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NOM-011-SCT4-1994: Especificaciones técnicas que deben cumplir las anclas para uso en embarcaciones

صدر في 1998-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, equipment, standards

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  1. 07-01-98 NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SCT4-1994, Especificaciones técnicas que deben cumplir las anclas para uso en embarcaciones Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SCT4-1994 ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ANCLAS PARA USO EN EMBARCACIONES PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en el artículo 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. , 7o. fracciones V y VII, y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que con fecha 4 de mayo de 1994, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 fracción y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que con fecha 12 de marzo de 1997, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo; Transcurrido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios sobre el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT4-1994, Especificaciones técnicas que deben cumplir las anclas para uso en embarcaciones. INDICE 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. CLASIFICACION 6. ESPECIFICACIONES 7. MUESTREO Y METODOS DE PRUEBA 8. MARCADO 9. CERTIFICACION, INSPECCION Y ACEPTACION 10. VIGILANCIA 11. BIBLIOGRAFIA 12. CONCORDANCIA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SCT4-1994 ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ANCLAS PARA USO EN EMBARCACIONES Technical Specifications for Ship Anchor PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y empresas: SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Marina Mercante Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Tarifas y Transporte Multimodal Dirección General de Proyectos, Servicios Técnicos y Concesiones SECRETARIA DE PESCA Dirección General de Infraestructura y Flota Pesquera SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales Instituto Mexicano del Transporte CAMARAS Y ASOCIACIONES Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. Asociación Mexicana de Ingenieros Navales, A.C. Asociación Mexicana de Ingeniería Portuaria, A.C. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación Consejo Administrativo de la Industria Naval Cámara Nacional de la Industria del Transporte Marítimo Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca EMPRESAS PRIVADAS American Bureau of Shipping Det Norske Veritas México, S.A. de C.V. Germanisher Lloyd Petróleos Mexicanos, Refinación Gerencia de Transportación Marítima 1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas que deben cumplir la fabricación y métodos de prueba de las anclas. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana se debe aplicar a las anclas de fabricación nacional, y a las fabricadas en el extranjero para ser utilizadas en embarcaciones nacionales. 3 Referencias NOM-002-SCT4-1993 Terminología marítima. NOM-008-SCFI-1993 Sistema general de unidades de medida. NMX-B-001-1993 Métodos de análisis químico para determinar la composición de acero y fundiciones. 4 Definiciones Ancla.- Instrumento de acero, que sirve para impedir que la embarcación garree debido a la acción de los vientos, olas y las corrientes. Brazo.- Cada una de las extremidades a partir de la cruz. Arganeo.- Aro o argolla de acero forjado que une la extremidad de la caña del ancla y que sirve para fijar la cadena o el cabo a la misma. Caña.- Parte del ancla comprendida desde la cruz al arganeo. Cepo.- Pieza de acero, perpendicular a la caña y localizada hacia el extremo de arganeo. Cruz.- Punto de unión de la caña con las uñas. Recocido.- Procedimiento de calentar y enfriar repetidas veces un material con objeto de eliminar cristalizaciones. Uña.- Parte final de cada brazo. 5 Clasificación y designación Las anclas amparadas por esta Norma se clasifican en: Anclas con cepo. Anclas sin cepo. Ver imagen (dar doble click con el ratón) Designación. Las anclas deben designarse por clasificación y peso nominal, el uso de las anclas con cepo debe ser indicado. Ejemplo: Ancla con cepo 3.0 t (uso en puerto) 6 Especificaciones 6.1 Proceso de fabricación. Las anclas a partir de una masa de 120 kg deben ser de acero forjado o fundido hecho por los procesos de hogar abierto, básico al oxígeno, horno de arco eléctrico u otros procesos para materiales semejantes. Las planchas o barras de acero pueden ser usadas alternativamente en la fabricación de anclas menores a lo anteriormente establecido. 6.2 Recocido Cada elemento de acero forjado o fundido que conforma el ancla debe ser recocido y estar a la temperatura de recocido de acuerdo a lo siguiente: 1 h por cada 25.5 mm de espesor para los primeros 127.5 mm. 15 min por cada 25.5 mm adicionales de espesor después de los primeros 127.5 mm. Los elementos no deben ser retirados del horno de recocido hasta que la temperatura haya descendido paulatinamente a 370 ºC. 6.3 Las tolerancias de cada elemento que conforman el ancla deben ser + 4% y -1% de su masa total. 6.4 El ángulo que forman las uñas y la caña en las anclas sin cepo debe ser como especifique el comprador dentro de los 39º y 42º, la tolerancia del ángulo formado debe ser ± 1º, para las anclas con cepo el ángulo que forman las uñas con la caña debe estar de acuerdo al radio de diseño de fabricación. 7 Muestreo y métodos de prueba Todas las anclas deben someterse a las siguientes pruebas e inspecciones y cumplir con las especificaciones de la presente Norma. 7.1 Inspección visual y de masa. La construcción, forma, dimensiones y masa del ancla deben ser inspeccionadas, examinadas y cumplir con las especificaciones de esta Norma y estar sin defectos que afecten su uso. 7.2 Prueba de caída. Cada elemento que conforma el ancla se debe suspender a una altura de 4 m y dejarse caer sobre una base de acero de la siguiente manera: La cabeza del ancla, verticalmente. El cepo y la caña, horizontalmente. El cuerpo del ancla con cepo, horizontal y verticalmente. La base consiste de una placa de 100 mm de espesor y que debe estar colocada sobre una base de concreto de 1 m de espesor o más. Después de la prueba los elementos del ancla deben estar sin fracturas u otros defectos. 7.3 Prueba de golpeteo. El ancla debe ser suspendida y golpeada con un mazo apropiado proporcionalmente a la masa del ancla. 7.4 Prueba de flexión. La prueba de flexión como mínimo se debe realizar a cada pieza fundida del ancla, por medio de una probeta de 25 mm de radio tomada de la fundición y que se debe flexionar en frío un ángulo aproximado de 120º, después de la prueba la probeta debe estar libre de cualquier fisura u otros defectos. 7.5 Prueba de carga. La prueba de carga para las anclas con cepo y sin cepo, debe ser aplicada en los brazos a 1/3 de la distancia de la punta de la uña al centro de la cruz como se muestra en la figura 2. Los valores de carga aplicados a la correspondiente masa del ancla son especificados en la tabla 1. Para anclas con cepo, la carga se aplica en el arganeo y uno de los brazos, la prueba se debe repetir en el otro brazo. En el caso de anclas sin cepo la carga se aplica en el arganeo y en los dos brazos al mismo tiempo, primero sobre una cara de la caña y después la otra cara. Al término de la prueba las anclas deben ser inspeccionadas visualmente para comprobar que la superficie esté sin defectos y deformaciones. Ver imagen (dar doble click con el ratón) TABLA I VALORES PARA LA PRUEBA DE CARGA MASA PRUEBA MASA DEL PRUEBA MASA DEL PRUEBA MASA DEL PRUEBA MASA DEL PRUEBA MASA DEL PRUEBA DEL DE CARGA ANCLA DE CARGA ANCLA DE CARGA ANCLA DE CARGA ANCLA DE CARGA ANCLA DE CARGA ANCLA 50 2370 500 11800 2000 35600 4500 63400 7000 82000 15000 128000 55 2570 550 12700 2100 36900 4600 64300 7200 83400 15500 130000 60 2760 600 13500 2200 38300 4700 65100 7400 84800 16000 133000 65 2950 650 14300 2300 39600 4800 65800 7600 86200 16500 136000 70 3130 700 15200 2400 40900 4900 66600 7800 87800 1700 139000 75 3300 750 16100 2500 42200 5000 67400 8000 89400 17500 142000 80 3460 800 16900 2600 43500 5100 68200 8200 91000 18000 144000 90 3700 850 17800 2700 44700 5200 69000 8400 92600 18500 147000 100 3990 900 18600 2800 45900 5300 69800 8600 94000 19000 150000 120 4520 950 19500 2900 47100 5400 70500 8800 95400 19500 152000 140 5000 1000 20300 3000 48300 5500 71300 9000 96800 20000 155000 160 5430 1050 21200 3100 49400 5600 72000 9200 98000 21000 160000 180 5850 1100 22000 3200 50500 5700 72700 9400 99400 22000 165000 200 6250 1150 22800 3300 51600 5800 73500 9600 100600 23000 170000 225 6710 1200 23600 3400 52700 5900 74200 9800 101800 24000 175000 250 7180 1250 24400 3500 53800 6000 74900 10000 103000 25000 180000 275 7640 1300 25200 3600 54800 6100 75500 10500 105600 26000 184000 300 8110 1350 26000 3700 55800 6200 76200 11000 109000 27000 189000 325 8580 1400 26700 3800 56800 6300 76900 11500 111000 28000 194000 350 9050 1450 27500 3900 57800 6400 77500 12000 113000 29000 198000 375 9520 1500 28300 4000 58800 6500 78200 12500 115000 30000 203000 400 9980 1600 29800 4100 59800 6600 78800 13000 118000 31000 207000 425 10500 1700 31300 4200 60700 6700 79400 13500 120000 32000 211000 450 10900 1800 32700 4300 61600 6800 80200 14000 123000 34000 220000 475 11400 1900 34200 4400 62500 6900 81000 14500 125000 36000 229000 8 Marcado Cuando un ancla haya pasado las pruebas prescritas en esta Norma, debe ser marcada en forma legible con la siguiente información: Masa total. Nombre del fabricante. Fecha y número de fabricación. Número de certificado e iniciales del certificador. 9 Certificación, inspección y aceptación Estos conceptos se aplican bajo los lineamientos que establece la Dirección General de Marina Mercante para el efecto. 10 Vigilancia La dependencia encargada de la vigilancia de la presente Norma es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su respectivo ámbito de competencia. 11 Bibliografía Japanese industrial standard (JIS F 3301-1969). Material for hull construction and equipment, part 2 section 1 of American Bureau of Shipping Rules. Part 3 section 22 equipment. Germanischer Lloyd. Rules for clasification and construction ship technology Part I seagoing ships chapter I - hull structures, section 18. Part I seagoing ships chapter 5 - high speed vessels, section 13. Part I metalic materials, section I. Det Norske Veritas Rules. Anchoring and mooring equipment section 3. 12 Concordancia Esta Norma no concuerda con normas internacionales por no existir éstas en el momento de su elaboración. México, D.F., a 15 de abril de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.

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