NOMEM-028-FITO-1995: Cuarentena interior absoluta contra la Mosca del Mediterráneo en la selva lacandona del Estado de Chiapas
صدر في 1995-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, transport/storage, inspection, quarantine, disinfection/disinfestation
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
08-17-95 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-028-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena interior absoluta contra la mosca del mediterráneo en la selva lacandona del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI, XXV y XXIX, 19 fracción I incisos b), e), g), l) y III; 22, 23, 30, 31, 34, 35, 36, 46, 54, 55, 59, 60, 65 y 66 fracciones I, II, IV, XVI y XVII y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción I, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural implementar las medidas fitosanitarias con objeto de prevenir, combatir, confinar y erradicar las plagas que afectan a los vegetales. Que en el país se explotan 32 especies de frutales a nivel comercial, los cuales se desarrollan en una superficie mayor de un millón de hectáreas, y la cosecha supera los diez millones de toneladas anuales, generando más de 350 mil empleos fijos. Que la Mosca del Mediterráneo es considerada como la plaga más devastadora para la fruticultura a nivel mundial, dado que ataca a más de 200 hospederos entre frutas y hortalizas, por lo que es considerada por los países que no la tienen establecida como una plaga de suma importancia cuarentenaria, ya que limita las posibilidades de exportación. Que la Mosca del Mediterráneo fue erradicada de nuestro país en 1982, después de haberse establecido en 1979; sin embargo, en Guatemala persiste dicha plaga, la que debido a las migraciones de los trabajadores cafetaleros y a las facilidades para cruzar la frontera hacia territorio nacional, propicia la introducción de la plaga a través de frutos infestados que traen consigo, ocasionando con ello brotes recurrentes y esporádicos de dicha plaga en puntos cercanos a la frontera con Guatemala, los cuales se han erradicado con la aplicación de un Plan de Emergencia. Que para prevenir la dispersión de esta plaga al resto del Estado de Chiapas es necesario establecer una cuarentena interior para la protección del país y mantener la condición de país libre de Mosca del Mediterráneo. Que para cumplir los propósitos antes señalados, esta Secretaría por mi conducto ha tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-028-FITO 1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA INTERIOR ABSOLUTA CONTRA LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN LA SELVA LACANDONA DEL ESTADO DE CHIAPAS. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones de carácter obligatorio y las medidas de prevención que deben aplicarse para evitar la dispersión de la Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied), que es una plaga exótica y de importancia cuarentenaria para nuestro país. 1.2 El área geográfica de aplicación será en la Selva Lacandona que comprende los municipios de: Palenque, Salto del Agua, Tumbalá, Ocosingo, Altamirano, Comitán, Las Margaritas, La Independencia y La Trinitaria, así como en los puntos de verificación interna del cordón fitosanitario, la cual se considerará como zona cuarentenada. 1.3 Las disposiciones de la presente Norma serán aplicadas a: a) Los frutos y hortalizas hospederos preferentes de la Mosca del Mediterráneo señalados en el punto 4.1.; b) Los autotransportes de carga, vehículos particulares y autobuses de pasajeros; y c) Otros objetos que transporten las personas que transiten por los puntos de verificación interna, tales como equipajes, bolsas o paquetes que contengan frutos hospederos de la plaga. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas. NOM-008-SCFI-1993, SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-004-FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACION DE FRUTOS CITRICOS PARA EXPORTACION Y MERCADO NACIONAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1994. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-023-FITO 1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA MOSCAS DE LA FRUTA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1995. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-024-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1995. 3. Definiciones 3.1 Area reinfestada o recurrente: Area libre en la cual se han detectado adultos o larvas de Mosca del Mediterráneo. 3.2 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.3 Cuarentena absoluta: Es aquella que prohíbe la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios. 3.4 Erradicación: Acciones regionales con un alto grado de organización tendentes a eliminar la plaga de una área o región determinada. 3.5 Frutos de cuarentena absoluta: Frutos altamente susceptibles de ser infestados por la Mosca del Mediterráneo, para los cuales no existe ningún tratamiento fitosanitario, lo que representa un alto riesgo de diseminación de la plaga y de ninguna manera deben movilizarse a zonas libres. 3.6 Hospedero: Fruta o vegetal en la cual la Mosca del Mediterráneo puede ovipositar en condiciones naturales sin ninguna presión ecológica, los huevecillos dan origen a las larvas que ingieren suficiente alimento, para transformarse en pupas y posteriormente en adultos. 3.7 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 3.8 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.9 Plaga cuarentenaria: Plaga de alto poder destructivo, de riesgo potencial para una área en la que no está presente, o que está presente pero su distribución es limitada y está oficialmente controlada. 3.10 Plaga exótica: La que es originaria de otro país. 3.11 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra, además se pueden aplicar tratamientos fitosanitarios cuarentenarios para eliminar el riesgo de propagación de plagas. 3.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.13 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen. 3.14 Zona libre: Area geográfica determinada, en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de la plaga de moscas de la fruta, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 4. Especificaciones 4.1 De los productos sujetos a cuarentena absoluta Quedan sujetos a cuarentena absoluta los frutos que acontinuación se enlistan: Nombre común Nombre científico Aguacate Persea americana Mill Almendro tropical Terminalia catappa L Arrayán Psidium aurtarianum Berr Anona Annona spp. Baricoco Micropholis mexicana Gilly Berenjena Solanum melongena L Café (en cereza) Coffea arabica L Caimito Chrysophillum cainito L. Capulín Prunus capuli Ciruela roja del país (jocote) Spondias rubra (Purpurea) Chabacano (albaricoque) Prunus armeniaca L Chapote amarillo Sargentia gregil Chicozapote Achras zapota L Chirimoya Annona cherimola L Cuajinicuil (jinicuilo) Inga jinicuil Durazno (melocotón) Prunus persica Batsch Garambuyo Cereus geometrizans Guayaba Psidium guajava L Icaco Chrysobalanus icaco L. Jobo Spondias mombin L Mamey Mammea americana L Mango Mangifera indica L Mandarina Citrus reticulata Blanco Manzana Pyrus Malus L Marañón Anacardium occidentale Melón Cucumis melo L Naranja agria Citrus auriantium L Naranja dulce Citrus sinensis Osbeck Níspero (amarillo y del Japón) Eriobotrya japonica Pepino Cucumis satibus L Pera Pyrus communis L Persimón (kaki) Diospyrus kaki L. Pomarrosa Eugenia jambos L. Pomelo Citrus grandis Osbeck Tejocote Crataegus mexicana Steud Tomate Lycopersicon sculentum Mill Zapote amarillo Calocarpumm (Lucumma) Salicifolia HBK Zaramuyo (anona cachiman) Annona squamosa L. Zapote blanco (matasano) Casimiroa edulis Llavet Lex. Zapote negro (prieto) Diospyrus ebenaster Retz 4.2 De la movilización: No se permite movilizar fuera de la zona cuarentenada señalada en el punto 1.2 de esta Norma a los frutos de cuarentena absoluta indicados en el punto anterior. 4.3 De la responsabilidad de la aplicación de la cuarentena absoluta Debido a la situación de emergencia extrema en la zona cuarentenada, la operación y aplicación de las medidas de cuarentena absoluta serán realizadas por la Secretaría. 4.4 De los puntos de verificación interna Para confinar la zona cuarentenada se establecerán puntos de verificación interna en los siguientes lugares: Palenque (91º58'/17º35'), Ocosingo (92º07'/16º53'), Altamirano (92º03'/16º45'), Entronque Comitán - Cd. Altamirano (92º15'/16º45'), Las Margaritas (91º58'/16º20'), Trinitaria (92º03'/16º05'), y fortalecer los de Chancalá (91º56'/17º28') y Tziscao (91º40'/16º09'). 4.5 De la inspección y vigilancia 4.5.1 En los puntos de verificación interna, el personal de la Secretaría aplicará las siguientes medidas: a) Inspeccionar los embarques de productos o subproductos agrícolas, equipajes de pasajeros, bolsas o paquetes, en autobuses y vehículos particulares. b) Decomisar y destruir los frutos de cuarentena absoluta señalados en el punto 4.1 que se encuentren en cajuelas, bolsas, paquetes o embarques comerciales. 4.5.2 Los transportistas y pasajeros que transiten por la zona cuarentenada, quedan obligados a permitir la inspección de sus vehículos, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase de facilidades a los inspectores de la Secretaría. 4.5.3 La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de lo dispuesto en los artículos 8o., 15, 19 fracción I, inciso I) y 20 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, podrá solicitar el auxilio de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Estatal y Municipal, así como de cualquier otra organización agrícola de los sectores social y privado a fin de que colaboren en la aplicación de esta Norma. 4.6 Divulgación La Secretaría establecerá un programa de información en la zona cuarentenada mediante anuncios panorámicos, carteles, trípticos, cápsulas informativas por radio y televisión, así como otros medios de comunicación masivos locales, para dar a conocer el contenido de la Norma. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en esta Norma. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Gutiérrez, S. J. 1976. La Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (wied) y los factores ecológicos que favorecerían su establecimiento y propagación en México. S.A.G. - DGSV. México, D.F. 233 p. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, 1991. Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, Escenario a 12 años, Dirección General de Sanidad Vegetal. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana con carácter de Emergencia, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrán una vigencia de seis meses Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 11 de agosto de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.