تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

NOMEM-025-FITO-1995: Zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa

صدر في 1995-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, policy/planning, standards, vegetables/legumes, quarantine, transport/storage
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 06-27-95 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-025-FITO-1995, Para el establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-025-FITO-1995, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS BAJO PROTECCION DE PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA DE LA PAPA. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o., fracciones XIII, XVIII, XX XXI, XXIX, 19, fracciones I, incisos b), e) y l), III, IV y V, 23, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66, fracciones I , II, IV, XV y XVI, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38, fracciones II y V, 40, fracciones I, V y XI, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10, fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que la papa (Solanum tuberosum L.) es por su valor nutritivo y energético un alimento básico y necesario en la dieta de los mexicanos y su cultivo tiene gran importancia económica y social para numerosas familias del campo en nuestro país, para quienes constituye una fuente de trabajo. Que existen en el mundo diversas plagas de importancia cuarentenaria que dañan al cultivo de la papa, las que en su mayoría no están presentes o están limitadas a pequeñas regiones del país y que cualquier parte de la planta de papa, principalmente los tubérculos, son capaces de diseminar problemas fitosanitarios. Que en México existen zonas con potencial o aptas para el establecimiento del cultivo de papa, en donde no se ha cultivado esta planta u otras que sean hospederas de la plaga de este vegetal. Que la mayoría de las plagas asociadas a la papa son capaces de afectar a otras solanáceas y otras familias botánicas. Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios de la papa son difíciles de detectar en la semilla tubérculo durante las inspecciones en los Puntos de Verificación Interna, es necesario establecer medidas fitosanitarias que regulen la introducción de papa y sus productos a una zona bajo protección de plagas, con la finalidad de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas de importancia cuarentenaria, tales como Globodera rostochiensis, Meloidogyne chitwoodi, Pseudomonas solanacearum y otras plagas exóticas que pudieran presentarse, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-025-FITO-1995, Para el establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 4.1. DE LA DECLARATORIA 4.2. DE LA MOVILIZACION 4.3. DEL MUESTREO 4.4. DE LAS DISPOSICIONES FITOSANITARIAS DE CONTROL 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma se aplicará en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las regulaciones de carácter obligatorio que permitan declarar Zonas Bajo Protección a aquellas que estén libres de plagas de la papa de importancia cuarentenaria, así como establecer las medidas de prevención y exclusión, que deben implementarse para mantener dichas condiciones fitosanitarias, sobre productos y subproductos de Solanum tuberosum en: a) Zonas Bajo Protección de plagas de interés cuarentenario a las que se refiere este ordenamiento. b) Empacadoras de tubérculos hospederos de plagas de la papa. c) Unidades de lavado de tubérculos. d) Autotransportes de carga en general que movilizan papa. e) Centros de acopio, abasto y comercialización. f) Maquinaria y equipo utilizado en el manejo, producción y empaque de tubérculos, y en toda clase de vehículos de pasajeros, en puntos de verificación interna, terminales de ferrocarril y autotransportes. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma se debe consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana: * NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-012-FITO 1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DE LA PAPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1994. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Area infestada: Es un área que ha sido delimitada por tener una plaga establecida. 3.2 Area técnicamente marginal: Aquella en donde el cultivo es disperso y en lotes pequeños. 3.3 Area reinfestada: Aquella que, habiendo sido declarada bajo protección, resultó infestada durante el último muestreo por plagas de importancia cuarentenaria de la papa. 3.4 Cartilla fitosanitaria de plagas de la papa: Documento firmado por personal aprobado por la Secretaría en la Campaña Nacional Contra Plagas de la papa, mediante el cual se comprueban las acciones fitosanitarias del manejo integrado de dichas plagas. 3.5 Certificación fitosanitaria: Constatación ocular o comprobación mediante muestreos y análisis de laboratorio del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios señalados en las normas oficiales mexicanas, debiendo quedar expresados en un dictamen por escrito. 3.6 Erradicación: Conjunto de acciones regionales con un alto grado de organización, dirigidas a eliminar plagas de importancia cuarentenaria de una área o región determinada. 3.7 Hospederos de plagas de la papa: Las especies de plantas cultivadas y silvestres, capaces de sustentar plagas de importancia cuarentenaria de la papa. 3.8 Manejo integrado del cultivo de la papa: Aplicación de varios métodos de combate, de manera armónica, con el fin de controlar las plagas de la papa y reducir los niveles de infestación abajo de los umbrales económicos. 3.9 Plaga cuarentenaria: forma de vida de alto poder destructivo, de riesgo potencial para un área en la que no está presente, o que estando presente su distribución es limitada y está oficialmente controlada. 3.10 Plan de emergencia: Conjunto de acciones y medidas fitosanitarias urgentes y coordinadas, en una Zona Bajo Protección, encaminadas a detectar y combatir oportuna y eficientemente un brote de cualquier plaga de importancia cuarentenaria de la papa. 3.11 Zona Bajo Protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa: Area geográfica en la cual no se han detectado plagas de importancia cuarentenaria específicas de la papa o que habiendo sido infestadas durante un periodo determinado se ha demostrado mediante muestreos y análisis la erradicación de estas plagas, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 4. Especificaciones 4.1 De la declaratoria Las plagas de importancia cuarentenaria de la papa: Globodera rostochiensis, Meloidogyne chitwoodi, Pseudomonas solanacearum y otras, no sólo afectan al cultivo de papa sino también a otras especies botánicas susceptibles, las cuales se pueden diseminar a través de los tubérculos infectados que se usan como semilla y por medio de la movilización de maquinaria agrícola. Por lo anterior, se condiciona la declaratoria de Zona Bajo Protección de Plagas de Importancia Cuarentenaria de la papa a toda aquella área, región o municipio con vocación o apta para el cultivo, que reúna las siguientes características: a) Donde se establezca un programa permanente de muestreos de plagas de la papa, en el que se contemple realizar cada año muestreos de suelo para detectar Globodera rostochiensis, Meloidogyne chitwoodi, Pseudomonas solanacearum y otras de importancia cuarentenaria que pudieran aparecer. b) Donde de acuerdo con los resultados del Muestreo Nacional de Plagas de la Papa y los datos registrados en la Cartilla Fitosanitaria de Plagas de la papa (Formato 01), no se hayan detectado: Globodera rostochiensis, Meloidogyne chitwoodi, Pseudomonas solanacearum ni otras plagas de interés cuarentenario, por un tiempo mínimo de tres años para zonas donde el cultivo ha sido establecido en años anteriores y de un año, para aquellas zonas donde el cultivo se acaba de establecer. c) Donde se demuestre que los productores tienen la capacidad para desarrollar un programa de emergencia, para erradicar los focos de infestación de plagas cuarentenarias que en el futuro pudieran presentarse. d) Donde los productores estén dispuestos a instalar y operar adecuadamente Puntos de Verificación Interna, como lo establezca la Secretaría para garantizar la vigilancia fitosanitaria de la Zona Bajo Protección. e) Donde se asegure un programa permanente de acciones para evitar la movilización de maquinaria agrícola proveniente de zonas infestadas con las plagas declaradas de importancia cuarentenaria. f) Donde se tengan inscritos todos los lotes de producción de tubérculos de papa y localizadas las áreas marginales donde se cultivan Solanáceas, así como otras plantas hospederas de plagas de importancia cuarentenaria de la papa. g) Donde se mantengan programas de Manejo Integrado del cultivo de la papa, para disminuir al máximo los riesgos de infestación de plagas de importancia cuarentenaria. h) Donde se establezcan programas para fomentar la colaboración entre productores, empacadores, comerciantes, transportistas y gobiernos en sus diferentes niveles. 4.1.1. De las medidas fitosanitarias aplicadas Los productores que pretendan establecer una Zona Bajo Protección de plagas de interés cuarentenario de la papa, deberán solicitar a la Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la certificación de la zona y presentar un programa detallado para evitar la introducción de plagas, incluyendo además, la información validada por una unidad de verificación u organismo de certificación aprobado por la Secretaría, en relación a: a) Delimitación geográfica de la zona a proteger, señalando sus diferentes accesos. b) Resultados de uno o tres años de muestreo según el caso y del efecto de las medidas fitosanitarias adoptadas para el manejo de las plagas de la papa. c) Ubicación e infraestructura con que cuentan los Puntos de Verificación Interna. d) Programa de eliminación de hospedantes silvestres de plagas de la papa. 4.1.2. De la revisión y verificación de las medidas fitosanitarias aplicadas a) La información relacionada con el muestreo y otras actividades realizadas para lograr la exclusión o erradicación de plagas de importancia cuarentenaria de la papa debe ser analizada y, en su caso, aprobada por personal técnico de la Secretaría. b) Los productores, conjuntamente con la Secretaría, deben ejercer una estricta supervisión de todas las rutas de posible acceso y comprobar los resultados del muestreo de suelo y tubérculos, así como la aplicación de la regulación cuarentenaria. c) La Secretaría emitirá la declaratoria de Zona Bajo Protección, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, si las actividades para la exclusión y erradicación se han realizado conforme a las disposiciones legales respectivas y mediante el sistema de muestreo y análisis se comprueba que las plagas en todos sus estados biológicos han estado ausentes de la zona, durante uno o los últimos tres años de cultivo y que se cuenta con un sistema de inspección y Puntos de Verificación Interna satisfactorios. 4.1.3. De las medidas fitosanitarias que deben aplicarse permanentemente por parte de los productores. a) Se debe estructurar un plan de aplicación de medidas fitosanitarias, para asegurar la protección y mantenimiento de las Zonas Bajo Protección, dentro del marco de un convenio de concertación entre productores, gobiernos estatales y Gobierno Federal, que al efecto se promueva. b) Para asegurar que la Zona Bajo Protección permanezca libre de plagas, se debe establecer un programa continuo de muestreo de suelo, tubérculos y plantas. c) Se debe regular la introducción a dichas zonas, de plantas o sus partes que sirvan como hospederos de plagas de la papa. d) Deben contar con un dispositivo de emergencia, para eliminar las posibles infestaciones o reinfestaciones de plagas de importancia cuarentenaria. e) Los embarques de tubérculos de papa para semilla, que pretendan ser ingresados a la Zona Bajo Protección, deben contar con un certificado fitosanitario en el que se indique que se cosecharon en zonas libres de plagas de importancia cuarentenaría de la papa. 4.2 De la movilización El transportista, productor y/o persona física o moral interesada en la movilización de papa para consumo en fresco o para uso industrial, deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: a) Comunicar a la Delegación Estatal correspondiente de la Secretaría, por lo menos con 24 horas de anticipación, la llegada de los embarques y permitir su inspección en los Puntos de Verificación Interna, para corroborar que se cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma. b) Lavar los tubérculos antes de cargarse y los medios de transporte antes de utilizarse. c) Cuando se pretenda movilizar maquinaria y equipo usado en el cultivo de tubérculos de papa, se debe lavar a presión con una solución de agua con hipoclorito de sodio al 3% para eliminar residuos de suelo o restos de vegetales. d) La movilización de tubérculos producidos en la Zona Bajo Protección de plagas de la papa, para mercado nacional o internacional, debe ampararse con el certificado fitosanitario de movilización correspondiente. e) Los embarques de tubérculos de papa producidos en Zona Bajo Protección podrán movilizarse sin tratamiento fitosanitario a otra Zona Bajo Protección, deben contar con el certificado fitosanitario. Cuando transiten por zonas bajo control fitosanitario o de baja prevalencia de plagas de interés cuarentenario, deben transportarse en camiones cerrados y sellados. 4.2.1 Del muestreo y tratamiento En los Puntos de Verificación Interna establecidos en las rutas de acceso a las Zonas Bajo Protección, los tubérculos se deben someter a muestreo y en caso necesario a tratamiento. a) Los embarques en que se detecte desde un quiste de Globodera rostochiensis o tubérculos afectados por Meloidogyne chitwoodi y/o Pseudomonas solanacearum, así como por otra plaga de importancia cuarentenaria, el cargamento debe retornarse al lugar de origen de producción. b) En los Puntos de Verificación Interna se deben revisar los transportes y maquinaria agrícola, en caso de que no se presenten limpios deben lavarse a presión con agua con hipoclorito de sodio al 3%. c) A los embarques de tubérculos producidos en una Zona Bajo Protección y que se movilicen en transportes cerrados con sellos colocados por personal autorizado por la Secretaría, se permitirá su comercialización y tránsito en otra Zona Bajo Protección, sin muestreo ni tratamiento. 4.3. Del muestreo e identificación Se debe contar con el apoyo de un laboratorio aprobado para realizar la identificación de nematodos y bacterias, para emitir los dictámenes correspondientes. 4.3.1. Selección de los predios a muestrear y de los puntos de muestreo. a) Cada ciclo se debe muestrear el 10% del área sembrada de papa. b) Dividir entre 5 la superficie que será muestrada en cada municipio para conocer el número de predios que serán muestreados. c) Conocido el número de predios a muestrear, tomando como base el padrón de productores hacer el sorteo, independientemente de la superficie cultivada en cada predio. El sorteo deberá hacerse ante la presencia de un representante de los productores y otro de la Secretaría; se recomienda que se levante un acta firmada por ambas partes. Debe hacerse un mapa de localización de los predios seleccionados. d) En cada predio seleccionado, fijar cinco sitios de muestreo al azar de aproximadamente una hectárea. 4.3.2. Toma de muestra de suelo para detección de quistes de nematodos a) En cada sitio, tomar 100 submuestras de suelo de aproximadamente 30 gr. en cuadrícula de 10 x 10 m, aproximadamente. b) En los sitios de muestreo, homogeneizar el suelo recogido del mismo predio y recoger aproximadamente 2 kg. en una bolsa de plástico etiquetada, para su análisis. c) En el laboratorio se debe procesar por el metodo de flotación "embudo de Fenwick" un kg. de suelo y conservar otro como referencia. 4.3.3 Selección de los puntos de muestreo y toma de muestras de follaje, para detectar Pseudomonas solanacearum y otras plagas de importancia cuarentenaria. a) Una vez seleccionados los predios como se indicó anteriormente, se localizan al azar cinco sitios de muestreo de aproximadamente una héctarea, en cultivos en crecimiento, pero antes de la etapa de floración. b) En cada uno de estos sitios se colectarán hojas y tallos, siguiendo una línea diagonal a través de los surcos y se tomará una muestra cada diez surcos. c) Deben colectarse cuatro hojas por planta: dos de la parte inferior y dos de la parte apical, colocándolas por separado en una bolsa de papel de estraza. Asimismo, de cada planta seleccionada se colectará un trozo de tallo de aproximadamente 30 cm. de longitud a partir de la base, el que se cortará en tres fracciones, para colocarse en otra bolsa de papel de estraza. d) Las muestras de tallos y hojas se etiquetarán, para que luego se envíen para su análisis y dictamen al laboratorio aprobado más cercano. Deben enviarse en hieleras con un material refrigerante y analizarse dentro de las 48 horas siguientes al muestreo. 4.3.4 Muestreo de tubérculos para detectar Meloidogyne chitwoodi, Pseudomonas solanacearum y otras plagas de interés cuarentenario. a) Durante la etapa de cosecha, en el almacén se deben seleccionar al azar 20 arpillas por hectárea, de 5 hectáreas de cada predio seleccionado. Si la superficie del predio es menor, tomar 5 veces 20 arpillas. b) De cada arpilla se tomará también al azar un tubérculo pequeño y el total de 20 se colocará en una bolsa de papel de estraza, etiquetada debidamente para su análisis en laboratorios aprobados por la Secretaría, para la identificación de nematodos y bacterias. c) En todos los casos, las muestras deben etiquetarse con los siguientes datos: 1. Fecha de muestreo 2. Región 3. Estado 4. Municipio 5. Predio 6. Sitio de muestreo 7. Número de muestra 8. Nombres de los responsables del muestreo (dependencia oficial y productor). 4.4. De las disposiciones fitosanitarias de control La Secretaría promoverá los mecanismos de interacción entre los productores, gobiernos estatales y municipales, empacadores, industriales, transportistas y demás sectores involucrados en la producción y comercialización de tubérculos de papa, para que en el marco de un plan de trabajo específico para la protección de la zona, se considere la creación de un fondo de contingencia, para que cuando en una Zona Bajo Protección se detecte una o más plagas de interés cuarentenario, se pueda proceder de la siguiente manera: a) Cuarentenar una área de 10 km de radio, alrededor del predio donde apareció el brote. b) Hacer del conocimiento de los productores que no deben movilizar tubérculos para propagación fuera de la zona cuarentenada y cancelar la expedición de certificados fitosanitarios para la movilización de tubérculo-semilla a las Zonas Bajo Protección, hasta que se compruebe que se ha logrado la erradicación de la plaga. c) Simultáneamente se deben instalar otros puntos de inspección fitosanitaria temporales para el control de la movilización de tubérculos. d) Aumentar la superficie de muestreo en el área cuarentenada del 10 al 30% para los muestreos de suelo, follaje y/o tubérculos, según la plaga de que se trate. e) Todos los cargamentos de tubérculos procedentes de una Zona Bajo Protección, donde se haya detectado un brote de cualquier plaga de importancia cuarentenaria, deben ser destinados para consumo en fresco. f) Deben recolectarse y destruirse los tubérculos que hayan quedado después de la cosecha en el lote de cultivo infestado. g) No se debe permitir la producción de tubérculos-semilla de papa en una Zona Bajo Protección, en la cual se haya detectado un brote de cualquier plaga de importancia cuarentenaria, hasta que no se confirme la erradicación de la misma. h) Una vez confirmada la erradicación de la plaga, mediante certificación por parte de la Secretaría, el área recobrará su categoría de Zona Bajo Protección. Durante la aplicación de estas disposiciones fitosanitarias de control, se deben intensificar las inspecciones y la verificación de los certificados fitosanitarios de los embarques destinados a la Zona Bajo Protección en los Puntos de Verificación Interna. 5. Observancia de la Norma Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Anónimo.1986, Integrated Pest Management for Potatoes in the Western United States. University of California. USA 146 pp Golden A. M., J. H. O' Bannon, G. S. Santo and A. M. Finley. 1980. Description and S. E. M. Observation of Meloidogyne chitwoodi n. sp ( Meloidogynidae), a Root-Knot Nematode on Potato in the Pacific North West. J. Nematol. 12 (4): 319-327 Hopper,B. E. 1995. NAPPO Compendium of Phytosanitory Terms. NAPPO, Canadá, 21.pp Meggelen, J. C. V., (Karssen, G., Jassen, G. J. W., Verkerk-Bakker and Janssen R.) 1994 a new race of Meloidogyne chitwoodi Golden. O'bamon, Santo & Finley 1980 Fundam appl. Nomatol. 1994. 17 (1), 93 96. Montes B. R. 1998. Nematología Vegetal en México. Sociedad Mexicana de Fitopatología. México, 158 pp. Sosa-Moss, C. 1995. Problemática nematológica de la papa en México. Comunicación personal. 8. Concordancia con otras normas Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con otras normas, hasta el momento de su elaboración. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de junio de 1995.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

NOMEM-025-FITO-1995: Zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa · Nelum