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NOM-018-RECNAT-1999: Aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla

صدر في 1999-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild flora, non-wood forest products, endangered species, transport/storage, protection of species, biodiversity

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  1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-RECNAT-1999, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA HIERBA DE CANDELILLA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DEL CEROTE (Publicada en el D.O.F. de fecha 27 de octubre de 1999) JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artfculos 32 Bis, fracciones I, II, Ill, IV y V de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal; 13 y 20 de la Ley Foresta!; 26 del Reglamento de la Ley Foresta!; 36, 99, 100 de la Ley General del Equilibria Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente; 40 fracci6n X, 41, 43, 45, 46 fracci6n II, 47, 52 y 62 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n y So. Fracci6n XIX del Reglamento Interior de la Secretarfa, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci6n I del artfculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n, con fecha 2 de abril de 1999 se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n, con caracter de proyecto la presente Norma bajo la denominaci6n NOM-018 RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones tecnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerate; a fin de que los interesados en un plazo de 60 dfas naturales presentaran sus comentarios al Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Conservaci6n, Protecci6n, Restauraci6n y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas. Que durante el plazo a que se refiere el considerando antes sefialado, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 45 del ordenamiento legal citado en el parrafo anterior, estuvieron a disposici6n del publico los documentos a que se refiere dicho precepto legal. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y Ill del artfculo 47 de la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comite, tomandose en cuenta aquellos que resultaron procedentes. Las respuestas a los comentarios que se recibieron en el plazo de ley, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n el 31 de agosto de 1999. Que habiendose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrologfa y Normalizaci6n para la elaboraci6n de normas oficiales mexicanas, el Comite Consultivo Nacional de Normalizaci6n para la Conservaci6n, Protecci6n, Restauraci6n y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas, en sesi6n celebrada el 13 de septiembre de 1999, aprob6 la Norma Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones tecnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerate; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones tecnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerate. INDICE 1. INTRODUCCION 2. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIA 4. DEFINICIONES 5. ESPECIFICACIONES 6. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 7. BIBLIOGRAFIA 8. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 1. INTRODUCCION La Ley Foresta! y su Reglamento establecen que el aprovechamiento con fines comerciales de los recursos forestales no maderables, se sujetara a las normas oficiales que expida la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosion de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos. La candelilla (Euphorbia spp.) es un recurso forestal no maderable, de donde se extraen y obtienen productos para uso industrial, medicinal y de cosmetologfa. Su distribuci6n abarca principalmente los estados de la Republica que cuentan con ecosistemas forestales de zonas aridas y semiaridas. El aprovechamiento de la hierba de candelilla, como la mayorfa de los recursos forestales no maderables, genera beneficios de caracter precario, es decir que los ingresos derivados de los mismos apenas si proporcionan un complemento temporal para el sustento de los duefios, poseedores y pobladores que participan en el aprovechamiento. De los estudios realizados por la Secretarfa, se concluye que el aprovechamiento irracional de la hierba de candelilla puede ocasionar severos dafios al recurso y recursos asociados, si no se aprovecha sustentablemente. 2 2. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los pracedimientos, criterios y especificaciones tecnicas y administrativas para realizar el apravechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerate, y es de observancia obligatoria para los que apravechan, transportan o almacenan dichos recursos. 3. REFERENCIAS 3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuaticas en peligra de extinci6n, amenazadas, raras y las sujetas a pratecci6n especial y que establece especificaciones para su pratecci6n, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 16 de mayo de 1994. 3.2. Norma Oficial Mexican NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el apravechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 13 de mayo de 1994. 3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el apravechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 13 de mayo de 1994. 4. DEFINICIONES 4.1. Aviso de aprovechamiento: documento emitido por los titulares del apravechamiento de la hierba candelilla con fines comerciales para acreditar la legal pracedencia del cerate durante el transporte y/o almacenamiento. 4.2 Aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales: documento mediante el cual los interesados informan y justifican, en terminos de la ley, el reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las acciones tendientes a la extracci6n de la hierba de candelilla de su medio natural con fines comerciales. 4.3 Centro de almacenamiento: lugar con ubicaci6n permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservaci6n y posterior traslado o transformaci6n. 4.4 Centro de transformaci6n: instalaci6n industrial o artesanal, fija o m6vil donde por pracesos ffsicos, mecanicos o qufmicos se elaboran praductos derivados de materias primas forestales. 4.5 Cerote: materia prima forestal no maderable obtenida de la hierba de candelilla. 3 4.6 Especies con estatus: las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinci6n, amenazadas, raras y sujetas a protecci6n especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994. 4.7 Hierba de candelilla: macollos de candelilla extrafdos de su habitat natural, previo a su beneficio primario para la obtenci6n del cerate. 4.8 Macollo: agrupacIon de tallos cilfndricos, erectos, verticales, nacidos desde el suelo a partir de una misma rafz, los que en su conjunto forman la planta de candelilla. 4.9 Madurez de cosecha: es el conjunto de caracterfsticas especfficas de cada planta, que determina el momenta adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones. 4.10 Madurez reproductiva: se refiere a la etapa de periodo en que la planta alcanza las condiciones 6ptimas para su reproducci6n sexual o asexual, que asegure la regeneraci6n de las poblaciones. 4.11 Recurso forestal no maderable: las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetaci6n forestal, asf como los suelos de los terrenos forestales ode aptitud preferentemente forestal. 4.12 Responsable tecnico: persona fisica o moral inscrita en el Registro Foresta! Nacional, encargada de proporcionar la asistencia tecnica y dirigir la ejecuci6n del aprovechamiento de los recursos forestales. 4.13 Secretarfa: Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 5. ESPECIFICACIONES 5.1. Disposiciones Generales del Aprovechamiento. 5.1.1. Los interesados en aprovechar la hierba de candelilla deberan presentar por escrito y en original y dos copias simples, ante la Delegaci6n Federal de la Secretarfa en la entidad correspondiente, un aviso de aprovechamiento de hierba de candelilla con fines comerciales el cual tendra una validez hasta por cinco afios y, a solicitud del interesado, podra tener una vigencia menor. 5.1.2. La Secretarfa debera acusar recibo del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales que el interesado presente. 4 5.1.3. La elaboraci6n del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales y el control tecnico del aprovechamiento, sera a traves de un responsable tecnico que al respecto contrate el interesado. 5.1.4. El aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales debera contener la siguiente informaci6n y documentos: a) Nombre, denominaci6n o raz6n social y domicilio fiscal del interesado; b) Nombre, denominaci6n o raz6n social y clave de inscripci6n en el Registro Foresta! Nacional de la persona fisica o moral responsable de la elaboraci6n del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales y de dirigir la ejecuci6n del aprovechamiento; c) Denominaci6n, en su caso, y ubicaci6n del predio, asf como la superficie a aprovechar; d) Producto a obtener, asf como la superficie en hectareas y la cantidad en kilogramos o toneladas por aprovechar anualmente; e) Estimaci6n de la existencia real de la hierba de candelilla en la superficie por aprovechar; f) Diagn6stico general sobre la caracterizaci6n fisica, biol6gica y ecol6gica del predio; g) El periodo de recuperaci6n al que quedaran sujetas las areas intervenidas, el cual debera realizarse bajo el comportamiento de reproducci6n y desarrollo de la hierba de candelilla; h) Labores y practicas para fomentar la regeneraci6n de la hierba de candelilla, a fin de garantizar la persistencia del recurso; i) Medidas de prevenci6n y control de incendios, plagas y enfermedades forestales, j) Medidas de prevenc1on y mitigaci6n de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento, incluyendo las del suelo y el agua durante las distintas etapas, asf como por suspension o terminaci6n anticipada; k) En su caso, el numero de oficio y fecha de expedici6n de la autorizaci6n de la manifestaci6n de impacto ambiental o del informe preventivo; I) Copia simple del tftulo de propiedad y original para su cotejo o copia certificada, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate o en el Registro Agrario 5 Nacional, seg(m corresponda; o del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, con una vigencia igual o mayor a la establecida en el aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales. En caso de ejidos y comunidades, se debera presentar ademas original o copia aut6grafa del acta de asamblea inscrita en el Registro Agrario Nacional, donde conste el consentimiento para realizar el aprovechamiento, y m) Plano o croquis de localizaci6n del predio y de las areas que estaran bajo aprovechamiento. 5.1.5. El aprovechamiento de la hierba de candelilla quedara sujeto a los siguientes criterios y especificaciones tecnicas: a) La madurez de cosecha se identificara cuando los macollos o plantas han alcanzado un diametro mayor de 25 cm y una altura minima de 30 cm; b) Dejar distribuido en el area de aprovechamiento, sin intervenir como mfnimo el 20% de la poblaci6n en la etapa de madurez reproductiva para propiciar su regeneraci6n; c) Cuando en las areas bajo aprovechamiento no se presente la regeneraci6n natural, se deberan realizar trabajos de reforestaci6n con hierba de candelilla; d) El area aprovechada no debera ser intervenida nuevamente si la poblaci6n no ha alcanzado su madurez de cosecha; e) La Secretarfa, por conducto de sus Delegaciones Federales con base en los avisos de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales e informes presentados, determinara las areas de los predios en las que debera suspenderse temporal el aprovechamiento, para permitir la recuperaci6n del recurso; f) Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor se ponga en peligro el recurso, la Secretarfa a traves de sus Delegaciones Federales comunicara por escrito a los interesados la suspension temporal del aprovechamiento de la hierba de candelilla; g) Cuando el titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales suspenda el aprovechamiento antes del termino establecido, debera informar por escrito a la Secretarfa, debiendo en este caso, cumplir con el informe estipulado conforme al punto 5.1.6; h) Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado debera informar antes por escrito a la Secretarfa y sujetarse a las disposiciones del aviso inicial, y 6 i) En el caso de que el responsable tecnico deje de prestar sus servIcIos, el titular del apravechamiento lo informara por escrito a la Secretarfa, en un plazo no mayor de quince dfas habiles, para tal efecto, el interesado debera contratar otra responsable tecnico. 5.1.6. El titular del aviso de apravechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales, avalado por el responsable tecnico, debera presentar a la Secretarfa, dentra de los primeras 15 dfas de los meses de enera y julio de cada afio, un informe de la ejecuci6n del apravechamiento, el cual debera contener la siguiente informaci6n: I. Numera de semestre que informa; II. Nombre, denominaci6n o raz6n social y domicilio fiscal del titular del apravechamiento; Ill. Superficie apravechada en hectareas en el periodo informado; IV. Tiempo de recuperaci6n de las areas intervenidas hasta la fecha en que se informa; V. C6digo de identificaci6n asignado por la Secretarfa, y VI. Firma del titular y del Responsable Tecnico del aviso de apravechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales. 5.2. Pracedimientos para el transporte y almacenamiento del cerate. 5.2.1. El titular del aviso de apravechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales, acreditara el transporte y almacenamiento del cerate, con un aviso de apravechamiento que este expida a favor de la persona ffsica encargada de realizar estas actividades, el que contara con los requisitos siguientes: I. Numera pragresivo, fecha de expedici6n y fecha de vencimiento; II. Nombre y clave del Registra Federal de Contribuyentes del titular del aviso de apravechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales; Ill. Entidad federativa, municipio y denominaci6n del predio del que pracede el praducto; IV. Cantidad en kilogramos o toneladas que ampara el aviso de apravechamiento; V. C6digo de identificaci6n praporcionado por la Secretarfa, y 7 VI. Firma del titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales. 5.2.2. El transporte y almacenamiento por parte de personas distintas a los titulares del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales, se acreditara con las remisiones forestales o facturas de venta que expidan los enajenantes a favor de los adquirientes, las que deberan contener: numero progresivo y fecha de expedici6n, nombre y firma de quien lo expide y los demas datos a que se refiere la fracci6n Ill a la VI del punto 5.2.1. 5.2.3. Los avisos de aprovechamiento (AA-03), remisiones forestales o facturas de venta, para efectos del transporte, tendran una vigencia maxima de 7 dfas naturales, contados a partir de la fecha de expedici6n y s61o podran ser utilizados por unica vez. Los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta no utilizados, deberan ser cancelados por quienes las expidan. 5.2.4. Cuando el vehfculo automotor que transporta materias primas forestales sufra algun imprevisto, se debera presentar a la oficina de representaci6n de la Secretarfa mas cercana antes de la fecha de su vencimiento, la documentaci6n correspondiente que amparara su legal procedencia, para que sea validada por 7 dfas mas. 5.2.5. Si derivado de un imprevisto, se requiere cambiar de vehfculo, se debera de expedir un nuevo documento que ampare el transporte de las materias primas forestales, cancelando el anterior, debiendo dar aviso a la oficina de representaci6n de la Secretarfa mas cercana de este cambio antes de la fecha de su vencimiento de la documentaci6n original o, en su defecto, dicha dependencia validara el cambio de transporte en la misma documentaci6n. 5.2.6. Cuando el transporte de las materias primas forestales se realice por embarcaci6n o ferrocarril el remitente podra sefialar en la factura correspondiente, el numero de dfas que se tengan planeados para que dicha mercancfa arribe a su destinatario, siempre y cuando se prevea que el traslado sea mayor a 7 dfas. 5.2.7. Los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta se realizaran conforme a los formatos e instructivos aplicables publicados en el Diario Oficial de la Federaci6n para su libre reproducci6n. Dichos formatos deberan ser presentados a la Secretarfa para su autorizaci6n y validaci6n. Los avisos de aprovechamiento, rem1s1ones forestales o facturas de venta, para efectos del transporte, tendran una vigencia maxima de 7 dfas naturales, contados a partir de la fecha de expedici6n y s61o podran ser utilizados por unica vez. Los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta no utilizados, deberan ser cancelados por quienes las expidan. 5.2.8. Para efecto del formato RF/-03 se considera adquiriente de primera mano a aquel que compre materias primas forestales directamente al titular de un aprovechamiento o persona distinta a este, sea en el predio o en su centro de almacenamiento y/o transformaci6n, si es el caso 8 5.2.9. El formato AA-01 RE, "Aviso de aprovechamiento de madera en rol/o con escuadrfa reembarque", se debera utilizar por los titulares de los permisos de aprovechamiento para el reembarque de cualquier materia prima forestal, siempre y cuando no se transmita su propiedad. 5.2.10. El transporte de materias primas forestales no maderables de especies silvestres sujetas a control, desde el predio a los centros de almacenamiento y/o transformaci6n, se realizara al amparo de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales y/o facturas seg(m sea el caso, s6Io cuando se utilice cualquier vehfculo automotor. 5.2.11. Para amparar la legal procedencia de las materias primas forestales sujetas a control. Cuya propiedad no haya sido transferida al destinatario y sea transportada para efectos de transformaci6n, se utilizara invariablemente la remisi6n forestal o bien la factura expedida a favor de quien solicit6 cualquiera de los servicios sefialados. 5.2.12. En el cuadro del destinatario de los formatos se debera asentar el nombre y domicilio de la persona fisica o moral a quien van dirigidas las materias primas forestales. 5.2.13. En el cuadro relativo al proveedor de los registros de existencias, el responsable de los centros de almacenamiento y/o transformaci6n debera asentar el nombre y domicilio de la persona fisica o moral de quien provenga la materia prima forestal. La Secretarfa contara con un plazo de 10 dfas habiles, contados a partir de la recepci6n de la solicitud, para autorizar y validar los formatos de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales y facturas de venta, que en particular utilizara cada interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que exista respuesta a la solicitud por parte de la Secretarfa, esta, dentro de los 3 dfas habiles siguientes, debera devolver al interesado los formatos de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta debidamente autorizados y validados. Una vez autorizados y validados los formatos por la Secretarfa, los interesados los podran expedir. 5.2.15. La utilizaci6n de los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta para el transporte y almacenamiento del cerate, se debera realizar conforme a los siguientes puntos: I. Se deberan expedir en original y dos copias; II. El destinatario firmara y, en su caso, sellara de recibido el original y las dos copias; Ill. El original debera quedar en poder del destinatario, y IV. Las copias firmadas y, en su caso, selladas, quedaran en poder del responsable que las expidi6, y una de ellas, debera entregarlas a la Secretarfa, cada vez que presente el informe previsto conforme al punto 5.2.16. 9 5.2.16. El titular del aviso de apravechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales o las personas distintas a dicho titular que hubiesen expedido facturas de venta para la comercializaci6n del cerate, deberan presentar a la Secretarfa, dentra de los primeras 15 dfas naturales de los meses de enera y julio de cada afio, la siguiente informaci6n: I. Numera de semestre que informa; II. Nombre, denominaci6n o raz6n social y domicilio fiscal del titular del aviso de apravechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales; Ill. Numera pragresivo de los avisos de apravechamiento, remisiones forestales o facturas de venta que haya expedido en el periodo, incluyendo los que hubiesen sido cancelados; IV. Peso total transportado de cerate; V. Peso que ampara cada aviso de apravechamiento, remisi6n forestal o factura de venta expedido en el periodo, y VI. C6digo de identificaci6n asignado por la Secretarfa. 5.2.17. Los responsables de los centras de almacenamiento deberan llevar un registra de existencias que debera contener: 1 Nombre del responsable, denominaci6n o raz6n social, domicilio del centra de almacenamiento; 2 Clave de inscripci6n en el Registra Foresta! Nacional y clave del registra Federal de Contribuyentes; 3 Los datos de la existencia en kilogramos o toneladas de cerate; 4 Registra de entradas y salidas en kilogramos o toneladas de cerate, y 5 C6digo de identificaci6n que asigne la Secretarfa. El responsable del centra de almacenamiento podra adicionar marcas o sellos que lo identifiquen. 5.2.18. Los registras se realizaran conforme a los formatos e instructivos aplicables; mismos que deberan ser presentados a la Secretarfa para su autorizaci6n y validaci6n. 5.2.19. La Secretarfa contara con un plazo de 10 dfas habiles, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud, para resolver lo que corresponda; una vez transcurrido dicho plazo y de no haber respuesta, se tendra por autorizado y validado el formato de Registra de Existencias correspondiente (REX). Una vez autorizados y validados los formatos de Registra de Existencias, los interesados los podran utilizar. 5.2.20. Los responsables de los centras de almacenamiento y/o transformaci6n deberan enviar un informe dentra de los 15 dfas naturales de los meses de enera y julio de cada afio, respecto de los registras de existencias (IS-REX), con los siguientes datos: 10 I. Numera del semestre que informa; II. Nombre, denominacion o razon social, del centra de almacenamiento y/o transformacion y de su responsable; Ill. Domicilio y clave de inscripcion en el Registra Foresta! Nacional del centra correspondiente; IV. Existencia de cerate en kilogramos o toneladas al inicio y final del semestres; V. Registra de entradas y salidas de cerate en kilogramos o toneladas durante el semestre el informe, y VI. Codigo de identificacion asignado por la Secretarfa. 6. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 6.1 Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda totalmente con ninguna norma internacional, por no existir referencia en el momenta de su expedicion. 7. BIBLIOGRAFIA De la Garza de la P., Federico E. y Carlos A. Berlanga R. 1993. Metodologfa para la evaluacion y manejo de candelilla en condiciones naturales. Folleto Tecnico No. 5 SARH.INIFAP-C.E. La Sauceda, Mexico. 46 p.p. De la Garza de la P., Federico E.-Melchor Garcia V. y Carlos A. Berlanga R. 1996. "CANDEL EXE", Pragrama computacional para la evaluacion de radales naturales de candelilla, Formato MS DOS INIFAP-Campo Experimental La Sauceda, Mexico. Maldonado A., Lorenzo J. 1983. La investigacion en candelilla. Segunda Reunion Nacional sobre Ecologfa, Manejo y Domesticacion de las Plantas Utiles del Desierto. Publicacion Especial No. 43, INIF. Mexico. 8. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Pracuradurfa Federal de Prateccion al Ambiente, cuyo personal realizara los trabajos de inspeccion y vigilancia. La evaluacion de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana sera llevada a cabo por la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 8.2 Las Delegaciones Federales de la Secretarfa en los estados deberan incorporar en sus pragramas de evaluacion y seguimiento, la supervision tecnica del apravechamiento de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerate. 11 8.3 Los titulares de apravechamiento de la hierba de candelilla, las personas fisicas o morales que comercialicen el cerate y el responsable del centra de almacenamiento del cerate, deberan dar facilidades al personal autorizado de la Secretarfa para el desarrallo de sus funciones, en caso contrario se aplicaran las sanciones, conforme a la legislaci6n establecida. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Norma entrara en vigor al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n. Mexico, Distrito Federal, a los seis dfas del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Julia Carabias Lillo.- Rubrica. 12

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