NOM-041-ZOO-1995: Campaña nacional contra la brucelosis en los animales
صدر في 1996-07-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Livestock
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- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, cattle
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08-20-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campana Nacional contra la Brucelosis en los Animales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni dos Mexicanos.- Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurfdico de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural, con fundamento en los artfculos 1o., 3o., 4o. fracci6n Ill, 80., 12, 13, 21, 22, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 38 fracci6n II, 40, 41, 43 y 47 fracci6n IV de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n; 35 fracci6n IV de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y CON SIDE RANDO Que es funci6n de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural fomentar la producci6n pecuaria y consecuentemente cuidar la prevenci6n, control y erradicaci6n de las plagas y enfermedades que coma la brucelosis, afectan a la ganaderfa nacional tanto en su nivel de producci6n, coma en la calidad de sus productos; y de igual manera, coordinarse con la Secretarfa de Salud para promover las acciones de prevenci6n y control de enfermedades transmisibles al hombre, coma es el caso de esta enfermedad. Que la brucelosis es una enfermedad infectocontagiosa de origen bacteriano que afecta a las diferentes especies, principalmente bovinos, caprinos, ovinos y porcinos; ademas de que es de las zoonosis mas importantes de nuestro pafs. Que la transmisi6n de esta enfermedad puede realizarse a traves de la ingestion de leche o sus derivados procedentes de animales enfermos, cuando la leche no ha sido pasteurizada en forma adecuada, pudiendo tambien transmitirse a traves del contacto con animales infectados en las practicas rutinarias del campo. Que es una enfermedad de curso cr6nico y en algunos casos de presentaci6n epizo6tica en las explotaciones, ocasionando grandes perdidas econ6micas a la ganaderfa nacional al producir abortos, disminuci6n de la producci6n lactea, alargamiento del periodo interparto del ganado, rompimiento de las lfneas geneticas, infertilidad y esterilidad; en el caso de salud publica, gastos por enfermedad y asistencia medica de las personas afectadas, disminuci6n de la capacidad laboral, indemnizaciones y mortalidad. Que para elevar la producci6n y mejorar la calidad sanitaria de los productos de origen animal, es necesario establecer un control estricto sabre la brucelosis, tendiente a su erradicaci6n en las especies bovina, caprina, ovina y porcina, que permita a la ganaderfa nacional desarrollarse en mejores condiciones sanitarias. Que al controlar y erradicar la brucelosis en los animales, se eliminara la fuente de infecci6n para el humano, situaci6n que ha sido demostrada en varios pafses a traves de camparias de prevenci6n, control y erradicaci6n de la brucelosis. Que para alcanzar los objetivos serialados en los parrafos anteriores, con fecha 8 de noviembre de 1995, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO 1995, Campana Nacional contra la Brucelosis en los Animales, iniciando con ello el tramite a que se refieren los artfculos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n, por lo que con fecha 1o. de julio de 1996, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relaci6n a dicho Proyecto, a traves del mismo 6rgano informativo. Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, NOM-041-ZOO 1995, denominada CAMPANA NACIONAL CONTRA LA BRUCELOSIS EN LOS ANIMALES. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. CLASIFICACION 5. DISPOSICIONES GENERALES 6. FASES DE LA CAMPANA 7. DIAGNOSTICO 8. VACUNAS 9. IDENTIFICACION 10. PROGRAMAS DE LA CAMPANA 11. SACRIFICIO 12. INDEMNIZACION 13. VIGILANCIA 14. MEDIDAS CUARENTENARIAS 15. DESINFECCION 16. MOVILIZACION DE ANIMALES 17. IMPORTACION 18. EXPORTACION 19. INFORMACION 20. SANCIONES 21. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 22. BIBLIOGRAFIA 23. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicaci6n 1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y tecnicas para el control y eventual erradicaci6n de la brucelosis en las especies susceptibles en todo el territorio nacional. 1.2. La vigilancia y aplicaci6n de esta Norma corresponde a la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados, en el ambito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinaci6n respectivos. 1.3. La ejecuci6n de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Direcci6n General de Salud Animal, asf coma a las Delegaciones de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural, en el ambito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Asf coma a los propietarios de ganado, medicos veterinarios zootecnistas aprobados, rastros y plantas de sacrificio. 2. Referencias Para la correcta aplicaci6n de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operaci6n de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria. NOM-018-ZOO-1995, Medicos veterinarios aprobados coma unidades de verificaci6n facultados para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria. NOM-031-ZOO-1995, Campana Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). 3. Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Norma, se entiende por: 3.1. Animal castrado: Aquel al que se le han extrafdo quirurgicamente los testfculos o los ovarios. Se incluyen para efectos de esta Norma los animales a los que se ha eliminado la funci6n reproductiva por cualquier media. 3.2. Animal expuesto: Aquel que ha tenido contacto con animales enfermos o reactores a brucelosis. 3.3. Animal negativo: Aquel que ha sido sujeto a una o varias pruebas diagn6sticas oficiales de brucelosis y cuyos resultados han sido negativos. 3.4. Animal reactor: Aquel que ha sido sujeto a una o mas pruebas diagn6sticas oficiales de brucelosis y cuyos resultados han sido positivos. 3.5. Area cuarentenada: Territorio que por disposiciones de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural se declara en cuarentena. 3.6. Arete oficial: Arete autorizado por la Secretarfa, para su uso obligatorio en la identificaci6n de los animales incorporados a la campana. 3.7. Brucelosis: Tambien conocida coma enfermedad de Bang, fiebre ondulante y aborto contagioso; causada por bacterias del genera Bruce/la; provoca el aborto, disminuci6n de la producci6n lactea e infertilidad de las especies susceptibles. Es una enfermedad infecto-contagiosa que afecta a los animales y al hombre, por lo que se considera una zoonosis. 3.8. Campana: La Campana Nacional contra la Brucelosis de los Animales. 3.9. Constancia de hato en control: Documento oficial que la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural otorga a los hatos en control. 3.10. Constancia de hato libre: Documento oficial que la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural otorga a los hatos libres. 3.11. Constancia de vacunaci6n: Documento oficial expedido por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural o quienes esten aprobados para comprobar el cumplimiento del procedimiento de vacunaci6n de esta Norma. 3.12. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de la brucelosis en un area geografica determinada. 3.13. Coordinador: Coordinador estatal de la Direcci6n en la entidad federativa. 3.14. Cuarentena: Medida zoosanitaria basada en la observaci6n y restricci6n de la movilizaci6n de animales por la presencia de brucelosis. 3.15. Delegaci6n: Delegaci6n Estatal de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.16. Desinfecci6n: Utilizaci6n de medias ffsicos o qufmicos para la destrucci6n de microorganismos o germenes. 3.17. Dictamen de prueba: Documento oficial elaborado por el Medico Veterinario aprobado u oficial de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural, en el que se reportan los resultados de la prueba diagn6stica. 3.18. Direcci6n: La Direcci6n General de Salud Animal. 3.19. Epididimitis ovina: Enfermedad bacteriana exclusiva de los ovinos machos, causada por Bruce/la ovis, caracterizada por la inflamaci6n del epidfdimo. 3.20. Especies lisas: Se refiere a las especies de Bruce/la spp que forman colonias lisas y que son B. aborlus, B. melitensis y B. suis. 3.21. Especies rugosas: Se refiere a las especies de Bruce/la spp que forman colonias rugosas y que son B. ovis y B. canis. 3.22. Especies susceptibles: Bovinos, caprinos, ovinos, porcinos, equinos, caninos, algunas especies de mamfferos silvestres y el hombre. 3.23. Fases de Campana: Las etapas que deben llevarse a cabo a nivel municipal, regional o estatal, en periodos de tiempo determinados de acuerdo a los avances verificados por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.24. Fleje: Dispositivo oficial que se instala en puertas y/o accesos de las unidades y compartimientos que transportan animales, sus productos y subproductos, con el prop6sito de asegurar que durante su traslado nose anadan o sustraigan animales, productos o subproductos. 3.25. Ganado de doble prop6sito o mixto: Corresponde al tipo de animales en una explotaci6n en la cual se produce ganado con mas de un fin zootecnico. 3.26. Ganado productor de carne: Corresponde al tipo de animales en una explotaci6n en la cual se produce carne. 3.27. Ganado productor de leche: Corresponde al tipo de animales en una explotaci6n en la cual se produce leche. 3.28. Hato: Conjunto de animales, aun de diferente especie, que se encuentra ubicado en una unidad de producci6n, compartiendo instalaciones, agostaderos y/o aguajes. 3.29. Hato afectado: Corresponde al hato en el cual se han identificado animales reactores a brucelosis en una o mas pruebas. 3.30. Hato en control: Es el que cuenta con la constancia correspondiente, emitida por la Delegaci6n de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural en cada entidad del pafs, en cualquiera de las siguientes opciones: Hato en control-erradicaci6n, hato en control-intensivo o hato en control-vacunaci6n. 3.31. Hato libre: Es el que cuenta con la constancia correspondiente emitida por la Direcci6n. 3.32. Hato no reconocido coma afectado: Corresponde al hato en el que se desconoce su situaci6n epidemiol6gica con respecto a brucelosis. 3.33. lncidencia: Numero de nuevos casos de brucelosis que aparecen en una poblaci6n animal determinada, durante un periodo especffico yen un area geografica definida. 3.34. Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural para realizar servicios de diagn6stico en materia zoosanitaria. 3.35. Marcaje de reactores: Letra "B" a fuego en el masetero derecho, aplicada en los animales que resulten positivos a la prueba confirmatoria diagn6stica de brucelosis. Se puede utilizar otro tipo de identificaci6n, siempre y cuando lo autorice la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.36. Medico Veterinario aprobado: Profesional facultado por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural para realizar actividades en materia zoosanitaria. 3.37. Medico Veterinario oficial: Profesional que forma parte del personal de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.38. Monitoreo: Procedimiento de vigilancia epidemiol6gica de la brucelosis, que se basa en actividades de muestreo en unidades de producci6n de leche, carne, doble prop6sito, en rastros u otra que determine la Direcci6n. 3.39. Movilizaci6n: Traslado de animales, productos o subproductos de un lugar a otro. 3.40. Muestra: Sangre, suero, tejidos, 6rganos, leche y lactfcinios u otros que se relacionen con la brucelosis y que sean definidos por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural, con el prop6sito de ser analizados mediante pruebas de diagn6stico para identificar la presencia de la enfermedad. 3.41. Norma: La Norma Oficial Mexicana de la Campana Nacional contra la Brucelosis en los Animales. 3.42. Personal autorizado: Se considera para los fines de esta Norma, a los Medicos Veterinarios oficiales y aprobados por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.43. Prevalencia: Numero de casos de brucelosis en un periodo preciso, referida a una poblaci6n animal determinada. 3.44. Prevenci6n: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto evitar la presencia de la brucelosis. 3.45. Productores: Son los propietarios de ganado que, dentro de sus actividades, se encuentra la de reproducci6n, engorda, orderia u otra similar. 3.46. Productos biol6gicos: Los reactivos, antfgenos y vacunas que se utilizan para diagnosticar o prevenir la brucelosis. 3.47. Pruebas diagn6sticas: Las pruebas autorizadas por la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural para la camparia son: Prueba en tarjeta. Prueba de rivanol. Prueba de fijaci6n del complemento. Prueba de anillo en leche. Cualquier otra prueba especial que se considere necesaria, conforme a las disposiciones de la Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.48. Rastro: Establecimiento donde se da el servicio para sacrificio de animales, para la alimentaci6n y comercializaci6n al mayoreo de sus productos. 3.49. Secretarfa: La Secretarfa de Agricultura, Ganaderfa y Desarrollo Rural. 3.50. SIVE: Sistema de vigilancia epidemiol6gica. 3.51. Subdelegaci6n: La Subdelegaci6n de Ganaderfa de la Secretarfa. 3.52. Supervisor: Supervisor Distrital de la Direcci6n asignado a un Distrito de Desarrollo Rural en las entidades. 3.53. UFC: Unidades Formadoras de Colonias de Bruce/la spp. 3.54. Unidad de producci6n controlada: lnfraestructura destinada a alojar animales reactores a las pruebas diagn6sticas confirmatorias para aprovechamiento de su vida productiva. 3.55. Unidad de regularizaci6n zoosanitaria: lnfraestructura destinada al acopio de ganado con el prop6sito de realizar servicios zoosanitarios para el cumplimiento de las normas oficiales referentes a las camparias zoosanitarias. 3.56. Vacuna oficial: Producto biol6gico de uso animal, constatado y autorizado por la Secretarfa, para la prevenci6n de la brucelosis. 3.57. Vacunaci6n obligatoria: Aplicaci6n de la vacuna oficial por el Medico Veterinario oficial o aprobado, coma requisito que debe cumplir todo propietario de ganado, productor, comerciante u otros que determine la Secretarfa, de acuerdo a la fase de camparia en la que se encuentre. 3.58. Vigilancia epidemiol6gica: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen el prop6sito de identificar y valorar la presencia de brucelosis en un area determinada. 3.59. Zona en control: Area geografica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia y prevalencia de brucelosis, en un periodo y especie animal especfficas. 3.60. Zona en erradicaci6n: Area geografica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminaci6n total de la brucelosis. 3.61. Zona libre: Area geografica determinada en la cual se ha eliminado o nose han presentado casos positivos de brucelosis en los ultimas 36 meses. 4. Clasificaci6n De acuerdo a la clasificaci6n internacional de enfermedades de la Organizaci6n Mundial de la Salud, en su IX revision, las Brucelas se clasifican de la siguiente manera: a) 0.23 Brucella b) 0.23.0 Bruce/la melitensis c) 0.23.1 Bruce/la abortus d) 0.23.2 Bruce/la suis e) 0.23.3 Bruce/la canis f) 0.23.4 Bruce/la ovis (otras Brucelas) La brucelosis pertenece a la lista B de la Oficina Internacional de Epizootias e incluye la brucelosis bovina, ovina, caprina y porcina. 5. Disposiciones generales 5.1. La camparia se orienta de manera prioritaria a las especies bovina, caprina y ovina, en lo que se refiere a brucelas denominadas lisas, y ademas a la especie ovina en lo que se refiere a Bruce/la ovis. Las actividades de la camparia en relaci6n a porcinos, seran consideradas de acuerdo a las disposiciones que la Direcci6n juzgue convenientes. En lo correspondiente a fauna silvestre, la Secretarfa determinara las especies en que por razones que considere necesarias, sea aplicada esta Norma en los lugares y tiempos que indique. 5.2. El prop6sito de la camparia consiste en el control y erradicaci6n de la enfermedad en todo el territorio nacional. 5.3. La responsabilidad de operar los programas estatales de la camparia, debe compartirse entre el gobierno federal, los gobiernos estatales, los productores, propietarios, comerciantes, transportistas de ganado y otros que determine la Secretarfa. 5.4. La protecci6n de estados, regiones, zonas o hatos libres de la enfermedad o en etapas avanzadas del programa, se efectuara mediante el estricto control de la movilizaci6n animal. 5.5. Los animales positivos a cualquiera de las pruebas diagn6sticas oficiales de brucelosis, no deben ser comercializados ni movilizados a otro destino que no sea sacrificio o unidades de producci6n controlada. 5.6. La duraci6n de la camparia sera hasta declarar oficialmente libre de brucelosis a todo el pafs. En esas circunstancias se levantara la camparia y dejara de tener efecto esta Norma. 6. Fases de la camparia 6.1. Se reconocen las fases en control, erradicaci6n y libre de brucelosis, que pueden ser consideradas a nivel municipal, regional o estatal. Para efectos de esta Norma la denominaci6n de fases y zonas son equivalentes. 6.2. La fase en control de brucelosis bovina, caprina y ovina para especies lisas, y/o epididimitis ovina por Bruce/la ovis, se reconocera oficialmente mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) lniciar la elaboraci6n de un padr6n estatal de productores; b) Control de la movilizaci6n; c) Vacunaci6n obligatoria, salvo en los casos en que lo determine la Secretarfa; d) Contar con el SIVE; e) Contar con un programa continua de promoci6n de la camparia; f) lncorporaci6n de los hatos a los programas de la camparia; g) lnfraestructura de servicios veterinarios, tecnicos y de diagn6stico; h) Eliminaci6n de reactores mediante su envfo a sacrificio y, en el caso de subprogramas de control, a erradicaci6n a unidades de producci6n controlada; i) Existencia de unidades de producci6n controlada, opcional; y j) Prevalencia de hatos mayor al 3% o desconocida. 6.3. La fase en erradicaci6n de brucelosis bovina, caprina y ovina para especies lisas, y/o brucelosis ovina por Bruce/la ovis, se reconocera oficialmente mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aprobaci6n expresa de la Secretarfa; b) Padron estatal de productores actualizado; c) Control estricto de la movilizaci6n; d) Existencia de casetas de vigilancia en operaci6n; e) SIVE en operaci6n; f) Cantara con un programa continua de promoci6n de la camparia; g) Contar con el 100% de los hatos inscritos en la camparia, ya sea coma hatos libres o en el subprograma de control-erradicaci6n; h) Contar con infraestructura de servicios veterinarios tecnicos y de diagn6stico en operaci6n; i) Eliminaci6n de reactores; j) Prevalencia de hato menor al 3% con distribuci6n conocida; k) Monitoreo en rastros y mataderos; I) Contar con un dispositivo de emergencia en salud animal; y m) La entidad debe mantenerse actualizada en cuanto a la legislaci6n vigente relacionada con la Campana contra la Brucelosis en los Animales, apoyandose en el comite estatal especffico. 6.4. La fase libre de brucelosis bovina, caprina y ovina para especies lisas, y/o epididimitis ovina por Bruce/la ovis, se reconocera oficialmente mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Haber permanecido en la fase de erradicacion por 36 meses, sin existir ninguna evidencia de brucelosis; b) Aprobacion expresa de la Secretarfa; c) Padron de productores actualizado; d) Control estricto de la movilizacion; e) SIVE en operacion; f) Cantara con un programa continua de monitoreo de la camparia; g) Constatacion del 100% de los hatos, para verificar la prevalencia en la zona; h) Suspension opcional de la vacunacion; i) Contar con infraestructura de servicios veterinarios tecnicos y de diagnostico en operacion; j) Monitoreo en rastros y mataderos; y k) Contar con un dispositivo de emergencia en salud animal. 7. Diagn6stico 7.1. El diagnostico de brucelosis en bovinos, caprinos, ovinos y porcinos, se debe realizar en los laboratorios aprobados por la Secretarfa, con muestras de suero sangufneo, leche, lfquidos corporales y muestras de tejidos, mediante pruebas inmunologicas, estudios bacteriologicos u otros que sean autorizados por la Secretarfa. 7.2. Las pruebas inmunologicas establecidas por la Direccion y efectuadas por el personal oficial o aprobado son: para especies lisas la prueba de tarjeta, rivanol, fijacion del complemento y prueba de anillo en leche; para deteccion de Bruce/la ovis, la prueba de inmunodifusion doble. La prueba de tarjeta y la de anillo en leche, podran ser realizadas por un Medico Veterinario oficial o aprobado, o bien, por un laboratorio aprobado. Las pruebas de rivanol, fijacion del complemento e inmunodifusion doble, deben ser realizadas por un laboratorio aprobado. Los Medicos Veterinarios aprobados que apliquen la prueba de tarjeta en campo y los laboratorios aprobados deben pasar pruebas de aptitud, tener la infraestructura mfnima necesaria que garantice la correcta realizacion de la prueba y llevar registro tanto de todas las pruebas que realicen, coma de los reactivos utilizados. 7.3. Al realizar cualquier prueba de diagnostico de la brucelosis o de la epididimitis ovina, el Medico Veterinario aprobado u oficial debe extender un dictamen de prueba. 7.4. A fin de realizar constataciones para aclaraciones, el Medico Veterinario que realiza las pruebas, debe mantener en congelacion alfcuotas de los sueros probados al menos durante tres meses posteriores a la fecha de realizacion del diagnostico y debe ponerlas a disposicion de la autoridad que se lo solicite; el congelador del que disponga debe cumplir con los requisitos que establece la Secretarfa. 7.5. El Medico Veterinario aprobado debe informar a la Secretarfa sabre sus actividades de diagnostico, especificando el reactivo y prueba realizada, asf coma el laboratorio productor, numero de late de producto utilizado y fecha de caducidad del producto. 7.6. La prueba de tarjeta se realizara: Con muestras de suero sangufneo no hemolizado. Con antfgeno autorizado por la Secretarfa, que reuna las siguientes caracterfsticas: a) Elaborado con la cepa 1119-3 de Bruce/la aborlus. b) Teriido con rosa de bengala en acido lactico. c) pH de 3.65 (± 0.05). d) Concentracion celular del 8% para bovinos y del 3% para caprinos y ovinos. Los resultados de la prueba de tarjeta arrojaran solo dos clasificaciones: positivos y negativos, dependiendo de la presencia o ausencia de aglutinacion, segun sea el caso. 7.7. La prueba de rivanol se debe realizar solo en suero de bovino: Con sueros no hemolizados, positivos a la prueba de tarjeta. Con antfgeno autorizado por la Secretarfa y con reactivo de rivanol (lactato de 2 etoxi 6,9 diamino acridina). El antfgeno debe ser elaborado con la cepa 1119-3 de Bruce/la abortus y debe reunir las siguientes caracterf sti cas: a) Teriido con una mezcla de verde brillante y cristal violeta b) pH 5.8 a 6.2 c) Concentraci6n celular 4% Los resultados se clasificaran en sueros positivos y negativos. Se consideran positivos, todos aquellos sueros de animales no vacunados que presenten reacci6n de aglutinaci6n completa en cualquiera de las diluciones, desde 1/25 a 1/400. En el caso de ganado vacunado, la aglutinaci6n completa en una diluci6n mayor o igual a 1/50 sera una prueba positiva. 7.8. La prueba de fijaci6n del complemento se debe realizar con sueros no hemolizados que hayan resultado positivos a las pruebas de tarjeta y/o rivanol. Para la prueba se empleara antfgeno autorizado por la Secretarfa, preparado con la cepa 1119-3 de Bruce/la abortus, sin teriir y con las siguientes especificaciones: a) pH 6.8 a 7.0 b) Concentraci6n celular de 4.5% Los resultados clasificaran a los sueros coma positivos y negativos. Los positivos seran aquellos en los que se obtengan tftulos mayores a 1/16 en frfo o mayores a 1/8 en caliente. En caprinos y ovinos los positivos seran aquellos en los que se obtengan tftulos mayores de 1/4. 7.9. La prueba de anillo en leche se realizara coma prueba de vigilancia epidemiol6gica. Los resultados deben confirmarse con pruebas serol6gicas. Esta prueba se debe practicar en muestras de leche cruda, fluida y fresca, realizandose con antfgeno autorizado por la Secretarfa, reuniendo las siguientes caracterfsticas: a) Teriido con hematoxilina b) pH entre 4.0 y 4.3 c) Concentraci6n celular de 4% En el caso de bovinos, los resultados se interpretaran coma negativos en ausencia de anillo teriido y positivos los que presenten anillo teriido en la superficie; en el caso de caprinos, las reacciones positivas se manifiestan por la formaci6n de un bot6n coloreado en el fondo del tuba, o cuando se forman grumos coloreados en la columna de leche, cuando la reacci6n es negativa no cambia el aspecto de la columna, tiriendose totalmente. 7.10. El diagn6stico de B. ovis, se realizara con la prueba de lnmunodifusi6n doble en gel, con muestras de suero sangufneo no hemolizado de ovinos. Para la prueba se empleara antfgeno proteico especffico de B. ovis autorizado por la Secretarfa, preparado a partir de la extracci6n en caliente con soluci6n salina. 7.11. El estudio bacteriol6gico se debe realizar en muestras de leche, sangre, If qui dos corporal es o fragmentos de tejidos, que deben ser colocados en recipientes esteriles provistos de una tapa hermetica y se remitiran al laboratorio aprobado para que se realice el diagn6stico. La presencia de Bruce/la spp en cualquiera de las muestras, significa que el animal es positivo, aun en ausencia de anticuerpos demostrables por los metodos serol6gicos. 7.12. Los animales en los que se haya diagnosticado brucelosis, propiciaran el inicio de una investigaci6n epidemiol6gica exhaustiva, debiendose en forma inmediata muestrear a todos los hatos colindantes, asf coma a aquellos animales y hatos que entraron en contacto con el o los animales positivos. 7.13. Los animales expuestos deben permanecer en el rancho en donde fueron encontrados, a menos que se obtenga el certificado zoosanitario para su movilizaci6n, en cuyo caso debe realizarse directamente a un rastro para sacrificio inmediato o en el caso de zona en control, a una unidad de producci6n controlada. 8. Vacunas 8.1. Tod as las vacunas utilizadas en la camparia seran constatadas y autorizadas por la Secretarf a debiendo probarse cada late producido conforme a las disposiciones de la misma. 8.2. En la camparia se deben utilizar vacunas vivas, atenuadas y liofilizadas, para prevenir la brucelosis en bovinos, caprinos y ovinos. Todas las vacunas deben aplicarse por vfa subcutanea. 8.3. La vacunaci6n para bovinos se ajustara a lo siguiente: a) Las vacunas utilizadas para la inmunizaci6n deben estar elaboradas con la cepa 19 de Bruce/la aborlus u otra que autorice la Secretarfa. b) La camparia utiliza 2 tipos de vacuna cepa 19: una considerada coma vacuna en dosis clasica para prevenir la enfermedad en becerras de 3 a 6 meses de edad, y otra para hembras mayores de 6 meses, incluso gestantes, denominada vacuna de dosis reducida. Esta l'.lltima puede aplicarse en hembras a partir de los 18 meses en el caso de que hayan sido vacunadas con la dosis clasica a la edad de 3 a 6 meses. Tambien puede aplicarse en hembras mayores de 6 meses que no recibieron la vacuna con dosis clasica. c) Ninguna vacuna debe utilizarse para prevenir la brucelosis en bovinos machos. d) No debe aplicarse la vacuna cepa 19 a bovinos castrados, sean machos o hembras. e) La vacuna clasica para becerras de 3 a 6 meses de edad debe contener por lo me nos 1 x 1010 UFC de Bruce/la por cada mililitro de vacuna reconstituida. f) Las becerras de 3 a 6 meses de edad, deben ser vacunadas con 5 ml de vacuna cepa 19 en dosis clasica, lo cual representa un mfnimo de 5 x 1010 UFC de Bruce/la. g) La vacuna cepa 19 en dosis clasica no debe utilizarse en hembras mayores de 6 meses, ni menores de 3 meses de edad. h) La vacuna cepa 19 en dosis reducida, debe contener un tftulo de 3 x 108 a 3 x 109 UFC de Bruce/la por cada dosis, equivalente a 2 ml. i) La vacuna cepa 19 en dosis reducida se debe aplicar a hembras mayores de 6 meses de edad, aun gestantes. j) Baja ninguna circunstancia se permitira diluir la vacuna en presentaci6n de dosis clasica, para obtener dosis reducidas. k) En aquellos casos en que la Secretarfa, con base en un diagn6stico de situaci6n lo justifique, sera obligatoria la vacunaci6n de todas las hembras de bovinos. I) La vacunaci6n oficial para ganado bovino debera ser realizada y/o supervisada por Medicos Veterinarios oficiales o aprobados. m) Al aplicar cualquier vacuna para la prevenci6n de la brucelosis en bovinos, el Medico Veterinario aprobado u oficial debe extender una constancia de vacunaci6n. n) La constancia de vacunaci6n debe incluir datos especfficos sabre la unidad de producci6n, identificaci6n precisa del o los animales vacunados, marca y numero de late de la vacuna, fecha de vacunaci6n, fecha de caducidad del producto, edad de los animales; debiendo indicar si se aplic6 la vacuna en dosis clasica o en dosis reducida. o) El Medico Veterinario oficial o aprobado debe instrumentar la identificaci6n permanente del animal mediante el arete oficial u otro media de identificaci6n que la Secretarfa determine. p) El Medico Veterinario aprobado informara a la Secretarfa sabre sus actividades de vacunaci6n. 8.4. Vacuna para caprinos y ovinos.- Las vacunas utilizadas para la inmunizaci6n de cabras y ovejas deben estar elaboradas con la cepa REV 1 de Bruce/la melitensis, ajustandose a lo siguiente: a) Se puede utilizar en dos formas: La dosis clasica para cabras y ovejas de 3 a 4 meses de edad y la dosis reducida, para hembras mayores de 4 meses. b) La dosis clasica debe contener de 1 a 2 x 109 UFC de Bruce/la por cada ml de vacuna reconstituida, siendo la dosis de 1 ml. c) No debe aplicarse la vacuna en dosis clasica a hembras mayores de 4 meses ni a animales gestantes o enfermos. d) La vacuna en dosis reducida debe tener un tftulo de 1 x 105 UFC de Bruce/la por cada dosis. e) Baja ninguna circunstancia se permitira diluir la vacuna en presentaci6n de dosis clasica, para obtener dosis reducidas. f) La vacuna en dosis reducida puede aplicarse a todas las hembras mayores de 4 meses que esten sanas, aun cuando esten gestantes. g) No debe aplicarse en ningun caso la vacuna a caprinos ni ovinos machos. h) No debe aplicarse la vacuna a caprinos ni ovinos castrados, sean machos o hembras. i) En aquellos casos en que la Secretarfa, con base en un diagn6stico de situaci6n lo justifique, sera obligatoria la vacunaci6n de todas las hem bras de bovinos. j) La vacunaci6n oficial de cabras y ovejas sera realizada o supervisada por un Medico Veterinario oficial o aprobado. k) Al aplicar la vacuna para la prevenci6n de la brucelosis en caprinos y ovinos, el Medico Veterinario oficial o aprobado debe extender una constancia de vacunaci6n. I) La constancia de vacunaci6n debe incluir datos especfficos sabre la unidad de producci6n, identificaci6n precisa del o los animales vacunados, marca y numero de late de la vacuna asf coma la fecha de vacunaci6n, fecha de caducidad del producto y edad de los animales, debiendo indicar si se aplic6 la vacuna en dosis clasica o reducida. m) El Medico Veterinario oficial o aprobado debe instrumentar la identificaci6n permanente del animal mediante un arete oficial u otra que autorice la Secretarfa. n) El Medico Veterinario oficial o aprobado debe informar a la Secretarfa sabre sus actividades de vacunaci6n. 8.5. El manejo de vacunas y antfgenos debe realizarse bajo estrictas medidas de bioseguridad y de conservaci6n de los biol6gicos, a traves de una eficiente operaci6n de la cadena frfa; siendo esta una responsabilidad compartida entre productores y tenedores de ganado, Medicos Veterinarios aprobados, empresas productoras, comercializadoras de productos biol6gicos y otros determinados por la Direcci6n. La vigilancia de las condiciones de aplicaci6n y manejo del biol6gico, asf coma la notificaci6n obligatoria de las actividades de vacunaci6n, sera responsabilidad del Medico Veterinario que lo aplica. 9. ldentificaci6n 9.1. Todos los animales vacunados contra la brucelosis deben identificarse en forma permanente por media de un arete autorizado por la Direcci6n. Las caracterfsticas de los aretes a utilizar en los animales vacunados seran las siguientes: Para bovi nos: Arete pendulante: Tamario de 5 a 7.5 cm x 5 cm, sin contar el bot6n del arete de color anaranjado. Datos: SAGAR o CONETB, numero progresivo y las siglas VAC-BR, asf coma el aria de aplicaci6n de la vacuna, o Arete de grapa: Tamario 7 cm sin contar el bot6n de cierre, de color anaranjado. Datos: SAGAR o CONETB, numero progresivo y las siglas VAC-BR, asf coma el aria de aplicaci6n de la vacuna; este arete puede ser metalico o plastico. Para caprinos y ovinos: Tamario de 4.5 x 4.5 cm, sin tomar en cuenta el bot6n del arete, de color anaranjado. Datos: SAGAR, numero progresivo y las siglas VAC-BR, asf coma el aria de aplicaci6n de la vacuna, o Arete de grapa: Tamario 7 cm sin contar el bot6n de cierre, de color anaranjado. Datos: SAGAR o CONETB, numero progresivo y las siglas VAC-BR, asf coma el aria de aplicaci6n de la vacuna; este arete puede ser metalico o plastico. Se podra utilizar otro tipo de identificaci6n, siempre y cuando la Secretarfa lo autorice. 9.2. Todos los animales de hato libre de brucelosis deben identificarse en forma permanente por media de un arete autorizado por la Direcci6n. Se puede utilizar otro tipo de identificaci6n, siempre y cuando la misma lo autorice. 9.3. Todos los animales reactores deben estar debidamente identificados por media del marcaje a fuego en el masetero derecho con la letra "B" de un tamario de 7 x 4 cm para bovinos, y de 5 x 3 cm para ovinos y caprinos. Se podra utilizar otro tipo de identificaci6n, siempre y cuando lo autorice la Secretarfa. 9.4. El Medico Veterinario aprobado debe notificar a la Secretarfa lo correspondiente a la identificaci6n de animales. 10. Programas de la camparia 10.1. Toda propietario de ganado bovino, caprino y ovino, esta obligado a participar en cualquiera de los programas de la camparia. Para inscribirse en la camparia, debe ponerse en contacto con el coordinador de la camparia en la subdelegaci6n de ganaderfa del estado o con el supervisor distrital de la camparia en las oficinas del Distrito de Desarrollo correspondiente a su localidad o en su defecto a traves de un Medico Veterinario aprobado en tuberculosis bovina y brucelosis, quien puede realizar todo el tramite. 10.2. En el caso de ganado porcino, la obligatoriedad dependera de lo que la Secretarfa determine, especificando tiempos y lugares. 10.3. Los programas de la camparia para bovinos, caprinos y ovinos, relacionadas a especies lisas son: a) Programa de hatos libres, y b) Programa de hatos en control, el cual se divide en tres subprogramas: Subprograma de hatos en control-erradicaci6n. Subprograma de hatos en control-intensivo. Subprograma de hatos en control-vacunaci6n. 10.4. En todos los casos, la Secretarfa expedira una constancia mediante la cual se demuestre oficialmente el cumplimiento de la Norma. 10.5. Programa de hatos libres. 10.5.1. El propietario debe contar con la constancia vigente de hato en control, en cualquiera de sus modalidades, lo que implica el requisito de vacunaci6n, utilizando la vacuna de dosis clasica en becerras de 3 a 6 meses de edad y en cabras y ovejas de 3 a 4 meses. En hembras de bovinos mayores de 6 meses y de caprinos y ovinos de mas de 4 meses, se debe aplicar la vacuna de dosis reducida. 10.5.2. Se exceptuara del requisito antes serialado a aquellos hatos que nose hayan vacunado, siempre y cuando el propietario del ganado, solicite por escrito a la Secretarfa la incorporaci6n al programa. En estas condiciones se recomienda que los animales deban vacunarse una vez que cuenten con la constancia de hato libre. 10.5.3. Podran expedirse constancias de hato libre con vacunaci6n en areas que con base a un diagn6stico de situaci6n lo justifiquen. 10.5.4. El procedimiento para la obtenci6n de la constancia de hato libre, es el siguiente: a) Ganado productor de leche y de doble prop6sito.- En el caso de ganado bovino y caprino se deben realizar tres pruebas diagn6sticas con resultados negativos, realizadas con intervalos entre 60 y 90 dfas entre una y otra prueba. b) Ganado productor de carne.- En el caso de ganado bovino, caprino y ovino para especies lisas, se deben realizar dos pruebas diagn6sticas con resultados negativos. El tiempo que debe transcurrir para realizar la segunda prueba, debe ser entre los siguientes 3 a 10 meses posteriores a la realizaci6n de la primera prueba. c) Para el reporte de los resultados de las pruebas diagn6sticas se debe utilizar el dictamen de prueba de brucelosis. d) La Subdelegaci6n de Ganaderfa de la Secretarfa en la entidad, debe revisar las constancias de prueba y enviar la documentaci6n a la Direcci6n. e) La Direcci6n expedira cuando asf proceda, una constancia de hato negativo cuando los resultados sean negativos en una primera prueba y a solicitud del interesado. f) Al finalizar el numero de pruebas que correspondan a un determinado hato, si los resultados fueron negativos, se expedira la constancia de hato libre de brucelosis, la cual tendra una vigencia de 14 meses, en el caso de especies lisas; en el caso de B. ovis, la vigencia sera de 12 meses. g) La Direcci6n enviara las constancias a la Delegaci6n que corresponda, la cual se hara cargo de hacerlas llegar a los interesados. Los propietarios de hatos libres de brucelosis deben conservar cuidadosamente estos documentos, a fin de que esten disponibles cuando se requiera su comprobaci6n. Asimismo, deben responsabilizarse de gestionar oportunamente el procedimiento de revalidaci6n de la constancia. 10.5.5. Las pruebas diagn6sticas oficiales se aplicaran de la siguiente forma: a) En bovinos: En hembras mayores de 22 meses de edad que recibieron la dosis clasica de vacuna cepa 19 entre los 3 y 6 meses de edad; en hembras vacunadas con dosis reducida, unicamente se podran realizar las pruebas diagn6sticas 10 meses despues de la fecha de vacunaci6n; en las hembras nunca antes vacunadas yen los machos enteros, el muestreo se debe realizar a partir de los 6 meses de edad. b) En caprinos y ovinos, para especies lisas: En hembras mayores de 14 meses de edad que recibieron la dosis clasica de vacuna cepa REV-1, de los 3 a 4 meses de edad; en hembras vacunadas con dosis reducida, unicamente se pueden realizar las pruebas diagn6sticas 8 meses despues de la fecha de vacunaci6n; en las hem bras nunca antes vacunadas y en los machos enteros el muestreo se debe realizar a partir de los 4 meses de edad. 10.5.6. Acciones a realizar en el caso de obtener resultados positivos en las pruebas diagn6sticas. a) En el caso de resultar animales reactores, estos deben ser aislados inmediatamente y sacrificados en un rastro autorizado por la Secretarfa, en el periodo de 3 a 10 dfas despues de la comunicaci6n de los resultados. En el caso de ovinos reactores a B. ovis, los animales deben ser castrados bilateralmente, apartados del resto del hato y sacrificarse en un plaza no mayor de 90 dfas en un rastro autorizado por la Secretarfa. Simultaneamente se debe realizar el procedimiento de limpieza y desinfecci6n de instalaciones y equipo en el predio, conforme a lo serialado en el punto 15. de esta Norma. b) Cuando se detecten animales positivos y se de cumplimiento al inciso anterior, se realizara el muestreo del resto de los animales en un tiempo no menor de 60 dfas ni mayor de 90 dfas despues de realizada la prueba inicial y reiniciar el procedimiento de constataci6n para hato libre; en el caso de ovinos para diagn6stico de epididimitis ovina, s6Io se considerara para el muestreo a los machos mayores de ocho meses. 10.5.7. Para la revalidaci6n de la constancia de hato libre, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Demostrar documentalmente que todos los animales que ingresaron al predio o se integraron al hato en los ultimas 14 meses, fueron negativos a cualquier prueba diagn6stica oficial y que fueron vacunados, cuando asf proceda, o que proceden de un hato libre, de una zona en erradicaci6n o libre de brucelosis. b) Realizar una sola prueba diagn6stica con resultados negativos, en un periodo no mayor de 30 dfas antes o despues de la fecha de vencimiento de la constancia. La prueba diagn6stica se realizara en ganado bovino, a los machos enteros mayores de 6 meses y a las hembras mayores de 22 meses. En el caso de ganado caprino y ovino para especies lisas, la revalidaci6n se hara mediante la prueba diagn6stica de los machos enteros mayores de 6 meses y a las hembras mayores de 14 meses de edad. En el caso de ganado ovino para B. ovis, la revalidaci6n se hara mediante prueba diagn6stica de los machos mayores de ocho meses. En caso de que no se vacune a los animales dentro del predio o la zona, se realizara la prueba en hem bras y machos mayores de 6 meses. c) Obtener resultados negativos a la prueba diagn6stica en todos los animales. En caso de que se detecten animales positivos se cancelara la constancia de hato libre y se procedera de acuerdo a los incisos a) y b) del punto 10.5.6. d) El Medico Veterinario oficial o aprobado debe enviar el dictamen de prueba a la Subdelegaci6n, para su revision y, si procede, se elaborara la documentaci6n correspondiente a revalidaci6n de hato libre, la cual tendra una vigencia de 14 meses. 10.5.8. La cancelaci6n de la constancia de hato libre se podra realizar por cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en esta secci6n de la Norma. 10.6. Programa de hatos en control. 10.6.1. Para el caso de especies lisas, en este programa se cuenta con tres subprogramas: Hato en control-erradicaci6n, hato en control-intensivo y hato en control-vacunaci6n; que son necesarios para el registro y obtenci6n de constancias, debiendo cumplir en cada uno de ellos con los siguientes requisitos: a) Hato en control-erradicaci6n. Realizar la prueba diagn6stica. ldentificaci6n de reactores. Sacrificio o aislamiento de reactores, siempre y cuando se garantice que el aislamiento es total y que el o los animales reactores no entraran en contacto con el resto del hato. Vacunaci6n de animales j6venes y adultos, excepto en aquellos casos en que la Secretarfa autorice lo contrario. b) Hato en control-intensivo. Realizar la prueba diagn6stica. ldentificaci6n de reactores. Vacunaci6n de animales j6venes y adultos, excepto en aquellos casos en que la Secretarfa autorice lo contrario. c) Hato en control-vacunaci6n. Vacunaci6n de animales j6venes y adultos. 10.6.2. La prueba diagn6stica debe realizarse: a) En bovinos: En hembras mayores de 22 meses de edad que recibieron la dosis clasica de vacuna cepa 1119-3 entre los 3 a 6 meses de edad, en hembras vacunadas con dosis reducida, unicamente se podran realizar las pruebas diagn6sticas 10 meses despues de la fecha de vacunaci6n; en las hem bras nunca antes vacunadas y en los machos enteros, el muestreo se realizara a partir de los 6 meses de edad. b) En caprinos y ovinos para especies lisas: En hembras mayores de 14 meses de edad que recibieron la dosis clasica de vacuna cepa REV-1 de los 3 a 4 meses de edad y en las hembras vacunadas con dosis reducida, unicamente se podran realizar las pruebas diagn6sticas 8 meses despues de la fecha de vacunaci6n; en las hembras nunca antes vacunadas y en los machos enteros el muestreo se realizara a partir de los 4 meses de edad. 10.6.3. La identificaci6n de reactores se realizara mediante el marcaje a fuego en el masetero derecho con la letra "B", de un tamario de 7 x 4 cm para bovinos y de 5 x 3 cm para ovinos y caprinos. 10.6.4. El aislamiento de los reactores puede realizarse de la siguiente forma: Aislamiento completo.- Consiste en el envfo de los animales reactores a unidades de producci6n controlada autorizadas conforme a lo indicado en el punto 14.3. de esta Norma y que esten distanciadas ffsicamente de la unidad original. 10.6.5. Las hembras hijas de madres reactoras deben ser castradas y destinarse exclusivamente a engorda, en virtud de que pueden ser portadoras potenciales de infecci6n, en caso contrario deben muestrearse para pruebas serol6gicas cada tres meses, a partir de los tres meses, de edad hasta cumplir 22 meses de edad o tener su primer parto. 10.6.6. La vacunaci6n, cuando asf proceda, debe realizarse utilizando la dosis clasica para todas las hembras de bovinos que tengan entre 3 y 6 meses de edad, asf coma en hem bras de caprinos y ovinos de 3 a 4 meses de edad; la dosis reducida se utilizara en bovinos hembras mayores de 6 meses, aun cuando esten gestantes, y en caprinos y ovinos; en hem bras mayores de 4 meses, aun cuando esten gestantes. Esta ultima puede aplicarse en bovinos hembras a partir de los 18 meses de edad, en el caso de que hayan sido vacunadas con la dosis clasica a la edad de 3 a 6 meses, y en caprinos y ovinos hembras se puede utilizar en animales mayores de 14 meses de edad que hayan sido vacunadas a la edad de 3 a 4 meses con la d6sis clasica. En caso de que al inicio del programa no se tengan antecedentes de vacunaci6n y cuando la Secretarfa no determine lo contrario, deben vacunarse todas las hembras de bovinos, caprinos y ovinos de acuerdo a lo serialado anteriormente, en ningun caso deben vacunarse los machos. 10.6.7. Para la expedici6n de la constancia de hato en control, se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitar en la Subdelegaci6n de Ganaderfa de la Secretarfa, el registro al subprograma que corresponda. b) Contar con el dictamen por escrito de un Medico Veterinario aprobado, que indique claramente el subprograma al cual se registrara y detallando lo siguiente: Subprograma de hato en control-erradicaci6n: Constancia de prueba de brucelosis. Numero de reactores marcados. Sitio y condiciones de aislamiento. Programa de vacunaci6n, cuando asf proceda, indicando: numero de animales vacunados; identificaci6n individual de los animales vacunados mediante arete en la oreja derecha; especificaciones de la vacuna utilizada, indicando marca, cepa, dosis clasica o reducida y numero de late; fechas de vacunaci6n y numeros de constancias de vacunaci6n. Numero de reactores sacrificados. Subprograma de hato en control-intensive: Constancia de prueba de brucelosis. Numero de reactores marcados. Programa de vacunaci6n, cuando asf proceda, indicando: numero de animales vacunados; identificaci6n individual de los animales vacunados mediante arete en la oreja derecha; especificaciones de la vacuna utilizada, indicando marca, cepa, dosis clasica o reducida y numero de late; fechas de vacunaci6n y numeros de constancias de vacunaci6n. Subprograma de hato en control-vacunaci6n: Programa de vacunaci6n, indicando: numero de animales vacunados; identificaci6n individual de los animales vacunados mediante arete en la oreja derecha; especificaciones de la vacuna utilizada, indicando marca, cepa, dosis clasica o reducida y numero de late; fechas de vacunaci6n y numeros de constancias de vacunaci6n. c) La Subdelegaci6n extendera la constancia de hato en control, con base en el cumplimiento de los requisitos que para cada opci6n correspondan. La constancia tendra una vigencia de 12 meses. 10.6.8. Para la revalidaci6n de la constancia de hato en control, se debe presentar el dictamen correspondiente a la revalidaci6n levantada por el Medico Veterinario oficial o aprobado, en una fecha no mayor de 30 dfas antes o despues del vencimiento; a su vez, la Subdelegaci6n de Ganaderfa emitira la documentaci6n de revalidaci6n correspondiente, la cual tendra vigencia de 12 meses y sera prorrogable en el mismo subprograma hasta por dos veces en el mismo subprograma, obligandose el productor al termino de la segunda revalidaci6n a inscribir a su hato en un subprograma superior. 10.6.9. La cancelaci6n de la constancia de hato en control se dara por cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en esta secci6n de la Norma, teniendo coma efecto que el propietario sujeto a cancelaci6n, debe reintegrarse a la camparia. 10.7. Los programas para el control de Bruce/la ovis en ovinos son: Programa de rebario libre. Programa de rebario en control. 10.7.1. Programa de rebario libre. 10.7.1.1. El propietario debe contar con la constancia vigente de rebario en control. 10.7.1.2. El procedimiento inicial para la obtenci6n de la constancia de rebario libre de B. ovis, consiste en la prueba y eliminaci6n de reactores, para este fin, la prueba diagn6stica oficial se aplicara: a) S61o a machos mayores de ocho meses. b) En el caso de resultar animales reactores, estos deben ser castrados bilateralmente dentro de las primeras 24 horas posteriores a la emisi6n de los resultados de laboratorio, apartados del resto del hato y sacrificarse en un plaza no mayor de 90 dfas, en un rastro autorizado por la Secretarfa. Simultaneamente se debe realizar el procedimiento de limpieza y desinfecci6n de instalaciones y equipo en el predio, conforme a lo serialado en el punto 15. de esta Norma. 10.7.1.3. Cuando los procedimientos de prueba diagn6stica indiquen resultados negativos a los machos mayores de ocho meses y se hayan eliminado los animales reactores, se procedera de la siguiente manera, a fin de obtener la constancia de hato libre: a) Se deben realizar dos pruebas diagn6sticas con resultados negativos. El tiempo que debe transcurrir para realizar la segunda prueba, sera entre los siguientes 3 a 10 meses posteriores a la aplicaci6n de la primera prueba. c) Para el reporte de los resultados de las pruebas diagn6sticas, se debe utilizar el dictamen de prueba de epididimitis ovina por Bruce/la ovis. d) La Subdelegaci6n de Ganaderfa de la Secretarfa en la entidad, debe revisar las constancias de prueba y enviar la documentaci6n a la Direcci6n. e) La Direcci6n debe expedir, cuando asf proceda, una constancia de hato negativo cuando los resultados sean negativos en una primera prueba y a solicitud del interesado. f) Al finalizar el numero de pruebas que correspondan a un determinado hato, si los resultados fueron negativos, se expedira la constancia de hato libre de Bruce/la ovis, la cual tendra una vigencia de 12 meses. g) La Direcci6n enviara las constancias a la Delegaci6n que corresponda, la cual se hara cargo de hacerlas llegar a los interesados. Los propietarios de hatos libres de brucelosis deben conservar cuidadosamente estos documentos, a fin de que esten disponibles cuando se requiera su comprobaci6n. Asimismo, deben responsabilizarse de gestionar oportunamente el procedimiento de revalidaci6n de la constancia. 10.7.1.4. Para la revalidaci6n de la constancia de hato libre de B. ovis, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Demostrar documentalmente que todos los animales que ingresaron al predio, o se integraron al hato en los ultimas 14 meses, fueron negativos a la prueba diagn6stica oficial o que proceden de un hato libre, de una zona en erradicaci6n o libre de brucelosis por Bruce/la ovis; ademas de realizar una sola prueba diagn6stica con resultados negativos, en un periodo no mayor de 30 dfas antes o despues de la fecha de vencimiento de la constancia. b) La revalidaci6n se hara mediante prueba diagn6stica de todos los machos mayores de ocho meses, que conformen el rebario. c) Obtener resultados negativos a la prueba diagn6stica en todos los animales. En caso de que se detecten animales positivos se cancelara la constancia de hato libre de Bruce/la ovis. d) El Medico Veterinario oficial o aprobado debe enviar el dictamen de prueba a la Subdelegaci6n, para su revision y si procede, se elaborara la documentaci6n correspondiente a revalidaci6n de hato libre de B. ovis, la cual tendra una vigencia de 12 meses. 10.7.1.5. La cancelaci6n de la constancia de hato libre de B. ovis, se podra realizar por cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en esta secci6n de la Norma. 10. 7.2. Programa de rebarios en control. 10.7.2.1. El programa de rebarios en control consiste en: Realizar la prueba diagn6stica. Castraci6n bilateral de reactores. Aislamiento de reactores o sacrificio. 10.7.2.2. El aislamiento de los reactores podra realizarse de la siguiente forma: a) Aislamiento parcial.- Consiste en la separaci6n de los reactores dentro de la misma unidad a criteria del Medico Veterinario aprobado u oficial, siempre y cuando se garantice que el o los animales reactores no entraran en contacto con los animales no reactores y tendra un manejo especial. Este aislamiento se podra realizar por un periodo no mayor de 1 aria, al termino del cual, los animales se deben enviar con destino a sacrificio unicamente. Lo relativo a sacrificio se indica en el punto 11. de esta Norma. 10.7.2.3. Para la expedici6n de la constancia de hato en control de B. ovis, se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Solicitar en la Subdelegaci6n de Ganaderfa de la Secretarfa, con el coordinador o en el Distrito de Desarrollo con el supervisor, el registro correspondiente. b) Contar con el dictamen por escrito de un Medico Veterinario aprobado, que indique claramente el programa al cual se registrara y detallando lo siguiente: Constancia de prueba de brucelosis ovina por B. ovis. Numero de reactores castrados bilateralmente. Sitio y condiciones de aislamiento. c) La Subdelegaci6n extendera la constancia de hato en control, con base en el cumplimiento de los requisitos que para cada opci6n correspondan. La constancia tendra una vigencia de 12 meses. 10. 7.2.4. Para la revalidaci6n de la constancia de hato en control de B. ovis, se debe presentar el dictamen correspondiente a la revalidaci6n levantada por el Medico Veterinario oficial o aprobado, en una fecha no mayor de 30 dfas antes o despues del vencimiento; a su vez, la Subdelegaci6n de Ganaderfa emitira la documentaci6n de revalidaci6n correspondiente, la cual tendra vigencia de 12 meses y sera prorrogable hasta por dos veces en el mismo programa, obligandose el productor al termino de la segunda revalidaci6n a inscribir a su hato en el programa de rebario libre de B. ovis. 10.7.2.5. La cancelaci6n de la constancia de hato en control de B. ovis se dara por cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en esta secci6n de la Norma, teniendo coma efecto que el propietario sujeto a cancelaci6n debe reintegrarse a la camparia. 10.8. En todos los casos, la Secretarfa expedira una constancia mediante la cual se demuestre oficialmente el cumplimiento de la Norma. 11. Sacrificio 11.1. Los animales reactores, bajo el programa de hatos libres y los del programa de control-erradicaci6n que no vayan a ser enviados a unidades de producci6n controlada, deben ser sacrificados en un rastro autorizado por la Secretarfa, en un periodo entre 3 y 10 dfas posteriores a la notificaci6n del resultado. No procedera ningun decomiso de canales o vfsceras por causa de brucelosis, excepto cuando asf lo indique la Secretarfa. En el caso de ovinos reactores a la prueba diagn6stica de B. ovis deben ser sacrificados en un rastro autorizado por la Secretarfa en un periodo no mayor de treinta dfas, siempre y cuando el animal reactor no haya sido castrado segun lo marcado en el punto 10. 7.1.2. de esta Norma. 11.2. El incumplimiento a lo establecido en el punto anterior dara lugar a la cuarentena de la explotaci6n, la cual no podra levantarse hasta que se sacrifique a los reactores y que en un siguiente muestreo del 100% de los animales sujetos a prueba, se obtengan resultados negativos en un periodo no menor de 30 dfas a partir del muestreo en que se diagnosticaron los animales reactores. 11.3. En hatos libres en zonas en control o hatos del subprograma control-erradicaci6n, se podra evitar el sacrificio de los animales, siempre y cuando estos sean destinados a unidades de producci6n controlada. 11.4. El sacrificio debe realizarse bajo condiciones de trato humanitario a los animales y debe levantarse un acta con caracter oficial, serialando claramente que fueron sacrificados aquellos animales que se indiquen en el certificado zoosanitario. 11.5. Los rastros deben participar con el programa de monitoreo que se establezca a traves de la Secretarfa. 12. lndemnizaci6n La Secretarfa concertara con gobiernos estatales, organizaciones de productores e industriales y otros sectores vinculados con la ganaderfa, mecanismos y acciones de financiamiento que permitan indemnizar a los propietarios de ganado reactor que se sacrifique por motivo de brucelosis. 13. Vigilancia 13.1. Programa de monitoreo en leche. Toda propietario de ganado productor de leche esta obligado a participar en el programa segun lo indique la Secretarfa. El programa esta basado en la prueba diagn6stica de anillo en leche. 13.2. Programa de monitoreo en rastros. Toda rastro o planta de sacrificio esta obligado a participar en el programa segun lo indique la Secretarfa. El programa esta basado en las pruebas diagn6sticas de tarjeta, rivanol, fijaci6n del complemento y en estudios bacteriol6gicos. 13.3. Analisis de informaci6n de diagn6stico y vacunaci6n. Todas las delegaciones estan obligadas a informar a la Direcci6n sabre las acciones de la camparia, particularmente en lo correspondiente al diagn6stico y vacunaci6n. 13.4. Estudios epidemiol6gicos. La evaluaci6n del comportamiento de la brucelosis en las diferentes areas del pafs, se realizara conforme a las disposiciones que dicte la Direcci6n. 13.5. Notificaci6n epidemiol6gica. Siempre que se detecten animales reactores debe notificarse a la Secretarfa la situaci6n que guarda el predio detectado. 13.5.1. Cuando se detecte un hato reactor ya juicio del Supervisor constituya un riesgo para la poblaci6n humana consumidora de productos lacteos del mismo, se debe notificar a la coordinaci6n estatal para establecer la coordinaci6n necesaria con las autoridades de la Secretarfa de Salud en la entidad. 14. Medidas cuarentenarias 14.1. Para los prop6sitos de esta Norma, el concepto de cuarentena se refiere a su aplicaci6n en animal es. 14.2. Unidades de producci6n. Toda Unidad de producci6n que no cumpla por lo menos con la opci6n del subprograma de hatos en control-vacunaci6n para el control de especies lisas o el programa de rebarios en control para B. ovis, sera sujeta a la aplicaci6n de cuarentena y los animales unicamente podran ser movilizados con destino a rastro, a unidades de producci6n controlada o a unidades de regularizaci6n zoosanitaria. La cuarentena sera notificada oficialmente a traves de la Secretarfa y debiendo serialarse lo siguiente: a) Motivo de cuarentena; b) Las restricciones de ingreso y egreso de animales, indicando las excepciones en cuanto a egreso con destino a sacrificio o a unidades de producci6n controlada, y c) La duraci6n de la cuarentena, asf coma las medidas zoosanitarias que se deben aplicar para su levantamiento. El levantamiento de la cuarentena se debe realizar mediante oficio, cuando la unidad de producci6n se reincorpore al programa de hatos en control. 14.3. Unidades de producci6n controlada. 14.3.1. Se consideran unidades de producci6n controlada unicamente aquellas en las que se alojen animales productores de leche y tienen por objeto, el acopio de animales positivos a las pruebas de brucelosis, con la finalidad de aprovechar su producci6n antes del sacrificio. La producci6n de estos animales se destinara conforme a las disposiciones que seriale la Secretarfa de Salud. 14.3.2. Estas unidades seran autorizadas por la Secretarfa y administradas por particulares que en terminos de concesi6n se hagan responsables de las mismas. En todos los casos deben contar con la supervision directa de la Direcci6n y cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con las medidas de bioseguridad que determine la Secretarfa, a fin de asegurar su aislamiento de cualquier unidad de producci6n de bovinos, caprinos, ovinos, porcinos, asf coma de asentamientos humanos. b) Tener un Medico Veterinario aprobado coma responsable. c) Las Unidades deben contar con embarcadero, corrales, bascula, bodega de alimentos, agua, mangas de manejo y demas accesorios especfficos segun sea el caso. d) No debe rebasarse la capacidad instalada. e) Las unidades de produccion controlada deben contar con un sistema de desinfeccion para las instalaciones y equipo, asf coma de un programa para el control de la fauna nociva. f) Todos los animal es deben ser manejados de acuerdo al tipo de infraestructura de que se trate. g) No deben habitar ni ingresar a la unidad de produccion controlada, equinos, caninos ni cualquier otra especie susceptible a brucelosis. h) Los animales reactores a brucelosis que ingresen a la unidad de produccion controlada deben contar con el certificado zoosanitario correspondiente. Para el egreso debe expedirse el certificado zoosanitario que aclare el destino a rastro. i) Los operarios deben cumplir estrictamente con las medidas de prevencion emitidas por la Secretarfa de Salud. j) Los vehfculos deben ser desinfectados antes de salir de la unidad de produccion controlada, asf coma despues de transportar animales al rastro. 15. Desinfecci6n 15.1. Cuando sea detectado y/o eliminado algun animal reactor en instalaciones de tipo intensivo, debe realizarse la desinfeccion qufmica de la explotacion afectada, en especial en aquellos sitios donde se alojaba dicho animal. 15.2. Para realizar la desinfeccion debe hacerse una limpieza mecanica previa y un lavado energico con agua y jabon, con el objeto de eliminar la materia organica. 15.2.1. Los productos del aborto coma fetas, placentas y membranas, deben ser incinerados o enterrados a una profundidad mfnima de 1.5 metros y cubiertos con una capa de cal viva de al menos 2 centfmetros de grueso, en lugares donde se asegure que no se contaminara materia organica o mantas freaticos. 15.3. Desinfectantes. 15.3.1. Todos los productos qufmicos desinfectantes utilizados en las actividades de la camparia, deben ser aprobados y registrados por la Secretarfa o por la Secretarfa de Salud. 15.3.2. Se debe evitar todo contacto de los desinfectantes con alimentos tanto de consumo humano coma animal. 15.3.3. Los desinfectantes recomendados para eliminar a la Bruce/la spp son: Solucion de hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio Solucion de sosa caustica al 2% Suspension de cal recien apagada al 15% Emulsion de creolina al 5% Solucion de fenol al 1% Otros desinfectantes que determine la Secretarfa 15.3.4. La forma de aplicacion de las soluciones desinfectantes se hara de acuerdo al siguiente cuadro: DESINFECTANTE CONCENTRACION TEMPERATURA DE LA TIEMPO DE DE LA SOLUCION SOLUCION EXPOSICION Solucion de hipoclorito de sodio o 2.5% de cloro activo 20°c 1 hara hipoclorito de calcio Solucion de sosa 2% 70°-80°C 3 horas caustica Suspension de cal 15% Ambiente 1 hara recien apagada Emulsion de creolina 5% 60°-70°C 1 hara Soluci6n de fenol 1% 37°c 15 min. En pisos de cementa o firme no poroso se aplicara a raz6n de 1 litro de soluci6n por metro cuadrado. En suelos porosos se aplicara a raz6n de 2 litros de soluci6n por metro cuadrado. 16. Movilizaci6n de animales 16.1. Para la movilizaci6n de bovinos, caprinos y ovinos para especies lisas, y para machos ovinos en el caso de B. ovis en el territorio nacional, deben considerarse los siguientes aspectos: a) Zonas de origen y destino Zonas en control Zonas en erradicaci6n Zonas libres b) Motivo de movilizaci6n Reproducci6n Ferias y exposiciones Repasto Engorda Espectaculo Rastro Unidades de producci6n controlada Unidades de regularizaci6n zoosanitaria c) Requisitos Constancia de hato libre Constancia de hato en control Hato en control-erradicaci6n Hato en control-intensivo Hato en control-vacunaci6n Constancia de prueba Constancia de vacunaci6n Constancia de Rebario libre de B. ovis, en el caso de machos ovinos mayores de ocho meses Constancia de Rebario en control de B. ovis en el caso de machos ovinos mayores de ocho meses Certificado Zoosanitario 16.2. En el caso de porcinos, se regulara su movilizaci6n en relaci6n con brucelosis conforme a las disposiciones que la Direcci6n juzgue convenientes. En lo correspondiente a fauna silvestre, la Secretarfa determinara las especies que por razones que considere necesarias, sea aplicada esta Norma en los lugares y tiempos que indique. 16.3. Todos los animales castrados, sean machos o hembras, se pueden movilizar en todo el territorio nacional sin restricci6n alguna. 16.4. Todos los animales procedentes de hatos libres se pueden movilizar en todo el territorio nacional sin restricci6n alguna. 16.5. La movilizaci6n de bovinos, caprinos y ovinos se regulara en todo el territorio nacional de acuerdo a las zonas de origen y destino, motivos de movilizaci6n y requisitos que a continuaci6n se indican, ademas del certificado zoosanitario: 16.5.1. Origen: Zona en control Destine: Zona en control MOTIVO DE MOVILIZACION a) Reproducci6n ferias y exposiciones b) Repasto, engorda o espectaculo (lidia o rodeo) REQUISITOS Constancia de hato libre 0 Constancia de hato en control-erradicaci6n Constancia de hato libre 0 Constancia de hato en control-erradicaci6n 0 Constancia de hato en control-intensivo 0 Constancia de hato en control-vacunaci6n 0 Constancia de prueba negativa 0 Constancia de vacunaci6n Los vehfculos de transporte deben flejarse cuando asf lo indique la Secretarfa. El fleje sera removido en el lugar de destino y se notificara a la Secretarfa. c) Rastro, unidades de producci6n controlada o unidades de regularizaci6n zoosanitaria Constancia de hato libre 0 Constancia de hato en control-erradicaci6n 0 Constancia de hato en control-intensivo 0 Constancia de hato en control-vacunaci6n 0 Constancia de vacunaci6n 0 Constancia de prueba negativa Para animales que no cuenten con las constancias antes citadas, asf coma aquellos animales reactores a las pruebas oficiales de brucelosis, la movilizaci6n solamente procedera en el interior del estado de origen a unidades de producci6n controlada o a rastro. La movilizaci6n de animales sin constancias hacia unidades de regularizaci6n zoosanitaria se debe realizar en vehfculos flejados y s61o en estas condiciones el traslado podra hacerse a otros estados. 16.5.2. Origen: Zona en control Destine: Zona en erradicaci6n o zona libre MOTIVO DE MOVILIZACION a) Reproducci6n, ferias, exposiciones, repasto, engorda, espectaculo, rastro o unidades de regularizaci6n zoosanitaria 16.5.3. Origen: Zona en erradicaci6n Destine: Zona en control REQUISITOS Constancia de hato libre MOTIVO DE MOVILIZACION a) Reproducci6n, ferias, exposiciones, repasto, engorda, espectaculos, rastro o unidades de regularizaci6n zoosanitaria Origen: Zona en erradicaci6n Destine: Zona en erradicaci6n MOTIVO DE MOVILIZACION a) Reproducci6n, ferias,exposiciones, repasto, engorda, espectaculos, rastro o unidades de regularizaci6n zoosanitaria Origen: Zona en erradicaci6n Destine: Zona libre MOTIVO DE MOVILIZACION a) Reproducci6n, ferias, exposiciones, repasto, engorda, espectaculos, rastro o unidades de regularizaci6n zoosanitaria REQUISITOS Sin restricciones REQUISITOS Constancia de hato libre o constancia de prueba negativa REQUISITOS Constancia de hato libre Los animales movilizados hacia zonas en control deben ser vacunados en el destino cuando asf proceda. 16.5.4. Origen: Zona libre Destine: Zona en control, zona en erradicaci6n o zona libre a) Reproducci6n, ferias, exposiciones, repasto, engorda, espectaculos, rastro o unidades de regularizaci6n zoosanitaria. Sin restricciones Los animales movilizados hacia zonas en control deben ser vacunados en el destino, cuando asf proceda. 17. lmportaci6n 17.1. Toda ganado de la especie bovina, caprina, porcina y ovina destinado para reproducci6n que se pretenda introducir al territorio nacional, debe estar amparado con un certificado zoosanitario oficial, en el cual se indique que los animales resultaron negativos a la prueba de brucelosis por brucelas lisas en un plaza no mayor de 30 dfas anteriores a la fecha de importaci6n o, en su caso, certificado de hato libre. En el caso de ovinos, este requisito se aplicara unicamente a machos, cuando se trate de B. ovis. 17.2. El semen y embriones que se pretendan importar deben estar amparados con un certificado zoosanitario oficial, en el que se indique que proceden de animales sanos y de regiones libres de brucelosis. 18. Exportaci6n Para la exportaci6n de animales, productos y subproductos, se deben cumplir los requisitos que seriale el pafs importador. 19. I nformaci6n Los medicos veterinarios, laboratorios de pruebas, organismos de certificaci6n y unidades de verificaci6n aprobados, asf coma gobiernos estatales, organizaciones de productores, comites de fomento y protecci6n pecuaria y otras personas ffsicas o morales relacionadas con la camparia, deben informar a la Secretarfa sabre las actividades realizadas con referencia a la camparia, conforme a la periodicidad y forma en que sea solicitado por la Direcci6n y/o por la Delegaci6n de la Secretarfa en cada entidad. 20. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n. 21. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no es equivalente con ninguna Norma internacional. 22. Bibliografia ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CAMPANA NACIONAL CONTRA LA BRUCELOSIS DEL GANADO BOVINO, CAPRI NO, OVINO Y PORCINO. Diario Oficial de la Federaci6n. 28 de abril de 1981. PROGRAMA DE LA CAMPANA NACIONAL CONTRA LA BRUCELOSIS EN GANADO BOVINO. Diario Oficial de la Federaci6n. 18 de mayo de 1981. CODE OF FEDERAL REGULATIONS-USDA. 23. Disposiciones transitorias La presente Norma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Sufragio Efectivo. No Reelecci6n. Mexico, D.F., a 18 de julio de 1996.- El Director General Jurfdico, Roberto Zavala Echavarria.- Rubrica.