Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/PESC-2016: Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit
صدر في 2016-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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DOF: 06/09/2016 NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SAG/PESC-2016, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SAG/PESC-2016, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT ÍNDICE 0. Introducción. 1. Objetivo y campo de aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit. 5. Grado de concordancia con Normas internacionales. 6. Bibliografía. 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana. 0. Introducción 0.1 La presa Aguamilpa, ubicada en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit, es un embalse artificial construido con el objetivo principal de generar energía eléctrica en el marco de un plan global de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santiago; además de servir como medio para el control de avenidas, para la captación de agua con fines de riego y para el desarrollo de pesquerías. 0.2 En investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, a través del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se constató la existencia de especies de tilapia (Oreochromis aureus), lobina (Micropterus salmoides), bagre (Ictalurus punctatus) y carpa (Cyprinus carpio), las cuales son susceptibles de aprovechamiento; así como de la presencia de algunas especies nativas como la conocida como palacha (Dorosoma smithi), en el área de influencia de la presa. 0.3 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de las comunidades ribereñas y próximas al embalse, así como de prestadores de servicios turísticos de la zona para desarrollar actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa. 0.4 La captura comercial en la Presa Aguamilpa presentó volúmenes con un aumento sostenido hasta el año 2007, donde se registró la mayor producción histórica de 5,202 toneladas; sin embargo, a partir de 2008, se ha registrado un decremento en los volúmenes de captura hacia un promedio de 4,000 toneladas anuales, principalmente de tilapia (CNP 2010). 0.5 Algunas de las causas más importantes de esta reducción en la producción del embalse son el incremento del esfuerzo pesquero aplicado y el efecto por la construcción de la presa El Cajón, mismo que ha reducido el caudal original de agua que llegaba hacia la presa Aguamilpa, ocasionando que la actividad pesquera dependa de la cantidad de agua disponible (INAPESCA 2010). 0.6 La presión sobre el sistema fluvial se ha incrementado debido al crecimiento demográfico, cambios en el uso del suelo, descargas residuales y construcción de infraestructura hidráulica, de forma que la extracción, almacenamiento, trasvase y derivación masiva de agua de los ríos han alterado características ambientales de conectividad y hábitat, provocando la reducción de las poblaciones de organismos que viven en ellos y cambiando la estructura de las comunidades ícticas (Gómez-Balandra et al., 2012). 0.7 Es posible que al adoptarse medidas de manejo y administración de las pesquerías en el embalse, pueda incrementarse la producción en este cuerpo de agua, por lo cual, con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la presa Aguamilpa, sin afectar su capacidad de renovación y la calidad ambiental de los hábitats en que se encuentran, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias aplicables que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa, como en la de pesca de consumo doméstico y en su caso, de acuacultura. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit. 1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones para el aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa, así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo recreativa y de consumo doméstico. 2. Referencias Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. 2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015. 3. Definiciones Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, y en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por: 3.1 Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa. 3.2 Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos. 3.3 Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua. 3.4 Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal. 3.5 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura. 3.6 Arpón: Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal, polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar, misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada "muerte", que mira en dirección al astil, cuya finalidad es hacer "presa" al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo o filamento. 3.7 Atarraya: Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical. 3.8 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido. 3.9 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación. 3.10 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita. 3.11 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 3.12 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica. 3.13 Corraleo: se refiere a dos procedimientos de pesca: 1) Acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura, y 2) Acción de inducir a los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca mediante efectos mecánicos o sonoros. 3.14 Cueveo: Denominación coloquial con que se conoce el hecho de atrapar bagres dentro de cuevas naturales o artificiales, cuando el macho cuida los huevos. El principio de captura se basa en aprovechar el comportamiento reproductor de estos organismos. 3.15 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo. 3.16 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca. 3.17 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados. 3.18 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado. 3.19 Genoma: la dotación genética global de un organismo. 3.20 Historial genético: Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas características deseables. 3.21 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría. 3.22 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir. 3.23 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. 3.24 Longitud total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal. 3.25 Luz de malla: Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior de la misma, en el sentido vertical de construcción del paño. 3.26 Motoreo: acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de captura. 3.27 Nasa o trampa: Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o "cebos", e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada. 3.28 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico. 3.29 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales mexicanas vigentes. 3.30 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza. 3.31 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización. 3.32 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías. 3.33 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS. 3.34 Redes de enmalle: Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (la de flotación en su parte superior y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido. 3.35 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras. 3.36 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 3.37 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría. 3.38 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo, cloro, jabón, cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos. 3.39 Verificación: Constatación física o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento determinado. 3.40 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a los organismos capturados. 3.41 Zona de refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente al desarrollo de la flora y fauna acuáticas, así como preservar y proteger el medio ambiente que las rodea. 4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit 4.1 Las especies objeto de la presente Norma son: a) Tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus y Oreochromis niloticus). b) Lobina negra (Micropterus salmoides). c) Bagre (Ictalurus punctatus). d) Carpa (Cyprinus carpio). 4.2 La pesca comercial de las especies objeto de esta Norma estarán sujetas a las siguientes disposiciones: 4.2.1 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus yOreochromis niloticus), bagre (Ictalurus punctatus) y carpa (Cyprinus carpio), previa obtención de los permisos específicos. 4.2.2 Se autoriza el uso de embarcaciones menores sin cubierta corrida hasta de un máximo de 5.4 metros de eslora y con motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de hasta 29.84 kilovatios (40 Caballos de fuerza), o sin motor. 4.2.3 Las artes, métodos o equipos de pesca que se autorizan son: 4.2.3.1 Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.12 a 0.50 milímetros, abertura o luz de malla mínima de 114.3 milímetros (4 ½ pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre 30 y 60%. 4.2.3.2 Trampas o nasas de operación manual, para la captura de peces. 4.2.4 Sólo podrá autorizarse el uso simultáneo de un máximo de cinco redes de enmalle por embarcación, operadas de manera independiente una de otra; instaladas fijas en forma perpendicular a la ribera del embalse, las cuales deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores, de tal forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua o la ribera del mismo. 4.2.5 En ningún caso se podrán unir dos o más redes que sobrepasen los 100 metros, ni instalarse en partes estrechas de la presa o de forma tal que tapen o abarquen más del 30% de la distancia existente entre una y otra ribera de la presa, medida esta distancia en línea recta. 4.2.6 En ningún caso podrán utilizarse redes de enmalle a la deriva. 4.2.7 En ningún caso podrán realizarse operaciones de pesca a menos de 250 metros de distancia a la cortina de la presa. 4.2.8 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas, chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca, ni emplear las técnicas conocidas como "apaleo","arreo", "caracoleo", "corraleo" o "motoreo", "cueveo" y "purineo" ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas. 4.2.9 La instalación y operación de las redes y trampas o nasas en el sitio de pesca, en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas durante el periodo de un día. 4.2.10 El cebo utilizado en las trampas o nasas podrá consistir de ingredientes vegetales o especies acuáticas (enteras o en partes) y que sean fáciles de degradar. No se permite el uso de desechos de animales terrestres, atrayentes, alimentos comerciales o productos químicos. 4.2.11 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados a cada organización pesquera conforme a lo establecido en sus permisos de pesca. 4.2.12 Se establece un límite máximo de esfuerzo pesquero permisible equivalente a 3,950 redes de enmalle con un máximo de cinco redes por cada embarcación. 4.2.13 Las actividades de pesca comercial únicamente podrán realizarse entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, quedando prohibida la realización de actividades de pesca comercial de las 6:00 a las 18:00 horas de cada día y de las 6:00 horas del sábado a las 18:00 horas del lunes. 4.2.14 Los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial y que, al recuperar las artes o equipos de pesca se encuentren vivos, deben ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. Los ejemplares de esta especie que resulten muertos, se considerarán como captura incidental y podrán retenerse para el consumo doméstico o en su caso comercializarse por quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. 4.2.15 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA 01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. 4.3 La pesca deportivo-recreativa deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: 4.3.1 Podrá realizarse por personas físicas nacionales o extranjeras; previa la obtención de los permisos correspondientes; estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y, queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables. 4.3.2 Se podrán retener como máximo cuatro ejemplares diarios de cualquier especie, dentro de los cuales se podrá comprender un máximo de una lobina, una vez alcanzada la cuota de captura, la pesca podrá seguir realizándose en la modalidad de "captura y liberación", regresando al agua todos los organismos, en las mejores condiciones de sobrevivencia. 4.3.3 Cada pescador deportivo podrá retener como máximo un ejemplar de lobina, la cual debe tener una longitud total entre 300 y 400 milímetros (Anexo 3). 4.3.4 Los pescadores de pesca deportiva deberán regresar al agua a la brevedad posible, las lobinas capturadas que presenten visible estado de gravidez. 4.3.5 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados fuera de la talla. El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo. 4.3.6 Para la pesca deportivo-recreativa sólo se podrán utilizar líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña y cañas de pescar. 4.3.7 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante "torneos" y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día. 4.3.8 Se deberá notificar la realización de torneos de pesca deportivo-recreativa a las organizaciones de pesca comercial con una antelación mínima de 15 días, para tomar las medidas que resulten necesarias. 4.3.9 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de la cortina de la presa, ni de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o estructuras flotantes. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación. 4.3.10 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la Secretaría. 4.3.11 Todas las embarcaciones dedicadas a pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia. 4.4 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las siguientes condiciones: 4.4.1 Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse. 4.4.2 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo y palos o varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla del cuerpo de agua. 4.4.3 Se podrán retener como máximo cinco ejemplares diarios de cualquier especie por pescador, dentro de los cuales se podrá comprender un máximo de una lobina respetando las tallas establecidas para la pesca deportivo-recreativa. Las lobinas que adicionalmente pudieran capturarse de manera fortuita o incidental deberán regresarse al agua inmediatamente, en adecuadas condiciones de sobrevivencia. 4.4.4 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares, quedando prohibida su comercialización. 4.5 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura dentro de este cuerpo de agua continental, con base en la Opinión Técnica del INAPESCA sobre la solicitud que incluirán al menos: el área de cultivo, las especies, el número y características de las artes de cultivo, la densidad de siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los desdobles o aclareos y la distribución de las artes de cultivo. 4.5.1 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal, federal o particular y no del medio natural. Así mismo deberán contar con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido por el SENASICA. 4.5.2 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuacultura en este cuerpo de agua deberán cumplir las siguientes disposiciones: 4.5.2.1 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces. 4.5.2.2 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría. 4.5.2.3 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación. 4.5.2.4 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua. 4.5.2.5 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de agua. 4.5.2.6 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable. 4.5.2.7 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad. 4.6 Los concesionarios y permisionarios que realizan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Presa Aguamilpa, quedan obligados a: 4.6.1 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la conservación y manejo de las especies de flora y fauna acuática, en la preservación del medio acuático, así como apoyar en los programas de repoblamiento del medio natural con las especies y en los términos y condiciones que fije la Secretaría. 4.6.2 Participar en los programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que establezca la Secretaría. 4.6.3 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto. 4.7 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos federal, estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA. 4.8 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial. 4.9 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, con fines de acuacultura y/o repoblamiento, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, previa opinión técnica del INAPESCA en la que se establecerá la especie, cantidad anual, estadio y época de realización, cuando se justifique su introducción y se complemente con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido por el SENASICA, que señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente. Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos: a) Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando su origen. b) Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la instalación acuícola. c) Certificado de sanidad acuícola. d) Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético. e) Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. 4.10 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA y en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE. 4.11 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables. 4.12 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial, deportiva-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico) o producidos por medio de acuacultura (comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones. Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo. 4.13 Todas las embarcaciones dedicadas a pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia. 4.14 Los ejemplares capturados deberán manejarse de acuerdo con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. 4.15 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Aguamilpa, así como los niveles de esfuerzo pesquero permisible, zonas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible. Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. 5. Grado de concordancia con normas internacionales 5.1 No hay normas equivalentes. 6. Bibliografía 6.1 Diario Oficial de la Federación. 2010. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. 2 de diciembre de 2010. SEGOB. México. 6.2 Diario Oficial de la Federación. 2012. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. 24 del agosto de 2012. SEGOB. México. 6.3 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1997. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero del Embalse Aguamilpa, Tepic, Nayarit, 76 p. 6.4 Gómez-Balandra, M. A., E. Díaz-Pardo y A. Gutiérrez-Hernández. 2012. Composición de la comunidad íctica de la Cuenca del Río Santiago, México, durante su desarrollo hidráulico. Hidrobiología. 22 (1): 62-78. 6.5 Orbe Mendoza A., J. Acevedo G. y D. Hernández M. 1997. Aspectos Sociales, Económicos y Pesqueros de la Presa Aguamilpa, Nayarit. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Mich., Instituto Nacional de la Pesca, México, 30 p. 7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana 7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de peces presentes en aguas de jurisdicción federal de la Presa Aguamilpa. 7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la "Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de febrero de 2000, así como sus respectivas Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2006 y el 12 de marzo de 2007. Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. ANEXO 1 Bitácora de Pesca Comercial en Embalses por Equipos de Pesca Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA 01-042 L ORGANIZACIÓN PESQUERA FECHA DE ENTREGA MES No. DE PESCADORES NOMBRE DE EMBALSE TIPO DE ART E DE PESC A: RED ENMAL LEO TRAMP ASO PALANGR ESO LÍNE AO ESTADO FEC HA DI A HORAS DE PESCA TILA PIA kg. CAR PA kg. BAG RE kg. LOBI NA kg. OTR AS kg. OTR AS kg. OTR AS kg. No. DE ART ES DE PES CA TAMAÑ O DE MALLA (milímetr os) O TAMAÑ O DE ANZUEL OS (No.) ENTR ADA SALI DA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 T O T A L RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA OFICINA QUE RECIBE FECHA DE RECEPCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA NOMBRE CARGO FIRMA ANEXO 2 Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses Continental Sportfishing Logbook Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola CONAPESCA 01-042 D EMBARCACIÓN boat LISTA DE PESCADORES fisher men list NOMBRE name NACIONALID AD Nationality MATRIC ULA (Registrer ) ESL ORA (Leng th) MA NGA (Bea n) No. (numb er) No. de permiso individua l (individu al license number) Nombre ( Name) PERMISO license NÚMERO number VIGEN CIA thru TITULAR titular DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VÍA LA PESCA ENTRADA A PUERTO VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS) PUER TO FEC HA PUER TO FECH A AL INICIO DEL VIAJE AL TERMINO DEL VIAJE RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results ZONA DE PESCA fishing zone FECH A date HORA INICIO time start FIN end No. DE PESCADOR ES Nr. of fishermen C A P T U R A S c a t c h ESPECIE species LOBIN A bass TRU CHA trout CAR PA carp OTR AS other s CARNADA VIVA live bait No. PECES Nr. fishes DEVUE LTOS RETENI DOS KGS CARNADA bait TALLA MÍNIMA minimum size TALLA MÁXIMA maximum size SEÑUELO s pinning trackle TALLA PROMEDIO average size RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA OFICINA QUE RECIBE FECHA DE RECEPCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA NOMBRE CARGO FIRMA INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS) 01-042-D EMBARCACIÓN NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación. NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación. MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente. ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales. MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales. PERMISO NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo. VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia. TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso. DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA SALIDA VÍA LA PESCA: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. ENTRADA A PUERTO: PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE: INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca. TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca. RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca. FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. VESSEL INFORMATION NAME: Vessel´s name. NATIONALITY: Vessel´s flag nationality. VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority. LENGTH: Vessel´s length in lineal meters. BEAM: Vessel´s beam in lineal meters. PERMIT NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport recreational fishing on board. THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name. DURATION OF THE FISH TRIP PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. PORT OF ARRIVAL: PORT: Arrival port or place of unloading. DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write05-Jul-00. FUEL CONSUMPTION: INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters. FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return. FISHING RESULT FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets. DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00. START TIME: Hour when the fishing operations started. END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will beexpressed 17:50 hours. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05 jul-00. HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca. FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas. No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación CAPTURAS ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros. OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros. CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre. LISTA DE PESCADORES No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca. No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores. Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación. RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta. RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board. CATCHES SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters. LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name. BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name. ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name. LIST OF FISHERMEN. No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip. Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman. Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit. SIGNATORY: The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information. RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE: The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write usingabbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added. FEDERAL DE SAGARPA El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas ANEXO 3 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm). El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente: 1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación. 2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos. 3) Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con lareglilla del ictiómetro.