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قوانين المكسيك

Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado

صدر في 1974-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك · Tamaulipas
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, cattle, quarantine, inspection

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  1. Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Documento de consulta Sin reformas P.O. del 6 de julio de 1974. Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 2 DECRETO No. 287 expedido por el H. Congreso del Estado, por el cual se expide Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado. Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.-Poder Ejecutivo". Secretaría General. EL CIUDADANO MANUEL A. RAVIZÉ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente D E C R E T O No. 287 Por el cual se expide el Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado. EL CUADRAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en nombre del Pueblo que representa y haciendo uso de las facultades que le concede, el Artículo 58 Fracciones I y IV de la Constitución Política Local, expide el siguiente Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 3 D E C R E T O No. 287 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA GARRAPATA EN LA GANADERÍA DEL ESTADO. CAPÍTULO I ARTÍCULO 1o.- EI Comité de la Campaña deberá integrarse por: PRESIDENTE.- EI Presidente de la Unión Ganadera Regional. SECRETARIO.- EI Jefe Federal de la Campaña en el Estado. TESORERO.- EI Tesorero de la Unión Ganadera Regional. VOCAL.-EI Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. VOCAL.-Director de Fomento Agropecuario. VOCAL.-Representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado. VOCAL.- EI Presidente de la Unión Ganadera Ejidal. VOCAL.-Ganadero. VOCAL.-Ganadero. ARTÍCULO 2o.- EI Comité Estatal designará el personal técnico y administrativo necesario para realizar campaña. ARTÍCULO 3o.- La sede del Comité Estatal será Capital del Estado. ARTÍCULO 4o.- EI Comité Estatal celebrará sesiones con la frecuencia que lo estime conveniente, a fin de vigilar la marcha de la campaña y girar instrucciones que se estimen necesarias. ARTÍCULO 5o.-En cada zona se designará el número de inspectores que sea necesario de acuerdo con la población ganadera y las necesidades técnicas de la campaña. ARTÍCULO 6o.-El Comité Estatal de la Campaña tiene las siguientes atribuciones: I.-Fijar las cuotas que deben aportar los ganaderos; $5.00 por cada operación de compra-venta de ganado bovino, $3.00 de ganado equino, y $1.00 ganado caprino. II.-Formar el presupuesto de gastos de administración y someterlo a la aprobación del Ejecutivo del Estado. III.-Establecer estaciones cuarentenarias. Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 4 IV.-Establecer líneas de erradicación y líneas de cuarentena con la localización de los baños para el control de ganado, que se movilicen de una zona a otra según las disposiciones y necesidades técnicas de la campaña. V.-Vigilar y evitar movimientos de ganado infestado. VI.-Vigilar y evitar el sacrificio de animales infestados de garrapata en los rastros públicos o particulares. VII.-Señalar los preparados químicos que deberán ser utilizados en los baños garrapaticidas. VIII.-Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, su cooperación en la campaña, de ser indispensable. IX.-Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su cometido. CAPÍTULO II PATRIMONIO ARTÍCULO 7o.-Constituyen el patrimonio del Comité Estatal: I.-Las aportaciones a cargo de los Gobiernos del Estado y de la Federación, de los ganaderos y organizaciones ganaderas. II.-Los créditos constituídos a su favor. III.-Los bienes que adquiera para la realización de sus fines. IV.-El importe de las sanciones económicas impuestas por la aplicación de la Ley y este Reglamento. ARTÍCULO 8o.-El personal del Comité Estatal será pagado con cargo al Presupuesto de éste. ARTÍCULO 9o.-Las cuotas que se fijen a los ganaderos serán cobradas por conducto de las asociaciones Ganaderas Locales y Ejidales que a su vez las concentrarán a la Tesorería del Comité Estatal. CAPÍTULO III MOVILIZACIÓN ARTÍCULO 10o.-Para los efectos de la campaña para la prevención y erradicación de la garrapata en eI Estado de Tamaulipas, éste se dividirá por zonas que se denominarán de acuerdo con las actividades que se realicen, de la siguiente manera: Zona Libre, Zona de Erradicación, Zona de Control. Zona de Trabajo y Zona Infestada, entendiéndose por tales: I.-Zona Libre.- Área geográfica en la que no existe naturalmente o se ha logrado erradicar el parásito y ha sido declarada libre oficialmente. Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 5 II.-Zona de Erradicación.- Área geográfica sujeta a las medidas especiales de combate establecidas en el Reglamento de la Campaña y que se incorporará a zona libre durante el transcurso de un año. III.-Zona de Control.- Área geográfica sujeta a las medidas especiales de combate establecidas en el Reglamento de la Campaña que consisten básicamente en el baño periódico y el control estricto de las movilizaciones de ganado. IV.-Zona de Trabajo.- Área geográfica en la que se está realizando un programa de promoción para la construcción de baños garrapaticidas y educación del medio ganadero y campesino para la difusión y aceptación de la campaña. V.-Zona Infestada.- Área geográfica no sujeta a las medidas especiales de combate de la Campaña. ARTÍCULO 11o.- Los porteadores de ganados así como los propietarios de embarcaderos particulares, sólo permitirán la carga o descarga de ganado cuando éste vaya amparado con el certificado de tránsito respectivo en las zonas en campaña. ARTÍCULO 12o.-Ninguna Autoridad expedirá guías de tránsito o sanitarias en las zonas en campaña, si el ganado a movilizar no va amparado con el certificado de tránsito oficial correspondiente. ARTÍCULO 13o.-Los vehículos que hayan sido empleados en el transporte de ganado y que movilicen animales de cualquier zona a los límites de las zonas libres, serán limpiados, lavados, así como desinfestados (sic) en el lugar de origen de la movilización, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el Comité Estatal. ARTÍCULO 14o.- El personal de la campaña no expedirá el certificado de tránsito correspondiente si el ganado interesado no presenta la constancia última de baño con vigencia no mayor de 7 días. Esta disposición entrará en vigor en aquellas zonas del Estado que el Comité señale. ARTÍCULO 15o.-Los ganados procedente de la zona infestada y zona de trabajo con destino a zona de control y erradicación, serán consignados únicamente a los baños de línea colocados en el límite de dichas zonas con el objeto de ser inspeccionados y bañados para permitir la entrada a estas zonas. ARTÍCULO 16o.- Los ganados procedentes de cualquier punto del Estado, con destino a zonas libres, serán consignados a los baños de línea de cuarentena para ser inspeccionados y bañados, y en su caso cuarentenados si vienen parasitados, para permitir su entrada a dicha zona. ARTÍCULO 17.-En la campaña será usada la nomenclatura siguiente para las líneas que delimitan dos zonas: Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 6 I.- Línea de Cuarentena.- Es aquella que delimita una zona libre de cualquier otra. II.- Línea de Erradicación.- Es aquella que delimita una zona de erradicación o la de control de cualquier otra. Las líneas tendrán baños oficiales que serán pasos obligados de ganado, de acuerdo con las vías pecuarias existentes, donde los animales serán inspeccionados, bañados o cuarentenados según el caso, cuando pretendan introducirse a las zonas anteriormente citadas. Los animales de cualquier zona del Estado que se movilicen rumbo a las zonas de control, erradicación o zona libre, sólo serán consignados hasta cualquier baño oficial de las líneas de erradicación o cuarentena. ARTÍCULO 18o.-Cuando un ganado que provenga de una zona infestada sea desembarcado o introducida a una zona libre sin haber cumplido con las disposiciones sanitarias, ésta será cuarentenaza y quedará sujeta a todas las disposiciones relativas. ARTÍCULO 19o.-En las estaciones de embarque del ferrocarril, embarcaderos particulares y las garitas de entrada de las carreteras, deberá existir el equipo necesario (bomba de inmersión o presión, o bomba de aspersión-(sic), para que todo el ganado que entra al Estado, de zonas infestadas sea bañado. CAPÍTULO IV ARTÍCULO 20o.-Las Autoridades y Organizaciones del Estado y Municipales, estarán obligadas a prestar la colaboración que les sea solicitada por el Comité Estatal. ARTÍCULO 21o.-En cada zona se levantará anualmente un censo ganadero, en el que colaborarán las autoridades del Estado y Municipales, asociaciones ganaderas locales y ejidales y uniones ganaderas regional y ejidal, para determinar el número y especie de ganado; nombre y superficie del predio, especificando si poseen en propiedad, arrendamiento, ejido, etc.; fierros quemadores, así como el número de baños garrapaticidas de inmersión de que se dispone. ARTÍCULO 22o.-Quedará sujeta a este Reglamento, toda persona física o moral que sea poseedora de semovientes de la especie bovina, equina, caprina o cualesquiera otros animales que puedan ser transmisores de la garrapata. ARTÍCULO 23o.-Los ganados deben bañarse en forma permanente hasta lograr la erradicación del parásito cada 14 días o con una periodicidad menor a juicio del Comité Estatal. Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 7 ARTÍCULO 24o.-Las personas que sean propietarias de un mínimo de 100 cabezas de ganado mayor o 500 de ganado menor, tendrán obligación de construir por su cuenta, con asesoramiento del Comité Estatal, un baño de inmersión para sus animales, dentro de un término de 6 meses a partir de la comunicación oficial respectiva. Los ganaderos propietarios de menos de 100 cabezas podrán construir el tanque que les corresponda en cooperativa o podrán bañar sus ganados en los tanques más próximos, previo acuerdo con los propietarios y el Comité. ARTÍCULO 25o.-Para la construcción de baños garrapaticidas de pequeños propietarios y ejidatarios, el Comité calculará el costo de la obra, hará la estadística del número de cabezas que cada uno de esos propietarios posee y conocida la aportación que le corresponde, exigirá que construyan el tanque respectivo. ARTÍCULO 26o.-Lo pastos, forrajes y materiales que se hubieren utilizado para cama de los animales que provengan de una zona infestada, no podrán ser transportados a una zona libre. ARTÍCULO 27o.-Los ganaderos tienen la obligación de conservar constantemente limpios los potreros para evitar la procreación de o incrementos de la plaga. ARTÍCULO 28o.-Las violaciones a este Reglamento serán sancionadas por el Comité de conformidad con la Ley de la Campaña de Erradicación de la Garrapata. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.-La presente Ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-Cd. Victoria, Tamaulipas, a 13 de junio de 1974.-Diputado Presidente, Lic. EVEN GARZA MASCORRO; Diputado Secretario, BERNARDINO CANCHOLA HERRERA; Diputado Secretario, JUAN LEDEZMA ESCOBAR.-Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. MANUEL A. RAVIZÉ.-El Secretario General de Gobierno, Lic. MARIO GARZA RAMOS.-Rúbricas. Reglamento de la Ley de la Campaña para la Erradicación de la Garrapata en la Ganadería del Estado Pág. 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAMPAÑA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA GARRAPATA EN LA GANADERÍA DEL ESTADO. Decreto No. 287 del 13 de junio de 1974. P.O. No. 54, del 6 de julio de 1974.

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