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قوانين المكسيك

Reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

صدر في 1998-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, land reform, legal proceedings/administrative proceedings, governance, land tenure

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  1. 03-30-98 DECRETO por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 2o.; 5o. fracciones XI, XIX, XX y XXIII; 7o. fracciones XIII y XIX; 9o.; 11 fracciones XXII y XXIII; 12 fracción XV; 13; 16; 19; Capítulo VII; 21; 22; Capítulo VIII; 23; 24 en su encabezado y la fracción IV; 25 en su encabezado y la fracción I, y artículo 32, SE DEROGAN el Capítulo V; el artículo 8o.; las fracciones XIX y XX del artículo 11; las fracciones XVI, XVIII y XXIII del artículo 12; las fracciones VIII y XI del artículo 14; el artículo 17; el Capítulo IX; artículos 26; 27; 28; 29, y 30 y SE ADICIONA la fracción XX del artículo 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2o.- Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de la Reforma Agraria contará con las siguientes unidades administrativas: Secretaría del Ramo Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural Subsecretaría de Política Sectorial Oficialía Mayor Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Ordenamiento y Regularización Dirección General de Coordinación Dirección General de Información Agraria Dirección General de Política y Planeación Agraria Dirección General de Administración Unidad de Concertación Agraria Unidad de Comunicación Social Representaciones Regionales Órgano Administrativo Desconcentrado: Registro Agrario Nacional La Secretaría contará con la Unidad de Contraloría Interna que se regirá conforme al artículo 19 de este Reglamento. ARTÍCULO 5o.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: I. a X. … XI. Crear, modificar o suprimir Representaciones Regionales y las Especiales que se requieran, así como las oficinas de servicio o cualquier otra unidad de la Secretaría, en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y de acuerdo a la legislación aplicable; XII. a XVIII. … XIX. Resolver sobre la existencia de terrenos nacionales con base en los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación y autorizar la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos; XX. Autorizar la expedición de títulos de propiedad a colonos; XXI. a XXII. … XXIII. Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra, en el ámbito de su competencia; XXIV. a XXVI. … ARTÍCULO 7o.- Corresponde al Oficial Mayor el ejercicio de las siguientes facultades: I. a XII. … XIII. Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las Representaciones Regionales o Especiales, según sea el caso, así como las demás unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. De igual manera podrá proponer el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas; XIV. a XVIII. … XIX. Coordinar los trabajos, diseño, normatividad, uso y aprovechamiento de los sistemas de información de la Secretaría, y XX. Las demás que le determine el Secretario o le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito. CAPÍTULO V.- Se deroga ARTÍCULO 8o.- Se deroga ARTÍCULO 9o.- Al frente de cada Dirección General habrá un titular, quien será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. Estarán auxiliados por directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento y demás servidores públicos, según las necesidades del servicio y la aprobación presupuestal. ARTÍCULO 11.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos estará adscrita al Titular de la Dependencia y tendrá las siguientes atribuciones: I. a XVIII. … XIX. Se deroga XX. Se deroga XXI. … XXII. Establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de las unidades jurídicas de las representaciones regionales y especiales, y evaluar su desempeño; XXIII.- Promover la creación de instancias interinstitucionales para el análisis y perfeccionamiento del marco jurídico agrario y proponer el programa anual de trabajo del Sector Agrario para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y disposiciones reglamentarias que incidan en la materia, y XXIV. … ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Ordenamiento y Regularización tendrá las siguientes atribuciones: I. a XIV. … XV. Intervenir en la elaboración de los títulos de lotes de colonias; XVI. Se deroga XVII. … XVIII. Se deroga XIX. a XXII. … XXIII. Se deroga XXIV. a XXVI. … ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Política y Planeación Agraria tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, definir y coordinar las políticas, programas y estrategias de la Secretaría en materia de ordenamiento y regularización de la propiedad rural y promover su articulación con las correspondientes de los organismos y entidades sectorizadas; II. Apoyar la instrumentación de las directrices, procedimientos y criterios que establezca el Secretario para el fortalecimiento de la coordinación de la Federación con las entidades federativas, en el desarrollo de los planes, programas y acciones que tiendan a la seguridad jurídica de la propiedad rural; III. Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos que adquiera la Secretaría y sus órganos y entidades sectorizadas, entre sí, y con las autoridades estatales y municipales, en materia de ordenamiento y regularización de la propiedad rural; IV. Promover y coadyuvar con las autoridades estatales y municipales, en la realización de programas y acciones para el ordenamiento de la propiedad rural, mediante el aprovechamiento de los siguientes instrumentos: a) El inventario de terrenos nacionales; b) El catastro rural, y c) El Sistema de Información del Sector Agrario V. Coadyuvar con las autoridades estatales y municipales en la regularización de la propiedad privada irregular, e intervenir en su caso, dependiendo del origen de los predios de que se trate; VI. Ser el conducto con las autoridades estatales y municipales para sistematizar la asesoría e información sobre la planeación y programación en materia de ordenamiento y regularización de la propiedad que desarrolla el Sector; VII. Verificar con las autoridades estatales y municipales, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Sector Agrario, los avances, problemática y requerimientos en materia de ordenamiento y regularización de la propiedad rural para definir líneas de acción; VIII. Concentrar, analizar y organizar la información relevante que derive de los programas y acciones que el Sector Agrario y las autoridades estatales y municipales realicen en la materia, para que sea considerada integralmente por dichas instancias de gobierno en la planeación de programas subsecuentes; IX. Diseñar e instrumentar, conjuntamente con los gobiernos estatales y municipales, los programas necesarios para proporcionarles la información agraria que requieran en el tratamiento de los asuntos relacionados con la propiedad privada rural; X. Establecer con las autoridades estatales y municipales los mecanismos de control permanente para el cumplimiento de la legalidad en materia de límites de la propiedad rural, independientemente del régimen de propiedad de que se trate; XI. Promover, ante las legislaturas locales, la expedición de las leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de excedentes de propiedad privada y de sociedades propietarias de tierra, y XII. Las demás que le determine el Secretario o le confieran otras disposiciones legales. ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones: I. a VII. … VIII. Se deroga IX. a X. … XI. Se deroga XII. … ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Aplicar la normatividad y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, ejerciendo el control respectivo de conformidad con los objetivos, lineamientos y estrategias definidos en los programas de corto y mediano plazo; II. Supervisar la elaboración de los programas operativo anual y sectorial del presupuesto de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, así como coordinar los de las entidades paraestatales sectorizadas; III. Supervisar que el ejercicio del programa-presupuesto de las Representaciones Regionales y Especiales, se realice de conformidad con la normatividad establecida al respecto y proponer, en su caso, las medidas correctivas pertinentes; IV. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones del presupuesto anual de egresos y las solicitudes de afectación presupuestal de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, para su autorización, registro y control; V. Coordinar la elaboración e integración del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Informe Presidencial, Informe de Labores e Informe Trimestral del Avance Programático Presupuestal del Sector; VI. Llevar la contabilidad general conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilando los procedimientos que en la materia apliquen las Representaciones Regionales y Especiales; VII. Establecer y operar el trámite de pago de documentación comprobatoria de operaciones realizadas, que afecten el presupuesto de la Secretaría, y vigilar su aplicación en las Representaciones Regionales y Especiales; VIII. Someter a la consideración del Oficial Mayor las estructuras orgánicas de las unidades administrativas de la Secretaría y en su caso, sus modificaciones, a efecto de remitirlas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que sean dictaminadas y registradas, así como dictar y llevar a cabo las políticas y lineamientos de productividad, y aplicar los dictámenes emitidos sobre la estructura laboral de las unidades administrativas de la Secretaría; IX. En materia de recursos humanos, materiales y servicios generales, llevar a cabo lo siguiente: a) Las remuneraciones al personal de la Secretaría, así como la aplicación de medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la legislación laboral aplicable y en las Condiciones Generales de Trabajo; b) Las acciones para proteger y asegurar al personal que labore en la Secretaría; c) Las políticas y lineamientos de adquisiciones, de administración de servicios generales y recursos materiales de las unidades administrativas de la Secretaría, en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables; d) La aplicación y supervisión de los sistemas de control de los inventarios, su afectación, baja y destino final, en los términos establecidos por la normatividad correspondiente; e) La asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría; f) La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y sus contenidos, así como de los diferentes bienes de la Secretaría; g) La coordinación, control y supervisión de los servicios de administración y distribución de documentos oficiales, así como el sistema de archivo de la Secretaría; h) Los lineamientos para la solicitud, custodia y manejo de formas valoradas, control y distribución de cheques impresos y pagos en el ámbito de la Secretaría, e i) Los programas de organización, funcionamiento, modernización, simplificación, desconcentración y descentralización de la Secretaría. X. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil e implantar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, en el ámbito de su competencia; XI. Participar en la formulación, integración y, en su caso, modificación del programa presupuestal de servicios personales de las unidades administrativas de la Secretaría, e intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación. Así mismo desarrollar y ejecutar los programas para la selección, desarrollo, prestaciones y movimientos del personal de la Secretaría; XII. Coordinar, observar y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores de esta Secretaría, así como establecer los criterios de interpretación y aplicación que se requieran para ello; XIII. Atender las relaciones con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría y con los demás organismos competentes en materia de derechos y prestaciones del personal al servicio de la Secretaría; XIV. Apoyar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención de los conflictos que se susciten entre la Secretaría de la Reforma Agraria y sus trabajadores; XV. Otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley y las Condiciones Generales de Trabajo, y XVI. Las demás que determine el Secretario o le confieran otras disposiciones legales. ARTÍCULO 17.- Se deroga ARTÍCULO 19.- Al frente de la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán, en su caso, con una Unidad de Contraloría Interna, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha unidad, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Unidad de Contraloría Interna de la Dependencia. Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. La Secretaría y sus órganos desconcentrados, proporcionarán al Titular de su respectiva Unidad de Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada Unidad de Contraloría Interna para el desempeño de sus facultades. CAPÍTULO VII DE LAS REPRESENTACIONES REGIONALES Y DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ARTÍCULO 21.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de la Reforma Agraria contará con las Representaciones Regionales y Especiales que se requieran y órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados, con facultades específicas para resolver sobre las materias que se les determinen. ARTÍCULO 22.- La Secretaría de la Reforma Agraria contará con el Órgano Administrativo Desconcentrado Registro Agrario Nacional, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones legales y reglamentarias específicas, y tendrá las atribuciones y facultades que en forma expresa le otorgan la Ley Agraria, este Reglamento, la normatividad interior de la Secretaría y las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS REPRESENTACIONES REGIONALES Y ESPECIALES ARTÍCULO 23.- Las Representaciones Regionales se establecerán en la circunscripción territorial que acuerde el Secretario y estarán integradas por más de una Entidad Federativa. Estarán a cargo de un Representante Regional, quien será auxiliado para el despacho de los asuntos de su competencia, por las áreas administrativas y servidores públicos que exija el desempeño de sus funciones y acorde al presupuesto que se autorice. Las Representaciones Especiales se constituirán cuando a juicio del Secretario, la problemática agraria local así lo requiera y serán de carácter temporal. El acuerdo de creación de estas representaciones deberá establecer de manera expresa los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispondrán. ARTÍCULO 24.- Los titulares de las Representaciones Regionales y de las Especiales tendrán las siguientes facultades: I. a III. … IV. Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Representación, así como aquellos que sin implicar una erogación presupuestal, sean de su competencia de conformidad con las normas y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría; V. a VII. … ARTÍCULO 25.- Las Representaciones Regionales y Especiales tendrán las siguientes atribuciones: I. Coordinar y ejecutar integralmente, en el ámbito de su competencia, los asuntos, programas, proyectos y acciones de la Secretaría; II. a VI. … CAPÍTULO IX.- Se deroga ARTÍCULO 26.- Se deroga ARTÍCULO 27.- Se deroga ARTÍCULO 28.- Se deroga ARTÍCULO 29.- Se deroga ARTÍCULO 30.- Se deroga ARTÍCULO 32.- Las ausencias de los titulares de las Direcciones Generales, de las Representaciones Regionales y de las Especiales, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, atendiendo a la materia de su competencia. Igual procedimiento de suplencia se seguirá tratándose de los demás responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, en sus diferentes niveles. Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 33, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día 24 de abril del presente año. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a este Decreto. TERCERO.- El Secretario de la Reforma Agraria deberá expedir el Acuerdo de Regionalización de las Representaciones Regionales, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta en tanto no se lleve a cabo la entrega-recepción de los asuntos de las Coordinaciones Agrarias a las Representaciones Regionales, las unidades administrativas responsables seguirán desahogando los expedientes en trámite conforme a las disposiciones legales correspondientes. CUARTO.- Para la atención de actuaciones y el cumplimiento de resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos de las unidades sustantivas que se extinguen, se crea la Unidad Técnica Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural. En el caso de las Coordinaciones Agrarias que desaparecen, la autoridad responsable será la Representación Regional que corresponda. QUINTO.- Los asuntos encomendados al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, en materia de organización y fomento de los núcleos agrarios y sus unidades de producción, serán transferidos a la Procuraduría Agraria. Los asuntos en trámite a que se refiere este artículo serán atendidos hasta su total finiquito por la Unidad Técnica Operativa. SEXTO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley. SÉPTIMO.- Los recursos materiales, financieros, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, y en general, los equipos de las unidades administrativas que desaparecen, deberán ser reasignados conforme a las necesidades del servicio, con base en las disposiciones legales aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj. Rúbrica.

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