitante o usuario par la otra, elaborado con base en el modelo respective, autorizado par la Comision Reguladora de Energia, en el que se hacen constar las derechos y obligaciones de las partes con relacion a la ejecucion de una obra especffica, ampliacion o modificacion de las existentes o respecto de un reembolso, y que satisface, segun sea el caso, las elementos y requisites mfnimos previstos en el Reglamento; V. Especificaciones tecnicas del suministrador: Los parametros, normas tecnicas, procedimientos y caracterfsticas que deben de cumplir las equipos e instalaciones que se incorporen o interconecten al sistema electrico nacional, elaborados par el suministrador, aprobados par la Comision Reguladora de Energia y publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n; VI. Ley: La Ley del Servicio Publico de Energia Electrica; VII. Media tension: La tension de suministro a niveles mayores a un kilovolt (kV), pero menores o iguales a 35 kilovolts (kV); VIII. Punta de conexion: La instalacion del suministrador, en el nivel de tension adecuado, mas cercana a las instalaciones del solicitante conforme a la solucion tecnica mas economica; IX. Punta de suministro: El lugar donde las instalaciones del suministrador se conectan con las del solicitante para la prestacion del servicio; X. Red de distribucion: Las instalaciones con las que se efectua la conduccion de energfa electrica desde las puntos de entrega de la transmision hasta las puntos de suministro a las usuarios; XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Publico de Energia Electrica, en Materia de Aportaciones; XII. Servicio: El servicio publico de energfa electrica; XIII. Solicitante: La persona ffsica o moral que presenta una solicitud de servicio ante el suministrador que implique la ejecucion de una obra especffica o la ampliacion o modificacion en las instalaciones existentes del suministrador, para recibir el suministro de energfa electrica; XIV. Solucion tecnica mas economica: La alternativa para realizar una obra especffica o para ampliar o modificar las existentes, obtenida par el suministrador mediante estudios y aceptada par el solicitante par ser la mas eficaz, en terminos de confiabilidad y costo, para la atencion de las necesidades de servicio de dicho solicitante, y ejecutada de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, de conformidad con las especificaciones tecnicas del suministrador; XV. Subestacion de distribucion: El centro de transformacion de alta a media tension que alimenta la red de distribucion de media tension; XVI. Suministrador: El prestador del servicio publico de energfa electrica en su zona de servicio correspondiente; Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 2 XVII. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar el servicio, y XVIII. Usuario: La persona ffsica o moral que hace uso de la energfa electrica proporcionada par el suministrador, previo contrato celebrado con este. Salvo disposicion en contrario, las plazas y terminos fijados en dfas en este Reglamento se contaran en dfas habiles, y empezaran a correr al dfa siguiente de aquel en que ocurran las hechos y las circunstancias previstos en el mismo.

  4. Articulo 4o.- No estaran sujetas al regimen establecido en el Reglamento, las obras de electrificacion para comunidades rurales que se realicen con la colaboracion de las gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos, las cuales se sujetaran a las programas y presupuestos previamente aprobados par las autoridades competentes y a las disposiciones que consignen las acuerdos de coordinacion que se celebren. CAPiTULO II DE LAS APORTACIONES SECCION PRIMERA De las reglas basicas Articulo So.- Estaran obligados a efectuar aportaciones las solicitantes que requieran del suministrador un servicio cuya prestacion implique la ejecucion de: I. Una obra especffica, entendiendose par tal la instalacion diseriada y construida hasta el punto de suministro para prestar el servicio solicitado, que cumpla con las normas oficiales mexicanas o, a falta de el las, con las especificaciones tecnicas del suministrador; II. Una ampliacion en las instalaciones existentes del suministrador la cual puede comprender equipos, materiales y obras necesarios para incrementar su capacidad de transformacion, y que se destinara a la prestacion del servicio requerido en media o baja tension, y Ill. Una modificacion en las instalaciones existentes del suministrador, entendida coma las cambios necesarios que se originan par una solicitud de servicio o de otra fndole.

  5. Articulo 60.- En las supuestos a que se refiere el artfculo 5o., las aportaciones, segun sea el caso, estaran compuestas de un cargo par obra especffica o un cargo par ampliacion, o ambos.

  6. Articulo 7o.- Las aportaciones que deban cubrir las solicitantes del servicio en baja y media tension, estaran compuestas de un cargo par obra especffica, y de un cargo par ampliacion solo cuando se exceda la demanda normal de servicio. Articulo So.- Las aportaciones para la prestacion del servicio en alta tension estaran compuestas unicamente par el cargo de obra especffica.

  7. Articulo 9o.- El suministrador estara obligado a proporcionar el servicio al solicitante si este efectua la aportacion correspondiente ejerciendo la opcion, en su caso, par la solucion tecnica mas economica, o si el mismo solicitante realiza a su cargo las obras especfficas requeridas, cumpliendo con las disposiciones jurfdicas aplicables. Para determinar la solucion tecnica mas economica, el suministrador debera considerar: I. La distancia mas corta entre el punto de conexion y el punto de suministro que implique el menor costo para prestar el servicio; II. La opcion de tension de suministro que, siendo viable tecnicamente, resulte de menor costo para el solicitante; Ill. Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra equivalentes a las par el utilizados en la zona, que resulten idoneos a las requeridos par el solicitante y que representen para este el menor costo. En ningun caso podran incluirse equipos adicionales ni refacciones destinadas al mantenimiento de la obra de que se trate; IV. Las normas oficiales mexicanas aplicables a la construccion, operacion y mantenimiento de las ampliaciones, modificaciones u obras especfficas o, a falta de dichas normas, las especificaciones tecnicas del suministrador, y V. La aplicacion de criterios que garanticen la confiabilidad y estabilidad del sistema y la seguridad de las instalaciones.

  8. Articulo 10.- El solicitante no podra ejecutar la modificacion o la ampliacion de instalaciones propiedad del suministrador que esten afectas a la prestacion del servicio. En estos casos, quedara a cargo del suministrador la realizacion de dichas modificaciones o ampliaciones.

  9. Articulo 11.- El suministrador podra construir las instalaciones a que se refiere el artfculo 5o. excediendose en las requerimientos del solicitante, pero este unicamente estara obligado a cubrir la aportacion que resulte de la solucion tecnica mas economica SECCION SEGUNDA Del calculo y determinaci6n de las aportaciones

  10. Articulo 12.- La Comision Reguladora de Energia aprobara el catalogo de precios del suministrador asf coma las criterios y las bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones de las gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio publico de energfa Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 3 electrica, para la realizacion de obras especfficas, ampliacion o modificacion de las existentes, solicitadas par aquellos. El catalogo de precios que utilice el suministrador para la determinacion de las cargos par obra especffica y par ampliacion, incluira la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos. Los criterios y bases para determinar el monto de las aportaciones, seran publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n y el suministrador las pondra a disposicion de las solicitantes, junta con el catalogo de precios, en sus oficinas de atencion al publico.

  11. Articulo 13.- El suministrador calculara y determinara las cargos par ampliacion y par obra especffica, sujetandose al catalogo de precios y a las criterios y bases aprobados. El cargo par obra especffica y el cargo par ampliacion que se calculen y determinen par el suministrador cubriran exclusivamente el costo de la solucion tecnica mas economica. Cuando, para el calculo de las aportaciones, sea necesario realizar conversiones de watts a voltamperes, se considerara un factor de potencia de noventa centesimos.

  12. Articulo 14.- La Comision Reguladora de Energia aprobara las cargos par ampliacion al suministrador, quien procedera a difundir su contenido en sus propias oficinas y a traves de medias idoneos de comunicacion.

  13. Articulo 15.- El cargo par ampliacion sera igual al costo del kilovolt ampere de capacidad de transformacion expresado en pesos, moneda nacional, ($/kVA), previsto en el catalogo de precios del suministrador y multiplicado par la demanda solicitada, expresada en kilovolts amperes (kVA), que exceda a la demanda normal de servicio.

  14. Articulo 16.- Para las efectos del artfculo anterior, considerando el nivel de tension de suministro y la naturaleza individual o colectiva de la solicitud presentada, la demanda normal de servicio se determinara de la siguiente forma: I. Para el servicio en media tension la demanda normal de servicio es de 200 kVA; II. Para el servicio en baja tension en solicitudes individuales la demanda normal de servicio es de 3 kVA, y Ill. Para el servicio en baja tension en solicitudes colectivas, la demanda normal de servicio se calculara a razon de 3 kVA par usuario hasta un maxima de 500 kVA.

  15. Articulo 17.- Para el calculo y determinacion de las aportaciones de un servicio provisional, el suministrador tomara en consideracion lo siguiente: I. El costo total de materiales y equipos no recuperables; II. El costo total de la mano de obra necesaria para la construccion de la instalacion correspondiente y retiro de la misma una vez concluido el servicio, y Ill. El importe de la depreciacion de las materiales y equipos recuperables una vez concluido el servicio. Cuando el servicio provisional se solicite par un periodo menor o igual a dace meses, el importe de la depreciacion sera el equivalente al quince par ciento del costo de las materiales y equipos recuperables, y cuando el periodo de servicio sea mayor a dace y menor a veinticuatro meses, el importe par depreciacion sera el equivalente al veinticinco par ciento del costo de las materiales y equipos recuperables. Se considera servicio provisional el pedido par el solicitante para uso general par un tiempo determinado, menor a veinticuatro meses, y cuyo objetivo es dar apoyo a la construccion de infraestructura diversa, para lo cual el suministrador requiere construir, ampliar o modificar instalaciones a fin de proporcionar el servicio, y que una vez terminada la construccion de la infraestructura referida, las instalaciones del suministrador dejan de tener razon de existir.

  16. Articulo 18.- Cuando sea igual o mayor a doscientos metros la distancia mas proxima entre el paste o registro de la red de baja tension existente y las instalaciones del solicitante de un servicio individual en dicha tension, la aportacion de este se calculara y determinara par el suministrador conforme a la solucion tecnica mas economica y considerando las ampliaciones y obras que se requieran para el suministro del servicio par el excedente a doscientos metros.

  17. Articulo 19.- Cuando se suministre un servicio en alta tension ya traves de instalaciones construidas con aportacion de un tercero, la aportacion del solicitante debera ser calculada y determinada par el suministrador considerando: I. La parte proporcional del costo de las instalaciones construidas con aportacion de un tercero, que corresponda a la demanda par contratar del solicitante y a la distancia entre las puntos de conexion de las instalaciones de ambos; II. El valor de reposicion de las instalaciones a traves de las cuales se prestara el servicio, tomando en cuenta la capacidad de las mismas y su depreciacion, y 111. En su caso, el costo de su obra especffica. SECCION TERCERA De la forma y epoca de pago

  18. Articulo 20.- El cargo total par obra especffica debera cubrirse, a eleccion del solicitante: Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 4 I. En efectivo, para pagar la parte que le corresponda de las gastos realizados par el suministrador par las trabajos, material es, equipos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado, 0 II. En efectivo yen especie, pagando parte de la aportaci6n a traves de la entrega al suministrador, parcial o total, de las materiales y equipos necesarios y cubriendo en efectivo la parte que le corresponda de las gastos que realice el suministrador par las trabajos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado y, en su caso, par la parte complementaria de materiales y equipos.

  19. Articulo 21.- El cargo par obra especffica se pagara par el solicitante, conforme a lo siguiente: I. Par anticipado y en una sola exhibici6n cuando el plaza de construcci6n de las obras sea menor o igual a tres meses, salvo acuerdo en contrario con el suministrador; II. Si el plaza de construcci6n de las obras es mayor a tres meses, el pago se distribuira proporcionalmente de acuerdo con las necesidades de efectivo, el programa de construcci6n respective y las variaciones de las precios de la mano de obra, materiales y equipos, de conformidad con las indices de precios que se publiquen peri6dicamente par las autoridades competentes; Ill. La entrega de las materiales y equipos se llevara a cabo con sujeci6n al programa de construcci6n de la obra especffica de que se trate.

  20. Articulo 22.- El cargo par ampliaci6n se pagara par el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.

  21. Articulo 23.- No estara obligado el solicitante a pagar costos adicionales derivados de modificaciones de diserio o calculo imputables al suministrador, que este efectue con posterioridad a la firma del convenio a que se refiere el artfculo 39. SECCION CUARTA De la ejecuci6n de las obras especificas

  22. Articulo 24.- El suministrador diseriara y construira la obra especffica de conformidad con la soluci6n tecnica mas econ6mica, presupuesto y gastos adicionales convenidos con el solicitante.

  23. Articulo 25.- El solicitante podra optar par diseriar y construir, con cargo a el mismo, las obras e instalaciones que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso no estara obligado al pago del cargo par obra especffica. En este supuesto, el suministrador estara obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador: I. Realizar las obras e instalaciones conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables y, a falta de dichas normas, de acuerdo con las especificaciones tecnicas del suministrador; II. Aplicar criterios que garanticen la confiabilidad y estabilidad del sistema y la seguridad de las obras e instalaciones; Ill. Acreditar ante el suministrador el otorgamiento de las actos jurfdicos y la previa obtenci6n de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecuci6n de las obras e instalaciones; IV. Que el suministrador pueda realizar, antes de la recepci6n de las obras e instalaciones, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcci6n y operaci6n; V. Que una vez terminadas las obras e instalaciones, estas seran transferidas en propiedad gratuitamente y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporaci6n al patrimonio de este, quedando afectas a la prestaci6n del servicio, y VI. Responder par las vicios ocultos y par el saneamiento para el caso de evicci6n. El convenio a que este artfculo se refiere se sujetara, en lo conducente, a las formalidades, elementos y requisites previstos en las artfculos 40 al 42. A partir de la recepci6n de las obras e instalaciones, el suministrador asumira las riesgos y sera el responsable de la operaci6n y mantenimiento de las mismas y podra utilizarlas y modificarlas total o parcialmente para satisfacer otras necesidades, siempre y cuando ello no afecte la calidad del servicio en perjuicio del solicitante.

  24. Articulo 26.- El solicitante estara obligado a construir directamente o a traves del suministrador, de conformidad con el convenio que al efecto celebren en las terminos del Reglamento, la obra especffica consistente en la red de distribuci6n para la electrificaci6n de: I. Fraccionamientos residenciales; II. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales; Ill. Centres comerciales; IV. Parques industriales, y V. Desarrollos turfsticos. Cuando sea el solicitante quien construya directamente la red de distribuci6n, debera ejecutarla bajo la supervision del suministrador y apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, a falta de el las, en las especificaciones tecnicas de este. SECCION QUINTA Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 5 De las exenciones

  25. Articulo 27.- Los solicitantes del servicio estaran exentos de pagar aportaciones cuando: I. Requieran un servicio individual en baja tension y sus instalaciones se encuentren a menos de doscientos metros del paste o registro mas proximo de las instalaciones del suministrador; II. lncrementen su demanda sin exceder la carga contratada manifestada en el contrato respective; Ill. Recontraten un servicio, siempre y cuando nose incremente la carga contratada manifestada en el contrato anterior y no hayan transcurrido mas de cinco arias desde la terminacion de dicho contrato hasta la presentacion de la nueva solicitud, y IV. Promuevan el cambio en el contrato del nombre, denominacion o razon social del usuario, siempre y cuando no se incremente la carga contratada y el servicio se preste en el mismo domicilio o lugar de ubicacion de sus instalaciones.

  26. Articulo 28.- Estaran exentos de cubrir el cargo par ampliacion, las solicitantes de las siguientes servicios: I. En alta tension; II. En media tension, para respaldar la continuidad del servicio; Ill. La ampliacion de la red de distribucion de colonias, conjuntos habitacionales o fraccionamientos, considerados coma vivienda de interes social o populares y mercados publicos a cargo de autoridades locales; IV. La reubicacion de instalaciones del suministrador, cualquiera que sea la causa, y V. El cambio de domicilio dentro de la misma zona donde se localice la subestacion de distribucion con la cual se les preste el servicio, siempre y cuando no se incremente la carga contratada. Para las efectos de la fraccion Ill, se considerara vivienda de interes social o popular, aquella cuyo costo no exceda de la suma que resulte de multiplicar par veinticinco el salario mfnimo general elevado al aria, vigente en el area geografica de que se trate. CAPiTULO Ill OBRAS COMUNES

  27. Articulo 29.- Si se presentan en grupo solicitudes de servicio en la misma zona, el suministrador estudiara la posibilidad de dar una solucion tecnica mas economica en conjunto. En este caso, cada solicitante debera cubrir el costo de las obras especfficas para su conexion y la parte proporcional del costo de la obra comun, con base en la demanda-longitud de cada uno de ellos con respecto a la suma de las demandas-longitud de todos las solicitantes. Para las efectos del parrafo anterior, se entiende par demanda-longitud la cantidad que resulta de multiplicar la potencia electrica expresada en kilowatts (kW) que el solicitante requiere al suministrador de acuerdo con las disposiciones tarifarias para la conexion de sus instalaciones, par la longitud expresada en kilometres de la lfnea especffica, medida esta desde el punto de conexion hasta el punto de suministro al solicitante.

  28. Articulo 30.- La aportacion de cada solicitante respecto de una obra comun no podra exceder de la que le corresponderfa como solicitud y solucion individuales. CAPiTULO IV DE LA SOLICITUD DE SERVICIO

  29. Articulo 31.- La solicitud del servicio debera ser presentada par el solicitante en las oficinas del suministrador y debera contener informacion sabre las requerimientos de demanda, las caracterfsticas y programas respectivos de cargas, la fecha en la que se requiere el servicio y demas datos o documentos previstos en las formates correspondientes que permitan al suministrador elaborar el presupuesto adecuado y determinar las gastos adicionales que podrfan causarse segun lo dispuesto en el artfculo 36. El solicitante podra incluir en la solicitud su propuesta de tension y ubicacion del punto de suministro. Si el solicitante solo desea modificar las condiciones de servicio existentes, debera incluir ademas una descripcion detallada de la naturaleza de las modificaciones.

  30. Articulo 32.- El formate de solicitud y la descripcion de las requisites que deben satisfacerse para obtener el servicio estaran a disposicion de las solicitantes en las oficinas establecidas par el suministrador para la atencion al publico. El formate y requisites mencionados deberan ser aprobados previamente par la Comision Reguladora de Energia, sin perjuicio de la intervencion que pudiera corresponder en esta materia a otras dependencias de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables.

  31. Articulo 33.- Recibida la solicitud de servicio de conformidad con lo previsto en el artfculo 31, el suministrador procedera a su evaluacion tecnica y economica. El suministrador, dentro de las cinco dfas siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud, avisara par escrito al solicitante si existe o no impedimenta tecnico y si, en este ultimo caso, el tramite de su solicitud debera sujetarse al pago de una aportacion a efecto de proceder a formular el presupuesto correspondiente. En caso de que exista impedimenta tecnico, el suministrador dara respuesta de manera razonada y par escrito al solicitante, dentro del mismo plaza. Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 6 Si el suministrador no da el aviso en el plaza establecido, se entendera que no existe impedimenta tecnico, que el tramite de la solicitud esta sujeta al pago de una aportacion y que, para las efectos de la formulacion del presupuesto y de la descripcion de las caracterfsticas particulares del servicio, empiezan a correr las plazas establecidos en el artfculo 34 cuyo incumplimiento dara lugar al pago de la bonificacion prevista en dicho precepto.

  32. Articulo 34.- El suministrador, con base en la informacion proporcionada par el solicitante, formulara el presupuesto de la obra especffica o de las modificaciones o ampliaciones, segun sea el caso, y preparara la descripcion de las caracterfsticas particulares del servicio incluyendose, a peticion del solicitante, las especificaciones detalladas de materiales y equipos. El suministrador debera entregar estos documentos al solicitante dentro de las plazas que a continuacion se establecen, contados a partir del dfa siguiente al de la notificacion del aviso a que se refiere el artfculo anterior. TENSION TIPO DE SERVICIO DEMANDA TIEMPO DE (KILOWATTS) RESPUESTA (DIAS) Baja a) Individual Hasta 5 5 b) Individual Mayor de 5 10 c) Colectivo Hasta 1000 15 d) Colectivo Mayor de 1000 20 Media e) Individual Cualquier valor 10 f) Colectivo Cualquier valor 20 Alta g) Individual Cualquier valor 30 h) Colectivo Cualquier valor 30 . . .. S1 el sum1nistrador no cumple con el plaza correspond1ente quedara obl1gado a bonif1car en energfa electrica (kWh) al solicitante, una vez que se conecte el servicio, el equivalente al uno par ciento del monto total de la solucion tecnica mas economica par cada semana o fraccion que se exceda de dicho plaza. Para el calculo de la bonificacion, la semana no transcurrida totalmente se considerara completa.

  33. Articulo 35.- El presupuesto que formule el suministrador debera describir claramente la solucion tecnica mas economica y, en su caso, el cargo par ampliacion y el cargo par obra especffica, con base en la mano de obra, equipos y materiales necesarios para prestar el servicio conforme al catalogo de precios del suministrador.

  34. Articulo 36.- Cuando para la ejecucion de obras especfficas, ampliacion o modificacion de las existentes, se requiera efectuar gastos adicionales coma la adquisicion de predios, la constitucion de servidumbres, la elaboracion de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtencion de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe debera ser cubierto par el solicitante. La necesidad de efectuar las gastos adicionales que se determinen, se hara del conocimiento del solicitante mediante aviso dado par escrito, con el objeto de que, previamente a la realizacion de las obras especfficas, modificaciones o ampliaciones, el suministrador cuente, en su caso, con la autorizacion expresa del solicitante para su pago. Para las efectos del aviso mencionado no se aplicaran las plazas previstos en el artfculo 34. El solicitante del servicio debera reintegrar al suministrador el importe de las gastos adicionales que este realice, sujetandose a las terminos y condiciones que sabre el particular se establezcan en el convenio que al efecto suscriban. El monto de dichos gastos se integrara al costo total de la obra especffica.

  35. Articulo 37.- El presupuesto formulado par el suministrador tendra una vigencia de dos meses, contada a partir de la fecha en que haya sido entregado al solicitante para su revision y aceptacion. Transcurrido dicho plaza sin que el solicitante haya efectuado el pago de la aportacion o convenido la forma de cubrirla, el presupuesto quedara sin efecto. El costo administrative par las trabajos de actualizacion del presupuesto sera a cargo del solicitante, conforme a las lineamientos que se incluyan en las criterios y bases a que se refiere el artfculo 12, sin perjuicio, en su caso, del pago de la aportacion que proceda. Tales lineamientos incluiran las mantas If mites que podra cobrar el suministrador segun el nivel de tension par las trabajos de actualizacion de las presupuestos.

  36. Articulo 38.- Recibidos par el solicitante las documentos a que se refiere el artfculo 34, este podra presentar al suministrador, dentro del plaza de vigencia del presupuesto, una propuesta de solucion tecnica mas economica o de modificacion a su solicitud de servicio. El suministrador evaluara la propuesta presentada y avisara par escrito al solicitante su decision al respecto dentro de las diez dfas siguientes a la fecha en que la haya recibido. En caso de que el suministrador acepte la propuesta, entregara al solicitante el presupuesto y las nuevas caracterfsticas particulares del servicio dentro de las plazas previstos en el artfculo 34, contados a partir de la fecha en que el suministrador haya informado su decision al solicitante. En caso de que el suministrador no acepte la propuesta del solicitante, debera hacerlo de su conocimiento mediante aviso dado par escrito de manera razonada. En este supuesto, y cuando el Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 7 suministrador se abstenga de comunicar su decision al solicitante dentro del mismo plaza de diez dfas antes indicado, este podra recurrir al procedimiento establecido en el capftulo VI del Reglamento.

  37. Articulo 39.- Los acuerdos sabre aportaciones se formalizaran en el convenio que al efecto suscriban las solicitantes o usuarios con el suministrador, en el que se podran incluir las particularidades y modalidades que el caso amerite. No se requerira la formalizacion de un convenio que satisfaga las elementos y requisites a que se refiere el artfculo 40, cuando el plaza de construccion de la obra especffica o de la ampliacion o modificacion a las instalaciones existentes no sea mayor de tres meses y la aportacion correspondiente se cu bra par anticipado yen una sola exhibicion.

  38. Articulo 40.- El suministrador sometera a la aprobacion de la Comision Reguladora de Energia, sin perjuicio de la intervencion que pudiera corresponder en esta materia a otras dependencias de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables, el modelo de convenio respective, mismo que debera contener cuando menos las elementos y requisites siguientes: I. Nombre, denominacion o razon social y domicilio del solicitante y del suministrador; II. Objeto del convenio; Ill. Descripcion y costo total de las obras que seran transferidas en propiedad y entregadas a tftulo gratuito al suministrador para ser incorporadas al sistema electrico nacional; IV. Caracterfsticas del servicio y programa de cargas; V. Disposiciones tecnicas conforme a las cuales debera realizarse la construccion, operacion y mantenimiento de las obras; VI. Programa de ejecucion de las obras; VI I. Program a de supervision de las obras y de pruebas previas a la prestacion del servicio, en caso de que el solicitante decida ejecutar las obras; VI 11. Manto de la aportacion y su form a, tiempo y lugar de pago, indicando las cantidades a cubrir en efectivo o en especie, salvo cuando el solicitante diserie y construya con cargo a el mismo las obras e instalaciones que se requieran para que se le suministre el servicio; IX. Calendario y lugar de entrega de las materiales y equipos; X. I mpuestos y otras contribuciones que, en su caso, sean aplicables a cada una de las partes; XI. En su caso, monto del reembolso, forma, tiempo y lugar de pago de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; XII. En su caso, las prevision es, terminos y condiciones para regular la determinacion y forma de pago de las gastos adicionales; XIII. Las bases generales que regiran la forma de cubrir un reembolso, considerando las particularidades del caso, cuando un usuario acredite que el suministrador se ha beneficiado sustancialmente con las obras a cargo del solicitante. El ejercicio del derecho del solicitante para exigir este reembolso estara limitado a un plaza no mayor a cinco arias contado a partir de la fecha de entrada en operacion de las obras correspondientes; XIV. En su caso, estipulaciones para asegurar la oportuna terminacion de las obras, y XV. Causas y consecuencias de la terminacion o rescision del convenio. CAPiTULOV REEMBOLSOS

  39. Articulo 41.- El suministrador reembolsara parte o el total del monto de la aportacion, segun sea el caso, cuando: I. Convenga con el solicitante la ejecucion de obras cuyo costo sea superior a la solucion tecnica mas economica; II. Convenga con el solicitante la entrega de materiales o equipos en exceso o de mayor costo que las necesarios para la prestacion del servicio, o Ill. En servicios de alta tension, una obra especffica construida a traves de aportaciones, sea utilizada para atender las necesidades de otro solicitante. En las casos previstos en las fracciones I y II, el monto del reembolso sera la diferencia entre la aportacion del solicitante y el costo de la solucion tecnica mas economica. En el supuesto que preve la fraccion Ill, el suministrador reembolsara en energfa electrica (kWh) al solicitante que inicialmente haya pagado la obra especffica, el monto de la aportacion del nuevo solicitante, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artfculo 19.

  40. Articulo 42.- Con sujecion a lo previsto en el artfculo 41, el monto, la forma, tiempo y lugar del reembolso se establecera en el convenio mencionado en el artfculo 39 y podra efectuarse, a eleccion del solicitante, en cualquiera de las formas siguientes: I. Compensacion par facturacion del servicio, y II. Compensacion a cuenta de otras aportaciones. Para el calculo del reembolso, el suministrador considerara la obligacion coma si se hubiera denominado en unidades de inversion y la solventara multiplicando el monto de la obligacion, expresado en las citadas unidades, par el valor de las mismas correspondiente al dfa en que se efectue el pago. Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 8 Al monto de la obligacion expresado en unidades de inversion, el suministrador le adicionara un rendimiento de siete par ciento anual desde la fecha en que sea exigible la obligacion hasta la fecha del pago. CAPiTULO VI RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

  41. Articulo 43.- Cuando a juicio del solicitante las actos del suministrador nose apeguen en la materia de este ordenamiento a lo dispuesto en la Ley o en el Reglamento, podra presentar reclamacion par escrito al suministrador. El solicitante tendra un plaza de quince dfas para presentar la reclamacion, contado a partir del dfa siguiente a aquel en que tenga conocimiento del acto que reclame.

  42. Articulo 44.- El suministrador dara respuesta a toda reclamacion, de manera razonada y par escrito, dentro de las quince dfas siguientes a su presentacion. La respuesta dejara sin efecto, modificara o confirmara el acto objeto de reclamacion, segun proceda.

  43. Articulo 45.- El suministrador debera colocar en sus oficinas de atencion al publico, avisos que identifiquen el lugar don de seran recibidas las reclamaciones de las solicitantes.

  44. Articulo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta dentro del termino que se establece en el artfculo 44, o cuando habiendola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley o en el Reglamento, podra solicitar la intervencion de la Procuradurfa Federal del Consumidor o de la Comision Reguladora de Energia conforme a las artfculos siguientes.

  45. Articulo 47.- Los solicitantes que no tengan caracter de consumidores en terminos de la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, podran solicitar la intervencion de la Comision Reguladora de Energia a fin de que esta supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurfdicas aplicables. El plaza para solicitar la intervencion de la Comision Reguladora de Energia, cuando asf proceda, sera de quince dfas contado a partir del dfa siguiente a aquel en que la respuesta haya sido notificada o del vencimiento del termino que se establece en el artfculo 44.

  46. Articulo 48.- La solicitud de intervencion debera presentarla par escrito el solicitante ante la Comision Reguladora de Energia y cumplir con las requisites siguientes: I. Serialar nombre, denominacion o razon social del solicitante y el domicilio para recibir notificaciones; II. Acompariar la documentacion que acredite la personalidad cuando se actue en nombre y representacion de otra persona; Ill. Presentar original o copia certificada de las documentos que contengan el acto motivo de la reclamacion y, en su caso, la respuesta del suministrador; IV. Precisar las razones par las que el acto no se apega a las disposiciones de la Ley o del Reglamento y el perjuicio que esto le cause, y V. Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que deberan tener relacion inmediata y directa con el acto que se reclame.

  47. Articulo 49.- La Comision Reguladora de Energia resolvera sabre la admision de la solicitud de intervencion en el termino de cinco dfas, contado a partir del dfa siguiente a su presentacion. Asimismo, dentro de las tres dfas siguientes a dicha resolucion pondra el expediente a disposicion del suministrador par un plaza de cinco dfas para que manifieste par escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Si coma resultado de la supervision y vigilancia que realice la Comision Reguladora de Energia concluye que el acto reclamado del suministrador no se ajusta a las disposiciones de la Ley o del Reglamento, emitira resolucion, dentro de las quince dfas siguientes a la integracion del expediente respective, a efecto de requerir, en su caso al suministrador para que, en el termino perentorio que le fije, deje sin efecto parcial o totalmente dicho acto de acuerdo con las consideraciones que la misma resolucion establezca.

  48. Articulo 50.- El suministrador debera elaborar y presentar en las meses de febrero y agosto de cada aria a su organo de gobierno ya la Comision Reguladora de Energia, un informe semestral sabre: I. Las reclamaciones recibidas y atendidas; II. Los asuntos en que haya intervenido la Comision Reguladora de Energia y, en su caso, las resoluciones definitivas recafdas, y Ill. El seguimiento dado a las reclamaciones dentro del periodo.

  49. Articulo 51.- Para la solucion de las controversias que se deriven de la interpretacion y el cumplimiento de las convenios celebrados en terminos del Reglamento, el suministrador propondra a las solicitantes o usuarios un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en la Ley de la Comision Reguladora de Energia. Cuando las solicitantes o usuarios sometan las controversias al arbitraje, podran optar par el procedimiento arbitral propuesto par el suministrador o el fijado par la Comision Reguladora de Energia. Si la controversia de que se trate se resuelve mediante el procedimiento de arbitraje, el laudo que en su caso se dicte, tendra el caracter de definitive. En todo caso, el suministrador y las solicitantes o usuarios podran solicitar a la Comision Reguladora de Energia que emita un dictamen tecnico sabre la materia objeto de la controversia. Martes 10 de noviembre de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 9 Las controversias que surjan entre el suministrador y el solicitante o usuario que tenga el caracter de consumidor en las terminos de la Ley Federal de Protecci6n al Consumidor, seran resueltas conforme a lo establecido en dicha Ley. TRAN SITO RIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO.- Los suministradores deberan presentar a la Comisi6n Reguladora de Energia, en el termino de tres meses a partir de la fecha de publicaci6n de este Reglamento, las proyectos de modelos de convenio para su revision y, en su caso, autorizaci6n, asf coma la propuesta de proyecto de catalogo de precios y el formate de solicitud y de requisites que deben satisfacerse para obtener el servicio. TERCERO.- La Comisi6n Reguladora de Energia publicara en el termino de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, las especificaciones tecnicas del suministrador referidas en la fracci6n V del artfculo 3o. CUARTO.- La Comisi6n Reguladora de Energia expedira las criterios y bases a que hacen menci6n las artfculos 12 y 13 del Reglamento, dentro de las tres meses siguientes a su fecha de entrada en vigor. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a las dos dfas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de Le6n.- Rubrica.- El Secretario de Hacienda y Credito Publico, Jose Angel Gurria Trevino.- Rubrica.- El Secretario de Energia, Luis Tellez Kuenzler.- Rubrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminia Blanco Mendoza.- Rubrica.