NOMEM-027-FITO-1995: Campaña contra la mosquita blanca
صدر في 1995-08-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, standards, policy/planning, integrated pest management-IPM/pest management strategies, certification, disinfection/disinfestation, transport/storage, inspection, fruits/edible nuts, vegetables/legumes
- الفئات
- agriculture
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08-18-95 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-027-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la mosquita blanca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 38 fracción II, 40 fracción I, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI y XXIX; 19 fracción I incisos b, e, f, g y l; y II; 22, 23, 24, 30, 32, 33, 54, 55, 58, 59, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, XVI y XVII; 67, 69 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 10 fracciones I, V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que en nuestro país, la mosquita blanca es una plaga polífaga que ataca cultivos agrícolas importantes, principalmente hortalizas, básicos, oleaginosas, ornamentales y frutales, presentándose a través las especies Bemisia tabaci Gennadius, Bemisia argentifolii Bellows & Perring, Trialeurodes vaporariorum Westwood, Trialeurodes abutilonea Haldeman, Tetraleurodes usorum Cockerell y Aleurothrixus floccosus Maskel, las cuales son consideradas las de mayor importancia económica. Que las mosquitas blancas son especialmente importantes por ser transmisoras de enfermedades ocasionadas por virus (principalmente geminivirus), tales como: mosaico dorado del frijol, chino del tomate, virus dorado de la papa, enchinamiento de la calabaza, enchinamiento de la sandía, virus de la hoja enrollada del algodón, virus atigrado del chile, virus dorado del chile y virus dorado de la lechuga, entre muchas otras. Otros daños detectados en la zona noroeste es el tallo blanco del espárrago, hoja plateada de la calabaza, raíz pálida de la zanahoria y maduración irregular del jitomate. Que esta plaga, al alimentarse de la savia de las plantas, ocasiona daño directo induciendo amarillamientos, achaparramientos, formación de frutos de baja calidad, decremento de la producción, secreción de mielecilla en donde se desarrollan los hongos que provocan la "fumagina" y, en ocasiones, muerte de la planta. Que en el territorio nacional las mosquitas blancas están presentes como plaga de importancia económica en zonas agrícolas de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Distrito Federal. Que debido a su diminuto tamaño, pueden ser dispersadas fácilmente por la movilización de los productos vegetales, y que el establecimiento de las mosquitas blancas en otras regiones agrícolas fuera o dentro de un mismo estado en donde existan hospederos susceptibles, puede provocar pérdidas considerables en la producción agrícola para el consumo nacional y para la exportación, además, de que la devastación en los plantíos acrecentaría significativamente la tasa de desempleo. Esto se debe a que los cultivos que pueden ser afectados por la plaga, constituyen una importante fuente generadora de empleo en las labores de cultivo, empaque, comercialización y en algunos casos, la industrialización. Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, transportistas, empacadoras, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de la mosquita blanca y, de esa manera, evitar su dispersión y establecimiento en todo el territorio nacional. Que por las razones antes mencionadas, con fecha 17 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-020-FITO-1994, por la que se establece la Campaña contra la mosquita blanca de la hoja plateada, misma que se ha visto rebasada por la dinámica biológica de la plaga, razón por la que la Secretaría por mi conducto ha tenido a bien expedir, la NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-027 FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA MOSQUITA BLANCA. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Ofical Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y tiene por objetivo establecer las medidas fitosanitarias que deben instrumentarse a fin de prevenir, combatir, controlar o disminuir la incidencia o presencia del complejo de mosquita blanca, intensificando las medidas fitosanitarias en las especies Bemisia tabaci, B. argentifolii, Trialeurodes vaporariorum, T. abutilonea, Tetraleurodes usorum y Aleurotrixus floccosus por considerarse que son las de mayor importancia económica en la agricultura nacional, por lo cual quedan sujetos a la misma los siguientes grupos de cultivos: a) Hortalizas. Apio (Apium graveolens) Lechuga (Lactuca sativa) Berenjena (Solanum melongena) Melón (Cucumis melo) Brócoli (Brassica oleraceae var. italica) Papa (Solanum tuberosum) Calabaza (Cucurbita pepo) Pepino (Cucumis sativus) Col (Brassica oleraceae var. capitata) Rábano (Raphanus sativus) Coliflor (Brassica oleraceae var. botrytis) Rapini (Raphanus sp) Chile (Capsicum annum) Sandía (Citrullus vulgaris) Fresa (Fragaria spp.) Tomate de Jitomate (Lycopersicon esculentum) cáscara (Physalis ixocarpa) b) Cultivos básicos y oleaginosas. Frijol (Phaseolus vulgaris) Algodón (Gossypium hirsutum) Ajonjolí (Sesamum indicum) Girasol (Helianthus annus) Soya (Glycine max) c) Ornamentales Begonia (Begonia sp.) Crisantemo (Chrysantemum morifolium) Nochebuena (Euphorbia pulcherrima) Obelisco (Hibiscus sp.) Rosal (Rosa sp.) d) Frutales Cítricos (Citrus spp.) Chabacano (Prunus armeniacae) Durazno (Prunus persicae) Guayaba (Psidium guajaba) Manzano (Malus pumila) Peral (Pyrus comunis) Vid (Vitis vinifera) e) Forrajes Alfalfa (Medicago sativa) Asimismo, es aplicable a todas las áreas y formas de producción agrícola en donde se presente la mosquita blanca. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma deben considerarse las siguientes normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-008-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas para consumo humano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1994. Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-009-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1994. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por: 3.1 Actividades fitosanitarias: aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3.2 Agente de control biológico: parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas; 3.3 Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas; 3.4 Campaña fitosanitaria: conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada; 3.5 Certificado fitosanitario: documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos; 3.6 Ciclo biológico: etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a otro individuo, cada etapa del ciclo biológico, se expresa en tiempo (horas, días, meses y/o años) o unidades calor o grados día como escalas absolutas; 3.7 Comité Directivo de los Distritos de Desarrollo Rural: organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, Gobierno Estatal, Organizaciones de productores, Instituciones Crediticias y Aseguradoras, así como las demás instituciones u organismos del Gobierno del Estado o de particulares que tengan injerencia en el desarrollo rural integral, siendo responsable de coordinar, concertar, gestionar y apoyar a los productores del ámbito territorial del Distrito; 3.8 Comité Técnico de los Distritos de Desarrollo Rural: organismo de apoyo del comité directivo presidido por el jefe de Distrito de Desarrollo Rural e integrado por representantes del Gobierno Federal, Instituciones crediticias y aseguradoras, personal técnico del sector oficial y privado y demás instituciones u organismos que participan en el Desarrollo Rural en cada Distrito, el cual es responsable de proponer, estudiar y revisar los programas de cultivo y recomendaciones técnicas en los asuntos de su competencia de la jurisdicción del Distrito; 3.9 Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido; 3.10 Depredador: organismo que captura, mata y se alimenta de seres de otra especie (presa) y que a veces es importante como factor limitante o regulador del número de individuos de la población que ataca; 3.11 Entomopatógeno: microorganismo capaz de causar una enfermedad a un insecto. 3.12 Fumagina: Hongo (Capnodium y Fumago) que se desarrolla sobre la mielecilla que secretan los insectos chupadores, interfiriendo y disminuyendo parcial o totalmente los procesos fotosintéticos y que en ocasiones demerita la calidad de los productos vegetales o causa muerte a la planta; 3.13 Geminivirus: grupo de virus con partículas de 18-30 nm de diámetro y que se encuentran unidas en forma germinada, siendo transmitidos generalmente por mosquitas blancas o chicharritas y que producen numerosas enfermedades a las plantas; 3.14 Hospedera: la planta en la cual la mosquita blanca se alimenta y se reproduce; 3.15 Huevecillos: primer estado biológico del insecto; 3.16 Manejo integrado: concepto empleado para la combinación óptima de métodos de control, incluyendo el biológico, cultural, mecánico, físico y/o medidas de control químico para reducir una plaga por debajo del umbral de daño económico, con bajos efectos dañinos al medio ambiente y organismos que no sean objetivo de éste; 3.17 Medidas fitosanitarias: las establecidas en normas oficiales mexicanas, para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten; 3.18 Mosquita blanca: nombre común de las especies de insectos del orden homóptera, de la familia aleyrodidae, que se alimentan de la savia de un amplio rango de cultivos agrícolas y maleza; 3.19 Ninfa: estado biológico joven de insectos con metamorfosis incompleta; 3.20 Parasitoide: insecto parásito de otro artrópodo. Es parasítico solamente durante los estados inmaduros, los que destruyen al huésped en el proceso de desarrollo; vive libremente en el estado adulto, causa diversos grados de supresión de poblaciones de insectos; 3.21 Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal; 3.22 Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra; 3.24 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 3.25 Sistema de muestreo: metodología para la recolección de muestras de la plaga con el objeto de evaluar su incidencia, severidad e identificación o sensibilidad a diferentes plaguicidas u otros trabajos de laboratorio; 3.26 Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria; 3.27 Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios; y 3.28 Vector: organismo que transmite algún patógeno de plantas enfermas a sanas; 4. Especificaciones 4.1 De las medidas fitosanitarias aplicables 4.1.1 De la identificación y diagnóstico La identificación y diagnóstico de las especies del género Trialeurodes, Aleurocanthus y Aleurotrixus, se realiza mediante el uso de claves dicotómicas. Para el caso de las especies del género Bemisia se utiliza la prueba de electroforesis la cual empleando al adulto o en su defecto el último estadio ninfal denominado "pupa", proporciona patrones de esterasas no específicas; la posición, número y densidad de las bandas mediante comparación cualitativa y cuantitativa con patrones preestablecidos, determinan la especie; también para estas especies se puede utilizar el método de reacción en cadena de poliesterasas. Para la identificación y diagnóstico de especies, es responsabilidad del productor tomar y enviar muestras de adultos y ninfas de mosquita blanca a los laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría. La Secretaría a través del Centro Nacional de Referencia de Diagnóstico Fitosanitario, única y exclusivamente ratificará a solicitud de parte del interesado, dictámenes de los laboratorios de pruebas. Los costos que el análisis genere serán cubiertos por el solicitante. Para la recolección de las muestras, los productores se apoyarán en profesionales fitosanitarios, organismos de certificación o unidades de verificación y en el instructivo publicado por la Secretaría por conducto de la Dirección General de Sanidad Vegetal. 4.1.2 Del manejo integrado del cultivo La protección fitosanitaria del cultivo por parte de los productores, será con la utilización de todas las alternativas de control disponibles y aplicables que se adapten a la zona, tales como control biológico, cultural, genético, químico o de otra índole encaminados a controlar la plaga y a buscar la preservación del ecosistema. Las principales técnicas, estrategias o métodos, que se pueden utilizar o considerar para el manejo integrado del complejo de mosquita blanca, son las siguientes: 4.1.2.1 Muestreo en hortalizas, cultivos básicos y oleaginosas, ornamentales, frutales y forrajes Las actividades de muestreo para detectar la presencia de la mosquita blanca, evaluar su población, daños o pérdidas que pueda causar o haya causado, deben realizarse durante todo el año. Se utilizarán sistemas de muestreo aleatorios y procedimientos específicos: uso de charolas impregnadas con aceite, trampas amarillas con pegamento o grasa automotriz, observación directa en el envés de la hoja y mediante redeo, según el cultivo y sistema de producción (campo o invernadero). a) Muestreo con trampas amarillas (placas de plástico o cartón impregnadas con grasa automotriz o algún adherente): Este método de monitoreo se utilizará para hortalizas y ornamentales en invernaderos, con el objetivo de monitorear y coadyuvar en el control de plaga. Consiste en engomar por los dos lados una lámina de 20x20 cm de plástico o cartón amarillo, que se colocará a una altura ligeramente superior a la de las plantas en estacas de madera o cualquier material resistente inclinadas de tal manera que permita el libre movimiento de la placa. Se colocarán 10 placas por cada 300 m2. En campo, el número de placas por superficie sembrada será mínimo de 4 por cada 10 hectáreas, las cuales se colocarán una en cada punto cardinal. Las placas se colocarán semanalmente y permanecerán expuestas 24 horas antes de cuantificar el número promedio de individuos por unidad de superficie (cm2 o por trampa) y servirán para detectar migraciones de la plaga. b) Observación directa del envés de la hoja: Esta técnica se utilizará para hortalizas, oleaginosas, ornamentales, frutales y cultivos básicos, a fin de dar seguimiento al avance de la infestación. Se realiza tomando 4 plantas en 4 posiciones geográficas diferentes (una planta en cada punto cardinal); se considera el comportamiento de la plaga, ya que cuando las infestaciones no son muy severas, en las primeras hojas del ápice hacia la base se encuentran más huevecillos y adultos, mientras que en las hojas maduras los estadios ninfales. La cuantificación de huevecillos y adultos, se realizará en 5 hojas jóvenes por planta y en 5 hojas del tercio medio por planta para ninfas del cuarto instar (pupas). La observación debe realizarse en las primeras horas del día puesto que el adulto es menos activo. En invernaderos las poblaciones se muestrean en 10 plantas por cada 300 m2 cuantificando los diferentes estados biológicos en 5 hojas en tres niveles de la planta (superior, medio e inferior). c) Charolas impregnadas con aceite: Se utilizará para cultivos de forrajes, cultivos básicos y oleaginosas, con el fin de cuantificar la población de adultos. Consiste en muestrear por lo menos 5 puntos en la periferia de la parcela (los primeros 15 m) considerando la procedencia de los vientos predominantes, a fin de detectar las primeras migraciones. Se realiza en cinco plantas continuas, colocando la charola en la parte inferior de la planta a la cual se le agita para que el insecto se deposite en el recipiente. Otros sistemas de muestreo o métodos de monitoreo generados, deben ser aprobados por los comités Técnico y Directivo de cada Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría. 4.1.2.2 Del control cultural a) En hortalizas, cultivos básicos y oleaginosas En las entidades productoras de estos cultivos con presencia de la mosquita blanca, se deben determinar las fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos (socas), por los Comités Técnico y Directivo de cada Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría, tratando de establecer un periodo libre de cultivos (ventana) susceptibles, a fin de disminuir su población entre ciclos de cultivo. Todos los productores de cultivos de estos grupos, quedan obligados a cumplir las fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos de cosecha, que los comites Técnico y Directivo establezcan. En las zonas agrícolas en donde la cosecha del algodonero se realice en forma mecanizada, es responsabilidad del productor defoliar la planta cuando ésta tenga de 50-60% de capullos abiertos, a fin de evitar el incremento de las poblaciones de la mosquita blanca y su posterior migración a otros cultivos. b) En forrajes Los productores de alfalfa deben establecer en los meses de mayor incidencia de la plaga (junio-agosto), un periodo de corte menor a los 25 días, para evitar tener más de dos generaciones de la plaga entre cortes. c) En frutales y ornamentales. Es responsabilidad del productor mantener su terreno agrícola, invernadero, así como la periferia de éstos, libre de maleza hospedera de mosquita blanca. Es responsabildad del productor de todos los cultivos señalados en el punto 1 de esta Norma, vigilar que los canales, periferia de terrenos, así como su terreno agrícola, se encuentren libres de maleza hospedera que sirva de reservorio a la mosquita blanca. Para fines de este punto, se consideran malezas de mayor preferencia por la plaga, las siguientes: tomatillo (Physalis angulata y Physalis ixocarpa.), trompillo o campanilla (Ipomoea hederacea), quiebra platos (Ipomoea purpurea), chinita (Sonchus asper), meloncillo o melón silvestre (Cucumis melo.), pepinillo (Cucumis anguria), correhuela (Convolvulus arvensis), golondrina o lechosa (Euphorbia albomarginata, E. heterophylla y E. prostrata), quelite (Amaranthus hybridus, A. palmeri, A. retroflexus), quelite cenizo (Chenopodium album), chual (Chenopodium murale), epazote (Chenopodium ambrosoides), toloache (Datura discolor, D. ferox y D. stramonium), estafiate (Ambrosia confentiflora), malva o quesillo (Malva parviflora), trompillo (Solanum elaeagnifolium), mala mujer (Solanum rostratum.), hierba mora (Solanum nigrum), lechuguilla (Lactuca serriola), oreja de ratón (Sida hederacea), madreselva (Lonicera caprifolium y L. pilosa). La Secretaría, con fundamento al artículo 7o. fracciones XIII, XIX y XXI de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, podrá ordenar a costa del productor, la destrucción de cultivos de los señalados en el punto 1 de esta Norma, cuando éstos representen alto riesgo fitosanitario. 4.1.2.3 Del control biológico en hortalizas, cultivos básicos y oleaginosas, ornamentales, frutales y forrajes Se consideran agentes de control biológico para las especies de mosquita blanca a los depredadores Chrysoperla carnea, Hippodamia convergens, Delphastus pusillus y Scymnus sp.; los parasitoides Eretmocerus californicus, E. haldemani; Encarsia porteri, E. formosa, E. pergandiella y E. trenua; y los hongos entomopatógenos Paecilomyces javanicus, P. farinosus, P. fumosoroseus, Beauveria bassiana y Aschersonia aleyrodes. Para la reproducción masiva de parasitoides, depredadores y hongos entomopatógenos con efectividad biológica, los organismos auxiliares de Sanidad Vegetal serán los responsables de promoverla y aplicarla en coordinación con los Centros Regionales de Estudios y Reproducción de Organismos Benéficos o cualquier otro laboratorio o insectario privado. La liberación de los diferentes agentes de control biológico, debe ser responsabilidad de los productores o a través de los organismos auxiliares de Sanidad Vegetal, en los términos de los convenios de concertación que se suscriban y/o bajo los lineamientos que establezcan los comités Técnico y Directivo de cada Distrito de Desarrollo Rural para cada cultivo y región en particular. 4.1.2.4 Del control químico en hortalizas, básicos y oleaginosas, ornamentales, frutales y forrajes El control químico de las diferentes especies de mosquita blanca, debe ser mediante el uso exclusivo de los plaguicidas autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), de acuerdo a la Guía de Plaguicidas Autorizados y al Catálogo Oficial de Plaguicidas. Los comités Técnico y Directivo de cada Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría, deben establecer los lineamientos para que los asesores y personal aprobado determinen los niveles de daño económico para cada cultivo y región en particular, con los cuales se deberán realizar las medidas de combate químico; así como un programa de manejo de grupos químicos y toxicológicos de los insecticidas a utilizar, a fin de evitar o retardar la manifestación de resistencia de la plaga hacia éstos. Para la eliminación de maleza hospedera, destrucción química de residuos de cosecha y de cultivos abandonados, se deben utilizar los plaguicidas autorizados por la CICOPLAFEST, de acuerdo a la Guía de Plaguicidas Autorizados y al Catálogo Oficial de Plaguicidas. Previo a la cosecha de los cultivos hortícolas y cuando la incidencia de la mosquita blanca lo requiera, se debe realizar una aplicación con un plaguicida autorizado por la CICOPLAFEST, considerando dosis recomendada, intervalo de seguridad y límite máximo de residuos, a fin de garantizar que en la movilización del producto o subproducto vegetal, éstos se encuentren libres o con mínima incidencia de la plaga. A fin de proteger a los diferentes agentes de control biológico, las aspersiones de insecticidas deben realizarse 5 días antes de la liberación de depredadores y parasitoides; la aplicación de entomopatógenos se puede realizar en la misma aspersión del insecticida, siempre y cuando éstos no tengan acción fungicida. 4.2 Del permiso de siembra y del aviso de inicio de funcionamiento Los propietarios o encargados de los predios donde se produzcan o desarrollen cultivos susceptibles al ataque de la mosquita blanca señalados en los incisos a), b) y e) del punto 1 de esta Norma, deben solicitar a la Secretaría directamente o por conducto de los organismos auxiliares de Sanidad Vegetal, el permiso de siembra de acuerdo al formato anexo SV-04. Los propietarios o encargados de los predios, huertos, invernaderos o viveros, donde se produzcan o desarrollen los cultivos susceptibles al ataque de la mosquita blanca señalados en los incisos c) y d) del punto 1 de esta Norma, deben presentar directamente a la Secretaría o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados por la misma, el aviso de inicio de funcionamiento, de conformidad con el formato anexo SV-01. 4.3 De la certificación, verificación y movilización 4.3.1 Los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados por la Secretaría, de acuerdo al formato anexo SV-02 deben certificar por ciclo agrícola, las medidas fitosanitarias aplicadas en el predio, huerto, vivero o invernadero que están sujetos al manejo integrado de la mosquita blanca, conforme a la tarjeta del manejo indicada en el formato anexo SV-05. Estos formatos deben enviarse a la Delegación Estatal de la Secretaría, para que ésta a su vez sistematice y analice técnicamente las medidas fitosanitarias aplicadas e informe mensualmente a la Dirección General de Sanidad Vegetal. 4.3.2 Los organismos de certíficación, unidades de verificación aprobados deben expedir el certificado fitosanitario de movilización nacional en la zona de producción, empaque o reembarque a los siguientes productos vegetales: Producto Parte del producto a certificarse Alfalfa (Medicago sativum) Alfalfa achicalada. Apio (Apium graveolens) Para consumo en fresco y plantas. Begonia (Begonia sp.) Plantas. Berenjena (Solanum melongena) Plántulas. Brócoli (Brassica oleraceae var. italica) Para consumo en fresco y plantas. Calabaza (Cucurbita pepo) Plántulas. Col (Brassica oleraceae var. capitata) Para consumo en fresco y plantas. Crisantemo (Chrysantemum morifolium) Flor de corte, plantas y esquejes. Coliflor (Brassica oleraceae var. botrytis) Para consumo en fresco y plantas. Cítricos (Citrus spp.) Plantas. Chile (Capsicum annum) Plántulas. Fresa (Fragaria spp.) Plántulas. Jitomate (Lycopersicon esculentum) Plántulas. Lechuga (Lactuca sativa) Para consumo en fresco y plantas. Manzano (Malus spp.) Plantas y material propagativo (sin hojas) Melón (Cucumis melo) Plántulas. Nochebuena (Euphorbia pulcherrima) Plantas Obelisco (Hibiscus sp.) Plántulas. Pepino (Cucumis sativus) Plántulas. Rábano (Raphanus sativus) Para consumo en fresco y plantas. Rapini (Raphanus sp) Plántulas. Rosal (Rosa sp.) Plantas y material de propagación Sandía (Citrullus vulgaris) Plántulas. Tomate de cáscara (Physalis ixocarpa) Plántulas. Vid (Vitis vinifera) Plantas y sarmientos (libre de hojas) 4.3.3 Los profesionales fitosanitarios aprobados deben realizar la inspección física del producto en el lugar de producción antes del embarque, empaque o reembarque y verificar que se encuentra libre de la mosquita blanca y de otras plagas reguladas fitosanitariamente. En cada certificado fitosanitario, se debe anotar el número de permiso de siembra o de inscripción, según corresponda. 4.3.4 Los productos agrícolas que se movilicen a los centros de abasto del país, deben contar con el Certificado Fitosanitario expedido en el lugar de producción, mismo que debe ser presentado por el interesado al personal autorizado de la Secretaría o al organismo de certificación o unidad de verificación aprobados en el centro de abasto en donde se deberá expedir un nuevo certificado cuando el producto se reembarque a diferentes entidades. 4.3.5 La movilización de cualquiera de los productos objeto de esta Norma en embarques mixtos procedentes de las centrales de abasto, se les reexpedirá el Certificado Fitosanitario, siempre y cuando vayan separados del resto de la carga y colocados en la parte posterior del vehículo para facilitar la inspección en los puntos de verificación interna; si el producto no presenta el Certificado Fitosanitario, se retornará a su lugar de procedencia o se destruirán a costa del propietario, además se aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía De la Torre - Bueno J.R. 1937 A. Glossary of Entomology. Brooklyn Entomological Society. Brooklyn, N.Y. 335 p. SARH. 1992. Programa Nacional de Manejo de Mosquita Blanca. Dirección General de Sanidad Vegetal. México, D. F. 33 pp. SARH. 1992. Manejo Fitosanitario de las Hortalizas en México. SARH-CP. 335 pp. SARH. 1993. Taller sobre control biológico de mosquita blanca en hortalizas. Memoria. CNRF-DGSV. Tapachula, Chis. 54 pp. SARH. 1994. Guía para producir algodón en el Valle de Mexicali, B.C. y San Luis Río Colorado, Sonora. Folleto para productores No. 30 . Centro de Investigación Regional del Noroeste. Campo Experimental " Valle de Mexicali". INIFAP-SARH. Mexicali, Baja California. 20 pp. USDA. 1994. Second annual review held in Orlando Fl.; January 24-27. 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por no existir referencia o recomendación al momento de elaborarla. 9. Disposiciones transitorias UNICO. - La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 3 de agosto de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.