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قوانين المكسيك

NOM-016-RECNAT-1997: Regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva

صدر في 1998-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, timber, international trade, forest management/forest conservation
الفئات
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  1. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Norma Oficial Mexicana NOM-016-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Subsecretaría de Recursos Naturales. Dirección General Forestal. INDICE 1.- Objetivo y campo de aplicación. 2.- Definiciones. 3.- Especificaciones. 4.- Observancia de la Norma. 5.- Sanciones. 6.- Bibliografía. 7.- Concordancia con otras normas internacionales. 8.- Disposiciones generales. 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos sanitarios a que debe sujetarse la madera aserrada nueva en todas sus formas y presentaciones para su importación temporal y definitiva y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes se dediquen a su importación. 2. Definiciones 2.1 Acta circunstanciada. Documento en el cual el personal de la PROFEPA hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante la inspección, y con base en el cual la autoridad emitirá, en su caso, la resolución correspondiente. 2.2 Certificado Fitosanitario Internacional. (C.F.I.) Documento internacional que expide el país exportador, de acuerdo a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951 y sus enmiendas, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas. 2.3 Certificado fitosanitario de importación. Documento expedido por personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación en el que se hace constar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, establecidos en la presente Norma. 2.4 Certificado de tratamiento. Documento oficial expedido por las personas físicas o morales aprobadas o acreditadas para tal efecto, que hace constar el cumplimiento de los tratamientos a que se sujetan los productos o subproductos forestales de importación. 2.5 Contenido de humedad. Es la cantidad de agua que tiene la madera, expresado como porciento de su peso anhidro. 2.6 Escuadría. Es la expresión numérica de las dimensiones de la sección transversal de una pieza. 2.7 Franja fronteriza. Franja fronteriza Sur, colindante con Guatemala está conformada por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del país, en el tramo comprendido entre el Municipio de la Unión de Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le correspondan. La franja fronteriza Norte, está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora. 2.8 Importación definitiva. Se entiende como importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. 2.9 Importación temporal. Se entiende por importación temporal la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. 2.10 Inspección. Acto que practica personal de la PROFEPA para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta circunstanciada. 2.11 Madera aserrada nueva. Es aquella recién procesada, que no ha sido utilizada ni afectada por agentes que producen deterioro. 2.12 Madera en bruto. Comprende la madera tal como se ha talado (troncos y trozas) descortezada, pelada o desbastada con hacha o hachuela, a la cual sólo se le han quitado las ramas, asperezas y las partes que estorban; incluyendo la madera desalburada a la que se le ha eliminado la capa exterior del tronco formada por los anillos anuales de crecimiento más recientes. 2.13 Madera seca. Es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 20% en la parte media de su grosor, obtenido mediante el proceso de estufado o secado al aire. 2.14 Madera secada en estufa. Es aquella madera aserrada, sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa. 2.15 Madera húmeda. Es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad es mayor al 20% en la parte media de su grosor. 2.16 Organismo de certificación. Persona física o moral aprobado por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de normas oficiales mexicanas. 2.17 Plaga de cuarentena (plaga cuarentenaria). Plaga de importancia económica, no presente en México o presente pero sujeta a control fitosanitario oficial en productos a importar. 2.18. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 2.19 Región fronteriza. Se considera a los Estados de Baja California y región parcial de Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo, el Municipio de Salina Cruz, Oaxaca; la franja fronteriza norte del país y el Municipio de Cananea, Sonora. La región parcial del Estado de Sonora está comprendida en los siguientes límites: al norte la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. 2.20 Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 2.21 Tratamiento. Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales. 2.22 Traviesas (durmientes) de madera. Piezas de madera de los tipos utilizados generalmente como soporte para las vías férreas, sin cepillar, de sección más o menos rectangular, incluyendo las traviesas o durmientes de las bifurcaciones y las traviesas de puentes. 2.23 Unidad de verificación. Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para prestar a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales mexicanas y expedir certificados fitosanitarios. 2.24 Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, expresándose a través de un dictamen. 2.25 Zona libre de plagas o enfermedades. Zona designada por las autoridades competentes de cada país, constatada por la Comisión de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. 3. Especificaciones 3.1 Las maderas aserradas nuevas en sus diferentes formas y presentaciones cortas, largas dimensiones, gran escuadría, traviesas (durmientes) sin tratar y madera en bruto sin tratar, deberán importarse sin corteza y se verificará su contenido de humedad con un medidor en la parte media del grosor de la madera en tres niveles del cargamento, inferior, medio y superior, y se sujetarán a los siguientes procedimientos: 3.2. Procedimiento para la importación temporal y definitiva de madera aserrada nueva seca al aire con un porcentaje de humedad igual o menor al 20%. 3.2.1 Personal de la PROFEPA recibirá y revisará la documentación correspondiente: A) Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país exportador, indicando el porcentaje de humedad de la madera, el cual debe ser igual o inferior al 20%, también deberá indicar que el producto proviene de zona libre de plagas o enfermedades, así como el tratamiento en origen. 3.2.2 El producto será verificado en frontera por personal de la PROFEPA, el organismo de certificación o unidad de verificación, de conformidad con el anexo técnico adjunto a la presente Norma. 3.2.3 Si la madera aserrada nueva seca al aire tiene un porcentaje de humedad igual o menor al 20%, y cumple con lo especificado en el punto 3.2.1, el personal de la PROFEPA, el organismo de certificación o unidad de verificación otorgarán el Certificado Fitosanitario de Importación y devolverán al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 3.2.4 Si durante la inspección ocular se detectan daños o plagas diferentes a Lymantria dispar, Coptotermes formosanus y Lyctus linearis, el producto será sometido a tratamiento, que será realizado en el punto de ingreso, conforme al tratamiento señalado en el anexo técnico adjunto a la presente Norma, con cargo al propietario o importador y bajo la supervisión de personal oficial. La persona física o moral aprobada por la Secretaría que realice el tratamiento, expedirá al propietario o importador el certificado de tratamiento. 3.2.5 Si durante la inspección ocular se encuentran plagas de cuarentena, como son: Lymantria dispar, Coptotermes formosanus y Lyctus linearis, el producto será retornado o destruido, asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objetos de fumigación en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. La Secretaría por conducto de personal de la PROFEPA levantará un acta circunstanciada, en original y tres copias proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante. 3.3 Procedimiento para la importación temporal y definitiva de madera aserrada nueva secada en estufa. 3.3.1 Personal de la PROFEPA recibirá y revisará la documentación correspondiente: A) Certificado Fitosanitario Internacional, donde se especifique que la madera fue sometida a tratamiento de secado en estufa, el certificado deberá avalar que proviene de zonas libres de plagas o enfermedades. 3.3.2 El producto será verificado en frontera por personal de la PROFEPA, del organismo de certificación o unidad de verificación, de conformidad al anexo técnico adjunto a la presente. 3.3.3 Si la madera aserrada nueva secada en estufa, cumple con lo especificado en el punto 3.3.1, el personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación otorgará el Certificado Fitosanitario de Importación y devolverán al importador y/o agente aduanal o a su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 3.3.4 Cuando la madera aserrada nueva secada en estufa sea para uso exclusivo de la región o franja fronteriza y se importe con carácter temporal no se requerirá la presentación del Certificado Fitosanitario Internacional, sólo será objeto de verificación. 3.4. Procedimiento para la importación temporal y definitiva de madera aserrada nueva con un porcentaje de humedad mayor al 20%. 3.4.1 Personal de la PROFEPA recibirá y revisará la documentación correspondiente: A) Certificado Fitosanitario Internacional expedido por las autoridades oficiales de agricultura del país exportador, indicando el tipo de tratamiento a que fue sometido la madera, tipo de producto químico utilizado, dosis y fecha de aplicación, asimismo, deberá indicar que el producto proviene de zonas libres de plagas o enfermedades. 3.4.2 El producto será verificado en frontera por personal de la PROFEPA, organismos de certificación o unidad de verificación, de conformidad con el anexo técnico adjunto a la presente Norma. 3.4.3 Si la madera aserrada nueva seca al aire con un porcentaje de humedad mayor al 20%, cumple con lo especificado en el punto 3.4.1 y se encuentra libre de plagas, el personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación otorgarán el Certificado Fitosanitario de Importación y devolverán al importador y/o agente aduanal o su representante, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. 3.4.4 En caso de detectarse daños o plagas diferentes a Lymantria dispar, Coptotermes formosanus, Lyctus linearis, el producto será sometido a tratamiento, que será realizado en el punto de ingreso, conforme al tratamiento señalado en el anexo técnico que se adjunta a la presente, con cargo al propietario o importador y bajo la supervisión del personal de la PROFEPA. La persona física o moral aprobada por la Secretaría que realice el tratamiento, expedirá al propietario o importador el certificado de tratamiento. 3.4.5 En caso de detectarse plagas de cuarentena, como son: Lymantria dispar, Coptotermes formosanus y Lyctus linearis, el producto será retornado o destruido, asimismo, los vehículos y lugares de almacenamiento serán objetos de fumigación en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. La Secretaría por conducto de personal de la PROFEPA levantará un acta circunstanciada en original y tres copias, proporcionando una copia con firmas autógrafas al importador, agente aduanal o a su representante. 3.4.6 La Secretaría podrá verificar o inspeccionar los productos y subproductos forestales, que cuenten con certificado fitosanitario, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario. 4. Observancia de la Norma La Secretaría tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma, a través de la PROFEPA. 5. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables. 6. Bibliografía 6.1 Cibrián T.D., J.T. Méndez M. y R. Campos B. 1994 Análisis del riesgo de introducir plagas de importancia cuarentenaria en la madera usada que se importa hacia Baja California, México. Universidad Autonóma Chapingo y Secretaría de Agricultura y Recursos Hidraúlicos. 6.2 Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Nortwest 325 pp. 6.3 Furnis R. L. y V. M. Carolin 1977. Western forest insect Miscelaneos publication No. 1339. United States Departament of Agriculture. Forest Service 654 p. 6.4 Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984. Insect that feed on tress and shrubs. 2o. Edition Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 p. 6.5 Sinclair W.A., H.H. Lyon y W.T. Johnson. 1987. Diseases of trees and shrubs. Comstock Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 608 p. 6.6 1985. Insect of eastern forest. Miscelaneous Publication No. 1426. United States Departament of Agriculture. Forest Service. 608 p. 7. Concordancia con otras normas internacionales Al momento de realizar la presente Norma no se encontró concordancia con normas internacionales. 8. Disposiciones generales PRIMERA.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Las personas acreditadas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán ser aprobadas por la Secretaría para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana. Sufragio Efectivo. No Reelección. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Suelos, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica. ANEXO TECNICO PARA LA VERIFICACION EN EL PUNTO DE INGRESO AL PAIS PARA LA IMPORTACION DE MADERA ASERRADA NUEVA 1. El personal de la PROFEPA, organismos de certificación o unidad de verificación, deberán reconocer los daños que están asociados a las maderas aserradas nuevas, tales como: Que la madera presenta galerías con excremento suelto a manera de pequeñas bolitas, gránulos o polvo. Que existen galerías internas y galerías en la superficie, las cuales presentan tapones de tierra o aserrín. Masa de huevecillos adheridas a la madera, parecida a una costra de forma ovoide y de color crema o café claro. Que en la madera se encuentren larvas o adultos de Lyctus o ninfas, obreros, soldados o formas aladas de Coptotermes. Que en la madera o en el vehículo se encuentren pupas o adultos de Lymantria. 2. El personal de la PROFEPA, organismo de certificación o unidad de verificación, buscarán evidencias externas en los cargamentos sujetos a revisión, como: Manchado de la madera. Orificios. Tierra compactada. Aserrín (suelto o formando acumulaciones). Costras ovoides de color crema o café claro (masas de huevecillos). 3. En caso de encontrar alguna de las evidencias arriba mencionadas, tomarán muestras para buscar daños internos o insectos. 4. Revisar las muestras haciendo énfasis en: Galerías paralelas al hilo de la madera o en todas direcciones, llenas de excremento finamente pulverizado (consistencia de talco) Lyctus. Galerías internas en forma de láminas, los espacios entre las láminas están llenos de material esponjoso (mezcla de madera masticada, excremento y tierra) Coptotermes. 5. Buscarán insectos, especialmente los que presenten las siguientes características: Coptotermes. Soldados, miden casi 5 mm de longitud, la cabeza es de color ámbar, piriforme ]y con una fontanela tubular grande, el cuerpo ]es de color blanco-cremoso. Obreras, son de color blanco-amarillento sin alas y llegan a medir un poco menos de 5 mm alados, incluyendo las alas miden aproximadamente 14 mm de longitud, el cuerpo mide de 6 a 7 mm. Lyctus. las larvas son de color blanco amarillento, pueden medir de 4 a 5 mm de longitud, el cuerpo tiene forma de "C". El último espiráculo abdominal es mucho más grande que los demás. Adulto, es de color café obscuro con élitros café-rojizo, mide de 3 a 7 mm de longitud y está aplanado dorsoventralmente; los 2 últimos segmentos de las antenas están agrandados y en forma de clava. Lymantria. Adulto, la hembra presenta una expansión alar de casi 7 cm, las alas son de color blanco o crema; en las alas anteriores tiene líneas onduladas o marcas de color obscuro o negras. El macho es más pequeño, mide de 3.5 a 4.0 cm de expansión alar, es de color café, al igual que la hembra las alas anteriores presentan líneas onduladas o marcas de color café obscuro o negras; sus antenas son bipectinadas. 6. Si el personal de la PROFEPA no logra identificar a las plagas de cuarentena, deberá remitir los ejemplares al Centro Nacional de Referencia en Parasitología Forestal o laboratorio aprobado por la Secretaría e impedirá el ingreso del cargamento hasta recibir el diagnóstico y dictamen técnico, en el entendido de que los gastos serán sufragados por el importador. 7. Si en la identificación preliminar los insectos encontrados no son de importancia cuarentenaria, se procederá al tratamiento que se describe a continuación: TRATAMIENTO QUIMICO FUMIGAN TE DOSIS TIEMPO DE EXPOSICI ON Fosfuro de aluminio 4-5 pastillas/m 3 48 h Bromuro de metilo 40-60 g/m3 48 h Los tratamientos químicos deberán hacerse en compartimientos cerrados o, en su caso, cubrir el cargamento con polietileno calibre grueso o lona plástica y sellar perfectamente los extremos y periferia para evitar fuga de gases y será realizado por la persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar los servicios fitosanitarios de tratamiento. Lo anterior es con la finalidad de eliminar toda presencia de termitas o barrenadores de la madera, que en ocasiones se encuentran como huevecillos o al interior de la madera por lo que se necesita de un periodo de exposición al fumigante (tabla anterior).

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