NOM-097-ECOL-1995: Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera en los procesos de fabricación de vidrio
صدر في 1995-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- المكسيك
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- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- emissions, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-097-ECOL-1995, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE MATERIAL PARTICULADO Y OXIDOS DE NITROGENO EN LOS PROCESOS DE FABRICACION DE VIDRIO EN EL PAIS (Publicada en el D.O.F. de fecha 1 de diciembre de 1996) 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los lfmites maximos permisibles de emisi6n de contaminantes a la atm6sfera de material particulado y 6xidos de nitr6geno en los procesos de fabricaci6n de vidrio, y es de observancia obligatoria para los responsables de la industria vidriera que cuenten con hornos de fundici6n de vidrio con capacidad superior a 5 ton/dfa toneladas por dfa). 1.2 Se excluyen los procesos de recalentamiento del vidrio, hornos artesanales, asf como hornos de pintado y decorado del vidrio, es decir, aquellos que utilicen como materia prima el vidrio elaborado. 2. REFERENCIAS Norma Mexicana NMX-AA-23. Terminologfa, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 15 de julio de 1986. Norma Mexicana NMX-AA-009. Determinaci6n del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot. Localizaci6n de puertos y plataformas de muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 27 de diciembre de 1993. Norma Mexicana NMX-AA-10. Determinaci6n de la emisi6n de partfculas s6Iidas contenidas en los gases que se descargan por un conducto, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 16 de mayo de 1974. Norma Mexicana NMX-AA-35. Determinaci6n de bi6xido de carbono, mon6xido de carbono y oxfgeno en los gases de combustion, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 10 de junio de 1976. Norma Mexicana NMX-AA-54. Determinaci6n del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto (metodo gravimetrico), publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 2 de agosto de 1978. 3. DEFINICIONES 3.1 Ayuda electrica Es la tecnologfa en la que la energfa para fundir vidrio es suministrada parcialmente por energfa electrica. 3.2 Horno de fundici6n de vidrio lnstalaci6n donde por medio de la acci6n del calor se funden diferentes materias primas para obtener varios tipos de vidrio. 3.3 Homos de fundici6n existentes Son los instalados y/o proyectados y aprobados para su instalaci6n por la autoridad competente antes de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. 3.4 Homo de nueva creaci6n Es aquel homo de fundici6n de vidrio proyectado y aprobado para su instalaci6n por la autoridad competente despues de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. 3.5 Homos reparados Aquellos homos que han sufrido el cambio de material refractario en frfo, por desgaste o encontrarse dafiado, por material refractario nuevo, sin modificar la tecnologfa de operaci6n del homo, considerandose estos como homos existentes. 3.6 lndustria vidriera Las instalaciones en donde por medio de procesos de fundici6n se obtienen diferentes tipos de vidrio. 3.7 Modificaci6n mayor de un homo Es aquella que involucra una inversion mayor al 50% (cincuenta por ciento) del costo de reposici6n a valor presente del homo, es decir que haya cambios cualitativos en sus instalaciones hasta por dicho monto 3.8 Monitoreo continua El que se realiza sostenidamente en un periodo de tiempo no menor a 60 minutos y su grafico no presenta discontinuidad. El resultado del monitoreo continua es el promedio del periodo muestreado. 3.9 Oxidos de nitr6geno Los compuestos que participan en reacciones fotoqufmicas en la atm6sfera, contribuyendo a la formaci6n de ozono. 3.10 Predio Es el area de terreno que delimita la propiedad de una empresa, donde se realizan los procesos industriales que regula esta Norma Oficial Mexicana. 3.11 Resto del pafs Aquellas zonas no comprendidas en los puntos 3.13, 3.14, 3.15 y 3.16 de esta Norma Oficial Mexicana. 3.12 Vidrio de color Se considera aquel que permite el paso de la luz visible menor al 83% (ochenta y tres por ciento). 3.13 Zona Fronteriza Norte La franja de 100 kil6metros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la lfnea divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America. 3.14 Zona Metropolitana de la ciudad de Guadalajara El area integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, lxtlahuacan del Rfo, Tlaquepaque, Tonala, Zapotlanejo y Zapopan. 3.15 Zona Metropolitana de la ciudad de Mexico El area integrada por las 16 delegaciones polfticas del Distrito Federal y los siguientes 18 municipios del Estado de Mexico: Atizapan de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlan de Romero Rubio, Cuautitlan lzcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacan, Ecatepec, Huixquilucan, lxtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juarez, Nezahualc6yotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolas Romero, Tecamac, Tultitlan y Valle de Chalco Solidaridad. 3.16 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey. El area integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo Le6n: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Juarez. 4. ESPECIFICACIONES 2 4.1 Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran zonas crfticas por las altas concentraciones de contaminantes a la atm6sfera que registran, las siguientes: Las zonas metropolitanas de la Ciudad de Mexico, Monterrey, Guadalajara, los centros de poblaci6n de Coatzacoalcos-Minatitlan, en el Estado de Veracruz; lrapuato-Celaya-Salamanca, en el Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, en el Estado de Hidalgo; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, en el Estado de Tamaulipas, y la Zona Fronteriza Norte. 4.2 Los niveles maximos permisibles de emisi6n de 6xidos de nitr6geno son los establecidos en las tablas 1 , 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. TABLA 1 HORNOS EXISTENTES EMISION MAXIMA PERMISIBLE DE OXIDOS DE NITROGENO EXPRESADOS EN KG/TON VIDRIO FUNDIDO ESPECIALIDAD I TECNOLOGIA I TIRO ZONA CRITICA RESTO DEL PAIS ZMCM OTRAS 1a. 2a. 3a. 1a. 2a. 3a. 1a. 2a. 3a. Regenerative Chimenea 4.0 3.4 2.0 4.8 4.0 2.4 5.8 4.8 2.9 Envase vidrio Morgan 7.2 6.0 3.6 8.6 7.2 4.5 8.6 7.2 4.3 calizo Recuperative Chimenea 2.5 2.1 2.0 3.0 2.5 2.1 3.6 3.0 2.5 Envase-Vidrio Regenerative Chimenea 15.0 10.0 5.0 30.0 27.0 10.0 33.0 30.0 12.0 borosilicate Plano color Regenerative Chimenea 10.8 9.0 6.5 11.6 9.7 7.0 12.4 10.4 7.5 Plano claro Regenerative Chimenea 7.8 6.5 6.0 8.4 7.0 6.5 9.0 7.5 7.0 Cristal plomo Unit Melter Chimenea 4.8 4.0 2.4 5.8 4.8 2.9 6.8 5.6 3.4 Calizo cristalino Regenerative Chimenea 7.2 6.0 5.0 8.6 7.2 6.0 10.0 8.4 7.0 Cristal calizo de Unit Melter Chimenea 7.2 6.0 5.0 8.6 7.2 6.0 10.0 8.4 7.0 color Regenerative Chimenea 10.8 9.0 6.5 11.6 9.7 7.0 12.4 10.4 7.5 Borosilicate Regenerative Chimenea 15.0 10.0 5.0 30.0 27.0 10.0 33.0 cristalino y opalino 30.0 12.0 Fibras de vidrio Cualquiera Chimenea 8.0 7.0 4.0 8.5 8.0 4.2 8.5 8.0 4.2 3 TABLA 2 HORNOS DE NUEVA CREACION OCON EMISION MAXIMA PERMISIBLE DE OXIDOS DE MODIFICACION MAYOR NITROGENO EXPRESADOS EN KG/TON VIDRIO FUNDIDO ZMCM OTRASZONAS RESTO DEL CRITICAS PAIS ESPECIALIDAD TECNOLOGIA VIDRIO Envase calizo Cualquiera Chimenea 2.0 2.6 3.2 claro Envase Cualquiera Chimenea 5.0 10.0 12.0 borosilicato Plano color Cualquiera Chimenea 6.5 7.0 7.5 Plano claro Cualquiera Chimenea 6.0 6.5 7.0 Cristal plomo y calizo cristalino Cualquiera Chimenea 5.0 6.0 7.0 Calizo color Cualquiera Chimenea 6.5 7.0 7.5 Cristal Cualquiera Chimenea 5.0 10.0 12.0 borosilicato, cristalino y opalino Fibras Cualquiera Chimenea 4.0 4.5 5.0 TABLA 3 ESPECIALIDAD EMISIONES MAXIMAS PERMISIBLES DE OXIDOS DE NITROGENO EN KG/TON VIDRIO FUNDIDO Vidrio envase calizo claro 10.0 Vidrio envase calizo color 11.0 Vidrio envase borosilicato 35.0 Vidrio piano color y claro 13.0 Vidrio Cristal (calizo, opalino y plomo) 11.0 Vidrio cristal borosilicato 35.0 Vidrio 6palo borosilicato 35.0 Fi bra de vidrio 10.0 4 4.3 Cuando un mismo propietario tenga mas de un horno en un mismo predio, el valor de emisi6n a comparar sera el valor ponderado de acuerdo a la siguiente ecuaci6n: Ee. 1 Donde: n L (Ei * WI) Ep = '-i =----'--1 n LWI i = 1 Ep = emisi6n ponderada, expresada en kilogramos por tonelada de vidrio fundido. WI = producci6n correspondiente a cada horno, expresada en toneladas por dfa de vidrio fundido. Ei = emisi6n correspondiente a cada horno, expresada en kilogramos por tonelada de vidrio fundido, calculada segun la ecuaci6n 3 para 6xidos de nitr6geno y la ecuaci6n 5 para material particulado. i = subfndice que indica el numero de horno. n = numero de hornos considerados. 4.4 Cuando el mismo propietario tenga mas de un horno en un mismo predio, el valor maxima permisible de emisi6n sera el resultante de la ponderaci6n de acuerdo a la siguiente ecuaci6n: Ee. 2 Donde: n L (Emi * WI) Emax = ~i =~1 n LWI i = 1 Emax = emisi6n maxima permisible, expresada en kilogramos por tonelada de vidrio fundido. Em = emisi6n permisible al horno correspondiente, tornado de las tablas 1, 2, 3 o 4 para material particulado, expresadas en kilogramos por tonelada de vidrio fundido. W = producci6n correspondiente a cada horno considerado, expresada en tonelada por dfa de vidrio fundido. i = subfndice que indica el numero de horno. n = numero de hornos considerados. La emisi6n a comparar con el resultado de la ecuaci6n 2 debera ser calculada con la ecuaci6n 1. 5 4.5 La emisi6n de 6xidos de nitr6geno en cada horno debera ser calculada con la siguiente ecuaci6n: Ee. 3 Donde: E = (2.7x10-3) Q * N w E = emisi6n de 6xidos de nitr6geno, expresada en kilogramos por tonelada de vidrio fundido. Q = flujo de gases medido en la chimenea, referida a condiciones de 298 K (doscientos noventa y ocho grados Kelvin), 25°C (veinticinco grados centfgrados), 760 mmHg (setecientos sesenta milfmetros de mercurio) (101325 unidades Pascal) y base seca, expresado en m 3 /min (metros cubicos por minutos). N = Concentraci6n de 6xidos de nitr6geno, expresada en PPMV (partes por mill6n de volumen) como NO2 base seca a 760 mmHg (setecientos sesenta milfmetros de mercurio), 298 K (doscientos noventa y ocho gratos Kelvin). W = producci6n del horno correspondiente, expresada en toneladas por dfa de vidrio fundido. 4.6 La emisi6n maxima permisible de partfculas en hornos de fundici6n de vidrio sera calculada con la ecuaci6n 4 y con las tablas 4 y 5 para todas las especialidades, a excepci6n de vidrios borosilicatos y especfficamente de envase y cristalerfa, las cuales se regiran por la misma ecuaci6n 4 y con las tablas 6 y 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Ee. 4 Donde: P = K1 * Q0.58 w P = emisi6n permisible de partfculas, expresada en kilogramos por tonelada de vidrio fundido. Q = flujo de gases medido en la chimenea, expresado en m3/min (metros cubicos por minuto) y referido a condiciones de 298 K (doscientos noventa y ocho grados Kelvin), 25°C (veinticinco grados centfgrados), 760 mmHg (setecientos sesenta milfmetros de mercurio) (101325 unidades Pascal) y base seca. W = producci6n del horno correspondiente, expresada en toneladas por dfa de vidrio fundido. K1 = constante cuyos valores se indican en las tablas 4, 5, 6 o 7, segun corresponda a la especialidad del vidrio y a las fechas de cumplimiento 6 ETAPA 1a. 2a. 3a. Homos de nueva creaci6n o reconstruidos ETAPA 1a. 2a. 3a. Homos de nueva creaci6n o reconstruidos TABLA 4 Constante K1, vidrios calizos despues de 18 meses de entrada la Norma en vigor: TABLA 5 Constante K1, vidrios calizos primeros 18 meses de entrada la Norma en vigor: ZMCM OTRASZONAS CRITICAS 4.35 5.20 4.0 4.7 2.2 3.1 2.2 3.1 TABLA 6 Constante K1, para vidrios y cristales borosilicatos despues de 18 meses de entrada la Norma en vigor: ZMCM OTRASZONAS CRITICAS 8.7 10.4 8.0 9.4 4.4 6.2 4.4 6.2 TABLA 7 Constante K1, para vidrios y cristales borosilicatos primeros 18 meses de entrada la Norma en vigor: ZONAS RESTO DEL PAIS 6.52 5.9 4.56 4.56 ZONAS RESTO DEL PAIS 13.04 11.80 9.12 6.20 ZONA FACTOR K1 ZMCM 14.0 Otras zonas crfticas 17.0 Zonas resto del pafs 24.0 7 4.7 Las emisiones de partfculas a comparar deberan ser calculadas conforme a la siguiente ecuaci6n para todas las especialidades de vidrio y hacienda uso de la Tabla 8. Ee. 5 Donde: Pm = (1.44X10-3 Q * C) w P = emisi6n de partfculas medidas en kg/Ton (kilogramos por tonelada) en vidrio fundido. Q = el flujo de gases medido en la chimenea, expresado en m3/min (metro cubico por minuto) y referido a condiciones de 298 K (doscientos noventa y ocho grados Kelvin), 25°C (veinticinco grados centfgrados), 760 mmHg (setecientos sesenta milfmetros de mercurio) (101325 unidades Pascal) y base seca. C = concentraci6n de partfculas medidas en la chimenea isocineticamente, expresada en mg/m3 (metro cubico por minuto) a 25°C (veinticinco grados centfgrados), 760 mmHg (setecientos sesenta milfmetros de Mercurio) y base seca. K2 = constante cuyo valor depende de la especialidad del vidrio como sigue: TABLA 8 ESPECIALIDAD DE VIDRIO VALOR DE K2 VIDRIO ENVASE (Cristal calizo y plomo) 6 BOROSILICATO FIBRA DE VIDRIO LANA DE VIDRIO 12 VIDRIO PLANO 4.8 Los hornos con capacidad de producci6n superior a 100 Ton (cien toneladas) de vidrio fundido por dfa y ubicados en zonas crfticas, deberan contar con medici6n continua de 6xidos de nitr6geno en la chimenea en conjunto con la concentraci6n de 02 (oxfgeno) y CO (mon6xido de carbono), y debera registrarse diariamente en su bitacora de operaci6n 4.9 Los hornos de capacidad inferior a 100 Ton (cien toneladas) por dfa y aquellos ubicados en zonas del resto del pafs, deberan verificar sus emisiones de NOx (6xidos de nitr6geno) por lo menos cada seis meses. 4.10 Los hornos deberan verificar sus emisiones de material particulado cada seis meses 4.11 Los reportes de emisi6n deberan incluir ademas de los parametros de la medici6n en la chimenea, las condiciones de operaci6n en que se realiz6, tales como: producci6n, temperatura del horno, volumen y tipo de combustible a 20°C y 1 Kg/cm2 (veinte grados centfgrados y un kilogramo por centfmetro cuadrado), porcentaje de vidrio reciclado (GULLET), tipo de vidrio y/o producto procesado. 8 5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de caracter interno que existen en otros pafses no reunen los elementos y preceptos de orden tecnico y jurfdico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos tecnicos y cientfficos reconocidos internacionalmente. 6. BIBLIOGRAFIA 6.1 Metodo 7 E US-EPA 1989. Determinaci6n de 6xidos de nitr6geno por quimiluminiscencia. 7. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente, cuyo personal realizara los trabajos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionaran en los terminos de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Atm6sfera y demas ordenamientos jurfdicos aplicables. 7.2 La presente Norma Oficial Mexicana entrara en vigor a los treinta dfas de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. 7.3 Las etapas de cumplimiento para las emIsIones de 6xidos de nitr6geno y material particulado referidas en las tablas 1, 4 y 6 de esta Norma, seran: Primera etapa. Dieciocho meses despues de la entrada en vigor de esta Norma. Segunda etapa. Cuarenta y ocho meses despues de entrada en vigor de esta Norma. Tercera etapa. Ciento veinte meses despues de entrada en vigor de esta Norma. 7.4 En tanto se inician las etapas mencionadas en el punto anterior, los homos de fusion de vidrio deben cumplir con los lfmites de emisi6n para 6xidos de nitr6geno y material particulado, establecidos en las tablas 3, 5 o 7, segun corresponda, calculados conforme a la ecuaci6n 4 establecida en el punto 4.7 de esta Norma Oficial Mexicana. Mexico, Distrito Federal, a los tres dfas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rubrica. 9