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قوانين المكسيك

NTE-CCA-033-1991: Condiciones para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua en el riego agrícola

صدر في 1991-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
irrigation, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment

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  1. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 24 de Octubre de 1991 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA ACUERDO por el que se.expide Ia Norma Tccnica Ecologica NTE-CCA-033/91,que establece las condicio nes, para el uso de aguas residuales de origcn urbano o municipal o de. Ia me:r.cla de cstas con la de Ios cuerpos de agua, en el rlcgo agr{cola. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Desarrollo Urbano y Ecologfa. LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, EN COORDINACION CON LA SE CRET ARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS Y LA SECRETARIA DE SALUD, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 35 FRACCION XXXIII,· 37 FRACCIONES I, XVII Y XXV Y 39 FRACCION I DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; lo. FRAC CION VI, So. FRACCIONES VIII Y xv, 80. FRACCION VII, 9o. FRACCION VII, 36, 37, 117 FRACCIO NES III Y IV, 118 FRACCION I, 119 FRACCION II INCISO A), 128, 162, 171 Y 173 DE LA LEY GENE RAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, EXPIDE LA NORMA TEC NICA ECOLOGICA NTE-CCA-033/91, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL USO DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN URBANO O MUNICIPAL ODE LA MEZCLA DE ESTAS CON LA DE LOS CUERPOS DE AGUA, EN EL RIEGO AGRICOLA, CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS Que la Ley General del EqUi.librio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, establece que para el uso o apro vechamiento de aguas residuales se observar.in las normas t&:riicas ecol6gicas que expida la Secretarfa de Desa rrollo Urbano y Ecologfa en coordinaci6n con la Secretarfa de Agricultura y Recursos Hidr:iulicos y la Secretarfa de Salud. Que la referida Ley se.i'lala que las aguas rcsiduales proveriientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal podr4n utilizarse en la agricultura si cumplen con las nomias t~cnicas ecol6gicas correspon dientes. que en la actualidad las aguas residualcs de origen urbano o municipal sin tratar o me-zcladas son utilizadas para el riego agrlcola y una importante proporci6n corresponde al cultivo de hortalizas y otros productos que se consumen crudos. Que para preveriir el deterioro ecol6gico y para asegurar una calidad de! agua satisfactoria para el bienestar de la poblaci6n, es necesarto controlar, entre otros, los par:l.metros bactcriol6gicos de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de ~stas con la de los cuerpos de aguas que se utilicen en el riego agrfcola. Que por el origcn predominantemente domtstico de las aguas rcsiduales urbanas o municipales, fstas contie nen mircroorganismos pat6genos que cuando se utilizan en riego agrfcola pueden provocar la presencia de ~stos en los productos y, por tanto, afectar la salud de la poblaci6n, por lo que la Secrctarfa de Salud fij6 los criterios sanitarios que en materia de salud publica dcben observarse en el uso de estas aguas en riego agrfcota. Jueves 24 de Octubre de 1991 DIARIO OFICIAL Que para determinar las condiciones para el uso de las aguas residualcs de ongen urbano o municipal o la mezcla de estas con la de los cuerpos de agua, en el riego agrfcola, que dcbcn scr consideradas por la autoridad responsable de otorgar las autorizaciones, pcrmisos o concesiones correspondicntcs, se rclacionaron las concen traciones nmximas admisibles de coliformes fccales con el tipo de cultivo, cl tipo de riego y el intervalo de tiem po entre el ultimo riego y la cosecha. En merito de lo anterior se dicta el siguicnte: ACUERDO ARTICULO lo.-Se expide la Norma Tccnica Ecol6gica NTE-CCA-033/91, que establecc las condiciones, para el uso de aguas residuales de origen urbano o municipal ode la mczcla de estas con la de los cuerpos de agua, en el riego agrfcola. ARTICULO 2o.-Esta Norma Tecnica Ecol6gica es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para: 1.-Las autoridades responsables de otorgar las autorizaciones, permisos o concesioncs para el uso o aprove chamiento de aguas residuales en el riego agrfcola. 11.-Cualquier usuario de las aguas residuales de origen urbano o municipal en el riego agrfcola. ARTICULO 3o.-Para los efectos de esta Norma Tecnica Ecol6gica se considerar.tn, adem:is de las defini ciones contenidas en la Ley General dcl Equilibrio Ecol6gico y la Protccci6n al Ambiente, las siguientcs: 1.-AGUAS RESIDUALES URBAN AS O MUNICIPALES: Aqucllas que resultan de la combinaci6n de aguas residuales domesticas, fraccionamientos, comercialcs y de scrvicios puhlicos o priva<los, asf como indus triales, en el caso de quc los procesos que las gencran se localiccn en centros de poblaci6n y se vicrtan a un sistema de drenaje y alcantarillado opcrado por autoridad compctente, u organismo autorizado para tal fin. 11.-CUERPOS DE AGUA: Lagos, lagunas, acufferos, rfos y SlL'> aflucntcs dircctos e indircctos permanen tes o intermitentes, presas, embalses, cenotes, manantiales, lagunas litorales, estuarios, esteros, marismas, aguas marinas y demlis dep6sitos o corrientcs de agua. m.-HORTALIZAS: Ac~lga, ajo, apio, bcrro, betabcl, hr6coli, ccholla, cilantro, col, coliflor, epazote, espinaca, hongo, lechuga, plipalo, perejil, quelite, quintonil, r.1bano, hierbabuena, zanal1oria, pepino, calabaci ta, jitomate, tomatillo y tomate verde ode cliscara, con excepci6n de las cinco ultimas cuando se siembren con espaldera. Se equiparan a las hortalizas los siguientes frutos: fresa, jfcama, mel6n, sandfa y zarzamora. IV.-HORTOFRUTICOLAS: Las sciialadas en la fracci6n Ill anterior y todas las dem:is hortalizas y frutos en general. V.-MUESTRA SIMPLE: Aqirella tomada ininterrumpidamente durante et periodo necesario para comple tar en su caso, un volumen proporcional al caudal, de manera que la muestra compuesta resulte representativa de la descarga de aguas residuales, medido este en el sitio y en el momento dcl muestreo. VI.-RIEGO AGRICOLA: Acci6n de aportar al suelo la humedad necesaria para el desarrollo de los culti vos, que puede realizarse mediante inundaci6n y surcos y que tiene como efecto la infiltraci6n de! agua. VII.-USUARIO: Persona ftsica o moral que utiliza las aguas residuales en riego agrfcola. ARTICULO 4o.-Las restricciones de las aguas residuales de origen urbano o municipal ode la mezcla de estas con la de los cuerpos de agua, que se dispongan a traves de su uso en el riego de hortalizas de consumo crudo, en lo relativo a parametros bacteriol6gicos se clasifican en los siguientes tipos para efectos de determinar las clases de cultivos no permitidos: 1.-Tipo 1.- La que contenga menos de 1000 coliformes totales por cada 100 ml y ningun huevo de helmin to viable por litro de agua. II.-Tipo 2.- La que contine de 1 a 1000 coliformes fecalcs por cada 100 ml. o cuando mas un huevo viable de helminto por litro de agua. lll.-Tipo 3.- La que conticne de 1001 a 100,000 coliformes fccalcs por cada 100 ml. IV.-Tipo 4.- La que contiene mas de 100,000 coliformes fecalcs por cada 100 ml. ARTICULO So.-La Secretarfa de Agricultura y Recursos Hidraulicos, a travcs de la Comisi6n Nacional de! Agua, sujctara el otorgamicnto de autorizaciones, permisos o conccsioncs para el uso de aguas residualcs de origcn urbano o municipal ode la mezcla de estas con la de los cucrpos de agua en ricgo agrfcola, a las condi ciones que a continuaci6n se in<lican: 7 8 DIARIO OFICIAL Jueves 24 de Octubre de i991 ITIPO ITIPOI INTERVALO MI-I I DE I DE I NIMO ENTRE ELI RIEGOIAGUAI ULTIMO RIEGOI CULTIVOS NO PERMITIDOS I I y LA COSECHA I !LOS SERALADOS EN iL ART. 1 20 l3o. FRACC. III. EXCEPTO I IAJO, PEPINO, JICAMA, ME N !LON Y SANDIA. u --------------1 N ILOS SERALADOS EN EL ART. D 2 20 l3o. FRACC. III EXCEPTO EL A MELONY LA SANDIA. C -------------- I 0 3 20 LOS SERALADOS EN EL ART. 30. FRACC. III LOS SERALADOS EN EL ART. 4 20 3o. FRACC. IV. LOS SERALADOS EN EL ART. 1 15 3o. FRACC. III, EXCEPTO IAJO, PEPINO, JICAMA, ME ILON Y SANDIA, ASI COMO EL ITOMATE VERDE ODE CASCARA s --------------1 2 0 I LIBRE CULTIVO. u --------------1 R C I I o I I I I I .1 1 1 A I s I P I E I R I s I I I o I N !LOS SERALADOS EN EL ART. 2 20 l3o. FRACC. III. EXCEPTO IAJO, PEPINO, JICAMA, ME ILON Y SANDIA ASI COMO EL ITOMATE VERDE ODE CASCARA 1 ILOS SERALADOS EN EL ART. 3 20 l3o. FRACC. III, EXCEPTO MELONY SANDIA LOS .SERALADOS EN EL ART. 4 20 3o. FRACC. IV. LOS SERALADOS EN EL ART. 1 20 3o. FRACC. III EXCEPTO AJO, PEPINO,. JICAMA, ME LONY SANDIA 2, LOS SERALADOS EN EL ART. 3, 20 3o. FRACC. IV 4, Jueves 24 de Octubre de 1991 DIARIO OFICIAL 9 ARTICULO &,.-Para los efectos de! artlculo anterior, la Secret:uia de Agricultura y Recursos Hidr:1uli cos, a travts de la Comisi6n Nacional de! Agua, previo al otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesio nes, realizar:1 los an:1lisis de las aguas residuales a fin de determinar la concentraci6n de coliformes fecales, tota les y huevos de helmintos y con base en los resultados de dichos an:1lisis, detenninar:1 las condiciones a que se sujetar:1 su uso en riego agrfcola. ARTICULO 7o.-Los usuarios de las aguas residuales de origen urbano o municipal ode la mezcla de tstas con la de los cuerpos de agua en riego agrfcola, observar.fa las condiciones que sobre tipo de riego, intervalo mfnimo entre-el ultimo riego y la cosecha y cultivos pennitidos se establezcan por la Secretarfa de Agricultura y Recursos Hidr4olicos de acuerdo con el artfculo anterior, en la autorizaci6n, penniso o concesi6n correspon diente. ARTICULO 80.-Los valores de los par:imetros bacterio16gicos, a los que se refiere el artfculo So., se ob tendran del an:ilisis de una muestra simple de agua residual. ARTICULO 9o.-Para determinar los valores de los parametros de los contaminantes previstos en esta Nor ma T~nica Ecol6gica, se aplicar:1n los mttodos de an:Uisis establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 10.-La vigilancia de! cumplimiento de la presente Norma Ttcnica Ecol6gica corresponde a la Secretarfa de Agricultura y Recursos Hidraulicos a travts de la Comisi6n Nacional de! Agua. ARTICULO I I .-Esta Norma T~nica Ecol6gica ser4 revisada peri6dicamente, de conformidad con el pro cedimiento jurfdico-administrativo, establecido al efecto, con el objeto de actualizar de acuerdo con el desarrollo tccnol6gico en la materia y a los requerimientos que la autoridad determine. ARTICULO 12.-El incumplimiento de los usuarios de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de tstas con la de los cuerpos de agua en riego agrfcola, a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, dar1 lugar a la revocaci6n de la currespondiente autorizaci6n, permiso o concesi6n. TRAN SITO RIO UNICO.-El prcsente acuerdo entrar1 en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diano Oficial de lat Fcderacl6n. El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecologfa, Patricio Chirinos Calero. - Rubrica. - El Secretario de Agricultura y Recursos Hidr1ulicos, Carlos Hank GonuUez. - Rl1brica. - El Secretario de Salud, Jes\ls Kumate Rodriguez. - Rubrica.

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