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قوانين المكسيك

Reglamento de gas natural

صدر في 1995-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, transport/storage, authorization/permit, registration, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
energy

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  1. Articulo 1.- Objeto y ambito de aplicaci6n Este ordenamiento reglamenta la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petr61eo, con el objeto de regular las ventas de primera mano, asi coma las actividades y las servicios que no forman parte de la industria petrolera en materia de gas natural, a efecto de asegurar su suministro eficiente.

  2. Articulo 2.- Definiciones Para las efectos de este Reglamento, se entendera par: I. Adquirente: La persona que celebra o solicita celebrar un contrato que tenga par objeto una venta de primera mano; II. Almacenamiento: La actividad de recibir, mantener en dep6sito y entregar gas, cuando el gas sea mantenido en dep6sito en instalaciones fijas distintas a las ductos; III. Comisi6n: La Comisi6n Reguladora de Energia; IV. Condiciones generales para la prestaci6n del serv1c10: El documento que establece las tarifas y las derechos y obligaciones de un permisionario frente a las usuarios; V. Directivas: Disposiciones de caracter general expedidas par la Comisi6n, tales coma criterios, lineamientos y metodologias, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribuci6n de gas; VI. Distribuci6n: La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas par media de ductos dentro de una zona geografica; VII. Distribuidor: El titular de un permiso de distribuci6n; VIII. Ductos: Las tuberias e instalaciones para la conducci6n de gas; IX. Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente par metano; X. Ley: La Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petr61eo; XI. Permisionario: El titular de un permiso de transporte, almacenamiento o distribuci6n; XII. Petr61eos Mexicanos: Petr61eos Mexicanos y cualquiera de sus organismos subsidiarios en las terminos de su Ley Organica; XIII. Secretaria: La Secretaria de Energia; XIV. Sistema: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para la conducci6n o almacenamiento de gas; XV. Tarifas: La lista de precios para cada clase y modalidad de servicio que preste un permisionario; XVI. Transporte: La actividad de recibir, conducir y entregar gas par media de ductos a personas que no sean usuarios finales localizados dentro de una zona geog rafica; XVII. Transportista: El titular de un permiso de transporte; XVIII. Trayecto: El trazado de un sistema de transporte de uno o mas puntos de origen a uno o mas puntos de destino; XIX. Usuario: La persona que utiliza o solicita las servicios de un permisionario; XX. Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo; XXI. Venta de primera mano: La primera enajenaci6n de gas de origen nacional que realice Petr61eos Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional, y XXII. Zona geografica: El area delimitada par la Comisi6n para efectos de distribuci6n.

  3. Articulo 3.- Comercio exterior La importaci6n y la exportaci6n de gas podran ser efectuadas libremente, en las terminos de la Ley de Comercio Exterior. Los importadores y exportadores deberan presentar a la Comisi6n la informaci6n relativa a sus actividades de comercio exterior, de acuerdo con las directivas que para tal efecto expida.

  4. Articulo 4.- Acuerdos de coordinaci6n La Secretaria promovera la celebraci6n de bases o acuerdos de coordinaci6n con las autoridades federales y locales, a fin de impulsar el desarrollo de proyectos, en el ambito de sus respectivas atribuciones, en lo relacionado con la construcci6n, operaci6n y mantenimiento de sistemas y la aplicaci6n de medidas de seguridad.

  5. Articulo 5.- Consumidores Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que surjan entre las permisionarios y las usuarios que tengan el caracter de consumidores en las terminos de la Ley Federal de Protecci6n al Consumidor seran resueltas par la Procuraduria Federal del Consumidor conforme a dicha ley.

  6. Articulo 6.- Practicas indebidamente discriminatorias Para efectos de este Reglamento, se considerara indebidamente discriminatorio negar un trato semejante a usuarios o adquirentes similares en condiciones similares. No se consideraran indebidamente discriminatorias las diferencias en el trato que puedan existir coma resultado de: I. Las distintas clases y modalidades de servicio; II. La localizaci6n de las usuarios o adquirentes, o III. Las distinciones par categorias de usuarios o adquirentes.

  7. Articulo 7 .- Aplicaci6n e interpretaci6n Corresponde a la Comisi6n aplicar e interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Capitulo II Ventas de Primera Mano

  8. Articulo 8.- Regulaci6n de precios Para las efectos de este Reglamento, el precio maxima del gas objeto de las ventas de primera mano sera fijado conforme a lo establecido en las directivas expedidas par la Comisi6n. La metodologia para su calculo debera reflejar las costos de oportunidad y condiciones de competitividad del gas respecto al mercado internacional y al lugar donde se realice la venta. El precio maxima del gas no afectara la facultad del adquirente para negociar condiciones mas favorables en su precio de adquisici6n. Lo dispuesto en este articulo no se aplicara al precio del gas importado.

  9. Articulo 9.- Terminos y condiciones Petr61eos Mexicanos presentara a la Comisi6n, para su aprobaci6n, las terminos y condiciones generales que regiran las ventas de primera mano, las cuales deberan ser acordes con las usos comerciales, nacionales e internacionales, observados par las empresas dedicadas a la compraventa de gas. En ningun caso Petr61eos Mexicanos discriminara indebidamente entre las adquirentes. Petr61eos Mexicanos informara a la Comisi6n, en la forma que esta determine mediante directivas, las terminos de las ventas de primera mano realizadas, con la finalidad de que esta verifique el cumplimiento de las disposiciones de este capitulo y prevea su publicaci6n. Con excepci6n de lo dispuesto en el parrafo anterior, la informaci6n contenida en las contratos que Petr61eos Mexicanos le presente a la Comisi6n tendra caracter confidencial.

  10. Articulo 10.- Contratos En las ventas de primera mano, Petr61eos Mexicanos debera ofrecer al adquirente, para el volumen que este desee contratar, cuando menos dos tipos de cotizaciones que constituiran ofertas de venta e incluiran las terminos y condiciones para la venta del gas: I. A la salida de las plantas de proceso, y II. En el punto o puntos de entrega que determine el adquirente, distinguiendo de manera desagregada la tarifa de transporte y el precio del gas a la salida de las plantas de proceso, asi coma otros servicios que ofrezca Petr61eos Mexicanos. Articu lo 11.- Descuentos De conformidad con las terminos y condiciones generales aprobados par la Comision, Petroleos Mexicanos podra otorgar descuentos par volumen o condiciones contractuales diferentes, siempre que no incurra en practicas indebidamente discriminatorias.

  11. Articulo 12.- Competencia efectiva Cuando a juicio de la Comision Federal de Competencia existan condiciones de competencia efectiva, las terminos y condiciones para las ventas de primera mano y el precio del gas podran ser pactados libremente. Si existiendo condiciones de competencia efectiva, la Comision Federal de Competencia determina que al realizar las ventas de primera mano se acude a practicas indebidamente discriminatorias, la Comision restablecera la regulacion de precios y de las terminos y condiciones a que dichas ventas deban sujetarse.

  12. Articulo 13.- Suspension del suministro Petroleos Mexicanos podra suspender el suministro de gas de primera mano a quienes no cumplan con sus obligaciones contractuales. Capitulo Ill Permisos Secci6n Primera Disposiciones Comunes

  13. Articulo 14.- Regimen de permisos La realizacion de las actividades de transporte, almacenamiento y distribucion requerira de permiso previo otorgado par la Comision en las terminos de este Reglamento. Sin perjuicio de las permisos que se otorguen a Petroleos Mexicanos y demas organismos descentralizados del sector energetico, las permisos para la prestacion de las servicios solo seran otorgados a empresas del sector social y sociedades mercantiles. Petroleos Mexicanos y las demas organismos descentralizados del sector energetico estaran sujetos a las disposiciones de este Reglamento.

  14. Articulo 15.- Restricciones societarias Sin perjuicio de lo dispuesto par la legislacion aplicable, las sociedades mercantiles titulares de permisos de transporte y distribucion: I. Tendran coma objeto social principal la prestacion de las servicios de transporte en el caso de las transportistas, y de distribucion en el caso de las distribuidores, y las demas actividades relacionadas para la consecucion de dicho objeto, y II. Incluiran en sus estatutos sociales la obligacion de tener un capital social minima fijo, sin derecho a retiro, equivalente a diez par ciento de la inversion propuesta en el proyecto de que se trate.

  15. Articulo 16.- Titularidad de distintos permisos Una misma persona podra ser titular de permisos de transporte, almacenamiento y distribucion en las terminos de este Reglamento.

  16. Articulo 17. - Integracion vertical Para servir a una zona geografica, las permisos de transporte y distribucion respectivos no podran ser otorgados o transferidos a una misma persona ni a personas que directa o indirectamente resulten titulares de ambos permisos o que tengan participacion en las sociedades que resultarian permisionarias, salvo en el supuesto previsto en el articulo 31. La Comision podra autorizar excepciones a la prohibicion que establece el parrafo anterior cuando, a su juicio: I. Resulte en ganancias de eficiencia y rentabilidad en la prestacion del serv1c10, sin que en ningun caso implique una participacion controlante entre el transportista y el distribuidor, o II. Sea estrictamente necesario par no existir la infraestructura de transporte requerida para desarrollar una zona geografica determinada y no existan otros interesados en llevar a cabo el proyecto de transporte o distribucion; esta excepcion sera autorizada solo para el periodo de exclusividad. El procedimiento a que se sujetara el permisionario para transferir el permiso de transporte o distribucion, una vez terminado dicho periodo, sera el previsto en la directiva que para tal efecto expida la Comision.

  17. Articulo 18.- Tramite para efectos de competencia economica Los interesados en obtener un permiso deberan manifestar su intencion a la Comision Federal de Competencia y presentarle, segun sea el caso, copia de la solicitud de permiso o de la propuesta de licitacion a que se refieren las secciones quinta y sexta de este capitulo, para las efectos de la Ley Federal de Competencia Economica.

  18. Articulo 19.- Duracion del permiso Los permisos tendran una vigencia de treinta anos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y seran renovables, en su caso, en las terminos del articulo 53.

  19. Articulo 20.- Titulo del permiso Los titulos de las permisos deberan contener: I. En todos las casos: a) La razon social o denominacion y domicilio del permisionario en el territorio naciona I; b) El objeto del permiso; c) La descripcion y las caracteristicas del proyecto; d) Los programas y compromisos minimos de inversion, asi coma las etapas y las plazas para llevarlos a cabo; e) La fecha If mite para iniciar la prestacion del servicio en cada etapa de desarrollo del proyecto; f) Las condiciones generales para la prestacion del servicio; g) La descripcion generica de las metodos y procedimientos de seguridad para la operacion y el mantenimiento de las sistemas, que sera sustituida par el plan detallado con especificaciones en el plaza que para tal efecto senale la Comision; h) Los seguros que debera contratar el permisionario, y i) Cualquier otra informacion que la Comision considere conveniente; II. En el caso del servicio de transporte, el titulo debera contener, ademas de lo indicado en la fracci6n anterior: a) El trayecto, y b) La capacidad de conducci6n del proyecto; III. En el caso del servicio de almacenamiento, el titulo debera contener, ademas de lo indicado en la fracci6n I: a) La localizaci6n de las instalaciones; b) Los puntos de recepci6n y entrega del gas, y c) La capacidad de almacenamiento del proyecto, y IV. En el caso del servicio de distribuci6n, el titulo debera contener, ademas de lo indicado en la fracci6n I: a) La delimitaci6n de la zona geografica; b) Los puntos de recepci6n del gas; c) En su caso, el periodo de exclusividad, y d) En su caso, el programa minima de cobertura y desarrollo en la zona geog rafica.

  20. Articulo 21.- Aceptaci6n de las obligaciones establecidas en el permiso El otorgamiento de un permiso implica la aceptaci6n incondicional del permisionario de las obligaciones contenidas en el titulo del mismo.

  21. Articulo 22.- Otros permisos y autorizaciones El otorgamiento de un permiso implica la autorizaci6n de la Comisi6n para realizar las obras correspondientes, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales y locales. Secci6n Segunda Disposiciones Especfficas para Transporte

  22. Articulo 23.- Trayecto Cada permiso de transporte sera otorgado para una capacidad y un trayecto determinados, mediante el procedimiento establecido en la secci6n quinta de este capitulo, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente. El trayecto autorizado quedara registrado en la Comisi6n. En cualquier punto del trayecto se podra entregar y recibir gas. El permisionario debera dar aviso a la Comisi6n sabre la localizaci6n de dichos puntos. Los permisos de transporte no conferiran exclusividad.

  23. Articulo 24.- Proyectos promovidos par el Gobierno Federal o las gobiernos estatales La Comisi6n podra convocar, a instancia del Gobierno Federal o las gobiernos estatales, a licitaci6n publica en las terminos de la secci6n sexta de este capitulo, para el otorgamiento de un permiso de transporte. Secci6n Tercera Disposiciones Especfficas para Almacenamiento

  24. Articulo 25.- Localizaci6n y otorgamiento Cada permiso de almacenamiento sera otorgado para una localizaci6n especifica y una capacidad determinada, mediante el procedimiento establecido en la secci6n quinta de este capitulo. Secci6n Cuarta Disposiciones Especfficas para Distribuci6n

  25. Articulo 26.- Zona geografica Cada permiso de distribuci6n sera otorgado para una zona geografica, que sera determinada considerando las elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente del sistema de distribuci6n, asi coma las planes de desarrollo urbano aprobados par las autoridades competentes. La Comisi6n determinara las zonas geograficas oyendo a las autoridades federales y locales involucradas. Una zona geografica correspondera generalmente a un centro de poblaci6n.

  26. Articulo 27 .- Modificaci6n de la zona geografica La modificaci6n de la zona geografica se realizara mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisi6n; durante el periodo de exclusividad se requerira el consentimiento del permisionario. La modificaci6n de la zona geografica no ampliara el periodo de exclusividad establecido en el permiso original.

  27. Articulo 28.- Exclusividad en la zona geografica El primer permiso de distribuci6n para una zona geografica sera otorgado mediante licitaci6n publica en las terminos de la secci6n sexta de este capitulo y conferira una exclusividad de dace anos sabre la construcci6n del sistema de distribuci6n y la recepci6n, conducci6n y entrega de gas dentro de la zona geografica. El periodo de exclusividad a que se refiere el parrafo anterior surtira efectos a partir del momenta en que la Comisi6n otorgue el permiso correspondiente. Los permisos de distribuci6n no conferiran exclusividad en la comercializaci6n de gas en la zona geografica de que se trate.

  28. Articulo 29.- Permisos posteriores al periodo de exclusividad Los permisos que entren en vigor despues del periodo de exclusividad seran otorgados en las terminos de la secci6n quinta de este capitulo y no conferiran exclusividad.

  29. Articulo 30.- Comercializaci6n en la zona geografica Los usuarios ubicados en una zona geografica podran contratar el suministro de gas con personas distintas al distribuidor, en cuyo caso el distribuidor debera permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema en las terminos del articulo 63, mediante el pago de la tarifa correspondiente.

  30. Articulo 31.- Transporte dentro de zonas geograficas Cuando un punto de destino del trayecto de un sistema de transporte quede comprendido dentro de una zona geografica determinada con posterioridad, el transportista podra obtener el permiso de distribucion con exclusividad a traves del procedimiento de licitacion a que se refiere la seccion sexta de este capitulo. En caso de obtener el permiso de distribucion, el transportista podra ser titular de ambos permisos durante el periodo de exclusividad. En caso de no obtener el permiso de distribucion, el transportista solo podra continuar suministrando gas dentro de la zona geografica, sin extender o ampliar su sistema, durante la vigencia de las contratos celebrados con las usuarios finales con anterioridad a la determinacion de la zona geog rafica. Secci6n Quinta Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos a Solicitud de Parte

  31. Articulo 32.- Solicitud El interesado en obtener un permiso de distribucion despues del periodo de exclusividad, de transporte o de almacenamiento, debera presentar a la Comision una solicitud que contendra: I. En todos las ca sos: a) La razon social o denominacion y domicilio del solicitante; b) La copia certificada de la escritura constitutiva con sus reformas o la documentacion que acredite su existencia legal; c) Los documentos que acrediten la personalidad y las facultades del representante legal; d) El objeto, la descripcion y las especificaciones tecnicas del proyecto; e) La descripcion generica de las metodos y procedimientos de seguridad para la operacion y el mantenimiento del sistema; f) La documentacion que acredite la viabilidad tecnica del proyecto; g) Los documentos que acrediten la capacidad tecnica, administrativa y financiera del solicitante; h) Los programas y compromisos minimos de inversion, asi coma las etapas y las plazas para llevarse a cabo; i) La propuesta de condiciones generales y tarifas para la prestacion del servicio; j) La copia del aviso a que se refiere el articulo 18; k) La descripcion de las condiciones de operacion, las sistemas de informatica y las mecanismos y equipos que se utilizaran para el acceso abierto a terceros, y I) La fecha para iniciar la prestacion del servicio, especificando, en su caso, cada etapa de desarrollo del proyecto; II. En el caso del servicio de transporte, la solicitud debera contener, ademas de lo indicado en la fraccion anterior: a) El trayecto propuesto; b) La capacidad de transporte del proyecto; c) La descripci6n de las modalidades de servicio y su mercado; d) La justificaci6n de la demanda potencial; e) Las fuentes de suministro del gas; f) En su caso, las convenios de transporte establecidos con usuarios especificos; g) El diagrama de las flujos del gas, y h) En su caso, las efectos del proyecto propuesto sabre el sistema de transporte correspondiente; III. En el caso del servicio de almacenamiento, la solicitud debera contener, ademas de lo indicado en la fracci6n I: a) La localizaci6n y caracteristicas del proyecto, y b) La capacidad de almacenamiento del proyecto, y IV. En el caso del servicio de distribuci6n sin exclusividad, la solicitud debera contener ademas de lo indicado en la fracci6n I: a) La zona geografica donde se pretenda desarrollar el proyecto; b) Las politicas para extender a nuevos usuarios finales las servicios de distribuci6n dentro de la zona geografica correspondiente, incluyendo las casos en que dichos usuarios finales deberan cubrir las cargos par conexi6n, y c) Las fuentes de suministro.

  32. Articulo 33.- Prevenciones La Comisi6n examinara las solicitudes en el termino de un mes. Cuando las solicitudes no cumplan con las requisitos establecidos en el articulo anterior, la Comisi6n lo comunicara al solicitante, quien contara con un plaza de un mes para cumplir las requisitos o presentar la informaci6n adicional; de no hacerlo, la solicitud sera desechada de piano.

  33. Articulo 34.- Aviso al publico Cuando la solicitud cumpla con las requisitos, la Comisi6n procedera a evaluarla en las terminos del articulo siguiente, publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n, en el termino de diez dias, un extracto del proyecto propuesto y establecera un plaza de dos meses para recibir otras solicitudes, objeciones o comentarios con relaci6n a dicho proyecto. La publicaci6n a que se refiere el parrafo anterior no interrumpira el tramite de la solicitud inicial.

  34. Articulo 35.- Evaluaci6n La Comisi6n realizara la evaluaci6n del proyecto en el termino de tres meses, considerando: I. La capacidad tecnica, administrativa y financiera del interesado; II. La confiabilidad de la fuente de suministro; III. En su caso, las efectos de la interconexi6n con otros sistemas; IV. Los metodos y procedimientos de seguridad para la operaci6n y mantenimiento del sistema; V. La propuesta de condiciones generales para la prestaci6n del servicio; VI. Las especificaciones tecnicas del proyecto, y VII. En el caso de transporte, la justificaci6n de la demanda potencial. En la evaluaci6n del proyecto, la Comisi6n podra realizar investigaciones, recabar la informaci6n que considere necesaria, efectuar consultas con las autoridades federales, estatales y municipales, celebrar audiencias y, en general, realizar cualquier acci6n que considere necesaria para resolver sabre el otorgamiento del permiso.

  35. Articulo 36.- Modificaci6n del proyecto Como resultado de la evaluaci6n a que se refiere el articulo anterior, la Comisi6n podra requerir a las solicitantes la modificaci6n del proyecto, para lo cual senalara un plaza no mayor a tres meses.

  36. Articulo 37.- Otorgamiento de permisos En su caso, el permiso sera otorgado en el termino de un mes a partir de la fecha en que haya concluido la evaluaci6n o se hayan satisfecho las modificaciones requeridas. En el termino establecido en el parrafo anterior, la Comisi6n publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n una descripci6n del objeto del permiso y el nombre y domicilio del acreedor del mismo. Si coma resultado de la publicaci6n a que se refiere el articulo 34 se presentan otras solicitudes, la Comisi6n otorgara permisos a todos aquellos que satisfagan lo establecido en esta secci6n. Secci6n Sexta Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos mediante Licitaci6n

  37. Articulo 38.- Inicio del procedimiento El procedimiento de licitaci6n sera iniciado par la Comisi6n cuando a su juicio existan elementos suficientes que justifiquen la realizaci6n de un proyecto de distribuci6n y, en su caso, la determinaci6n de una zona geografica. Cuando se trate de proyectos de transporte promovidos par el Gobierno Federal o las gobiernos de las estados, se observara lo dispuesto en esta secci6n, sin que sea necesario tramitar la manifestaci6n de interes a que se refiere el articulo siguiente.

  38. Articulo 39.- Manifestaci6n de interes Para las efectos del primer parrafo del articulo anterior, cualquier persona podra presentar a la Comisi6n una manifestaci6n de interes que contenga coma minima: I. Los datos de identificaci6n y domicilio del interesado; II. La documentaci6n que acredite la capacidad tecnica, financiera y administrativa del interesado; III. La informaci6n respecto a las posibles asociados o accionistas interesados en el proyecto; IV. La descripci6n generica del proyecto; V. La zona geografica donde se pretenda desarrollar el proyecto o, en su defecto, la propuesta para la determinaci6n de la misma; VI. Las posibles fuentes de suministro, y VII. La proyecci6n de la demanda esperada. La Comisi6n evaluara y dara respuesta a toda manifestaci6n de interes en el termino de dos meses.

  39. Articulo 40.- Convocatoria Para iniciar el procedimiento de licitaci6n, la Comisi6n publicara la convocatoria en el Diario Oficial de la Federaci6n, la que contendra coma minima: I. El objeto de la licitaci6n y el trayecto o zona geografica de que se trate; II. El plaza, lugar y horario en que estaran a la disposici6n de las interesados las bases para la licitaci6n; el plaza no podra ser menor de quince dias ni mayor a dos meses, y III. El costo y forma de pago de las bases. El costo de las bases sera fijado en raz6n de la recuperaci6n de las erogaciones par su elaboraci6n, la publicaci6n de la convocatoria y las documentos que se entreguen, y demas gastos inherentes al procedimiento de licitaci6n. Articu lo 41. - Bases La Comisi6n elaborara las bases de licitaci6n, que senalaran coma minima: I. El objeto, la descripci6n y las especificaciones tecnicas del proyecto, que seran tales que permitan a las interesados expresar con la mayor flexibilidad el contenido de sus propuestas, en lo relativo a tecnologia, diseno, ingenieria, construcci6n y ubicaci6n con relaci6n al trayecto o la zona geografica de que se trate; II. La documentaci6n necesaria y el plaza para su entrega; III. Los requisitos relativos a la presentaci6n de: a) La descripci6n generica de las metodos y procedimientos de seguridad para la operaci6n y mantenimiento de las sistemas; b) La relaci6n de permisos, autorizaciones y demas actos administrativos necesarios para llevar a cabo las obras relativas al proyecto, asi coma el programa previsto para obtenerlos; c) El aviso a que se refiere el articulo 18; d) Los programas y compromisos minimos de inversion para la prestaci6n del servicio; e) El tipo y la cobertura de las seguros requeridos, y f) La propuesta de las condiciones generales para la prestaci6n del servicio; IV. La forma de acreditar la capacidad financiera, tecnica y administrativa minima que deba satisfacer el solicitante para la prestaci6n del servicio; V. La forma y el manta de las garantias de seriedad de las propuestas; VI. La metodologia para proponer las tarifas; VII. El procedimiento para la presentaci6n de las propuestas; VIII. La informaci6n que debera incluirse en las propuestas tecnica y econ6mica; IX. El criteria para la adjudicaci6n del permiso; X. La informaci6n relativa al lugar, fecha y hara de las juntas de aclaraci6n de las bases, optativas para las participantes; XI. Lugar, fecha y hara para el acto de presentaci6n y apertura de propuestas; XII. La menci6n de que cualquier modificaci6n a las bases debera publicarse par el mismo media que la convocatoria, cuando menos con veinte dias de anticipaci6n a la fecha senalada originalmente para la presentaci6n y apertura de propuestas; XIII. Las causas para declarar desierta la licitaci6n, y XIV. Lugar, fecha y hara del fallo, asi coma la forma en que este se comunicara a las participantes. Las bases que expida la Comisi6n podran ser impugnadas mediante el recurso de reconsideraci6n previsto en la Ley de la Comisi6n Reguladora de Energia.

  40. Articulo 42.- Elaboraci6n de propuestas Entre la fecha de publicaci6n de la convocatoria y el acto de recepci6n de propuestas y apertura de ofertas tecnicas, debera mediar un plaza suficiente, que en ningun caso podra ser menor a tres meses, para que las interesados realicen las estudios tecnicos, financieros y econ6micos necesarios para integrar sus propuestas.

  41. Articulo 43.- Presentaci6n y evaluaci6n de las propuestas La licitaci6n se llevara a cabo en dos etapas, una tecnica y otra econ6mica. El acto de recepci6n y apertura de propuestas tecnicas se realizara conforme a lo establecido en las bases de licitaci6n, ante notario o corredor publico. La Comisi6n evaluara las propuestas tecnicas y desechara las que no cumplan con las requisitos tecnicos establecidos en las bases de licitaci6n y las propuestas de las licitantes cuya participaci6n haya sido objetada par la Comisi6n Federal de Competencia. En una segunda etapa se consideraran solo las propuestas econ6micas de las licitantes que hayan superado la etapa tecnica.

  42. Articulo 44.- Fallo La Comisi6n emitira su fallo en el termino de tres meses a partir de la recepci6n de las propuestas o, en su caso, declarara desierta la licitaci6n en las supuestos del articulo siguiente.

  43. Articulo 45.- Licitaci6n desierta La Comisi6n declarara desierta la licitaci6n en cualquiera de las supuestos siguientes: I. No se haya presentado propuesta alguna; II. A su juicio, ninguna propuesta satisfaga las condiciones establecidas en las bases de licitaci6n, o III. A su juicio, las propuestas presentadas hayan sido resultado de connivencia.

  44. Articulo 46.- Otorgamiento del permiso y publicaci6n La Comisi6n otorgara el permiso a quien, habiendo superado la etapa tecnica, ofrezca la propuesta econ6mica mas ventajosa conforme al criteria establecido en las bases de licitaci6n. El permiso sera otorgado en el termino de un mes a partir de la fecha de emision del fallo. En el mismo termino, la Comision publicara en el Diario Oficial de la Federacion una descripcion del objeto del permiso, el nombre y domicilio del licitante acreedor del permiso y la fecha de emision del fallo. Capitulo IV Transferencia, Modificaci6n, Extinci6n y Revocacion de los Permisos

  45. Articulo 47.- Transferencia de las permisos La transferencia del permiso solo podra efectuarse previa autorizacion de la Comision, a solicitud de las interesados, cuando el posible permisionario: I. Reuna las requisitos para ser titular del permiso, y II. Se comprometa a cumplir, en sus terminos, las obligaciones consignadas en el permiso y, en su caso, en las condiciones generales para la prestacion del servicio.

  46. Articulo 48.- Enajenacion de sistemas El sistema no podra ser enajenado independientemente del permiso ni viceversa, salvo que el permiso correspondiente hubiere sido revocado.

  47. Articulo 49.- Competencia economica en transferencia La solicitud de autorizacion de transferencia de un permiso debera ir acompanada de copia del aviso a la Comision Federal de Competencia sabre el cambio en la titularidad del mismo.

  48. Articulo 50.- Procedimiento de transferencia Cuando las solicitantes no acrediten lo dispuesto en el articulo 47, o la informacion presentada resulte insuficiente, la Comision se las notificara, a fin de que subsanen las deficiencias en el plaza de un mes; de no hacerlo la solicitud sera desechada de piano. Una vez satisfechos las requisitos, la Comision otorgara la autorizacion de transferencia del permiso en el termino de un mes.

  49. Articulo 51.- Gravamenes El titular de un permiso de transporte, almacenamiento o distribucion podra gravar el permiso y las derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestacion y extension del servicio, asi coma deudas de su operacion, previo aviso a la Comision con diez dias de anticipacion al otorgamiento de la garantia. Cuando el permiso o las derechos derivados del mismo sean gravados para otros fines, se requerira de la autorizacion previa de la Comision. Los sistemas no podran ser gravados independientemente del permiso, ni viceversa. Cuando sea previsible un procedimiento de ejecucion del gravamen, el permisionario debera avisar inmediatamente a la Comision. El permisionario debera dar aviso a la Comision de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesion o propiedad sabre las sistemas, en un plaza de tres dias a partir de que tenga conocimiento de ello. Durante el procedimiento de ejecucion de la garantia, el adjudicatario debera designar un operador que, a juicio de la Comision, tenga la capacidad tecnica necesaria para la prestacion del servicio en nombre y par cuenta de aquel.

  50. Articulo 52.- Modificaci6n de las permisos La modificaci6n de las permisos podra iniciarse a instancia del perm1s1onario y se sujetara al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisi6n. La capacidad establecida en el titulo del permiso de transporte podra ampliarse mediante el incremento de la compresi6n sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el permisionario debera dar aviso a la Comisi6n dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliaci6n. Cuando la extension o ampliaci6n de la capacidad implique la construcci6n de nuevos ductos se requerira la modificaci6n del permiso.

  51. Articulo 53.- Renovaci6n de las permisos Los permisos podran renovarse una o mas veces conforme a lo siguiente: I. El permisionario presentara a la Comisi6n la solicitud de renovaci6n par lo menos dos anos antes del vencimiento del permiso o de cada una de las renovaciones que, en su caso, se le hubieren autorizado; II. El procedimiento a que se sujetara la renovaci6n de las permisos sera el previsto en la directiva que al efecto expida la Comisi6n, y III. Cada renovaci6n se otorgara par un periodo de quince anos.

  52. Articulo 54.- Extinci6n del permiso Los permisos se extinguiran par: I. El vencimiento del plaza establecido en el permiso ode la renovaci6n que, en su caso, se hubiere autorizado; II. La terminaci6n anticipada solicitada par el permisionario y autorizada par la Comisi6n conforme a este Reglamento; III. La revocaci6n en las terminos de la Ley, o IV. El acaecimiento de una condici6n resolutoria.

  53. Articulo 55.- Terminaci6n anticipada y extinci6n parcial El permisionario solicitara a la Comisi6n, con dace meses de anticipaci6n, la autorizaci6n para la terminaci6n anticipada o la extinci6n parcial del permiso. El procedimiento a que se sujetara la terminaci6n anticipada o la extinci6n parcial de las permisos sera el establecido en la directiva que al efecto expida la Comisi6n.

  54. Articulo 56.- Abandono del servicio Existe abandono del servicio cuando un permisionario deje de prestar el servicio objeto de su permiso en forma total o parcial, sin haber obtenido la autorizaci6n para la terminaci6n anticipada o la extinci6n parcial del permiso.

  55. Articulo 57.- Revocaci6n de permisos La Comisi6n podra revocar el permiso par cualquiera de las causas establecidas en el articulo 13 de la Ley.

  56. Articulo 58.- Continuidad del servicio En las supuestos de las fracciones I, II y IV del articulo 54 yen caso de transferencia, las permisionarios deberan garantizar la continuidad del servicio, no pudiendo suspender operaciones hasta que las asuma un nuevo permisionario, quien debera adquirir el sistema correspondiente. En caso de revocaci6n del permiso o abandono del servicio, la Comisi6n solicitara a la Secretaria la aplicaci6n de las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio, en las terminos de las disposiciones aplicables. Capiulo V Prestacion de los Servicios Secci6n Primera Disposiciones Generales

  57. Articulo 59.- Naturaleza del servicio de transporte El servicio de transporte comprende la recepci6n de gas en un punto del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema.

  58. Articulo 60.- Naturaleza del servicio de almacenamiento El servicio de almacenamiento comprende la recepci6n de gas en un punto del sistema de almacenamiento y la entrega, en uno o varios actos, de una cantidad similar en el mismo punto o en otro contiguo del mismo sistema.

  59. Articulo 61.- Naturaleza del servicio de distribuci6n El servicio de distribuci6n comprende: I. La comercializaci6n y entrega del gas par el distribuidor a un usuario final dentro de su zona geografica, o II. La recepci6n de gas en el punto o las puntos de recepci6n del sistema de distribuci6n y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema.

  60. Articulo 62.- Condiciones generales para la prestaci6n del servicio La prestaci6n de las servicios se sujetara a lo previsto en las directivas que expida la Comisi6n yen las condiciones generales para la prestaci6n del servicio. Las condiciones generales para la prestaci6n del servicio seran aprobadas par la Comisi6n, formaran pa rte del titulo del permiso y contend ran: I. Las tarifas para la prestaci6n de las servicios; II. Los terminos y condiciones para el acceso y la prestaci6n de las diversas modalidades del servicio; III. Los derechos y obligaciones del prestador del servicio, y IV. El procedimiento arbitral que proponga el permisionario para la soluci6n de controversias derivadas de la prestaci6n de las servicios, en las terminos de la Ley de la Comisi6n Reguladora de Energia. Secci6n Segunda Acceso a los Servicios

  61. Articulo 63.- Obligacion de acceso abierto Los permisionarios deberan permitir a las usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las servicios en sus respectivos sistemas, de conformidad con lo siguiente: I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estara limitado a la capacidad disponible de las permisionarios; II. La capacidad disponible a que se refiere la fraccion anterior se entendera coma aquella que no sea efectivamente utilizada, y III. El acceso abierto a las servicios solo podra ser ejercido par el usuario mediante la celebracion del contrato para la prestacion del servicio de que se trate, salvo lo previsto en el articulo 69. Cuando el permisionario niegue el acceso al servicio a un usuario teniendo capacidad disponible u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podra solicitar la intervencion de la Comision. En el primer supuesto, el permisionario debera acreditar la falta de capacidad disponible al momenta de negar el acceso.

  62. Articulo 64.- Interconexion entre permisionarios Los perm1s1onarios estaran obligados a permitir la interconexion de otros permisionarios a sus sistemas, cuando: I. Exista capacidad disponible para prestar el servicio solicitado, y II. La interconexion sea tecnicamente viable. La forma de cubrir el cargo par conexion a que se refiere el articulo 84 sera convenido par las partes. Lo dispuesto en este articulo no sera aplicable a las distribuidores durante el periodo de exclusividad a que se refiere el articulo 28.

  63. Articulo 65.- Extensiones y ampliaciones Los distribuidores estaran obligados a extender o ampliar sus sistemas dentro de su zona geografica, a solicitud de cualquier interesado que no sea permisionario, siempre que el servicio sea economicamente viable. Los transportistas estaran obligados a extender o ampliar sus sistemas, a solicitud de cualquier interesado, siempre que: I. El servicio sea economicamente viable, o II. Las partes celebren un convenio para cubrir el costo de las ductos y demas instalaciones que constituyan la extension o ampliacion. El plaza para realizar la extension o ampliacion par parte del permisionario sera convenido par las partes.

  64. Articulo 66.- Desagregacion de servicios Los permisionarios que se encuentren en posibilidad de ofrecer mas de una clase de servicios en las terminos de este Reglamento, deberan distinguir cada servicio en forma separada y sin condicionar la prestacion de uno respecto a otro o a la adquisicion del gas, desagregando en la factura correspondiente el precio de adquisici6n del gas y las tarifas par cada uno de las servicios, de conformidad con las directivas que expida la Comisi6n.

  65. Articulo 67.- Prohibici6n de subsidios cruzados Los permisionarios no podran subsidiar, par sf o par interp6sita persona, la prestaci6n de un servicio mediante las tarifas de otro o a traves de la comercializaci6n de gas, ni subsidiar esta mediante tarifas. Los permisionarios deberan informar a la Comisi6n sabre las terminos y condiciones de sus operaciones de comercializaci6n, conforme al articulo 108.

  66. Articulo 68.- Separaci6n de sistemas contables Para efectos del articulo anterior, las permisionarios deberan separar, en su caso, la informaci6n financiera relativa a la prestaci6n de las servicios de transporte, almacenamiento y distribuci6n, asi coma a la comercializaci6n de gas, de tal forma que se puedan identificar para cada uno de ellos las ingresos, las costos y las gastos de operaci6n. Petr61eos Mexicanos debera identificar, ademas, la informaci6n financiera relativa a las ventas de primera mano, desagregando en cada caso el precio del gas en las plantas de proceso, la tarifa de transporte respectiva y otros servicios que proporcione, de conformidad con lo establecido en el articulo 10. A efecto de facilitar el control y la transparencia en la regulaci6n de las servicios permisionados y las ventas de primera mano, la Comisi6n expedira directivas con relaci6n al sistema contable a que deberan sujetarse las permisionarios.

  67. Articulo 69.- Mercado secundario de capacidad Los usuarios podran ceder directamente o autorizando al transportista para tal efecto, las derechos sabre la capacidad reservada que no pretendan utilizar. La capacidad que se pretenda liberar se publicara en el sistema de informaci6n que para tal fin establezca la Comisi6n. Secci6n Tercera Obligaciones

  68. Articulo 70.- Obligaciones de las permisionarios en materia de seguridad En materia de seguridad, las permisionarios tendran las obligaciones siguientes: I. Dar aviso inmediato a la Comisi6n ya las autoridades competentes de cualquier hecho que coma resultado de sus actividades permisionadas ponga en peligro la salud y seguridad publicas; dicho aviso debera incluir las posibles causas del hecho, asi coma las medidas que se hayan tornado y planeado tomar para hacerle frente; II. Presentar a la Comisi6n, en un plaza de diez dias contado a partir de aquel en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sabre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control; III. Presentar anualmente, en las terminos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificaci6n debidamente acreditada; IV. Llevar un libro de bitacora para la superv1s1on, operac1on y mantenimiento de obras e instalaciones, que estara a disposici6n de la Comisi6n; V. Capacitar a su personal para la prevenci6n y atenci6n de siniestros; VI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido par las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y VII. Las demas que establezcan las normas oficiales mexicanas.

  69. Articulo 71.- Obligaciones especificas para la prestaci6n de las servicios En la prestaci6n de servicios, las permisionarios tendran las obligaciones siguientes: I. Prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad; II. Publicar oportunamente, en las terminos que establezca la Comisi6n mediante directivas, la informaci6n referente a su capacidad disponible y aquella no contratada; III. Dar aviso inmediato a la Comisi6n de cualquier circunstancia que implique la modificaci6n de las condiciones en la prestaci6n del servicio; IV. Contratar y mantener vigentes las seguros establecidos en el titulo del permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir; V. Contar con un servicio permanente de recepci6n de quejas y reportes de emergencia; VI. Atender de inmediato las llamados de emergencia de las usuarios finales; VII. Informar oportunamente a la Comisi6n sabre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestaci6n del servicio; VIII. Abstenerse de realizar practicas indebidamente discriminatorias, y IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plaza de un mes a partir de su recepci6n, tratandose de las servicios de transporte o almacenamiento, y de diez dias, tratandose de distribuidores.

  70. Articulo 72.- Demanda econ6micamente viable Los distribuidores deberan satisfacer toda demanda de prestaci6n del servicio econ6micamente viable, en las terminos de sus condiciones generales para la prestaci6n del servicio y de lo establecido par este Reglamento.

  71. Articulo 73.- Supresi6n de fugas Los distribuidores estan obligados a proporcionar directa o indirectamente el servicio de supresi6n de fugas a las usuarios finales, quienes cubriran las gastos ocasionados par aquellas que se produzcan en sus instalaciones.

  72. Articulo 74.- Inicio de las obras y de la prestaci6n del servicio Los permisionarios deberan iniciar las obras correspondientes dentro de las seis meses siguientes a la fecha de expedici6n del permiso y dar aviso a la Comisi6n del inicio de dichas obras con quince dias de anticipaci6n. Los permisionarios podran solicitar a la Comisi6n, par causa justificada, una pr6rroga para iniciar las obras respectivas. La Comisi6n resolvera en el termino de un mes, sin que en ningun caso la pr6rroga exceda de seis meses. Antes de iniciar sus operaciones, las permisionarios deberan contar con el dictamen de una unidad de verificacion debidamente acreditada en las terminos de la legislacion aplicable y dar aviso a la Comision sabre la fecha de inicio de la prestacion del servicio con quince dias de anticipacion.

  73. Articulo 75.- Presentacion de contratos La Comision podra requerir a las permisionarios la presentacion de las contratos que celebren con las usuarios, cuyo contenido no podra ser divulgado. Secci6n Cuarta Suspension del Servicio

  74. Articulo 76.- Suspension sin responsabilidad El permisionario no incurrira en responsabilidad par suspension del servicio, cuando esta se origine par: I. Caso fortuito o fuerza mayor; II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operacion de su instalacion; III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliacion o modificacion de sus obras e instalaciones, previo aviso a las usuarios, o IV. Par incumplimiento del usuario a sus obligaciones contractuales.

  75. Articulo 77.- Suspension, restriccion o modificacion del servicio Cuando par caso fortuito o fuerza mayor el permisionario se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las caracteristicas del servicio, lo hara del conocimiento de las usuarios par las medias de comunicacion con mayor difusion en las localidades de que se trate, indicando la duracion de la suspension, restriccion o modificacion, las dias y horas en que ocurrira y las zonas afectadas. Cuando la suspension, restriccion o modificacion de las caracteristicas del servicio haya de prolongarse par mas de cinco dias, el permisionario debera presentar para su aprobacion ante la Comision el programa que se aplicara para enfrentar la situacion. Dicho programa procurara que la suspension, restriccion o modificacion del servicio provoque las menores inconvenientes para las usuarios y establecera las criterios aplicables para la asignacion del gas disponible entre las diferentes destinos y tipos de usuarios.

  76. Articulo 78.- Aviso de suspension Cuando la suspension se origine par las causas previstas en la fraccion III del articulo 76, el permisionario debera informar a las usuarios, a traves de medias masivos de comunicacion en la localidad respectiva, y de notificacion individual tratandose de industrias y hospitales. En cualquier caso, dicho aviso se dara con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipacion al inicio de las trabajos respectivos, indicandose el dia, hara y duracion de la suspension del servicio y la hara en que se reanudara, debiendose indicar con claridad las limites del area afectada. La falta de aviso dara lugar a que el permisionario incurra en responsabilidad. El permisionario procurara que las trabajos a que se refiere el parrafo anterior se hagan en las horas y dias en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a las usuarios.

  77. Articulo 79.- Bonificacion par fallas o deficiencias En caso de suspension del servicio ocasionada par causas distintas a las senaladas en el articulo 76, el permisionario debera bonificar al usuario, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspension y que el usuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomara coma base el consumo y el precio medias de la factura anterior. Dicho mecanismo debera establecerse en las condiciones generales para la prestacion del servicio.

  78. Articulo 80.- Quejas y reclamaciones El permisionario debera atender las quejas y reclamaciones de las usuarios en el termino de diez dias. Cuando la queja o reclamacion no sea atendida dentro de dicho termino, las usuarios que no sean consumidores en las terminos del articulo 5 podran presentar su reclamacion ante la Comision. La Comision adoptara las medidas necesarias para establecer un control de la recepcion y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten las usuarios a que se refiere el parrafo anterior y publicara un informe anual sabre la atencion de las mismas. Capitulo VI Tarifas

  79. Articulo 81.- Metodologia para el calculo de las tarifas La Comision expedira, mediante directivas, la metodologia para el calculo de las tarifas iniciales y para su ajuste. La metodologia debera permitir a las permisionarios que utilicen racionalmente las recursos, en el caso de las tarifas iniciales, ya las permisionarios eficientes, en el caso de su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir las costos adecuados de operacion y mantenimiento aplicables al servicio, las impuestos, la depreciacion y una rentabilidad razonable. La aplicacion de esta metodologia no garantizara las ingresos, costos o rentabilidad esperada del permisionario. Dicha metodologia no sera obligatoria cuando existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comision Federal de Competencia. Los permisionarios podran solicitar a esta que declare la existencia de condiciones de competencia efectiva.

  80. Articulo 82.- Tarifas maximas Las tarifas para la prestacion de las serv1c1os seran tarifas maximas y deberan ser propuestas par las interesados en obtener un permiso. Las partes podran pactar libremente un precio distinto a la tarifa maxima para un servicio determinado, siempre y cuando la tarifa convencional no sea inferior al costo variable de proveer el servicio establecido, determinado conforme a la metodologia a que se refiere el articulo anterior. Los permisionarios no podran condicionar la prestacion del servicio al establecimiento de tarifas convencionales. La Comision debera asegurar que las tarifas permitan que las usuarios tengan acceso a las servicios en condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad.

  81. Articulo 83.- Tarifas indebidamente discriminatorias Las tarifas que aplique el permisionario no podran ser indebidamente discriminatorias o estar condicionadas a la prestacion de otros servicios.

  82. Articulo 84.- Componentes de las tarifas Las tarifas para cada servicio permisionado incluiran todos las conceptos y cargos aplicables al servicio, tales coma: I. Cargo par conexion: porcion de la tarifa basada en un manta fijo par el costo de interconexion al sistema y que podra ser cubierto en una o mas exhibiciones; II. Cargo par capacidad: porcion de la tarifa basada en la capacidad reservada par el usuario para satisfacer su demanda maxima en un periodo determinado, y III. Cargo par uso: porcion de la tarifa basada en la prestacion del servicio.

  83. Articulo 85.- Tipos de tarifas Las tarifas propuestas par las permisionarios podran establecer diferencias par: I. Modalidad de la prestacion de cada servicio; II. Categoria y localizacion del usuario; III. Condiciones del servicio, y IV. Otros usos comerciales generalmente aceptados en la industria.

  84. Articulo 86.- Ajuste Los permisionarios ajustaran periodicamente las tarifas de acuerdo con la metodologia a que se refiere el articulo 81, que considerara las elementos siguientes: I. Los indicadores que reflejen las cambios de precios de las bienes e insumos utilizados par las permisionarios; II. Los cambios en el regimen fiscal aplicable a las servicios permisionados, y III. Un factor de ajuste que refleje el aumento en la eficiencia en la prestacion de las servicios a favor de las usuarios. Este factor de ajuste no se aplicara a las permisionarios durante las primeros cinco anos de vigencia del permiso. Las tarifas que resulten del ajuste a que hace referencia este articulo deberan ser sometidas a la aprobacion de la Comision.

  85. Articulo 87.- Revision global Cada cinco anos, el permisionario y la Comision efectuaran una revision global de las tarifas de conformidad con la metodologia a que se refiere el articulo 81. Como resultado de la revision, la Comision determinara las nuevas tarifas al permisionario, las cuales no tendran efectos retroactivos ni ajustes compensatorios.

  86. Articulo 88.- Tarifas convencionales Cuando las permisionarios hayan pactado con las usuarios tarifas diferentes a las aprobadas, deberan informar a la Comision trimestralmente sabre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. La Comision podra publicar informacion sabre las tarifas convencionales.

  87. Articulo 89.- Subsidios gubernamentales El otorgamiento de subsidios gubernamentales a traves de las tarifas solo podra derivarse de disposiciones de las autoridades competentes y debera cubrirse con recursos que dichas autoridades asignen para tal proposito. El otorgamiento de estos subsidios no debera afectar las ingresos de las permisionarios ni representar un costo para las mismos. Su aplicaci6n debera ser transparente y quedar explicita en las tarifas cobradas a las usuarios. Capiulo VII Precio de Venta al Usuario Final

  88. Articulo 90.- Precios El precio que las distribuidores cobren a las usuarios finales estara integrado par: I. El precio de adquisici6n del gas; II. La tarifa de transporte; III. La tarifa de almacenamiento, y IV. La tarifa de distribuci6n. De conformidad con las directivas que en su caso expida la Comisi6n, las partes podran pactar libremente un precio distinto a la suma de las componentes anteriores, siempre y cuando no se incurra en practicas indebidamente discriminatorias. Dicho precio no podra ser inferior al costo variable de proveer el servicio, determinado conforme a las directivas citadas. En el cobra al usuario final, las distribuidores deberan desglosar el valor del gas en el punto o puntos de recepci6n del distribuidor y la tarifa de distribuci6n.

  89. Articulo 91.- Variaciones de precios y tarifas Los distribuidores podran trasladar a sus usuarios finales las variaciones que sufran el precio de adquisici6n de gas y las tarifas de transporte y almacenamiento, de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales para la prestaci6n del servicio. La Comisi6n expedira, a traves de directivas, la metodologia que deberan utilizar las distribuidores para el calculo de sus precios de adquisici6n de gas y la forma de trasladarlos a sus usuarios finales.

  90. Articulo 92.- Verificaci6n del traslado de precios de adquisici6n del gas La Comisi6n, de oficio o a petici6n de parte, podra verificar las precios de adquisici6n del gas trasladados a las usuarios finales durante las seis meses anteriores al inicio de la verificaci6n. Esta verificaci6n debera incluir, coma minima, el precio de adquisici6n del gas asentado par el distribuidor, el costo y condiciones de las alternativas viables de suministro del distribuidor y las precios de adquisici6n del gas trasladados a otros usuarios finales par otros distribuidores. Cuando, coma resultado de la verificaci6n, la Comisi6n determine que las precios trasladados son excesivos, el distribuidor acreditara a las usuarios finales una cantidad equivalente a la porci6n del precio cobrada en exceso.

  91. Articulo 93.- lnformaci6n de precios Los distribuidores deberan informar peri6dicamente a la Comisi6n sus precios y condiciones de adquisici6n de gas y las precios trasladados a las usuarios finales. La Comisi6n podra publicar las precios trasladados a las usuarios finales. Capiulo VIII. Transporte y Almacenamiento para Usos Propios Secci6n Primera Disposiciones Generales

  92. Articulo 94.- Regimen especial Cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas par media de ductos tenga par objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del solicitante, la Comision podra otorgar a este un permiso de transporte para usos propios. Cuando la actividad de almacenamiento tenga par objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del solicitante, la Comision podra otorgar a este un permiso de almacenamiento para usos propios. Los permisos de transporte y almacenamiento para usos propios se sujetaran a las disposiciones de este capitulo y no conferiran derecho a prestar servicios a terceros, salvo lo dispuesto en el articulo 96. Los titulares de permisos para usos propios tendran las obligaciones a que se refiere el articulo 70. Secci6n Segunda Transporte para Usos Propios

  93. Articulo 95.- Permisos de transporte para usos propios Los permisos de transporte para usos propios seran otorgados para una capacidad y un trayecto determinados y sus titulares solo podran ser usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento.

  94. Articulo 96.- Sociedades de autoabastecimiento Solo las usuarios finales que consuman gas para usos industriales, comerciales y de servicios podran constituir o formar parte de sociedades de autoabastecimiento. Las sociedades de autoabastecimiento solo podran entregar gas a las socios que las integren.

  95. Articulo 97.- Transporte para usos propios en zonas geograficas Cuando la solicitud de permiso de transporte para usos propios se presente dentro de las primeros dos anos del periodo de exclusividad del distribuidor de la zona geografica donde se ubique el solicitante o cualquiera de las socios que formen parte de la sociedad de autoabastecimiento, debera acreditarse un consumo promedio anual mayor a sesenta mil metros cubicos diarios de gas o su equivalente par parte del solicitante o de la totalidad de las socios que formen parte de la sociedad de autoabastecimiento. Cuando la solicitud a que se refiere el parrafo anterior se presente dentro del tercero o cuarto ano del periodo de exclusividad, se reducira a treinta mil metros cubicos diarios de gas o su equivalente el consumo promedio anual requerido. El otorgamiento de permisos de transporte para usos propios dentro de una zona geografica no estara condicionado a volumenes minimos de consumo a partir del quinto ano del periodo de exclusividad del distribuidor correspondiente.

  96. Articulo 98.- Aviso previo al distribuidor El interesado en obtener un permiso de transporte para usos propios que sea usuario del servicio de distribuci6n, debera dar aviso al distribuidor con tres meses de anticipaci6n a la presentaci6n de la solicitud correspondiente. El titular de un permiso de transporte para usos propios o el usuario final que forme parte de una sociedad de autoabastecimiento podra recontratar el servicio de distribuci6n, en cuyo caso el distribuidor podra cobrarle un cargo par reconexi6n en las terminos de sus condiciones generales para la prestaci6n del servicio. Secci6n Tercera Almacenamiento para Usos Propios

  97. Articulo 99.- Permisos de almacenamiento para usos propios Los permisos de almacenamiento para usos propios seran otorgados para una localizaci6n especifica y una capacidad determinada.

  98. Articulo 100.- Restricciones a transportistas y distribuidores Los transportistas o distribuidores no podran ser titulares, par sf o par interp6sita persona, de un permiso de almacenamiento para usos propios. Secci6n Cuarta Procedimiento para el Otorgamiento y la Modificaci6n de Permisos para Usos Propios

  99. Articulo 101.- Solicitud de permiso El interesado en obtener un permiso de transporte o almacenamiento para usos propios debera presentar una solicitud a la Comisi6n, que contendra: I. El nombre, raz6n social o denominaci6n y domicilio del solicitante; II. En su caso, la copia certificada de la escritura constitutiva con sus reformas o la documentaci6n que acredite su existencia legal; III. Los documentos que acrediten la personalidad y las facultades del representante legal; IV. El objeto, la descripci6n, el trayecto o localizaci6n y las especificaciones tecnicas del proyecto; V. En su caso, el promedio anual de consumo diario; VI. La descripci6n generica de las sistemas y mecanismos de seguridad para la operaci6n y el mantenimiento del sistema; VII. La capacidad de conducci6n o almacenamiento del proyecto, y VIII. En su caso, la copia del aviso a que se refiere el articulo 98.

  100. Articulo 102.- Tramitaci6n y otorgamiento La Comisi6n examinara la solicitud en el termino de un mes. Cuando la solicitud no cumpla con las requisitos establecidos o la informaci6n presentada resulte insuficiente, la Comisi6n lo notificara al solicitante, quien debera subsanar las deficiencias en el plaza de un mes. De no hacerlo la solicitud sera desechada de piano. Una vez satisfechos las requisitos, la Comisi6n otorgara el permiso correspondiente en el termino de un mes.

  101. Articulo 103.- Procedimiento para la modificaci6n de las permisos La modificaci6n de las permisos para usos propios se sujetara, en lo conducente, a lo dispuesto en las dos articulos anteriores.

  102. Articulo 104.- Otras disposiciones aplicables Son aplicables a las permisos para usos propios las disposiciones contenidas en las articulos 19, 47, 50, 52, 53 y, en lo conducente, las articulos 54 y 57. Capiulo IX Sanciones

  103. Articulo 105.- Conductas sancionables La violaci6n a las disposiciones de este Reglamento sera sancionada administrativamente par la Comisi6n tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente: I. La falta de presentaci6n de informaci6n requerida par la Comisi6n en las terminos del articulo 108 y la infracci6n a lo dispuesto en las articulos 52, 70, fracciones I a V, 71, fracci6n I, 88 y 93, se sancionara con multa de mil a veinticinco mil veces el importe del salario minima; II. La infracci6n a lo dispuesto en las articulos 51, 66, 70, fracci6n VI, 71, fracciones II, III, VI, VII, VIII y IX, 77, 78 y 79, se sancionara con multa de mil a cincuenta mil veces el importe del salario minima; III. La infracci6n a lo dispuesto en las articulos 58, 63, 64, 65, 67, 68, 71, fracci6n IV, 73, 74 y 83, se sancionara con multa de mil a cien mil veces el importe del salario minima, y IV. La realizaci6n de actividades de transporte, almacenamiento y distribuci6n de gas sin el permiso correspondiente otorgado previamente par la Comisi6n, asi coma la suspension de las servicios de transporte, almacenamiento y distribuci6n par causas distintas a las que se refiere el articulo 76, se sancionara con multa de veinticinco mil a cien mil veces el importe del salario minima. Para las efectos del presente capitulo se entiende par salario minima, el salario minima general diario vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se incurra en la falta.

  104. Articulo 106.- Responsabilidad civil o penal Las sanciones senaladas en este capitulo se aplicaran sin perJu1c10 de la responsabilidad civil o penal que resulte y, en su caso, de la revocaci6n del permiso. Capiulo X Disposiciones Finales

  105. Articulo 107.- Utilidad publica El otorgamiento de las permisos para la prestaci6n de las serv1c1os de transporte y distribuci6n de gas implicara la declaratoria de utilidad publica para el tendido de las ductos en predios de propiedad publica, social y privada, de conformidad con la Ley de la Comisi6n Reguladora de Energia, sus disposiciones reglamentarias y demas disposiciones aplicables.

  106. Articulo 108.- Requerimientos de informaci6n La Comisi6n podra requerir a Petr61eos Mexicanos, a las importadores y exportadores de gas y a las permisionarios, la informaci6n suficiente y adecuada que determine mediante directivas en lo relativo a: I. Ventas de primera mano; II. Precios y tarifas; III. Volumen de ventas distintas de las de primera mano; IV. Volumen de gas conducido y almacenado; V. Informaci6n corporativa, contable y financiera; VI. Informaci6n sabre las contratos que celebren las permisionarios con relaci6n a la prestaci6n de las servicios; VII. Circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la prestaci6n del servicio; VIII. Capacidad de las sistemas y asignaci6n de la misma; IX. Programas de mantenimiento y seguridad; X. Otras obligaciones establecidas en este Reglamento, en las normas oficiales mexicanas yen las directivas, y XI. Las demas que la Comisi6n considere necesarias.

  107. Articulo 109.- Informaci6n y prospectiva La Secretaria publicara anualmente un documento de prospectiva sabre el comportamiento del mercado nacional de gas. Este documento debera elaborarse con rigor metodol6gico y a partir de la informaci6n mas actualizada y confiable. La prospectiva debera describir y analizar, para un periodo de diez anos, las necesidades previsibles del pais en materia de gas y comprendera: I. La evoluci6n futura de la demanda nacional y regional; II. La capacidad de producci6n existente y esperada, y III. La capacidad de transporte y distribuci6n existente, asi coma las necesidades de expansion, rehabilitaci6n, modernizaci6n, sustituci6n o interconexi6n de capacidad.

  108. Articulo 110.- Procedimiento para la expedici6n de directivas Cuando la expedici6n de directivas se lleve a cabo mediante el procedimiento de consulta publica, se observara lo siguiente: I. La Comisi6n publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n la materia que se pretenda regular con la directiva, las temas que habra de tratar, la descripci6n de la informaci6n que requiera para su elaboraci6n o, en su caso, el proyecto de directiva que al efecto hubiere formulado. En este ultimo caso no se aplicaran al procedimiento las fracciones II y III de este articulo; II. Los interesados podran presentar a la Comisi6n sus comentarios, la informaci6n que consideren relevante o el contenido del anteproyecto que hubieren formulado, en un plaza de dos meses contados a partir de la publicaci6n a que se refiere la fracci6n anterior; III. La Comisi6n estudiara las comentarios, la informaci6n y las anteproyectos recibidos y formulara un proyecto de directiva que sera publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n en el termino de un mes a partir de la expiraci6n del plaza para recibir comentarios; IV. Cualquier interesado podra presentar a la Comisi6n las comentarios que tuviere con relaci6n al proyecto de directiva en el plaza que se senale, que en ningun caso podra ser inferior a un mes a partir de la publicaci6n del proyecto; V. Dentro del mes siguiente a la fecha en que termine el plaza a que se refiere la fracci6n anterior, la Comisi6n estudiara las comentarios recibidos y, en su caso, expedira la directiva, la cual sera publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n par lo menos con un mes de anticipaci6n a su entrada en vigor. En cualquier etapa del procedimiento la Comisi6n podra convocar a audiencias para conocer las necesidades y puntos de vista de las interesados sabre el objeto y contenido de la directiva. Transitorios Primera.- Este Reglamento entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Segundo.- Dentro de las cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, la Secretaria expedira una norma oficial mexicana sabre las caracteristicas y especificaciones del gas natural que se inyecte a las sistemas de transporte, almacenamiento y distribuci6n. Tercero.- La Comisi6n debera expedir, en un plaza de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, las directivas relativas a las precios de ventas de primera mano y a las tarifas para la prestaci6n de servicios de transporte, almacenamiento y distribuci6n. Cuarto.- Para las efectos del articulo 69, el sistema de informaci6n debera entrar en operaci6n el primero de enero de 1998. Mientras tanto, el permisionario publicara, en un sistema de informaci6n propio, la capacidad que pretendan liberar las usuarios. Quinto.- Petr61eos Mexicanos debera presentar a la Comisi6n tan pronto coma sea posible, pero en un plaza no mayor a dace meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, informaci6n sabre sus actividades de transporte y comercializaci6n de gas natural, la cual debera contener: I. Estadisticas anuales sabre volumenes manejados, precios, ventas, importaciones y exportaciones; II. Localizaci6n geografica y caracteristicas de sus sistemas; III. Terminos y condiciones de las contratos vigentes de compraventa y suministro celebrados con sus proveedores y usuarios con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, y jError!Marcador no definido. IV. Cualquier informaci6n adicional relacionada con el gas natural que solicite la Comisi6n. Sexto.- Petr61eos Mexicanos debera prestar, en la medida de sus posibilidades tecnicas, el servicio de transporte conforme a las disposiciones de este Reglamento. Los interesados en obtener dicho servicio deberan solicitarlo par escrito a Petr61eos Mexicanos y remitir copia de la solicitud a la Comisi6n Reguladora de Energia. Petr61eos Mexicanos debera dar respuesta a dicha solicitud en el termino de un mes. Petr61eos Mexicanos podra negar el servicio solo cuando no cuente con capacidad disponible o existan impedimentos tecnicos, en cuyo caso debera manifestar par escrito las razones que justifiquen la negativa y enviara copia de la misma a la Comisi6n Reguladora de Energia, que podra intervenir en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables. Petr61eos Mexicanos contara con un plaza de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para establecer y poner en operaci6n las sistemas de informaci6n y las mecanismos y equipos que garanticen el acceso abierto a terceros en sus sistemas de transporte. Para tal efecto, Petr61eos Mexicanos debera someter a la aprobaci6n de la Comisi6n, dentro de las seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, un programa detallado sabre la forma en que otorgara gradualmente el acceso abierto a terceros a sus sistemas de transporte durante el periodo a que se refiere el parrafo anterior. Dicho programa debera dar prioridad a aquellos mercados con mayor potencial competitivo. Septimo.- Petr61eos Mexicanos continuara realizando sus actividades de transporte de gas natural, en las terminos de la Ley y este Reglamento, para lo cual se le considerara otorgado un permiso provisional; las disposiciones relativas al transporte le seran aplicables en lo conducente. Petr61eos Mexicanos debera presentar a la Comisi6n una solicitud en las terminos del articulo 32, fracciones I y II, dentro de las ocho meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. Una vez presentada la solicitud debidamente requisitada, la Comisi6n expedira las permisos de transporte correspondientes en un plaza no mayor a cuatro meses. Octavo.- Las personas que esten realizando actividades de distribuci6n de gas natural a la entrada en vigor de este Reglamento, podran continuar realizando dichas actividades. La Comisi6n les otorgara, en el termino de un mes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, un permiso provisional par dace meses. Las personas a que se refiere este articulo, deberan solicitar a la Comisi6n, dentro de las seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, el inicio del proceso de licitaci6n previsto en la secci6n sexta del capitulo III, o bien presentar una solicitud para obtener un permiso de distribuci6n sin licitaci6n. Las solicitudes de permiso de distribuci6n sin licitaci6n a que se refiere el parrafo anterior deberan satisfacer las requisitos senalados en el articulo 32 fracciones I y IV, y deberan contener informaci6n detallada sabre: I. Zona geografica propuesta; II. Localizaci6n y caracteristicas de sus sistemas; III. Terminos y condiciones de las contratos vigentes de compraventa y suministro celebrados con usuarios y proveedores; IV. Contabilidad y finanzas; jError!Marcador no definido. V. Obligaciones vencidas a la entrada en vigor de este Reglamento o las contratos de garantia del pago de dichas obligaciones; VI. Control directo o indirecto de la sociedad, y VII. Cualquier informaci6n adicional relacionada con el gas natural que, con la debida oportunidad, solicite la Comisi6n. El procedimiento para el otorgamiento de las permisos a que se refiere el parrafo anterior se sujetara a lo dispuesto en las articulos 33, 34, 35, 36 y 37. Estos permisos conferiran exclusividad sabre la construcci6n del sistema y la prestaci6n del servicio de recepci6n y entrega de gas natural dentro de la zona geografica de que se trate par un plaza no mayor de cinco anos a partir de su otorgamiento. Novena.- Las personas que realicen actividades de conducci6n de gas natural distintas a las previstas en las articulos anteriores, podran continuar llevando a cabo dichas actividades. La Comisi6n les otorgara, en el termino de un mes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, un permiso provisional par dace meses. Las personas a que se refiere este articulo, deberan solicitar a la Comisi6n, dentro de las seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, el permiso correspondiente. Decimo.- En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes, este Reglamento y sus articulos transitorios seran aplicables, en lo conducente, al transporte y la distribuci6n de gas licuado de petr61eo en estado gaseoso par media de ductos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a las tres dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de Le6n.- Rubrica.- El Secretario de Energia, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rubrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminia Blanco Mendoza.- Rubrica.

Reglamento de gas natural · Nelum