Normas para la localización, deslinde y fraccionamiento de las zonas de urbanización de ejidos y comunidades
صدر في 1994-05-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- survey/mapping, legal proceedings/administrative proceedings, urban land, land reform, size, land tenure
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NORMAS TECNICAS PARA LA LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE URBANIZACION DE EJIDOS Y COMUNIDADES, DE SU AMPLIACION Y DE SUS RESERVAS DE CRECIMIENTO. Publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n el 11 de mayo de 1994. CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en las artfculos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 88 y 107 de la Ley Agraria; 1, 6 al 9, 12, 18, 27, 28, 31 al 35, 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 32 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 47, 49 y 58 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificaci6n de Derechos Ejidales y Titulaci6n de Solares; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretarfa de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que el nuevo marco jurfdico en materia agraria establece las bases para proteger la propiedad ejidal y comunal y aprovechar plenamente su potencial, asf coma para promover el libre desarrollo de sus comunidades, elevando su productividad y las niveles de bienestar de su poblaci6n. Que en las asentamientos humanos en ejidos y comunidades tienen lugar las relaciones familiares, sociales y culturales de sus respectivas poblaciones y se desarrollan sus tradiciones, usos y costumbres. Que las areas destinadas al asentamiento humano de ejidos y comunidades, se integran par la zona de urbanizaci6n y su fundo legal, la parcela escolar, la unidad agrfcola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y la superficie reservada para el crecimiento. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece que las areas y predios de un centro de poblaci6n, cualquiera que sea su regimen jurfdico, estan sujetos a las usos, reservas y destines que determinen las autoridades locales competentes en las planes o programas de desarrollo urbano, de acuerdo a la propia ley y demas disposiciones jurfdicas aplicables. Que dicha Ley determina que para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanizaci6n ejidal y su reserva de crecimiento, asf coma para regularizar la tenencia de predios en las que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva, debe ajustarse a las disposiciones jurfdicas locales de desarrollo urbano y a la zonificaci6n contenida en las planes o programas aplicables en la materia, requiriendose la autorizaci6n del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad. Que la Ley Agraria seriala que la localizaci6n, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanizaci6n ejidal, de su ampliaci6n y de la reserva de crecimiento, deben ser aprobadas par la Asamblea ejidal o comunal, con la intervenci6n que corresponda a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicables y la normatividad que emita la Secretarfa de Desarrollo Social, par lo que he tenido a bien expedir las siguientes NORMAS TECNICAS PARA LA LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE URBANIZACION DE EJIDOS Y COMUNIDADES, DE SU AMPLIACION Y DE SUS RESERVAS DE CRECIMIENTO PRIMERA.- Estas Normas Tecnicas tienen par objeto regular la localizaci6n, deslinde y fraccionamiento de las zonas de urbanizaci6n de ejidos y comunidades, de su ampliaci6n y de sus reservas de crecimiento. SEGUNDA.- Para las efectos de estas Normas, se entendera par: I. Ampliaci6n: la incorporaci6n de nuevas superficies a la zona de urbanizaci6n ejidal o comunal o a la reserva de crecimiento originalmente construida; II. Asamblea: el 6rgano supremo del ejido ode la comunidad, de conformidad con la Ley Agraria; Ill. Deslinde: la determinaci6n de If mites y colindancias de la zona de urbanizaci6n, de su ampliaci6n y de su reserva de crecimiento; IV. Fraccionamiento: la division de la zona de urbanizaci6n, de su ampliaci6n y de su reserva de crecimiento en manzanas o lotes, que requiera una o mas vfas de acceso; V. Localizaci6n: la determinaci6n de areas para la ubicaci6n de la zona de urbanizaci6n ejidal, de su ampliaci6n y de su reserva de crecimiento; VI. Reserva de crecimiento: el area prevista para el future desarrello de la zona de urbanizaci6n, y VII. Zona de urbanizaci6n: el area del ejido o comunidad destinada a satisfacer las necesidades de vivienda, vialidades, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. TERCERA.- La zona de urbanizaci6n podra localizarse en: I. El area destinada para tal efecto en la resoluci6n presidencial respectiva y, en su caso, las que de hecho o de derecho se hayan integrado; II. El area donde ffsicamente se ubiquen las viviendas, vialidades, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos del ejido o comunidad, o Ill. El area prevista en las planes o pregramas municipales de desarrello urbano ode centres de poblaci6n. CUARTA.- Las nuevas zonas de urbanizaci6n y las de reserva de crecimiento, seran localizadas y deslindadas en las areas previstas en las planes o pregramas municipales de desarrello urbano o de centres de poblaci6n, debiendo ubicarse preferentemente en terrenos que no esten dedicados a actividades preductivas. QUINTA.- Para aprebar la localizaci6n de la zona de urbanizaci6n de su ampliaci6n y de sus reservas de crecimiento, la Asamblea debera contar previamente con lo siguiente: I. Plano autorizado par el municipio o la entidad federativa correspondiente, que comprendera: a). El deslinde de la zona de urbanizacion, de su ampliacion o de su reserva de crecimiento, segun corresponda; b). Las curvas de nivel a cada metro que permitan determinar si la topograffa es adecuada para la construccion y la introduccion de servicios; c). Los usos y destines permitidos, prohibidos y condicionados, su compatibilidad y las normas aplicables a las usos y destines condicionados; d). Las densidades de poblacion y de construccion permitidas; e). Las dimensiones de las lotes; f). El numero de lotes, serialando en su caso, las asignados u ocupados; g). Tratandose de reservas de crecimiento, las etapas en que seran ocupados las lotes, de acuerdo al crecimiento poblacional previsto; h). Los demas aspectos que de acuerdo con la legislacion local respectiva sean aplicables, y II. La autorizacion de impacto ambiental emitida par el municipio o la entidad federativa correspondiente, o par la Secretarfa de Desarrollo Social, en el caso de que el ejido o comunidad este ubicado en un area natural protegida competencia de la Federacion. SEXTA.- La reserva de crecimiento debera ser suficiente para satisfacer las necesidades de vivienda, vialidades, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos del ejido o comunidad, para un periodo mfnimo de 5 arias y maxi mo de 10 arias. La ocupacion total o parcial de la reserva de crecimiento debera ser autorizada par el municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad respective. SEPTIMA.- La superficie y ubicacion de las lotes de la zona de urbanizacion, de su ampliacion y de su reserva de crecimiento, asf coma la distribucion de vialidades y de servicios publicos, deberan cumplir con las caracterfsticas y especificaciones establecidas en las disposiciones jurfdicas locales en materia de desarrollo urbano, fraccionamientos y construcciones. OCTAVA.- El fraccionamiento, fusion, subdivision, relotificacion o cambio de uso del suelo en la zona de urbanizacion, en su ampliacion y en su reserva de crecimiento, deberan ser autorizados par las dependencias estatales o municipales competentes, de conformidad con las disposiciones jurfdicas locales y con las especificaciones previstas en el piano a que se refiere la norma Quinta. NOVENA.- Las presentes Normas Tecnicas entraran en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, Distrito Federal a las tres dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutierrez.- Rubrica. 257