Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012: Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación
صدر في 2013-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Land and soil, Mineral resources
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- pollution control, soil pollution/quality, mining, oil
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4.1 Características del sitio de muestreo Son aquellos elementos físicos, biológicos, geográficos y socioeconómicos de un sitio presumiblemente contaminado a considerar en la planeación y ejecución del muestreo, que representan un factor a tomar en cuenta en la determinación del número y localización de los puntos de muestreo, así como en la determinación de la extensión de la contaminación. Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
4.2 Derrame Descarga, liberación, rebose o vaciamiento de hidrocarburos en el suelo.
4.3 Hidrocarburos Compuestos químicos orgánicos, constituidos principalmente por átomos de carbono e hidrógeno.
4.4 Hidrocarburos fracción ligera Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contengan entre cinco y diez átomos de carbono (C5 a C10).
4.5 Hidrocarburos fracción media Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contengan entre diez y veintiocho átomos de carbono (C10 a C28).
4.6 Hidrocarburos fracción pesada Mezcla de hidrocarburos cuyas moléculas contengan entre veintiocho y cuarenta átomos de carbono (C28 a C40).
4.7 La Secretaría Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.8 Laboratorio de pruebas Laboratorio con métodos acreditados y aprobados conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.9 Muestra duplicada Muestra que es tomada del mismo punto y profundidad de muestreo bajo las mismas condiciones e inmediatamente después de la muestra original, pero de manera independiente y con la misma técnica o procedimiento de muestreo.
4.10 Muestra simple Material colectado en un solo punto de muestreo.
4.11 Muestreo dirigido El que se lleva a cabo sobre puntos específicamente determinados, cuando se cuenta con información previa del sitio, o es evidente la extensión de la afectación.
4.12 Muestreo estadístico Es el realizado conforme a métodos estadísticos, que estime la incertidumbre sobre la extensión y profundidad de la afectación, con un nivel de confianza justificado.
4.13 Nivel de fondo Concentración en el suelo de los hidrocarburos regulados, que no son atribuibles a la fuente de contaminación que se está analizando y que se encuentran de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la considerada y que se encuentran fuera del sitio contaminado.
4.14 Punto de muestreo Es el lugar específico donde se toma la muestra.
4.15 Sitio de muestreo Es el área presumiblemente contaminada a muestrear.
4.16 Suelo (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de septiembre de 2013 Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad.
4.17 Suelo contaminado con hidrocarburos Aquel en el cual se encuentran presentes los hidrocarburos incluidos en la TABLA 1, en una concentración mayor a los límites máximos permisibles establecidos en las TABLAS 2 y 3. 5. Abreviaturas
5.1 BTEX B, benceno; T, tolueno; E, etilbenceno; X, xilenos (suma de isômeros orto-, meta y para- )
5.2 HAP Hidrocarburos aromáticos policíclicos o polinucleares
5.3 LMP Límites Máximos Permisibles
5.4 PTFE Politetrafluoretileno 6. Límites máximos permisibles
6.1 Los productos asociados a los derrames de hidrocarburos, para los que se establecen límites máximos permisibles de contaminación en suelos, se enlistan en la TABLA 1. TABLA 1.- Hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante PRODUCTO HIDROCARBUROS CONTAMINANTE FRACCIÓN FRACCIÓ FRACCIÓ HAP BTEX PESADA N MEDIA N LIGERA Mezcla de productos desconocidos derivados X X X X X del petróleo Petróleo crudo X X X X X Combustóleo X X Parafinas X X Petrolatos X X Aceites derivados del X X petróleo Gasóleo X X Diesel X X Turbosina X X Queroseno X X Creosota X X Gasavión X X Gasolvente X X Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Gasolinas X X Gas nafta X X
6.2 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos se presentan en las tablas 2 y 3. TABLA 2.- Límites máximos permisibles para fracciones de hidrocarburos en suelo FRACCIÓN DE MÉTODO HIDROCARBU USO DE SUELO PREDOMINANTE ANALÍTICO ROS (mg/kg BASE SECA) Agrícola, forestal, Residencial Industrial y pecuario y de y recreativo comercial conservación Ligera 200 200 500 NMX-AA-105-SCFI- 2008 Media 1 200 1 200 5 000 NMX-AA-145-SCFI- 2008 NMX-AA-134-SCFI- Pesada 3 000 3 000 6 000 2006 NOTA 1: 1. Para usos de suelo mixto, deberá aplicarse el límite máximo permisible más estricto, para los usos de suelo involucrados. TABLA 3.- Límites máximos permisibles para hidrocarburos específicos en suelo USO DE SUELO PREDOMINANTE MÉTODO (mg/kg BASE SECA) ANALÍTICO HIDROCARBUROS Agrícola, ESPECÍFICOS forestal, Residencial Industrial pecuario y y y de recreativo comercial conservación Benceno 6 6 15 NMX-AA-141-SCFI- 2007 Tolueno 40 40 100 NMX-AA-141-SCFI- 2007 Etilbenceno 10 10 25 NMX-AA-141-SCFI- 2007 Xilenos (suma de 40 40 100 NMX-AA-141-SCFI- isómeros) 2007 Benzo[a]pireno 2 2 10 NMX-AA-146-SCFI- 2008 Dibenzo[a,h ]antraceno 2 2 10 NMX-AA-146-SCFI- 2008 Benzo[ a ]antraceno 2 2 10 NMX-AA-146-SCFI- 2008 Benzo[b]fluoranteno 2 2 10 NMX-AA-146-SCFI- 2008 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de septiembre de 2013 Benzo[k]fluoranteno 8 8 80 NMX-AA-146-SCFI- 2008 Indeno (1 ,2,3- 2 2 10 NMX-AA-146-SCFI- cd)pireno 2008 NOTA 2: 1. Para usos de suelo mixto deberá aplicarse el límite máximo permisible más estricto, para los usos de suelo involucrados. 7. Lineamientos para el plan de muestreo en la caracterización En caso de derrames o fugas, la caracterización se debe realizar después de haber tomado las medidas de urgente aplicación. Para ayudar a la comprensión de los numerales de este apartado, se incluye el DIAGRAMA GENERAL DE MUESTREO PARA LA CARACTERIZACIÓN DE UN SITIO CONTAMINADO, en el APÉNDICE INFORMATIVO.
7.1 El plan de muestreo debe ser elaborado por el responsable de la contaminación o por el responsable técnico y contendrá lo siguiente:
7.1.1 El objetivo
7.1.2 El lugar y la fecha de elaboración
7.1.3 El nombre y la firma de los responsables de su elaboración
7.1.4 La descripción de actividades y los tiempos de ejecución
7.1.5 La definición de las responsabilidades del personal involucrado en cada actividad
7.1.6 Las características del sitio de muestreo consideradas para la planeación del muestreo
7.1.7 La superficie del polígono del sitio
7.1.8 La superficie de la zona o zonas de muestreo
7.1.9 Los hidrocarburos a analizar en función del contaminante (TABLA 1 de la norma)
7.1.10 El método bajo el cual se diseñó el plan de muestreo (dirigido, estadístico o una combinación de ambos)
7.1.11 El tipo de muestreo (aleatorio, aleatorio simple, sistemático, estratificado, entre otros)
7.1.12 El número de puntos de muestreo, el número de muestras incluyendo las muestras para el aseguramiento de la calidad y su volumen
7.1.13 La justificación para la ubicación de los puntos de muestreo y para la profundidad de la perforación, los criterios utilizados y la selección de la técnica de muestreo (manual o mecánica)
7.1.14 Los planos georreferenciados en coordenadas UTM, tamaño del plano mínimo 60 cm x 90 cm, en los cuales se indique la superficie del polígono del sitio, la ubicación de puntos de muestreo, las vías de acceso al sitio, así como edificaciones y estructuras en el sitio
7.1.15 El equipo de muestreo a utilizar
7.1.16 El procedimiento de lavado del equipo
7.1.17 Los tipos de recipientes, la identificación, la preservación y el transporte de las muestras
7.1.18 Las medidas y equipo de seguridad Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
7.1.19 Las medidas de aseguramiento de la calidad del muestreo incluyendo la cadena de custodia
7.1.20 El procedimiento para el registro de incidencias y desviaciones al plan de muestreo
7.1.21 La recopilación de los antecedentes históricos sobre las actividades y sucesos que originaron la posible contaminación, cuando se trate de un pasivo ambiental
7.1.22 Los elementos geológicos e hidrogeológicos del sitio, cuando se trate de pasivos ambientales, y el caso lo amerite
7.2 Lineamientos para el muestreo.
7.2.1 Se debe aplicar el método de muestreo (dirigido, estadístico o una combinación de ambos) que permita delimitar la distribución horizontal y vertical de los contaminantes en el suelo.
7.2.2 Se debe tomar como mínimo el número de puntos de muestreo en superficie establecidos en la TABLA 4.
7.2.3 La selección de los puntos de muestreo debe considerar las características del sitio. TABLA 4.- Número mínimo de puntos de muestreo de acuerdo con el área contaminada ÁREA PUNTOS DE CONTAMINADA MUESTREO (ha) Hasta 0.1 4 0.2 8 0.3 12 0.4 14 0.5 15 0.6 16 0.7 17 0.8 18 0.9 19 1.0 20 2.0 25 3.0 27 4.0 30 5.0 33 10.0 38 15.0 40 20.0 45 30.0 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de septiembre de 2013 40.0 53 50.0 55 100.0 60
7.2.4 La toma de muestras se debe apegar al plan de muestreo elaborado, las desviaciones al mismo se deben justificar y documentar.
7.2.5 Las muestras de suelo deben ser simples.
7.2.6 En el muestreo estadístico no se debe tomar muestras en los mismos puntos que los utilizados en el muestreo dirigido.
7.2.7 Evitar el uso de fluidos de perforación y la utilización de equipos y recipientes que ocasionen la pérdida de hidrocarburos volátiles y la contaminación cruzada.
7.2.8 Como una medida de aseguramiento de calidad, se colectará y analizará una muestra duplicada de campo por cada diez muestras tomadas. Para superficies menores a 0.3 ha, también se debe colectar como mínimo una muestra duplicada de campo.
7.2.9 En los casos en que se sospeche la presencia de hidrocarburos ajenos al problema de contaminación que se esté evaluando, se podrán tomar muestras que sirvan para establecer niveles de fondo.
7.2.10 Cuando se pueda recuperar una muestra de un producto contaminante desconocido, debe entregarse al laboratorio para su identificación.
7.3 Especificaciones sobre la integridad, identificación y manejo de las muestras.
7.3.1 Para seleccionar el recipiente apropiado deben observarse las especificaciones contenidas en la TABLA 5 de esta norma.
7.3.2 Los recipientes deben ser nuevos o libres de contaminantes.
7.3.3 Cuando se requiera analizar hidrocarburos de fracción ligera y BTEX, la muestra debe tomarse de preferencia en recipientes independientes.
7.3.3.1 Cuando se tengan que utilizar frascos, se deberán tomar las muestras de tal manera que el frasco sea llenado al tope o a la capacidad total del recipiente, sin dejar espacio. TABLA 5.- Recipientes para las muestras, temperatura de preservación y tiempo máximo de conservación por tipo de parámetro TEMPERATU TIEMPO RA DE MÁXIMO DE PARÁMETRO TIPO DE RECIPIENTE PRESERVACI CONSERVACI ÓN ÓN (°C) (DÍAS) Hidrocarburos Cartucho con contratapa o sello de PTFE, que asegure la 4 14 Fracción Ligera integridad de las muestras hasta BTEX su análisis 4 14 Hidrocarburos Frasco de vidrio boca ancha, con 4 14 Fracción Media contratapa o sello de PTFE, o Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Hidrocarburos Cartucho con sello que asegure 4 14 Fracción Pesada la integridad de las muestras HAP hasta su análisis 4 14 Nota 3: 1. El tiempo máximo de conservación se refiere al lapso que no debe ser excedido desde que se toma la muestra hasta que se realiza la extracción del analito de interés (para el caso de HAP e HFM) o del análisis del mismo (para el caso de HFP, BTEX e HFL). 2. Para el caso de los HAP, las muestras deben protegerse de los efectos de la luz solar mediante algún tipo de envoltura opaca. 3. Cuando la consistencia de la muestra no permita el uso de cartucho, se permitirá el uso de frascos de vidrio de boca ancha, con contratapa o sello de PTFE.
7.3.4 Los recipientes con muestras deben ser sellados y etiquetados inmediatamente después de haber sido tomada la muestra y entregados para su análisis a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de lo establecido en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
7.3.4.1 No se debe analizar muestras cuyos sellos hayan sido violados.
7.3.4.2 Todos los sellos deben contar con el número o clave única de la muestra.
7.3.4.3 Todas las etiquetas deben contar con la siguiente información como mínimo: fecha y hora en que se tomó la muestra, número o clave única, la cual debe ser la misma que la del sello de la muestra y las iniciales de la persona que tomó las muestras, las cuales deben coincidir con los datos asentados en la cadena de custodia.
7.4 La cadena de custodia debe contener como mínimo la siguiente información:
7.4.1 El nombre de la empresa y responsable del muestreo.
7.4.2 Los datos de identificación del sitio de muestreo.
7.4.3 La fecha y hora en que se tomó la muestra y el nombre completo y las iniciales de la persona que la tomó.
7.4.4 El número o clave única de cada muestra.
7.4.5 Nombre del laboratorio que recibe las muestras.
7.4.6 Las determinaciones analíticas requeridas para cada muestra.
7.4.7 El número de envases consignados.
7.4.8 La identificación de las personas que participan en las operaciones de entrega y recepción en cada una de las etapas de transporte, incluyendo fecha, hora y firma de los participantes.
7.4.9 La temperatura y condiciones de preservación en las que se reciben las muestras.
7.4.10 Observaciones. 8. Especificaciones ambientales para la remediación.
8.1 En el caso de que la concentración de hidrocarburos en todas las muestras de suelo analizadas durante la caracterización sean iguales o menores a los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en las TABLAS 2 y 3 del capítulo 6 de esta norma, no serán necesarios los trabajos de remediación.
8.2 Todo aquel suelo que durante la caracterización haya presentado concentraciones de hidrocarburos por arriba de los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en las TABLAS 2 y 3 del capítulo 6 de esta norma, debe ser remediado. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de septiembre de 2013
8.2.1 La remediación del suelo se efectuará hasta alcanzar los límites máximos permisibles establecidos en esta norma o hasta cumplir con las acciones y niveles específicos de remediación producto del estudio de evaluación de riesgo ambiental, que en su caso se realice.
8.3 Durante la remediación se debe tomar en cuenta lo establecido en la legislación vigente.
8.3.1 No se deben generar mayores alteraciones ambientales que las producidas por el suceso que provocó la contaminación.
8.3.2 Sólo se permite la adición de materia orgánica como co-sustrato cuando esta técnica haya sido incluida en la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la Secretaría.
8.3.3 Se permite el uso de nutrientes, fertilizantes, surfactantes, microorganismos, enzimas o formulaciones químicas que hayan sido incluidos en la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la Secretaría.
8.3.4 Cuando las técnicas o procesos de remediación incluidas en la propuesta de remediación, evaluada y aprobada por la Secretaría, modifiquen el pH del suelo, se debe garantizar al final de la remediación que éste sea similar al de la zona aledaña.
8.4 En el caso de que los niveles de fondo de hidrocarburos sean mayores a los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en las TABLAS 2 y 3 del capítulo 6 de esta norma, los trabajos de remediación serán realizados hasta alcanzar estos niveles de fondo, siempre y cuando estén incluidos en la propuesta de remediación evaluada y aprobada por la Secretaría. 9. Evaluación de la conformidad.
9.1 El procedimiento de evaluación de la conformidad podrá llevarse a cabo a solicitud de parte, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o por las unidades de verificación, acreditadas por la Entidad de Acreditación, y aprobadas por la PROFEPA, quienes emitirán un dictamen donde establezcan el grado de cumplimiento de la presente norma.
9.1.1 Cuando el responsable de la contaminación haya optado por establecer los niveles de remediación específicos con base en un estudio de evaluación de riesgo ambiental, la Secretaría de Salud, en su ámbito de competencia, emitirá su opinión técnica, únicamente, sobre lo concerniente al riesgo a la salud humana como receptora de la contaminación.
9.2 Durante la visita de evaluación, la unidad de verificación comprobará el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, por medio de las determinaciones analíticas realizadas por laboratorios de pruebas, bitácoras, planos, fotografías y verificación ocular.
9.2.1 La Secretaría sólo reconocerá las determinaciones que hayan sido analizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme a las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a los métodos analíticos establecidos en las normas mexicanas: la NMX-AA-134-SCFI-2006, SUELOS-HIDROCARBUROS FRACCIÓN PESADA POR EXTRACCIÓN Y GRAVIMETRÍA-MÉTODO DE PRUEBA, la NMX-AA-141-SCFI- 2007, SUELOS- BENCENO, TOLUENO, ETILBENCENO Y XILENOS (BTEX) POR CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTORES DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y FOTOIONIZACIÓN-MÉTODO DE PRUEBA, la NMX-AA-105-SCFI-2008, SUELOS-HIDROCARBUROS FRACCIÓN LIGERA POR CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTORES DE IONIZACIÓN DE FLAMA O ESPECTROMETRÍA DE MASAS, la NMX-AA-145-SCFI-2008, SUELOS-HIDROCARBUROS FRACCIÓN Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) MEDIA POR CROMATOGRAFÍA DE GASES CON DETECTOR DE IONIZACIÓN DE FLAMA-MÉTODO DE PRUEBA, y la NMX-146-SCFI-2008, SUELOS- HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS (HAP) POR CROMATOGRAFÍA DE GASES/ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CG/EM) O CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN CON DETECTORES DE FLUORESCENCIA Y ULTRAVIOLETA VISIBLE (UV-VIS)- MÉTODO DE PRUEBA. 10. Grado de concordancia con normas internacionales.
10.1 Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna que integre las disposiciones técnicas y de procedimientos que establece. 11. Bibliografía a) Ley de Aguas Nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992. b) Ley General de Salud. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. c) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1988. d) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003. e) Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994. f) Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. 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Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) t) Grupo de Trabajo para Establecer Criterios sobre Hidrocarburos Totales del Petróleo. Desarrollo de Dosis de Referencia de Fracciones Específicas (RfDs) y Concentraciones de Referencia (RfCs). Volumen 4. Amherst Scientific Publishers. Amherst, Massachusetts. 1997. (Título orginal: Total Petroleum Hydrocarbon Criteria Working Group Series. Development of Fraction Specific Reference Doses (RfDs) and Reference Concentrations (RfCs) for Total Hydrocarbons (TPH). Volume 4. Amherst Scientific Publishers. Amherst, Massachusetts. 1997). u) Grupo de Trabajo para establecer Criterios sobre Hidrocarburos Totales del Petróleo. Riesgos a la Salud Humana. Evaluación Basada en Sitios Contaminados de Petróleo. Implementación del Enfoque del Grupo de Trabajo. Volumen 5. Amherst Scientific Publishers. Amherst, Massachusetts, 1999. (Título original: Total Petroleum Hydrocarbon Criteria Working Group Series. 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El personal de la Secretaría realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de septiembre de 2013 PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica. Martes 10 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) _______________________