تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين المكسيك

NOM-016-FITO-1995: Cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña de azúcar

صدر في 1996-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, crops, pests/diseases, quarantine, hygiene/sanitary procedures
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 12-02-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-016-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña de azúcar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA CAÑA DE AZUCAR. ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII y XVIII, 19 fracciones I, inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios. Que el cultivo de la caña de azúcar (Saccharum officinarum L.), es una actividad ampliamente distribuida en los Estados Unidos Mexicanos y constituye una fuente de ingresos económicos para un importante sector de la población. Que a nivel mundial es extenso el conjunto de plagas que atacan a la caña de azúcar y que no están presentes o se encuentran en áreas restringidas del país, tales como barrenador manchado del tallo (Chilo partellus), barrenador de la caña de azúcar (Eldana saccharina), gomosis de la caña de azúcar (Xanthomonas campestris pv. vasculorum) y otras. Que la producción de azúcar y sus derivados podrían verse disminuidos si llegan a introducirse plagas cuarentenarias a nuestro país, ya que prácticamente cualquier parte de la planta de caña de azúcar podría ser vehículo de diseminación de los problemas fitosanitarios que la afectan, por ello, se hace necesario establecer las medidas fitosanitarias para evitar el ingreso de las plagas cuarentenarias que afectan a la caña de azúcar. Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 1 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-016-FITO-1995, denominada “por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña de azúcar”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 6 de septiembre del año en curso, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto. Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y por lo cual, se expiden las presentes disposiciones para quedar como NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016 FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA CAÑA DE AZUCAR. INDICE 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 2. REFERENCIAS 3. DEFINICIONES 4. ESPECIFICACIONES 5. OBSERVANCIA DE LA NORMA 6. SANCIONES 7. BIBLIOGRAFIA 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Objetivo y campo de aplicación Prevenir la introducción al territorio mexicano de plagas de importancia cuarentenaria de la caña de azúcar mediante el establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de plantas, estacas o trozos, plántulas y semilla botánica de la caña de azúcar. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: · Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996. · Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994. 3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por: 3.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo. 3.2 Caña de azúcar: Planta de la especie Saccharum officinarum, de la familia botánica de las gramíneas. 3.3 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido. 3.4 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena. 3.5 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse al país, sólo mediante el cumplimiento de requisitos fitosanitarios con que se puedan eliminar los riesgos de introducción de plagas cuarentenarias. 3.6 Explante: Cualquier fragmento de vegetal susceptible de regenerar in vitro una nueva planta. 3.7 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales. 3.8 Plaga de importancia cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente o estándolo, no se encuentra distribuida o está bajo control oficial. 3.9 Plántula in vitro: Material vegetal desarrollado en un medio de cultivo nutrimental bajo condiciones de asepsia a partir de un explante o un órgano vegetal inmaduro. 3.10 Rechazo: Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas. 3.11 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos. 3.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 3.13 Semilla botánica: Es aquella que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor. 3.14 Tránsito internacional: Traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a una de salida sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores, o bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio nacional, por no ser el país de destino. 3.15 Trozos o estacas de caña de azúcar: Trozos de tallo de la planta que contiene una o más yemas vegetativas. 4. Especificaciones 4.1. Productos de cuarentena absoluta Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional, de plantas de caña de azúcar (Saccharum spp), sus partes, sus órganos, sus productos y subproductos y desperdicios de la industria azucarera, así como sus envases, empaques y embalajes originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas de importancia cuarentenaria para México, que a continuación se señalan: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DISTRIBUCION Escama de la caña de Aulascaspis tegalensis Africa: azúcar República Unida de Tanzania, República de Kenya, Mauricio, Reunión y República de Seychelles. Asia: República de Filipinas, República de Indonesia y Federación de Malasia. Chicharrita de la caña de Perkinsiella sacharicid Africa: azúcar República Federal Islámica de las Comoras, Mauricio, República Democrática de Madagascar, República de Sudáfrica, Reino de Swazilandia y Reunión. América: Estados Unidos de América, República del Ecuador, República de Venezuela, República de Colombia y República del Perú. Asia: República de Filipinas, Hong Kong, República de la India, Federación de Malasia, República Popular de China, República de China (Taiwan), Japón, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de Indonesia, Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam. Oceanía: Commonwealth de Australia, Hawaii (E.U.A.) y Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Cicadela de la caña de Pyrilla perpusilla Asia: azúcar República Islámica de Pakistán, República de la India, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de Afganistán, República Popular de Bangladesh, República de Indonesia, Unión de Myanmar y Reino de Tailandia. Barrenador manchado del Chilo partellus Africa: tallo República Popular Democrática de Etiopía, República de Kenya, República de Malawi, República de Mozambique, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Uganda, República de Zimbabwe, República de Botswana, República del Camerún, República Federal Islámica de las Comoras y Reunión. Asia: República de Afganistán, República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República de la India, República de Indonesia, Japón, República Democrática Popular Lao, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), República Socialista de Vietnam, República del Yemen y Reino de Tailandia. Barrenador de la caña de Eldana saccharina Asia: azúcar Reino de Arabia Saudita. Africa: República Popular de Angola, República Popular de Benin, República de Burundi, República del Camerún, República de Chad, República Popular del Congo, República de la Côte d'Ivoire, República Gabonesa, República de Ghana, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Liberia, República de Malí, República de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, República de Rwanda, República del Senegal, República de Sierra Leona, República de Sudáfrica, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Gambia, República de Togo, República de Uganda, República de Guinea Ecuatorial, República de Seychelles, Reino de Swazilandia y República de Zaire. Barrenador púrpura del Sesamia inferens América: tallo de la caña de azúcar Estados Unidos de América. Asia: República Popular de Bangladesh, Estado de Cambodia, República Popular de China, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, Japón, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, República Democrática Popular Lao, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam. Oceanía: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón y Guam. Piojo harinoso de Kenya Planococcus kenyae Africa: República de Ghana, República de Kenya, República Federal de Nigeria, República de Sierra Leona, República del Sudán, República Unida de Tanzania, República de Uganda y República de Zaire. Taladrador gigante de la Castnia licoides América: caña de azúcar República de Trinidad y Tobago, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Guayana Francesa, República del Perú, República de Suriname y República de Venezuela. Mildiú suave de la caña de Peronosclerospora sacchari América: azúcar República Argentina, Belice, República Federativa de Brasil, República de Colombia, Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Guayana Francesa, Guadalupe, Jamaica, Martinica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Federación de San Cristóbal y Nevis y República de Trinidad y Tobago. Asia: República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Reino de Tailandia, Reino de Nepal y República Socialista de Viet Nam. Oceanía: República de Fiji y Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Gomosis de la caña deXanthomonas campestris Africa: azúcar pv. vasculorum República de Ghana, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, República de Mozambique, Reunión, República de Sudáfrica, República de Swazilandia y República de Zimbabwe. Asia: República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Filipinas y Reino de Tailandia. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Nueva Caledonia, Samoa Americana, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón y República de Vanuatu. Raquitismo de las socas Clavibacter xyli ssp.xyli Africa: República Popular del Congo, República Arabe de Egipto, República Popular Democrática de Etiopía, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malí, República Islámica de Mauritania, República de Mozambique, República Federal de Nigeria, Reunión, República Unida de Tanzanía, República de Uganda, República de Zimbabwe, República de Malawi, República de Sudáfrica y Mauricio. América: Barbados, Jamaica, República Dominicana, República de Cuba, República de Panamá, República de Nicaragua, República de El Salvador, Belice, República de Venezuela, República del Perú, República Cooperativa de Guyana, República de Colombia, Estados Unidos de América, República Argentina, República Federativa de Brasil, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República de Trinidad y Tobago, Federación de San Cristóbal y Nevis y Antigua y Barbuda. Asia: República de la India, Unión de Myanmar, Japón, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Reino de Tailandia, República Popular de China, Federación de Malasia, República de Indonesia y República Popular de Bangladesh. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji y Hawaii (E.U.A.) América: Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Federación de San Cristóbal y Nevis, Belice, República de Panamá, República Argentina, República Federativa de Brasil, República de Colombia y Guayana Francesa. Asia: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea. Escaldadura de la hoja Xanthomonas albilineans Asia: República de la India, República de Indonesia, Japón, Unión de Myanmar, República de Filipinas, República Socialista Democrática Sri Lanka, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia y República Socialista de Viet Nam. Africa: República de Ghana, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, Mauricio, Reino de Marruecos, República de Mozambique, República Federal de Nigeria, Reunión, República de Sudáfrica, Reino de Swazilandia, República Unida de Tanzania y República de Zimbabwe. América: Barbados, República de Cuba, Estado de Granada, Guadalupe, Jamaica, Martinica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Santa Lucía, Federación de San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, República de Trinidad y Tobago, República de Panamá, República Argentina, República Federativa de Brasil, República Cooperativa de Guyana, República de Suriname y República de Venezuela. Oceanía: Commonwealth de Australia, República de Fiji, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y Hawaii (E.U.A.) Enfermedad de Fiji Sugarcane fiji virus Africa: República Democrática de Madagascar. Virosis Sugarcane sereh virus Asia: República de Indonesia y República de China (Taiwan). Virosis Sugar Cane Streak Virus. América: República Federativa de Brasil, República de Colombia, República de Cuba, República Dominicana, Guayana Francesa, Estado de Granada, Guadalupe, República Cooperativa de Guyana, República de Honduras, República de Haití, Jamaica, Martinica, República de Nicaragua, República del Perú, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Santa Lucía, República de Suriname, República de Trinidad y Tobago, República de Venezuela y Estados Unidos de América. Asia: República de Indonesia, República de Filipinas, República de China (Taiwan), República de Turquía y la República Socialista de Viet Nam. Africa: República Arabe de Egipto, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, Mauricio, República de Mozambique, Reunión, República de Sudáfrica, República de Uganda y República de Zimbabwe. Cuervo de la caña de Sphacelotheca erianthi Asia: azúcar República Islámica de Pakistán, República de la India y Estado de Israel. Cuervo de la caña de Sphacelotheca macrospora Asia: azúcar República de China (Taiwan). Carbón de la caña de Ustilago scitaminea Asia: azúcar República de Afganistán, República de Cambodia, República Popular de China, Hong Kong, República de la India, República de Indonesia, República Islámica de Irán, Japón, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, Reino de Nepal, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China (Taiwan), Reino de Tailandia, República Socialista de Viet Nam, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán, República de Armenia, República de Azerbaiyán y República de Georgia. Europa: República Portuguesa, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Federación Rusa y República de Ucrania. Africa: Burkina Faso, República Popular del Congo, República de la Côte d'Ivoire, República Arabe de Egipto, República Popular Democrática de Etiopía, República de Ghana, República de Kenya, República Democrática de Madagascar, República de Malawi, República de Malí, Mauricio, República de Mozambique, República de Níger, República Federal de Nigeria, Reunión, República Democrática Somalí, República de Sudáfrica, República del Sudán, Reino de Swazilandia, República Unida de Tanzania, República de Uganda, República de Zaire, República de Zambia y República de Zimbabwe. América: Estados Unidos de América, República Argentina, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, República Cooperativa de Guyana, República de Suriname, República de Venezuela, Belice, República de Costa Rica, República de Honduras, República de Nicaragua, Barbados, República de Cuba, República Dominicana, Guadalupe, Jamaica, Martinica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Federación de San Cristóbal y Nevis y República de Trinidad y Tobago. Oceanía: República de Fiji y Hawaii (E.U.A.) 4.2 Productos de cuarentena parcial. Quedan sujetos a cuarentena parcial los productos que a continuación se indican: a) Esquejes y demás partes de plantas para plantar sin enraizar (trozos o estacas de caña de azúcar), y b) Plántulas de caña in vitro y plántulas de caña provenientes de semilla botánica. La importación a los Estados Unidos Mexicanos de estos productos, está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo de plagas ajustándose al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Se prohíbe introducir cualquier cantidad de productos de cuarentena parcial que no cumplan con las disposiciones establecidas en este ordenamiento. 4.3 Disposiciones generales. Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la norma oficial de emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios. Cuando se compruebe que las mercancías enunciadas reguladas en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador. Como lo establece el artículo 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente. 5. Observancia de la Norma La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del personal oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento, los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio mexicano. 6. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7. Bibliografía Agrios, N. G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D.F., México. 756 pp. Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F. Berg. H. G. 1989, Cuarentena Vegetal y Protección Fitosanitaria del OIRSA. Global Plant Quarantine Information System. FAO, ver. 2.1. 1993. NAPPO/FAO. 1996. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá. 8. Concordancia con normas internacionales A esta fecha no se localizó norma internacional de concordancia con la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Disposiciones transitorias La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

NOM-016-FITO-1995: Cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la caña de azúcar · Nelum