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NOMEM-016-FITO-1994: Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de azúcar

صدر في 1994-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, quarantine, crops, international trade, internal trade, pests/diseases
الفئات
*, agriculture

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  1. 10-17-94 NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-016-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de azúcar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Dirección General Jurídica, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y l); IV, y V; 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV, y XVI; 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, V y XI, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y CONSIDERANDO Que el cultivo de la caña de azúcar (Saccharum officinarum L.), está ampliamente distribuido en los Estados Unidos Mexicanos y constituye una fuente de ingresos económicos para un importante sector de la población. Que a nivel mundial es extenso el conjunto de plagas que atacan a la caña de azúcar y que no están presentes o se encuentran en áreas restringidas del país, tales como barrenador manchado del tallo (Chilo partellus), barrenador del tallo (Chilo loftini), barrenador rosado de la caña de azúcar (Sesamia calamistis), carbón cubierto (Sphacelotheca macrospora), enfermedad de Fiji (Sugarcane streak virus) y otras. Que la producción de azúcar y sus derivados podrían verse disminuidos si llegan a introducirse plagas cuarentenarias a nuestro país, ya que prácticamente cualquier parte de la planta de caña de azúcar podría ser vehículo de diseminación de los problemas fitosanitarios que la afectan. Que se hace necesario establecer las medidas fitosanitarias para evitar el ingreso de las plagas cuarentenarias que afectan a la caña de azúcar, por lo que esta Secretaría ha tenido a bien expedir con carácter de emergencia, la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-016-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DE LA CAÑA DE AZUCAR. La presente Norma Oficial tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.- El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-016-FITO-1994, CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION Y DISEMINACION DE PLAGAS DE LA CAÑA DE AZUCAR. 1 Objetivo Prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas cuarentenarias de la caña de azúcar mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de los productos objeto de este ordenamiento. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial es aplicable a las plantas de la caña de azúcar, sus partes, productos y subproductos naturales. 3 Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana: NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-007-FITO-1994, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL PROPAGATIVO. 4 Definiciones 4.1 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 4.2 Caña de azúcar: Planta de nombre científico Saccharum officinarum, de la familia botánica de las gramíneas. 4.3 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. 4.4 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, sí previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 4.5 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 4.6 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga. 4.7 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta. 4.8 Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.9 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producidos por las plagas que los afecten. 4.10 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. 4.11 Norma Oficial: Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 4.12 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 4.13 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria): Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial. 4.14 Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas. 4.15 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas. 4.16 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. 4.17 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 4.18 Secretaría: Los servidores públicos competentes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 4.19 Subproducto vegetal: El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 4.20 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 4.21 Vegetales: Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres. 4.22 Verificación en origen: La que realizan la Sectretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de esta Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos y subproductos. 4.23 Zona de baja prevalencia: Area geográfica que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico. 4.24 Zona de bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias, a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un período y para una especie vegetal específicos. 4.25 Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un período determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. 5 Especificaciones 5.1 Productos de cuarentena absoluta Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito por territorio nacional con destino a un tercer país, de las plantas de caña de azúcar, sus partes, sus órganos y sus productos naturales ( fracción arancelaria: 1212.92.01), así como sus envases y empaques originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial. Lo anterior, se justifica por la amplia distribución de plagas cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en México y que a continuación se señalan: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DISTRIBUCION Escama de la caña de azúcar Aulascaspis tegalensis Africa: República Unida de Tanzanía, República de Kenia. Asia: República de Filipinas, República de Indonesia, Islas Reunión, Mauricio, República de Seychelles, Federación de Malasia. Chicharrita de la caña de azúcar Perkinsiella sacharicida Africa: República Democrática de Madagascar, República de Sudáfrica. América: Estados Unidos de América, (Hawaii), República del Ecuador, República de Venezuela, República de Colombia, República del Perú. Asia: Hong Kong, Reino de Swazilandia, República Federal Islámica de las Comoras, Mauricio, Federación de Malasia, República Popular de China, República de China (Taiwán), Islas Reunión, República de Sudáfrica, República de Indonesia, Reino de Tailandia. Oceanía: Commonwealth de Australia. Cicadela de la caña de azúcar Pyrilla perpusilla Asia: República Islámica de Pakistán, República de la India, República Socialista de Sri Lanka, República de Afganistán, República Popular de Bangladesh, República de Indonesia, Burma, Reino de Tailandia. Barrenador manchado del tallo Chilo partellus Africa: República Democrática Popular de Etiopía, República de Kenia, República de Malawi, República de Mozambique, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República del Sudán, República Unida de Tanzanía, República de Uganda, República de Zimbabwe. Asia: República de Afganistán, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República de la India, República de Indonesia, Japón, República Democrática Popular Lao, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Republica de China (Taiwán), República Socialista de Viet Nam, República Federal Islámica de las Comoras, República del Yemen, Reino de Tailandia. Barrenador de la caña de azúcar Eldana saccharina Asia: Reino de Arabia Saudita. Africa: República de Angola, República de Benin, República de Burundi, República del Camerún, República de Chad, República Popular del Congo, República de la Côte d'Ivoire, República Gabonesa, República de Ghana, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Liberia, República de Malí, República Popular de Mozambique, República del Níger, República Federal de Nigeria, República de Rwanda, República del Senegal, República de Sierra Leona, República de Sudáfrica, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Gambia, República de Togo. Barrenador púrpura del tallo Sesamia interferens Asia: de la caña de azúcar República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, Japón, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam. Oceanía: Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Islas Salomón. Barrenador del tallo Sesamia calamistis Africa: República de Senegal, República de Gambia, República de Sierra Leona, República de Malí, República Burkina Faso, República de la Côte d'Ivoire, República de Ghana, República de Níger, República del Camerún, República Federal de Nigeria, República del Sudán, República Popular Democrática de Etiopía, República de Uganda, República de Kenia, República de Rwanda, República de Burundi, República Unida de Tanzania, República Popular de Angola, República de Zaire, República de Zambia, República de Zimbabwe, República de Sudáfrica, República de Mozambique, República de Malawi, República Democrática de Madagascar, República Islámica de Mauritania, Islas Reunión, República de Togo, República de Benin. Piojo harinoso de Kenia Planococcus kenyae Africa: República de Ghana, República de Kenia, República Federal de Nigeria, República de Sierra Leona, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Uganda, República del Zaire. Taladrador gigante de la caña Castnia licus América: de azúcar República Trinidad y Tobago, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Guinea Francesa, República del Perú, República de Surinam, República de Venezuela. Mildiú suave de la caña Peronosclerospora sacchari Asia: de azúcar República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia. Oceanía: República de Fiji, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Gomosis de la caña de azúcar Xanthomonas campestris pv. vasculorum Africa: República de Ghana, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, República Popular de Mozambique, Reunión, República de Sudáfrica, República de Swazilandia, República de Zimbabwe. América: Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Federación de San Cristóbal y Nevis, Belice, República del Panamá, República Argentina, República Federativa de Brasil, República de Colombia, Guyana Francesa. Escaldadura de la hoja Xanthomonas albilineans Asia: República de la India, República de Indonesia, Japón, Unión de Myanmar, República de Filipinas, República Socialista Democrática Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam. Africa: República de Ghana, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, Reino de Marruecos, República Popular de Mozambique, República Federal de Nigeria, Reunión, República de Sudáfrica, Reino de Swazilandia, Reino de Tanzanía, República de Zimbabwe. América: Barbados, República de Cuba, Granada, Guadalupe, Jamaica, Martinica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Santa Lucía, Federación de San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, República de Trinidad y Tobago, República de Panamá, República Argentina, República Federativa de Brasil, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, República de Venezuela. Oceanía: Estados Unidos de América (Hawaii), Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Enfermedad virosa Sugarcane fiji virus Africa: República Democrática de Madagascar. Asia: República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, Reino de Tailandia. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Nueva Caledonia, Samoa Americana, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, República de Vanuatu. Enanismo de la caña de azúcar Sugarcane dwarf disease Oceanía: Commonwealth de Australia. Virosis Sugarcane sereh virus Asia: República de Indonesia, República de China (Taiwán). Cuervo de la caña de azúcar Sphacelotheca erianthi Asia: República Islámica de Pakistán, República de la India, Estado de Israel. Cuervo de la caña de azúcar Sphacelotheca macrospora Asia: República de China (Taiwán). Carbón de la caña de azúcar Sphacelotheca sacchari Asia: República Popular de Bangladesh, República Popular de China, Federación de Malasia, República de Filipinas, República de Afganistán, Reino de Arabia Saudita, Estado de Bahrein, Estado de Brunei, Estado de Cambodia, República de Corea, República Democrática de Corea, República Popular de China, Emiratos ArabesUnidos, Estado de Cambodia, República de Corea, República Democrática de Corea, República Popular de China, Emiratos Arabes Unidos, República de la India, República de Indonesia, República de Iraq, República Islámica de Irán, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, Estado de Qatar, Estado de Kuwait, República Democrática Popular Lao, República Libanesa, República de Maldivias, República Popular Mongola, Reino de Nepal, Sultanato de Omán, República Islámica de Pakistán, República de Singapur, República Arabe de Siria, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, República del Yemen y República de China (Taiwán). Europa: República Italiana, República de Turquía, República de Armenia, República de Azerbaiyán, República de Bosnia y Herzegovina, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Georgia, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa, República de Tayikistán, República Turkmenistán, República de Ucrania y República de Uzbekistán. 5.2 Productos de cuarentena parcial. Se permite el ingreso de material propagativo y material genético con fines de investigación (fracción arancelaria: 0602.10.01) 5.2.1. Requisitos fitosanitarios para la importación de productos de cuarentena parcial. La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos indicados en el punto anterior, está condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que a continuación se enlistan: Material propagativo: Los requisitos fitosanitarios de importación se indican en la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo. Material genético con fines de investigación: a) Verificación en origen por la Secretaría, a unidades experimentales en el país exportador. b) El ingreso al país de estos materiales serán por los siguientes puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada: Frontera Norte Mexicali, Tijuana y Tecate, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, Tamaulipas. Aeropuertos Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Aeropuerto Internacional de Toluca, México. Aeropuerto Internacional de Guadalajara, Jalisco. Aeropuerto Internacional de Monterrey, Nuevo León. Aeropuerto Internacional de Mérida, Yucatán. Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, Jalisco. Frontera Sur Cd. Hidalgo, Chiapas. Puertos Marítimos Manzanillo, Colima; Tampico, Tamaulipas; Veracruz, Veracruz y Topolobampo, Sinaloa. c) Presentar ante la autoridad fitosanitaria del punto de Inspección Fitosanitaria Internacional de entrada la siguiente documentación: Certificado Fitosanitario Internacional incluyendo información específica del lugar de producción que especifique que el producto está libre de las plagas cuarentenarias indicadas en este ordenamiento. d) Conservar en custodia el material en las estaciones cuarentenarias que la Secretaría señale, hasta que se verifique su fitosanidad. En caso deconsiderarlo necesario, la Secretaría puede aplicar los tratamientos fitosanitarios requeridos. Los gastos generados por esta actividad deben ser sufragados por el importador. Se prohíbe a toda persona física o moral introducir cualquier cantidad de plantas de caña de azúcar, sus partes y órganos, que no cumplan con las disposiciones establecidas en este ordenamiento. 5.3 Modificación de requisitos fitosanitarios. Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador la Secretaría debe publicar la norma oficial emergente que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Asimismo, de acuerdo al artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su reexportación o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios y de importación con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5.4 Verificación en origen. A fin de minimizar riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, los interesados en importar caña de azúcar en los términos de este ordenemiento, deben solicitar a la Secretaría la verificación en origen de sus productos. Los costos que esta actividad origine, deben ser sufragados por el importador. 5.5 Tratamientos fitosanitarios. Cuando en el punto de Inspección Fitosanitaria Internacional se detecten problemas de calidad fitosanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría podrá ordenar que el interesado a su costa, realice el tratamiento fitosanitario o acondicionamiento de los productos, objeto de la importación. 6 Observancia de la norma Corresponde a la Secretaría vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial. 7 Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8 Bibliografía Agrios, N. G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D. F. México. 756 pp. Almanaque Mundial 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F. Berg. H. G. 1989 Cuarentena Vegetal y Protección Fitosanitaria del OIRSA. Diario Oficial de la Federación, 28/12/93. Decreto por el que se reforma la Tarifa de la Ley del Impuesto General de la Importación. México, D.F. Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993. NAPPO/FAO. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 9 Concordancia con otras normas internacionales Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de agosto de 1994.-El Director General Jurídico, Guillermo Colín Sánchez.- Rúbrica.

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