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قوانين المكسيك

NOM-139-SCFI-1999: Información comercial y etiquetado del extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos

صدر في 2000-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, condiments/herbs/spices, packaging/labelling, processing/handling

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  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-139-SCFI-1999, INFORMACION COMERCIAL ETIQUETADO DE EXTRACTO NATURAL DE VAINILLA (Vanilla spp), DERIVADOS Y SUSTITUTOS. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor; Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM 139-SCFI-1999, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso; Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y, que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes; Que con fecha 10 de diciembre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero. Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-139-SCFI-1999, INFORMACION COMERCIAL ETIQUETADO DE EXTRACTO NATURAL DE VAINILLA (Vanilla spp), DERIVADOS Y SUSTITUTOS. PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CASA MARATEA, S.A. DE C.V. GAYA VAI-MEX, S.A. DE C.V. LABORATORIOS CASTELLS, S.A. DE C.V. LA VENCEDORA, S.A. DE C.V. PANAMERICANA ABARROTERA, S.A. DE C.V. PANAMERICANA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. PRO-AGRO, S.A. DE C.V. PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Agricultura Dirección General de Asuntos Internacionales SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales Dirección General de Normas 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir la etiqueta del extracto natural de vainilla, extracto natural concentrado de vainilla, sus derivados como el polvo vainillado o vainilla en polvo, saborizante natural de vainilla, saborizante natural concentrado de vainilla, vainilla molida y oleorresinas, así como los productos sustitutos tales como: saborizante artificial de vainilla y saborizante mixto de vainilla, los cuales se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado del extracto natural de vainilla líquido, así como a sus derivados y sustitutos referidos en el capítulo anterior que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Referencias La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes, o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993. NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993. 4. Definiciones Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Extracto natural concentrado de vainilla Corresponde a lo establecido en el inciso 4.10 de la presente Norma Oficial Mexicana y se denomina doble (2x), triple (3x), etc., según el número de UCV. 4.2 Extracto natural de vainilla Líquido color ámbar de olor y sabor característicos, derivado de vainas de vainilla, alcohol y agua, el cual puede o no contener glicerina, propilen glicol, azúcar (incluye azúcar invertido), dextrosa, jarabe de maíz (incluye jarabe de maíz deshidratado). La concentración del alcohol etílico no debe ser menor del 35% v/v y debe tener una unidad de concentración de vainilla. 4.3 Oleorresinas de vainilla Son los extractos de vainilla concentrados que se obtienen por la eliminación parcial o completa del solvente. 4.4 Polvo vainillado o vainilla en polvo Es una mezcla de vainas de vainilla molida u oleorresina de vainilla o ambas, mezcladas con 1 o más de los siguientes ingredientes: azúcar, dextrosa, lactosa, almidón comestible, jarabe de maíz deshidratado o goma de acacia. 4.5 Saborizante natural de vainilla Es el líquido color ámbar hecho con vainas de vainilla que contiene menos del 35% v/v de alcohol etílico y una concentración menor de 0,11 g de vainillina en 100 ml de extracto. 4.6 Saborizante natural concentrado de vainilla Es el líquido color ámbar hecho con vainas de vainilla que contiene menos del 35% v/v de alcohol etílico y una concentración mayor de 0,11 g de vainillina en 100 ml de extracto. 4.7 Saborizante artificial a vainilla Es una mezcla hecha de sustancias sintéticas que imitan el olor y sabor de la vainilla, las cuales no son extraídas de las vainas de la vainilla. 4.8 Saborizante mixto de vainilla Es una mezcla de extracto o saborizante natural y saborizantes artificiales. 4.9 Vainilla molida Se obtiene a partir del molido de vainas beneficiadas de vainilla, no contiene aditivos. 4.10 Unidad de Concentración de Vainilla (UCV) Extracto obtenido a partir de 100 g de vaina de vainilla beneficiada en un litro de solvente, equivalente a por lo menos 0,11 g de vainillina en 100 ml de extracto. 5. Especificaciones de información 5.1 Requisitos generales 5.1.1 La información de la etiqueta de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los mismos. 5.2 Información comercial 5.2.1 Idioma y términos La información que se ostente en la etiqueta del producto debe: 5.2.1.1 Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso 5.2.1.5 de la presente Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible. 5.2.1.2 Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista. 5.2.1.3 Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI-1993 y NOM 030-SCFI-1993 (ver 3 referencias). 5.2.1.4 Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales. 5.2.1.5 La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente: 5.2.1.5.1 Nombre genérico del producto, vainilla. 5.2.1.5.2 Nombre específico del producto, conforme a las definiciones establecidas en el capítulo 4 de la presente Norma Oficial Mexicana y para lo cual se emplea un tamaño tipográfico no menor al 80% del nombre genérico. 5.2.1.5.3 Indicación de cantidad. 5.2.1.5.4 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca registrada. 5.2.1.5.5 La leyenda “Hecho en México” o, en su caso, la declaración del país de origen. 5.2.1.5.6 Lista de ingredientes a) La lista de ingredientes debe aparecer precedida por el término "ingredientes". b) Los ingredientes deben presentarse en orden cuantitativo decreciente (m/m). c) Los aditivos empleados deben expresarse con su denominación específica de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. d) Identificación del lote. Cada unidad debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, misma que no debe ser alterada u oculta en forma alguna. La palabra lote debe anteponerse cuando se identifique con el formato de fecha. 6. Vigilancia La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. 7. Bibliografía Norma Mexicana NMX-FF-74-1990, Especias y condimentos-Vainilla (Vanilla Fragans Salisbury Ames o Vanilla Planifolia Andrews) entera en estado fresco-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1996. Norma Mexicana NMX-Z-12/1,2,3-1987, Muestreo para la inspección por atributos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987. Acuerdo 139 de la Secretaría de Salud, Sustancias que pueden utilizarse en saboreadores o aromatizantes sintético artificiales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1996. ISO-5565-1982 Vanilla Fragans (Salisbury) Ames-Especificaciones. CODEX STAN I -1985 Norma general para el etiquetado de los alimentos envasados. CAC/GL I 1979 Directrices del Codex. Parte II Directrices sobre el etiquetado nutricional. 8. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las normas internacionales ISO-5565-1982 y CODEX STAN 1-1985. México, D.F., a 24 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero. Rúbrica.

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