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NOMEM-007-PESC-2004: Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera

صدر في 2004-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing gear/fishing method, equipment, fishery management and conservation, turtles, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles

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  1. DIARIO OFICIAL Martes 14 de septiembre del 2004 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-PESC-2004, Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, y XVIII, 3o., 29, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII y XIV; 47 y 144 de su Reglamento; 40 fracciones I, X y XIII, 41, 48 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 30 de su Reglamento; así como en el artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-PESC-2004, ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS MARINAS UTILIZADOS POR LA FLOTA DE ARRASTRE CAMARONERA EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Bibliografía 6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales 7. Evaluación de la conformidad 8. Observancia de esta Norma 0. Introducción 0.1 El aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal constituye una importante pesquería en ambos litorales, que es necesario mantener en niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externo. 0.2 Con el fin de inducir un óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, se han establecido regulaciones pesqueras para la administración y manejo del aprovechamiento de las especies de camarón con redes de arrastre, entre otras, la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, como en su modificación publicada el 30 de julio de 1997. 0.3 En la mayoría de las zonas de pesca del camarón, también se encuentran temporalmente, siete de las ocho especies de tortugas marinas existentes en el mundo, mismas que anidan en litorales de los Estados Unidos Mexicanos. 0.4 En nuestro país, el Gobierno Federal ha establecido una serie de regulaciones e instrumentado procesos técnicos a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de las diversas especies de tortugas marinas, así como de sus áreas de anidación, buscando que exista la menor afectación por parte de las actividades pesqueras. 0.5 Entre las regulaciones establecidas, el 30 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, antes referida, con el fin de implementar de manera permanente los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) de tipo rígido, que se habían venido utilizando desde 1996 en el litoral del Océano Pacífico a partir de la publicación de las normas oficiales mexicanas de emergencia NOM-EM-001-PESC-1996 y NOM-EM-002-PESC-1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo y 28 de agosto de 1996, respectivamente. 0.6 Como resultado de experimentaciones efectuadas en áreas con presencia de tortugas caguama (Caretta caretta) y laúd (Dermochelys coriacea), se ha comprobado que las dimensiones y algunas características de los excluidores de tortugas marinas actualmente utilizados en las redes de arrastre camaroneras, no permiten asegurar la liberación adecuada de ejemplares de estas especies de tortuga, especialmente los de mayor tamaño. 0.7 A partir de la situación antes mencionada, se han efectuado modificaciones a los Dispositivos Excluidores de Tortuga Marina, específicamente en cuanto al uso la “abertura de escape” y en su “tapa o cubierta de paño” con la finalidad de facilitar una mayor y más rápida liberación de los ejemplares de estas especies. 0.8 Estas modificaciones en los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, han implicado que se sometan a experimentación dichos DET, por parte de especialistas del Instituto Nacional de la Pesca, encontrándose que las modificaciones referidas no implican afectación en la eficiencia, efectividad y producción del sistema de pesca de arrastre. 0.9 Que en el apartado 4.6 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, antes referida, se establece que la Secretaría, podrá actualizar las características relativas a equipos de pesca susceptibles de aplicarse al aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, atendiendo a las particularidades fisiográficas, biológicas y tecnológicas en que se desarrollan y evolucionan las diversas unidades de pesquería, y que tales características y especificaciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. 0.10 Que es un interés de la Secretaría, mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortuga usado en el territorio nacional, con aquellas establecidas en otros países con los cuales se tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica para el perfeccionamiento de los sistemas de captura. 0.11 En consecuencia y motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, es necesario expedir con carácter de emergencia las actualizaciones a las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 La presente Norma establece nuevas especificaciones de los dispositivos excluidores de tortugas marinas para todas las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón con redes de arrastre en las aguas de jurisdicción federal, con el fin de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental. 2. Referencias Esta Norma se complementa con: 2.1 Norma Oficial Mexicana 002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1993. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Captura incidental: retención de cualquier especie de tortuga marina, ocurrida de manera fortuita, y que se lleve a cabo en las zonas, épocas permitidas con las artes de pesca y características que para la pesca de camarón haya autorizado la Secretaría. 3.2 Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (DET): los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) del tipo rígido, son aparejos que se instalan entre el cuerpo y bolso de las redes de arrastre camaroneras; están conformados por una extensión cilíndrica de paño de red, una parrilla sólida fijada en su interior con un ángulo de inclinación que varía entre 30° y 50°, dependiendo del tipo de excluidor de que se trate, cuya función es el desvío de tortugas marinas adultas y juveniles, hacia una abertura conocida como “salida de escape”. 3.3 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 4. Especificaciones técnicas de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas. 4.1 Especificaciones generales de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) del tipo rígido con parrilla. 4.1.1 Las características del DET en cuanto a forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, instalación e inclinación de la parrilla, deben facilitar la exclusión de tortugas adultas y juveniles cuya altura en el caparazón sea superior a los 10.2 cm, impidiendo su paso hacia el bolso de la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape. Asimismo, el DET debe facilitar el tránsito del camarón hacia el bolso. 4.1.2 Estructura: los DET deben estar conformados por los siguientes componentes: a) Extensión de paño de red con una abertura de escape. b) Parrilla sólida. c) Tapa de la abertura de escape. d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso). Adicionalmente se pueden usar: e) Embudo acelerador. f) Cabo tensor. g) Cabo de protección. h) Cubierta de paño para evitar desgaste. 4.1.3 Requisitos de componentes y materiales de construcción: a) Extensión de paño de red con una abertura de escape. Conforma el cuerpo del DET. Está construida con una sola pieza rectangular de paño camaronero de hilo poliamida (PA) multifilamento teñido y tratado del número 18 al 36 o de polietileno (PE), con tamaño de malla de 38 mm (1 1/2 pulgadas) a 41 mm (1 5/8 pulgadas) equivalentes a una luz de malla de entre 35 mm (1 3/8 pulgadas) y 38 mm (1 1/2 pulgadas); y dimensiones de por lo menos 50 por 150 mallas debiendo ajustarse al tamaño de las parrillas. Los lados menores del paño deben estar unidos entre sí mediante costura. La abertura de escape es un corte rectangular, que puede tener las siguientes dimensiones: 1) 142 cm (56 pulgadas) en sentido transversal y 51 cm (20 pulgadas) en sentido longitudinal, medidos a paño estirado, desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura. La tapa para esta abertura de escape corresponde a la opción 1) del inciso c) 2) 180 cm (71 pulgadas) en sentido transversal y 66 cm (26 pulgadas) en sentido longitudinal medido desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura. La tapa a utilizar con esta abertura de escape se especifica en la opción 2) del inciso c) b) Parrilla sólida. Características y materiales: Debe ser una estructura rígida conformada por un marco oval o semirrectangular sin esquinas, con dimensiones mínimas de 81 cm por 115 cm y máximas de 107 cm por 130 cm, con barras verticales fijadas firmemente al marco, al menos por uno de sus extremos y distribuidas equidistantemente con una separación máxima de 10.2 cm medidos de borde a borde de las barras y con respecto al marco. En el caso de que en la parte inferior del DET, el extremo de las barras de la parrilla no estén unidas al marco, se deberá incorporar un refuerzo del mismo material del marco o de las barras, a manera de brazo horizontal en la parte de atrás de la parrilla, unido a cada una de las barras por medio de tramos espaciadores perpendiculares de no menos de 12.7 cm (5 pulgadas). El refuerzo debe colocarse dentro del área comprendida entre el punto medio del exterior del marco y el extremo inferior de las barras de la parrilla. Las parrillas pueden ser de cualquiera de los siguientes materiales: varilla de acero galvanizado o inoxidable de 7.9 mm (5/16 pulgadas) de diámetro mínimo para el marco y 6.4 mm (1/4 pulgadas) para las barras verticales; barra o varilla de aluminio de 19.1 mm (3/4 pulgadas) de diámetro mínimo en el marco y 16 mm (5/8 pulgadas) para las barras verticales; tubo de aluminio con un mínimo de 32 mm (1 1/4 pulgadas) de diámetro exterior para marco y barras, o tubo de acero galvanizado cédula 40 con diámetro exterior mínimo de 12.7 mm (1/2 pulgada) para el marco y de 9.5 mm (3/8 pulgada) para las barras verticales. Posición de la parrilla: debe estar instalada en el interior del cuerpo del DET en forma inclinada hacia adelante (parte anterior del DET orientado en sentido boca-bolso de la red), cuando la abertura de escape es inferior, o hacia atrás (parte posterior del DET), cuando la abertura de escape es superior. La inclinación de la parrilla respecto al eje horizontal del DET debe tener un ángulo entre 30° y 50° para el primer caso y entre 130° y 150° para el segundo. La parrilla debe estar sujeta firmemente a la extensión de paño a lo largo del perímetro del marco mediante uniones con hilo de poliamida multifilamento. Dirección de las barras de la parrilla: algunos modelos de DET tienen una parrilla cuyas barras tienen cierto ángulo de inclinación respecto al marco que las soporta. Se trata de diseños especiales que evitan la acumulación de basura y su efecto en la retención de camarón; en esos casos la dirección de las barras debe ser hacia la parte delantera del DET. c) Tapa de la abertura de escape. La tapa de la abertura de escape debe ser de paño de red de material polietileno (PE) preestirado y tratado a calor. El tamaño de malla debe ser de entre 38.1 mm (1 1/2 pulgadas) y 41.28 mm (1 5/8 pulgadas). La tapa de la abertura de escape puede tener las siguientes dimensiones: 1) Dos secciones de paño de forma rectangular, con un máximo de 147.3 cm (58 pulgadas) de ancho, a paño estirado, las cuales se instalan en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 142 cm por 51 cm), traslapándose una sobre otra no más de 38.1 cm (15 pulgadas) a todo lo largo de las mismas, sin costura en el traslape que fije una sección de paño con la otra, excepto en la costura que une las secciones (tapas) con el borde anterior de la abertura de escape. Las secciones (tapas) pueden extenderse por detrás de la parrilla hasta un máximo de 61cm (24 pulgadas), debiendo estar fijas en toda su longitud. Esta tapa se utilizará con la opción 1) del inciso a) del apartado 4.1.3. 2) Una sección de paño rectangular de 337.8 cm (133 pulgadas) de ancho por 147.3 cm (58 pulgadas) de largo a paño estirado. Esta tapa se instala en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 180 cm por 66 cm), con el borde más largo (337.8 cm) pegado al borde anterior de la abertura de escape, pudiéndose traslapar en ese sitio hasta un máximo de 12.7 cm (5 pulgadas). Los bordes laterales pueden fijarse al cuerpo del DET hasta 15.2 cm (6 pulgadas) por detrás del borde posterior de la abertura de escape, y puede extenderse libremente (sin estar fijadas al paño) hasta un máximo de 61 cm (24 pulgadas) por detrás de la parrilla. Esta tapa se utilizará con la opción 2) del inciso a) del apartado 4.1.3. Ambos tipos de tapas pueden traslaparse sobre el cuerpo del DET, en el paño anterior a la abertura de escape a un máximo de 2 o 3 mallas, y se fijan mediante costura a todo lo largo de la línea de mallas, equidistante al margen delantero de la abertura o unida al mismo; lateralmente puede traslaparse al cuerpo del DET hasta un máximo de 2 o 3 mallas y quedar igualmente fija mediante costura, incluso hasta un máximo de 15.2 cm (6 pulgadas) por atrás de la unión de la parrilla con el cuerpo del DET en su parte inferior, punto a partir del cual, la tapa debe quedar completamente libre. d) Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso). La flotabilidad que deben tener los excluidores con abertura de escape en la parte inferior, para su adecuada estabilidad, hidrodinámica y funcionamiento, debe ser igual o mayor a su peso en el agua. Si la flotabilidad del excluidor no es igual a su peso, deben incorporarse flotadores que la complementen. Es suficiente una flotabilidad de 9 a 10 kilogramos fuerza (Kgf) proporcionada por flotadores de poliuretano, cloruro de polivinilo (PVC), acetato viniletílico (EVA), otro plástico rígido o aluminio. Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es inferior. En el caso de flotadores de poliuretano, deben ser dos cuerpos con dimensiones, peso y forma similares, con fuerza de flotación de 4.5 Kgf cada uno, fijados mediante cabo de poliamida (PA) o polietileno (PE) a ambos lados de la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) en forma simétrica. En este caso, pueden ir afuera del cuerpo del DET o en su interior por detrás del marco de la parrilla. Cuando se trate de un flotador esférico de PVC, de otro plástico rígido o de aluminio, éste debe cubrir por lo menos la flotabilidad de 9 Kgf; ir fijo a la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) y siempre por fuera del cuerpo del DET. Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es superior: los mismos tipos de flotadores pueden ser usados cuando el DET tenga abertura de escape por arriba, en cuyo caso, deben instalarse por fuera del cuerpo del DET, uno a cada lado de la parrilla por debajo del margen de la tapa de la abertura de escape. 4.1.4 Componentes adicionales. a) Embudo acelerador. Es un aditamento que tiene la función de favorecer el rápido tránsito del camarón hacia el bolso, evitando pérdidas por exclusión. Se construye de paño de polietileno (PE), preestirado y tratado a calor, con tamaño de malla no mayor de 41.28 mm (1 5/8 pulgadas). Generalmente se construye con una sección de paño de 100 por 29 mallas, aunque pueden ser mayores dependiendo del tamaño de la parrilla, se une mediante costura por los lados de 29 mallas. Es un cuerpo semejante a un cono truncado con una lengüeta en uno de sus extremos, con anchura entre 36 y 62 mallas. En ese extremo el embudo debe poderse estirar un mínimo de 180 cm (71 pulgadas). Para la instalación del embudo, deberá fijarse su parte anterior (la que no tiene lengüeta) al perímetro de la extensión de paño, haciendo una distribución uniforme de las 100 mallas de su perímetro, con las mallas de la extensión de paño. La parte posterior del embudo se fija, por su lado más corto (margen en donde empieza la lengüeta) a las barras de la parrilla por el lado opuesto a la abertura de escape, a una distancia de 10 cm respecto al marco de la misma, uniendo el borde más angosto del embudo cuando mucho una tercera parte de su perímetro y dejando la lengüeta completamente libre hacia la abertura de escape. Debe cuidarse que el embudo quede instalado en congruencia con la simetría de la red. b) Cabo tensor. Son cabos que aseguran el mantenimiento del ángulo de la parrilla para que el DET tenga una adecuada eficiencia. Pueden ser de poliamida (PA), polipropileno (PP) o polietileno (PE) de 1 cm de diámetro como mínimo. Van colocados a cada lado del cuerpo del DET, unidos a la parrilla mediante amarre, entreverados al paño hacia la parte delantera y unidos a varias mallas mediante costura. c) Cabo de protección. Es un cabo que contribuye a disminuir el desgaste de la red alrededor de la parrilla y evita el deterioro de la misma por fricción ocasional con el fondo. Puede ser de polipropileno (PP) o polietileno (PE), de por lo menos 1.2 cm de diámetro, que se coloca intercalado a todo lo largo del marco de la parrilla y a través de una línea de mallas. Para sujetarse firmemente a la parrilla lleva varios amarres con hilo de poliamida (PA). d) Cubierta de paño para evitar desgaste. Puede utilizarse una cubierta de paño para evitar el desgaste de la tapa de la abertura de escape, cuando eventualmente haya fricción con el fondo, particularmente durante el proceso de exclusión de alguna tortuga, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: 1) Sus dimensiones no sean mayores que las de la tapa de la abertura, por lo que no puede extenderse más allá de los márgenes laterales y posterior de la tapa. 2) Solamente puede ir unida a la extensión de paño (cuerpo del DET) en los puntos de unión con el borde anterior de la tapa de la abertura o coincidiendo con el margen frontal de la abertura, cuando la tapa vaya directamente unida al mismo. 3) El paño utilizado debe ser de hilo de poliamida con diámetro superior a 2.4 mm. 4) No puede interferir o restringir la abertura de escape. 4.1.5 Especificaciones técnicas de instalación. 4.1.5.1 Para contribuir al óptimo funcionamiento del DET, su instalación debe hacerse cuidando guardar congruencia de simetría entre el cuerpo del DET y el cuerpo de la red. 4.1.5.2 La parte anterior del DET (borde de unión con el embudo) va orientada en sentido abertura bolso de la red. 4.1.5.3 La tapa de la abertura del DET debe quedar antes de la parrilla, en dirección al bolso de la red. 4.1.5.4 El otro extremo del DET, debe quedar unido al bolso de la red. 4.1.5.5 En ambas uniones la distribución de mallas del DET respecto al cuerpo y bolso de la red debe ser homogénea. 5. Bibliografía 5.1 Aguilar D. y J. M. Grande V. 1996. Evaluación tecnológica para el uso de dispositivos excluidores de tortugas marinas (diseño rígido) en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo febrero de 1992 a agosto de 1994. Instituto Nacional de la Pesca. México. 5.2 Esparza C., L.E., Virgen A., J.A. y Avilés B., A. 2004. Instructivo para construir salidas de escape de 71” x 56” (180.3 x 104.23 cm) y 56” x 20” (142.2 x 508 cm) en dispositivos excluidor de tortugas marinas con parrillas. Instituto Nacional de la Pesca. México. 5.3 Villaseñor T. R., Aguilar R.D. y Ramos C. S. 1993. “Especificaciones Técnicas Básicas para la Inspección de los Diferentes Diseños de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas para Redes Camaroneras del Golfo de México”. Instituto Nacional de la Pesca. México. 5.4 Villaseñor T. R., Aguilar R. D., Ramos C. S. y Balmori R. A. 1993. “Manual de Materiales, Construcción, Instalación y Operación del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas Tipo: Saunders Grid”. Instituto Nacional de la Pesca. México. 5.5 Villaseñor T. R., Aguilar R. D., Ramos C. S. y Balmori R. A. 1993. “Manual de Materiales, Construcción, Instalación y Operación del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas Tipo: Super Shooter”. Instituto Nacional de la Pesca. México. 5.6 Villaseñor T. R., Aguilar R. D., Ramos C. S. y Balmori R. A. 1993. “Manual de Materiales, Construcción, Instalación y Operación del Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas Tipo: Georgia Jumper”. Instituto Nacional de la Pesca. México. 6. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales No existen normas internacionales sobre el tema. 7. Evaluación de la conformidad 7.1 El cumplimiento de estas disposiciones se hará constar mediante acta de certificación que extenderán la Secretaría por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o la Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, previo examen físico y comprobación de que el dispositivo excluidor de tortugas marinas instalado, cumple con las especificaciones de: componentes, materiales de construcción, estructura e instalación, que se detallan en esta Norma. 7.2 Dichas actas de certificación, se extenderán como resultado de visitas a bordo de las embarcaciones camaroneras, que realice el personal de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, debidamente acreditado para tal propósito, en presencia del concesionario o permisionario, su representante legal y/o el capitán o patrón de la embarcación. 7.3 Las actas de certificación de referencia, serán requisito indispensable para despachar vía la pesca a las embarcaciones camaroneras y deberán llevarse a bordo. 7.4 Las actas de certificación tendrán una vigencia máxima de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. 8. Observancia de esta Norma 8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las violaciones a las disposiciones contenidas en esta Norma se sancionarán en los términos establecidos en la Ley de Pesca, y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma de Emergencia tiene una vigencia de seis meses y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los dispositivos excluidores de tortugas marinas con características distintas de las establecidas en este instrumento podrán seguirse utilizando hasta el 15 de octubre de 2004 o hasta la conclusión del primer viaje de pesca. TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia deja sin efecto el “Apéndice B. Normativo” de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1997. Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.

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