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قوانين المكسيك

NOM-019-FITO-1995: Cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café

صدر في 1996-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, quarantine, hygiene/sanitary procedures
الفئات
agriculture, softs

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  1. 12-10-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL CAFE. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII y III, 19 fracciones I, inciso e), y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios. Que el cultivo del cafeto es de gran importancia para México, debido a que proporciona fuentes de trabajo para numerosas familias, ya que es un cultivo que se establece en áreas geográficas de transición que abarca grandes zonas tropicales y cuya aportación es significativa para la economía agrícola nacional, debido a que es un producto de exportación que genera el ingreso de divisas. Que un factor que coadyuva en gran medida a que dicho cultivo sea remunerativo, es la ausencia y/o la limitada dispersión de plagas cuarentenarias en el territorio nacional, como son la broca del cafeto (Hypothenemus hampei), la roya del cafeto (Hemileia vastatrix), roya gris de la hoja del cafeto (Hemileia coffeicola), barrenador de la cereza (Virachola bimaculata), enfermedad de la corteza (Fusarium stilboides), entre otras, las cuales son capaces de causar la pérdida total de las plantaciones de cafeto. Actualmente, la primera está presente en los estados de Chiapas, Veracruz y Oaxaca, y en áreas limitadas de los estados de Puebla y Guerrero; en el caso de la roya del cafeto, se ha introducido y dispersado sólo una raza fisiológica (la raza 2) de las 34 identificadas a nivel mundial. A estas consideraciones debe agregarse que ambas plagas se encuentran ampliamente distribuidas en el mundo, lo cual hace indispensable mantener medidas fitosanitarias para prevenir su ingreso y el de otras plagas cuarentenarias igualmente importantes. Que asimismo, debe considerarse que tanto las plantas de cafeto, sus productos y subproductos, así como sus envases, vehículos de transporte, maquinaria agrícola y equipo, procedentes de países productores con presencia de plagas cuarentenarias, pueden ser portadores de las mismas por lo que es necesario establecer una regulación técnica al respecto. Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 4 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, denominada "por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café", iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículo 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 6 de septiembre del año en curso se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto. Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y por lo cual, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, se expiden las presentes disposiciones para quedar como NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL CAFE. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas de importancia cuarentenaria del café mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias, por lo cual resulta aplicable a las plantas de cafeto, cereza de café, semilla, cascarilla, grano tostado y sin tostar de café, así como sus envases, empaques, bodegas y medios de transporte. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente norma oficial mexicana: · Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial, así como el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo de introducción a territorio nacional. 3.2 Café pergamino: Grano de café totalmente despulpado y limpio, apto para siembra. 3.3 Café sin tostar: Grano de café del cual se ha eliminado la pulpa y el pergamino, también conocido como café oro o café verde. 3.4 Café tostado: Grano de café después de beneficiado por los procesos húmedo y seco. 3.5 Cafeto: Las plantas del género coffeae, pertenecientes a la familia botánica Rubeaceae. 3.6 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.7 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos de excepción previstos en la misma disposición. 3.8 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse al país sólo mediante el cumplimiento de requisitos fitosanitarios con que se puedan eliminar los riesgos de introducción de plagas cuarentenarias. 3.9 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.10 Plaga de importancia cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente o estándolo no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial. 3.11 Rechazo: Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas. 3.12 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 3.13 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.14 Semilla botánica: Es aquella que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor. 3.15 Semilla de café: Grano de café pergamino obtenido del proceso de beneficio húmedo. 3.16 Tránsito internacional: Traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a una de salida sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores, o bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio nacional por no ser el país de destino. 4. Especificaciones 4.1 Productos de cuarentena absoluta. Se prohíbe el ingreso a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional de cualquier cantidad de plantas de cafeto (Coffea spp), sus partes, órganos, cereza de café, grano de café sin tostar, cáscara y cascarilla de café, sus productos y subproductos, sus envases y empaques y embalajes originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del café, de importancia cuarentenaria para México, de acuerdo con el siguiente listado: NOMBRE COMUN NOMBRE PAISES AFECTADOS CIENTIFICO/TECNICO Broca del cafeto Hypothenemus hampei Africa: República Popular de Angola, República Popular de Benin, Islas Canarias, República de Burundi, República Centroafricana, República Popular del Congo, República de la Côte d'Ivoire, República del Camerún, República Popular Democrática de Etiopía, República Gabonesa, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenya, República de Liberia, República de Malawi, República Federal de Nigeria, República Popular de Mozambique, República de Rwanda, República del Sudán, República de Sierra Leona, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República de Chad, República de Togo, República Unida de Tanzania, República de Uganda, República de Zaire y República de Zimbabwe. Asia: Reino de Arabia Saudita, República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, Estado de Cambodia y República Democrática Popular Lao. América: República de Guatemala, República de Nicaragua, República de Honduras, República de El Salvador, República de Colombia, República Dominicana, República del Ecuador, República del Perú, Jamaica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República Federativa de Brasil y República de Suriname. Oceanía: República de Fiji, Polinesia Francesa, Nueva Caledonia e Islas Marianas. Mosca del Ceratitis capitata Europa: mediterráneo República de Albania, República de Austria, Reino de España, República de Estonia, República Francesa, República Helénica, República Italiana, República de Lituania, República de Letonia, Gran Ducado de Luxemburgo, República de Moldova, Reino de los Países Bajos, República de Ucrania, República de Malta, República Portuguesa, Federación Rusa, Confederación Suiza, República de Bosnia y Herzegovina, República Federal de Yugoslavia, Creta, República Federal de Alemania y República de Hungría. Asia: Reino de Arabia Saudita, República Islámica de Irán, Estado de Israel, Reino Hachemita de Jordania, República de Kazajstán, República de Kirguistán, República Libanesa, República Arabe Siria, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Turquía, República de Uzbekistán, República de Armenia, República de Azerbaiyán y República de Chipre. Africa: República Argelina Democrática y Popular, República de Angola, República Popular de Benin, Burkina Faso, República de Burundi, República de Cabo Verde, República del Camerún, República Popular del Congo, República de la Côte d'Ivoire, República Arabe de Egipto, República Popular Democrática de Etiopía, República Gabonesa, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenya, República de Liberia, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, Islas Canarias, República Democrática de Madagascar, Madeira, República de Malawi, República de Malí, Mauricio, Reino de Marruecos, República Popular de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, Reunión, República de Rwanda, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República de Senegal, República de Seychelles, República de Sudáfrica, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Túnez, República de Uganda, República de Zaire, República de Zambia y República de Zimbabwe. América: República de Guatemala, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Costa Rica, Jamaica, Belice, República de Colombia, República del Ecuador, República Cooperativa de Guyana, República de Panamá, República Argentina, República de Bolivia, República de Suriname, República Oriental del Uruguay, República de Honduras, Bermudas, República Federativa de Brasil, República de Chile, República del Paraguay, República del Perú y República de Venezuela. Oceanía: Commonwealth de Australia y Hawaii (Estados Unidos de América). Roya del cafeto Hemileia vastatrix Africa: República Popular de Angola, República del Camerún, República de la Côte d'Ivoire, República Federal Islámica de las Comoras, República Centroafricana, República Popular de Benin, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Guinea, República de Kenya, República de Liberia, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, República Popular de Mozambique, República Federal de Nigeria, República de Rwanda, Reunión, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República de Sierra Leona, República Democrática Somalí, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda, República de Zaire, República de Zambia y República de Zimbabwe. Asia: Estado de Brunei, Morada de Paz, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, República de Filipinas, República de la India, República de Indonesia, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, República Arabe del Yemen y Unión de Myanmar. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Estado Independiente de Samoa Occidental, Nueva Caledonia, República de Vanuatu y Samoa (E.U.A). América: Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Haití, Jamaica, República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República de Nicaragua, República Argentina, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, República del Paraguay, República del Perú, República de Colombia, República del Ecuador, República de Venezuela, República de Cuba, República de Guatemala, República de Honduras y República de Panamá. Roya gris de la hoja Hemileia coffeicola Africa: del cafeto República del Camerún, República Federal de Nigeria, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República Centroafricana, República de Uganda, República de Togo, República de Zaire, República de Guinea Ecuatorial. Antracnosis del cafeto Colletotrichum coffeanum Africa: var. virulans República Popular de Angola, República del Camerún, República Popular Democrática de Etiopía, República Centroafricana, República de Kenya, República de Mozambique, República de Rwanda, República Unida de Tanzania, República de Uganda, República de Zaire y República de Zambia. Fusariosis Fusarium stilboides Asia: República de la India. Africa: República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Kenya, República de Liberia, República de Malawi, República Federal de Nigeria, República Unida de Tanzania, República de Togo, República de Uganda, República de Zambia y República de Zimbabwe. América: Commonwealth de Dominica. Oceanía: Estado Independiente de Papua Nueva Guinea. Virosis Virus de la mancha anular América: República Federativa de Brasil. Asia: República de Filipinas. Mancha foliar Pseudomonas garcae América: bacteriana o tizón de República Federativa de Brasil. halo Barrenador de la Virachola bimaculata Africa: cereza República de Uganda, República de Kenya, República Unida de Tanzania, República de Sierra Leona, República de Burundi y República de Rwanda. Bacteriosis de viveros Pseudomonas cichorii América: República Federativa de Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, Barbados y República de Cuba. Europa: República Francesa, República Federal de Alemania, República Italiana, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Federación Rusa. Asia: República de la India y Japón. Africa: República de Sudáfrica y República Unida de Tanzania. Oceanía: Commonwealth de Australia y Nueva Zelandia. 4.2 Productos de cuarentena parcial Quedan sujetos a cuarentena parcial los productos que a continuación se indican: a) Semilla para siembra b) Sucedáneos de café tostado que contengan café c) Sin descafeinar (café tostado) d) Descafeinado (café tostado) La importación a los Estados Unidos Mexicanos de estos productos, está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo de plagas, ajustándose al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Se prohíbe introducir cualquier cantidad de los productos sujetos a esta Norma Oficial, que no cumpla con las disposiciones fitosanitarias establecidas en este ordenamiento. 4.3. Disposiciones generales. Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la norma oficial de emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, quedando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5. Observancia de la Norma La verificación y certificación de esta Norma la realizará el personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio mexicano. 6. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Agrios, N.G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D.F., México. 756 pp. Global Plant Quarantine Information System. FAO, ver. 2.1. 1993. NAPPO/FAO. 1996. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá. 8. Concordancia con normas internacionales A la fecha no se localizó norma internacional de concordancia con la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

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