Reglamento de la Ley del servicio público de energía eléctrica
صدر في 1994-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, certification, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, governance
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ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Publico de Energia Electrica en lo que se refiere a la prestaci6n de dicho servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen servicio publico.
ARTICULO 2°.- Para efectos de este Reglamento, se entendera por: I. Comisi6n: La Comisi6n Federal de Electricidad; II. Distribuci6n: La conducci6n de energfa electrica desde los puntos de entrega de la transmisi6n hasta los puntos de suministro a los usuarios; Ill. Generaci6n: La producci6n de energfa electrica a partir de fuentes primarias de energfa, utilizando los sistemas y equipos correspondientes; IV. Ley: La Ley del Servicio Publico de Energia Electrica; V. Mantenimiento: El conjunto de actividades para conservar las obras e instalaciones en adecuado estado de funcionamiento para la prestaci6n del servicio publico; VI. Operaci6n: El conjunto de actividades a cargo del suministrador para generar, transmitir, transformar y distribuir energfa electrica, asf como las de controlar y proteger el sistema electrico nacional; VII. Secretarfa: La Secretarfa de Energia, Minas e lndustria Paraestatal; VIII. Sistema electrico nacional: El conjunto de instalaciones destinadas a la generaci6n, transmisi6n, transformaci6n, subtransmisi6n, distribuci6n y venta de energfa electrica de servicio publico en toda la Republica, esten o no interconectadas; IX. Suministrador: La Comisi6n Federal de Electricidad, y en lo conducente las entidades mencionadas en el artfculo cuarto transitorio de la Ley; X. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energfa electrica a cada usuario; XI. Transformaci6n: La modificaci6n de las caracterfsticas de la tension y de la corriente electrica, para adecuarlas a las necesidades de transmisi6n y distribuci6n de la energfa electrica; XII. Transmisi6n: La conducci6n de energfa electrica desde las plantas de generaci6n hasta los puntos de entrega para su distribuci6n; y 1 Reformado el 19 de mayo de 1994 y 25 de julio de 1997 XIII. Usuario: Persona fisica o moral que hace uso de la energfa electrica proporcionada por el suministrador, contrato celebrado por las partes.
ARTICULO 3o.- La Secretarfa, con la participaci6n del suministrador y de la Comisi6n Nacional para el Ahorro de Energia, tomara las medidas conducentes para propiciar la utilizaci6n racional de la energfa electrica y desarrollara campafias para ese prop6sito, en los terminos de los programas para el ahorro de energfa.
ARTICULO 4o.- Salvo disposici6n en contrario, los plazas y terminos fijados en este Reglamento se contaran en dfas naturales, y empezaran a correr al dfa siguiente de aquel en que ocurran los hechos y circunstancias previstos en el mismo.
ARTICULO 5o.- El suministrador y todas las personas mencionadas en este Reglamento proporcionaran a la Secretarfa y a las dependencias competentes de la administraci6n publica federal la informaci6n prevista en la Ley y este Reglamento. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SUMINISTRADOR ARTICULO Go.- S6Io con autorizaci6n de la Secretarfa, podra el suministrador llevar a cabo las obras para la prestaci6n del servicio publico. Cualquier modificaci6n a los programas relativos sera sometida a la autorizaci6n de la misma. En el caso de las obras consistentes en la construcci6n de nuevas instalaciones de generaci6n, dicha autorizaci6n debera otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 125, fracci6n 111. No requeriran autorizaci6n previa de la Secretarfa, las obras especfficas de ampliaci6n y modificaci6n solicitadas por los usuarios, mencionadas en la fracci6n VII del artfculo 13 de la Ley. Las obras de electrificaci6n para comunidades rurales y areas suburbanas que se realicen con la colaboraci6n de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetaran a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinaci6n que celebren aquellos con el Ejecutivo Federal. ARTICUL0 7o.- El suministrador gestionara las autorizaciones que se requieran por parte de las dependencias competentes, para importar, exportar o intercambiar energfa electrica, dentro de las actividades relativas al servicio publico. La Secretarfa autorizara dichas gestiones en los siguientes supuestos: I. lmportaci6n de energfa electrica: a) Cuando por razones tecnicas o econ6micas sea conveniente: b) Cuando el costo de la importaci6n sea menor al que el suministrador tenga que efectuar para su obtenci6n; II. Exportaci6n de energfa electrica: a) Cuando nose afecte el consumo nacional y tecnica y econ6micamente sea conveniente; b) Cuando se realice el aprovechamiento de recursos naturales comunes a Mexico y a un pafs fronterizo, en cuyo caso se celebraran los convenios que procedan, con sujeci6n a las leyes mexicanas y a los tratados internacionales; c) lntercambio de energfa electrica con prestadores del servicio de energfa electrica de otros pafses, mediante la celebraci6n de los convenios correspondientes. 2 ARTICUL0 80.- El suministrador informara mensualmente a la Secretarfa sobre la cantidad de energfa electrica generada, importada, exportada, comprada y vendida. ARTICUL0 9o.- Las especificaciones de obras e instalaciones que el suministrador emita para su observancia por los particulares, deberan propiciar que los requerimientos tecnicos de que se trate puedan satisfacerse de manera econ6micamente eficiente, introduciendo los adelantos tecnol6gicos que sean apropiados. La elaboraci6n de dichas especificaciones, lo mismo que el proceso para su aprobaci6n por la Secretarfa, en su caso, se sujetaran a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n .
ARTICULO 10.- El suministrador formulara anualmente sus programas de necesidades de equipos y materiales para los cinco afios siguientes, como mfnimo, y adoptara las medidas conducentes a fin de adquirir los insumos que requiera en las mejores condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y precio.
ARTICULO 11.- El suministrador podra celebrar convenios y contratos con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestaci6n del servicio publico y actividades conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, asf como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al servicio publico.
ARTICULO 12.- Los terminos y condiciones en que los solicitantes del suministro deberan efectuar las aportaciones previstas en el artfculo 13 de la Ley, seran establecidos en el reglamento respectivo. CAPITULO Ill DE LAS OBRAS ELECTRICAS PARA EL SERVICIO PUBLICO
ARTICULO 13.- Las obras electricas necesarias para la prestaci6n del servicio publico se sujetaran a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones del suministrador aprobadas por la Secretarfa.
ARTICULO 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador, aquel debera cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas. El suministrador podra convenir con el proyectista que personal del suministrador participe en la elaboraci6n de los diversos aspectos del proyecto. Cuando el suministrador lo considere conveniente, podra solicitar de las autoridades correspondientes que se le preste la ayuda necesaria para la realizaci6n de sus obras.
ARTICULO 15.- El suministrador podra ejecutar en las calles, jardines, plazas y demas lugares publicos, los trabajos necesarios para la instalaci6n, mantenimiento, retiro de lfneas aereas o subterraneas o equipo destinado al servicio publico, sin que por este motivo contraiga obligaci6n de pago alguno con las autoridades correspondientes. Para la ejecuci6n de los trabajos en la vfa publica en que se llegara a impedir en forma transitoria el uso de esta, el suministrador solicitara la autorizaci6n de la autoridad correspondiente, excepto en los casos de emergencia, indicando el plazo en que ejecutara los trabajos. Al termino de estos, el suministrador hara las reparaciones correspondientes, utilizando materiales similares a los originales y de acuerdo con los terminos de la autorizaci6n concedida. Todos los trabajos deberan ejecutarse adoptando las medidas de seguridad apropiadas y acatando las disposiciones relativas, procurando que no se impida el uso publico de los lugares mencionados a menos que sea inevitable. 3 CAPITULO IV DE LAS OBRAS PARA ALUMBRADO PUBLICO Y URBANIZACION DE FRACCIONAMIENTOS
ARTICULO 16.- La construccion, operacion, mantenimiento y reparacion de las obras e instalaciones requeridas para la prestacion del servicio municipal de alumbrado publico, asf como la ejecucion de los proyectos correspondientes y de cualquier trabajo relacionado con dicho servicio, estaran a cargo de la dependencia o entidad competente. Las obras e instalaciones del servicio municipal de alumbrado publico en ningun caso formaran parte integrante del sistema electrico del suministrador y, para los efectos del presente Reglamento, se equipararan a las destinadas al uso de la energfa electrica en lo concerniente a las relaciones entre el prestador del servicio de alumbrado publico y el suministrador. Para fijar los lfmites de la responsabilidad del suministrador, en los contratos de suministro que celebre el prestador del servicio de alumbrado publico con el suministrador se determinaran con toda precision las condiciones del mismo, la tarifa aplicable y, especialmente, los puntos de entrega de la energfa electrica. Los proyectos y la construccion de sistemas de alumbrado publico se sujetaran, en lo conducente, a las normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 17.- La construccion de las obras e instalaciones que formen parte de la urbanizacion correspondiente, necesarias para el suministro de energfa electrica a los adquirentes o usuarios, se sujetara a lo siguiente: I. Los urbanizadores tendran a su cargo la realizacion de las obras; II. Previamente acreditaran ante el suministrador haber obtenido, de las autoridades competentes, la correspondiente aprobacion del fraccionamiento, anexando los pianos de la lotificacion respectiva; Ill. Deberan cumplir con las normas oficiales mexicanas y las especificaciones del suministrador y utilizar unicamente los materiales y equipos que cumplan con ellas; IV.- El proyecto y el proceso de instalacion deberan estar aprobados por el suministrador. Para esto respondera dentro de los treinta dfas siguientes a la presentacion de los documentos respectivos por el interesado, entendiendose el silencio del suministrador, transcurrido ese plazo, como una aprobacion tacita; V.- Las obras e instalaciones deberan ejecutarse bajo la supervision del suministrador; VI. El urbanizador debera convenir con el suministrador, previamente a la ejecucion de las obras e instalaciones, que una vez terminadas estas seran transferidas en propiedad y entregadas con las formalidades del caso al suministrador, el cual tendra a su cargo la operacion y mantenimiento respectivos a partir de la recepcion, y VII. Las obras e instalaciones requeridas para el servicio del alumbrado publico, que en su caso deba efectuar el urbanizador de conformidad con la autorizacion que la dependencia o entidad competente le hubiere otorgado, deberan independizarse de las mencionadas en las fracciones precedentes y se entregaran por el urbanizador a la propia dependencia o entidad para su operacion y mantenimiento. 4 CAPITULO V DEL SUMINISTRO Y LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 18.- El suministrador debera ofrecer y mantener el servicio en forma de corriente alterna en una, dos o tres fases, a las tensiones alta, media o baja, disponibles en la zona de que se trate, observando lo siguiente: I. Que la frecuencia sea de 60 Hertz, con una tolerancia de 0.8 por ciento en mas o en menos, y II. Que las tolerancias en el voltaje de alta, media o baja tension no excedan de diez por ciento en mas o en menos y tiendan a reducirse progresivamente.
ARTICULO 19.- En los casos en que el suministrador tenga disponibilidad en dos o mas tensiones para dar el suministro, se atendera a lo dispuesto en el artfculo 12.
ARTICULO 20.- El suministrador dara el suministro a todo el que lo solicite, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificacion tarifarfa, salvo que exista impedimenta tecnico o razones economicas que lo impidan. El suministro debera proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con base en la informacion que proporcione el usuario, al cual, en su caso, se le brindara la orientacion necesaria por el suministrador. Se considera que existe impedimenta tecnico, cuando se requiera el suministro en condiciones que se aparten de las indicadas en el artfculo 18 y el suministrador no pueda satisfacerlas, asf como en los casos en que este pueda abastecer de energfa electrica unicamente en forma limitada o con restricciones, o que el plazo para iniciar el suministro exceda al requerido por el usuario. Se considera que existen razones economicas que impiden el suministro, cuando el suministrador tenga que construir obras especfficas adicionales a las existentes, en los terminos del reglamento a que se refiere el artfculo 12 y el solicitante no este conforme en cubrir al suministrador dicho concepto.
ARTICULO 21.- Cuando de acuerdo con los programas aprobados por la Secretarfa el suministrador requiera modificar la alta o media tension del suministro, notificara con ciento ochenta dfas de anticipacion, cuando menos, a la fecha de iniciacion de los trabajos correspondientes, a cada uno de los usuarios que pudieran resultar afectados, informandoles la nueva tension del suministro y el plazo y terminos en que se hara la modificacion . El suministrador debera celebrar con cada uno de los usuarios afectados el convenio: correspondiente, en el que se precisara I. La obligacion del suministrador de pagar una indemnizacion al usuario en proporcion al costo del equipo de la subestacion de este que deba sustituirse o adecuarse con motivo de las modificaciones a la tension y al tiempo de utilizacion del mismo. El importe de dicha indemnizacion sera del cincuenta por ciento del costo del nuevo equipo, si el existente tuviere cinco afios o menos de utilizacion, y del treinta y tres por ciento, si el equipo existente tuviere entre cinco y diez afios de utilizacion. El suministrador quedara exento de la obligacion de indemnizar, si los equipos del usuario tuvieren mas de diez afios de utilizacion. Las partes determinaran de mutuo acuerdo el costo del nuevo equipo y la indemnizacion se pagara mediante compensaciones del suministrador del cincuenta por ciento o del treinta y tres por ciento, segun los casos, en las facturaciones correspondientes por consumo electrico, hasta cubrir la indemnizacion . La capacidad de transformacion maxima a indemnizar no podra exceder el valor de la carga contratada en los terminos del artfculo 44, tomando como base las capacidades de transformacion comercial, excluyendose los equipos de reserva y capacidad excedente. 5 Para definir los afios de utilizacion del equipo de una subestacion, se tomara como base la fecha en que se conecto el suministro para ese equipo; II. La obligacion adicional del suministrador de eximir al usuario del pago de aportaciones por las obras que se requieran para proporcionar el suministro en la nueva tension; Ill. El plazo requerido para efectuar las obras a cargo del suministrador; IV. IV.- La conformidad del usuario en la adquisicion e instalacion de los equipos correspondientes a la nueva tension en el plazo establecido conforme a la fraccion anterior; V. V.- Las condiciones en que se prestara el servicio al usuario durante el perfodo de transicion, en tanto se modifica la tension, y VI. La obligacion a cargo del usuario de celebrar nuevo contrato de suministro, cuando la modificacion de la tension origine cambio de la tarifa aplicable.
ARTICULO 22.- Si el usuario se niega a celebrar el convenio a que se refiere el artfculo anterior o al termino del plazo previsto en la fraccion Ill de dicho artfculo no hubiere instalado sus nuevos equipos o modificado los existentes, el suministrador quedara facultado para instalar el equipo de transformacion necesario y proporcionar el suministro en baja tension, aplicando la tarifa que corresponda.
ARTICULO 23.- Si no tuviere que construir obras especfficas, el suministrador proporcionara el suministro dentro de los siguientes plazas, contados en dfas habiles, a partir de la fecha en que la solicitud quede requisitada: I. Cinco dfas, en poblaciones con mas de diez mil usuarios; II. Diez dfas, en poblaciones con cinco mil a diez mil usuarios, y Ill. Quince dfas, en poblaciones con menos de cinco mil usuarios. Regiran los plazas anteriores, siempre y cuando el usuario cuente con la preparacion para recibir el suministro, de acuerdo con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Si el suministrador tuviere que construir obras especfficas, ya sea para un nuevo suministro o por cambio de tension del mismo a solicitud del usuario, proporcionara el suministro dentro del plazo sefialado por el suministrador al formularse la solicitud.
ARTICULO 24.- El suministro se dara durante las veinticuatro horas del dfa, salvo que el suministrador y el usuario convengan un horario especffico, con base en lo que fijen las tarifas, sin que por ello se alteren las cuotas de las mismas. En localidades abastecidas con unidades generadoras aisladas, el horario se ajustara a la disponibilidad de generacion y a la operacion economica de las unidades.
ARTICULO 25.- El usuario podra solicitar mas de un suministro en el mismo inmueble y el suministrador estara obligado a atenderlo cuando se cumplan los requisitos y condiciones fijados en este Reglamento.
ARTICULO 26.- La responsabilidad del suministrador cesa precisamente en el punto de conexion de sus instalaciones con las del usuario. La subestacion del usuario sera responsabilidad del mismo aunque el equipo de medicion del suministrador este instalado en el lado de baja tension de la subestacion, localizado en un gabinete o local independiente, cuyo acceso este controlado por el suministrador. 6
ARTICULO 27.- El suministrador instalara las acometidas, los equipos y aparatos de medicion que se requieran de acuerdo con las caracterfsticas del suministro; el usuario podra instalar los equipos que juzgue necesarios para comprobar las mediciones que efectue el suministrador, siempre que no interfieran en el funcionamiento de los aparatos y equipos de medicion instalados por este, siendo la lectura de estos ultimas la que sirva de base para la facturacion . El suministrador instalara la acometida y los equipos de medicion en baja o media tension, en el lfmite del inmueble del usuario; y en alta tension, a nivel de transmision y subtransmision, a una distancia maxima de cinco metros dentro de dicho inmueble. Cuando se solicite una longitud mayor y el suministrador no tenga inconveniente, el usuario pagara el costo adicional.
ARTICULO 28.- Cuando el suministro se de en media tension o alta tension, se procedera como sigue: I. El suministrador hara las obras que resulten necesarias para la conexion del suministro hasta el lfmite del inmueble del usuario. Para la construccion de dichas obras se estara a lo que establezca el reglamento a que se refiere el artfculo12;. II. El usuario instalara la subestacion requerida con la capacidad adecuada para satisfacer sus necesidades; Ill. El usuario construira las obras necesarias dentro de su inmueble para recibir la acometida y para que el suministrador instale los equipos de medicion correspondientes. En subestaciones compactas el usuario instalara un gabinete adicional. Si las condiciones de la subestacion del usuario impiden la instalacion del gabinete adicional, el usuario construira una estructura con sus accesorios para recibir y sujetar la acometida y los equipos de proteccion y medicion del suministrador, de acuerdo con las especificaciones de este; IV. Antes de proporcionar el suministro, el suministrador verificara que el medio de desconexion principal del usuario cumpla con las especificaciones para evitar riesgos en los equipos y las lfneas del sistema electrico. La verificacion por el suministrador no releva al usuario de su responsabilidad por defectos en su instalacion; V. El suministrador instalara el equipo de medicion en el lado de alta o de baja tension de la subestacion del usuario. Si el equipo de medicion se tuviera que instalar en el lado de baja tension, el usuario construira las obras necesarias para alojar los conductores que vayan del lado de baja tension de la subestacion al equipo de medicion cuando este no se localice en la propia subestacion, y VI. Si la medicion se efectua en el lado de baja tension de la subestacion del usuario y este solicita que se efectue en el lado de alta tension, el suministrador atendera la solicitud del usuario si este cubre la diferencia de costos de los respectivos equipos, asf como de los trabajos necesarios para modificar la instalacion.
ARTICULO 29.- Cuando el suministro se proporcione en baja tension se procedera como sigue: I. El usuario construira la estructura necesaria para recibir la acometida si es aerea o las obras necesarias dentro de su inmueble si es subterranea, quedando a su cargo la instalacion de la canalizacion de la estructura hasta la base o tablero con su respectivo conductor, y II. El usuario instalara una base o tablero sobre el cual se colocara el equipo de medicion, de acuerdo con las especificaciones del suministrador.
ARTICULO 30.- El suministrador colocara sellos en sus equipos, gabinetes e instrumentos de medicion para evitar que se altere su funcionamiento y podra removerlos, previo aviso al usuario, para efectuar los ajustes, reparaciones o inspecciones que se requieran en dichos equipos, 7 excepto para la medici6n de demanda maxima durante el proceso de toma de lecturas, en que no se requerira el aviso.
ARTICULO 31.- El suministrador verificara peri6dicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medici6n se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirara los que no permitan su ajuste, sustituyendolos por los adecuados. Cuando el equipo de medici6n instalado por el suministrador presente errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteraci6n o impedimenta de la funci6n normal de dicho equipo, se procedera como sigue: I. De la verificaci6n de los equipos de medici6n de energfa, de demanda maxima o de determinaci6n de factor de potencia, se obtendran las relaciones entre los valores err6neos y los correctos, mismas que serviran para determinar los nuevos valores de energfa consumida, de demanda maxima o de determinaci6n de factor de potencia. Con los nuevos valores se calculara el importe de la compensaci6n o del pago aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes en el perfodo afectado; II. Si durante la verificaci6n se encuentra que el equipo de medici6n no registra la energfa activa y/o reactiva consumida, esta se determinara tomando como base los registros anteriores a la descompostura; o los posteriores a la correcci6n. En el caso de aplicaci6n de una constante de medici6n diferente a la real o de la aplicaci6n err6nea de una tarifa, la energfa consumida y no pagada se determinara aplicando la constante de medici6n real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente; Ill. Los ajustes mencionados se aplicaran a un perfodo no mayor de dos afios; IV. El importe del ajuste se calculara aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado. La cantidad resultante se comparara con el importe total de los recibos liquidados por el usuario de conformidad con los registros del suministrador, y la diferencia sera la base para el pago; V. Si el importe del ajuste a la facturaci6n es inferior a lo pagado por el usuario, el suministrador le compensara el importe de la energfa pagada y no consumida. Si el importe del ajuste de la facturaci6n es superior a lo pagado por el usuario, el suministrador le cobrara mediante la factura correspondiente el importe de la energfa consumida y no pagada. VI. En ambos casos, el suministrador y el usuario convendran la forma de efectuar la compensaci6n o el pago; VII. El plazo para efectuar la compensaci6n o pago a que se refiere este artfculo, se fijara por mutuo acuerdo entre usuario y suministrador, pero no sera mayor al plazo que abarque el ajuste, y VIII. En caso de desacuerdo en la compensaci6n, el pago o el plazo, el usuario podra solicitar la intervenci6n de la Secretarfa.
ARTICULO 32.- Cuando el usuario considere que en el equipo de medici6n instalado por el suministrador existen errores de medici6n superiores a la tolerancia, por fallas en la conexi6n del servicio, por la aplicaci6n de una constante de medici6n diferente de la real o por la aplicaci6n err6nea de una tarifa, podra dirigirse al suministrador para que efectue las verificaciones que procedan en presencia del usuario; en caso de comprobarse diferencias, se atendera a lo dispuesto en el artfculo 31. 8 Si como resultado de la verificaci6n se determina que el equipo de medici6n opera dentro de la tolerancia establecida en la norma oficial mexicana respectiva, los gastos de verificaci6n seran por cuenta del usuario; en caso contrario seran a cargo del suministrador.
ARTICULO 33.- El usuario permitira el acceso a los lugares que posea, necesarios para la instalaci6n, conservaci6n, verificaci6n o retiro de las lfneas y equipos que instale el suministrador para darle el suministro, quedando obligado a no alterar dichas lfneas y equipos. El suministrador podra efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del usuario, para lo cual informara a este con anticipaci6n, a fin de causarle los menores trastornos posibles. Una vez terminados los trabajos, el suministrador reparara el dafio material que hubiere ocasionado con los mismos y retirara los materiales de desperdicio.
ARTICULO 34.- El usuario sera responsable: I. De los dafios que, por defecto en sus instalaciones, cause al suministrador o a terceros, y II. Por los dafios fisicos directos a las obras o equipos del suministrador, que se encuentren dentro del inmueble del usuario, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
ARTICULO 35.- El suministrador suspendera el suministro, sin que se requiera para el efecto intervenci6n de la autoridad, cuando: I. Exista falta de pago de la facturaci6n durante un perfodo normal de la misma; II. Se acredite el uso de energfa electrica a traves de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medici6n del suministrador; Ill. Las instalaciones del usuario no cumplan con las normas oficiales mexicanas; IV. Se compruebe el uso de energfa electrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo; V. Se este consumiendo energfa electrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y VI. Se haya conectado un servicio sin la autorizaci6n del suministrador. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, Ill y IV, el suministrador debera dar aviso al usuario con tres dfas de anticipaci6n a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podra regularizar la situaci6n o liquidar el adeudo correspondiente.
ARTICULO 36.- Para que se reanude el suministro se procedera como sigue: I. Para los casos previstos en el artfculo anterior, se requerira que el usuario pague la cuota de reconexi6n autorizada y ademas que: a) Para la fracci6n I, el usuario liquide su adeudo y solicite la reanudaci6n del suministro; b) Para la fracci6n II, el usuario haya corregido las instalaciones que alteraban o impedfan el funcionamiento normal de los equipos de control y medici6n del suministrador y pague el importe de la energfa consumida ilfcitamente y la correspondiente indemnizaci6n al suministrador, en los terminos establecidos en el artfculo 42 de la Ley; c) Para la fracci6n 111, el usuario acredite haber adoptado las medidas correctivas necesarias y solicite la reanudaci6n del suministro con la tarifa correspondiente al uso que vaya a dar al suministro; 9 d) Para la fracci6n IV, el usuario solicite la reanudaci6n del suministro con la tarifa correspondiente al uso que vaya a dar el suministro y celebre nuevo contrato; e) Para la fracci6n V, se celebre el contrato respectivo; se pague la energfa consumida ilfcitamente y la correspondiente indemnizaci6n al suministrador, en los terminos establecidos en el artfculo 42 de la Ley, y f) Para la fracci6n VI, se so Ii cite la reanudaci6n del suministro, con la tarifa correspondiente y, en su caso, se celebre nuevo contrato de suministro. II. La reanudaci6n del suministro se hara dentro de los plazas mencionados en el artfculo 23.
ARTICULO 37.- El suministrador no incurre en responsabilidad por interrupciones del servicio publico en los siguientes casos: I. Si es originada en su sistema por caso fortuito o fuerza mayor, sin importar la duraci6n de la interrupci6n, ni la frecuencia de esta; II. Si es originada por fallas en la instalaci6n del usuario o por mala operaci6n de su instalaci6n, y Ill. Si es originada por los trabajos necesarios para el mantenimiento preventivo, ampliaci6n o modificaci6n de sus obras e instalaciones.
ARTICULO 38.- Cuando la interrupci6n se origine por las causas previstas en la fracci6n Ill del artfculo anterior, el suministrador debera informar a los usuarios, a traves de medias masivos de comunicaci6n en la localidad respectiva, y de notificaci6n individual tratandose de usuarios industriales con servicios en alta y media tension con mas de 1000 KW contratados; de prestadores de servicios publicos que requieran de la energfa electrica como insumo indispensable para proporcionarlos, y de hospitales. En cualquier caso, dicho aviso se dara con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipaci6n al inicio de los trabajos respectivos, indicandose el dfa, hora y duraci6n de la interrupci6n del servicio publico y la hora en que se reanudara, debiendose indicar con claridad los lfmites de la zona afectada. La falta de aviso dara lugar a que el suministrador incurra; en responsabilidad.
ARTICULO 39.- El suministrador procurara que los trabajos a que se refiere el artfculo anterior se hagan en las horas y dfas en que disminuye el consumo de energfa electrica, para afectar lo menos posible a los usuarios, y que la duraci6n de la interrupci6n en la misma zona no sea mayor de ocho horas en un dfa ni mas de dos veces en un mes. Si el suministrador efectua la interrupci6n sin el previo aviso a los usuarios, sera responsable por los dafios fisicos directos que les cause, salvo en los casos de emergencia en que por la premura de los trabajos no sea posible dar aviso anticipado. El suministrador informara posteriormente a los usuarios las causas que motivaron la interrupci6n. El importe de los dafios y su forma de pago se estableceran en un convenio que celebren suministrador y usuario. De no llegarse a un acuerdo, el usuario podra solicitar la intervenci6n de la Secretarfa.
ARTICULO 40.- En caso de interrupciones en el servicio ocasionadas por causas distintas a las sefialadas en el artfculo 27 de la Ley, el suministrador debera bonificar al usuario, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupci6n y que el consumidor hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomara como base el consumo y el precio medio de la factura anterior. Si dentro de las condiciones normales de operaci6n, por acto u omisi6n imputable al suministrador, se originan cambios subitos en las caracterfsticas del suministro, excediendose las tolerancias 10 permisibles en tension o frecuencia, y con ese motivo se causaran desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos electricos del usuario, el suministrador estara obligado a reparar el dafio fisico directo ocasionado o a indemnizar al usuario por el importe de dicho dafio. En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artfculo, la responsabilidad del suministrador por eventuales dafios directos al usuario derivados de fallas o interrupciones en el suministro, queda limitada a los conceptos antes mencionados, y se efectuara a solicitud del interesado. En caso de no llegarse a un acuerdo entre el suministrador y el usuario, este podra solicitar la intervenci6n de la Secretarfa.
ARTICULO 41.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el suministrador carezca de capacidad o de energfa electrica suficiente y por ese motivo se vea en la necesidad de interrumpir, restringir o modificar las caracterfsticas del servicio publico, lo hara del conocimiento de los usuarios por los medias de comunicaci6n con mayor difusi6n en las localidades, indicando la cuantfa y duraci6n de la interrupci6n o restricci6n, los dfas y horas en que ocurriran y las zonas afectadas. En caso de que la interrupci6n, restricci6n o modificaci6n de las caracterfsticas del servicio publico haya de prolongarse por mas de diez dfas, el suministrador debera presentar para su aprobaci6n ante la Secretarfa el programa que se aplicara para enfrentar la situaci6n. Dicho programa debera buscar que la alteraci6n del suministro provoque las menores inconveniencias posibles para los usuarios y establecera los criterios aplicables para la asignaci6n de la energfa disponible entre los diferentes destinos y tipos de usuarios.
ARTICULO 42.- El suministrador debera atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el termino de diez dfas habiles. En caso de que la queja o reclamaci6n no sea resuelta dentro del termino, el usuario podra presentar su reclamaci6n ante la Secretarfa o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretarfa invitara a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliaci6n. De no lograrse esta, les propondra el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protecci6n al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes. La Secretarfa adoptara las medidas necesarias para establecer un control de la recepci6n y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicara un informe semestral sobre la atenci6n a las mismas. El suministrador debera considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio.
ARTICULO 43.- El suministrador es el unico facultado para vender energfa electrica destinada al servicio publico, previa celebraci6n del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas; las disposiciones correspondientes a la facturaci6n, aparatos de medici6n, contenido del aviso-recibo, perfodos de consumo y demas conceptos relacionados con la venta de energfa electrica, seran publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborara el suministrador y aprobara la Secretarfa. Dicho manual se publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n.
ARTICULO 44.- El suministro se contratara en una, dos o tres fases, de acuerdo con la disponibilidad del suministrador y con los requerimientos del usuario. La carga por contratar y la demanda, en su caso, las fijara el solicitante del suministro con base en sus necesidades de potencia. Al celebrarse el contrato, los datos anteriores se anotaran como carga contratada y demanda, en su caso. Para los efectos de este Reglamento, se entendera por carga contratada la suma de las potencias en watts, de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario conectara a sus instalaciones, expresandose el valor total en kilowatts; y por demanda contratada su necesidad maxima de potencia, expresada en kilowatts. 11 A fin de que el suministrador pueda realizar los estudios conducentes a determinar el dimensionamiento de los suministros e instalaciones respectivas y prever el desarrollo de su infraestructura en determinada zona, en funci6n de los incrementos de la demanda, el solicitante debera manifestar la carga por contratar y la demanda, en su caso, en el momenta de solicitar el suministro. El suministrador sera responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado, por el Ifmite de la carga contratada. Las variaciones en dicha carga, originadas por la ampliaci6n de los requerimientos de energfa electrica del usuario, deberan sujetarse a lo dispuesto en el artfculo 55. El usuario comunicara por escrito al suministrador la nueva carga y demanda, en su caso, dentro de los quince dfas siguientes a la fecha en que hubieren variado la carga y demanda contratadas, debiendose ajustar el importe de la garantfa a las nuevas condiciones del suministro. Sera causa de suspension del suministro, en los terminos de la fracci6n IV del artfculo 6 de la Ley, la omisi6n del usuario para notificar oportunamente los incrementos, en su caso, en la carga y demandas contratadas, si a juicio del suministrador dichos incrementos originan o pudieran originar trastornos al servicio publico, a la calidad o continuidad del mismo en la zona de que se trate o a suministro del citado usuario.
ARTICULO 45.- Los modelos de los contratos para el suministro, se ajustaran a las disposiciones legales aplicables y seran publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n.
ARTICULO 46.- El usuario garantizara al suministrador las obligaciones derivadas del contrato, con un dep6sito cuyo importe se fijara en las disposiciones tarifarfas respectivas. Los dep6sitos deberan constituirse ante el suministrador. Al contratarse nuevos suministros, en los casos de notoria solvencia acreditada del interesado y previa solicitud del mismo, el suministrador podra aceptar garantfas distintas de los dep6sitos incluyendose, en forma enunciativa, fianza expedida por instituci6n mexicana legalmente autorizada; garantfa real en primer lugar en favor del suministrador y afectaci6n en fideicomiso de inmuebles. Previa comprobaci6n de que no existe ningun adeudo, la garantfa se cancelara a la terminaci6n del contrato y, en caso de dep6sito, este se devolvera al usuario. De existir adeudo, se hara la aplicaci6n de la garantfa hasta la suma que corresponda. El saldo que resulte a cargo del usuario, en su caso, podra transferirlo el suministrador a cualquier otro suministro que tuviera contratado el interesado o solicite posteriormente. Si se suscitara alguna controversia entre el suministrador y usuario respecto a las cantidades que este ultimo adeude, la garantfa se mantendra vigente en tanto las partes lleguen a un acuerdo en los terminos del artfculo 42 o quede firme la resoluci6n de la autoridad competente. Estaran exentas de otorgar garantfas en relaci6n con los contratos de suministro las autoridades federales y las entidades de la administraci6n publica federal. El suministrador podra convenir con las autoridades estatales o municipales o sus entidades, los terminos y condiciones de las garantfas, en su caso. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TARIFARiAS
ARTICULO 47.- La Secretarfa a de Hacienda y Credito Publico, a propuesta del suministrador, con la participaci6n de la Secretarfa a y de la de Comercio y Fomento Industrial, fijara las tarifas para venta de energfa electrica, su ajuste, modificaci6n o reestructuraci6n, con las modalidades que dicten el interes publico y los requerimientos del servicio publico. 12 El ajuste correspondera a los casos en que varfe alguno de los elementos de la tarifa o la forma en que estos intervienen. La modificaci6n correspondera a los casos en que se varfe alguno de los elementos de la tarifa o la forma en que estos intervienen. La reestructuraci6n correspondera a los casos en que sea necesaria la adici6n o supresi6n de alguna o varias tarifas.
ARTICULO 48.- La fijaci6n de las tarifas tendera a cubrir las necesidades financieras y las de ampliaci6n del servicio publico, propiciando a la vez el consumo racional de energfa, para lo cual: I. Reflejaran el costo econ6mico de los rubros de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de la energfa electrica suministrada, incluyendo en tal concepto tanto la que genera el propio suministrador como la que obtenga este de los productores externos, y considerara los requerimientos de ampliaci6n de infraestructura electrica, II. Se ajustaran de acuerdo con la evoluci6n de los costos econ6micos a traves del tiempo, tomando en cuenta, separadamente, los rubros de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n, asf como las diferencias o variaciones relevantes por factores regionales o estacionales, los cambios en productividad o eficiencia y los derivados de condiciones de operaci6n del sistema durante los perfodos de demanda base, intermedia o pico. Adicionalmente, la Secretarfa a de Hacienda y Credito Publico podra tomar en consideraci6n las tarifas internacionales para un servicio de calidad similar. Los elementos a que se refiere este artfculo podran estar explfcitos o implfcitos en las tarifas.
ARTICULO 49.- Con apego a lo dispuesto por el artfculo anterior, en la estructura de las tarifas se podra permitir que se distribuyan los costos mencionados entre los distintos usuarios, segun se considere conveniente, a traves de cargos fijos, cargos por demanda y cargos por energfa consumida, entre otros.
ARTICULO 50.- Las tarifas deberan especificar los siguientes conceptos: I. Tipos de suministro a los cuales son aplicables; II. Tension de suministro, alta, media o baja; Ill. Horario de aplicaci6n de la tarifa, cuando no sea de veinticuatro horas; IV. Cargos por demanda o por consumo, asf como el cargo mfnimo mensual; V. Cargos por demanda contratada inicial; VI. Cuantfa del dep6sito de garantfa; VII. Lugares en donde regira la tarifa. De no precisarse los lugares se entendera que rige en todo el ambito nacional; VIII. Fecha del inicio de su vigencia, IX. Otras disposiciones relativas a la aplicaci6n de la tarifa. Las tarifas y sus disposiciones complementarias, en su caso, se publicaran en el Diario Oficial de la Federaci6n y cuando menos en dos peri6dicos diarios de circulaci6n nacional, requisitos sin los cuales no podran aplicarse. 13 El suministrador imprimira folletos con las tarifas aprobadas y entregara un ejemplar a quien lo solicite para que pueda conocer la tarifa que corresponda al suministro respectivo, asf como sus caracterfsticas y cuotas. Asimismo, el suministrador proporcionara informacion y asesoramiento a los interesados sobre las caracterfsticas de los suministros que soliciten y las tarifas aplicables a los mismos.
ARTICULO 51.- A la propuesta del suministrador para fijacion, ajuste o reestructuracion de las tarifas debera anexarse, cuando menos, la siguiente informacion: I. Estudio justificativo de la propuesta, en que se consignara: a) Alcance y consecuencia de la propuesta en el estado financiero del suministrador, en la aplicacion de las tarifas o en cualquier otro aspecto; b) Estados financieros de resultados complementarios que fundamenten la propuesta; II. Estudio de costos economicos de la energfa electrica en los que se fundamente la propuesta; Ill. Descripcion de los elementos que integran la propuesta; y IV.- Estimacion de resultados considerando el ajuste, modificacion o reestructuracion. La propuesta debera ser aprobada por la Junta de Gobierno del suministrador previamente a su presentacion ante la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, la que podra solicitar al suministrador informacion adicional para el estudio de la propuesta. Si no se proporciona la informacion adicional dentro del plazo que se sefiale, dicha dependencia resolvera lo procedente conforme a los datos disponibles.
ARTICULO 52.- Cuando el suministrador, con la aprobacion de la Secretarfa, modifique la tension como consecuencia del desarrollo de sus sistemas y esto origine la aplicacion de una tarifa diferente a la fijada por el contrato, se aplicara la nueva tarifa a partir de la fecha en que el suministro se proporcione a la nueva tension.
ARTICULO 53.- Cuando un suministro reuna las caracterfsticas de aplicacion de dos o mas tarifas, el usuario podra contratar los servicios en la tarifa de uso general que mejor convenga a sus intereses. Si el usuario contratara un suministro de una tarifa de uso especffico, no podra destinar la energfa electrica a otro uso, en cuyo caso las instalaciones deberan separarse para contratar individualmente los respectivos suministros. El usuario quedara obligado a llevar a cabo la separacion y convendra con el suministrador el tiempo necesario para efectuarla. Una vez realizada, se contrataran los servicios para aplicar la tarifa correspondiente a cada uno de ellos. En caso de que el usuario no celebre el convenio o no efectue la separacion en el plazo estipulado, el suministrador suspendera dicho servicio, ajustandose a lo previsto en el artfculo 35. CAPITULO VII DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL USO DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 54.- Corresponde al solicitante del suministro realizar a su costa y bajo su responsabilidad las obras e instalaciones destinadas al uso de energfa electrica, mismas que deberan satisfacer los requisitos tecnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 55.- Para la elaboracion del proyecto de una instalacion nueva o de ampliacion de la existente, el interesado podra consultar con el suministrador si este puede proporcionarle el 14 suministro y sobre las especificaciones para la tension, la acometida, la capacidad interruptiva del medio de desconexion principal, el lugar y el espacio para la instalacion del equipo de medicion.
ARTICULO 56.- Cuando se trate de instalaciones electricas para servicio en alta tension y de suministro en lugares de concentracion publica, se requerira que una unidad de verificacion aprobada por la Secretarfa verifique en los formatos que para tal efecto expida, que la instalacion en cuestion y el proyecto respectivo cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.
ARTICULO 57.- Si al efectuarse la verificacion de las instalaciones a que se refiere el artfculo anterior se encontraran defectos que pudieran poner en peligro la vida o los bienes de las personas, se notificara al usuario de los defectos que deban corregirse, indicandole el plazo en que debe efectuar las correcciones atendiendo a la complejidad de los trabajos.
ARTICULO 58.- En los casos a que se refieren los dos artfculos anteriores, el suministrador solo suministrara energfa electrica previa comprobacion de que las instalaciones han sido verificadas por la unidad de verificacion a que se refiere el artfculo 56. En todos los demas casos, el suministrador debera proporcionar el suministro a solicitud del interesado, salvo que, de acuerdo con la Ley u otra disposicion vigente, sea improcedente o deba satisfacerse algun requisito.
ARTICULO 59.- El usuario de la instalacion a cuyo nombre se celebre el contrato de suministro esta obligado a conservar la instalacion en condiciones de recibir en forma segura y permanente el mismo.
ARTICULO 60.- La Secretarfa estara facultada para realizar las inspecciones previstas en el capftulo X.
ARTICULO 61.- En los casos de suministro en media o alta tension, el usuario debera instalar por su cuenta la subestacion de capacidad adecuada para recibirlo, quedando a su cargo el mantenimiento y operacion de la misma y sujetandose a las especificaciones del suministrador por cuanto se refiere a la acometida, el lugar para instalar el equipo de medicion y a la capacidad interruptiva del medio de desconexion principal. Estos aspectos deberan verificarse por el suministrador antes de dar el suministro.
ARTICULO 62.- En los casos de suministro en baja tension, el usuario debera preparar, de acuerdo con las especificaciones del suministrador, lo relacionado con el cableado, la conexion de la acometida y los dispositivos para que el suministrador coloque el equipo de medicion, conforme a lo previsto en el artfculo 29.
ARTICULO 63.- Para servicios en media o alta tension, cuando las necesidades del usuario lo ameriten, este solicitara al suministrador, con la anticipacion que requiera, una libranza para efectuar el mantenimiento de sus instalaciones, el cual hara el usuario sujetandose a las condiciones y plazas de libranza, y bajo su responsabilidad, con personal propio o contratado a su servicio, mismo que debera tener experiencia en estos trabajos, para evitar riesgos de accidentes asf como dafios a terceros. El usuario cubrira al suministrador el cargo correspondiente aprobado por la Secretarfa por el servicio de libranza.
ARTICULO 64.- Para los suministros en que intervenga el factor de potencia, el usuario conservara este en la operacion de su instalacion entre noventa centesimos atrasado y uno, de acuerdo con las disposiciones que expida la Secretarfa. El usuario no podra regresar energfa activa o reactiva a las lfneas del suministrador, excepto cuando celebre convenio al respecto con el mismo. La contravencion a estas disposiciones hara procedente la aplicacion de las penalizaciones que 15 prevean las disposiciones tarifarfas, sin perJuIcI0 de las sanciones que correspondan en los terminos de la Ley y de este Reglamento por variar las condiciones del suministro.
ARTICULO 65.- La Secretarfa, en coordinaci6n con las dependencias o entidades competentes, promovera que las instalaciones en lugares de concertaci6n publica cuenten accesoriamente con alumbrado para casos de emergencia en escaleras, pasillos, tuneles y elevadores, conectado a baterfas o a plantas de autoabastecimiento, y que en todos los lugares en que sea indispensable la continuidad del uso de la energfa electrica los usuarios de las instalaciones cuenten, ademas, con una planta de autoabastecimiento especfficamente destinada para uso de emergencia. CAPITULO VIII DE LA PLANEACION Y PROSPECTIVA DEL SECTOR ELECTRICO
ARTICULO 66.- La Comisi6n debera elaborar y remitir a la Secretarfa para su aprobaci6n, conforme a la Ley y a este Reglamento, cuando dicha dependencia lo determine, pero al menos una vez al afio. I. Un Documento de Prospectiva sobre las tendencias del sector electrico del pafs; y II. Los programas para la realizaci6n de obras que el suministrador pretenda ejecutar para la prestaci6n del servicio publico. El documento y los programas mencionados deberan elaborarse con rigor metodol6gico y a partir de la informaci6n mas actualizada y confiable de que disponga la Comisi6n, incluyendo la proveniente de los particulares y que le sea remitida por la Secretarfa en la memoria a que se refiere el artfculo 69.
ARTICULO 67.- El Documento de Prospectiva debera describir y analizar, para un perfodo que comprendera hasta los diez afios siguientes, las necesidades previsibles del pafs en materia de energfa electrica, asf como las posibles acciones a emprender por parte del suministrador y de los particulares para enfrentar dichas necesidades. Este documento servira como informaci6n oficial para todos los interesados, acerca de las tendencias del sector electrico del pafs y sera el marco de referencia general para los programas de obras mencionados en el artfculo anterior, sin perjuicio de que estos podran ser definidos, modificados o ajustados por la Comisi6n de acuerdo a las circunstancias que se presenten y con apego a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
ARTICULO 68.- El analisis y la descripci6n de las tendencias del sector electrico, en el Documento de Prospectiva, para el perfodo de que se trate, debera comprender: I. Una parte correspondiente a la evoluci6n futura de la demanda de energfa electrica, en donde se incluyan las proyecciones del consumo basico, intermedio y pico, por regiones geograficas y a nivel total para el pafs, considerando la factibilidad de modular los requerimientos de energfa electrica del pafs a traves de las polfticas tarifarfas y administrativas conducentes; II. Una parte relativa a la capacidad de generaci6n y transmisi6n existentes; Ill. Una parte concerniente a la expansion, adici6n, rehabilitaci6n, modernizaci6n, sustituci6n o interconexi6n de la capacidad de generaci6n y transmisi6n que se consideren necesarias para que el pafs tenga satisfecha, de manera oportuna y cabal, la demanda de energfa electrica prevista. Hasta donde sea posible, y con base en las determinaciones realizadas en afios anteriores por la Secretarfa conforme a lo dispuesto en el artfculo 125, fracciones Illy IV, se sefialaran, sin caracter vinculatorio para la Comisi6n o para la Secretarfa, las previsiones respecto a las adiciones o sustituciones de capacidad de generaci6n que seran realizadas directamente por la Comisi6n y aquellas otras que probablemente efectuaran los particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley y 16 en este Reglamento, para la satisfacci6n de sus propias necesidades o para ponerlas a disposici6n de la Comisi6n para que esta las destine al servicio publico; IV. Una parte en la que se comparen y comenten las opciones para emprender las diferentes acciones consideradas en la fracci6n anterior, y V. Una parte relativa a las acciones y programas que en materia de ahorro de energfa y de su racional utilizaci6n, sean recomendadas por la Comisi6n Nacional para el Ahorro de Energia. La informaci6n contenida en este documento debera ser amplia y suficiente e incluira, en el caso de las fracciones II y Ill, el detalle que sea relevante en cuanto a region de ubicaci6n, fechas, magnitud y utilizaci6n de la capacidad de generaci6n y transmisi6n existente y futura.
ARTICULO 69.- La Secretarfa revisara el Documento de Prospectiva y podra requerir a la Comisi6n las aclaraciones que considere necesarias. Recibidas estas, la Secretarfa publicara un extracto de los aspectos mas relevantes de dicho documento, a fin de recibir en un perfodo de cinco meses los comentarios de todos los posibles interesados en participar en las adiciones o sustituciones de capacidad de generaci6n a que se refiere la fracci6n Ill del artfculo anterior. Los comentarios podran incluir acciones alternativas de ahorro de energfa. La Secretarfa elaborara una memoria de la informaci6n mas relevante recibida de los particulares y la remitira a la Comisi6n para que, con base en la mejor informaci6n disponible, esta entidad haga las previsiones que resulten pertinentes en el Documento de Prospectiva a elaborarse en el siguiente afio, segun lo dispuesto en el artfculo 66.
ARTICULO 70.- Los programas para la realizaci6n de obras que la Comisi6n elabore y remita a la Secretarfa de acuerdo con el artfculo 66, contendran: I. Para cada obra por emprender que lo amerite: a) Sus caracterfsticas mas importantes, su presupuesto y el programa de inversiones respectivo; b) Un estudio econ6mico de los costos de generaci6n y transmisi6n de la energfa electrica, considerando razonadamente las inversiones, su financiamiento y los gastos de operaci6n previsibles a lo largo de la vida util del proyecto respectivo. Esta informaci6n servira de base a la Secretarfa para autorizar las obras que seran ejecutadas por el suministrador, de acuerdo con lo previsto en el artfculo 125, fracciones II y Ill, y c) Un estudio sobre programas alternativos de ahorro de energfa del que se desprenda la conveniencia o necesidad de ejecutar la obra en cuesti6n; II. Los programas relativos a las obras ya existentes incluiran los aspectos de la operaci6n, mantenimiento, ampliaci6n y mejora, asf como los presupuestos correspondientes. CAPITULO IX DE LAS ACTIVIDADES QUE NO CONSTITUYEN SERVICIO PUBLICO SECCION PRIMERA DEFINICIONES
ARTICULO 71.- Para los efectos del presente capftulo, se entendera por: 17 I. Area de control: Area geografica en que se ubica el sistema electrico coordinado por el centro de control de area respectivo de la Comision; II. Capacidad de respaldo: La capacidad que la Comision se compromete a proporcionar a un permisionario para cubrir sus posibles fallas en la planta generadora de este, asf como salidas parciales o totales de la misma por otra causa; Ill. Carga conectada: Potencia electrica usada por los dispositivos conectados al sistema de generacion de energfa electrica; IV. Costo total de corto plazo de la energfa electrica: Corresponde al costo unitario de la energfa electrica proveniente de una planta, determinado durante el perfodo de que se trate, incluyendo el costo de los energeticos utilizados y todos los costos variables de operacion y mantenimiento en los que dicha planta incurra como resultado de las actividades de generacion y transmision de la energfa hasta el punto de interconexion; V. V.- Costo economico total de largo plazo de la energfa electrica: Al costo unitario de la energfa electrica proveniente de una planta, determinado a lo largo de la vida util de esta, incluyendo entre otros los costos de inversion y financieros; el riesgo de construccion; el rendimiento sobre la inversion; los costos de los energeticos utilizados; el costo de los recursos del sector publico para obtenerlos y el costo de oportunidad para destinarlos a inversiones alternativas; el incremento en el riesgo derivado de posibles modificaciones del marco regulatorio del sector, y los costos y riesgos de operacion y mantenimiento en los que incurra la planta e infraestructura en cuestion, como resultado de las actividades de generacion y transmision de dicha energfa hasta el punto de interconexion o hasta la interconexion; VI. Despachabilidad: Caracterfstica operativa de una unidad de generacion de incrementar o decrementar su generacion ode conectarse y desconectarse a requerimientos de la Comision; VII. Despacho de carga: Control operativo del sistema electrico nacional, ejercido por la Comision, que determina la asignacion del nivel de generacion de unidades generadoras, tanto propias como de permisionarios con quienes hubiere celebrado convenios para la adquisicion de energfa electrica, considerando los flujos de potencia en lfneas de transmision, subestaciones y equipo; VIII. Disponibilidad: Caracterfstica que tienen las unidades generadoras de energfa electrica, de producir potencia a su plena capacidad en el momenta preciso en que el despacho de carga se lo demande; IX. Emergencia: Estado del sistema electrico en el que se ha interrumpido el servicio o que puede poner en peligro vidas humanas, el servicio o las instalaciones, y que requiere de una accion inmediata; X. Energia electrica entregada: Energia electrica medida en el punto de interconexion que un permisionario entrega a la Comision; XI. Factor de disponibilidad: Es un indicador de la disponibilidad relativa de una unidad generadora en un perfodo determinado, calculado como la diferencia entre la energfa maxima que la unidad puede producir y la energfa que no llego a producirse debido a las actividades de mantenimiento, fallas, decrementos de capacidad u otras causas, dividida dicha diferencia entre la energfa maxima que la unidad puede producir; XII. lnterconexion: Conexion electrica entre dos areas de control o entre la instalacion de un permisionario y un area de control; 18 XIII. Productor externo: Titular de un permiso para realizar actividades de generaci6n que no constituyen servicio publico, y XIV. Punto de interconexi6n: Punto en donde se conviene la entrega de energfa electrica de un permisionario a la Comisi6n, en el cual se medira la potencia entregada. SECCION SEGUNDA DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 72.- Los particulares podran realizar: I. La generaci6n de energfa electrica para cualquiera de los fines que a continuaci6n se sefialan: a) Su venta a la Comisi6n; b) Su consumo por los mismos particulares en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneraci6n o pequefia producci6n ; c) Su uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio publico de energfa electrica, y d) Su exportaci6n; II. La importaci6n de energfa electrica, para uso exclusivo de los importadores de la misma.
ARTICULO 73.-EI ejercicio de las actividades a que se refiere el artfculo anterior, podra incluir la transmisi6n, la transformaci6n y la entrega de la energfa electrica a los respectivos beneficiarios de la misma, segun las particularidades de cada caso. En los proyectos correspondientes, los interesados deberan considerar las instalaciones relativas a dichas actividades, para los fines de construcci6n y operaci6n de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar, en su caso, convenios con la Comisi6n, para la prestaci6n por esta de servicios de transmisi6n de la energfa electrica a los permisionarios.
ARTICULO 74.- Para la prestaci6n del servicio publico de energfa electrica, se aprovechara la generada por particulares de acuerdo con los criterios establecidos en el artfculo 125 de este Reglamento.
ARTICULO 75.- La Comisi6n adoptara internamente los criterios y reglas necesarios para que: I. Los costos de generaci6n, transmisi6n y distribuci6n puedan conocerse por separado y reflejen el uso de los recursos econ6micos que tiene lugar en las distintas actividades realizadas por la Comisi6n; II. El calculo de los costos de generaci6n y de transmisi6n haga posible su analisis para determinar tanto el costo total de corto plazo como el costo econ6mico total de largo plazo de la energfa electrica; Ill. La estimaci6n de los costos permita conocer los correspondientes a la capacidad de generaci6n independientemente de los costos de la energfa generada, y IV. El grado de desagregaci6n o detalle permita determinar razonablemente los costos a que se refieren las fracciones anteriores, en las distintas zonas geograficas, instalaciones o perfodos de que se trate. 19
ARTICULO 76.- Para el efecto de que los costos de corto plazo y los costos econ6micos de largo plazo de la energfa electrica, proveniente de plantas de la Comisi6n y de los permisionarios que le aporten o pretendan aportar electricidad, puedan ser comparados de manera compatible y 16gica, se estara a la metodologfa que publique la Secretarfa oyendo la opinion de la Comisi6n, de los permisionarios y de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico. Esta metodologfa se utilizara para determinar la modalidad de ejecuci6n de los proyectos conforme a lo establecido en el artfculo 125 de este Reglamento y sera obligatoria para la Comisi6n y para dichos permisionarios. SECCION TERCERA DE LOS PERMISOS
ARTICULO 77.- El autoabastecimiento, la cogeneraci6n, la producci6n independiente, la pequefia producci6n, la generaci6n para exportaci6n y la importaci6n de energfa electrica destinada al abastecimiento para usos propios, son actividades sujetas a permiso previo por parte de la Secretarfa.
ARTICULO 78.-Los permisos tendran una duraci6n indefinida, salvo los relativos a producci6n independiente, que se otorgaran hasta por un plazo de treinta afios. Para generar energfa electrica en condiciones distintas a las del permiso, debera solicitarse previamente autorizaci6n de la Secretarfa. El cambio de destino de la energfa electrica generada requerira el otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la Secretarfa.
ARTICULO 79.- Cuando la propiedad de una planta generadora corresponda a varias personas, el permiso se otorgara, en su caso, a todos los interesados, quienes deberan designar, en forma fehaciente, un representante comun ante la Secretarfa, con facultades suficientes para actuar en su nombre, y asumiran solidariamente la responsabilidad del cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y de las condiciones que se establezcan en los permisos respectivos.
ARTICULO 80.- El permisionario adoptara las medidas conducentes para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demas especificaciones obligatorias y asumira los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energfa de la misma.
ARTICULO 81.- La Secretarfa, cuidando en todo caso el interes general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio publico, podra otorgar permisos para cada una de las actividades a que se refiere este capftulo; para ejercer varias; autorizar la transferencia de los derechos derivados de los permisos, e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 82.- Las solicitudes de permisos se presentaran a la Secretarfa de acuerdo con los formatos que proporcione la misma y deberan contener los siguientes datos: I. Nombre, denominaci6n o raz6n social y domicilio del solicitante; II. Objeto del permiso y, en su caso, plazo propuesto por el solicitante; Ill. Ubicaci6n de la planta, capacidad de la instalaci6n y lugares donde se utilizara la energfa; IV. Programa de abastecimiento de energeticos, incluyendo datos sobre su fuente, tipo, sustitutos y costos, o de uso de aguas nacionales, en su caso; V. En su caso, disponibilidad y firmeza de excedentes de capacidad y energfa asociada; requerimientos de capacidad y energfa de caracter complementario, como respaldo firme o sujeto a disponibilidad, asf como de servicios de transmisi6n, y 20 VI. Los demas que, de acuerdo con el objeto del permiso, se consignan en los correspondientes apartados de este capftulo.
ARTICULO 83.- Con la solicitud de permiso se exhibiran los siguientes documentos: I. Los que acrediten la personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante; II. Descripcion, en terminos generales, del proyecto, incluyendo las caracterfsticas de la planta y de las instalaciones accesorias; los datos estimados de la generacion anual y consumo de combustibles; la informacion relativa al uso de aguas que se pretenda efectuar, asf como la concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecologica y sobre uso del suelo, de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos respectivos, y Ill. Las que acrediten la propiedad, posesion o autorizacion para el aprovechamiento de la superficie que ocuparan las instalaciones o, en su defecto, informe acerca de los actos jurfdicos previstos para el efecto.
ARTICULO 84.- La Secretarfa examinara la solicitud en el termino de diez dfas habiles. De admitirla a tramite, solicitara la opinion de la Comision, la que debera fundarse en elementos objetivos sobre la disponibilidad y firmeza de los excedentes de capacidad y energfa del proyecto, los requerimientos de capacidad y energfa de respaldo y los servicios de transmision previstos en la solicitud de permiso. La Comision dara respuesta dentro de los treinta dfas habiles siguientes. El plazo se reducira a diez dfas habiles en los casos a que se refiere el artfculo 111. Dicha opinion no sera obligatoria para la Secretarfa.
ARTICULO 85.- Cuando las opiniones a que se refiere el artfculo anterior pudieren implicar modificaciones o restricciones a los planteamientos consignados en la solicitud de permiso, se haran del conocimiento del peticionario para que en un plazo de diez dfas habiles exponga sus puntos de vista. De formularse observaciones, la Secretarfa escuchara al peticionario y decidira acerca de las adecuaciones o ajustes que, en su caso, deban efectuarse en la solicitud.
ARTICULO 86.- Desahogados los tramites anteriores, la Secretarfa, en su caso, con conocimiento del peticionario, solicitara las aclaraciones y elementos adicionales que estime pertinentes, requiriendo de aquel, para la integracion del expediente, la presentacion de la memoria tecnico- descriptiva y justificativa del proyecto a desarrollar, la que debera incluir en detalle los elementos a que se refiere la fraccion II del artfculo 86.
ARTICULO 87.- Recibidos los datos y documentos a que se refiere el artfculo anterior, la Secretarfa, dentro de los treinta dfas habiles siguientes, dictaminara sobre la procedencia de la solicitud y de aprobarse la misma expedira el permiso.
ARTICULO 88.- Los permisos contendran los siguientes datos cuando menos: I. Nombre, denominacion o razon social y domicilio del permisionario; II. Ubicacion de las instalaciones; Ill. Programa de obra, en su caso; IV. Fechas de inicio y terminacion de las obras respectivas, incluyendo la fecha de puesta en servicio y considerando, en su caso, las etapas sucesivas; V. Plazo del permiso; 21 VI. Descripci6n de las instalaciones; VII. Actividades autorizadas; y VIII. Obligaciones del titular del permiso, causas y plazas de terminaci6n del mismo.
ARTICULO 89.- Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracci6n IV del artfculo 36 de la Ley, nose requerira permiso para el autoabastecimiento de energfa electrica que no exceda de 0.5 MW, ni para el funcionamiento de plantas generadoras cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio publico de energfa electrica. SECCION CUARTA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 90.- Los titulares de los permisos a que se refiere este capftulo estan obligados a: I. No vender, revender o enajenar por ningun tftulo, directa o indirectamente, capacidad o energfa electrica, salvo los casos autorizados por la Ley y este Reglamento; II. Notificar a la Secretarfa de la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince dfas habiles siguientes a la terminaci6n de las mismas; Ill. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribuci6n correspondiente, la energfa electrica requerida para el servicio publico, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y unicamente por el lapso que comprenda la interrupci6n o restricci6n; IV. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, asf como con las normas oficiales mexicanas y las demas disposiciones aplicables respecto de las obras e instalaciones objeto de los permisos; V. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para el propio permisionario o para terceros, y VI. Una vez que se inicie la operaci6n de las instalaciones, y exclusivamente para fines estadfsticos, informar a la Secretarfa, en los formatos que la misma defina, el tipo y volumen del combustible utilizado y la cantidad de energfa electrica generada, especificando la parte utilizada para la satisfacci6n de necesidades propias del permisionario y la entregada a la Comisi6n o destinada a la exportaci6n, asf como, en su caso, las importaciones de energfa electrica realizadas. SECCION QUINTA DE LA RENOVACION, TRANSFERENCIA Y EXTINCION DE LOS PERMISOS
ARTICULO 91.- Los titulares de los permisos de producci6n independiente podran solicitar a la Secretarfa, con antelaci6n al vencimiento de la vigencia de sus permisos, la renovaci6n de los mismos, para lo cual la Secretarfa escuchara la opinion de la Comisi6n como lo dispone el artfculo 84.
ARTICULO 92.- Cuando a juicio de la Secretarfa se hubiere acreditado que el permisionario cumpli6 con sus obligaciones y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del permiso, se resolvera favorablemente la solicitud de renovaci6n.
ARTICULO 93.- Los derechos derivados de los permisos otorgados podran ser transferidos a un tercero de manera accesoria a la enajenaci6n que se haga en favor del mismo de las instalaciones objeto del propio permiso. 22
ARTICULO 94.- Los derechos derivados del permiso solo podran transmitirse total o parcialmente con la previa autorizacion de la Secretarfa, la cual sera otorgada si: I. El permisionario y el que pretende adquirir solicitan la autorizacion conjuntamente y por escrito, y II. Se acompafian los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y que demuestren que re(me los requisitos sefialados por la Ley y este Reglamento para ser permisionario en la actividad o actividades de que se trate.
ARTICULO 95.- La Secretarfa podra pedir a los solicitantes los datos, documentos y aclaraciones que estime necesarios para emitir su decision y, con tal objeto, les concedera un termino de hasta diez dfas habiles para su presentacion.
ARTICULO 96.- Si la Secretarfa no encuentra motivo de objeciones, aprobara la solicitud en un plazo de veinte dfas habiles a partir de la fecha de integracion del expediente, para lo cual los solicitantes deberan presentar el contrato que formalice la cesion de derechos del permiso y la enajenacion de las instalaciones relacionadas con el mismo. Dicho contrato debera contener una clausula que determine expresamente que el adquirente asume todos los derechos y obligaciones emanados del permiso.
ARTICULO 97.- En adicion a lo anterior, los derechos y obligaciones emanados de un permiso podran ser transferidos, incluyendo las instalaciones correspondientes, por vfa sucesoria o por adjudicacion judicial. Para tales efectos los interesados deberan: I. Presentar solicitud en la que se indique la causa de la misma; II. Acompafiar los documentos que acrediten la personalidad de quien ejerza los derechos correspondientes y que demuestren que cumplen con los requisitos sefialados por la Ley y este Reglamento para ser permisionarios, segun las actividades de que se trate, y Ill. Presentar la documentacion que acredite al solicitante como causahabiente de los derechos.
ARTICULO 98.- Cumplidos los requisitos anteriores, y con la opinion de la Comision, en su caso, la Secretarfa autorizara la transferencia en un plazo de veinte dfas habiles.
ARTICULO 99.- Los permisos a que se refiere este Reglamento terminaran I. Por expiracion del plazo de los mismos, en su caso; II. Por disolucion o, en su caso, por causa de muerte o incapacidad del permisionario; Ill. Por extincion de la concesion o asignacion de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; IV. Por revocacion dictada por el titular de la Secretarfa, en los siguientes supuestos: a) Cuando el permisionario haya sido sancionado reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energfa electrica; b) Por transmitir los derechos derivados de un permiso o generar energfa electrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso, sin la previa autorizacion de la Secretarfa; c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, las condiciones del permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones tecnicas y operativas aplicables. Se considerara que el 23 incumplimiento es reiterado cuando el permisionario hubiere incurrido por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continua cuando este se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco dfas, despues de haber sido notificado por la Secretarfa que se encuentra en el supuesto de este inciso; V. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generacion de energfa electrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir del sefialado en el permiso correspondiente o se suspenda la construccion de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y VI. Por renuncia, que se sujetara a los plazas y terminos establecidos en el permiso.
ARTICULO 100.- La Secretarfa emitira la declaracion correspondiente previa audiencia de los interesados, al conocer de los supuestos mencionados en las fracciones I a Ill del artfculo anterior. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del mismo artfculo, se seguira el siguiente procedimiento: Una vez que la causa de revocacion o de caducidad sea conocida por la Secretarfa, esta la notificara al permisionario, sefialandole un plazo de quince dfas habiles, contados a partir del dfa siguiente al de la notificacion, a efecto de que alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas y defensas que tuviere. Si este no responde en el termino indicado, la Secretarfa dictara desde luego la resolucion. Recibida la respuesta del permisionario y a su solicitud, la Secretarfa abrira un perfodo para la recepcion y desahogo de las pruebas ofrecidas por el y las que estime pertinentes la Secretarfa, atendiendo a la naturaleza de las mismas. Desahogadas las pruebas y tomando en consideracion los elementos aportados por el permisionario, asf como las informaciones o datos que estime pertinente solicitar a este o que haya recabado directamente, la Secretarfa dictara la resolucion que proceda. En el procedimiento mencionado se aplicara supletoriamente el Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Las resoluciones de revocacion o de caducidad seran publicadas en el Diario Oficial de la Federacion y se comunicaran a las dependencias competentes seg(m el caso. SECCION SEXTA DEL AUTOABASTECIMIENTO
ARTICULO 101.- De acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 36, fraccion I, de la Ley, se entiende por autoabastecimiento a la utilizacion de energfa electrica para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energfa provenga de plantas destinadas a la satisfaccion de las necesidades del conjunto de los copropietarios o socios.
ARTICULO 102.- En los supuestos del artfculo anterior la inclusion de nuevas personas al aprovechamiento de energfa generada por el autoabastecedor procedera cuando : I. Se hayan cedido partes sociales, acciones o participaciones con autorizacion de la Secretarfa; II. Asf se haya previsto en los planes de expansion y se le haya comunicado a la Secretarfa, y Ill. Asf lo autorice expresamente la Secretarfa. SECCION SEPTIMA De la cogeneracion 24
ARTICULO 103.- De acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 36, fracci6n II, de la Ley se entiende por cogeneraci6n: I. La producci6n de energfa electrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energfa termica secundaria, o ambas; II. II.- La producci6n directa o indirecta de energfa electrica a partir de energfa termica no aprovechada en los procesos de que se trate, o Ill. La producci6n directa o indirecta de energfa electrica utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate.
ARTICULO 104.- Para la obtenci6n y aprovechamiento de un permiso de cogeneraci6n, sera indispensable que: I. La electricidad generada se destine a la satisfacci6n de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneraci6n, entendidos por tales, los de las personas fisicas o morales que: a) Utilizan o producen el vapor, la energfa termica o los combustibles que dan lugar a los procesos base de la cogeneraci6n, o b) Sean copropietarios de las instalaciones o socios de la sociedad de que se trate, y II. El permisionario se obligue a poner sus excedentes de energfa electrica a disposici6n de la Comisi6n, de acuerdo con lo previsto en la secci6n cuarta de este capftulo.
ARTICULO 105.-Con las solicitudes de permisos de cogeneraci6n, debera acompafiarse, ademas de los documentos a que se refiere el artfculo 83, un estudio de la instalaci6n, incluyendo como mfnimo: I. La descripci6n general del proceso; II. Los diagramas del proceso, balances termicos y requerimientos especfficos de combustibles; Ill. La disponibilidad de excedentes de potencia y energfa electrica esperada, por dfa tfpico, formulada en forma mensual y anual, y IV. Se deroga.
ARTICULO 106.- Podran otorgarse permisos de cogeneraci6n a personas distintas de los operadores de los procesos que den lugar a la cogeneraci6n. En este supuesto, la solicitud debera ser firmada tambien por los operadores, quienes acompafiaran copia certificada del convenio celebrado al respecto o el instrumento en que conste la sociedad que hubieren constituido para llevar a cabo el proyecto.
ARTICULO 107.- SE DEROGA SECCION OCTAVA DE LA PRODUCCION INDEPENDIENTE
ARTICULO 108.- Se considera producci6n independiente, la generaci6n de energfa electrica proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente a su venta a la Comisi6n o a la exportaci6n. 25
ARTICULO 109.- Los solicitantes de permisos de producci6n independiente deberan ser personas fisicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional
ARTICULO 110.- En el caso de la energfa destinada exclusivamente a la Comisi6n, el proyecto respectivo debera estar incluido previamente en la planeaci6n y en el programa correspondiente de dicho organismo, o ser equivalente. Se entendera que el proyecto esta incluido en la planeaci6n y en el programa correspondiente de la Comisi6n, o que es equivalente, en cualquiera de los casos siguientes: I. Cuando la magnitud de su capacidad de generaci6n sea congruente con lo previsto en el Documento de Prospectiva a que se refiere el artfculo 66, y II. Cuando el proyecto permita satisfacer necesidades de energfa electrica de manera comparable a alguna de las soluciones tecnicas recomendadas por la Comisi6n conforme a lo dispuesto en el artfculo 125 fracci6n 11. SECCION NOVENA DE LA PEQUENA PRODUCCION
ARTICULO 111.- Se entiende por pequefia producci6n la generaci6n de energfa electrica destinada a: I. La venta a la Comisi6n de la totalidad de la electricidad generada, en cuyo caso los proyectos no podran tener una capacidad total mayor de 30 MW en un area determinada por la Secretarfa; II. El autoabastecimiento de pequefias comunidades rurales o areas aisladas que carezcan del servicio de energfa electrica, en cuyo caso los proyectos no podran exceder de 1 MW, y Ill. La exportaci6n, dentro del lfmite maxima de 30 MW. IV. Podran solicitar permisos de pequefia producci6n, personas fisicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional.
ARTICULO 112.- Tratandose de las solicitudes a que se refieren las fracciones I y Ill del artfculo anterior, el permisionario no podra ser titular, en una misma area de pequefia producci6n, de proyectos cuya suma de potencia exceda de 30 MW. Al tramitar dichas solicitudes, la Secretarfa delimitara el area respectiva de pequefia producci6n, tomando en cuenta los energeticos que se utilicen para generar la electricidad; las caracterfsticas de la zona; en su caso, la infraestructura de la Comisi6n en la misma, para conocer la viabilidad de la interconexi6n al sistema electrico nacional y las propuestas del peticionario para entrega de la energfa y demas circunstancias que concurran.
ARTICULO 113.- Tratandose de pequefias comunidades rurales o areas aisladas, los solicitantes deberan: I. Constituir cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o celebrar convenios de cooperaci6n solidaria para dicho prop6sito de autoabastecimiento, y II. Mencionar las personas a quienes se hara entrega de la energfa electrica y las condiciones en que se efectuara la misma a los consumidores finales, de acuerdo con las bases que se establezcan en los convenios respectivos. 26
ARTICULO 114.- En los casos a que se refiere el artfculo anterior, se adoptaran las siguientes modalidades: I. Podra solicitarse el permiso por intermedio de las autoridades civiles de la circunscripci6n cuando estas hubieran celebrado convenio de cooperaci6n solidaria con los interesados; II. Al terminar las instalaciones e iniciar su operaci6n, deberan dar a la Secretarfa el aviso correspondiente; y Ill. Rendiran anualmente a la Secretarfa un informe general sobre la operaci6n de las instalaciones.
ARTICULO 115.- La Secretarfa y la Comisi6n orientaran a los permisionarios por cuanto a la formalizaci6n, desarrollo, operaci6n y mantenimiento de los proyectos de generaci6n respectivos. SECCION DECIMA.- DE LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A LA EXPORTACION
ARTICULO 116.- La Secretarfa podra otorgar permisos de generaci6n de energfa electrica para destinarse a la exportaci6n, a traves de proyectos de cogeneraci6n, producci6n independiente y pequefia producci6n, que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables segun los casos.
ARTICULO 117.- Los solicitantes de permisos de generaci6n de energfa electrica destinada a la exportaci6n acompafiaran el documento en que conste el convenio de compra de la energfa que le pretenda producir o la carta-intenci6n en dicho sentido, debidamente requisitados.
ARTICULO 118.- Los permisionarios a que se refiere el artfculo anterior no pod ran enajenar dentro del territorio nacional la energfa electrica generada, salvo que obtengan permiso de la Secretarfa para cambiar el destino de la misma.
ARTICULO 119.- Al evaluar las solicitudes a que se refiere esta secci6n, la Secretarfa considerara los requerimientos de abastecimiento de energfa electrica dentro del territorio nacional, en la zona correspondiente, asf como el tipo de combustible a utilizarse. SECCION UNDECIMA DE LA UTILIZACION DE ENERGIA ELECTRICA DE IMPORTACION
ARTICULO 120.-La Secretarfa podra otorgar permisos para adquirir energfa electrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el extranjero mediante actos jurfdicos celebrados directamente entre el abastecedor de la electricidad y el consumidor de la misma.
ARTICULO 121.- Los permisos de importaci6n de energfa electrica, con la opinion de la Comisi6n, deberan establecer las condiciones y plazas en los que el permisionario solicitara a esta el suministro, en caso de dar por terminada la importaci6n .
ARTICULO 122.- La energfa electrica que se importe conforme a lo previsto en los artfculos 3o., fracci6n IV, y 36, fracci6n V, de la Ley, estara sujeta al pago de los aranceles de importaci6n que establezca la legislaci6n aplicable.
ARTICULO 123.- Para los efectos de la presente secci6n, los solicitantes, salvo que se interconecten a la red nacional de energfa electrica, deberan obligarse a operar sus respectivas instalaciones en el pafs con medias propios y personal contratado a su servicio y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, asf como las normas oficiales mexicanas. 27 SECCION DUODECIMA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA ADICION O SUSTITUCION DE LA CAPACIDAD DE GENERACION
ARTICULO 124.- Toda adicion o sustitucion de capacidad de generacion resultante de la prospectiva del sector electrico, debera hacerse aprovechando la energfa electrica cuyo costo economico total de largo plazo sea el menor para la Comision y que proporcione, ademas, optima estabilidad, calidad y seguridad en el servicio publico.
ARTICULO 125.- Para los efectos del artfculo anterior, se debera observar lo siguiente: I. Con apego al Documento de Prospectiva a que se refiere el capftulo anterior, la Secretarfa determinara periodicamente la ampliacion o sustitucion de capacidad que se requiera para satisfacer la demanda de energfa electrica del pafs; II. La Secretarfa estudiara las soluciones tecnicas y el costo economico total de largo plazo de la energfa proveniente de los proyectos recomendados por la Comision para cubrir dicha adicion o sustitucion de capacidad, como si se tratase de proyectos propios de la Comision; Ill. La Secretarfa, con base en las soluciones que recomiende la Comision, podra determinar que los proyectos se ejecuten y operen por la propia Comision cuando: a) El proyecto respectivo contemple una planta nuclear; o b) Con base en la comparacion de costos economicos totales de largo plazo de la energfa electrica se estime conveniente que la Comision se haga cargo de la ejecucion y operacion del proyecto que se trate. En todo momenta la comparacion de costos tendra como objetivo seleccionar la fuente de generacion de menor costo economico con optima estabilidad, calidad y seguridad en el servicio publico, y por lo tanto solo se deberan considerar aquellos elementos que permitan una comparacion objetiva entre las diversas alternativas. En ese caso, la Secretarfa dara a conocer previamente a los particulares interesados el proyecto propuesto por la Comision, para que formulen sugerencias en un plazo de sesenta dfas. Transcurrido dicho plazo, la Secretarfa podra autorizar a la Comision para que se haga cargo del proyecto bajo la modalidad de ejecucion de obras. A fin de garantizar el suministro, si la Comision no acredita que el proyecto a ejecutar por esta cumple con la condicion relativa al costo economico total de largo plazo de la energfa electrica, o si nose contara con recursos presupuestales para realizarlo, el proyecto sera sometido a licitacion en los terminos establecidos en la fraccion IV; IV. En los casos de licitacion del proyecto, la Secretarfa instruira a la Comision para que elabore la convocatoria y las bases de licitacion, a fin de solicitar la capacidad de generacion que permita cubrir la adicion o sustitucion de que se trate, en los siguientes terminos: a) La convocatoria y las bases de licitacion seran verificadas por la Secretaria y podran exigir garantfa de seriedad de oferta; b) La Comision convocara publicamente a postores que ofrezcan poner a disposicion de dicha entidad la capacidad solicitada o parte de esta; c) Las convocatorias seran publicadas en el Diario Oficial de la Federacion y en algun periodico de los de mayor circulacion en la entidad federativa en donde se requiera la capacidad de 28 generacion, sin perjuicio de su difusion en el extranjero por los medias que se estimen apropiados, y d) Las convocatorias y las bases de licitacion deberan plantearse en terminos que permitan a los interesados expresar con flexibilidad el contenido tecnico de sus propuestas, en lo relativo a tecnologfa, combustible, disefio, ingenierfa, construccion y ubicacion de las instalaciones, sin perjuicio de que, cuando lo considere necesario, la Secretarfa, fundando y motivando sus razones, podra instruir por escrito a la Comision para que en la convocatoria y en las bases de licitacion se sefialen especificaciones precisas sobre el combustible. En casos especiales, la Secretarfa podra autorizar a la Comision ofrecer en la convocatoria y en las bases de licitacion un sitio especffico para ubicar la planta o unidad en cuestion. Seleccionar y adquirir dicho sitio sera opcional para los licitantes. En ningun caso, ubicar la planta o unidad en el sitio ofrecido por la Comision sera elemento para determinar al ganador de la licitacion, y e) Dichas convocatorias y bases de licitacion podran incluir, ademas, criterios cuantificables que modifiquen en el tiempo los terminos de la relacion entre los productores externos de energfa y la Comision, en funcion de la evolucion del mercado de energfa electrica en el pafs, y V. V.- En casos de emergencia, que pudieran poner en riesgo el suministro de energfa electrica en todo el territorio o en una region del pafs, previa opinion favorable de la Comision lntersecretarial Gasto Financiamiento, y de conformidad con los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones y Obra Publica para situaciones de emergencia, la Secretarfa podra autorizar que la Comision obtenga la energfa requerida por medio de: a) Adquisiciones en el mercado nacional, sin que se aplique el lfmite a que se refiere el artfculo 126 de este Reglamento; b) lmportaciones extraordinarias a largo plazo de energfa electrica, que rebasen los lfmites de sus programas; y c) Proyectos de generacion en los que, en su caso, precise la tecnologfa, el combustible, el disefio, la ingenierfa, la construccion y la ubicacion de las instalaciones. La Secretarfa evaluara la mejor combinacion de las opciones citadas que podran incluir la transmision y la transformacion, con objeto de enfrentar la emergencia al menor costo posible.
ARTICULO 126.- A la convocatoria podran responder los particulares en las modalidades de pequefia produccion, produccion independiente, cogeneracion o autoabastecimiento. Cada particular podra poner a disposicion de la Comision, segun la modalidad de que se trate, toda su capacidad de generacion o su capacidad excedente para satisfacer la totalidad de la capacidad de generacion requerida o parte de esta. Los permisionarios que tengan excedentes de capacidad de 20 MW o menos, podran poner a disposicion de la Comision dicha capacidad fuera de las convocatorias, en los terminos de la fraccion II del artfculo 135.
ARTICULO 127.- Las convocatorias deberan contener, como mfnimo: I. Los datos de la convocante; II. La capacidad de generacion electrica que se requiera, asf como la cantidad , la unidad de medida y las fechas en que se necesite; Ill. El lugar, el perfodo y horario en que los interesados podran obtener las bases de la licitacion, asf como su costo; el lugar, las fechas y las horas para la celebracion del acto de 29 presentaci6n y apertura de las ofertas tecnicas y econ6micas, asf como la fecha en que la convocante dictara su fallo; IV. Los requisitos que deberan cumplir los interesados los que en todo caso incluiran los siguientes: a) Experiencia y capacidad tecnica, operativa y financiera acreditadas documentalmente; b) Otros aspectos que se consideren relevantes para el objeto de la licitaci6n, y V. En su caso, el lugar, perfodo y horario en que los interesados podran obtener los instructivos con los que deberan acreditar los requisitos a que se refiere la fracci6n anterior, asf como el lugar y fecha Ifmite para presentar la informaci6n correspondiente a la convocante.
ARTICULO 128.- Las propuestas deberan ajustarse, en su caso, a las normas oficiales mexicanas y a las especificaciones tecnicas que elabore la Comisi6n y que sean aprobadas por la Secretarfa.
ARTICULO 129.- Las bases de licitaci6n deberan contener la metodologfa a la que se sujetara la presentaci6n de las propuestas y la evaluaci6n de las mismas, asf como los criterios que se utilizaran en dicha evaluaci6n. Su contenido mfnimo, en todo caso, sera el siguiente: I. Datos de la convocante; II. Capacidad de generaci6n de energfa electrica requerida, indicando cantidad y unidad de medida; Ill. Fecha o fechas a partir de las cuales se requiera disponer de la capacidad de generaci6n de energfa electrica; IV. En su caso, tipo de combustible a utilizarse; V. Punto de interconexi6n preferente y, en su caso, puntos de interconexi6n alternativos, para lo cual la Comisi6n asignara el costo por concepto de transmisi6n correspondiente a cada uno de estos, y a la indicaci6n de la capacidad maxima que se podrfa aceptar; VI. lnformaci6n relativa al lugar, las fechas y las horas de presentaci6n y apertura de propuestas; lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones a las bases de la licitaci6n; documentaci6n legal necesaria; el lugar, fecha y hora del fallo y la forma en que este se comunicara a los licitantes y fecha de la firma del convenio; VII. Forma y monto de las garantfas de seriedad de las propuestas y del cumplimiento del convenio, mismas que podran consistir en fianza, carta de credito, dep6sito en efectivo o alguna otra forma de garantfa; VIII. Criterios claros y detallados para la evaluaci6n de las propuestas y para la adjudicaci6n del convenio; IX. Causas para el desechamiento de ofertas y para declarar desierta la licitaci6n, de conformidad con lo sefialado en este Reglamento; X. Menci6n de que cualquier pr6rroga o diferimiento a los plazas o fechas debera publicarse por los mismo medias empleados en la convocatoria, cuando menos con quince dfas de anticipaci6n, y XI. Marco basico de estipulaciones contractuales, mismo que debera ser rubricado con la presentaci6n de la propuesta. Dicho marco podra ser objeto de modificaciones a propuestas de los licitantes o de la convocante, siempre que en el primer caso sean aceptadas por esta y en ambos 30 casos se den a conocer a todos los participantes con la antelaci6n al acto de recepci6n y apertura de ofertas que se establezca en las bases. Dichas modificaciones no podran implicar una alteraci6n sustancial del objeto de la licitaci6n. Despues del plazo sefialado en las bases, no se aceptaran modificaciones al citado marco basico, el cual adquirira el caracter de convenio modelo. ARTICUL0 130.- Los particulares que participen en las convocatorias que no cuenten con los permisos de generaci6n respectivos, deberan acompafiar a sus propuestas los documentos que acrediten la satisfacci6n de los requisitos para ser permisionarios. ARTICUL0 131.- Entre la fecha de publicaci6n de la convocatoria y el acto de recepci6n de propuestas y apertura de ofertas tecnicas debera mediar un plazo suficiente, que en ning(m caso podra ser menor a cuarenta dfas, para que los interesados integren sus propuestas. El acto de apertura de ofertas sera publicado y constara de dos etapas sucesivas que se verificaran en fechas distintas, una para las ofertas tecnicas y otra para las ofertas econ6micas. Ambas propuestas deberan presentarse en sabres cerrados y por separado. Dicho acto sera presidido por un servidor publico designado por la convocante, y se verificara conforme a lo siguiente: I. En la primera etapa, se recibiran las propuestas de los licitantes en sabres cerrados en forma inviolable; se procedera a la apertura de la propuesta tecnica exclusivamente; se verificara que esten completos los documentos exigidos y se desecharan las ofertas que hubieren omitido alguno de ellos; II. Las propuestas deberan presentarse previamente foliadas y firmadas, y en el acto de apertura los participantes rubricaran la ultima hoja foliada de cada propuesta, asf como la relaci6n de los documentos que se establezca en las bases. Los sabres que contengan las propuestas econ6micas seran firmados por los licitantes y por el servidor publico que presida el acto y quedaran en custodia de la convocante. Durante el perfodo comprendido entre una y otra etapa, la convocante procedera al analisis detallado de las propuestas tecnicas presentadas; Ill. En la segunda etapa se procedera a la apertura de las ofertas econ6micas de los licitantes cuyas propuestas tecnicas no hubieren sido desechadas. Las ofertas econ6micas que no sean abiertas, permaneceran en poder de la convocante y seran devueltas a los participantes a los quince dfas habiles posteriores a la fecha del fallo final; y IV. La convocante debera levantar acta de las dos etapas del acto de apertura de propuestas, misma en la que se haran constar los nombres de los asistentes y la representaci6n que en su caso ostenten sefialando el medio con el que la acrediten, las ofertas recibidas y las desechadas, asf como las causas que motivaron tal desechamiento. El acta debera ser suscrita por el servidor publico que presida el acto, asf como por todos los participantes, sin que la omisi6n de la firma de cualquiera de estos afecte la valides del acta. Los actos a que se refiere este artfculo se realizaran bajo la supervision estricta de la Secretarfa.
ARTICULO 132.- La evaluaci6n de las ofertas se cefiira a los criterios que se establezcan en las respectivas bases de la licitaci6n. Previo conocimiento de la Secretarfa, la Comisi6n dictara su fallo en la fecha sefialada en la convocatoria y en las bases de licitaci6n, el cual no podra exceder de ciento ochenta dfas, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas tecnicas. Una vez dictado el fallo y dado a conocer en la forma establecida en las bases de licitaci6n, la Comisi6n adjudicara el convenio en favor de quien presente la propuesta solvente que cumpla con las condiciones establecidas en las bases de licitaci6n y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas; si resultare que dos o mas propuestas satisfacen la 31 totalidad de los requerimientos de la convocante, el convenio se adjudicara a quien ofrezca la energfa electrica requerida al menor costo econ6mico total de largo plazo para la Comisi6n. En dicho convenio se pactaran compromisos de capacidad y compras de energfa y se exigira la constituci6n de las garantfas respectivas.
ARTICULO 133.- Sera causa suficiente para desechar las propuestas. no satisfacer alguno de los requisitos sefialados en la convocatoria o en las bases de licitaci6n, asf como la comprobaci6n de que algun participante ha acordado con otro u otros, elevar los precios ofrecidos o desvirtuar de otra forma los prop6sitos del concurso, en cuyo caso, ademas, debera hacerse del conocimiento de la autoridad competente. La Comisi6n declarara desierta la licitaci6n cuando ningun particular adquiera las bases, no se reciba propuesta alguna o las presentadas hayan sido desechadas. La Secretarfa podra instruir a la Comisi6n para que vuelva a convocar a los particulares o bien realice directamente los proyectos relativos. La Comisi6n debera dar a la Secretarfa, en todos los casos, un informe razonado y por escrito de sus decisiones.
ARTICULO 134.- Las personas interesadas podran presentar queja por escrito, ante la Secretarfa de la Contralorfa General de la Federaci6n con motivo de los diversos actos de la convocante relacionados con el procedimiento de licitaci6n, dentro de los diez dfas habiles siguientes a aquel en que estos ocurran o el interesado tenga conocimiento de los mismos, o debiera haberlo tenido por habersele convocado por escrito. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco dfas se emitiran las observaciones respectivas. SECCION DECIMOTERCERA DE LOS CONVENIOS PARA LA ADQUISICION DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 135.-Para la adquisici6n de energfa electrica para el servicio publico, tanto en el largo como en el corto plazo, la Comisi6n celebrara convenios con los titulares de permisos de generaci6n, de acuerdo a lo siguiente: I. Con los adjudicatarios de las convocatorias a que se refiere la secci6n anterior, se celebraran convenios en los que se pacten compromisos de capacidad y se convengan, conforme a las reglas de despacho dispuestas por este Reglamento, las compras de energfa; II. Con los permisionarios con excedentes de energfa de 20 MW o menos, en los casos en que resulte conveniente, la Comisi6n podra celebrar convenios en que se pacten compromisos de capacidad y adquisici6n de energfa sujetos a las reglas de despacho; y Ill. Con los demas permisionarios podran celebrarse convenios en los que se acuerden las compras de energfa segun las reglas de despacho. Los convenios a que se refiere la fracci6n I se formalizaran dentro de un plazo de ciento ochenta dfas contados a partir de la fecha de comunicaci6n del fallo. Este plazo podra ampliarse hasta ciento veinte dfas adicionales a la solicitud de la convocante por causas justificadas y previa opinion de la Secretarfa. En el cumplimiento de dichos convenios la Comisi6n no gozara de privilegios o trato preferencial alguno fuera de los que la Ley y este Reglamento establecen.
ARTICULO 136.- Los convenios a que se refiere el artfculo anterior podran tener la duraci6n que determinen las partes, pero en ningun caso podran exceder la vigencia del permiso de generaci6n 32 del titular con quien se suscriba el convenio. Dichos convenios podran establecer los mecanismos necesarios para su pr6rroga.
ARTICULO 137.-Cada convenio debera referirse a la adquisici6n de energfa electrica a partir de una sola planta de generaci6n, conforme a lo considerado en un permiso de generaci6n determinado. Cuando una misma persona proporcione a la Comisi6n energfa electrica proveniente de plantas de generaci6n comprendidas en varios permisos, deberan celebrarse convenios por separado.
ARTICULO 138.- Los convenios con los adjudicatarios de convocatorias deberan contener, cuando menos, lo siguiente: I. La capacidad de generaci6n de energfa electrica que el permisionario ponga a disposici6n de la Comisi6n a lo largo del plazo de que se trate; II. Los terminos y condiciones aplicables a la capacidad de generaci6n puesta a disposici6n de la Comisi6n, y a las entregas de energfa electrica a las misma, en situaciones ordinarias o de emergencia; Ill. Las formulas relevantes que seran aplicadas, o las reglas y definiciones que se utilizaran, para la determinaci6n de: a) Los pagos de la Comisi6n por la capacidad de generaci6n puesta a su disposici6n; b) Los pagos de la Comisi6n por la energfa electrica que le sea entregada en situaciones ordinarias o de emergencia; c) Los incentivos o ajustes por disponibilidad de la capacidad que se ponga a disposici6n de la Comisi6n, y d) Los factores de actualizaci6n a traves del tiempo de los pagos mencionados en los incisos a) y b); IV. El plazo o vigencia del convenio; V. Las condiciones tecnicas que debera satisfacer la energfa electrica, incluyendo: a) La definici6n del punto de interconexi6n en donde se entregara dicha energfa a la red para el servicio publico; b) Lo relativo a la medici6n que se hara de la energfa electrica entregada, y c) La tension. VI. Las penas convencionales y sanciones aplicables por incumplimiento de lo previsto en el convenio, que sea imputable al permisionario o a la Comisi6n, y VII. La jurisdicci6n a que se sometan las partes conforme al artfculo 45 de la Ley, en su caso, las reg las de arbitraje para cuestiones de caracter tecnico. Los convenios con los permisionarios a que se refieren las fracciones II y Ill del artfculo 135 consignaran en lo conducente cuando menos los datos indicados en las fracciones IV a VII de este artfculo.
ARTICULO 139.- Los permisionarios que vendan energfa electrica a la Comisi6n, tendran en relaci6n a los convenios que celebren, las siguientes obligaciones: 33 I. Abstenerse de reparar, desconectar o de cualquier forma intervenir los instrumentos de medicion pertenecientes a la Comision que se empleen conforme al inciso b) de la fraccion V del artfculo anterior; II. Proveer, operar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones necesarias para la transmision, transformacion, medicion, proteccion y control de la energfa electrica conforme a las normas oficiales mexicanas y a las especificaciones aplicables expedidas por la Comision y aprobadas por la Secretarfa, desde la planta generadora hasta el punto de interconexion, sin perjuicio de los acuerdos entre las partes; y Ill. Sujetarse en lo relativo a las entregas, a las reglas de operacion del sistema electrico nacional que establezca la Comision y despachar la carga de conformidad con las mismas y lo previsto al respecto en este Reglamento.
ARTICULO 140.- La Comision, frente a los particulares con quienes suscriba los convenios respectivos, tendra las siguientes obligaciones: I. Pagar en la fecha y forma acordadas; II. Notificar con anticipacion suficiente al permisionario con quien celebre el convenio, sobre cualquier suspension temporal en las entregas de la energfa electrica, de acuerdo con el convenio respectivo, resultante de operaciones de mantenimiento o reparacion de las instalaciones de la Comision, salvo en situaciones de emergencia; e Ill. lnformar oportunamente al permisionario de los despachos previstos.
ARTICULO 141.- En casos de emergencia en el sistema electrico nacional, la Comision podra desconectar generadores y tomar las medidas necesarias para mitigar el efecto adverso de que se trate. Dichas medidas seran suspendidas en el momenta en que cese la emergencia. A solicitud del afectado la Secretarfa podra requerir a la Comision un informe razonado de las causas que dieron origen a las medidas indicadas. En tales situaciones, toda entrega de energfa y disposicion de capacidad adicional a la pactada en las respectivas condiciones contractuales establecidas entre el permisionario y la Comision sera objeto de una contraprestacion en favor del aportante, equivalente al valor del mercado de la energfa o capacidad que se trate.
ARTICULO 142.- Tanto el permisionario como la Comision seran responsables de instalar y ajustar sus equipos de proteccion y control, de manera tal que les eviten posibles dafios en sus instalaciones por disturbios internos y externos. SECCION DECIMOCUARTA DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 143.- Las remuneraciones a los permisionarios a quienes se les hubiera adjudicado el contrato por el que se ponga la capacidad de generacion a disposicion de la Comision para las compras de energfa electrica mediante el procedimiento de convocatorias previsto en este capftulo, se fijaran en funcion de un pago por capacidad, ajustado por un factor de disponibilidad, y un pago por la energfa entregada en el punto de interconexion, de acuerdo con lo dispuesto en los Artfculos 144 a 146.
ARTICULO 144.- Los pagos por capacidad y energfa deberan reflejar, respectivamente, los costos fijos, incluyendo el rendimiento sobre la inversion, y los variables en que incurra el permisionario. La informacion sobre estos costos y las formulas para su calculo deberan coincidir con lo manifestado en la propuesta con base en la cual le fue adjudicado, en la convocatoria correspondiente, el contrato respectivo. 34 Los costos mencionados en el parrafo anterior, tanto en el caso de los fijos como en el de los variables, deberan incluir los relativos a la generaci6n, asf como tambien los correspondientes a la transmisi6n hasta el punto de interconexi6n en que incurra el permisionario.
ARTICULO 145.- El pago por capacidad se ajustara cada mes aplicando un coeficiente calculado en funci6n del factor de disponibilidad observado para dicho lapso. Dicho coeficiente, de acuerdo con lo que se prevea en los convenios de adquisici6n correspondientes, sera: I. ldentico a la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea superior al valor alto previstos; II. Mayor que la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea superior al valor alto previsto; Ill. Menor que la unidad, cuando el factor de disponibilidad sea menor al valor bajo previsto; e IV. lgual a cero, cuando el factor de disponibilidad sea inferior al mfnimo previsto.
ARTICULO 146.- En los convenios mencionados en los artfculos anteriores podran incluirse, por acuerdo de las partes, formulas de actualizaci6n para los pagos que realice la Comisi6n. Tales formulas tendran como prop6sito actualizar el importe de los pagos, entre otras cosas, en lo tocante a los precios de los combustibles.
ARTICULO 147.- Las remuneraciones por la capacidad puesta a disposici6n de la Comisi6n en los convenios a que se refiere la fracci6n 11 del artfculo 135, se determinaran conforme a la metodologfa que elabore la Comisi6n y que sea aprobada por la Secretarfa. Las remuneraciones por la energfa entregada a la Comisi6n, en los convenios relativos a las fracciones II y Ill del artfculo 135, se determinaran al final de cada mes aplicando a la energfa medida en el punto de interconexi6n, el precio que de acuerdo con lo dispuesto por el artfculo 152, fracci6n II, hubiere propuesto el permisionario en cuesti6n. SECCCION DECIMOQUINTA DEL DESPACHO
ARTICULO 148.- La entrega de energfa electrica a la red del servicio publico, se sujetara a las reglas de despacho y operaci6n del sistema electrico nacional que establezca el Centro Nacional de Control de Energia (CENACE), de la Comisi6n, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
ARTICULO 149.- En los terminos del artfculo 36-Bis de la Ley, la Comisi6n en sus operaciones de control de las entregas que hacen a la red de transmisi6n para el servicio publico las distintas plantas de generaci6n, tanto las pertenecientes a la propia Comisi6n como las de los particulares con los que dicha entidad tenga convenio, aceptara las entregas de energfa electrica estrictamente en el orden creciente de su respectivo costo total de corto plazo o precio propuesto segun sea el caso, hasta lo que se requiera para satisfacer en cada momenta la demanda.
ARTICULO 150.-Lo previsto en el artfculo anterior debera atenderse por la Comisi6n en todo momenta como regla permanente, salvo por razones de seguridad o en circunstancias y condiciones de emergencia tecnica en las que por fuerza mayor o caso fortuito el servicio de energfa electrica pudiera interrumpirse, restringirse o sufrir dafio considerable.
ARTICULO 151.- La Comisi6n notificara por los medias id6neos, al comienzo de cada mes, a cada uno de los productores externos con los que tenga celebrados convenios para la adquisici6n de energfa electrica, acerca de los pron6sticos de energfa electrica que se despachara del productor respectivo en promedio, durante cada uno de los siguientes tres meses. Los pron6sticos mencionados se elaboraran por la Comisi6n considerando las previsiones sobre la demanda de energfa electrica, la disponibilidad de todos los generadores, las condiciones operativas de la red en las distintas zonas geograficas, la normatividad en materia ambiental y los precios de los 35 diferentes energeticos. Esta notificaci6n no tendra caracter vinculatorio para la Comisi6n, ni creara derechos para los productores externos.
ARTICULO 152.- Cada uno de los productores externos con los que la Comisi6n tenga convenio, dara a conocer a dicha entidad cinco dfas antes del comienzo de cada perfodo: I. El costo total de corto plazo de su energfa electrica para despacho en dicho perfodo, calculado de acuerdo a las formulas convenidas tratandose de los permisionarios a que se refiere la fracci6n I, del artfculo 135, y II. El precio al que ofrezcan entregar energfa y la cantidad maxima de esta, para las horas base, intermedio y pico del perfodo mencionado, tratandose de permisionarios a que se refieren las fracciones II y Ill del artfculo 135.La duraci6n del perfodo al que se refiere este artfculo la determinara la Comisi6n y, previa autorizaci6n de la Secretarfa, la comunicara a todos los permisionarios con los que tenga celebrado convenio.
ARTICULO 153.- La Comisi6n proporcionara, a cada uno de los productores externos con los que tenga celebrado convenio, por los medias id6neos, a mas tardar a las quince horas de cada dfa el programa de despacho, hora por hora para el dfa siguiente, detallado para dicho productor. Tai programa se elaborara con apego al artfculo 149, tomando en consideraci6n la estimaci6n de la demanda, el area geografica del productor y las restricciones de la red; la disponibilidad hidraulica; la disponibilidad de todas las unidades generadoras; las cargas interrumpibles; y los costos totales de corto plazo de la energfa electrica o precios ofertados por todos los productores. SECCION DECIMOSEXTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 154.- Los permisionarios podran solicitar el servicio de transmisi6n a la Comisi6n. La prestaci6n de este servicio se hara mediante convenio e implicara una contraprestaci6n econ6mica a favor de dicho organismo conforme a lo previsto en esta secci6n.
ARTICULO 155.- La Comisi6n, cuando exista la posibilidad de transmitir energfa electrica adicional con las instalaciones existentes, brindara el servicio de transmisi6n a los permisionarios que lo soliciten, dando preferencia a quien lo solicite primero. Cuando no pueda brindar el servicio por existir impedimenta tecnico, la Comisi6n lo comunicara por escrito al solicitante, expresando las razones de la negativa. En caso de no estar conforme con las razones de la negativa, el solicitante podra pedir la intervenci6n de la Secretarfa.
ARTICULO 156.- Cuando con las instalaciones existentes la Comisi6n no tenga posibilidad de proporcionar el servicio de transmisi6n, esta podra convenir con el solicitante acerca de la construcci6n de las instalaciones necesarias, repartiendose el costo de las inversiones seg(m acuerdo entre las partes, con base en lo dispuesto por la Ley y este Reglamento. Si la Comisi6n y el solicitante no llegaran a un acuerdo al respecto, este ultimo podra pedir la intervenci6n de la Secretarfa
ARTICULO 157.- Los particulares podran construir las lfneas de conducci6n de energfa electrica que requieranpara su propio uso, siempre que dichas lfneas cumplan con las normas oficiales mexicanas. En caso de que los particulares pretendan interconectarse con la red del servicio publico, sera necesaria la celebraci6n previa del contrato respectivo con el suministrador.
ARTICULO 158.- Los cargos por servicio de transmisi6n que brinde la Comisi6n a los particulares, se calcularan tomando en cuenta los costos en que esta incurra para proporcionar dicho servicio, con el detalle regional que se considere relevante. La metodologfa respectiva sera propuesta por la 36 Comisi6n y aprobada por la Secretarfa y la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico. Al calcular los costos en que incurre para proporcionar el servicio de transmisi6n a un solicitante, la Comisi6n debera considerar las soluciones tecnicas que permitan brindar el servicio requerido al menor costo, incluyendo el intercambio de energfa electrica entre distintas areas de control, siempre que en este intercambio se garantice que no habra perjuicio para la calidad, estabilidad y seguridad del servicio publico en las areas de control de que se trate. El solicitante podra someter a la Comisi6n propuestas o sugerencias tecnicas que faciliten a dicho organismo la determinaci6n del modo en que se transmitira o intercambiara la energfa electrica al menor costo. En caso de existir diferencias entre el solicitante y la Comisi6n respecto al arreglo tecnico que se practicara para transmitir o intercambiar la energfa electrica incurriendo en el menor costo, el solicitante podra pedir la intervenci6n de la Secretarfa.
ARTICULO 159.- Los cargos por otros servicios que de manera conexa a la transmisi6n deban pagar los particulares, se consideraran por separado y formaran parte, en su caso, de los convenios correspondientes. Los derechos y obligaciones emanados de un convenio relativo a servicios de transmisi6n u otros servicios conexos, podran transferirse entre los particulares, previa autorizaci6n de la Secretarfa.
ARTICULO 160.- El cargo que se establezca en el convenio respectivo por el servicio de transmisi6n, asf como por los que de manera conexa brinde la Comisi6n, sera aprobado por las autoridades competentes y podra ser revisado de acuerdo con los indices aplicables que se establezcan en la metodologfa prevista en el artfculo 158. SECCION DECIMOSEPTIMA DE LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA POR LA COMISION A LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 161.- Cuando un productor externo requiera capacidad de respaldo, la Comisi6n se la proporcionara, salvo que exista impedimenta tecnico o razones econ6micas que lo impidan, mediante la celebraci6n del contrato de suministro respectivo. Se entendera por impedimenta tecnico y por razones econ6micas que lo impidan, lo previsto en el artfculo 20. En los contratos a que se refiere este artfculo se preveran los mecanismos aplicables en caso de ajuste, modificaci6n o reestructuraci6n de las tarifas de respaldo.
ARTICULO 162.- La tarifa de respaldo regira para todos los productores externos, y considerara las modalidades que a propuesta de la Comisi6n aprueben las autoridades competentes. CAPITULO X DE LA INSPECCION
ARTICULO 163.- Para vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, la Secretarfa podra realizar las inspecciones que estime pertinentes, en los casos que se requieran, sin perjuicio de las que se deriven de la aplicaci6n de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n . Los inspectores seran provistos de documento oficial de identificaci6n y de los elementos necesarios para la practica completa y eficaz de su cometido. Los inspectores deberan contar tambien con la orden de inspecci6n correspondiente, la cual debera ser dirigida a quien se le va a practicar la visita de inspecci6n y en la que debera precisarse la fecha de inspecci6n, el domicilio en el que debera practicarse, el perfodo que abarcara y demas circunstancias que deban ser tomadas en consideraci6n. En esta orden debera citarse expresamente el fundamento legal y el objeto de la inspecci6n. Los inspectores tendran libre acceso a los inmuebles, locales e instalaciones a inspeccionar con el fin de cumplir su cometido y sera obligaci6n de los usuarios, consumidores o propietarios 37 correspondientes y del suministrador, en su caso, prestar todas las facilidades para que se practiquen las inspecciones, asf como dar instrucciones a sus representantes o personal a sus 6rdenes, para que no pongan obstaculo alguno a dicha inspecci6n. Si para llevar a cabo la inspecci6n se necesitara la colaboraci6n de personal del suministrador, se le dara aviso de esta situaci6n con la debida anticipaci6n, con objeto de que comisione al personal necesario. Para efectos de mayor eficacia en el desarrollo de estas inspecciones, el suministrador proporcionara los instrumentos y equipos necesarios, previa solicitud de la Secretarfa. El suministrador informara sobre la disponibilidad del personal que prestara su colaboraci6n, el cual se integrara en el sitio y horario que indique la Secretarfa. El suministrador debera notificar con anticipaci6n el retiro o sustituci6n de su personal.
ARTICULO 164.- La Secretarfa efectuara las siguientes inspecciones: I. Al suministrador: a) Durante la construcci6n de sus obras e instalaciones, para vigilar que se cumpla con las especificaciones, con proyecto y con el programa y presupuesto aprobados; b) Durante la operaci6n de sus obras e instalaciones, para vigilar su eficiente funcionamiento econ6mico y su correcta operaci6n; y c) En sus obras e instalaciones en operaci6n, para vigilar que se cumpla con lo dispuesto en los capftulos Illy IV de este Reglamento, en lo conducente. II. A los permisionarios a que se refiere el artfculo 36 de la Ley: Durante la construcci6n y operaci6n de las obras e instalaciones respectivas, para vigilar que se cumpla con las especificaciones de la Secretarfa y del suministrador. Ill. A las obras e instalaciones de los usuarios, para vigilar: a) El cumplimiento de los dispuesto en el capftulo VII de este Reglamento; b) Que no conecten sus lfneas particulares con lfneas de otro usuario o del suministrador, salvo en los casos excepcionales en que se hubiere otorgado aprobaci6n previa de la Secretarfa y celebrado convenio con el suministrador: c) Que no consuman energfa electrica a traves de sus instalaciones que altere o impida el funcionamiento de los equipos de control y medici6n del suministrador, y d) Que no usen la energfa electrica en forma distinta de la fijada en el contrato de suministro.
ARTICULO 165.- Para llevar a cabo las inspecciones, se seguira el procedimiento general siguiente: I. El inspector debera entregar la orden de inspecci6n a la persona con quien se entienda la diligencia; II. Se levantara un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquel se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podra hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga; Ill. S e dejara copia del acta a la persona con la que se entendi6 la diligencia, quien debera firmarla. El acta sera valida a(m cuando se niegue a firmarla; 38 IV. Si se impide la realizacion de la inspeccion, se hara constar tal circunstancia en el acta, con la advertencia de que se aplicaran los medias de apremio y las sanciones correspondientes. Si se impide la realizacion de la inspeccion solicitada por el suministrador y la visita tiene por objeto verificar la existencia de alguna de las infracciones previstas en las fracciones II a VI del artfculo 35, se tendra por presuntamente cierta su existencia y procedera la aplicacion al usuario de las sanciones previstas en los artfculos 40, 41 y 42 de la Ley; V. El usuario dispondra de los diez dfas habiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de inspeccion, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes
ARTICULO 166.- Tratandose de inspecciones a obras e instalaciones para servicios de alta tension, a fin de comprobar que cumplen con los requisitos de las normas oficiales mexicanas, se aplicara el procedimiento sefialado en el artfculo anterior y ademas: I. Se comunicara al usuario el dfa y la hora en que se llevara a cabo la inspeccion a su instalacion, con no menos de veinticuatro horas de anticipacion; II. Si la instalacion no cumple con las normas oficiales mexicanas en aspectos que no pongan en peligro la vida o bienes de las personas, se notificaran al usuario las fallas encontradas, las correcciones que deberan hacerse y el plazo para realizarlas, previniendolo que en caso de incumplimiento se le impondran sanciones; Ill. Si la instalacion tiene partes que pudieran poner en peligro la vida o bienes de las personas, se notificaran estas fallas al usuario, refiriendolas a las normas oficiales mexicanas correspondientes, precisando las correcciones que deberan hacerse y el plazo para llevarlas a cabo, mismo que se estimara segun la complejidad de los trabajos, apercibiendolo de que si no se cumple con lo requerido se ordenara la suspension del suministro en los terminos de la fraccion Ill del artfculo 35, sin perjuicio de la facultad del suministrador de efectuar el corte del servicio. Transcurrido el plazo se efectuara una segunda inspeccion y si no se han corregido las fallas, se ordenara al suministrador la suspension del suministro, hacienda llegar al usuario una copia de dicha orden; IV. Si la instalacion no cumple con las normas oficiales mexicanas y representa riesgos inminentes para la vida o bienes de las personas, se ordenara al suministrador la suspension del suministro y se comunicaran al usuario las deficiencias encontradas para que las corrija o se ordenara el retiro parcial o total de la instalacion, si el caso lo amerita. El aviso de la Secretarfa al suministrador para que reanude el suministro se dara una vez que la Secretarfa verifique que la instalacion no presenta riesgos. CAPITULO XII DEL RECURSO ADMINISTRA TIVO
ARTICULO 172.-Para los efectos del artfculo 43 de la Ley, el recurso se sujetara a lo siguiente: I. El escrito mediante el cual se interponga sera presentado ante la Secretarfa, directamente o por otros medias que dejen certeza de la fecha en que se interpone; II. Se correra traslado al suministrador o a cualquier tercero que pudiera resultar afectado por la resolucion que se dicte, para que, en un plazo de quince dfas habiles, alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, y Ill. Se tendra por no interpuesto cuando sea presentado fuera de tiempo y cuando no se acredite el interes jurfdico o la personalidad de quien lo promueva. 39 TRANSi TO RiOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. SEGUNDO.- Se abrogan las siguientes disposiciones: I. Reglamento de la Ley de la lndustria Electrica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 4 de octubre de 1945; II. Reglamento de lnstalaciones Electricas, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 22 de junio de 1981; Ill. Reglamento de la Ley del Servicio Publico de Energia Electrica en Materia de Autoabastecimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 31 de mayo de 1991; IV. Decreto relativo a la forma en que las empresas de energfa electrica deberan adquirir los timbres con resello "Electrificaci6n ", publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 28 de febrero de 1941; V. Decreto que crea la Comisi6n Tecnica Coordinadora de la Electrificaci6n de Mexico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 18 de marzo de 1944; VI. Decreto que ordena que a partir del 1o. de enero de 1948 enteren en la Nacional Financiera, S.A., o en lnstituciones que esta designe, las cantidades que hayan recaudado de los causantes de las Empresas vendedoras de energfa electrica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 27 de diciembre de 194 7; VII. Decreto relativo a la producci6n y venta de equipos y aparatos electricos y sus partes, para que operen en las frecuencias de 50 y 60 ciclos por segundo, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 11 de enero de 1968; VIII. Decreto relativo a la producci6n, importaci6n y venta de equipos y aparatos electricos y sus partes, que se empleen en los campos industrial, comercial, agrfcola, asf como en relaci6n con la generaci6n y distribuci6n de energfa electrica, para que operen a las frecuencias de 60 ciclos por segundo, o de 50 y 60 ciclos por segundo, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 17 de febrero de 1968; IX. Decreto por el que se declara de utilidad publica la unificaci6n de frecuencia del suministro de energfa electrica a 60 ciclos por segundo, en todos los sistemas del pafs, destinados al servicio publico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 23 de julio de 1971; X. Reglamento para el suministro de energfa electrica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 8 de mayo de 1958; XI. Reglamento General de lnspecciones en Materia de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 23 de marzo de 1966; XII. Reglamento de cobro de cuentas y corte de servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 15 de noviembre de 1966; XIII. Acuerdo por el cual se dan instrucciones a las empresas electricas de servicios publicos y a las productoras de energfa electrica en usos propios, para prevenir actos de sabotaje en sus obras e instalaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 1o. de julio de 1942; XIV. XIV.- Acuerdo que sefiala el horario que servira de base para determinar los consumos ilfcitos de energfa electrica, en funci6n de los cuales la Secretarfa fijara el importe que deba 40 pagarse a las empresas suministradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 16 de mayo de 1945; XV. Acuerdo que establece el procedimiento para calcular el importe de la devoluci6n o bonificaci6n originada por errores en medidores de energfa electrica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 12 de abril de 1956; XVI. Acuerdo que establece la lista de los artfculos que se consideran como equipos y aparatos electricos de uso domestico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 28 de junio de 1968; XVII. Acuerdo que establece la lista de artfculos que por su imposibilidad tecnica deben operar s6Io en 50 6 60 ciclos por segundo o a otra frecuencia especial, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 28 de junio de 1968; XVIII. Acuerdo que establece la lista de equipos y aparatos electricos de uso domestico que seran adaptados para que operen a la frecuencia de 60 ciclos por segundo, sin costo alguno para los usuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n de 20 de octubre de 1972; XIX. Circular numero 827 por la cual se dan instrucciones a los suministradores de energfa electrica, respecto a los procedimientos para la fiscalizaci6n de sus medidores, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n de 30 de septiembre de 1932; XX. Disposiciones relativas al suministro de energfa electrica en el caso de la aplicaci6n de las tarifas generales y especiales, publicadas en el "Diario Oficial" de 19 de enero 1962, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n de 23 de noviembre de 1965, y XXI. Normas Tecnicas para lnstalaciones Electricas previstas en el Reglamento de lnstalaciones Electricas, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n de 30 de julio de 1981, y las adiciones, modificaciones y aclaraciones a dichas normas, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n de 22 de abril de 1985. TERCERO. En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refiere el presente Reglamento, se continuaran aplicando el Reglamento de lnstalaciones Electricas, sus normas tecnicas y las adiciones. modificaciones y aclaraciones a las mismas. CUARTO. En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refiere el presente Reglamento, las metodologias y referencias respectivas, seran propuestas por la Comisi6n y aprobadas por la Secretaria. QUINTO. En tanto se aprueban los nuevos modelos de contrato de suministro, seguiran utilizandose los que existen actualmente. SEXTO. La tolerancia en la frecuencia prevista en la fracci6n I del artfculo 18 se alcanzara a los seis meses de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. SEPTIMO. En las convocatorias que se publiquen para adiciones de capacidad dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, ademas de las especificaciones sobre tipo de combustible a que se refiere el segundo parrafo del artfculo 127, podra detallarse la ubicaci6n de la capacidad requerida. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los ocho dfas del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- (Rubrica).- El Secretario de Hacienda y Credito Publico, Pedro Aspe.-(Rubrica).- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutierrez.- (Rubrica).- La Secretaria de la Contralorfa General de la Federaci6n, Ma. Elena Vazquez Nava.- (Rubrica).- El Secretario de Energia, Minas e lndustria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalmann.- (Rubrica).- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, 41 Jaime Serra Puche.- (Rubrica).- El Secretario de Agricultura de Recurso Hidraulicos, Carlos Hank Gonzalez.- (Rubrica).- El Secretario de Trabajo y Prevision Social, Arsenio Farell Cubillas.- (Rubrica). 42