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قوانين المكسيك

NTE-CCA-032-1991: Límites máximos permisibles de los parámetros de los contaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola

صدر في 1991-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
irrigation, effluent waste water/discharge, recycling/reuse, hazardous waste, environmental standards, pollution control, freshwater pollution, standards, protection of environment

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  1. DIARIO OFICIAL Martes 24 de septiembre de U191 ACUERDO por el que se expide la Norma Tccnica Ecologlca NTE-CCA-032/91, que esblbleee los Umites maiximos permisiblcs de los parametros de los contaminantcs en las aguas rcsiduales de origen urbano o municipal para su disposicion mediante riego agrfcola. Al margcn un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unklos Mexicanos.- Secretarfa de Desarrollo Urbano y Ecologfa. PATRICIO CHIRINOS CALERO, Secretario de Dcsarrollo Urbano y Ecologfa, con fundamento en los ar Uculos 37 fracciones I, XVII y XXV de la Ley Orgdnica de la Administraci6n Publica Federal; lo. fracci6n VI, So. fracciones VIII y XV, So. fracci6n VII, 9o. fracci6n VII, 36, 37, 117 fracci6n lII y IV, 118 fracci6n I, 119 fracciones I inciso E) y II inciso A), 128, 162, 171 y 173 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, expiden la Norma T6cnica Eco16gica NTE-CCA-032/91, que establece los l!mitcs m4ximos permisibles de los pardmetros decontaminantes en las aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposici6n mediante riego agrlcola, con base en los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Ley General de! Equilibria Eco16gico y la Protccci6n al Ambientc estahlcce quc todas las dcscargas de aguas residualcs a las rcdes colectoras, nos, cuencas, cauccs, vasos, aguas marinas y dcm:1s dep6sitos o co rrientes de agua y los dcrrames de aguas rcsiduales en los suclos o su infiltraci6n en los tcrrenos, deberdn obser var las normas tcxnicas ecol6gicas que establezcan los lfmitcs mdxin10s pcrmisiblcs de los pardmctros de conta ~artes 24 de septiembre de 1991 DIARIO OFICIAL 27 miilantcs para dicbas descargas y, en su caso, las condiciones particulares de ~tas que fije la Secretarfa, a fin de ascgurar una calidad del agua satisfactoria para el bienestar cie la poblaci6n y cl equilibria ccol6gico. Que la referida Ley seflala que las aguas residuales provcnicntes de los si!>1emas de drcnaje y alcantarillado urbano o municipal podran utilizarse en la agricultura si cumplcn con las nonnas t~nicas ecol6gicas correspon dientes. Que en la actualidad las aguas residuales de origen urbano o municipal sin tratar o mezcladas son utilizadas para el riego agrfcola y una imponante proporci6n correspondc al cultivo de hortalizas y otros productos que se consumcn crudos. Que cl uso de aguas residuales de origcn urbano o municipal en la agricultura puede scr considcrado como un mttodo complcmentario de tratamiento y disposici6n de dichas aguas, por la capacidad de los suclos para asimilar ciertos co~taminantes. Que para prevenir el deterioro ecol6gico y para asegurar una calidad dcl agua satisfactoria para el bienestar de la poblaci6n, es necesario controlar, entrc otros, los par.tmctros fisicos y qu(micos y, en su caso, bacteriol6gi cos de las aguas residuales de origen urbano o municipal que se utilicen en cl riego agrf cola. Que con base en lo anterior, al establcccrse en la prescnte norma t6:nica ecol6gica los lCmites m!ximos per misibles de los parametros ffsicos y qufmicos que dcbe obscrvar el rcsponsable de la descarga de aguas residuales de origen urbano o municipal, que cuente con la aprobaci6n para emplcar como mftodo de disposici6n de ~tas. el ricgo agrfcola, se tom6 en considcraci6n la utilidad que ~te ticnc como m~todo de tratamiento complcmenta rio. Que asimismo, para la detenninaci6n de dichos Umites m!ximos pcrmisiblcs, se estudiaron las posibilidades t6:nicas de rcmoci6n de contaminantes quc gcneran las aguas rcsidualcs de origen urbano o municipal de acucrdo con las cxpcriencias nacionales y la bibliografla intcmacional al rcspccto, adcm4s de considerar la factibilidad t6:nica y econ6mica de instrumentar procesos de dcpuraci6n por parte de los rcsponsables de las descargas y la efectividad de cstos procesos en el control de la calidad dcl agua. Que es factible observar los valores de los lCmites imximos pcnnisihlcs de los par.tmetros de los contaminan tcs ffsicos y qu!micos fijados en la prescnte nonna, aplicando a los aflucntes industrialcs, comerciales o de scrvi cio quc dcscargucn a los sistcmas de drenaje urbano o municipal, o a las aguas rcsiduales municipales o urbanas en su conjunto, alguno o la eombinaci6n de los siguientes procesos: lagunas de estabilizaci6n, neu~ci6n, floculaci6n, sedimentaci6n, aireaci6n, separaci6n de grasas y accites, liltraci6n, coagulaci6n, bomogenizaci6n, tratamiento biol6gico, tra~iento anaerobio o, en su caso, aquellos trat;imicntos que aseguren rcsultados simila rcs a los que se obtienen con la aplicaci6n de los procesos mencionados. Que para fijar los valores contenidos en esta nonna t~nic:i ecol6gica, corrcspondiente al aprovechamiento de las aguas residuales de origen urbano o municipal particip6 la Sccrctarfa de Agricultura y Recursos Hidduli cos a travts de la Comisi6n Nacional dcl Agua y la Sccretarfa de Salud. En mtrito de lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTICULO lo.-Sc expidc la Nonna T6:nica Ecol6gica NTE-CCA-03::!/91, quc establece los Hmites m4 ximos pcrmisibles de los par4metros de contaminantes en las agnas residualcs de origen urbano o municipal para su disposici6n mediante riego agrfcola. ARTICULO 2o.-Esta Norma Ttcnica Ecol6gica es de observancia obligatoria para el responsable'. de las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal, que eucnten con la aprobaci6n de la autoridad com pctentc para disponer dichas aguas residuales mediante riego agr(cola. ARTICULO 3o.-Para los efectos de csta Nonna T~nica Ecol6gica se considerar:in, adeims de las defini cioncs contenidas en la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambicnte, las siguientcs: 1.-AGUAS RESIDUALES URBANAS O MUNICIPALES: Aqutllas quc rcsultan de la combinaci6n de aguas rcsiduales domtsticas, fraccionamicntos, comerciales y de servicios puhlicos o privados, as! como indus triales, en cl caso de que los proccsos que las generan sc localiccn en ccntros de poblaci6n y sc viertan a un slstema de drenajc y alcantarillado operado por autoridad compctente. 11.-DISPOSICION DE AGUAS RESIDUALES: Acci6n de lL'iar, aprovcchar o descargar las aguas resi duales. 111.-MUESTRA COMPUESTA: La que resulta de mezclar varias mucstras simples. IV .-MUESTRA SIMPLE: Aqutlla tomada ininterrumpidamcnte durante el periodo necesario para complc tar en su caso, un volumen proporcional al caudal, de manera que la mucstra compuesta rcsulte representativa de la descarga de aguas residuales, medido tste en el sitio yen cl momento de! muestreo. V.-RESPONSABLE DE LA DESCARGA: Autoridades estatalcs o municipales u organismos publicos o privados encargados de la operaei6n del sistema de drcnaje y alcantarillado urbano o municipal. 28 DIARIO OFICIAL Martes 2A de septiemb~ de 199! VI.-RIEGO AGRICOLA: Acci6n de aportar al suclo la hwncdaJ ncccsaria para cl dcsarrollo de los culri vos, que pucdc realizarse mcdiante inundaci6n y surcos y quc tiene como cfecto la infiltraci6n. ARTICULO 4o.-Los lunites rmximos pcnnisiblcs de los panbnetros de contaminantes para las aguas rcsi duales de origen urbano o municipal que se dispongan mcdiante ricgo agrlcola, son los quc a continuaci6n se indican: PARAMETROS FISICOS Y QUIMICOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBI,ES Potencial Hidr6geno (Unidades de pH) ...................................................... . Conductividad El~trica (mmhos/cm) ........................................................ . Aluminio (mg/L) ................................................................................ .. Antimonio (mg/L) ................................................................................ . Arsaiico (mg/L) .................................................................................. . Boro (mg/L) ....................................................................................... . Cadmio (1ng/L) ................................................................................... . Cianuro (mg/L) ................................................................................... . Cobre (mg/L) ..................................................................................... . Cromo (mg/L) .................................................................................... . Fierro (mg/L) ..................................................................................... . Floruros (mg/L) .................................................................................. . (como Fl~or) 6.5 a 8.S 2,000.00 0.20 0.10 0.10 0.75 0.01 0.02. 0.20 0.01 S.00 1.00 Manganeso (mg/L)..... .. .... .. .. ........ .... .. ...... .. .. .. .. .. .. ....... ... .. .. . . .. .. .. .. .. .. ..... 0.02 N!quel (mg/L).. .... .. ........ .. ........ .... .. .... .. .. .... .. .... .... .. .... .. . . . . . . . . .. .. .. .. .. .. .. . 0.05 Plomo (mg/L) ................................................................................ ·...... 0.50 Selcnio (como sclcnato) (mg/L)................................................................ 0.02 Zinc (mg/L). .. .. ... . . . .. . . .. .. .. .. .. .. . . .. . . .. .. .. .. .. .. .. . . .. . .. .. . . .. . .. .. . . .. . . .. .. . . . . .. .. .. .. . 2.00 ARTICULO So.-En el caso de que la Sccrctarla de Dcsarrollo Urbano y Ecolog!a determine quc a pesar dcl cwnplimiento de los !unites m:1ximos permisibles establecidos en cl artfculo 4o. de esta nonna t~ca ecol6 gica, se causen efectos negativos en cl bicncstar de la poblaci6n o en el cquilibrio eco16gico, al fijar las condicio nes particulares de descarga a quc se refierc el Art!culo 123 de la Ley General de! Equilibrio Ecol6gico y la Protccci6n al Ambientc, la Secrctarfa, podr:1 seftalar !unites iooximos pcrmisibles m:1s estrictos para los parame tros pre·.-istos en dicho art!culo y, en su caso, adem:1s l!mites nuximos pcnnisibles para, entre otros, los siguicn tes par~etros: Acrilonitrilo Acrole!na Coliformes fee.ties Compuestos alifi!.ticos y alif:1ticos halogenados Compuestos aroiooticos, monoc!clicos y policiclicos Dcmanda bioqu!mica de oxfgeno (DBOs) Estercs Esteres del :1cido ft:Uico F6sforo total Grasas y aceites Isoforona Metales pesados Nitrosaminas Nitr6geno total Plaguicidas Temperatura ARTICULO 6o.-Los valores de los par.imetros tlsicos y qulmicos de las aguas residualcs quc sc utiliccn en cl ricgo agrlcola, a quc sc rcfieren los art!culos 4o. y So., sc obtcndntn dcl wlisis de mucstras compucstas, que rcsultcn de la mczcla de 5 mucstras simples, tomadas tstas en volumcnes proporcionales al caudal, mcdido ~stc en el sitio yen cl momento dcl muestreo. El intervalo entre la toma de muestras simples no debcr4 scr menor que 4.5 horas ni mayor que 6 horas. ARTICULO 7o.-El rcporte de los valores de los par:1metros de los contaminantcs de las descargas de agius residuales, a que se refieren los artfculos 4o. y So. obtenidos mcdiantc cl anmsis de las muestras compuestas a que se refiere el artfculo anterior, se integrara en los ttnninos que establczcan las disposiciones legales aplica bles, por cl rcspollS3ble de la descarga. Martes 2A de septiembre de 1991 DIAIUO OFICIAL 29 ARTICULO 8o.-Para determinar los valores de los panlmetros de los contaminantcs prcvistos en esta Nor ma ncnica Ecol6gica, se aplicanln los m6todos de wlisis establccidos en las Normas Oficiales Mexicanas apli cables o. en su caso. en las Normas· T6cnicas Eco16gicas quc expida la Sccretarfa. ARTICULO 9o.-Esta Norma T6cnica Eco16gica ser:i rcvisada peri6dicamente, de confonnidad con el pro cedimiento jurfdico-administrativo establecido con el objeto de actualizar los llmites mtximos pennisibles de los parametros de los contaminantes, para las descargas de aguas residuales previstos en la misma, de acuerdo con el desarrollo tccnol6iico en la materia y a los requerimientos que la autoridad determine. ARTICULO 10.-El incumplimiento a las disposicioncs contcnidas en el prescnte Acucrdo, ser:i sancionado conforme lo dispuesto en la Ley General dcl Equilibrio Ecol6gico y la Protccci6n al Ambicntc y los dcuw orde namicntos legales q~ rcsulten aplicables. TRAN SITO RIO UNICO.-El prcscntc acucrdo entran en vigor al dfa si1,'Uicnte de st1 puhlicaci6n en cl Dlarlo Oflclal de la Fedcracl6n.- El Sccrctario de Desarrollo Urbano y Ecolog!a, J>utrlclo Chlrlnot1 Calero.- Rt'ibrica.

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