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NOMEM-040-FITO-2003: Sistema para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg)

صدر في 2003-04-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes
الفئات
agriculture

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  1. Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-040-FITO-2003, Por la que se implementa el sistema para prevenir la introduccion, diseminacion y establecimiento de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) en el territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa, Desarrallo Rural, Pesca y Alimentacion. LILIA ISABEL OCHOA MUNOZ, Coordinadora General Jurfdica de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa, Desarrallo Rural, Pesca y Alimentacion, con fundamento en las artfculos 35 fraccion IV de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal; 1o., 2o., 3o., 60., 7o. fracciones VI, XI, XIII, XVIII, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXXII, 19 fraccion I incises b), e), k) y I), 22, 23, 24, 26, 30, 44, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 o., 38 fracciones 11 y V, 40, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sabre Metralogfa y Normalizacion; 28, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sabre Metralogfa y Normalizacion; y 2 fraccion IV, 3 fraccion Ill, 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa, Desarrallo Rural, Pesca y Alimentacion (SAGARPA) establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la intraduccion de plagas cuarentenarias, confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a las vegetales, sus praductos y subpraductos, y que en lo correspondiente a la fitosanidad de las especies de vida silvestre, la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales (SEMARNAT) coadyuvara con la SAGARPA. Que de acuerdo a la biologfa, habitos y darios en hospedantes, la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) es considerada coma una plaga cactofaga de importancia economica y ecologica, de tipo cuarentenario no presente en Mexico. Que la Palomilla del No pal ( Cactoblastis cactorum Berg) se ha reportado en Australia, Sudafrica, Haitf, Estados Unidos de America, Argentina, Islas Vfrgenes, Puerto Rico, Antigua, Nevis, St. Kitts, Montserrat, Bahamas, Republica Dominicana, Cuba, Uruguay, Brasil, Paraguay, Islas Mauricio, Hawai, Islas Espariolas, Caimanes, Santa Elena, Ascension, Republica de Zimbabwe y Namibia, en donde ha causado severas darios a las poblaciones de plantas del genera Opuntia. Que la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) se intradujo al Estado de Florida, Estados Unidos desde 1989 y que se disemino a Georgia. La ruta de intraduccion del insecto fue a traves de embarques de Opuntia pracedentes de Republica Dominicana y actualmente se encuentra establecida en cinco de las seis especies de Opuntia nativas de esa region. Que es urgente establecer medidas fitosanitarias para evitar el riesgo de intraduccion de este insecto a Mexico, lo que causarfa considerables darios economicos a la industria del nopal y de la tuna, que en nuestra pafs son utilizados coma forraje y consume humano. Ademas de darios ecologicos, pondrfa en peligra a las especies de Opuntia que son susceptibles a esta plaga y que se encuentran en el territorio nacional. El dario principal se presenta sabre plantas nativas o cultivadas del genera Opuntia. Que la intraduccion y dispersion de la Palomilla del Nopal a Mexico puede darse principalmente a traves de la importacion de vegetales, sus praductos y subpraductos del genera Opuntia pracedentes de las pafses afectados. Adicionalmente, las mecanismos naturales de dispersion prapios del insecto aunado a las fenomenos naturales, incrementan la posibilidad de su intraduccion y establecimiento, razon par la que par mi conducto esta Secretarfa ha tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-040-FITO-2003, POR LA QUE SE IMPLEMENT A EL SISTEMA PARA PREVENIR LA INTRODUCCION, DISEMINACION Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 2 Y ESTABLECIMIENTO DE LA PALOMILLA DEL NOPAL (Cactoblastis cactorum BERG) EN EL TERRITORIO NACIONAL INDICE 1. Objetivo y campo de aplicaci6n 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Vigilancia de la Norma 6. Sanciones 7. Bibliograffa 8. Concordancia con normas internacionales 9. Disposiciones transitorias Formates 1. Objetivo y campo de aplicaci6n Esta Norma Oficial Mexicana tiene par objeto establecer un sistema de toma de muestra, inspecci6n y vigilancia para detectar oportunamente la eventual introducci6n, diseminaci6n y establecimiento de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg) al territorio nacional y, en su caso, la aplicaci6n de las medidas fitosanitarias para su control y erradicaci6n. Par lo que resulta aplicable a las vegetales, productos y subproductos del genera Opuntia hospedantes de la plaga. Excepto aquellos que hayan sido procesados e industrializados y que no representan un riesgo fitosanitario para el pafs. Asimismo a: a) Areas de producci6n de Opuntias hospedantes de C. cactorum, incluyendo huertos comerciales, huertos de traspatio en areas urban as, parques nacionales, reservas ecol6gicas y zonas silvestres. b) Empacadoras, industrializadoras, corredoras, beneficiadoras, seleccionadoras de frutos y verdura de Opuntia y unidades de tratamientos cuarentenarios. c) Autotransportes de carga en general, vehfculos automotores y transportes de pasajeros. d) Centres de acopio y comercializaci6n. e) Equipajes, balsas o paquetes que contengan fruta y verdura de Opuntia, ya sea en las puntos de verificaci6n interna, terminales de ferrocarril, transportes de pasajeros, puertos marftimos, aeropuertos y fronteras. f) lnstalaciones de las puertos marftimos, aeropuertos y fronteras. g) Parques de recreo, centres turfsticos, principales carreteras de transito internacional. 2. Referencias Para la correcta aplicaci6n de esta Norma se debe consultar lo siguiente: ► Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Par la que se establecen las requisites mfnimos aplicables a situaciones generales que deberan cumplir las vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando estos no esten establecidos en una norma oficial especffica. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 26 de febrero de 1996. ► Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Par la que se establecen las requisites fitosanitarios Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 3 y especificaciones para la importaci6n de material vegetal propagative. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 30 de noviembre de 1998. ► Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Par la que se establecen las requisites y especificaciones fitosanitarios para la importaci6n de frutas y hortalizas frescas. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 8 de julio de 1996. ► Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 18 de noviembre de 1998. ► Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminaci6n de focos de infestaci6n de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucci6n de residues. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 18 de septiembre de 2002. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma se entiende par: 3.1 Actividades fitosanitarias: Aquellas vinculadas con la producci6n, industrializaci6n, movilizaci6n o comercializaci6n de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas ffsicas o morales sujetas a las procedimientos de certificaci6n o verificaci6n previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 3.2 Area bajo cuarentena: Un area donde existe una plaga de cuarentena que esta bajo un control oficial. 3.3 Aprobaci6n: Acta par el que la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n reconoce a personas ffsicas o morales coma aptas para operar coma organismos nacionales de normalizaci6n, organismos de certificaci6n, unidades de verificaci6n o laboratories de pruebas. 3.4 Brote: Poblaci6n aislada de una plaga, detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato. 3.5 Cuarentenas: Restricciones a la movilizaci6n de mercancfas que se establecen en normas oficiales, con el prop6sito de prevenir o retardar la introducci6n de plagas en areas en donde no se sabe que existan. Par sus objetivos podran ser exteriores, si previenen la introducci6n y presencia de plagas ex6ticas o interiores, si retardan la propagaci6n, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.6 Erradicaci6n: Aplicaci6n de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un area. 3.7 Hospedante: Los vegetales, sus productos y subproductos capaces, bajo condiciones naturales de permitir la reproducci6n de una plaga especffica. 3.8 lnspecci6n: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artfculos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. 3.9 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a las vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de dario producido par las plagas que las afecten. 3.10 Movilizaci6n: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 3.11 Organismo auxiliar de sanidad vegetal (OASV): Organizaci6n de productores agrfcolas que fungen coma auxiliares de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que esta implante en todo o parte del territorio nacional. 3.12 Opuntia: Genera de la familia de las cactaceas (Nopal) hospedante de Cactoblastis cactorum Berg. 3.13 Palomilla del Nopal: lnsecto lepid6ptero del genera Cactoblastis cactorum con capacidad de atacar y destruir diferentes especies de nopal del genera Opuntia. 3.14 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia econ6mica o potencial para un area o pafs, la cual no esta presente o estandolo, nose encuentra ampliamente distribuida y esta bajo control oficial. Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 4 3.15 Producto vegetal: Organos o partes utiles de las vegetales que par su naturaleza o la de su produccion, transformacion, comercializacion o movilizacion pueden crear un peligro de propagacion de plagas. 3.16 Punto de verificaci6n interna (PVl's): lnstalaciones ubicadas en las vfas terrestres de comunicacion, en donde se constatan las certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan las vegetales, sus productos o subproductos, las insumos, vehfculos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plaga cuando se movilizan de una zona a otra. 3.17 Secretaria: La Secretarf a de Agricultura, Ganaderfa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion. 3.18 Sistema preventivo: Medidas fitosanitarias tendientes a detectar de manera oportuna la introduccion de especfmenes de moscas exoticas de la fruta. 3.19 Tratamiento cuarentenario: Procedimientos de naturaleza qufmica, ffsica o de otra fndole, utilizado para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a las vegetales. 3.20 Unidad de verificaci6n: Persona ffsica o moral aprobada par la Secretarfa para prestar, a peticion de parte, servicios de verificacion de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios. 3.21 Verificaci6n: Constatacion ocular o comprobacion mediante muestreo, medicion, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momenta determinado. 3.22 Zona libre: Area geografica determinada en la cual se han eliminado o no se han presentado casos positives de moscas exoticas de la fruta, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas par la Secretarfa. 4. Especificaciones 4.1 De la importacion de Opuntias hospedantes de C. cactorum. Se prohfbe la importacion de las vegetales, productos y subproductos serialados en el objetivo y campo de aplicacion de esta Norma procedentes de Australia, Sudafrica, Haiti, Estados Unidos de America, Argentina, Islas Vfrgenes, Puerto Rico, Antigua, Nevis, St. Kitts, Montserrat, Bahamas, Republica Dominicana, Cuba, Uruguay, Brasil, Paraguay, Islas Mauricio, Hawai, Islas Espariolas, Caimanes, Santa Elena, Ascension, Republica de Zimbabwe y Namibia, asf coma de otros pafses en donde se detecte la presencia de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg). 4.2 Del sistema preventive: La SAGARPA establecera un sistema de toma de muestras, inspeccion y vigilancia para detectar oportunamente la eventual introduccion de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg). 4.2.1 La operacion y el mantenimiento de este sistema sera responsabilidad de las productores a traves de las Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, bajo la supervision y normatividad de la SAGARPA. 4.2.2 El Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal debera elaborar un programa de trabajo, el cual incluira las siguientes actividades: lnspeccion, muestreo, capacitacion, divulgacion y medidas fitosanitarias de emergencia a aplicar. 4.2.3 Los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y el personal oficial de la SAGARPA inspeccionaran plantaciones y poblaciones silvestres de Opuntia en todas las entidades federativas; con enfasis en aquellas que representan mayor riesgo de establecimiento de la plaga coma son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Mexico, Nuevo Leon, Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quintana Rao, San Luis Potosi, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatan y Zacatecas, en busca de infestaciones de C. cactorum. Esta actividad se reportara a la Delegacion Estatal de la SAGARPA en el Estado correspondiente mediante el formate "Seguimiento de Acciones" y "Concentrado Estatal de Seguimiento" (anexos 1 y 2). Si mediante las supervisiones a las lugares ya mencionados se encuentran darios, sfntomas, evidencia Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 5 o presencia de especfmenes sospechosos de la especie plaga en cuesti6n, se tomaran muestras y se enviaran para su diagn6stico al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria utilizando el formate "Solicitud de servicio de diagn6stico fitosanitario" (Anexo 3). 4.2.4 En caso de detectar C. cactorum en el territorio nacional, la SAGARPA instalara PVl's y se implementaran las medidas fitosanitarias para confinar y erradicar la plaga en la zona en la cual se haya detectado, mismas que deberan especificarse en el programa de trabajo establecido. 4.3 De la movilizaci6n de Opuntia de una zona bajo cuarentena Los vegetales, sus productos y subproductos del genera Opuntia que se pretendan movilizar de las zonas en las que eventualmente se haya detectado la presencia de la plaga, requeriran del certificado fitosanitario de movilizaci6n nacional (CFMN); en el caso de especies de vida silvestre, tambien se presentara la autorizaci6n de traslado de especies silvestres (ATES), que deberan ser expedidos par la SAGARPA y SEMARNAT, respectivamente, segun corresponda. En requisites fitosanitarios adicionales deb era indicar lo siguiente: "El producto esta libre de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg)". Lo anterior se debera constatar ocularmente; en caso de que exista duda o sospecha, se procedera a tomar una muestra para su envfo al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria, en cuyo caso se retendra el producto, hasta obtener el diagn6stico. Los gastos generados par esta actividad, deberan ser cubiertos par el interesado. 4.4 El personal de las PVl's establecidos o instalados para confinar a la plaga, deberan: a) Verificar todos las embarques de Opuntia, asf coma todo tipo de vehfculos particulares (autos, camiones, trailer, entre otros) y autobuses, revisando cajuelas, compartimentos, equipajes de pasajeros, balsas o paquetes, cuando estos provengan de zonas en las que se ha detectado la presencia de la plaga. b) Constatar que el CFMN y/o ATES sean autenticos y/o originales, que esten firmados par personal oficial de la SAGARPA o SEMARNAT, respectivamente, segun corresponda. c) Rechazar, retener o, en su caso, destruir, sin cargos para la SAGARPA o para las responsables que operen las PVI 's, las vegetales que se detecten con presencia de la plaga o no cu mp Ian con lo indicado en este acuerdo. En estos casos, el personal oficial de la SAGARPA levantara el acta circunstanciada correspondiente. d) Llevar un registro en el formate "Reporte de embarques y otros vehfculos que transportan Opuntia en las cuales se detect6 C. cactorum Berg" (Anexo 4) de las embarques de Opuntia, asf coma todo tipo de vehfculos en las que durante la inspecci6n se haya detectado este problema y que salgan de zonas en las que se haya detectado la presencia de esta plaga. Asf coma las acciones legales que se hayan implementado. 4.5 De las vehfculos particulares, de pasajeros y transportistas Los transportistas, automovilistas y pasajeros que provengan de zonas donde se haya detectado la presencia de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Berg), deberan permitir la inspecci6n de las vehfculos, equipajes, balsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades al personal oficial de la SAGARPA en las Puntos de Verificaci6n lnterna (PVI). 5. Vigilancia de la Norma La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretarfa, a traves del Servicio Nacional de Sanidad, lnocuidad y Calidad Agroalimentaria, las Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y de las delegaciones estatales. 6. Sanciones Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 6 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n. 7. Bibliografia El Cactoblastis cactorum, un grave peligro para el nopal. www.spin.com.mx/~cperez/cacto basilo.html Mas de cien especies afectadas. Peligra nopal zacatecanos) [citado el 8 de abril www.imagenzac.com.mx/2000/04/08/economia1. par nueva plaga. (Peri6dico IMAGEN de las del 2000]. Disponible en Internet: Pemberton, R.W. 1995. Cactoblastis cactorum (Lepid6ptera: pyralidae) in the United States: An immigrant biological control agent or an introduction of the nursery industry. American Entomologist 41 :230-232. Zimmermann, H.G., Perez, S.M., Goluvob, J., Sober6n, M.J. y Sarukhan, K.J. Cactoblastis cactorum, una nueva plaga de muy alto riesgo para las Opuntias de Mexico. (en lfnea) [citado y actualizado el 9 de mayo de 2002]. Disponible en Internet: http://www.conabio.gob.mx/institucion/conabio espanol/doctos/cactoblas.html 8. Concordancia con normas internacionales ► Directrices para las programas de erradicaci6n de plagas (FAO, 1998). ► Principios de cuarentena fitosanitaria en relaci6n con el comercio internacional (FAO, 1995). ► Directrices para analisis de riesgo de plagas (FAO, 1996). ► Directrices para la vigilancia (FAO, 1997). ► Requisites para el establecimiento de areas libres de plagas (FAO, 1996). ► Areas libres de plagas (NAPPO, 1994). 9. Disposiciones transitorias UNICA.- Esta Norma entrara en vigor el dfa siguiente al de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. En la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a veintiocho de abril de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurfdica de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n, Lilia Isabel Ochoa Munoz.- Rubrica. Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 7 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DELEGACION ESTATAL: COM ITE EST AT AL: FECHA DE ELABORACION: A),- SUPERFICIE COMERCIAL CAMPANA PREVENTIVA CONTRA Cactoblastis cactorum BERG SEGUIMIENTO DE ACCIONES MUNICIPIO: COM UN I DAD: No, punto Ubicaci6n del Coordenada Fecha de Especie de Opuntia Etapa fenol6gica punto de muestreo inspecci6n o nombre comun (GPS) Total de hectareas muestreadas B) SUPERFICIE NO COMERCIAL No, punto Ubicaci6n del Coordenada Fecha de Especie de Opuntia Etapa fenol6gica punto de muestreo inspecci6n o nombre comun (GPS) Resultado del muestreo Resultado del muestreo //"'.f"--;;,."'-1:n,11 d,,~-? . {,1/hv\ \,c>:.:j/l ANEXO 1 Observaciones Observaciones Nota: El muestreo en superficies no comerciales debera ser del 10% de la superficie estimada en la entidad, tomando muestras 2,5 km,, muestreando 2 cladodios de la parte media, en todas las especies presentes en un radio de 10 mts,, en cada punto, Martes 20 de mayo de 2003 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DELEGACION ESTATAL: COM ITE EST AT AL: FECHA DE ELABORACION: SUPERFICIE MUESTREADA: ESTADO: DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 8 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL CAMPANA PREVENTIVA CONTRA Cactoblastis cactorum BERG CONCENTRADO ESTATAL DE SEGUIMIENTO Municipio Comunidad No, de punto Ubicaci6n de Area Especie de Etapa Opuntia o fenol6gica muestreo (GPS) Comercial No comercial nombre comun //"'.f"--;;,."'-1:n,11 d,,~-? . {,1/hv\ \,c>:.:j/l ANEXO 2 Resultado de Observaciones muestreo Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 9 A XO 3 SOLICITUD DE SERVICIO DE DIAGNOSTICO FITOSANIT ARIO DATOS DE LA MUESTRA PRODUCT 0: FE CHA DE COLECT A: PARTE U ORGANO: FECHA DE ENVIO: VARIEDAD: NOMBRE DEL COLECTOR: INTERESADO RAZON SOCIAL: R.F.C.: DIRECCION Calle: No.: Col.: C.P. Municipio: Estado: ANALISIS SOLICIT ADO *304 Entomologfa en laminillas y/o directo ( ) Para el caso de insectos en estado inmaduro deberan venir en un frasco con alcohol al 70%. Para el caso de insectos adultos estos deberan ser enviados en una caja y/o montados en un alfiler entomol6gico. *Clave del analisis solicitado OBSERVACIONES Martes 20 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 10 ANEXO 4 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA SECRET ARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENT AC ION No. Caracterfsticas lnspecci6n del vehfculo Tipo Placas unto de Verificaci6n e lnspecci6n lnterna en: Hoja de ~porte de embarques y otros vehiculos que transportan Opuntia en los cuales se detect6 C. cactorum Berg Fecha: Turno: Ruta Cantidad Unidad de No. Certif. de Acci6n cuarentenaria implementada medida movilizaci6n Origen Municipio Estado Estado Retenci6n Retorno Destrucci6n destino Firma del Inspector Nombre y Firma del Oficial o Autorizado

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