Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral
صدر في 2016 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- أخرى
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- Indigenous Peoples, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), public participation, legal proceedings/administrative proceedings
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 12 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 13 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 14 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.” TRANSITORIOS […] “Artículo Tercero.- Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.”1 El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece: “Artículo. 6º 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: 1 Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 15 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.” La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso de Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador que, en relación a las consultas que se pretenda aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indígenas, se debe atender, principalmente, a los siguientes parámetros: a) Previa, en las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta. b) Culturalmente adecuada, mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas. c) Informada, esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues sólo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto. d) De buena fe, con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.2 2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 16 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores El 4 de noviembre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó al INE la Jurisprudencia 37/2015 que a la letra dice: CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.-— De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados. La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente:
“Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones: I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia; II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales; III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado; IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 17 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades; VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas; VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas; VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales; IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo; X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten; XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes; XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión; XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas; XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas; XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas; XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales…” La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas determina:
“Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 18 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. […]
Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismos descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicios público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones: a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas. […] d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura, postgrado, así como diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación. […] j) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 19 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores 5. Objetivo de la consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral Con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los criterios técnicos y las reglas operativas aprobados por el Consejo General del INE en materia de distritación y con la información que, para este fin, ofrezca la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) se propone el objetivo siguiente: Consultar a las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, su opinión sobre la forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los distritos electorales generados por la autoridad electoral, así como consultarles una propuesta inicial de cabeceras distritales. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 20 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores 6. Participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Para el desarrollo de la consulta en cada entidad federativa, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) apoyará al INE en las siguientes actividades: a) Coordinarse con la DERFE para la realización de reuniones preparatorias con funcionarios y el Presidente del Consejo Consultivo de la CDI para informarles los objetivos de la consulta, la metodología y los materiales informativos. b) Colaborar en la logística para la organización de la reunión informativa sobre la consulta indígena con la Presidencia, la Comisión de Honor, la Comisión Coordinadora del Consejo Consultivo y funcionarios de la dependencia. c) Sobre la lista de instituciones indígenas representativas de cada entidad federativa que defina la DERFE, podrá sugerir adecuaciones a la par de otras instancias especializadas. d) Ofrecer los apoyos que se requieran para que se lleve a cabo la difusión de la consulta indígena a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas de conformidad con los contenidos definidos por la DERFE. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 21 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores 7. Participación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) apoyará a la DERFE: a) En la traducción de los materiales informativos que se utilizarán en la difusión radiofónica de la consulta indígena en materia de distritación en sus diferentes lenguas. b) En la revisión de los textos de los materiales escritos en español y en lenguas indígenas, con la finalidad de lograr una mejor comunicación con los participantes, de acuerdo con su lengua y cultura. c) En la propuesta de los intérpretes de las diferentes lenguas para que participen en las Mesas informativas especializadas en el proceso de distritación que habrán de celebrarse en cada entidad federativa. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 22 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores 8. Fases de la Consulta Indígena en materia de distritación electoral La Consulta indígena en materia de distritación electoral es una secuencia de actividades que tienen como fin recabar la opinión de los pueblos y comunidades indígenas respecto de la delimitación de los distritos electorales de su entidad federativa propuesta por la autoridad electoral, en particular, sobre la forma como quedarían agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades y sobre la propuesta de cabecera distrital. Durante el proceso de consulta, son dos los momentos más relevantes. El informativo y el de la consulta en sí. En el primero, a través de la radio, foros estatales, mesas informativas y requerimientos específicos, el INE ofrecerá a las instituciones indígenas representativas y a la población indígena, la información sobre el proceso de distritación, los escenarios de distritación generados y el proceso de consulta. En el segundo, el INE conocerá la opinión de la población indígena respecto del Primer Escenario de Distritación y las cabeceras distritales. DIAGRAMA DEL PROCESO DE DISTRITACIÓN ELECTORAL CON CONSULTA INDÍGENA Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 23 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Las actividades de la Consulta indígena se agruparán, como mínimo, en seis fases y quedarán inscritas en el proceso de distritación de cada entidad federativa: a) Fase preparatoria: Esta fase tiene por objetivo que el INE informe a la CDI sobre el procedimiento que se seguirá para la consulta indígena y acordar los términos de la difusión de la misma a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, así como la logística de las reuniones en las que participarán las autoridades de las instituciones indígenas representativas de cada entidad federativa. i. Comprende la realización de reuniones de trabajo con funcionarios y el Presidente del Consejo Consultivo de la CDI. ii. Esta etapa concluye hasta el momento en que se lleven a cabo el Foro Estatal de Distritación y la Mesa Informativa Especializada. b) Fase informativa: Esta fase tiene por finalidad que el INE ofrezca a la población indígena la mayor información posible sobre el proceso de distritación y la consulta indígena. Cuando se requiera, esta información se presentará tanto en español como en la o las lenguas indígenas que se hablen en cada entidad federativa. i. Iniciará con una reunión de presentación del proceso de distritación y de la consulta indígena por parte del INE a la Presidencia, a la Comisión de Honor y a la Comisión Coordinadora del Consejo Consultivo, así como a los funcionarios de la CDI. ii. Acto seguido, el INE informará a los pueblos y comunidades indígenas de cada entidad federativa a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas y mediante los tiempos de radio que corresponden al Estado que son administrados por el INE, sobre el proceso de distritación y la realización del Foro Estatal de Distritación y la Mesa Informativa Especializada. iii. En cada entidad se realizará un Foro Estatal cuyo objetivo será que el INE presente el proyecto de distritación electoral. Al acto se invitará a las instituciones indígenas representativas de la entidad, los representantes de los partidos políticos, las autoridades estatales y municipales, diputados locales, las autoridades electorales locales y federales y al público en general. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 24 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores iv. Como parte del foro habrá una Mesa Informativa Especializada en el proceso de distritación y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, en donde la DERFE aportará la información más relevante sobre la temática. En el momento que se les remita la invitación al Foro Estatal y a la Mesa Informativa Especializada, les será enviado, para su conocimiento, a las instituciones indígenas representativas el presente protocolo; cualquier duda sobre el mismo podrán manifestarla durante el desarrollo de la Mesa. Participarán en la mesa las autoridades o representantes de las instituciones indígenas representativas de la entidad, las autoridades indígenas municipales, diputados indígenas de la entidad y como asistentes al evento podrán estar los representantes de los partidos políticos, las autoridades estatales y municipales, diputados locales y federales, las autoridades electorales locales y federales y el público en general. v. La DERFE establecerá los mecanismos para mantener informadas a las instituciones indígenas representativas sobre los trabajos del proceso de distritación en la entidad federativa que les corresponda, a efecto de que conozcan y en su caso emitan opinión. c) Fase de socialización de la información entre la población indígena: El objetivo de esta fase es abrir un espacio de tiempo durante el cual las instituciones indígenas representativas difundan y analicen la información que recibieron en el Foro Estatal de Distritación y en la Mesa Informativa Especializada con los pueblos y comunidades indígenas de su entidad federativa. i. La dinámica para la difusión y el análisis de la información dependerá de cada institución indígena representativa. d) Fase de ejecución: El objetivo de esta fase es conocer la opinión de las instituciones indígenas representativas sobre el Primer Escenario de Distritación de la entidad federativa que les corresponda y sobre una propuesta inicial de cabeceras distritales. i. La DERFE generará el Primer Escenario de Distritación para la entidad federativa correspondiente, con base en los criterios técnicos y las reglas operativas aprobados por el Consejo General del INE. Adicionalmente, la DERFE incluirá en este escenario una primera propuesta de cabeceras distritales. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 25 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ii. El Primer Escenario de Distritación será enviado de manera oficial a las instituciones indígenas representativas de la entidad federativa. iii. De conformidad con el objetivo planteado, se consultará a las instituciones indígenas representativas para que opinen: Sobre la forma en la que podrían quedar agrupados los municipios en los que se ubican sus pueblos y comunidades indígenas, dentro de los distritos electorales. Sobre la propuesta de cabeceras distritales. iv. Dentro del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016-2017, la DERFE establecerá un plazo para que las instituciones indígenas representativas de la entidad federativa correspondiente, formulen sus opiniones con relación al Primer Escenario de Distritación y a la propuesta de cabeceras distritales y las envíen a la Junta Estatal o Distrital del INE. v. El Segundo Escenario de Distritación de cada entidad federativa estará disponible en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, para que las instituciones indígenas representativas estén informadas, lo conozcan y puedan, en su caso, opinar sobre el mismo dentro del plazo de observaciones para ese escenario, que se defina en el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación Electoral Local y Federal 2016- 2017. e) Fase de valoración técnica de las opiniones: Esta fase tiene por objetivo obtener una valoración técnica de las opiniones que las instituciones indígenas representativas envíen sobre el Primer Escenario de Distritación y con relación a la propuesta de ubicación de las cabeceras distritales de la entidad federativa correspondiente. i. Tomando en consideración las observaciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la DERFE valorará técnicamente las opiniones que las instituciones indígenas representativas de una entidad federativa, presenten al Primer Escenario de Distritación y a la propuesta de cabeceras distritales. Asimismo se ponderará cualquier opinión que las instituciones indígenas representativas formulen respecto de los trabajos de distritación. ii. La valoración técnica será con base en los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y en la delimitación de los distritos de las entidades federativas, previos a sus respectivos procesos Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 26 de 27 en materia de Distritación Electoral Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores electorales locales, que fueron aprobados por el Consejo General del INE el 15 de abril de 2015 a través del Acuerdo INE/CG195/2015. iii. Se tomará en consideración la Jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. iv. Las opiniones al Primer Escenario de Distritación enviadas por las instituciones indígenas representativas de la entidad federativa correspondiente, que técnicamente resulten viables, podrán ser tomadas en consideración por la DERFE antes de publicar el Segundo Escenario de Distritación. v. Las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales que técnicamente resulten viables, podrán ser tomadas en consideración por la DERFE al momento de publicar el Escenario Final de Distritación. vi. En caso de que no se reciba ninguna opinión sobre algún distrito electoral o bien sobre la totalidad del Primer Escenario de Distritación, o sobre alguna cabecera distrital, se considerará que la propuesta ha sido aceptada. f) Fase de conclusión de la consulta y entrega de la distritación: La DERFE hará entrega de la Distritación aprobada por el Consejo General al Consejo Consultivo de la CDI. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas Página 27 de 27 en materia de Distritación Electoral