NOM-022-SEMARNAT-2003: Especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar
صدر في 2003-02-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Sea, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- wetlands, management/conservation, ecosystem conservation, coastal zone management
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26 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM--022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservacion, conservacion, aprovechamiento sustentable y restauracion de los humedales costeros en zonas de manglar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales. CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comite Consultive Nacional de Normalizacion de Media Ambiente y Recurses Naturales, con fundamento en lo dispuesto en el artfculo 32 Bis fracciones I, II, Ill, IV y V de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal; 1 o., 4o. y 80. fraccion V del Reglamento Interior de la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales; 1 fracciones V, VI y VII, 5o. fracciones Vy XI, 15 fracciones I, II, Ill, IV, VI, IX y XI, 21, 28, 30, 35, 36, 37, 37 Bis, 79, 98 fracciones I, II, Illy IV, 99 fraccion VII, 101, 102, 160 y 171 de la Ley General del Equilibria Ecologico y la Proteccion al Ambiente; 5o. incises 0, Q, Ry U fraccion I y V, 60., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecologico y la Proteccion al Ambiente en Materia de lmpacto Ambiental; 1 o. y 2o. de la Ley Foresta!; 18, 19, 20, 27, 28, 39, 40, 41, 42, 82, 83, 84, 85, 87 y 90 de la Ley General de Vida Silvestre; 38 fraccion II, 40 fracciones I, Ill y X, 45 y 47 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizacion, 30, 33 y 34 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fraccion I del artfculo 47 de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizacion, con fecha 6 de octubre de 2000 se publico en el Diario Oficial de la Federaci6n, el Proyecto de Norma bajo la denominacion PROY-NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservacion, conservacion y restauracion de las humedales costeros; a fin de que las interesados en un plaza de 60 dfas naturales presentaran sus comentarios al Comite Consultive Nacional de Normalizacion para la Conservacion, Proteccion, Restauracion y Aprovechamiento de las Recurses Forestales y de Suelos y de Costas. Que la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales a traves de la Ley General del Equilibria Ecologico y la Proteccion al Ambiente en materia de impacto ambiental, establece que para la realizacion de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecologico o rebasar las lfmites y condiciones para proteger el ambiente y preservar y restaurar las ecosistem as, se requiere una autorizacion previa de la SEMARNAT. Que es urgente instrumentar medidas y programas que protejan la integridad de las humedales costeros, protegiendo y, en su caso, restaurando sus funciones hidrologicas, de contiguidad, de mantenimiento de la biodiversidad, y de estabilizacion costera, con medidas que restablezcan su cobertura vegetal y flujo hidrologico evitando su deterioro par el cambio de uso de suelo, canalizacion indiscriminada, apertura de bocas en lagunas y esteros, e interrupci on o desvfo de agua dulce o circulacion en el humedal costero que incremente el asolvamiento, el aumento en la salinidad, la reduccion de la productividad, la perdida de habitat de reproduccion y crianza de larvas de especies marinas, y el asolvamiento. Que las humedales costeros regulados par esta Norma que se encuentran en las riberas de lagunas, rfos, esteros, estuaries y otros cuerpos de agua, cuya escorrentfa proviene de una cuenca a la que se vierten contaminantes de origen urbano, industrial, agropecuario y ante las experiencias negativas de otros pafses, es necesario orientar adecuadamente el desarrollo industrial, urbano, turfstico y camaronfcola de alto impacto, con una vision integral, que comprenda la cuenca hidrologica para evitar que se pongan en riesgo las condiciones naturales de las humedales costeros. Que durante el periodo de consulta publica y de conformidad con lo dispuesto en las artfculos 45 y 47 fraccion I de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizacion, estuvo a disposicion del publico la Manifestacion de lmpacto Regulatorio. Que de acuerdo con lo que dispone el artfculo 47 fraccion II de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizacion las comentarios presentados par las interesados fueron analizados en el seno del Comite Consultive Nacional de Normalizacion de Media Ambiente y Recurses Naturales, llegando a la conclusion que derivado de las modificaciones realizadas al proyecto de norma en comento, cambiaba sustancialmente su contenido inicial, par lo cual y con fundamento en lo establecido en el artfculo 33 del Reglamento de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizacion ultimo parrafo, dicho Co mite aprobo en sesion del dfa siete de mayo de dos mil dos, su publicacion para consulta publica par segunda ocasion en el Diario Oficial de la Federaci6n. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 27 Que con fecha 12 de septiembre de 2002, se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n par segunda ocasi6n para consulta publica el Proyecto de Norma Oficial Mexican a, a efecto de recibir comentarios. Que durante el segundo periodo de consulta publica y de conformidad con lo dispuesto en las artfculos 45 y 47 fracci6n I de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n, estuvo a disposici6n del publico la Manifestaci6n de lmpacto Regulatorio. Que las comentarios recibidos en dicho periodo fueron atendidos y valorados par el Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n de Media Ambiente y Recurses Naturales, dando respuesta a todos y cada uno de ellos, mandandolos publicar en el Diario Oficial de la Federaci6n, dando cumplimiento a lo establecido en el artfculo 47 fracci6n Ill de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas, el Comite Consultive Nacional de Normalizaci6n de Media Ambiente y Recurses Naturales, en sesi6n celebrada el dfa 31 de enero de 2003, aprob6 la norma oficial mexicana coma definitiva y orden6 su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Par lo que he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACION, CONSERV ACION, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACION DE LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR PREFACIO En la elaboraci6n de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones: Secretarfa de Media Ambiente, Recurses Naturales y Pesca Coordinaci6n de Asesores Coordinaci6n General Jurfdica De la Subsecretarfa de Fomento y Normatividad la Direcci6n General del Sector Primario y Recurses Natural es Renovables De la Subsecretarfa de Gesti6n Ambiental la Direcci6n General de lmpacto Ambiental Direcci6n General de Zona Federal Marftimo Terrestre y Ambientes Costeros Direcci6n General de Vida Silvestre. Direcci6n General de Federalizaci6n y Descentralizaci6n de Servicios Forestales y de Suelos Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente Institute Nacional de Ecologfa Comisi6n Nacion al del Agua Colegio de Postgraduados de Chapingo Universidad Aut6noma Metropolitana lztapalapa Universidad Nacional Aut6noma de Mexico, Institute de Ciencias del Mary Limnologfa Unidad Mazatlan Sinaloa Centro de Ecologfa Pesquera del Golfo de Mexico Conservaci6n Internacional Mexico INDICE 0.0. lntroducci6n 1.0 Objeto y campo de aplicaci6n 2.0 Referencias 3.0 Definiciones 4.0 Especificaciones 5.0 Grados de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6.0 Observancia de esta Norma 7.0 Evaluaci6n de la conformidad 8.0 Bibliograffa 28 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 0.0 lntroducci6n 0.1 Que la definici6n internacional de humedal costero se basa en la integridad del ecosistema, que incluye la unidad fisiografica inundable y de transici6n entre aguas continentales, marinas y la comunidad vegetal que se ubica en ellas, asf coma las regiones marinas de no mas de 6 m de profundidad en relaci6n al nivel media de la marea mas baja. 0.2 Que para efecto de esta Norma, se considerara humedal costero a la unidad hidrol6gica que contenga comunidades vegetales de manglar. 0.3 Que aplicando el principio precautorio y dada la falta de informaci6n referente a otros tipos de humedales coma marismas, pantanos dulceacufcolas de bosque (zapotales, anonas, tazistales) o con vegetaci6n herbacea emergente (tulares, popales), seran sujetos de Manifestaci6n de lmpacto Ambiental que incorporaran estudios de lfnea de base. 0.4 Que las componentes de un humedal costero comprenden a las comunidades vegetales y zonas de inundaci6n con procesos geomicrobianos cuya integridad esta fntimamente ligada a la dnamica hidrol6gica propia del humedal costero o funcionalmente asociados a ecosistemas y humedales costeros, del mismo cuerpo de agua (laguna costera, estuario, delta, estero o bahfa) o en la franja costera a las pastas marinas y arrecifes coralinos en su caso. 0.5 Que se considere a cabalidad las servicios y funciones que las humedales costeros desarrollan, tanto par las estudios de impacto ambiental, asf coma en las ordenamientos ecol6gicos, con el prop6sito de dimensionar las efectos negatives de alteraciones cercanas o a distancia par las actividades humanas y naturales. 0.6 Que reconociendo el gran valor que tienen las humedales costeros para la sociedad en terminos de servicios ambientales, las metas global es de manejo estan encaminadas a mantener sus procesos ecol6gicos, asf coma la implementaci6n de acciones de protecci6n y restauraci6n de estos, restaurando en lo posible el tipo de bosque y estructura forestal original y evitando la perdida de esta y su dinamica hidrol6gica. 0.7 Que el pafs posee mas de 14,000 kil6metros de costa considerando las ecosistemas lagunares y estuarinos, con mas de 125 lagunas costeras, cuya extension superficial total cubre un 33% de sus litorales (12,600 km 2). 0.8 Que en 1993 la cobertura de manglar en Mexico era de 956,149 Ha (I NEGI) y actualmente la superficie cubierta par manglar es de 886,760 Ha (lnventario Nacion al Foresta!, 2000; cifra preliminar). Entre 1993 y 2000 la cobertura de manglar se redujo en 7.8%, ya que se elimin6 69,389 Ha de este tipo de vegetaci6n en el territorio nacional. Esto da una perdida en promedio de 9,913 Ha al aria, o 1.12% coma tasa de deforestaci6n anual, para este tipo de vegetaci6n. 0.9 Que la distribuci6n de manglares en Mexico es extensa, distribuyendose tanto en las litorales del Pacifico y Golfo de California y del lado del Atlantico en el Golfo de Mexico y el Caribe. Hacia el norte (29° latitud Norte) se encuentra en nuestro pafs el If mite biogeografico septentrional de su distribuci6n. 0.10 Que en algunas zonas protegidas de la costa, en don de el oleaje es nulo o casi nulo, puede haber una conexi6n directa entre el manglar y el ecosistema marina costero (agua salada). En las casos de las manglares que se desarrollan en las esteros de las rfos, las manglares pueden tener contacto con ecosistemas marinas en el extrema de la desembocadura, formando ecosistemas deltaicos y de rfo, que tienen una zona bajo la influencia de las mareas. 0.11 Que la mezcla de agua salada y dulce tiene gradientes de salinidad variables a lo largo del estero determinando la estructura de la comunidad de manglar que este ubicada en las franjas de las lagunas costeras, yen algunos casos las comunidades de popales, de tulares ode vegetaci6n acuatica flotante que se desarrolla a lo largo de las bordes del manglar. 0.12 Que en la peninsula de Yucatan, el desarrollo de las manglares se ve limitado par las caracterfsticas carsticas de la peninsula, la rapida filtraci6n a traves de la roca calcarea, y la ausencia de rfos superficiales, la escasa influencia de las mareas y el efecto de huracanes. De tal manera que la comunidad vegetal depende de las escurrimientos subterraneos con manifestaciones de superficie coma cenotes, rfas y petenes en la franja literal. Dichas caracterfsticas hacen que las bosques de manglar no exceden las 15 m de altura e incluso par lo general estan alrededor de las 5 m en contraste con otros lugares humedos con suelos de aluvi6n, adonde el mangle puede alcanzar hasta 30 m. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 29 0.13 Que en la costa Pacffica, las manglares son menos desarrollados y men os extensos (con excepci6n de Nayarit y Chiapas) que las del Golfo de Mexico presentando no mas de las 15 m de altura e incluso en general su altura es alrededor de las 7 m. Esto debido a las caracterfsticas fisiograficas y climaticas de la costa occidental, parser una costa de colisi6n, con acantilados y playas cortas bordeadas par montarias y plataforma continental ausente o muy estrecha. Con un clima de semiarido a arido, recibiendo menos de 20% del volumen total de lluvias en el pafs. Dichas condiciones hacen que la comunidad vegetal dependa en gran parte del reciclamiento de sus nutrientes. 0.14 Que las manglares de diversas regiones del Caribe y del Pacffico Occidental se encuentran funcionalmente relacionados con las ecosistemas lagunares costeros, pastas marinas y corales, participando en las ciclos de vida de diversos organismos acuaticos, asf coma manteniendo la calidad del agua en las ecosistemas coralinos. 0.15 Que las gradientes de salinidad determinan la distribuci6n de las comunidades vegetales y animales dentro de una unidad hidrol6gica, par lo que las actividades que afecten estos gradientes, dentro y fuera del humedal costero deben de regularse. 0.16 Que el regimen de mareas determina la dinamica del estuario y la tasa de transporte de oxfgeno que llega al sistema radicular. El movimiento de las mareas afecta la tasa de sedimentaci6n e intercambio, y remueve las sulfuros t6xicos. 0.17 Cualquier actividad productiva debera considerar a cabalidad las servicios y funciones que las hu me dales caste ros desarrollan, en las Estudios de I mpacto Ambiental, asf como en las ordenamientos ecol6gicos, con el prop6sito de dimensionar las efectos negatives de alteraciones cercanas o a distancia par las actividades human as y natural es. 0.18 Se considerara en las Estudios Preventives y las Ordenamientos Ecol6gicos el balance de fuerzas entre el regimen hidrol6gico de la cuenca continental y la suma de fuerzas de las corrientes y mareas oceanicas existentes, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en las humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan. 0.19 Que debe existir un ordenamiento y valoraci6n apropiada de las servicios ambientales que proveen estos ecosistemas, cuyo valor ecol6gico, econ6mico directo e indirecto, cultural, cientffico y recreativo debe mantenerse. 0.20 Que las humedales costeros se caracterizan par tener funciones hidrol6gicas, de contiguidad, de regulaci6n climatica, de estabilizaci6n costera, de producci6n primaria que mantiene la biodiversidad marina y terrestre que depende de ellos. 0.21 Que el manglar y las suelos de las humedales costeros desemperian una funci6n importante en la depuraci6n del agua eliminando las altas concentraciones de nitr6geno y f6sforo, asf coma en algunos casos productos qufmicos t6xicos. 0.22 Que las humedales costeros contribuyen a recargar acufferos subterraneos que almacenan el 97% de las aguas dulces no congeladas del mundo y en Mexico el problema de la sabre explotaci6n de las mantas acufferos es agudo. 0.23 Que la producci6n primaria es el proceso que gobierna a las estuaries y el porcentaje de detritus y materia organica es producido par la comunidad de manglar, marismas y pastas marinas. Esta producci6n es significativa para el mantenimiento de la cadena tr6fica del estuario, la zona marina aledaria, las arrecifes de coral y la dinamica poblacional de especies marinas pelagicas. 0.24 Que el detritus organico generado par la descomposici6n de hojas de manglar es el elemento mas importante de la cadena tr6fica en las lagunas costeras y estuaries, constituyendo mas de 20% del alimento de especies de invertebrados y peces herbfvoros. 0.25 Que las humedales costeros aminoran la velocidad de la corriente de agua proveniente de la cuenca y estimulan la deposici6n de sedimentos y asimilaci6n de nutrientes acarreados par ella. La retenci6n de nutrientes en estos ecosistemas hace que sean uno de las ecosistemas mas productivos de la biosfera, comparables incluso con las sistemas de agricultura intensiva (caria de azucar y arroz) y reducen o evitan la eutroficaci6n del cuerpo lagunar y zona marina adyacentes. 0.26 Que el ciclo de importaci6n y exportaci6n de detritus depende de las variaciones estacionales y anuales existentes en las procesos de producci6n primaria, asf coma en el ingreso de materia organica en sus formas particulada o suspendida, que son arrastrados a las humedales coma parte de las sedimentos o par escorrentfas provenientes de la cuenca, asf como par la variaci6n de reclutamiento (vfa capturas pesqueras) y otras presiones que se ejerzan sabre especies que migran de las sistemas estuarinos. 30 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 0.27 Que en terminos ecologicos, la diversidad biologica de una zona de manglar no se puede considerar de manera aislada, ya que el manglar es el sitio de forrajeo, caza, refugio, anidacion, crecimiento y alimentacion para muchas especies de fauna de las ecosistemas con las cuales hace conexion, y de esta manera constituyen corredores biologicos que dan continuidad a las ecosistemas. 0.28 Que, mientras el manglar forma parte de una unidad hidrologica, tambien forma parte de una unidad ecologica en la cual el mantenimiento de la biodiversidad depende, en parte, de la conservacion y aprovechamiento sustentable de las ecosistemas terrestres y acuaticos que se encuentran contiguos al manglar. 0.29 Que dada su localizacion costera, las humedales costeros de tipo manglar son ecosistemas que tienen un papel importante coma zona de transicion, conexion y amortiguamiento entre el media acuatico y terrestre, y sus ecosistemas respectivos. Par un lado, en la franja costera terrestre, hay una contiguidad directa entre las manglares y las selvas altas, medianas o bajas tfpicas de las zonas tropical es (se sustituyen matorrales xerofilos en las zonas arid as del Norte del pafs), generalmente con una zona de transicion (ecotono) entre ambos ecosistemas, en donde elementos de las dos se encuentran entremezclados, a veces formando selvas inundables. 0.30 Que las ecotonos entre manglares y otros tipos de vegetacion son muy importantes para la conservacion de la biodiversidad, ya que no solo incluyen especies de las dos ecosistemas en contacto, sino a veces son el habitat de especies l'.micas, endemicas a estas zonas de transicion, asf coma especies migratorias yen peligro de extincion. 0.31 Que las humedales costeros son comunidades vegetales productivas, cuyos servicios ambientales incluyen el proveer sustento alimenticio a numerosas comunidades humanas establecidas en la costa, ya que son habitat de crianza y desove de poblaciones de especies marinas de interes comercial y de subsistencia. 0.32 Que par las funciones biologicas de las manglares, estos aportan servicios ambientales fundamentales para la actividad pesquera ribereria, ya que sirven de zonas de proteccion y crianza de una diversidad de especies de peces, crustaceos y moluscos al recibir alevines, larvas, postlarvas y juveniles. Los efectos de su degradacion repercuten de manera significativa sabre el deterioro de la pesca ribereria. 0.33 Que el valor del mangl ar y la integridad hidrologica del humedal costero en terminos de sitios de crianza, refugio y crecimiento de especies de interes comercial y no comercial, fuente de postlarvas y otros servicios ambientales relacionados con la pesca, caza y la acuacultura no han sido incorporados a las costos de produccion de estas actividades economicas. 0.34 Que existe una correlacion positiva entre la extension y estado de conservacion de la zona de manglares y el volumen de captura de peces y camarones en las aguas adyacentes. 0.35 Que el 90% de la pesca mundial se realiza en la plataforma continental (<200 m de profundidad) y de esta el 70% lo constituyen organismos estuarinos o aquellos que en algun periodo de su vida dependen de las humedales costeros. Que el 51 % de las organismos de importancia comercial pesquera esta directamente relacionado con la presencia de hu medal es costeros, y el resto lo esta indirectamente. Asimismo, un gran numero de especies de moluscos y crustaceos coma el camaron, completan su ciclo biologico en las manglares. 0.36 Que par cada hectarea de manglar destruido, se estima una perdida anual de 757 kg de camaron y peces de importancia comercial. 0.37 Que las principales recurses pesqueros (peces, crustaceos y moluscos) que provienen de zonas mas profundas de las esteros, del mar, rfos y drenes, ingresan coma parte de las arrastres planctonicos o en las flujos y reflujos o bien par movimientos propios a las partes mas someras de las humedales, donde encuentran alimento, refugio y sitios de crianza. 0.38 Que las humedales son sumideros de carbono y que su conversion para uso agropecuario y su destruccion liberara grandes cantidades de dioxide de carbono, que es el gas responsable de par lo menos 60% del aumento de la temperatura mun dial o efecto de invernadero. 0.39 Que las man glares son excelentes evapotranspiradores, porque suple significativamente de humedad a la atmosfera y al hacerlo se convierte en fuente de enfriamiento natural para las comunidades cercanas. 0.40 Que las humedales costeros protegen a centres, poblaciones e infraestructura costera de las efectos destructivos del oleaje y viento generado par huracanes y tormentas, asf coma de inundaciones. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 31 0.41 Que las humedales costeros desemperian una funcion crftica en la proteccion y estabilizacion de la costa contra las mareas de tormenta y otros fenomenos climaticos; reducen la fuerza del viento, las alas y las corrientes, intrusion salina, y de la erosion costera. 0.42 Que las humedales costeros suelen desemperiar una funcion crftica en el control de las inundaciones, par lo que la destruccion de llanuras inundables para utilizacion agrfcola o infraestructura urbana y turfstica ha reducido esta capacidad. La construccion de muros de contencion en lugar de vegetacion natural, y represas en las rfos para mejorar el control de las crecidas tiene con frecuencia el efecto opuesto y promueve la erosion costera. 0.43 Que la suma o acumulacion de impactos ambientales producidos en la mayorfa de las lagunas costeras y estuaries provocados par las desarrollos portuarios y la infraestructura turfstica, canalizaciones, dragados, rellenos, asf coma diversas actividades productivas sabre las cuencas hidrologicas (agricultura, ganaderfa, deforestacion, etc.), asf coma par el vertimiento de aguas residuales urbanas, la disposicion de residues solidos y algunas formas de energfa, han reducido y deteriorado las habitat productivos, aumentando las depositos de sedimentos, afectando, la calidad del agua del estuario, alterando las ciclos biogeoqufmicos y provocando presion sabre las poblaciones de diversas especies estuarinas en general. 0.44 Que dichas actividades se pueden clasificar en: externas e internas. Externas son: asolvamientos, salinizacion, eutroficacion, desviacion del patron hidrologico, escurrimientos contaminados. lnternas son: desecacion o relleno de humedales costeros, desecacion par canalizacion y dragado, cambios en el patron hidrologico par fragmentacion del humedal costero, cambios del habitat par su trasformacion a estanquerfa acufcola u otros usos, par canalizacion excesiva y apertura o clausura totales o parciales de bocas al mar; deforestacion, acidificacion de suelos, quema y sabre pastoreo, contaminacion par metales pesados, uso de artes de pesca no selectivas, compactacion del sedimento par trafico de ganado y humano en marismas y otros humedales costeros. 0.45 Que la contaminacion generada en la cuenca y la persistencia de estos principalmente en las fases acuosa y sedimentaria, causan efectos negatives significativos en las humedales, ya que las plaguicidas, hidrocarburos, metales pesados y otros contaminantes presentes en las aguas residuales y residues solidos tienen efectos toxicos sabre las comunidades biologicas que entren en contacto con dichas sustancias. 0.46 Que las efectos pueden ser letales o subletales (migracion y bioacumulacion en las tejidos que afecta el crecimiento del individuo, la dinamica de las poblaciones de fauna, sabre todo de tipo bentonico, el contacto de toxicos en la flora y fauna que constituyen la base de la cadena alimentaria es grave, ya que algunas sustancias coma las plaguicidas pueden inhibir la fotosfntesis y algunos pueden quedar almacenados y acumularse a lo largo de las redes troficas. 0.47 Que el aumento en las contenidos de materia organica, asf coma de las compuestos de fosforo y nitrogeno en el agua proveniente de campos agrfcolas y granjas pueden ocasionar eutroficacion en las cuerpos de agua costera; asimismo, consecuentes modificaciones en la estructura y las procesos ecologicos dehumed~esco~eros. 0.48 Que la construccion de infraestructura es una fuente de riesgo en la alteracion de las flujos naturales con cambios en el reciclaje de nutrientes y cambio en el ciclo de deposicion y/o transporte de sedimentos a escala local. 0.49 Que en el media ffsico se puede provocar un incremento en la erosion de playas, salinizacion de las mantas freaticos par intrusion salina o percolacion, incremento de la tasa de sedimentacion, y vulnerabilidad a las fenomenos meteorologicos en las playas. 0.50 Que las hum edales costeros, don de se desarrollan actividades industrial es, extractivas, agropecuarias, de transformacion, turfsticas, e infraestructura urbana en general, han ocasionado el deterioro y perdida de grandes extensiones de vegetacion costera indispensables para el mantenimiento de la integridad del ecosistema, de la biodiversidad y la estabilizacion costera. 0.51 Que la conservacion de un humedal costero depende del control de las actividades que mas lo afectan, coma son la canalizacion, utilizacion del agua de escurrimiento, dragado, tala o quema de vegetacion y pastoreo, asf como mantener el equilibria de la funcion hidrologica y la calidad del agua. 0.52 Que la exploracion y explotacion del petroleo, asf como el desarrollo de la industria petroqufmica y del petroleo ha causado considerables darios irreversibles en humedales costeros, rfos, lagos y lagunas. Ejemplo de esto son las costas de Tabasco, Peninsula de Atasta, Campeche, y la cuenca del Coatzacoalcos en Veracruz, con altos niveles de solventes, grasas, aceites, fenoles, compuestos azufrados, nitrogeno, metales pesados y otros contaminantes. 32 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 0.53 Que la tala roza o deforestacion de la vegetacion de manglar provocan el surgimiento de diversos iones qufmicos entre ellos las de azufre, cuyo contacto con el agua y la exposicion a la luz solar provoca la generacion de sulfuro de hidrogeno que en grandes concentraciones es una sustancia de alta toxicidad para la biodiversidad. 0.54 Que la tendencia actual es el desarrollo de granjas semi-intensivas en las que se registran densidades de 80,000 a 180,000 postlarvas par hectarea e intensivas donde la post-larva de camaron es concentrada en las estanques a una densidad de 350,000 a 600,000 post-larvas par hectarea. El camaron cultivado, especialmente en estos sstemas es altamente vulnerable a infecciones parasitarias, virus y bacterias que tienen el potencial de propagarse a la poblacion nativa o infectar a otras poblaciones de invertebrados y generar problemas economicos y ecologicos. 0.55 Que las estanques uti lizados para acuacultura deben desaguarse y ser lava dos con frecuencia usandose continuamente agua dulce y salada de las cuerpos de agua circundantes para remplazar al agua contaminada. El agua de descarga de las estanques es rica en materia organica, fertilizantes, medicinas, antibioticos, y productos toxicos para el control de plagas, desinfectantes y estimulacion de crecimiento. Este tipo de contaminacion tiene el riesgo de provocar la mortalidad de organismos estuarinos y el cambio en la composicion y diversidad de las comunidades naturales. 0.56 Que la extraccion de agua subterranea par bombeo provoca intrusion de la curia salina con la consecuente salinizacion de las acufferos. La extraccion de agua de las estuaries adyacentes par media de canales de llamada con la consecuente remocion de larvas y juveniles de peces y moluscos, afecta inevitablemente el reclutamiento de dichas poblaciones ya la pesca local, causando dario a las pescadores de subsistencia ademas de la perdida de semilla para las pro pi as g ranjas. 0.57 Que el empleo de especies exoticas en la acuacultura se agrava cuando se utilizan especies geneticamente modificadas; estas especies tienen parasites y patogenos ajenos a las especies nativas, y las aguas de descarga pueden contener virus, bacterias y hon gos exoticos que pueden afectar negativamente a las poblaciones nativas. 0.58 Que la bioacumulacion de contaminantes, metales pesados, antibioticos, puede generar un problema de salud humana. 0.59 Que las granjas camaronfcolas abandonadas tienen poco potencial de ser rehabilitadas con vegetacion natural, o utilizadas para otras actividades productivas ya que el suelo de las estanques contiene una alta concentracion de sales. 0.60 Que de conformidad con lo establecido par la Ley Foresta!, la Secretarfa solo podra autorizar el cambio de utilizacion de las terrenos forestales, par excepcion, previa opinion del Consejo Regional correspondiente con base en una Manifestacion de lmpacto Ambiental. 0.61 Que nuestro pafs ha suscrito y ratificado acuerdos internacionales para la conservacion de las humedales costeros, lo cual hace necesario instrumentar mecanismos que hagan compatible el aprovechamiento sustentable de estos ecosistemas con su conservacion y restauracion. 0.62 Que en terminos de lo dispues to par el Reglamento de la Ley Foresta!, se define para las efectos de la propia ley a la superficie con vegetacion de humedales costeros (con enfasis en las bosques de manglar) coma zonas de conservacion y que, par sus caracterfsticas ffsicas y biologicas estan sometidas a un regimen de proteccion y aprovechamiento restringido siempre que nose ponga en riesgo el suelo, la calidad de agua y la biodiversidad. 0.63 Que en razon de la problematica antes expuesta y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de la Administracion Publica Federal yen atencion a lo dispuesto en la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizacion, le corresponde a la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales, la regulacion y aprobacion de la materia objeto de esta Norma. 1.0 Objeto y campo de aplicaci6n El campo de aplicacion de la presente Norma es obligatoria para todo usuario en la cuenca hidrologica, dentro del marco del plan global de manejo de la cuenca hidrologica. 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene par objeto establecer las especificaciones que regulen el aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro, fomentando su conservacion y, en su caso, su restauracion. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 33 1.2 Para efectos de esta Norma se entiende par humedal costero las unidades hidrologicas integrales que contengan comunidades vegetales de man glares. 1.3 Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para las responsables de la realizacion de obras o actividades que se pretendan ubicar en humedales costeros o que par sus caracterfsticas, puedan influir negativamente en estos. 2.0 Referencias Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece las lfmites rraximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 6 de enero de 1997. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camaron en aguas de jurisdiccion federal de las Estados Uni dos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 31 de diciembre de 1993 y su modificacion publicada el 30 de julio de 1997 en el Diario Oficial de la Federaci6n. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece las procedimientos, para determinar las epocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de flora y fauna acuatica en aguas de jurisdiccion federal de las Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 4 de marzo de 1994. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-RECNAT-1996, Que establece las establecimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de leria para uso domestico, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 26 de junio de 1996. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para aprovechar las especies de caracol en aguas de jurisdiccion federal de las estados de Campeche, Quintana Rao y Yucatan, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 21 de abril de 1995. 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, Para regular la extraccion de las existencias naturales de ostion en las sistemas lagunares, estuarinos del Estado de Tabasco, publicada, en el Diario Oficial de la Federaci6n el 24 de abril de 1995. 2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-020-RECNAT-2000, Para la rehabilitacion, mejoramiento y conservacion de terrenos forestales de pastoreo. Publicada coma definitiva en el Diario Oficial de la Federaci6n el 7 de diciembre de 2002. 2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Proteccion ambiental-Especies nativas de Mexico de flora y fauna silvestre-Categorfas de riesgo y especificaciones para su inclusion, exclusion o cambio-Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 22 de marzo de 2002. 2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar las efectos adverses ocasionados en las suelos y cuerpos de agua par el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 13 de mayo de 1994. 2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, Que establece especificaciones para mitigar las efectos adverses ocasionados en la flora y fauna silvestre par el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 13 de mayo de 1994. 2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-062-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar las efectos adverses sabre la biodiversidad que se ocasionen par el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 13 de mayo de 1994. 3.0 Definiciones Para las efectos de esta Norma se entiende par: 3.1 Actividades productivas: lncluyen toda actividad economIca que contemple la modificacion, extraccion o establecimiento de obra en un ecosistema; incluye la actividad pesquera, acufcola, agropecuaria, extractiva, industrial y de servicios. 3.2 Acuacultura: Cultivo de especies de flora y fauna acuatica, mediante el empleo de metodos y tecnicas para su desarrollo controlado en todo estudio biologico, ambiente acuatico yen cualquier tipo de instalacion. 3.3 Acuacultura extensiva: Cultivo de especies de flora y fauna acuatica que se desarrolla en cuerpos de aguas naturales o artificiales de grandes dimensiones en donde las organismos introducidos obtienen su alimento del media, no existe control de enfermedades, competidores y depredadores. 34 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 3.4 Acuacultura intensiva: Cultivo de especies de flora y fauna acuatica que se lleva a cabo en instalaciones ex profeso, en donde las organismos confinados son controlados en su alimentaci6n, sanidad, tall a y densidad. Asimismo, se controla el agua y calidad del producto. 3.5 Aprovechamiento sustentable: La utilizaci6n de las recurses naturales, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de las ecosistemas de las que forman parte dichos recurses. 3.6 Anonas: Arbol frutal de selva baja caducifolia. 3.7 Bahia:Formaci6n costera, abierta y c6ncava, formada par la erosion natural de la costa. 3.8 Bajo impacto: Cuando la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no causara desequilibrio ecol6gico, ni rebasara las lfmites y condiciones serialados en las reglamentos y normas tecnicas ecol6gicas emitidas par la Federaci6n para proteger al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate. 3.9 Cambio de utilizaci6n del terreno forestal: Remoci6n o transformaci6n total o parcial de la vegetaci6n de terrenos forestales, para destinarlos a actividades no forestales. 3.10 Cambio en la caracteristica ecol6gica: Se considera la alteraci6n o perdida del balance en cualquiera de las funciones, procesos y las interrelaciones entre las componentes biol6gicos, qufmicos y ffsicos. 3.11 Caracteristica ecol6gica: Es la estructura, procesos e interrelaciones de las componentes biol6gicos, qufmicos y ffsicos de las humedales costeros. Estos derivan de las interacciones de procesos individuales, funciones, atributos y valores de las ecosistemas. 3.12 Comunidad vegetal: Se refiere a un grupo de poblaciones de plantas que habitan en determinada zona y que muestran patrones especfficos en su distribuci6n, abundancia y evoluci6n, par ejemplo: bosque de confferas, bosque mes6filo, selva alta, manglar, etc. 3.13 Cenote: Dep6sito de agua generalmente proveniente de filtraci6n subterranea a traves de la roca calcarea, cuyo techo ha colapsado yes expuesto al exterior; caracterfstico de la peninsula de Yucatan. 3.14 Conservaci6n: La protecci6n, cuidado, manejo y mantenimiento de las ecosistemas, las habitat, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plaza. 3.15 Cuenca hidrol6gica: El territorio don de las aguas fluyen al mar a traves de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en don de las aguas forman una uni dad aut6 noma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con las acufferos, constituye la unidad de gesti6n del recurse hidraulico. 3.16 Cuerpos de agua: Los lagos, acufferos, rf os y sus cuencas permanentes e intermitentes, bah fas, ensenadas, lagunas costeras, estuario, marismas, embalses, pantanos, cienegas y otras corrientes. 3.17 Derecho de via: Franja de terrenos localizada a lo largo de obras con infraestructura lineal coma un camino, carretera o lfnea electrica, canales y ductos que tienen par objeto proporcionar el espacio suficiente para la construcci6n, operaci6n y mantenimiento de dichas obras. 3.18 Ecotono: Zona de transici6n en el borde de contacto entre dos ecosistemas. 3.19 Ensenada: Formaci6n fisiografica costera descrita como entrada de mar en forma de balsa, protegida de las corrientes y oleaje provenientes de mar abierto. 3.20 Especie dominante: Especie que presenta mayor abundancia o frecuencia con relaci6n a las demas que conforman una comunidad dentro del ecosistema. 3.21 Especie nativa: Aquella que se origin a de un lugar determinado. 3.22 Especie exotica: Aquellos que se encuentran fuera de su ambito de distribuci6n natural, lo que incluye a las hfbridos y modificados. 3.23 Estuario: Es un ecosistema costero cuya fisiograffa es semicerrada con conexi6n al mar abierto y cuya caracterfstica es la diluci6n de agua marina con aporte de agua dulce proveniente de un escurrimiento continental, par lo que la salinidad varfa entre 3 y 25 partes par mil. Los sistemas estuarinos incluyen estuaries, deltas, lagunas costeras, esteros, manglares, zonas lodosas y arrecifes. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 35 3.24 Estudio de impacto ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generarfa una obra o actividad, asf coma la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negative. 3.25 Eutroficaci6n: Agotamiento del oxfgeno par una cantidad elevada de nutrientes. 3.26 Funci6n: Cuando nos referimos a las funciones de un humedal costero hablamos de las procesos ecol6gicos naturales y su importancia en el balance dinamico biogeoqufmico de la cuenca o de la zona geografica don de se encuentran. 3.27 Funci6n hidrol6gica: Algunos humedales costeros recargan acufferos y otros descargan al manta freatico que ayuda a mantener las corrientes de las cuencas y las riberas. En ambos casos las humedales costeros contribuyen en el mantenimiento de las fuentes de agua para municipios, agricultura e industria. Contribuyen al mantenimiento y mejoramiento de la calidad del agua removiendo las excesos de nutrientes y otros contaminantes. Los humedales naturales y artificiales se han utilizado para tratar aguas residuales y desbordamientos par tormentas. 3.28 Funci6n de contigiiidad: La contiguidad es un indicador del potencial del habitat disponible para especies de flora y fauna, coma un sustento de mfnimas poblaciones viables. Factores coma las procesos migratories o corredores biol6gicos de intercambio "genetico" no son del todo evidentes, particularmente cuando existen accidentes fisiograficos que interrumpen superficialmente la comunicaci6n entre distintos cuerpos de agua. Los humedales costeros aislados que se encuentran en pasajes fragmentados tienden a ser degradados con facilidad par plantas ex6ticas o invasoras o calidad de agua disminuida. 3.29 Funci6n de regulaci6n climatica: Los humedales costeros son capaces de aim acenar y liberar lentamente la energfa solar coma cal or, funcionando como reguladores microclimaticos y region ales. 3.30 Funci6n en el mantenimiento de la vida silvestre: Los humedales costeros proveen sitios esenciales para la reproducci6n, anidaci6n, alimentaci6n para aves acuaticas residentes o temporales, mamfferos, reptiles y anfibios. A nivel mundial, las humedales costeros dan sustento aproximadamente a una tercera parte de todas las especies raras y en peligro de extinci6n y much as especies de plantas tambien en peligro se distribuyen en las humedales costeros. 3.31 Funci6n de productividad acuatica: La biomasa vegetal producida par las humedales costeros forma la base de much as cadenas alimenticias acuaticas y terrestres. 3.32 Granja camaronicola: lnstalaci6n dedicada al desarrollo y cultivo de especies de camarones. 3.33 Habitat: El sitio especffico en un media ambiente ffsico, ocupado par un organismo, especie, poblaci6n o par comunidades de especies en un tiempo determinado. 3.34 Hal6fita o vegetaci6n hal6fila: Plantas que representan adaptaci6n fisiol6gica para tolerar concentraciones variadas de sal en el agua yen el suelo. 3.35 Hidr6fita: Plantas cuyo ciclo de vida se desarrolla en el media acuatico. 3.36 Humedales costeros: Ecosistemas costeros de transici6n entre aguas continentales y marinas, cuya vegetaci6n se caracteriza par ser hal6fita e hidr6fita, estacional o permanente, y que dependen de la circulaci6n continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no mas de 6 m de profundidad en relaci6n al nivel media de la marea mas baja. 3.37 El informe preventivo: Es el documento que contiene el estudio tecnico de la obra que se pretende realizar, y las siguientes requisites: I. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada o, en su caso, de quien hubiere ejecutado las proyectos o estudios previos correspondientes; II. Descripci6n de la obra o actividad proyectada, y Ill. Descripci6n de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la ejecuci6n, a la obra o actividad proyectada, y las que en caso vayan a obtenerse coma resultado de la obra o actividad, incluyendo emisiones a la atm6sfera, descargas de aguas residuales y tipo de residues y procedimientos para su disposici6n final. 36 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 3.38 Linea de base: Es la informacion basica que se debe obtener sabre el ciclo y patron hidrologico del humedal, calidad del agua, estructura de la comunidad vegetal, estacionalidad y la fauna silvestre asociada. 3.39 Manejo de habitat: Aquel que se realiza sabre la vegetacion, el suelo y otros elementos o caracterfsticas fisiograficas en areas definidas, con metas especfficas de conservacion, mantenimiento, mejoramiento o restauracion. 3.40 Manglar: Comunidad arborea y arbustiva de las regiones costeras topicales y subtropicales, compuestas par especies halofitas facultativas o halofilas que poseen caracterfsticas ecofosiologicas distintivas coma rafces aereas, viviparidad, filtracion y fijacion de algunos toxicos, mecanismos de exclusion o excrecion de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm alcanzando su maxima desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm) En el ambito nacional existen cuatro especies Rhizophora mangle, Conocarpus erecta, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa. 3.41 Manifestaci6n de impacto ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generarfa una obra o actividad, asf coma la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negative. 3.42 Marea: Efecto gravitacional generado par cuerpos celestes, en particular la Luna, sabre las masas de agua y cuya periodicidad es de 12 o 24 horas. 3.43 Maris ma: Planicie de inundacion costera que se inunda temporalmente par efecto de las mareas con vegetacion halofila terrestre, generalmente con suelos salines superiores a las 60 UPS y cuando carece de vegetacion halofila es superior a las 80 UPS (Ej.: Sa/icornia, Batis, etc.). 3.44 Muestreo: Proceso mediante el cual se obtiene informacion representativa de una poblacion o ecosistema con el fin de diagnosticar su estado actual. 3.45 Obras o actividades productivas: Aquellos trabajos, laborales u ocupaciones antropogenicas tales como: acuacultura, asentamientos humanos, industriales, obras: electrica, min era, turfstica, comunicaciones y transportes, que modifican el marco bioffsico y generan degradacion del ecosistema en las humedales costeros. 3.46 Pantano: Hu medal estuarine o dulceacufcola que presenta vegetacion de macrofitas acuaticas y una porcion de tierra firme con humedad constante, coma tular y papal. 3.47 Patron hidrol6gico: Todos y cada uno de las sistemas de flujo de aguas continentales, costeras o marinas, considerando en ello la direccion y velocidad, que mantienen una dinamica de circulacion para sostener la integridad de uno o varios ecosistemas. 3.48 Peten: Se denomina comunmente coma petenes a las islotes de vegetacion arborea que se encuentran inmersos en una matriz de vegetacion baja inundable. En las petenes s e presentan variaciones en la elevacion del terreno y par lo tanto en la profundidad de la inundacion y la duracion de la misma, la cual determina que asociacion vegetal se manifiesta en cada sitio. 3.49 Poblaci6n: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo habitat, un legado genetico similar; se considera coma la unidad basica de manejo de las especies silvestres en vida libre. 3.50 Popal: Comunidad vegetal formada par plantas herbaceas de 1 a 3 m de alto, cuyas hojas grandes y anchas de color verde claro sobresalen del agua, constituyendo una masa muy densa. 3.51 Post-larva: Estadio juvenil de las crustaceos en el cual se adquiere la morfologfa de las progenitores. 3.52 Preservaci6n: Conjunto de polfticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolucion y continuidad de las ecosistemas y habitat naturales; es una medida de proteccion para salvaguardar la representatividad de las especies, comunidades o ecosistemas que se han vista amenazadas par efecto del deterioro ambiental o las actividades human as. 3.53 Red fluvial: Conjunto de corrientes, superficies temporal es y permanentes de un determinado territorio. Su configuracion en piano esta controlada par diversos factores coma el relieve, la litologfa neotecto nica y otros. 3.54 Recursos forestales maderables: Los constituidos par arboles. 3.55 Recursos forestales no maderables: Las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetacion forestal, asf como las suelos de las terrenos forestales ode aptitud preferentemente forestal. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 37 3.56 Regeneraci6n: El proceso natural mediante el cual se restablecen las elementos originales de un ecosistema. 3.57 Residuos s61idos: Materiales de deshecho que provienen de actividades que se desarrollan en asentamientos humanos, sitios y servicios publicos, demoliciones, construcciones, establecimientos comerciales y de servicios, asf coma residues industriales que no se deriven de su proceso o residues s61idos municipales. 3.58 Restauraci6n: Conjunto de actividades (que pueden incluir canalizaci6n o desvfo de flujos) encaminadas a rehabilitar terrenos degradados, para que recuperen y mantengan parcial o totalmente su suelo, dinamica hidrol6gica, estructura de la vegetaci6n y biodiversidad. 3.59 Restauraci6n pasiva: Se refiere a las humedales costeros en las cuales las procesos naturales del humedal costero son capaces de retomar en lo posible, a su condici6n previa al disturbio, una vez que las alteraciones producto de la presencia humana, que condujeron a la degradaci6n han sido eliminadas del sitio. 3.60 Restauraci6n activa: Se aplica a las sitios que han sido perturbados tan seriamente par el hombre que se requieren las acciones del hombre, mediante tecnicas de ecologfa e ingenierfa, para regresar al sitio a alguna situaci6n preexistente. 3.61 Ria: Parte inferior de un val le fluvial con aportes de agua subterranea yen comunicaci6n con el mar. 3.62 Salitral: Tipo de marisma donde se presenta la cristalizaci6n de sal dada par una concentraci6n de salinidad superior a las 250 UPS (la salinidad del mar es de 35 UPS). Son llanuras de evaporaci6n inundadas par la pleamar maxima y cuyo suelo esta compuesto principalmente par arcillas con un alto contenido de sales solubles e insolubles. Durante I a estancia seca estan surcadas par grietas de desecaci6n poligonales. 3.63 Secretaria: Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales. 3.64 Tapos: Barreras formadas par tallos y ramas de especies de mangles que son utilizados coma arte de pesca en el encierro y captura de camar6n. La utilizaci6n de estos, asf coma capos, almadrabas y artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicci6n federal, asf coma sus dimensiones y localizaci6n estan sujetas a previa autorizaci6n de la SAGAR PA. 3.65 Terraplen: Area terrestre destinada al dep6sito de material de dragado, y cuyo perfmetro esta conformado par bordos de contenci6n. 3.66 Terrenos forestales: Los que estan cubiertos par vegetaci6n forestal, excluyendo aquellos situados en areas urbanas. 3.67 Toxicidad: Es la propiedad que tienen las sustancias de ejercer un dario, o efecto nocivo al entrar en contacto con organismos vivas. 3.68 Tular: Comunidades de plantas herbaceas (monocotiled6neas) de 1 a 3 m de alto, de hojas angostas o bien carentes de 6rganos foliares. Arraigados en el fondo del terreno. Forman masas densas. 3.69 Unidad hidrol6gica: Esta constituida par: el cuerpo lagunar costero y/o estuarine, y la comunidad vegetal asociada a el (manglares, marismas y pantanos), las unidades ambientales terres tres circundantes, la o las bocas que pueden ser permanentes o estacionales, la barrera y playa, las aportes externos (rfos, arroyos permanentes o temporal es, aportes del manta freatico) y la zona de influencia de la mare a, oleaje y corriente literal. 3.70 Usuario: Toda persona ffsica o moral que realice alguna acci6n de aprovechamiento, explotaci6n, conservaci6n o protecci6n de humedales costeros. 3.71 Valoraci6n de los servicios ambientales: Cuando hablamos del valor de un humedal costero nos referimos a lo que tiene valor, relevancia, es deseable o util para el desarrollo de la vida humana desde el punto de vista econ6mico, cultural, hist6rico, religioso, educative, recreativo, estetico o espiritual. El valor puede cambiar de magnitud, dependiendo de la localizaci6n del humedal costero, la disponibilidad y abundancia de las recurses contenidos en el y de las presiones humanas para utilizarlos. No existe un metodo unico para la valoraci6n de las humedales costeros. 3.72 Valores o servicios econ6micos: Cuando son apropiadamente manejados, las bosques de humedales costeros son un importante recurse para la silvicultura. Dada su alta productividad, las humedales costeros han sido utilizados para la producci6n de alimentos (par ejemplo: acuacultura y pasturaje) y muchos poseen un gran potencial para la producci6n alimentaria. 38 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 3.73 Valores o servicios sociales: Atributos coma recreaci6n, educaci6n, interpretaci6n, investigaci6n, esteticas o de espacios y valores hist6ricos y arqueol6gicos. Los humedales sirven coma sitios para la caza y la pesca, poseen gran diversidad y belleza, ya que proveen de espacio abierto para la recreaci6n y el disfrute visual. Muchos humedales costeros en el mundo han servido de inspiraci6n para famosas pinturas, producci6n literaria y poetica. 3.74 Vegetaci6n forestal: Conjunto de plantas dominadas par especies maderables y no maderables, arb6reas y arbustivas que desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas y otros tipos de vegetaci6n. 3.75 Zapotal: Bosque tropical perennifolio o subperennifolio mas caracterfstico de la Peninsula de Yucatan, vegetaci6n con predominancia de "chicozapote" (Manilkara zapota ). 3.76 Zona federal maritimo terrestre: Es la franja de tierra firme de 20 metros de ancho, medida a partir del nivel de pleamar maxima registrada, y que es establecida bajo lo dispuesto en el artfculo 49 de la Ley de Bienes Nacionales. 4.0 Especificaciones El manglar debera preservarse coma comunidad vegetal. En la evaluaci6n de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorizaci6n de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se debera garantizar en todos las casos la integralidad del mismo, para ello se contemplaran las siguientes puntos: La integridad del flujo hidrol6gico del humedal costero; La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental; Su productividad natural; La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas; lntegridad de las zonas de anidaci6n, reproducci6n, refugio, alimentaci6n y alevinaje; La integridad de las interacciones funcionales entre las humedales costeros, las rfos (de superficie y subterraneos), la duna, la zona marina adyacente y las corales; Cambia de las caracterfsticas ecol6gicas; Servicios ecol6gicos; Ecol6gicos y eco fisiol6gicos (estructurales del ecosistema coma el agotamiento de las procesos primaries, estres fisiol6gico, toxicidad, altos indices de migraci6n y mortalidad, asf coma la reducci6n de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros). 4.1 Toda obra de canalizaci6n, interrupci6n de flujo o desvfo de agua que ponga en riesgo la dinamica e integridad ecol6gica de las humedales costeros, quedara prohibida, excepto en las casos en las que las obras descritas sean diseriadas para restaurar la circulaci6n y asf promover la regeneraci6n del humedal costero. 4.2 Construcci6n de canales que, en su caso, deberan asegurar la reposici6n del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el exito de la restauraci6n. 4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de canales, deberan hacer una prospecci6n con la intenci6n de detectar las canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentaci6n del ecosistema, intrusion salina, asolvamiento y modificaci6n del balance hidrol6gico. 4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija ( diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrol6gica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga par objeto el mantenimiento o restauraci6n de esta. 4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar debera evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero. 4.6 Se debe evitar la degradaci6n de las humedales costeros par contaminaci6n y asolvamiento. 4.7 La persona ffsica o moral que utilice o vierta agua proveniente de la cuenca que alimenta a las humedales costeros, debera restituirla al cuerpo de agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad, oxfgeno disuelto, temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la viabilidad del mismo. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 39 4.8 Se debera prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes organicos y qufmicos, sedimentos, carbon metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibria ecologico, darien el ecosistema o a sus componentes vivas. Las descargas provenientes de granjas acufcolas, centres pecuarios, industrias, centres urbanos, desarrollos turfsticos y otras actividades productivas que se vierten a las humedales costeros deberan ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas segun el caso. 4.9 El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad hidrologica debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijara las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que debera realizar. 4.10 La extraccion de agua subterranea par bombeo en areas colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrologico en el cuerpo de agua y la vegetacion, evitando la intrusion de la curia salina en el acuffero. 4.11 Se debe evitar la introduccion de ejemplares o poblaciones que se puedan tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que algunas especies esten provocando un dario inminente a las humedales costeros en zona de manglar, la Secretarfa evaluara el dario ambiental y dictara las medidas de control correspondientes. 4.12 Se debera considerar en las estudios de impacto ambiental, asf coma en las rrdenamientos ecologicos el balance entre el aporte hfdrico proveniente de la cuenca continental y el de las mareas, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en las humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan. 4.13 En caso de que sea necesario trazar una vfa de comunicacion en tramos cortos de un humedal o sabre un humedal, se debera garantizar que la vfa de comunicacion es trazada sabre pilotes que permitiran el libre flujo hidraulico dentro del ecosistema, asf coma garantizar el libre paso de la fauna silvestre. Durante el proceso constructive se utilizaran metodos de construccion en fase (par sabre posicion continua de la obra) que no darien el suelo del humedal, no generen deposito de material de construccion ni genere residues solidos en el area. 4.14 La construccion de vfas de comunicacion aledarias, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, debera incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se debera dejar una franja de proteccion de 100 m (cien metros) coma mfnimo la cual se medira a partir del If mite del derecho de vfa al lfmite de la comunidad vegetal, y las taludes recubiertos con vegetacion nativa que garanticen su estabilidad. 4.15 Cualquier servicio que utilice pastes, ductos, torres y lfneas, debera ser dispuesto sabre el derecho de vfa. En caso de no existir alguna vfa de comunicacion se debera buscar en lo posible bordear la comunidad de manglar, o en el caso de cruzar e I manglar procurar el men or impacto posible. 4.16 Las actividades productivas coma la agropecuaria, acufcola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaria o colindante con la vegetacion de un humedal costero, debera dejar una distancia mfnima de 100 m respecto al lfmite de la vegetacion, en la cual no se permitira actividades productivas o de apoyo. 4.17 La obtencion del material para construccion, se debera realizar de las bancos de prestamo serialados par la autoridad competente, las cuales estaran ubicados fuera del area que ocupan las man glares y en sitios que no tengan influencia sabre la dinamica ecologica de las ecosistemas que las contienen. 4.18 Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecacion de vegetacion de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitaries, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique perdida de vegetacion, que no haya sido autorizada par media de un cambio de utilizacion de terrenos forestales y especificada en el informe preventive o, en su caso, el estudio de impacto ambiental. 4.19 Queda prohibida la ubicacion de zonas de tiro o disposicion del material de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrologica donde haya el riesgo de obstruccion de las flujos hidrologicos de escurrimiento y mareas. 4.20 Queda prohibida la disposicion de residues solidos en humedales costeros. 40 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 4.21 Queda prohibida la instalaci6n de granjas camaronfcolas industriales intensivas o semintensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas ya terrenos mas elevados sin vegetaci6n primaria en las que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10% de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrol6gica. Esta medida responde a la afectaci6n que tienen las aguas residuales de las granjas camaronfcolas en la calidad del agua, asf coma su tiempo de residencia en el humedal costero y el ecos istema. 4.22 No se permite la construcci6n de infraestructura acufcola en areas cubiertas de vegetaci6n de manglar, a excepci6n de canales de toma y descarga, las cu ales deberan contar previamente con autorizaci6n en materia de impacto ambiental y de cambio de utilizaci6n de terrenos forestales. 4.23 En las casos de autorizaci6n de canalizaci6n, el area de manglar a deforestar debera ser exclusivamente la aprobada tanto en la resoluci6n de impacto ambiental y la autorizaci6n de cambio de utilizaci6n de terrenos forestales. No se permite la desviaci6n o rectificaci6n de canales naturales ode cualquier porci6n de una unidad hidrol6gica que contenga o no vegetaci6n de manglar. 4.24 Se favoreceran las proyectos de unidades de producci6n acufcola que utilicen 'ecnologfa de toma descarga de agua, diferente a la canalizaci6n. 4.25 La actividad acufcola debera contemplar preferentemente post-larvas de especies nativas producidas en laboratorio. 4.26 Los canales de llamada que extraigan agua de la unidad hidrol6gica donde se ubique la zona de man glares debera evitar, la remoci6n de larvas y juveniles de peces y moluscos. 4.27 Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producci6n de sal, s61o podran ubicarse en salitrales naturales; las bordos no deberan exceder el lfmite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en el ecosistema. 4.28 La infraestructura turfstica ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexi6n sea a traves de veredas flotantes, en areas lejanas de sitios de anidaci6n y percha de aves acuaticas, y requiere de zonificaci6n, monitoreo y el informe preventive. 4.29 Las actividades de turismo nautico en las humedales costeros en zonas de manglar deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier dario al entorno ecol6gico, asf coma a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran. Para ello, se estableceran zonas de embarque y desembarque, areas especfficas de restricci6n y areas donde se reporte la presencia de especies en riesgo. 4.30 En areas restringidas las motores fuera de borda deberan ser operados con precauci6n, navegando a velocidades bajas (no mayor de 8 nudos), y evitando zonas donde haya especies en riesgo coma el manatf. 4.31 El turismo educative, ecoturismo y observaci6n de aves en el humedal costero deberan llevarse a cabo a traves de veredas flotantes, evitando la compactaci6n del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidaci6n de aves, tortugas y otras especies. 4.32 Debera de evitarse la fragmentaci6n del humedal costero mediante la reducci6n del numero de caminos de acceso a la playa en centres turfsticos y otros. Un humedal costero menor a 5 km de longitud del eje mayor, debera tener un solo acceso a la playa y este debera ser ubicado en su periferia. Los accesos que crucen humedales costeros mayores a 5 km de longitud con respecto al eje mayor, deben estar ubicados coma mfnimo a una distancia de 30 km uno de otro. 4.33 La construcci6n de canales debera garantizar que no se fragmentara el ecosistema y que las canales permitiran su continuidad, se dara preferencia a las obras o el desarrollo de infraestructura que tienda a reducir el numero de canales en las man glares. 4.34 Se debe evitar la compactaci6n del sedimento en marismas y humedales costeros coma resultado del paso de ganado, personas, vehfculos y otros factores antropogenicos. 4.35 Se dara preferencia a las obras y actividades que tiendan a restaurar, proteger o conservar las areas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahfas, estuaries, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biol6gicos y que faciliten el libre transito de la fauna silvestre. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 41 4.36 Se deberan restaurar, proteger o conservar las areas de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahfas, estuaries, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan coma corredores biol6gicos y que faciliten el libre transito de la fauna silvestre, de acuerdo como se determinen en el lnforme Preventive. 4.37 Se debera favorecer y propiciar la regeneraci6n natural de la unidad hidrol6gica, comunidad vegetales y animales mediante el restablecimiento de la dinamica hidrol6gica y flujos hfdricos continentales (rfos de superficie y subterraneos, arroyos permanentes y temporales, escurrimientos terrestres laminares, aportes del manta freatico), la eliminaci6n de vertimientos de aguas residuales y sin tratamiento protegiendo las areas que presente n potencial para ello. 4.38 Los programas proyectos de restauraci6n de manglares deberan estar fundamentados cientffica y tecnicamente y aprobados en la resoluci6n de impacto ambiental, previa consulta a un grupo colegiado. Dicho proyecto debera contar con un protocolo que sirva de lfnea de base para determinar las acciones a realizar. 4.39 La restauraci6n de humedales costeros con zonas de manglar debera utilizar el mayor numero de especies nativas dominantes en el area a ser restaurada, tomando en cuenta la estructura y composici6n de la comunidad vegetal local, las suelos, hidrologfa y las condiciones del ecosistema don de se encuentre. 4.40 Queda estrictamente prohibido introducir especies ex6ticas para las actividades de restauraci6n de las hu medal es cos teros. 4.41 La mayorfa de las humedales costeros restaurados y creados requeriran de par lo menos de tres a cinco arias de monitoreo, con la finalidad de asegurar que el humedal costero alcance la madurez y el desemperio 6ptimo. 4.42 Los estudios de impacto ambiental y ordenamiento deberan considerar un estudio integral de la unidad hidrol6gica donde se ubican las humedales costeros. 5.0 Grado de concordancia con acuerdos internacionales 5.1 Convenio Ramsar (Iran, 1971 ). 5.2 Protocolo que modifica la Convenci6n sabre las humedales de importancia internacional especialmente coma habitat de aves acuaticas, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de abril del 1986. 5.3 Memoranda de entendimiento sabre el Acta para la conservaci6n de las humedales de Norteamerica firmado entre Mexico-Canada-Estados Unidos, firmado en 1988. 6.0 Observancia de esta Norma 6.1 Es de observancia general y obligatoria para las personas ffsicas y morales nacionales y extranjeras que pretendan llevar a cabo cu al qui er tipo de actividad en las humedales costeros mexicanos. 6.2 La observancia de la presente Norma no exime del cumplimiento de otras disposiciones jurfdicas aplicables en la materia. 6.3 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, correspondiente a la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales, par conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizara las actos de inspecci6n y vigilancia que sean necesarios. 6.4 Para garantizar la observancia de esta Norma y las darios que se pueden ocasionar con su incumplimiento, la Secretarfa podra solicitar se otorgue un seguro o una garantfa, en las terminos establecidos en las artfculos 51 y 52 del Reglamento de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente en materia de evaluaci6n impacto ambiental. 6.5 Una vez analizado el lnforme Preventive, la Secretarfa comunicara al interesado si precede o no la presentaci6n de una Manifestaci6n de lmpacto Ambiental, asf coma la modalidad conforme a la que deba formularse, y le informara de las normas tecnicas ecol6gicas existentes, aplicables para la obra o actividad de que se trate. 6.6 Los municipios previo a la expedici6n de la licencia de uso de suelo, deberan observar lo dispuesto en la presente Norma y solicitar coma requisite obligatorio la autorizaci6n de la Federaci6n en materia de cambio de uso de suelo. En el caso que este requisite no haya sido solicitado previamente par el municipio, el servidor publico sera sujeto de las responsabilidades administrativas que correspondan. 42 (Primera Secci6n) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de abril de 2003 7.0 Evaluaci6n de la conformidad 7.1 La evaluaci6n de conformidad de la presente Norma se llevara a cabo par las organismos de certificaci6n previamente acreditados y aprobados, segun lo dispuesto en la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n. En ausencia de esta evaluaci6n, se realizara par parte de la Secretarfa. 7.2 La Procuradurfa Federal de Protecci6n al Ambiente estara a cargo de verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, en termino de lo dispuesto par el Tftulo Quinto de la Ley Federal sabre Metrologfa y Normalizaci6n y capftulo decimo primero del Reglamento Interior de la Secretarfa de Media Ambiente y Recurses Naturales. 8.0 Bibliografia 8.1 Abarca y Herzig (Editores). 1999. Manual para el Manejo y la Conservaci6n de las Humedales en Mexico. Segunda edici6n. 8.2 Adamus, P.R. Y L.T. Stockwell. 1983. A Method for Wetland Functional Assessment. Vol. I, 1 a. Ed. Offices of Research, Development and Technology: Federal Highway Administration, & U.S. Department of. Transportation. U.S. pp. 7, 12, 16, 19, 22, 29, 38, 42, 46, 47. 8.3 Adamus, P.R. y L.T. Stockwell. 1983. A Method for Wetland Functional Assessment. Vol. II, 1 a Ed. Offices of Research, Development and Technology: Federal Highway Administration, & U. S. Department of Transportation. U.S. pp. 115. 8.4 8.3. Aizpuru, M., F. Achard and F. Blasco. 2000. Global Assessment of cover change of the mangrove forest using satellite imagery at medium to high resolution. In: EEC research project No. 15017-1999-05 FIED ISP FR, Joint Research Center, lspra. 8.5 8.4. Ballinger, R.C., H.D. Smithy L. M. Warren. 1994. The Management of the Coastal Zone of Europe. Ocean and Coastal Management 22 (1 ): 45-85 pp. 8.6 Ballinger, R.C., H. D. Smithy L. M. Warren. 1994. The Management of the Coastal Zone of Europe. Ocean and Coastal Management 22 (1 ): 45-85 pp. 8.7 Batllori, E., Mendoza M. A y Manzanilla, N.S. 1995. Marco de Referencia para el Manejo Integral de la Zona Castera de Yucatan. Doc. Tecnico No. 1 Consejo Estatal de Consultorfa Ecol6gica. 8.8 Bravo, M. y Burgos, M. 1995. Programa de Manejo de Recurses Costeros. Folleto. Guayaquil-Ecuador 13. 8.9 Citron G. y Schaeffer, N.Y. 1993. lntroducci6n a la ecologfa de las humedales costeros. Oficina Regional de Ciencia y Tecnologfa de la UNESCO para America Latina y el Caribe. Montevideo, Uruguay. 8.10 C6digo de conducta para la Pesca Responsable. 8.11 Contreras, E.F. 1993. Ecosistemas Costeros Mexicanos. Primera edici6n. Edit. Universidad Aut6noma Metropolitana. Unidad lztapalapa. 8.12 Convenci6n Internacional para la Conservaci6n de las Humedales de lmportancia Internacional RAMSAR 1972. 8.13 Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES). 8.14 Corredor, J.J. 1990. Persistence of Spilled Crude Gil in a Tropical Intertidal Enviroment. Marine Pollution Bulletin 21: 385-388. 8.15 Costanza, R., D'Arge, R., De Groot, R., Farber, S., Grasso, M., Hannon, B., Limburg, K., Naeem, S., O'Neill, R.V., Paruelo, J., Raskin, R.G., Sutton P., y Van Den Belt, M. 1997. The value of the world's ecosystem services and the natural capital. Nature 387. 8.16 Chavez, C. J.C. 1988. Bases para establecer un plan nacional de administraci6n de la zona costera en Mexico. Secretarfa de Marina. Dir. Gral. de Oceanograffa, lnsto Oceanico de Manzanilla, Col., 52 pp. 8.17 De la Lanza, E.G. y Caceres, M 1994. Lagunas Costeras y el Literal Mexicano. Primera edici6n. Edit. Universidad Aut6noma de Baja California. 525 pp. Jueves 10 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Secci6n) 43 8.18 Flores, V.F. 1989. Algunos aspectos de la Ecologfa, Uso e importancia de las Ecosistemas Humedales costeros. Temas de Oceanograffa Biol6gica en Mexico. Universidad Aut6noma de Baja California. 21-56 pp. 8.19 Hamilton, L.S. and S.C. and S.C. Sneaker (eds) 1984 Handbook, for Mangrove area management. Envir. Pol. Inst East-West Center, IUCN, UNESCO y PNUMA XIII 123 pp. 8.20 Hussain, Z.M. 1995. La silvicultura de las humedales costeros. Unasylva 46 (181 ): 36-42 pp. 8.21 Hutchings, P. and P. Saenger. 1987. Ecology of Mangroves. University of Queensland Press, New York. 8.22 IUCN. 1975. World Conservation Strategy: Living resource conservation for sustainable development. Gland, Switzerland: International Union for Conservation of Nature and natural Resources. 8.23 Jackson, J. Cubil, B.K. 1989. Ecological Effects of a Mayor Oil Spill on Panamanian Coastal. 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