NOM-013-PESC-1994: Aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán
صدر في 1995-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, protected fishing area, size, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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04-21-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracción XV y 100 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 6 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que en el plazo a que hace referencia el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los interesados. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 12 de enero de 1995, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994 para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-PESC-1994, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE, QUINTANA ROO Y YUCATAN. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 5. Bibliografía 6. Observancia de esta norma 0. Introducción 0.1 El recurso caracol de la región que comprende los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, ha registrado variaciones en su abundancia a nivel de zonas, por lo que es necesario establecer medidas de regulación que consideren variaciones regionales y locales. 0.2 Aproximadamente el 96-98% de las capturas totales de este recurso están compuestas por caracol rosa o reina (Strombus gigas), que alcanza su talla de primera madurez a partir de los 20 cm de longitud de concha, por lo que es necesario establecer regulaciones de talla mínima para garantizar el adecuado aprovechamiento de esta especie. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. 2. Referencias Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994. 2.2 Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994. 3. Regulaciones para el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán 3.1 Las especies objeto de la presente Norma son: caracol rosa o reina (Strombus gigas), caracol chacpel (Pleuroploca gigantea), caracol blanco o lanceta (Strombus costatus), caracol negro o chivita (Melongena corona bispinosa) y (Melongena melongena), caracol trompillo (Busycon contrarium) y caracol tomburro (Xancus angulatus). 3.2 El método de pesca autorizado para la extracción del caracol es el buceo semiautónomo y autónomo. 3.3 La talla mínima de captura medida en longitud de concha (del ápice de la espiral hasta la terminación del canal sifonal) será la que a continuación se indica: 3.3.1 Caracol rosa o reina (Strombus gigas) será de 20 cm. 3.3.2 Caracol blanco o lanceta (Strombus costatus) será de 18 cm. 3.3.3 Caracol trompillo (Busycon contrarium) será de 22 cm. 3.3.4 Caracol chacpel (Pleuroploca gigantea) será de 30 cm. Las tallas mínimas del resto de las especies serán establecidas con base en los resultados de los estudios que se realicen, las que se darán a conocer mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. 3.4 Las cuotas de captura de caracol en las aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en función de los resultados de las investigaciones científicas que se realicen sobre el recurso. 3.5 La cantidad de equipos autorizados para la extracción de caracol, será determinada en función de la asignación de cuotas por permisionario o concesionario que realice la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 3.6 Los permisionarios y concesionarios de caracol quedan obligados a: 3.6.1 Presentar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, un reporte mensual sobre los resultados de sus operaciones de extracción. 3.6.2 Participar en los programas de investigación del recurso que lleve a cabo la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en los términos y condiciones que ésta defina. 4. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 4.1 Los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico contenidos en esta Norma Oficial Mexicana se basan en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente. 5. Bibliografía 5.1 Acuerdo que regula la explotación de caracol en aguas litorales de los estados de Quintana Roo y Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1987. 6. Observancia de esta Norma 6.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento. 6.2 La presente Norma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de enero de 1995.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.